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A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

FACULTAD DE DERECHOACUERDO 2002183INFORME SOBRE EXPERIENCIA PROFESIONALLa Aplicacin del Procedimiento Administrativo de Ejecucin en Materia de Crditos Fiscales Derivados de Aportaciones de Seguridad Social.QUE PRESENTA:Mario Alberto Maldonado Hernndez PARA OBTENER EL TITULO DE:LICENCIADO EN DERECHOLEON, GUANAJUATO, ENERO 2011.A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL NDICE JUSTIFICACIN OBJETIVO GENERAL CAPTULO I:DESCRIPCIN Y FUNDAMENTACIN DE LAS ACCIONES REALIZADASDE LA APORTACIN AL TRABAJO. 1.1 ObligacionesdelospatronesysujetosobligadosenmateriadeSeguridad Social segn el artculo 15 de la Ley del Seguro Social. 1.2 Consecuencias al incumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social. CAPTULO II2.1 Notificacin de los crditos fiscales.2.2 Requerimiento de Pago 2.3 Embargo de bienes 2.4 Antecedentes y preparacin para el Remate 2.5 Del Remate 2.6 Distribucin del Producto del Remate CAPTULO III: OBJETIVOS ALCANZADOS Y BENEFICIOS LOGRADOS3.1 Obtener mi ttulo profesional3.2 Obtencin de conocimientos tericos prcticos. 3.3 Satisfaccin del Inters Fiscal A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFA CARTAS QUE AVALAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIN - Carta de habilitacin como Ejecutor Fiscal. - Nombramiento como Jefe de la Oficina para Cobros de la Subdelegacin Pachuca del Instituto Mexicano del Seguro Social. Puesto actual. - Oficio donde se me designa como Encargado del Departamento de Cobranza de la misma subdelegacin Pachuca delInstituto Mexicano del Seguro Social. JUSTIFICACINA APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Durantetodami carreramellamlaatencinlaAplicacindel Procedimiento Administrativo de Ejecucin, y al haber ingresado al Instituto Mexicano del Seguro Social, fue un parte aguas para querer investigar ms a fondo sobre su aplicacin y ms an al considerar a la seguridad social como la ms amplia expresin de solidaridad humana organizada (institucionalizada), con el propsito de proteger la salud, la vida y el nivel de ingreso de sus integrantes y sus familias, frente a los riesgos inherentes a la vida misma, como son la incapacidad, la enfermedad y la muerte.Asuvez, laseguridadsocial esunaresponsabilidadcolectivadelasociedad, realizableslomediantelaaccinpblica, cuyocumplimientoseconvierteen obligacin del Estado y del quehacer colectivoLaexperienciahaconfirmadoquepor lainsuficienciadel ingresopersonal, la incapacidaddeprevisinindividual ypor susefectossocialesdevastadoresen caso de su inexistencia, la seguridad social debe ser impuesta de manera obligatoria. No puede dejarse a la suerte de los esfuerzos voluntarios. La obligatoriedad garantiza el pleno disfrute de sus beneficios. Para eso se responsabiliza al Estado frente al incumplimiento de los particulares.La seguridad social, por su naturaleza, es uno de los ms formidables instrumentosredistribuidoresdelariqueza, tantopor lasaportacionesquese hacen siempre vinculadas al nivel del ingreso individual, como por el ejercicio del gasto que brinda cobertura conforme a las necesidades y a los riesgos realizados. Dadoquelosserviciossonigualesparatodoslosasegurados, estambinun eficazredistribuidor delariquezaentrelasdistintasregionesnacionales. Este mismo papel se expresa tambin en la cobertura de todos los riesgos laborales, los cuales varan mucho en razn de las diversas actividades.Por ello fue en 1942, cuando el pas contaba con las condiciones adecuadas para crear alSeguro Socialy elpresidente Manuelvila Camacho mostr un inters A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL particular en las cuestiones laborales. El da que asumi la presidencia anunci la creacindelaSecretaradeTrabajoyPrevisinSocial, encargndoselaal ex secretario de Gobernacin, Ignacio Garca Tllez. Para elmes de diciembre del mismoao, seenvialasCmaraslaIniciativadeLeydel SeguroSocial. Se sealaba, como suprema justificacin, que se cumplira as uno de los ideales de laRevolucinMexicana. Esdecir, "proteger alostrabajadoresyasegurar su existencia, susalario, sucapacidadproductivaylatranquilidaddelafamilia; contribuir al cumplimientodeundeber legal, decompromisosexterioresyde promesasgubernamentales". El Congresoaproblainiciativayfinalmentese public en elDiario Oficialde la Federacin el19 de enero de 1943 la Ley del Seguro Social.EnestalgicasehaencomendadoalInstitutoMexicanodel SeguroSocial (IMSS) como la institucin gubernamental autnoma y tripartita (Gobierno Federal, PatronesyTrabajadores), dedicadaabrindar serviciosdesaludyseguridad social a la poblacin que cuente con afiliacin al mismo, llamada entonces asegurado o derechohabiente, teniendo como principales finalidades de conformidad con el articulo 2 de la Ley con la que se rige las siguientes: La asistencia mdica. La proteccin de los medios de subsistencia. Los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. El otorgamiento de una pensin que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, ser garantizada por el Estado.Con lo anterior nos damos cuenta que el tema de la seguridad social es de suma importancia, lo cual me llevo a estudiarla, teniendo como propsito este trabajoel depoder dar aconocer atodoslosinteresados enel tema, cualessonlas obligaciones delospatronesconel Instituto, lostipodedocumentos queel Institutopuedeemitir, el procesodenotificacinysindudaenfocndomecon mayor profundidad en el tema de la aplicacin del Procedimiento Administrativo de Ejecucin, procedimiento llevado a cabo al incumplimiento por parte del patrn del A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL entero de las cuotas obrero- patronales principalmente y los medios de defensa usados para poder defender dichos crditos. OBJETIVO GENERAL Mediante mi experiencia laboral y con motivo de mis diferentes encargos (Ejecutor Fiscal, Supervisor de Ejecutores, Titularde la Oficina para Cobros, Encargado del A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Departamento de Cobranza y en Suplencia por ausencia del Subdelegado de la SubdelegacinPachuca) encargoquedesarrollocomoJefedelaOficinapara Cobros de la Subdelegacin Pachuca del Instituto Mexicano del Seguro Social, se mehapermitidoconocer todasycadaunadelasetapasdel Procedimiento Administrativo de Ejecucin como son: - Nacimiento de la Obligacin Fiscal - Notificacin del Crdito Fiscal- Requerimiento de Pago con embargo de bienes - Valuacin del Crdito Fiscal- Notificacin del Avalu - Convocatoria en primera almoneda - Remate de bienes- Entrega de bienes o en su caso adjudicacin de los mismos a favor del fisco federal.Motivo que me impuls al desarrollo de este tema para poder hacer propuestas y sugerencias a las diversas reas que conforman al Instituto (mdicas y administrativas) en materia de fiscal para poder hacer exigibles cada uno de los crditos fiscales a favor del Instituto, permitiendo con ello una mayor captacin de recursos econmicos para el mejoramientodela calidad y serviciohaciala sociedad. A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL CAPTULO IDESCRIPCIN Y FUNDAMENTACIN DE LAS ACCIONES REALIZADAS Y DE LA APORTACIN AL TRABAJOPor principio de cuentas es una satisfaccin y un orgullo el poder colaborar en tan loable Institucin como lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social y en particular en la Direccin de Incorporacin y Recaudacin, por ello desde mi ingreso a dicha institucin que data desde el 15 de junio de 1997 contratado como Ejecutor Fiscal adscritoalaDelegacinJalisco, delaSubdelegacinTepatitlanenlaUnidad A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL AdministrativadeLagos deMoreno, Jalisco, mepermiticonocer deraz la problemticaquesetenaentreel Institutoylospatronesomisosal pagode cuotasdeseguro social,ascomolosdiferentecrditosa quetienederechoa percibir, tales comocapitales constitutivo, crditos derivados deinscripciones improcedentes, crditos por atencin a no derechohabientes, as como las diversas multas por infracciones cometidas por parte de los patrones de conformidad con elArt. 40 de la Ley delSeguro Social, adems las constantes capacitaciones recibidas por personal institucional, han permitido que desarrolle mi trabajo con la mayor eficiencia y eficacia posible ya que los conocimientos terico prcticos, as como las actualizaciones que da a da estn surgiendo en materia fiscal me han ayudado al desempeo de mi actual encomienda como Jefe de la OficinaparaCobros. Esas comoenel cumplimientodemisfuncionescomo Ejecutor Fiscalpude aportar en su momento elgarantizar aquellos adeudos por los cuales los patrones tenan interpuesto un medio de defensa, logrando con ello la recuperacin en efectivo de cantidades importantes al grado de abatir casi en un 100% la cartera en mora de esa Subdelegacin. Posteriormenteenmayode2006, fui invitadoacolaborarenlaSubdelegacin PachucapertenecientealaDelegacinHidalgo, integrndomeal proyectode trabajo en el Departamento de Cobranza y desempeando el cargo de Supervisor de Ejecutores Fiscales, actividad que me permiti observar, vigilar, supervisar y controlar el desahogo de las diligencias asignadas a los ejecutores por el jefe de oficina para cobros y en la cual me pude percatar en diversas ocasiones que el ritmodetrabajodiferaconrespectoalaSubdelegacinTepetitlan, yaquela Subdelegacin Pachuca esta considerada como una subdelegacin tipo 4 por el numero de patrones y la Subdelegacin Tepetitlan como Subdelegacin tipo 3, y al ver la inmensidad y variedad deltrabajo, fue necesaria la implementacin de la validacindelosrecibosexpedidospor el personal ejecutor alospatronesal momento del pago de los crditos fiscales, ya que esto pudiera ocasionar diferencia de importes almomento deldeposito delefectivo en las instituciones bancarias, ocasionando con ello un desvi de recursos y por tanto un detrimento al A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL patrimonio institucional, adems debo mencionar que por los conocimientos tericos adquiridos en la Universidad de la Salle del Bajo, Guanajuato, durante la licenciatura en Derecho, me permiti tener una alta perspectiva para la aplicacin estricta del Derecho en todo los procedimientos y as poder supervisar las acciones de los ejecutores, para que a su vez hiciera los comentarios necesarios al jefe de la oficina para cobros en turno, para la validacin y continuidad de las acciones de los ejecutores en la aplicacin de las diferentes etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecucin, y de ser necesario dejar sin efecto el o los actos realizados y estar en posibilidades de emitir uno nuevo debidamente fundado y motivado, subsanando las inconsistencias delanterior y poder aplicar correctamente el procedimiento.As mismoenel usodemisfacultadescomosupervisordeejecutoresfiscales acud envariasocasionesaverificar