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1 PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN TÍPICA DE LA CONDUCTA ARTÍCULO ACADÉMICO Julio Montoya Silva Universidad de Los Andes Facultad de Derecho Dirigida Por: Paula Cadavid Londoño BOGOTA D.C. 2010

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PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN

TÍPICA DE LA CONDUCTA

ARTÍCULO ACADÉMICO

Julio Montoya Silva

Universidad de Los Andes

Facultad de Derecho

Dirigida Por:

Paula Cadavid Londoño

BOGOTA D.C.

2010

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2

ÍNDICE

Introducción ........................................................................................................................... 3

1. Repercusiones económicas que genera para la economía colombiana el delito

de contrabando. ....................................................................................................... 5

2. Organismos de Control y Represión del Contrabando ....................................... 12

3. Análisis del delito de contrabando ...................................................................... 16

3.1. Evolución de la normatividad penal colombiana en materia de contrabando .. 17

3.2. Análisis jurídico de la estructura del delito de Contrabando ............................. 21

Tipo objetivo del contrabando .................................................................................... 24

Tipo subjetivo de contrabando .................................................................................... 35

La antijuridicidad ......................................................................................................... 36

Culpabilidad ................................................................................................................. 38

3.3. Análisis de los otros tipos especiales de contrabando ........................................ 41

3.4. Conexión del contrabando con el delito de lavado de activos y otras

infracciones a la ley penal. ................................................................................... 49

4. CONCLUSIONES................................................................................................ 53

5. BIBLIOGRAFIA .................................................................................................. 56

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3

Introducción

El deber de contribuir por medio del pago de impuestos, con programas tendientes a

otorgar bienestar a la comunidad, se remonta a los inicios de la vida organizada de la

humanidad. Se puede encontrar referencia de las cargas impositivas, en el pasaje de la

Biblia en el cual los fariseos le preguntaron a Jesús si era lícito pagar tributos al César.

El Señor les respondió: “Ved esta moneda; ¿De quién es esta esfinge?”, y ellos

contestaron: “del César.” Y Él nuevamente los interpeló: “entonces, dad a Dios lo que

es de Dios y al César lo que es del César”1. De la misma manera, en la actualidad, los

Estados necesitan el dinero proveniente de los recaudos tributarios para promover su

desarrollo, en beneficio de la comunidad.

En Colombia la estructura impositiva del Estado está sujeta al principio de la

representación, según el cual: es el pueblo, el que a través de sus representantes

(Congreso de la República), dicta las leyes que definen en general las normas

tributarias, y establece quiénes están obligados al pago de los impuestos.

El deber de los ciudadanos de contribuir con la carga fiscal del Estado, se deriva de la

propia Constitución Política, cuyo artículo 95 señala que todo colombiano debe:

“Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de

conceptos de justicia y equidad”.

El deber contenido en esta disposición constitucional, ha sido analizado por la Corte

Constitucional en diversas providencias. En sentencia de Tutela T-532 de 1996, por

ejemplo, se indica que este deber se origina en el principio de reciprocidad: "en la base

de los deberes sociales se encuentra el principio de reciprocidad (C.P. art. 95). La

Constitución reconoce a la persona y al ciudadano derechos y libertades, pero al

mismo tiempo, le impone obligaciones. Los beneficios que representan para el

individuo las relaciones conmutativas de la vida en sociedad deben ser compensados

por éste, a fin de mejorar las condiciones materiales y espirituales de la convivencia

social y ampliar permanentemente el número de miembros de la comunidad capaces de

1 Evangelio de San Mateo Capítulo 22, versículo 21

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4

gozar de una existencia digna (...) En una sociedad pobre, la justicia distributiva no

puede ser solamente cometido del Estado, sino actitud y praxis de todos, mayormente

de los mejor dotados2”.

A pesar de lo anterior, en nuestro país, la realidad muestra que este deber ciudadano de

pagar tributos no se cumple a cabalidad por la comunidad, ni se observa conciencia

sobre la importancia del mismo. En este sentido, el reproche social a la conducta de los

ciudadanos que ejecutan o patrocinan directamente o indirectamente el contrabando, no

parece ajustarse a la importancia del deber legal que resulta trasgredido con la

realización del mismo, de manera que la sociedad acepta, en alguna medida la evasión.

El incumplimiento de este deber constitucional es evidente; y ante esta situación el

Estado tiene que acudir mediante mecanismos legales establecidos a sancionar el

contrabando, el cual implica afectación no sólo de los niveles de recaudo tributario

nacional, sino además a la de otros bienes jurídicos, como el orden económico y social,

además de la seguridad ciudadana.

El ordenamiento jurídico colombiano establece distintos tipos de medidas para

sancionar el contrabando, tanto por la vía del derecho aduanero, como del comercial, del

tributario e incluso del derecho penal.

Actualmente el tema cobra una mayor relevancia, dada la política de apertura e

integración económica que se viene fomentando en los últimos años.3

Dada la importancia del control penal en el escenario legal que rodea la problemática

del contrabando, resulta relevante la revisión de la evolución normativa del delito, su

desarrollo jurisprudencial y el contenido de la tipología del contrabando en Colombia.

