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Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS

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Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS

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ESQUEMA ANTERIOR DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

2

Realiza el control

Obtiene evidencias

Detecta

irregularidades

Derecho de defensa

de los funcionarios

Se identifica

responsabilidades

Identificación de responsabilidades

SNCÓrganos Sancionadores

Responsabilidad

Penal

Responsabilidad

Civil

Responsabilidad

Administrativa

Funcional

Ministerio

Público

Poder Judicial

Titulares de las

Entidades

Informes

de Control

Poder Judicial

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RECOMENDACIONES PARA LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA

De las recomendaciones para deslinde de responsabilidad

administrativa emitidas en la última década… sólo el 23% han

tenido algún tipo de sanción.

Sin sanción

77%

Con algún

tipo de sanción

23%

(Periodo 2001-2010)

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MARCO NORMATIVO VIGENTE

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Ley 29622

Reglamento Decreto Supremo N° 023-2011-PCM

Directiva N° 008-2011-CG/GDES

MARCO NORMATIVO

Vigencia: hechos sucedidos a partir del 6.ABR.2011

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PREMISAS PARA LA ASIGNACIÓN DE POTESTAD SANCIONADORA

La Constitución señala que la ley regula la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos.

La Constitución no asigna la potestad sancionadora administrativa a una instancia predeterminada.

La Ley N° 27444 establece que el requisito para ejercer potestad sancionadora es su otorgamiento por norma con rango de ley.

La potestad sancionadora es compatible con la función de prevención asignada al control gubernamental.

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FINALIDADES

• PREVENCIÓN: Disuadir la comisión de actos irregulares, recuperando la credibilidad de la ciudadanía en los mecanismos de control.

• REPRESIÓN: Otorgar una respuesta adecuada y proporcional al acto irregular.

FINALIDADES

Lograr un alto nivel de confianza en la ciudadanía.

Reorganizar e integrar el SNC y la normativa que lo soporta.

Implantar el nuevo enfoque de control con una definición clara

de los productos y servicios brindados.

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ESQUEMA ACTUAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

8

Realiza el control

Obtiene evidencias

Detecta

irregularidades

Derecho de defensa

de los funcionarios

Se identifica

responsabilidades

Identificación de responsabilidades

Sistema Nacional de Control Órganos Sancionadores

Responsabilidad

Penal

Responsabilidad

Civil

Responsabilidad

Administrativa

Funcional

Ministerio

Público

Poder Judicial

CGR Graves y Muy graves

Informes de Control

Poder Judicial

Titular de entidad Leves

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MARCO NORMATIVO

ÁMBITO DE PROTECCIÓN

Se protege el cumplimiento de los sistemas administrativos de carácter transversal a la administración pública, sin afectar los bienes jurídicos e intereses propios y específicos a la facultad disciplinaria en cada entidad (p.e. disciplina, honor, moral, jerarquía, subordinación).

INDEPENDENCIA DE RESPONSABILIDADES

La Responsabilidad Administrativa Funcional es independiente de la responsabilidad penal y civil que puedan generar los mismos hechos.

•Fundamento:

•Ley N° 27785, art. 49°

•Ley N° 27444, art. 243°

•Acuerdo Plenario N° 1-

2007/ESV-22

•STC 9851-2006-AA, 3363-

2004-AA, 2405-2006-HC,

10192-2006-HC

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MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

10

Pri

nci

pio

s G

en

era

les

Debido procedimiento

Conducta procedimental

Verdad material

Celeridad

Impulso de oficio

Transparencia

Imparcialidad

Legalidad

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MARCO NORMATIVO - PRINCIPIOS DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA

11

PR

INC

IPIO

S D

E LA

PO

TEST

AD

A

DM

INIS

TRA

TIV

A S

AN

CIO

NA

DO

RA

Razonabilidad

Presunción de licitud

Intimación

Non bis in idem

Irretroactividad

Tipicidad

Causalidad

Prohibición de reformatio in peius

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MARCO NORMATIVO - GARANTÍAS

12 12

GARANTÍAS

TAXATIVIDAD

OBJETIVIDAD

PROPORCIONALIDAD PRESCRIPCIÓN

DEFENSA

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MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA DE LA CGR

COMPETENCIA MATERIAL

Procesamiento y sanción de la Responsabilidad Administrativa Funcional, por infracciones graves o muy graves, derivadas de los Informes de Control emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.