losdomiciliosfiscalesquelosejecutores manifestaban o desahogaban como patrones no localizados, percatndome que en algunos casos dichas afirmaciones eran totalmente falsas, situacin que inmediatamentesehaciadel conocimientoal jefedeoficinaparacobrospara proceder conforme a Derecho llegando incluso a boletinar e inhabilitar al personal que incurra en esa falta. Tambin debo mencionar que en el desempeo de mis funciones como supervisor colabor en los programas de trabajo para abatimiento a la mora. El 16 de Octubre de 2006 me designan como titular de la Oficina para Cobros de la Subdelegacin Pachuca, cargo que he desempeado hasta el da de hoy, y que me ha permitido disear diferentes estrategias a efecto de lograr la recaudacin de losdiferentes conceptos quetieneel InstitutoMexicanodel SeguroSocial a percibir, teniendo como una de mis principales facultades, el designar al personal ejecutor las diligencias a realizar para aquellos patrones omisos en el cumplimiento de sus obligaciones por concepto de cuotas, actividad que me ha permitido realizar una disminucin de la cartera en mora a dicha subdelegacin, toda vez que al principio del cargo, recib la oficina con una mora de 300 millones y actualmente se tienen 190 millones, otra de las funciones es darle cumplimiento A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL alos acuerdos del H. ConsejoTcnicopublicadosenel DiarioOficial dela Federacin, y entre los que destacan lo es el acuerdo 187/03 modificado en abril de 2008, mediante el cual se les condona a los patrones desde un 60% hasta un 100%demultas, vigentehastael 31dediciembrede2010; dispensandola garanta para aquellos patrones que formalicen un convenio de pagos ya se en parcialidades o pagos diferidos, nicamente por cuotas obrero patronal. Otro de los acuerdos fue para aquellos patrones cumplidos, y a los cuales se les autorizabalacondonacinhastapor el 20%delascuotaspatronalesqueno excediera los 17 mil 500 pesos mensuales.Un rea importante en la Oficina para Cobros, es la seccin de Convenios, quien es laencargadade revisar que los patrones quepretendanadherirse aun convenioentreguentodaladocumentacinnecesaria, as mismoestaseccin deber notificar la falta de algn documento o requisito en un trmino no mayor a 20 das, caso contrario se tendr por aceptado dicho convenio, de faltar documentacinseleinformarporescritootorgandounplazonomayorde 10 das para ingresar la documentacin faltante, de hacer caso omiso por parte del patrn, se tendr por no presentada su solicitud. Una vez formalizados los convenios vigilar que los patrones cumplan con los pagos correspondientes. Importante es mencionar que los patrones que deben pagos diferidos por concepto de Retiro Cesanta y Vejez, debern pagar de manera oportuna, ya que con la primera mensualidad no pagada se dar por incumplido el convenio y en el caso de pago en parcialidades, el hecho de dejar de pagar ms de dos parcialidades se dar por incumplido el convenio. El readeRemates, esunamsquedentrodemisfuncionesesimportante supervisar, toda vez que esta controla y emite las designaciones de perito valuador autorizadaspor unservidor yademslosdictmenesdeavalu, los cuales debo revisar que sean emitidos sobre los bienes embargados a efectode dar cumplimiento a los aspectos legales establecidos por la Ley, adems de la correcta fundamentacin y motivacin de conformidad con el Art. 175 del Cdigo Fiscal delaFederacin. Unavezquehayanquedadofirmeslosavalosyno A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL habiendoimpedimentoalguno,seenvala informacinanivel central paraque ellos a su vez emitan la convocatoria de remate siendo firmada por un servidor, y una vez llegada la fecha del remate debo vigilar en elmismo sistema si existen postores y a la vez verificar las pujas que se realizan en el sistema; ya transcurrido el plazo conforme a la Ley, se continua con el tramite ya se para la adjudicacin a favor del fisco federal y/o enajenacin de bienes por las posturas presentadas por el postor ganador, dndole un termino de 3 das a efecto de que se presente a la oficina exactora para el pago del bien adquirido y al momento de que esto suceda, se entrega el bien rematado.Una de las actividades no menos importante en el desempeo de mi encargo, lo es el de la calificacin de la garanta ofrecida por los patones (billete o fianza), la cual al momento de ser revisada y validada y no cumple con los requisitos de Ley, se emite un escrito al promovente a efecto de que ampli o modifique la garanta, dando un plazo no mayor a 5 das para su cumplimiento, caso contrario se tendr como no interpuesta la solicitud de garanta. Es menester aclarar que esta actividad es de gran responsabilidad, ya que los patrones al presentar la garanta, solicitananteel TribunalFederal deJusticiaFiscal yAdministrativaotorguelas medidas cautelares, toda vez que manifiestan haber garantizado el inters fiscal en su totalidad, cuestin totalmente falsa, ya que de haber presentado conforme a la Ley su garanta, sta se encuentra en proceso de calificacin para otorgar la suspensin al Procedimiento Administrativo de Ejecucin.Unaactividadmssumamenteimportantedentromi desempeocomoJefede OficinaparaCobros, loesel resolver losrecursosderevocacin, solicitudes suspensiones al Procedimiento Administrativo de Ejecucin, de conformidad con lo establecido en el Cdigo Fiscal de la Federacin en un plazo no mayor a 3 meses, puesencasodenohacerlo, sepuedeconfigurar lanegativafictayantetal situacin los patrones, representante legal o apoderado procede a interponer un juicio de nulidad ante la negativa ficta, cuestin que nos hace ir al fondo del asunto sin poder hacer valer causales de improcedencia sobreseeimiento por la improcedibilidad del juicio, ya que los tribunales determinan que hubo cuestiones A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL que se debieron resolver en la resolucin administrativa, causndonos esto el gran crecimientodelosjuiciosfiscalesyacumulandolascargasdetrabajoparala oficina que represento.El rea de Ejecucin Fiscal, misma que tambin superviso, es el rea en la cual podramos decir que nace el Procedimiento Administrativo de Ejecucin, ya que es en ella donde se hace la asignacin de los requerimientos de pago y/o embargo a los ejecutores fiscales, y al momento de que dan inicio a sus labores, se pueden encontrar con los siguientes dos supuestos: Si al momento de que el Ejecutor Fiscal se constituye en el domicilio fiscal delpatrn a hacer exigible los crditos y ste realiza su pago, se da por terminada la diligencia y por consiguiente concluye la aplicacin del Procedimiento Administrativo de Ejecucin. Lo complejo es, cuando los patrones omisos presentan negativa de pago, razn que lleva al Ejecutor Fiscal a la aplicacin del Procedimiento AdministrativodeEjecucinatravsdel embargo, yalaresistenciadel omiso es preciso la aplicacin de la fuerza pblica e incluso llegar hasta el rompimiento de chapas y cerraduras, considerndose as que el Procedimiento Administrativo de Ejecucin ha iniciado. Es importante el mencionar que las diligencias por realizar sern asignadas a los ejecutores conforme a lo siguiente:- Se entregar a cada ejecutor las diligencias de los patrones ubicados en el sector o sectores geogrficos que tenga asignados.- Lasdiligencias correspondientes aun mismo patrn,sernasignadas en una sola entrega al ejecutor que corresponda, para coadyuvar a una mejor productividad.- Las entregas de diligencias asignadas se realizaran por lotes cuyo nmero se determinar considerando que el ejecutor pueda realizarlas en un trmino de tres das hbiles. En ningn caso se entregarn al ejecutor en A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL un solo lote la totalidad de las diligencias del sector o sectores correspondientes.- En ningn caso se asignarn a un ejecutor diligencias de sectores diferentes al que tenga encomendado.- Se dar prioridad a los crditos de mayor importe, estos son aquellos cuyo montoseasuperior dedosvecesel salariomnimogeneral deDistrito Federal elevado al ao. Estos crditos debern ser asignados a los ejecutoresenuntrminomximodetresdascontadosapartir desu recepcin en la Oficina para Cobros. Es por ello que soy enftico y reiterativo al decir que los conocimientos adquiridos durantelalicenciatura, mehanpermitidoinstruir ami personal paraquese apeguenestrictamentealasdisposiciones legales, sinviolentar lasgarantas individuales otorgadas por la Carta Magna de los patrones, sin dejar de mencionar que el sector patronal en el uso de sus derechos han interpuesto diferente quejas ante el Organo Interno de Control, as como tambin ante la Funcin Pblica y a la Comisin Nacional de DerechosHumanos, sinquea lafecha haya prosperado ninguna de ellas, todo esto debido a que nuestros procedimiento han sido apegados conformeaderecho, ysindudaalosconocimientosbsicosquese tienen, adems de las capacitaciones que recibimos por el rea normativa y que a su vez es difundida al personal operativo. Lo anteriormente descrito me ha permitido hacer algunas aportaciones a la Subdelegacin Pachuca, en el sentido de salvaguardar los intereses institucionales, tales como: Implementar formatos para la elaboracin de las Actas Circunstanciadas de Hechos, que se levanta al momento de realizar cualquier diligencia, con la finalidad de no dejar escapar ningn aspecto legal y formal, toda vez que los tribunales toman muy en cuenta el cumplir con las formalidades en este tipo de actos y ms an en materia fiscal. A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Tambin fue necesario emitir una nueva cedula de liquidacin a patrones omisos, y para lo cual una vez notificada se espera transcurrir los 15 das marcados por la Ley y de inmediato dar inicio a las acciones de cobro y en su defecto la aplicacin del Procedimiento Administrativo de Ejecucin. Por partedeestajefaturasehanimplementadodiferentesestrategiasy programas de trabajo para el abatimiento de la cartera en mora, siendo una de ellas el dar seguimiento constante a aquellos patrones que nos representan mayor adeudo y patrones que se ajustan a su emisin, solicitando adems alsistema de verificacin de pagos emita los crditos por diferencia de manera oportuna casi inmediatamente al mes de causacin, permitiendo con esto a la oficina para cobros detectar aquellos patrones que no cumplen al 100%con su obligacin de enterar sus aportaciones por concepto de cuotas obrero patronales. Se ha solicitado al Departamento de Auditoria a Patrones realice visitas y en su caso emitir la orden de auditoria para aquellos patrones que no estn pagando las cuotas obrero patronales retenidas al trabajador,mismas que esobligacindel patrnel retenerlasyenterarlas, situacinquehasido informada al rea jurdica de la Delegacin Hidalgo para efecto de proceder con la querella correspondiente, cuestin que de ser procedente sera una de las primeras