2 Sentencia T -532 de 11 de Octubre de 1996. M.P. Jorge Arango Mejía 3 Una prueba de lo anterior es que Colombia ha pasado de tener vigentes en el año 2002 únicamente dos acuerdos comerciales (CAN y G-3), a tener proyectados para el año 2012 más de 7 acuerdos comerciales adicionales (CAN, G-

2, MERCOSUR, CHILE, CANADA, ESTADOS UNIDOS, COREA DEL SUR, UNIÓN EUROPEA, TRIANGULO

NORTE, entre otros)

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Antes de abordar dicha temática, se analizarán dos aspectos adicionales: 1.- las

repercusiones que genera para la economía colombiana el delito de contrabando, y 2.-

la normativa aduanera penal relevante para efectos del control del contrabando.

1. Repercusiones económicas que genera para la economía colombiana el delito de

contrabando.

El contrabando en sus distintas facetas, ha sido uno de los fenómenos delictivos más

comunes en el país. Dentro de éstas, se encuentra el contrabando puro o simple, que

ocurre cuando se ingresa o saca clandestinamente la mercancía. Además existe el

contrabando técnico, en el que se utilizan diferentes maniobras para eludir el pago de

aranceles (por ejemplo: traer sustancias lícitas contenidas en tanques, declarando y

nacionalizando únicamente dichas sustancias, con la intención de introducir los tanques

sin pagar los tributos aduaneros correspondientes)4.

A lo largo de los años, en Colombia se han adoptado diversas medidas frente al

contrabando; éstas van desde la despenalización de la conducta hasta la expedición de

normas que castigan severamente esta práctica.

Una de las medidas más recordadas, fue implantada en el Gobierno del Presidente

César Gaviria en el marco de la apertura Económica. Allí se reformó el arancel de

aduanas con el fin de bajar el porcentaje de este tributo que tenían que pagar los

productos para su nacionalización. Dentro de los objetivos esperados, estaba la

disminución de los incentivos económicos para cometer este delito. En este sentido, el

Gobierno Nacional tomó la decisión de expedir el Decreto 1750 de 1991 poniendo fin

a la criminalización de la conducta.

Cabe resaltar sin embargo, que existieron otras motivaciones que llevaron al Gobierno a

la adopción de esta medida.

4 Ejemplo citado por el señor Pablo Cifuentes, quien se desempeña como gerente de la Agencia de Aduanas Grupo

Atlas, en entrevista realizada en las instalaciones de la compañía ubicadas en Bogotá, el día 2 de septiembre de 2010.

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En primer lugar: el hecho de que a pesar de la existencia de innumerables procesos

penales por este delito, no se había privado de la libertad a ninguna persona, dado que el

mínimo de la pena imponible, impedía la aplicación de la detención preventiva, y

permitía el otorgamiento de la suspensión de la ejecución de la pena.

En segundo lugar: “la reglamentación protectora de tenedores o adquirentes de buena

fe, y la posibilidad de legalizar la mercancía con prescindencia del eventual juicio de

responsabilidad emitido en contra del presunto infractor, llevaba a que en muchas

oportunidades la mercancía terminara siendo liberada”5; lo que convertía a los

procesos prácticamente en un desgaste del aparato estatal.

A pesar de lo que pensaba el Gobierno, un estudio realizado por el economista Roberto

Steiner en la Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo -Fedesarrollo-6, que

trata sobre la evolución y los determinantes del contrabando en Colombia, llegó a la

conclusión, que al contrario de lo que esperaba la administración del Presidente

Gaviria, los indicadores señalaban que el problema siguió aumentando en los años

siguientes a la apertura del comercio internacional, con un efecto funesto en la

industria nacional; de ahí las quejas de los gremios de la producción y de la misma

Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco).

Según el autor, el delito se había mantenido en alza a pesar de las rebajas en los

aranceles y la eliminación de las licencias previas, como consecuencia de la existencia

del lavado de activos proveniente de actividades ilícitas. Además de las diferencias

importantes en las tasas de cambio y en las tasas de interés que se aplicaban a las

importaciones legales, y no a las de contrabando, las cuales generaron un ambiente más

favorable para la importación ilegal de mercancías.

Lo anterior implicaba, que los contrabandistas no solamente estaban motivados por la

evasión de los aranceles e impuestos de nacionalización de las mercancías como

pensaba el Gobierno, sino que era ello, también un medio para darle apariencia de

5 Eduardo Cusgüen Olarte. Evasión y Contrabando, El delito del contrabando, Leyer, página 465 6FEDESARROLLO, evolución y determinantes del contrabando, En línea:

http://www.fedesarrollo.org.co/includes/scripts/open.asp?ruta=/images/dynamic/chapters/176/rsteineren.pdf (citado 6

de Septiembre de 2010).

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legalidad a dineros de procedencia ilícita, y les permitía el aprovechamiento de tasas de

cambio más bajas, frente a las que le correspondían a las importaciones legales.