Excepción: Las infracciones leves son de competencia del titular de la entidad.

COMPETENCIA PERSONAL

Para servidores y funcionarios públicos conforme a la definición básica de la Ley N° 27785, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo y civil.

Excepción: Autoridades elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autónomos y autoridades con prerrogativa de antejuicio.

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MARCO NORMATIVO – COMPETENCIA ÓRGANOS INSTRUCTORES

Competencia Organos Instructores

según su ámbito

Oficinas Regionales de Control

Órganos de Control Institucional

Sociedades de Auditoría Excepción

GPAS según criterios de ubicación, carga procesal,

complejidad u otros criterios objetivos

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MARCO NORMATIVO – INFRACCIONES Y SANCIONES

Infracciones

Por incumplimiento de disposiciones legales e

internas

Por trasgresión de principios, deberes y prohibiciones éticas

Por realizar actos persiguiendo finalidades

prohibidas

Por desempeño funcional negligente o para fines

distintos al interés público

Tipificación

Reglamento

47 conductas, más sus agravantes

Se especifican los tipos, escalas y rangos de

sanción

Sanciones

INHABILITACIÓN

1 a 5 años

SUSPENSIÓN

30 a 360 días

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MARCO NORMATIVO – EXIMENTES Y ATENUANTES

EXIMENTES

Eliminan antijuricidad de la conducta típica

• Incapacidad mental

• Caso fortuito o fuerza

mayor

• Ejercicio de deber legal,

funcional o cargo

• Ausencia de

consecuencia

perjudicial

•Orden competente, con

expresa oposición

escrita

ATENUANTES

Reducen sanción en la escala o calificación de la infracción (incluso leve)

• Subsanación voluntaria

(anterior el inicio del

PAS)

• Actuación en favor de

intereses superiores

Apreciación en el Procedimiento Administrativo Sancionador

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ÓRGANOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

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ÓRGANOS DEL PAS

18

CONTRALOR GENERAL DE LA

REPÚBLICA

VICECONTRALOR GENERAL

GERENCIA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

ÓRGANO SANCIONADOR

ÓRGANO INSTRUCTOR

TRIBUNAL SUPERIOR DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

SECRETARÍA TÉCNICA MACRO REGIÓN

ÓRGANO INSTRUCTOR

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FASES E INSTANCIAS DEL PAS

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FASES DEL PAS

20

PRIMERA INSTANCIA - CGR SEGUNDA INSTANCIA

Fase Instructora Plazo: 180 días prorrogables

por 60 días

Fase Sancionadora 30 días. Se suspenden por

actuaciones complementarias

Tribunal Superior de

Responsabilidades 10 días

CGR

Días hábiles

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FASE INSTRUCTIVA

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ADMISIÓN PROGRAMACIÓN PROCEDENCIA INICIO

PROCEDIMIENTO DESARROLLO

PROCEDIMIENTO PRONUNCIAMIENTO

INFORME DE CONTROL

• Recepción • Verificación

requisitos formales

• Distribución • Priorización • Seguimiento

• Evaluación del Informe: competencia material, hechos acreditados y generan convicción razonable

• Ejecución de indagaciones previas

• Disposición de inhibición de las entidades

• Elaboración y comunicación de cargos

• Recepción de descargos

• Actuación de pruebas

• Existencia de infracción y propuesta de sanción

• Inexistencia de infracción y archivo del procedimiento

FASE INSTRUCTIVA

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FASE INSTRUCTIVA

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Principales requisitos de forma:

• La fecha de aprobación del Informe.

• La recomendación para deslinde de responsabilidades y anexos relacionados.

• El domicilio de las personas comprendidas.

• El cargo desempeñado y periodos de gestión de las personas comprendidas.

Principales requisitos de contenido:

• Los hechos que configuran infracciones grave o muy grave.