subdelegaciones enactuar en la va penal sobre este tipo de delitos. A partir del 6 de mayo de 2009 se me encomend el encargo del Departamento de Cobranzaademsdeseguir desempendomecomoJefedelaOficinapara Cobros, encargo con el cual me compete revisar lo relacionado con la emisin y notificacin de los diferentes crditos fiscales tales como capitales constitutivos, por atencin a no derechohabientes, por concepto de inscripciones improcedentes, y de los cuales debemos tener toda la documentacin necesaria para la integracin delcrdito, y en elcaso de inscripciones improcedentes, se deber tener toda la documentacin del rea de auditoria, una vez integrados los crditos, seprocedealaemisinenunplazonomayor a20das, debiendo A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL notificarse de conformidad con los Art. 135 y 137 del Cdigo Fiscal de la Federacin, posteriormente transcurridos los plazos legales se iniciaran las acciones de cobro y de ser necesario dar inicio al Procedimiento Administrativo de Ejecucin. Ademsenel readeEmisinyPagoOportuno, serecibenen ventanilla todas las aclaraciones de aquellos trabajadores que presentan inasistencias laborales por concepto de incapacidad, as como tambin cualquier aclaracin de la emisin de algn crdito fiscal. Una funcin ms en el Departamento de Cobranza, es verificar que se realices en tiempo y forma las devoluciones de nota de crdito de las cantidades enteradas sin justificacin legal al Instituto, esto es tener presentes los plazos establecidos por la propia Ley, toda vez que as como el Instituto tiene tiempo para que caduquen sus facultades de emitir algn crdito fiscal, tambin existe la caducidad por parte delpatrn para exigir este tipo de devoluciones que es de 5 aos. Unaactividadmsparavigilar enel DepartamentodeCobranzaesel enviy recepcin de los crditos en procuracin de cobro, esto es que aquellos crditos que tengan su Registro Patronal en la Subdelegacin Pachuca y su domicilio fiscal corresponda a otra Subdelegacin, debern ser enviados en procuracin de cobro aefectodeaplicar el ProcedimientoAdministrativodeEjecucinparalograr la recuperacindelosmismos, ademstambinseenvanaquelloscrditosen procuracin de los patrones que no tienen domicilio fiscal determinado y que se localizaron con la aplicacin y fundamentacin en el Art. 10 del Cdigo Fiscal de la Federacin, paraproceder alaaplicacindel ProcedimientoAdministrativode Ejecucin. Debiendodar por lomenosmesamesel reportedel estadoque guardandichoscrditosenviadosyrecibidosen procuracin decobroconlas subdelegacionescorrespondientes. Sucediendolomismoconaquelloscrditos recibidosenprocuracindecobrodandoel mismotratamientocomosi fuesen propios.En elrea de Impedimento alCobro dependiente tambin delDepartamento de Cobranza, es donde se atienden de manera oportuna las solicitudes hechas por el rea jurdica en el sentido de hacer el envo de la documentacin solicitada, esto A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL conlafinalidaddequeseanatendidoslosrecursosdeinconformidad, juicios fiscales y amparos en los trminos establecidos por la ley, evitando con esto que se declaren las nulidades de los crditos, menoscabando el patrimonio institucional. Estaactividades desumaimportanciadebindosesupervisar y vigilar diariamente, yaquelos trminos sonfatales y endetrimentoparala Institucin. Ademssedebedar cumplimentoalasresoluciones, sentenciasy acuerdos en un trmino no mayor a 4 meses en sus distintos sentidos, as como tambinacatar lasSuspensionesal ProcedimientoAdministrativodeEjecucin emitidas por las diferente salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Dentrodel bagajedefuncionesasignadasal DepartamentodeCobranzanos encontramos tambin con la actividad de integracin de expedientes para cancelacin por considerarse patrones no localizados, existiendo para ello 4 rangos diferentesque determinan laautoridadresponsablepara autorizardicha cancelacin; el rango1sonfacultadesdel Subdelegado, 2y3facultadosdel Delegado, y el rango 4 son facultades de los Consejos Consultivos Delegacionales, por lotantoentremayor esel rango, mayor esel numerode requisitos que deben cumplir dichos expedientes, siendo uno de los ms importantes el que cumpla con la denominacin de NO LOCALIZADO, considerndose esta cuando el patrn haya desocupado o abandonado el domiciliofiscal sin dar aviso al Instituto Mexicano del Seguro Social, procediendo a dar de baja por Art. 251, Fracc. XI de la Ley del Seguro Social, posteriormente hacer lasconsultasafuentesinternasyexternasdel Instituto. Noomitohacer mencin que los importe condonados por estos conceptos son recuperados en un porcentaje por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Es por elloquedeboaclarar que, unade las actividades de importancia y responsabilidad lo es, el vigilar que los informes tanto de ejecutores y notificadores se conduzcan con verdad, toda vez que un informe malcircunstanciado emitido por ellos se puede prestar a actos de corrupcin; ya que a solicitud del patrn se pueden reportar como no localizados y deshacerse de los crditos generados, es A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL por elloqueel vigilar yrealizar supervisionesmediantevisitasdecampodan mayor validez a tal circunstancia.1.1 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Y SUJETOS OBLIGADOS EN MATEIRA DE SEGURIDAD SOCIAL SEGN EL ARTCULO 15 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL En el entendido de que la organizacin y funcionamiento del Estado supone para ste la realizacin de gastos y la procura de los recursos econmicos indispensables para cubrirlos, y con fundamento en el Artculo 31 fraccin IV de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que Son obligacionesdelosmexicanosel contribuir paralosgastospblicos, as dela Federacin, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de lamaneraproporcional yequitativaquedisponganlasleyes, esas cuandose considera que existe lo que se denomina principio de legalidad de las contribuciones, y de acuerdo al Artculo 2 del Cdigo Fiscal de la Federacin las Aportaciones de Seguridad Social son: II. Aportaciones de Seguridad Social son las contribuciones establecidas en ley a cargodepersonasquesonsustituidaspor el Estadoenel cumplimientode obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.Por tantodeconformidadconel Artculo15delaLeydel SeguroSocial, los patrones estn obligados a:A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL I.Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los dems datos, dentro de plazos no mayores de cinco das hbiles;II.Llevarregistros, talescomonminasylistasderayaenlasqueseasiente invariablementeel nmerodedastrabajadosylossalariospercibidosporsus trabajadores, adems de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durantelos cincoaos siguientes al de su fecha;III.Determinar lascuotasobreropatronal asucargoyenterar suimporteal Instituto;IV.Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuanta de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;V.Permitirlasinspeccionesyvisitasdomiciliariasquepractique el Instituto, las quesesujetarnaloestablecidopor estaLey, el Cdigoylosreglamentos respectivos;VI. Tratndose de patrones que se dediquen en forma permanente o espordica a laactividaddelaconstruccin, debernexpedir yentregar acadatrabajador constancia escrita del nmero de das trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los perodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrn ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el captulo sexto del Ttulo II de esta Ley, en relacin con el seguro de retiro, cesanta en edad avanzada y vejez;VIII. Cumplir con las dems disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL IX.Expedir y entregar, tratndose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constanciadelosdaslaboradosdeacuerdoaloqueestablezcanlos reglamentos respectivos.1.2 CONSECUENCIAAL INCUMPLIMIENTODESUSOBLIGACIONESEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL El no cumplimiento de una obligacin fiscal implica infraccin o delito, segn sea el caso. Lainfraccinoel delitoameritanunapenaparael responsabledelos mismos. Tambin cuando una contribucin se paga tardamente han de pagarse recargos por concepto de indemnizacin al fisco.Convieneaclarar queel hechodequehayaquepagar recargosnoeliminala posibilidad de que, adems, haya de cubrirse una multa. Tambin creo prudente recordar queel recargoylamultatienenesenciadiversa, puesel recargoes indemnizacin y la multa es pena.El artculo 70 del Cdigo Fiscal de la Federacin seala:La aplicacin de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se har independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y susdemsaccesorios, as comodelaspenasqueimponganlasautoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.En ese orden de ideas, se han establecido diversos momentos en los que se debe dar cumplimiento a las obligaciones fiscales, dependiendo de la situacin tributaria respectiva, por ejemplo, el plazoparaquelaspersonasfsicaspresentensu declaracin anual del Impuesto sobre la Renta vence el mes de abril de cada ao. De no ser as, la autoridad puede imponer una multa, recargos y actualizaciones, en caso de contribuciones omitidas, con independencia de exigir el cumplimiento de la obligacin de que se trate.Enmateriadeseguridadsocial noeslaexcepcinaestaregla, yaqueenla A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL legislacin aplicable se establecen diversas obligaciones a cumplir, y las cuales, denoobservarse, puedengenerarsancionespecuniarias, nosloporomisin, sino tambin por el cumplimiento extemporneo de las mismas. Obtener el Registro patronal ante el IMSS e Infonavit. Dentro de los 5 das hbiles siguientes al inicio de Ia primera relacin laboral. De no hacerlo, la sancin correspondiente impuesta por el Seguro Social es una multa que va de 20 a 350 VSMGDF. Presentaravisosdealtadelostrabajadores, dentrodelos5das hbiles siguientes alinicio de Ia relacin laboral con el trabajador de que se trate. En caso de incumplimiento la multa es de 20 a 350 VSMGDF. Avisos de modificacin salarial. Son diversos los momentos para su presentacin, dependiendo del tipo de salario, si es fijo son 5 das hbiles siguientes a la fecha delcambio de salario; Sies variable, dentro de los 5 das hbiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y en los casos de salario mixto se aplica la regla correspondiente al elemento de que se trate. La sancin ser equivalente a una multa de 2O a 125 VSMGDF. Bajas de los trabajadores, 5 das hbiles siguientes a la terminacin laboral. Lasancinconsistirenseguir cubriendolascuotasrespectivas hasta el da siguiente a la presentacin del aviso respectivo.Y una no menos importante y a la cual en el transcurso de este trabajo me referir esquesi transcurridoslos15dashbilessiguientesalafechaenquesurta efectos la