Lo anterior, debido a que este ilícito se encontraba en muchas ocasiones directamente

relacionado con el fenómeno del narcotráfico, lo cual generaba la existencia de

mercados paralelos con tasas de cambio inferiores a la oficial, y niveles internos de

tasas de interés superiores a las resultantes del endeudamiento externo7, haciendo que la

solución no dependiera exclusivamente de Colombia, sino también de los países

consumidores de narcóticos.

Por tal motivo, el Gobierno se vio obligado a mantener controles cambiarios al flujo de

capitales extranjeros, y a expedir el Decreto 383 de 1997, con el cual se le volvió a dar

carácter de conducta punible al contrabando.

Dicha decisión se llevó a cabo, teniendo en cuenta la experiencia de años anteriores, en

los que se pudieron ver más claramente las implicaciones socio económicas que traía

para el país dicho flagelo, y que enumeraremos a continuación:

1. La disminución en las contribuciones fiscales al Estado.

2. La afectación a la industria nacional.

3. La contribución a la inseguridad nacional.

4. El perjuicio que se causaba a los comerciantes legales, que sí cumplían con todas

sus obligaciones tributarias y comerciales.

5. El fomento del desempleo en el país.

La primera: la disminución de las contribuciones fiscales al Estado, es la más evidente,

pues el contrabando implica la evasión de numerosos tributos, no sólo los que se causan

por los aranceles de la nacionalización de las mercancías, sino por la afectación de

otros impuestos de orden departamental como los de licores, ocasionados por la

importación de forma fraudulenta de bebidas alcohólicas, además del IVA y otros

gravámenes con destino a diferentes entidades públicas. Según un informe de Caracol

7 STEINER, Roberto, Evolución y determinantes del contrabando en Colombia, Fedesarrollo, Bogotá, 1995. Página

3.

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Radio, sólo por el ingreso de Whisky de marcas extranjeras de contrabando en el 2008,

el departamento del Atlántico tuvo una pérdida de 8 mil millones de pesos en

impuestos, que se podrían haber destinado a importantes renglones de educación y

salud8.

La segunda problemática: es la afectación a la industria nacional, como fue mencionado

en el estudio de Fedesarrollo, por la importación de numerosos productos que

competían directamente con la industria nacional, afectándola seriamente.

Según un estudio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las

principales mercancías decomisadas son: textiles y confecciones, instrumentos

musicales, de óptica, productos de industrias químicas, vehículos y sus partes,

fotografía, relojería y calzado. Así lo mencionó esta entidad en comunicado del 7 de

mayo de 2010, con ocasión de una gran incautación de mercancías ocurrida ese mismo

día.9 En el igual sentido, el 10 de febrero de 2010, el diario El País de Cali informó que

el contrabando afectó en grandes proporciones la industria del calzado en Colombia. En

una entrevista exclusiva concedida al citado medio de prensa, Luis Gustavo Flórez,

Presidente de la Asociación Colombiana de Industriales del Calzado, el Cuero y la

Marroquinería -ACICAM -, señaló que “el contrabando casi arruina a la industria del

calzado en el país”. Asimismo, Flórez reconoció los esfuerzos del Gobierno Nacional,

pero señaló a la vez que aún falta mucho control por ejercer: “Las medidas tomadas por

el Gobierno han dado resultados, pero aún son insuficientes.”10

Diversas fuentes advierten que en los años 2009 y 2010, la afectación del contrabando a

la industria nacional fue enorme. Esto sucedió, por ejemplo, con respecto al acero

estructural, los textiles y prendas de vestir, y los licores - que se estima en un 50% son

de procedencia ilegal sobre el total de la venta de estos en el país -, así como el de

8 CARACOL RADIO, Reportan pérdidas por contrabando de licores, En linea.

http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=641450 (citado el 7 de septiembre de 2010) 9REVISTA DINERO, Contrabando por $29.000 millones es incautado en Buenaventura, En línea: http://www.dinero.com/negocios-

online/comercio-exterior/contrabando-29000-millones-incautado-buenaventura_71637.aspx (citado 7 de septiembre

de 2010)

“Los sectores de la economía a los que pertenece la mayoría de cargamentos de contrabando aprehendidos –en su orden- son los de textiles, calzado, partes para vehículos, e instrumentos musicales, de óptica, fotografía y relojería,

entre otros” 10 DIARIO EL PAÍS, Contrabando casi arruina a industria del calzado, En linea:

http://www.elpais.com.co/paisonline/notas/Febrero092010/eco1.html (citado 7 de septiembre de 2010)

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equipos médicos, el de películas y grabaciones procedentes de China y otras regiones, el

de armas, el de precursores químicos para procesar cocaína y heroína, y el de artículos

electrónicos pequeños, entre otros.

En tercer lugar, pero no menos importante, encontramos: la problemática relacionada

con la financiación de los grupos subversivos y narcotraficantes por medio del

contrabando, al posibilitar el lavado de activos, como consecuencia de los dineros

obtenidos por la comercialización de estupefacientes en el exterior, así como, de esta

manera, facilitar la introducción de material bélico al país.