• La identificación de los presuntos responsables.

• La entidad en que se cometió la infracción.

• La fecha de ocurrencia de los hechos observados.

• El cumplimiento de las normas de control para la elaboración del Informe.

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FASE INSTRUCTIVA

23

Prevalencia de la

potestad sancionadora

de la CGR

•El inicio del PAS

determina el

impedimento de las

entidades para

efectuar el deslinde

de

responsabilidades

por los mismo

hechos.

Excepción:

•El impedimento

puede determinarse

antes del PAS y

durante el proceso

de control.

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FASE SANCIONADORA

FASE SANCIONADORA

RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN

EVALUACIÓN DE PROPUESTA DE

SANCIÓN RESOLUCIÓN

RECEPCIÓN DE APELACIÓN

PROPUESTA DE SANCIÓN

• Distribución • Priorización • Seguimiento

• Actuaciones complementarias

• Estimación de suficiencia de sanción propuesta

• Imposición de sanción

• Absolución

• Calificación • Concesión

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FASE SANCIONADORA

• Las resoluciones que imponen sanción son de obligatorio cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que quedan firmes o causan estado.

• Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde su notificación, no estando sus efectos condicionados a que el acto quede firme o cause estado.

EJECUTORIEDAD INMEDIATA

• Las sanciones o medidas preventivas no requieren de medidas complementarias por las entidades para tener plenos efectos .

• Sin embargo, las entidades adoptan las medidas que permitan asegurar la ejecución de las sanciones o medidas preventivas. En los cinco (05) días (sanciones) o tres (03) días de comunicadas (medida preventiva) .

EJECUCIÓN

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SEGUNDA INSTANCIA

RECEPCIÓN Y PROGRAMACIÓN REVISIÓN DE RESOLUCIÓN

IMPUGNADA RESOLUCIÓN

CONCESORIO DE APELACIÓN

• Distribución • Priorización • Seguimiento

• Evaluación resolución impugnada

• Actuaciones complementarias

• Confirmación • Modificación • Revocación • Anulación

TRIBUNAL SUPERIOR

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SEGUNDA INSTANCIA

• Contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior únicamente procede la acción contenciosa administrativa.

• La interposición de demanda contencioso administrativa no enerva la ejecutoriedad de las decisiones emitidas por al Tribunal Superior, salvo disposición judicial en contrario.

IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES

• El Tribunal Superior puede emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, a partir de los criterios adoptados para los casos puestos a su consideración.

• Los precedentes se encuentran referidos y resultan de obligatoria aplicación para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional. (Órgano Instructor, Órgano Sancionador y Tribunal Superior)

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

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MEDIDA PREVENTIVA, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

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MEDIDA PREVENTIVA

• Comprende la separación del cargo que ocupa la persona procesada mientras dure el procedimiento sancionador, sin afectar la relación laboral o contractual y/o niveles de ingresos.

• Se le debe asignar labores compatibles con su especialidad, pero no vinculadas a la materia investigada ni ocupar cargos de dirección, administración o ejecutivos.

CONCEPTO

• Gravedad de los hechos imputados

• Riesgo del correcto ejercicio de la administración pública.

• Principio de razonabilidad.

• Participación relevante.

• Nivel del cargo y funciones asignadas.

CRITERIOS PARA SU DISPOSICIÓN

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PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

• La potestad para sancionar la responsabilidad administrativa funcional prescribe a los cuatro (04) años de cometido o culminado el hecho, en caso fuera una infracción continuada.

• La prescripción se aprecia de oficio o pedido de parte en cualquier instancia del procedimiento sancionador.

• El cómputo de la prescripción se suspende con el inicio del procedimiento o por la suspensión del procedimiento.

PRESCRIPCIÓN

• El procedimiento sancionador no puede exceder de dos (02) años.

• La caducidad del procedimiento debe ser alegada en vía de defensa, en cualquier momento del procedimiento.

• La suspensión del plazo del procedimiento no interrumpe o suspende el cómputo del periodo de caducidad.

CADUCIDAD

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MUCHAS GRACIAS