notificacin de la cdula de liquidacin, si el patrn o sujeto obligado no ha realizado su pago o garantizado el inters fiscal, se bebe dar inicio al ProcedimientoAdministrativodeEjecucinparaexigir supago, procedimiento objeto de estudio. A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL CAPTULO IA APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL En ste captulo conoceremos qu es y cmo se aplica el Procedimiento Administrativo de Ejecucin (PAE), y para lo cual tenemos como definicin que el PAEes aquel procedimientomedianteel cual el Institutoensucarcter de organismofiscal autnomo, porconductodesusJefesdeOficinaparaCobros exigedemaneradirectaal patrnosujetoobligado, el pagodeloscrditos fiscales a su favor que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los Plazos para pagar o garantizar los crditos fiscales determinados por el Instituto, en el ejercicio de sus facultades de comprobacin.Como todo proceso de ejecucin, el PAE est constituido por una serie de actos coordinados entre s (tal como se observa en el diagrama siguiente), como lo son el requerimiento de pago con el apercibimiento de embargo de bienes muebles o inmuebles e incluso embargo de la negociacin, el remate y la adjudicacin de lo embargado, siempre y cuando el crdito fiscal este debidamente notificado.ESQUEMA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINA APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL As el Instituto puede exigir mediante la aplicacin del Procedimiento Administrativo de Ejecucin el pago de los crditos a su favor por los conceptos fiscales siguientes:a. Cuotas obrero- patronales b. Capitales Constitutivos c. Gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentesd.Gastos realizados por el Instituto por servicios prestados a personas no derechohabientese. Actualizacionesf. Recargos g. Multas y h. Gastos de Ejecucin Entendamos porCrditos Fiscales,los ingresos que tiene derecho a percibir el Instituto, cuando provienen de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, as como aqullos a los que las leyes les den ese carcter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.A su vez estos documentos deben cumplir con ciertos requisitos para poder ser emitidos y por consiguiente notificados, estos son: Constar por escrito en documento impreso o digital. Cuando consten en documento digital y deban ser notificados personalmente, se transmitirn codificados a los destinatarios; Sealar la autoridad que lo emite; Estar debidamente fundado y motivado; Expresar la resolucin, objeto o propsito de que se trate; Sealar el nombre del patrn, sujeto obligado o representante legal aquienvadirigidoel acto, y encasodequeseignore, se sealarn los datos suficientes que permitan su identificacin;A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Lugar y fecha de emisin; Nombre y puesto del funcionario emisor; Domicilio fiscal del patrn o sujeto obligado, y Ostentar la firmaautgrafadel servidor pblicoqueemita el acto administrativo. Cuando el acto administrativo conste en documento digital deber contener la firma electrnica avanzada de dicho servidor pblico.2.1 NOTIFICACIN DE LOS CRDITOS FISCALESLa notificacin es el acto legal y formal a travs del cual se hace del conocimiento del patrn, sujeto obligado o, en su caso, a su representante legal el contenido de un acto administrativo emitido por el Instituto, el cual se har constar por escrito en documento impreso, o bien previa conformidad de aqul, en documento digital.Losactosadministrativosqueemitael Instituto, por conductodesusdiversas Unidades Administrativas deben ser notificados de la siguiente forma:a. Personalmenteb. Por mensaje de datos con acuse de reciboc. Por correo certificado con acuse de recibod. Por correo ordinario o telegramae. Por estradosf. Por edictos, y g. Por instructivo.A su vez el proceso de notificacin es el siguiente: De conformidad con el artculo 10 del Cdigo Fiscal de la Federacin, se considera domicilio fiscal:2 Tratndose de personas fsicas:A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2.1 Cuandorealicenactividades empresariales, el local enquese encuentreel principal asiento de sus negocios.2.2 Cuando no realicen las actividades sealadas en el punto anterior, el local que utilicen para el desempeo de sus actividades.2.3 nicamente en los casos en que la persona fsica, que realice las actividades sealadas en los puntos anteriores no cuente con un local, su casa habitacin. Para estos efectos, las autoridades fiscales harn del conocimiento del contribuyente en su casa habitacin, que cuenta con un plazo de cinco das para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los puntos anteriores.3 Tratndose de personas morales: 1. Cuando sean residentes en el pas, el local en donde se encuentre la administracin principal del negocio.2. Sise trata de establecimientos de personas moralesresidentes enel extranjero, dichoestablecimiento; enel casodevarios establecimientos, el local dondeseencuentrelaadministracin principal del negocio en el pas, o en su defecto el que designen.Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscalun lugar distinto al quelescorrespondadeacuerdoconlodispuestoenestemismopreceptoo cuandohayanmanifestadoundomicilioficticio, lasautoridadesfiscalespodrn practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artculo se considere su domicilio, indistintamente.Cabedestacar, queel patrnosujetoobligadotieneel derechodesealarun domicilio convencional, que es muy distinto al fiscal, para or y recibir notificaciones, as como el nombre de la persona autorizada para recibirlas, A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL cuando presente cualquier promocin ante las diversas Unidades Administrativas del Instituto.De conformidad con el Artculo 12 del Cdigo Fiscal de la Federacin los das y horas en que deben practicarse las notificaciones son: Se consideran das hbiles todos los das del ao con excepcin de los sbados, los domingos; el 1 de enero; el primer lunes de febrero en conmemoracin del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoracin del 21 de marzo; el 1 y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoracin del 20 de noviembre; el1 de diciembre de cada 6 aos, cuando corresponda a la transmisin del poder ejecutivo y el 25 de diciembre.Son horas hbiles las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificacin iniciada en horas hbiles podr concluirse en hora inhbil sin afectar su validez. Importante sealar tambin que el Instituto para la prctica de visitas domiciliarias, del procedimientoadministrativodeejecucin, denotificacionesydeembargos precautorios, podr habilitar los das y horas inhbiles, cuando el patrn o sujeto obligado contra quien se va a practicar la diligencia realice actividades por las que deba pagar aportaciones de seguridad social en das u horas inhbiles. Asimismo, tambin podr continuar en das y horas inhbiles una diligencia iniciada en das u horashbiles, cuandolacontinuacindedichadiligenciatengapor objetoel aseguramientodebienesdel patrnosujetoobligado. Deconformidadconel artculo 13 del CFF. Las notificaciones surten sus efectos elda hbilsiguiente a aqulen que sean practicadas. El notificador o el tercero habilitado deber proporcionar al patrn, al sujeto obligadoo,ensucaso, al representantelegal, conquienseentiendala notificacin, el documentooriginal confirmaautgrafadel servidor pblicoque emita el acto administrativo que est notificando.A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL La notificacin se practica personalmente cuando el notificador o tercero habilitado se constituyaen eldomicilio fiscaldelpatrn o sujeto obligado con elobjeto de entregar a ste el documento original en el que se haga constar un acto administrativoqueemitael Instituto, por conductodesus diversas Unidades Administrativas. Lanotificacinpersonaltambinpuedepracticarsevlidamente fuera deldomicilio respectivo o de las oficinas de las autoridades fiscales, sise realiza con quien debe entenderse. El Instituto podr optar, siempre que los particulares manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad, por practicar la notificacin personal a travs de medios de comunicacin electrnica.Forma como se debe practicar la notificacin personal.El notificador otercerohabilitadounavezconstituidoenel domiciliofiscal del patrn o sujeto obligado debe requerir la presencia de ste o, en su caso, de su representante legal debiendo identificarse plenamente y solicitando a su vez, que aqul se identifique y acredite su personalidad debidamente.Posteriormente, el notificador o tercero habilitado debe manifestar el propsito de la notificacin, haciendo constar en el acta respectiva la siguiente informacin:a. Domicilio fiscal del patrn o sujeto obligado en el que se constituye;b. El da y la hora en la que se constituye en el domicilio fiscal;c. Recabar el nombrey lafirma del patrn, sujetoobligado o del representantelegal yasentar losdatosconlosqueseidentifiquey acredite su personalidad respectivamente;d. Si el interesadonosabe, noquiereonopuedefirmar, firmarel notificador o terceroobligado por aquel, haciendo constar la razn especifica de ste hecho, sin necesidad de verificar la autenticidad de lo dicho;e. Requerir al patrn o sujeto obligado para que designe dos testigos; si stos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL el notificadoroterceroobligadolosdesignarhaciendoconstar esta circunstanciaenel acta, sinqueestoinvalidelos resultados dela notificacin; f. Anotar cualquier otra informacin o circunstancia, en forma pormenorizada, de los hechos relativos a la notificacin, yg. Asentar los datos de identificacin y la firma del notificador o tercero habilitado.Formacomodebepracticarselanotificacincuandonoseencuentreel patrn, sujeto obligado o su representante legal. Cuandolanotificacinseefectupersonalmenteynoseencuentreal patrn, sujetoobligadoo, ensucaso, al representantelegal, el notificador otercero habilitado dejar un citatorio con quien se encuentre en el domicilio fiscal de aqul.Enel citatoriosedeberequerir al patrn, sujetoobligadoo, ensucaso, al representante legal ya sea para que espere a una hora fija del da hbil siguiente o paraqueacudaanotificarsedentrodeunplazodeseisdashbilesenla Delegacin o Subdelegacin correspondiente. El citatorio que al efecto se levante debe contener la siguiente informacin:El da y la hora en la que se constituye en el domicilio fiscal;Haber requerido la presencia del patrn, sujeto obligado o su representante legal;Que por no haberlo encontrado se dejo citatorio con alguna persona en dicho domicilio (no podr entenderse el citatorio con un menor de edad) para que aqul espere al notificador o tercero habilitado a una hora fija del da hbil siguiente o para que acuda a notificarse en la Delegacin o Subdelegacin correspondiente;Recabar el nombrey lafirmadelapersonaconquiensedejael