El diario La República, en su edición del 3 de septiembre de 2009, informó que en

Barranquilla el presidente de la asociación del sector automotor y sus partes -

ASOPARTES - Tulio Zuloaga, denunció que las FARC estaba ingresando desde esa

ciudad contrabando de autopartes con destino al interior del país, y que las mercancías

provenían desde países asiáticos y Estados Unidos, y se introducían por vía marítima,

para posteriormente transportarlas por el río Magdalena, y finalmente comercializarlas

en diferentes zonas del país, por medio de la intimidación de los comerciantes.

Asimismo, la edición de la revista Semana del 5 de abril de 1999 señaló que: “el

contrabando es el principal problema del comercio exterior colombiano y de la

industria internacional. Se cree que, este delito mueve aproximadamente quinientos

millones de dólares al año. Según la DIAN, esto representa más o menos el dos por

ciento 2% del Producto Interno Bruto, y es un flagelo que tradicionalmente ha estado

inmune a las sanciones penales; además, como dijo el general Víctor Manuel Páez

Guerra, Director de la Policía Fiscal y Aduanera, los operativos en contra de los

comerciantes ilegales buscan cortar el cordón umbilical entre el narcotráfico y el

contrabando”.

La cuarta problemática que encontramos es: la afectación a los comerciantes legales,

quienes trabajan con mercancías debidamente importadas al país, o fabricadas en éste,

cumpliendo con todas las obligaciones tributarias, lo cual les implica tener lógicamente

precios más elevados a los que manejan los contrabandistas, generándoseles serias

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afectaciones económicas. Dentro de las medidas que estos tienen que adoptar, se

encuentra la reducción de sus gastos, que muchas veces se realiza a través de suprimir

puestos de trabajo, incrementándose así los índices de desempleo en el país.

Para ilustrar la situación arriba mencionada, vale citar la notica de la Agencia France-

Presse, en artículo fechado el 11 de noviembre de 2009, en la que señala el efecto del

contrabando de gasolina en Cúcuta. En esta ciudad, una 'pimpina' (recipiente) de

gasolina venezolana con 22 litros se vende entre 28.000 y 30.000 pesos, en tanto que

esa misma cantidad de combustible en Venezuela puede costar apenas 3,3 dólares, unos

$6.336 pesos11

, mientras las estaciones de servicio legales venden la misma cantidad de

combustible actualmente en casi 40.000 pesos.

Y como ya se había dicho, la quinta problemática es resultado directo de la anterior: el

aumento en las tasa de desempleo en el país, pues tanto los comerciantes legales así

como los empresarios nacionales, se ven obligados a reducir gastos o simplemente

quiebran por no poder competir, como lo menciona Francisco José Ferreira, “El efecto

dañino del contrabando no es solamente que impide al Estado un ingreso necesario

para su desarrollo financiero y social, sino que la industria y el comercio nacionales

pierden económicamente, por lo que se han visto en la necesidad de suprimir

empleos”.12

En los últimos años han aparecido numerosos artículos en importantes publicaciones

nacionales y extranjeras, en los cuales observamos atónitos el auge del contrabando de

exportación e importación a través de las fronteras de Colombia con algunos de sus

países vecinos.

Para ilustración, nos referiremos a algunas publicaciones de diarios de amplio

reconocimiento, así como datos oficiales de entidades nacionales, como el

Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- y la Superintendencia

de Sociedades.

11 El Diario. En línea: co.news.yahoo.com/s/afp/.../colombia_venezuela_comercio_conflicto (citado el 10 de

septiembre de 2010) 12 FERRERA, José Francisco, Manual de derecho penal Especial, Contrabando, Editorial Temis, 2006. página 38.

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Según un estudio realizado por la Superintendencia de Sociedades, entre los años 2001

y 2009 se demostró que el contrabando se incrementó de manera constante, tal como se

observa en la siguiente gráfica:

13

Lo paradójico de lo anterior, según informó el periódico Portafolio en su edición del 24

de febrero de 2010, es que las incautaciones de contrabando en Colombia crecieron un

13,8% en diciembre de 2009; esto gracias al decomiso de mercancías avaluadas en

23.394 millones de pesos, frente a los 20.562 millones de pesos de bienes aprehendidos

en el mismo mes de 200814.

De igual forma, sostiene la DIAN15

en un comunicado, el número de operaciones contra

el contrabando creció un 40,7% anual para enero, mes en que se realizaron 2.307

aprehensiones frente a 1.448 ejecutadas en el mismo mes de 2009. Ayer 15 de

noviembre de 2010, un noticiero de televisión anunció que en el curso del presente año

se han decomisado en el país más de 350.000 millones de pesos en artículos de

contrabando.

13SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Comportamiento del Contrabando, En línea:

www.supersociedades.gov.co/.../VENTAS%20SECTOR-CONTRABANDO%20abril%202009.xls (Citado el 10 de septiembre de 2010). 14PERIÓDICO PORTAFOLIO, En linea: http://www.portafolio.com.co/economia/economiahoy/ARTICULO-WEB-

NOTA_INTERIOR_PORTA-7297966.html (Citado el 10 de septiembre de 2010). 15 DIAN, Comunicado sobre el informe de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria Y Aduanera - 2009

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Ahora bien, cabe destacar que posiblemente el escenario cambie de manera positiva en

los próximos años, gracias a los duros golpes que se han venido realizando últimamente

contra de los contrabandistas, y que claramente afectarán las estadísticas sobre la

evolución de este delito en el país. Un ejemplo de ello, es la incautación que se realizó

el pasado 7 de mayo de 2010, cuando la policía aduanera ejecutó un operativo que se

puede calificar como histórico al confiscar “seis contenedores cada uno de 20

toneladas, que en su interior tenían el mayor cargamento de contrabando hallado en el

país, avaluado por más de 29 mil millones de pesos, conformado por licores,

cigarrillos, confecciones, calzado deportivo, elementos electrónicos, electrodomésticos,

entre otros”16, lo que nos muestra un aspecto positivo respecto a la efectividad de los

órganos de control aduanero, pero de igual forma nos lleva a calcular la magnitud de la

problemática del contrabando en el país.

Por último, es alentador citar el Decreto 2462 de julio 9 de 2010, el cual creó el

Sistema para el control a la evasión y al contrabando (SUSIR), para garantizar la

trazabilidad y legalidad de las mercancías importadas, mediante la imposición de un

dispositivo físico que se adherirá o imprimirá a los objetos o etiquetas respectivos.

Según el Decreto 4185 de noviembre 9 de 2010, el desarrollo normativo de este

procedimiento estará listo a más tardar en el mes de julio de 2011.

2. Organismos de Control y Represión del Contrabando

Con el objetivo de fortalecer la gestión fiscal de la Nación, en los últimos años

Colombia ha implementado una serie de normas que pretenden robustecer la lucha

contra la evasión, elusión, el contrabando y las infracciones cambiarias.

Dentro de estas normativas se encuentra la política aduanera que se creó con la Ley 383

de 1997 de fortalecimiento en la lucha contra la evasión y el contrabando, y la Ley 488

de 1998, que en su artículo 79 le brindó a la Dirección de Impuesto y Aduanas

Nacionales, facultades para el mejoramiento de la administración tributaria y aduanera,

16 PERIÓDICO EL ESPECTADOR, La policía se incauto el mayor cargamento de contrabando, En linea:

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/articulo201961-policia-se-incauto-del-mayor-cargamento-de-

contrabando-hallado-el-p (citado el 10 septiembre de 2010).

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13

al organizarla como un ente con personería jurídica, autonomía administrativa y

presupuestal.

Asimismo, el artículo 80 de la ley 488 creó la Oficina Nacional de Policía Fiscal y

Aduanera como un aparato armado para realizar labores de apoyo y soporte a la DIAN,

bajo su estricta supervisión. Tal organismo ejerce funciones de policía judicial a órdenes

de la Fiscalía General de la Nación.

Para cumplir su objetivo, a la Policía Fiscal y Aduanera (POLFA) le asignaron un

mínimo de mil (1.000)17

efectivos en condiciones de disponibilidad permanente y

continua, proveídos de la planta de personal de la Dirección General de la Policía

Nacional, para: “soportar los operativos de control tributario y aduanero que realice la

DIAN en el territorio nacional.” Por tanto la POLFA es el grupo con funciones de

policía judicial que en coordinación con la Fiscalía General de la Nación se encarga

concretamente de ejecutar las funciones de control, vigilancia e investigación en

materia de contrabando.

Tiempo después, se expidió la Ley 633 de 2000, que en su artículo 53 convirtió a la

Oficina de la Policía Fiscal y Aduanera (POLFA) en un órgano de Dirección dentro de

la estructura organizacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Policía

Fiscal y Aduanera “(…) delegándose expresamente a los funcionarios que la

compongan la misión de adelantar los procesos de fiscalización y control, y para

soportar los operativos de control tributario de la DIAN en todo el país, con la

coordinación y supervisión de esta misma entidad.”. En este sentido, el usuario

aduanero en el cumplimiento de su deber fiscal, está sometido al control y fiscalización

normal que efectúa la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la

Policía Fiscal y Aduanera en cumplimiento de su objeto social; de ahí que sea

importante conocer las actividades concretas que puede ejecutar este cuerpo de policía

judicial, a fin de que el ciudadano diferencie fácilmente la ejecución de las facultades

otorgadas por la ley a la POLFA, de posibles acciones que puedan llegar a vulnerar o

17 Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, Diagnóstico

de las funciones de la Policía Fiscal y Aduanera en los puertos del país. 2003 Página 3

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14

transgredir sus derechos, como el derecho a la intimidad, por inspecciones injustificadas

al patrimonio, realizándose eventualmente decomisos ilegales, o transgrediéndose el

debido proceso al no permitirle al usuario seguir los procedimientos de recuperación de

mercancías.

Al respecto resulta relevante el contenido del Decreto 1265 del 13 de julio de 1999, que

fue derogado posteriormente por el artículo 35 del Decreto 4048 de 2008 y éste

modificado a su vez, por el Decreto 2360 de 2009, disposición mediante la cual se

adoptó una normatividad específica sobre las funciones de la Policía Fiscal y Aduanera,

y concretamente de su Dirección de Gestión y de las Subdirecciones Operativa y de

Inteligencia (luego denominada Subdirección de Prevención).