citatorio;A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nombrar al patrn, sujeto obligado o al representante legal a quien se pretende citar, y en caso de ser persona moral se tendr que nombrar especficamente su representante legaly no nicamente mencionar el nombre de la empresa, Asentarlosdatosdeidentificacinylafirmadel notificadorotercero habilitado, yLugar y fecha de emisin.Actos administrativos que deben ser notificados personalmente. Demaneraenunciativamsnolimitativa, lossiguientesactosadministrativos emitidos por el Instituto, por conducto de sus diversas Unidades Administrativas, debern de ser notificados personalmente: CdulasdeLiquidacinporconceptodecuotasobreropatronales, capitales constitutivos, actualizacin, recargos, multas, inscripciones improcedentesyaquellosquetengaderechoaexigir el Institutode personas no derechohabientes; La resolucin, mediante la cual se impongan multas por infracciones a la Ley del Seguro Social y a sus Reglamentos; El inicio del procedimiento administrativo de ejecucin (requerimiento de pago y embargo de bienes); El embargo de crditos; El avalo practicado a los bienes embargados con motivo del procedimiento administrativo de ejecucin; El periodo de remate a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravmenes; La resolucin, que determine que los bienes han causado abandono a favor del Instituto; El requerimiento de pago de la fianza;A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL La resolucin que recae sobre la aclaracin administrativa; La orden de visita domiciliaria; La sustitucin de autoridad fiscalpara la continuacin de una visita iniciada; El aumento de lugares a visitar y sustitucin, aumento o reduccin de los visitadores; El levantamiento del acta final; El oficiodeampliacindeplazoderevisintantodeunavisita domiciliaria como revisin de gabinete; La resolucin de determinacin de crditos fiscales (visita domiciliaria, revisindegabinete, artculo18del Reglamentodela Construccin); Oficio de requerimiento de informes, datos o documentos fuera de la visita domiciliaria (revisin de gabinete); El oficio de observaciones (revisin de gabinete); El requerimiento de informes, datos o documentos por la presuncin de incumplimiento de las obligaciones del patrn en materia de construccin (artculo 18); La resolucin que niegue la prrroga de la presentacin del dictamen; El requerimiento de informes, datos y documentos tanto al contador pblico autorizado como al patrn; Lasolicituddeinformacinodocumentacincomplementariapara revisar la correccin; La resolucin que determine diferencias de cuotas obrero patronales al revisar la correccin; y Todos los dems actos administrativos que puedan ser recurridos.Notificacin por mensaje de datos con acuse de reciboA APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Lanotificacinpor mensajededatosconacusedereciboesaquellaquese practica a travs de medios de comunicacin electrnica, siempre que el patrn, sujeto obligado o, en su caso, su representante legal, manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad de recibir las actuaciones sealadas en los Actos administrativos que deben ser notificados personalmente, respecto de cada promocin o solicitud que se realice.Notificacin por correo electrnico con acuse de reciboParapracticarlanotificacinporcorreoelectrnico, el patrnosujetoobligado deberproporcionar por escritoatravsdeunrepresentantelegal, sucorreo electrnico ante la Unidad Administrativa correspondiente a su registro patronal, as como cualquier modificacin del mismo. Cabedestacar queal aceptar estaformadenotificacindeberderemitir un acuse de recibo electrnico que acredite la fecha y hora de la notificacin, respecto de cada una de las actuaciones que se le notifiquen. A falta de ste, se entender que dicha notificacin se realiz el da en que la envi el Instituto.Esta clase de notificaciones surtirn sus efectos el da hbil siguiente a aqul en que sean realizadas.El Instituto, por conducto de sus diversas Unidades Administrativas, podrn efectuar notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientosdeinformes, datos o documentos, as como emitir resoluciones a travs de correo electrnico con acuse de recibo.Los citatorios, requerimientos, solicitudes de informes, datos o documentos y los actos administrativos que puedan ser recurridos que emita el Instituto, por conducto de sus diversas Unidades Administrativas, podrn notificarse a travs de A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL correo certificado con acuse de recibo, debiendo adecuarse a lo dispuesto en el artculo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano.Tratndose de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes, datos o documentacin, resolucionesydecualquier actoadministrativoemitidopor el Instituto que pueda ser recurrido o impugnado, podrn ser notificados al patrn, al sujeto obligado o en su caso, a su representante legal a travs de correo certificado con acuse de recibo.Notificacin por correo ordinario o telegramaLanotificacinpor correoordinarioserealizaatravsdel serviciopblicode correos que comprende la recepcin, transportacin y entrega de correspondencia, entendiendopor stalacontenidaensobrecerradoycuya entrega se ajustar a lo dispuesto por el artculo 2 de la Ley del Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX). La notificacin a travs de telegrama se refierealaemisin, transmisino recepcin de escritos que se efecta a travs de hilos, radioelectricidad, medios pticos, fsicos u otros sistemas electromagnticos cuya operacin se ajustar a lo previsto por el artculo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Unavezgeneradoslosarchivosanotificar por estosmediosimpresoslos documentos y guardados en un sobre debidamente cerrado y etiquetado, deben entregarse a SEPOMEX a Telecomunicaciones de Mxico (TELECOMM) respectivamente para su revisin y entrega.La documentacin que resulte de la entrega de la notificacin ser devuelta, como constancia, al rea responsable de la Unidad Administrativa correspondiente.Los acuses de recibos postales y telegrficos se agregaran como constancia al expediente respectivo.Tratndose de actos administrativos emitidos por el Instituto distintos a citatorios, requerimientos, solicitudesdeinformes, datosodocumentacin, resolucioneso A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL cualquier otro acto que no pueda ser recurrido o impugnado, podrn ser notificados al patrn,sujetoobligadoo,ensucaso,asurepresentantelegala travs de correo ordinario o telegrama.Notificacin por estradosLa notificacin por estrados proceder, entre otros, en los siguientes supuestos:a. Cuando el patrn o sujeto obligado no sea localizable en el domicilio que haya sealadopara efectosdel Registro Federal deContribuyenteso ante este Instituto;b. Cuando se ignore el domicilio de la persona a quien deba notificarse o el de su representante;c. Cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca;d. Cuando la persona a quien deba notificarse se oponga a la diligencia de notificacin;e. Cuandolapersonaaquiendebanotificarsedesocupeel local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al RegistroFederal deContribuyentes, despusdelanotificacindela ordendevisita, obiendespusdequeselehubieranotificadoun crdito fiscal y antes de que ste se haya garantizado, pagado o quedado sinefectos, otratndosedepersonasmorales quehubieran realizadoactividades por las quedebanpagar contribuciones, haya transcurrido ms de un ao contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligacin de presentar dicho aviso; f. Cuando se trate de la notificacin de requerimiento de pago de fianzas otorgadas en garanta de crditos fiscales, y la afianzadora a la que se deba notificar no haya designado su apoderado y el domicilio respectivo para recibir requerimientos en la regin en que deba hacerse la notificacin;A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL g. Cuando se trate de notificar que han causado abandono bienes puestos adisposicindel interesadosinquesteloshayaretirado, ynose hubiera sealado el domicilio del interesado o el sealado no corresponda a dicha persona.La notificacin por estrados se deber realizar fijando el documento que contenga el acto administrativo que se notifique durante quince das consecutivos en un sitio abiertoal pblico dentro delaDelegacin oSubdelegacincorrespondiente, dejando constancia de este hecho en el expediente respectivo.Lafechadenotificacinporestradosserladel dcimosextodasiguienteal primer da en que se hubiere fijado el documento, quedando bajo la ms estricta responsabilidad del Delegado o Subdelegado, segn el caso, que se cumplan con las formalidades de dicha notificacin.Notificacin por edictosLa notificacin por edictos nicamente proceder cuando el patrn o sujeto obligado hubiese fallecido y no se conozca al representante de la sucesin.La notificacin por edictos se debe realizar publicando un extracto de los actos que se notifican en cualquiera de los siguientes medios:a) Durante tres das en el Diario Oficial de la Federacin.b) Por un da en un diario de mayor circulacin.c) Durantequincedasenlapginaelectrnicaque establezca elInstituto, mediante reglas de carcter general, que alefecto emita, por conducto de su Consejo Tcnico.Notificacin por instructivoA APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Cuando el patrn, sujeto obligado o su representante legal no atiendan al citatorio mencionadoenel apartadodeFormacomodebepracticarselanotificacin cuando noseencuentre el patrn,sujeto obligado osurepresentantelegal,es decir, no esperen al notificador o al tercero habilitado a la hora y da estipulada en el mismo, se practicar la diligencia con quien se encuentre en dicho domicilio o en su defecto con un vecino y en caso de que se nieguen a recibir la notificacin, sta se har por medio de instructivo, nicamente tratndose de actos relativos alprocedimiento administrativo de ejecucin.Se har fijando elinstructivo en un lugar visible deldomicilio fiscaldelpatrn o sujetoobligado, debiendoel notificadoroterceroobligadoasentarrazndetal circunstancia en el acta respectiva, para dar cuenta a su superior jerrquico.2.2 REQUERIMIENTO DE PAGOA consecuencia del incumpliendo de pago de alguno de los conceptos fiscales a favor del Instituto , ste procede a la aplicacin del PAE mediante el requerimiento de pago, el embargo, ampliacin de embargo, remocin de depositario, acuerdo de ampliacin de embargo o acuerdo de remocin de depositario, segn sea el caso esto por medio del o los ejecutores autorizados para realizar diligencias.A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nopodrintervenir enlarealizacindelasdiligenciasmencionadasninguna persona distinta a los ejecutores designados en elmandamiento de ejecucin o acuerdo correspondiente.A este respecto, la LSS en su artculo 315, establece que se impondr sancin de uno a seis aos de