El artículo 35 del Decreto 2360 de 2009 señala que: “conforme a las políticas e

instrucciones del Director General de la DIAN, corresponde a la Dirección de Gestión

de Policía Fiscal y Aduanera, en relación con la Dirección y Administración del

aparato armado que apoya las labores propias del control y fiscalización aduanera,

tributaria y cambiaria, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto

una serie muy diversa de funciones.”

Las funciones de la POLFA, conforme el Decreto 4048 de 2008, son las siguientes:

Primero.- Las funciones de índole administrativo y de control propio de la institución,

en las normas previstas en los numerales 1 al 17 del Artículo 38 del Decreto 4048 de

2008.

Segundo.- Las funciones que son más de índole operativo, en donde se estipula que

tiene entre sus facultades de policía judicial, la dirección de las actividades relacionadas

con los operativos tendientes a la prevención y represión del contrabando, la evasión

fiscal y las infracciones cambiarias; el deber de control posterior sobre las mercancías

ingresadas al país en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en los

establecimientos de comercio abiertos al público, con el fin de garantizar el

cumplimiento de las acciones de control y capturas de acuerdo a ley, sin perjuicio de las

competencias de otras autoridades, a los presuntos responsables de delitos relacionados

con la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarias.

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15

Finalmente, cabe agregar, que los sistemas de control en el estado colombiano no se

limitan únicamente a la policía aduanera; según el Decreto 2685 de 1999 (Estatuto

Aduanero), existen otros órganos que ayudan en la lucha contra el contrabando, como

las agencias de aduana, conforme al artículo 27 inciso 13 y siguientes del citado decreto,

que sostiene por ejemplo:

“Artículo 27-2. Obligaciones de las agencias de aduanas. Las agencias de aduanas en

ejercicio de su actividad, a través de sus representantes legales, administradores,

agentes de aduanas o auxiliares tendrán las siguientes obligaciones.(…)

13. Reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o a las autoridades

competentes, las operaciones sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad,

relacionadas con evasión, contrabando, lavado de activos e infracciones cambiarias.”

Asimismo, también contribuyen en esta labor los usuarios operadores de los Zonas

Francas Permanentes conforme al artículo 409 inciso z, que señala:

“Artículo 409. Obligaciones de los usuarios operadores de las Zonas Francas

Permanentes. Son obligaciones de los usuarios operadores de las Zonas Francas

Permanentes, las siguientes:

z) Adicionado por el Decreto 4051 de 2007, artículo 24. Reportar a las autoridades

competentes las operaciones sospechosas que detecte en el ejercicio de su actividad y

que puedan constituir conductas delictivas, entre otras las relacionadas con el

contrabando, la evasión y el lavado de activos”

Es importante tener en cuenta que: si tanto el usuario operador de la zona franca

permanente o el agente de aduanas no cumplen con esta función, podrán ser obligados a

responder ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los tributos

aduaneros, además de ser acreedores de otras sanciones como la pérdida del cargo y

calificación, pues se considera la omisión como una falta gravísima.

Por lo tanto, queda claro que los organismos de control relacionados con el contrabando

están a la orden de la Dirección de Aduanas Nacionales DIAN, de la policía fiscal y

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16

aduanera (POLFA), de la Fiscalía General de la Nación y de los demás organismos de

seguridad del Estado cuando se les solicite apoyo, así como de particulares que

cumplen funciones públicas como los agentes de aduana y los usuarios operadores de la

zonas francas permanentes.

3. Análisis del delito de contrabando

En relación con la problemática de la evasión de los impuestos de aduanas, el tipo penal

atinente es el de contrabando. Y si bien se trata de una conducta delictiva de común

ocurrencia, como ya se comentó, no parece recibir mayor reproche social; y por el

contrario, los ciudadanos en lugar de ser conscientes de las consecuencias perjudiciales

de esta conducta para la economía nacional, encuentran en ella una forma fácil para

acceder a bienes a bajos precios.

No obstante lo anterior, dada la importancia de dicho comportamiento frente a la

estructura económica nacional, el Legislador ha tipificado diversas conductas delictivas

en el Código Penal. Asimismo, las autoridades competentes continúan avanzando en la

prevención de este delito, y en hacer las investigaciones correspondientes para localizar

a los infractores, para así judicializarlos, conforme explicaremos más adelante.

Como lo ha señalado la Corte Constitucional al pronunciarse sobre las normas de orden

aduanero, el Estado ha impulsado un conjunto de instrumentos de orden tributario y

aduanero, para que a través ellos se propenda por erradicar, o al menos disminuir, los

fenómenos de la evasión y el contrabando. Así lo señaló el Alto Tribunal Constitucional

en sentencia de 1998:

“Tal y como lo han reconocido la doctrina y jurisprudencia sobre la materia, la evasión

y el contrabando constituyen un flagelo que atenta en forma ostensible contra el orden

público económico y social justo, la convivencia pacífica, en perjuicio del tesoro

público y las finanzas del Estado; por ello, la necesidad de adoptar medidas de carácter

tributario, tales como sanciones, multas, etc., mientras que la actividad ilícita del

contrabando se combate con mecanismos aduaneros como el decomiso o la retención de

Page 17: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

17

la mercancía, los cuales buscan evitar, o al menos hacer más difícil el ingreso al

territorio nacional de bienes en forma ilegal e ilícita.”18

A continuación nos referiremos en forma concreta, a ver cómo ha sido la evolución de

la normatividad penal en relación al delito del contrabando.

3.1. Evolución de la normatividad penal colombiana en materia de contrabando

La legislación penal en contra del contrabando ha tenido diversas modificaciones a lo

largo de los últimos años. Si bien desde la época histórica de la Colonia, la Corona

española intentó hacer frente a esta práctica, no se contaba con un sistema de control

efectivo, por lo cual el contrabando siguió siendo una práctica continua a lo largo de la

historia nacional.

La Ley 600 de 2000, se encargó de unificar las diversas conductas calificadas como

delictivas previstas en normativas especializadas dispersas, como en el caso específico

del contrabando; y de incluirlas de manera sistemática e integral en un estatuto penal

especial completo.

Con anterioridad al Código del año 2000, el Código Penal de 1980 preveía también el

delito de contrabando, a través de la siguiente disposición:

“ARTICULO 240. EXPORTACION FICTICIA. <Decreto derogado por la Ley 599 de

2000> El que con el fin de obtener un provecho ilícito simule exportación, total o

parcialmente, incurrirá en prisión de uno (1) a ocho (8) años y multa de cincuenta mil a

cuatro millones de pesos.”

Esta norma se dirigía a desincentivar conductas relacionadas con la defraudación de los

fondos que el Estado tenía destinados a impulsar las exportaciones (entre ellos, los

Certificados de Reembolso Tributario (CERT), como parte de la estrategia de

18 Corte Constitucional. Sentencia de Constitucionalidad C-194 de 7 de mayo de 1998 M.P. Hernando Herrera

Vergara.

Page 18: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

18

sustitución de importaciones que los países latinoamericanos comenzaron a poner en

marcha durante la segunda mitad del siglo veinte.

Además de lo anterior, se preveía un agravante al delito de lavado de activos, según el

artículo 247 A , que decía: “para la realización de las conductas se efectuaren

operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al

territorio nacional.” (Parágrafo 2 del Artículo 247A del Decreto 100 de 1980).

El primer esfuerzo del Gobierno Nacional por sistematizar las sanciones por la vía penal

a la conducta del contrabando en sus distintas modalidades, se llevó a cabo mediante la

introducción del Código Penal Aduanero (Decreto 51 de 1987).

Dentro de las modalidades del contrabando se encontraba el régimen prohibido, referido

a la importación o exportación de mercancías prohibidas; el contrabando por fuera de la

aduana, que se daba cuando la mercancía era importada o exportada sin ser presentada

ante la autoridad aduanera; el contrabando calificado, en que se utilizaba documentación

falsa para la consumación del delito, y finalmente el contrabando por sustracción,

ocurrido cuando se sustraían del control de la aduana mercancías que no habían sido

despachadas para consumo.

Posteriormente, en el marco de la apertura económica, se expidió el Decreto 1750 de

1991, bajo las facultades extraordinarias en materia penal aduanera otorgadas al

Presidente de la República Cesar Gaviria, en donde se eliminó el carácter de hecho

punible del contrabando, convirtiéndolo en una infracción puramente administrativa.

Como se mencionó anteriormente, esta decisión se tomó creyendo que la conducta del

contrabando se iba desestimular con la reducción de los aranceles que implicaba la

apertura; sin embargo, el contrabando no disminuyó y el Gobierno tuvo que replantearse

volver a convertir el contrabando en un delito.

En este sentido, el Decreto 383 de 1997 volvió a darle al contrabando carácter de

conducta punible, conforme al artículo 15 que señalaba: “Quien introduzca o saque

Page 19: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

19

bienes del territorio nacional, sin declararlos o presentarlos ante la autoridad

aduanera, o por lugar no habilitado o sin los documentos soporte de la operación de

comercio exterior (…) En ningún momento se aplicará si la cuantía de los bienes

involucrados no supera los mil salarios mínimos”.

Con este Decreto se introdujo un elemento cuantitativo al tipo penal, sólo

configurándose el delito cuando las mercancías superaban los 1000 salarios mínimos

mensuales vigentes al momento de la infracción, y sólo se utilizaron los verbos rectores

de introducir y sacar.

Pocos meses después se aprobó la Ley 488 de 1998, que disminuyó la cuantía de las

mercancías que darían lugar a la tipificación de la conducta, reduciéndola a sólo 100

salarios mínimos mensuales; así mismo, introdujo los verbos rectores ocultar, disimular

o sustraer de la intervención y control aduanero, convirtiendo el contrabando en una

figura más compleja y amplia; sin embargo, dejaba de lado lo que se denomina el

contrabando técnico o administrativo, el cual constituye la introducción de mercancías

al país realizando un menor pago de tributo, al cambiar la descripción, valoración o

clasificación arancelaria de las mercancías19

.

Posteriormente se tipificó la conducta en la Ley 599 de 2000 (Código Penal actual) de la

misma manera, pero se introdujo otro tipo penal denominado defraudación de las rentas

de aduana, que incluye la declaración de tributos por menor valor.