prisin, a los servidores pblicos que ordenen o practiquen embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente.EsresponsabilidaddelaJefaturaDelegacional deAfiliacin yCobranza, vigilar que se cumpla estrictamente con el calendario de procesos y entrega de productos del envo automtico de crditos a la Oficina para Cobros del Instituto, as como supervisar que sta realice la asignacin de las diligencias a los ejecutoresconladebidaoportunidad, paraqueel PAEseinicieenlafecha sealada en el calendario establecido.Mandamiento de EjecucinDocumento que el Jefe de la Oficina para Cobros expide y firma para que el o los ejecutores designados realicen la diligencia. As mismo los ejecutores que apliquen el PAEdeben contar con los siguientes documentos (adems del mandamiento): Constancia de designacin y habilitacin de ejecutor, emitida por el Jefe delaOficina para Cobroscompetente. Dichaconstanciadeber ser exhibidaal deudor, representantelegal oterceroal momentode exigir el pago; as mismo, se deber hacer constar tal hecho en el acta que al efecto se levante. Citatorio paranotificar elmandamientode ejecucin.Estecitatorio slo aplica en caso de que no se encuentre presente eldeudor o su representante legal, o bien ste no se acredite como tal. En caso de que se encuentre no se deja citatorio. A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Obligacin de informar al deudor o su representante legal, sobre sus derechos y obligaciones al inicio y durante la sustanciacindel PAE. Setendrpor cumplidaconestaobligacin cuando se entregue al deudor o su representante legal por el ejecutor, el documentodenominadoGuadeDerechosdel Deudor deun Crdito Fiscal, exigible por el Instituto Mexicano del Seguro Socialmediante el Procedimiento Administrativo de Ejecucin, al momento en que se le requiera de pago (mandamiento de ejecucin). Paratal efectosedeberutilizar el formatoautorizadopor el rea normativa. Cabe sealar, que la omisin de entregar la Gua de Derechos del Deudor de unCrditoFiscal, exigible por el InstitutoMexicanodel SeguroSocialmediante el Procedimiento Administrativo de Ejecucin, no afecta la validez del PAE; sin embargo, dar lugar a que se finque responsabilidad administrativa al ejecutor por dichaomisin, por loquesedebertener especial cuidadoal respecto.Ningunapersonadistintaalosejecutoresdesignadosendichomandamiento, debern intervenir en diligencias de aplicacin del PAE.Formalidades para efectuar el requerimiento de pagoLa diligencia de requerimiento de pago se realizar con las formalidades previstas enel CFFparalasnotificacionespersonales, debiendoel ejecutor designado identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, a la que entregar una copia del acta correspondiente.El ejecutor una vez constituido en el domicilio fiscal del deudor, debe identificarse plenamente ante la persona que atienda la diligencia, solicitando la presencia del deudor o su representante legal; en el supuesto de que stos en el acto atiendan dichadiligenciaidentificndoseyacreditandosupersonalidaddebidamente, el A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL ejecutor lo debe requerir de pago con apercibimiento de embargo y, en caso de que ste pruebe en el acto con la documentacin respectiva haber efectuado el pago, el ejecutor no practicar diligencia de embargo, y tomar nota de los datos relativos a la fecha del pago, Entidad Receptora, Nmero de Caja o de Sucursal, Nmero de Operacin de Caja e Importe del Pago, para el efecto de informar a la Oficina Ejecutora. De ser posible el ejecutor recabar copia de la documentacin con la que se acredite el pago. La Oficina para Cobros, con base en los datos o documentos del pago proporcionados por elEjecutor, verificar sila informacin es correcta para dar por concluido el trmite. Levantando al efecto con todas las formalidades requeridas el acta pormenorizada respectiva, de la cual deber entregar copia al deudor o, en su defecto, instruir al Ejecutor para continuar con la aplicacin del PAE. Encasodecomprobarseel pagoefectuadonosecobrarngastosde ejecucin al patrn.Si el Ejecutor, ya constituido en el domicilio fiscal del deudor, solicita la presencia del deudor o de su representante legal a la persona que atienda la diligencia, y stosnoseencontrarenoel representantelegal noacreditadebidamentesu personalidad, deberdejarcitatorioconla persona que este atendiendola diligencia, paraqueel deudor osurepresentantelegal loesperenalahora determinada del da hbil siguiente para requerirlo de pago.En caso de que el deudor o su representante legal esperen a la hora determinada del dahbil sealadoenel citatorioaquesehacereferenciaenel prrafo anterior, el ejecutor, previa identificacin, lo requerir de pago con apercibimiento de embargo y, en caso de que ste pruebe en el acto haber efectuado el pago conladocumentacinrespectiva, seprocederconformealosealadoenlos prrafos segundo y tercero de esta regla.Enel supuestodequeel deudor osurepresentantenohubierenatendidoal citatorio, la diligencia se practicar con quien se encuentre en dicho lugar o, en su defecto,con unvecino, a quien sele requerir de pago con apercibimiento de A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL embargo y, en caso de que la persona que atienda la diligencia no compruebe en el acto el pago efectuado, el ejecutor deber proceder de inmediato al embargo de bienes.Si la persona que se encuentre en dicho lugar o el vecino se niegue a recibir la notificacin, stadeberhacersepor mediodeinstructivoquesefijaren lugar visible del domicilio fiscal del deudor, debiendo el ejecutor asentar razn de dicha circunstancia para dar cuenta al Jefe de la Oficina para Cobros correspondiente.2.3 EMBARGO DE BIENES El embargo, esunactoprocesal porvirtuddel cual seasegurandeterminados bienes, segn la naturaleza de los mismos, para que estn a las resultas del juicio. Lo que caracteriza al embargo es que se asegura jurdica y materialmente (cuando esto ltimo es posible) determinados bienes y se les afecta legalmente para hacer efectiva en ellos la sentencia que se pronuncie en el procesoA APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Si el ejecutor al efectuar la diligencia de requerimiento de pago, ante el deudor o su representante legal o, en su caso, la persona con quien se entienda la diligencia no prueba en el acto haber efectuado el pago del crdito fiscal que se le exige, el ejecutor deber proceder de inmediato al embargo de bienes suficientes para cubrir el importe de dicho crdito fiscal, de conformidad con el Artculo 151 del CFF. Si la persona con quien se entiende la diligencia de embargo, permite al ejecutor elacceso aldomicilio fiscaldeldeudor; el ejecutor har desu conocimiento,el derecho que tiene a sealar los bienes (de conformidad con elartculo 155 del CFF) en que ste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fcil realizacin o venta, as como el derecho a designar dos testigos, debiendo asentar razn de tal circunstancia en el acta correspondiente, en el formato previamente establecido yvalidado, encasodequelapersonaconquienseentiendeladiligenciano tomar su derecho conforme al cdigo, el ejecutor tendr el derecho suficiente de designar los bienes a embargar de conformidad con el artculo 156 del CFF. Si la persona con quien se entiende la diligencia de embargo impide materialmente alejecutor elacceso al domicilio deldeudor o allugar en que se encuentrenlos bienes,el ejecutor informar de loanterior alJefe de laOficina para Cobros, para que ste emita un oficio dirigido al Jefe de la Polica Municipal o, en su caso, Estatal o del Distrito Federal, mediante el cual le solicitar el apoyo de la fuerza pblica para continuar con el desarrollo de la diligencia, de conformidad con el artculo 162 del CFF.Una vez constituidos en eldomicilio deldeudor, y contando con elapoyo de la fuerza pblica, el ejecutor de manera pacfica le pedir a la persona con quien se entiende la diligencia le permita elacceso aldomicilio, en caso de atender a lo solicitado, el ejecutor har de su conocimiento el derecho que tiene para sealar bienes y designar dos testigos. El auxilio de la fuerza pblica estatal, municipal o del Distrito Federal, se solicitar en los trminos de los ordenamientos que regulan la Seguridad Pblica o, en su A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL caso, de conformidad con los acuerdos de colaboracin administrativa que dichas autoridades tengan celebrados con la Federacin.Si lapersonaconquienseentiendeladiligenciadeembargo, noatiendeala solicituddel ejecutor, sepodrnromper lascerradurasdeconformidadconel artculo163del CFF, paratal efectoel ejecutor debecontar conunacuerdo fundado y motivado por el Jefe de la Oficina para Cobros en el que se autorice la realizacin de dicha prctica, en los casos siguientes:3.1 Si no abre las puertas de las construcciones, edificios o casas sealadasparalatrabaoenlosquesepresumalaexistenciade bienes muebles embargables, para que el depositario tome posesin del inmueble o para que siga adelante la diligencia. 3.2 Sino abriere los muebles en los que el ejecutor suponga que guarden dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables. Si no es factible romper o forzar las cerraduras el ejecutor trabara el embargoenlosmueblescerradosyensucontenido, losellary enviara en depsito, donde sern abiertos en el trmino de tres das por el deudor o por su representante legal.En el supuesto de que el deudor o su representante legal no se presenten en el trminosealadoenel prrafoanterior aabrir las cerraduras delos bienes muebles embargados, el JefedelaOficinaparaCobros encomendaraun experto para que los abra en presencia de dos testigos designados previamente por dicho Jefe.En el caso de que no sea factible romper o forzar las cerraduras de cajas u otros objetos unidos a un inmueble o de difcil transportacin, el ejecutor deber trabar el embargo sobre ellos y su contenido y los sellar para su apertura, siguiendo el procedimiento establecido en el prrafo anterior. El ejecutor levantar acta en la que conste el inventario completo y detallado de los bienes, que ser firmada por l, los testigos y el depositario designado. En la Oficina para Cobros se pondr a disposicin del deudor una copia de dicha acta.A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Si al designarse bienes para la traba del embargo, tanto por el deudor como por el ejecutor, segn el caso, un tercero se opusiere fundndose en el dominio de ellos, no se deber practicar el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor, tales como facturas, escrituras pblicas debidamente inscritas en elRegistro Pblico de la Propiedad correspondiente a nombre del tercero, segn el caso, entre otros. El ejecutor deber dictar una resolucin, misma que tendr el carcter de provisional ydeberser sometidaal JefedelaOficinaparaCobros, parasu ratificacin en todos los casos, debiendo allegarle de los documentos exhibidos en el momentodelaoposicin. Si ajuiciodel JefedelaOficinaparaCobroslas pruebas no son suficientes, ordenar al ejecutor que contine con la diligencia y, deembargarselos bienes, notificaral interesadoquepuedehacer valer el recurso de revocacin en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del Instituto.De toda diligencia de embargo o de ampliacin de embargo, elejecutor deber levantar el acta respectiva debidamente circunstanciada en documento impreso o digital debidamente fundada y motivada de conformidad con los artculos 38 y 152 del CFF, la cual deber contar por lo menos con los siguientes datos: la Autoridad que lo emite, el objeto de que se trate, fecha, hora y lugar de su realizacin, las personas que intervinieron en la misma y su carcter, haciendo constar que se dio a conocer a la persona con quien se entendi la diligencia su derecho a sealar dos testigos y a sealar los bienes a embargar con sujecin al orden establecido en el CFF, la indicacin de la persona que realiz el sealamiento de los bienes a embargar y el motivo por el que hizo tal sealamiento, la descripcin detallada de los bienes embargados, sus caractersticas y el estado en que se encuentran, as como la persona nombrada como depositario de los mismos, y los nombres, cargo y firma del ejecutor y de las personas que intervinieron en la diligencia, haciendo constar en su caso, quienes se negaron a firmar elacta y silo manifiestan, las razonesdesunegativa, sinquetalescircunstanciasafectenlalegalidaddel A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL embargo.Del actadereferenciaseentregar copiaalapersonaconquien se entiende la misma. Orden para sealar los bienes por parte del deudorElejecutor deber informar a la persona con quien se entienda la diligencia de embargoquetienederechoasealar losbienesenquestesedebatrabar, siempre que los mismos sean de fcilrealizacin o venta, sujetndose alorden siguiente de conformidad con el artculo 155 del CFF:a. Dinero, metales preciosos y depsitos bancarios.b. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general crditos de inmediato y fcil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federacin, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia.c. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.d. Bienes inmuebles. En este caso, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deber manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, seencuentranencopropiedadopertenecenasociedadconyugal alguna, sise encuentran dados en arrendamiento o comodato. Para estos efectos, dicha persona deber acreditar fehacientemente dichos hechos dentro delos 15 das siguientes aaqulenquese inicila diligencia de embargo.Sealamiento de los bienes por el EjecutorEl ejecutor podr sealar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artculo 156 del CFF, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL a. Nosealebienessuficientesa juiciodel ejecutoronohaya seguido dicho orden al hacer el sealamiento.b. Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo seale:1. Bienes ubicados fuera de la circunscripcin de la oficina ejecutora.2. Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algn embargo anterior.3. Bienes de fcil descomposicin o deterioro o materias inflamables.Losbienesquesealeel ejecutor paratrabar el embargodebenser defcil realizacinoventa. Enel casodebienesinmuebles, el ejecutor solicitaral deudor olapersonaconquienseentiendeladiligencia, quemanifiestebajo protestadedecir verdad, si dichos bienes reportancualquier gravamenreal, embargoanterior, si seencuentranencopropiedadopertenecenasociedad conyugal alguna, si seencuentrandadosenarrendamientoocomodato. Para estosefectos, dichapersonadeberacreditar fehacientementedichoshechos dentro de los 15 das siguientes a aqul en que se inici la diligencia de embargo, haciendo constar esta situacin en el acta que se levante o bien, su negativa. Bienes inembargablesEn ningn caso podrn embargarse los bienes siguientes de conformidad con el artculo 157 del CFF:a. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.b. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio delejecutor. En ningn caso se considerarncomodelujolosbienesaqueserefierenlasdems fracciones de esta regla, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, los propios incisos establecen.A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL c. Los libros, instrumentos, tiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesin, arte y oficio a que se dedique el deudor.d. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, encuantofuerennecesariosparasuactividadordinariaajuiciodel ejecutor, pero podrn ser objeto de embargo con la negociacin en su totalidad si a ella estn destinados.e. Las armas, vehculos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.f.Los granos, mientras stos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.g. El derecho del usufructo, pero no los frutos de ste. h. Los derechos de uso o el de habitacin.i. Elpatrimonio de familia en los trminos que establezcan las leyes, desde su inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad.j. Los sueldos y salarios.k. Las pensiones de cualquier tipo.l. Los ejidos.m. Bienes de fcil descomposicin o deterioro.n. Mercancasdeprocedenciaextranjeracuyalegal estancianoest acreditada en el paso. Armas prohibidas o reglamentarias.p. Materiales inflamables, contaminantes o radioactivos u otras sustancias peligrosas.El dinero, metalespreciosos, alhajas yvalores mobiliarios embargados, se entregarn por el depositario al Jefe de la Oficina para Cobros, previo inventario, dentrodeunplazoquenoexcedadeveinticuatrohorasde conformidad con el artculo 161 del CFF.A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Tratndose de los dems bienes tanto muebles como inmuebles, el plazo ser de cinco das contados a partir de aquel en que fue hecho el requerimiento de los bienes por la Oficina para Cobros.Lassumasdedineroobjetodel embargo, as comolacantidadquesealeel propiodeudor, nuncapodrser menor del 25%del importedelos frutos y productos de los bienes embargados; si el depositario entrega dicha cantidad en la caja de la Oficina para Cobros el monto se aplicar a cubrir el crdito fiscal. Antes de que se aplique el pago a cubrir el crdito fiscal adeudado por el deudor, la Oficina para Cobros generar el nmero de referencia de pago (pago referenciado), unavezrealizadoel pagoysi consteel crditofiscal queda saldado se dar por concluido el PAE. En el supuesto de que, una vez aplicado el pago, el crdito fiscal no quede saldado en su totalidad, el Jefe de la Oficina para Cobros debe ordenar la ampliacin del embargo.Embargo de crditos del deudorEl embargodelos crditos del deudor deberser notificadopersonalmente, directamente por el personal de la Oficina para Cobros a los deudores del ejecutado, para que no hagan elpago de las cantidades respectivas aldeudor, sinoenlacajadelacitadaoficina,apercibidosdedoblepagoencasode desobediencia.Cuando se pague en la Oficina para Cobros un crdito cuya cancelacin deba anotarseenel RegistroPblicoquecorresponda, dichaOficinarequeriral titular de los crditos embargados para que, dentro de los cinco das siguientes al en que surta efectos la notificacin, firme la escritura de pago y cancelacin o el documento en que deba constar el finiquito.A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Encasodeabstencin del titulardeloscrditosembargados, ytranscurridoel plazo indicado en el prrafo anterior, el Jefe de la Oficina para Cobros firmar la escritura o documentos relativos en rebelda de aqul y lo har del conocimiento del Registro Pblico que corresponda, para los efectos procedentes.En el caso de dependencias (Secretaras de Estado y Departamentos Administrativos) y entidades (Organismos Descentralizados, Empresas de Participacin Estatal Mayoritarias y Fideicomisos Pblicos Entidades) de las administraciones pblicas de la Federacin, Entidades Federativas y Municipios, incorporados voluntariamente al rgimen obligatorio del Seguro Social, que para el pago de las cuotas obrero-patronales hayan convenido en la retencin con cargo a los subsidios, transferencias o las participaciones en ingresos federales que les correspondan, la solicitud para que se realicen las gestiones de cobro deber ser firmadapor el JefedelaOficinaparaCobros, yseseguirnloslineamientos siguientes:a. Acompaar a la solicitud copia de las constancias de notificacin a la entidad de que se trate, de los crditos fiscales con respecto a los cuales se solicita gestionar la retencin.b. Verificar previamente con la Jefatura Delegacional de ServiciosJurdicosquenoexistarecursodeinconformidadojuicio interpuestoencontradeloscrditosarecuperar. Deexistir dicho medio de defensa o juicio ante otra autoridad competente, se deber establecer la coordinacin que corresponda con la entidad deudora, a fin de formalizar la suspensin de las acciones de cobro en tanto se resuelven las instancias jurdicas mencionadas.c. Revisar el convenio respectivo y comprobar que por parte del IMSSsehancumplidolostrminospactadosparasolicitar el pago mediante retencin con cargo a los subsidios, transferencias o participaciones en ingresos federales, tales como la notificacin de los A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL crditos, el requerimiento de pago o alguna otra formalidad prevista al efecto en dicho instrumento jurdico.d. Aun cuando en los trminos de los convenios de incorporacin celebrados con los municipios u organismos descentralizados de stos, no sea necesario notificar al Gobierno del Estado, es convenienteinformar astedel montoyconceptodelosadeudos vencidos por los que el IMSS proceder a realizar las gestiones para su cobro, conforme al convenio respectivo.e. Asimismo, amstardar el da10delosmesesnones, la DelegacindebeenviaralaUnidaddeFiscalizacinyCobranzael Informe de Emisin, Recaudacin y Mora a cargo de las entidades en comento, conforme al formato establecido. Embargo de ttulos de crditoLos ttulos de crdito que pueden sealarse para embargo son: acciones, bonos u obligaciones, cupones vencidos, pagars, letras de cambio, certificados de participacin, certificado de depsito, bonos de prenda, bonos bancarios, obligacionessubordinadas, yengeneral crditosdeinmediatoyfcil cobroa cargo de Dependencias o Entidades de las Administraciones Pblicas de la Federacin, Distrito Federal, Estados y Municipio y de instituciones o empresas de reconocida solvencia. Embargo de depsitos bancariosCuando se embarguen depsitos bancarios del deudor, el Jefe de la Oficina para Cobros deber generar un oficio dirigido algerente de la sucursalbancaria a la que corresponda la cuenta, a efecto de que la inmovilice y conserve los fondos depositados, manifestndole que tiene la obligacin de informarle el incremento de los depsitos bancarios por los intereses que se generen, en el mismo perodo y frecuencia con el que lo haga al cuentahabiente.A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Cabe sealar, que los fondos nicamente podrn transferirse al Instituto una vez que el crdito fiscal quede firme, y hasta por el importe necesario para cubrirlo. Ofrecimiento de otra forma de garantaMientrasel crditofiscalgarantizadonoquede firme,el titulardelascuentas bancarias embargadas podr ofrecer otra forma de garanta de acuerdo con el artculo 141 delCFF, en sustitucin delembargo de las cuentas; el Jefe de la Oficina para Cobros deber resolver y notificar al patrn o sujeto obligado sobre la admisin o rechazo de la garanta ofrecida, o el requerimiento de requisitos adicionales, dentro de un plazo mximo de 10 das. El Jefe de la Oficina para Cobros tiene la obligacin de comunicar a la institucin bancaria el sentido de la resolucin, envindole copia de la misma, dentro del plazo de 15 das siguientes al en que haya notificado la resolucin el deudor, si no lo hace durante el plazo sealado, la institucin bancaria levantar el embargo de la cuenta.Embargo de bienes inmueblesEl Ejecutor, al momento de realizar diligencias de embargo y de ampliacin de embargo, cuandosterecaigasobrebienesinmuebles, debersolicitarala persona con quien se entienda la diligencia que, bajo protesta de decir verdad, manifieste si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, seencuentranencopropiedadopertenecenasociedadconyugal alguna. Asimismo, sedaraconoceralapersonaconquienseentiendala diligencia, que deber acreditar fehacientemente dichos hechos dentro de los 15 das siguientes al en que se realiza el embargo.En el acta de embargo o de ampliacin de embargo, el ejecutor har constar la solicitud formulada a la persona con quien se entienda la diligencia, lo manifestado por sta o bien, de su negativa, y que se le hizo saber que dentro A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL delosquincedassiguientesalarealizacindel embargodeberacreditar fehacientemente ante la Oficina Ejecutora los hechos manifestados.El embargo de bienes inmuebles se inscribir en el registro pblico de la propiedad que corresponda. Cuando los bienes queden comprendidos en la jurisdiccin de dos o ms oficinas del registro pblico que corresponda, en todas ellas se inscribir el embargo.El Jefe de la Oficina para Cobros supervisar que en las actas de embargo y de ampliacin de embargo de bienes inmuebles, se contengan las anotaciones sealadasen estaregla. En casode omisin, se deber formular reporte a las dependencias institucionalescompetentes, para la imposicin alEjecutorde las sanciones que sea procedente.Embargo de negociacinEl embargodenegociacionesseefectuarnicamentecuandoal realizarsela diligencia de embargo se determine que el deudor no cuenta con bienes susceptibles de embargo suficientes para hacer efectivo el crdito fiscal adeudado y cuando los mismos sean necesarios para la actividad ordinaria de la empresa, podrn ser objeto de embargo con la negociacin en su totalidad si a ella estn destinados, a fin de obtener, mediante la intervencin de ella, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crdito fiscal y los accesorios legales. Del embargo de la negociacin se levantar el acta respectiva, en la que se har constar que dicho embargo comprende la negociacin con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, incluyendo los crditos que tenga a su favor a cargo deterceros, as comolosdepsitosencuentasbancariasdelanegociacin, sealando en caso de contar con ellos los datos relativos altipo y nmeros de cuenta y las Instituciones de Crdito que las operan.El embargodenegociacionesdecualquier gnero, seinscribirenel registro pblico que corresponda en atencin a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Cuando las negociaciones queden comprendidas en la jurisdiccin de dos o ms oficinas del registropblico que corresponda, entodas ellas seinscribirel embargo.El depositario de la negociacin embargada tendr el carcter de interventor con cargo a la caja o de administrador. Bienes embargados o gravadosCuando los bienes sealados para la traba estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cdula hipotecaria, se debe practicar la diligencia. Dichos bienes se entregarn al depositario designado por el Jefe de la Oficina para Cobros o por el ejecutor y se dar aviso a la autoridad correspondiente para que lo los interesados puedan demostrar su derecho de prelacin en el cobro.Si los bienes sealados para la ejecucin hubieran sido ya embargados por parte de autoridades fiscales locales, se practicar la diligencia, entregndose los bienes al depositario que designe el IMSS y se dar aviso a la autoridad local. En caso de inconformidad, la controversia resultante ser resuelta por los tribunales judiciales de la Federacin. En tanto se resuelve el procedimiento respectivo no se har aplicacin del producto, salvo que se garantice el inters fiscal. Concurrencia con otras autoridadesCuando en el PAE concurran contra un mismo deudor el IMSS y la SHCP, y sta le comunique que iniciar o continuar el mismo por todos los crditos fiscales, se debersuspender la actuacinde la OficinaparaCobros y comunicar ala Secretara citada los crditos fiscales y sus montos adeudados al IMSS, solicitandoydandoseguimientode queel productoobtenidodel remate,venta A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL fueradesubastao, ensucaso, adjudicacinodacinenpago, as comolos ingresos recaudados con motivo de la intervencin de negociaciones embargadas, sea aplicado de conformidad con el CFF, en el orden siguiente:a. Los gastos de ejecucin.b. Los accesorios de las aportaciones de seguridad social. c. Las aportaciones de seguridad social.d. Los accesorios de las dems contribuciones y otros crditos fiscales.e. Las dems contribuciones y otros crditos fiscales.Obligaciones de los depositarios de bienes mueblesEl depositario est obligado a conservar los bienes objeto del depsito, segn la reciba, yadevolverloscuandoel IMSSselosolicite, pudiendosterealizarla sustraccindelosbienesparadepositarlosenalmacenesbajosuresguardoo entregarlos al nuevo depositario.Los depositarios de ttulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedanobligadosarealizar el cobrodestosenlaspocasdesu vencimiento, as comotambinapracticarcuantosactosseannecesariospara que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes.En la conservacin de los bienes eldepositario responder de los menoscabos, daos y perjuicios que los bienes depositados sufrieren por su malicia o negligencia.Obligaciones de los depositarios de bienes inmueblesEn los embargos de bienes inmuebles el depositario tendr el carcter de administrador, con las facultades y obligaciones siguientes:A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL a. Contratar el arrendamiento del inmueble cuando esto sea factible, sobre la base de que las rentas no sean menores de las que, al tiempo de efectuarse el embargo rindiere el inmueble que estuviere arrendado. Para contratar en condiciones diversas, deber obtener autorizacin del Jefe de la Oficina para Cobros.b. Recoger de quien los conserve, los contratos de arrendamiento vigentes, as como las ltimas boletas de pagos de contribuciones, a fin de poder cumplir su cometido y, si el tenedor rehusare entregrselos, lo pondr en conocimiento delJefe de la Oficina para Cobros, para que lo apremie por los medios legales.c. Recaudar lasrentasquepor suarrendamientoproduzcael inmueble, en sus trminos y plazos, procediendo contra los arrendatarios morosos con arreglo a la ley.d. Informar al Jefe de la Oficina para su autorizacin de pago, los gastos ordinarios del inmueble, como pagos de contribuciones y de servicios y aseo, no siendo excesivo su monto; y si hubiere morosidad de su parte, ser responsable de los daos y perjuicios que con ello se originen.e. Presentar a las oficinas fiscales, en tiempo oportuno, las manifestaciones queprevenganlas leyes y denohacerloas, sern de su responsabilidad los daos y perjuicios que su omisin cause.f. Solicitar al Jefe delaoficinapara Cobrosautorizacinparahacerlosgastos deconservacinode reparaciones necesarias, acompaando al efecto los presupuestos respectivos.g. Informar al Jefe de la Oficina para Cobros de los gravmenes que reporte el inmueble.h. Rendir al Jefe de la Oficina para Cobros los informes relativos a su actuacin, con periodicidad, contenido y soportes A APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL documentalessealadosenel Manual deProcedimientosdelas Oficinas para Cobros del IMSS.Remocin de los depositariosLasOficinasparaCobros, al determinar laremocindel depositariodebienes muebles, debern requerirle para que dentro de los cinco das hbiles siguientes alen que surta efectos la notificacin del Acuerdo de Remocin de Depositario, haga entrega de los bienes embargados, ya sea para su resguardo en almacenes del IMSS bien, para entregarlos al nuevo depositario o, en su caso, al adquirente de los mismos. En el supuesto de que el depositario, no haga la entrega de los bienesdados en depsito, elJefe de la Oficinapara Cobrospuedeordenarse realice la sustraccin de stos.En el Acuerdo de Remocin de Depositario se har saber aldepositario que en casodequenopongalosbienesadisposicindelaOficinadentrodel plazo sealado, sersancionadoenlos trminos del artculo312delaLSS, que establece para estos casos pena privativa de libertad de uno hasta nueve aos.El JefedelaOficinaparaCobros ordenarlaremocindelos depositarios interventoresyadministradoresencualquier tiempo, cuandoel depositariono cumpla las obligaciones a su cargo o los ingresos recaudados para elpago del crdito fiscal no se ajusten a los montos y plazos establecidos, o bien, cuando a su juicio, la persona nombrada no tenga los medios para prestar el servicio o exista peligro de que el depositario o el deudor se ausente, enajene u oculte los bienes o realice maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones. Plazos para la entrega de los bienes por parte de los depositariosA APLICACIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCINEN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL El depositario deber entregar o poner a disposicin del IMSS los bienes dejados bajo su custodia, conforme a los plazos siguientes:a. El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarn por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no exceder de veinticuatro horas. b. Tratndose de los dems bienes, el plazo ser de cinco das contadosapartirdeaqul enqueselenotifiqueel requerimiento correspondiente.Laresponsabilidaddelosdepositarioscesarconlaentregadelosbienes embargados a satisfaccin del IMSS.Determinacin del valor de los bienes embargadosAvalo.La base para enajenacin de los bienes embargados ser el de avalo. Los avalos practicados para efectos del remate o venta fuera de subasta de lo