Después se promulgó la ley 788 de 2002, que modificó en lo pertinente al contrabando

las normas del Código del 2000 y redujo la condición objetiva de punibilidad, al

establecer la cuantía de las mercancías a 50 salarios mínimos mensuales.

La última reforma ocurrió con ocasión de la expedición del Decreto 126 de 2010, en la

que se adicionó el artículo 319-2 y que tipifica la conducta del contrabando de

medicamentos, dispositivos o insumos médicos, tal como se transcribe a continuación:

19 PARDO Carrero, Germán. El derecho aduanero en el siglo XXI, Importación y contrabando, Editorial Legis, qué

año 2010 pagina 287.

Page 20: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

20

“Artículo 319 2. Contrabando de Medicamento, Dispositivo, Suministro o Insumo

Médico. La pena será de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y

multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes

si el delito descrito en el artículo anterior se cometiere sobre medicamento, dispositivo,

suministro o insumo médico”.

Cabe señalar que el contrabando administrativo, se incluyó bajo el delito tipificado en el

artículo 321 del Código Penal llamado defraudación a las rentas de aduana. En este

caso, la ley expresamente menciona que no se aplicará lo mencionado en el artículo,

cuando el menor valor pagado corresponda a controversias de valor, error aritmético en

la liquidación de tributos o clasificación arancelaria.

En este sentido, consideramos que si bien es acertado el texto del parágrafo; para evitar

erróneas interpretaciones, es necesario decir que las actividades anteriores configurarían

un eximente de dolo, puesto que si de manera culposa se comete un error, ya sea en el

cálculo de los tributos, la correcta clasificación arancelaria de los bienes, o un ajuste

posterior del valor en aduana, esto desvirtúa una conducta dolosa por parte de quien

presenta la declaración de importación a la autoridad aduanera; y parece que es a ello a

lo que se refiere el legislador al utilizar el término “controversia”.

Lo anterior, sin perjuicio de las posibles sanciones administrativas que puedan darse en

el curso de una investigación adelantada por la autoridad aduanera. En este sentido, los

regímenes penal y administrativo son paralelos, pero presentan particularidades

distintas; si bien una persona puede no haber actuado con dolo frente a una situación de

contrabando, puede en todo caso haber actuado de manera negligente, lo cual le

acarreará problemas de índole administrativa.

Para explicar de una mejor manera lo anterior planteamos un ejemplo: “Supóngase que

una persona ingresó una mercancía a territorio nacional sin haber diligenciado en la

Declaración de Importación una descripción detallada de la misma. En este sentido, la

DIAN requerirá los documentos soporte de la operación de importación dentro de los

que se encuentra la Declaración de Importación. Al ver que la descripción no logra

Page 21: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

21

individualizar la mercancía, se llegará por parte de la autoridad aduanera a la

conclusión de que los bienes no cuentan con los documentos soporte de la importación

y que por lo tanto la mercancía se encuentra en situación de contrabando20

.”

En el caso anterior, si bien la normatividad y la jurisprudencia aduanera le dan a la

DIAN las herramientas para determinar que existe un caso de contrabando; en materia

penal no es así, ya que mientras no se demuestre el dolo del sujeto de ingresar las

mercancías de contrabando, no se configurará la conducta penal. Lo anterior se

explicará con mayor profundidad cuando se haga referencia al elemento subjetivo

propio del delito.

3.2. Análisis jurídico de la estructura del delito de Contrabando

Actualmente el delito de contrabando está tipificado en el Art. 319 del Código

Penal:

Artículo 319 del C.P. modificado por el artículo 69 de la Ley 788/2002.

Contrabando. La conducta descrita a continuación: “El que en cuantía superior

a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, importe

mercancías al territorio colombiano, o las exporte desde él, por lugares no

habilitados, o las oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control

aduanero, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de

trescientos (300) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales

vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al 200% del valor aduanero de

los bienes importados o de los bienes exportados.

Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre mercancías cuyo valor

supere los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se

impondrá una pena de cinco (5) a ocho (8) años de prisión y multa de mil

quinientos (1.500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales

20 Se cita el ejemplo de la descripción, ya que en nuestro país la autoridad aduanera lleva a cabo un gran número de

decomisos por esta razón. En este sentido, Colombia es uno de los pocos países en donde la descripción del la

Declaración de Importación se utiliza para individualizar la mercancía. Al respecto se puede consultar CAMARGO,

Juan Manuel. Derecho Aduanero Colombiano. Editorial Legis. Primera Edición. 2010.

Page 22: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

22

mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por

ciento (200%) del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes

exportados. El monto de la multa no podrá superar el máximo de la pena de

multa establecido en este Código.

Las penas previstas en el presente artículo se aumentarán de la mitad a las

tres cuartas (3/4) partes cuando se demuestre que el sujeto activo de la

conducta es reincidente.

PAR. 1°–Los vehículos automotores que transiten en departamentos que tienen

zonas de fronteras de acuerdo con lo estipulado en el artículo 272 de la Ley

223 de 1995, no estarán sometidos a los establecido en este artículo

PAR.2 –La legalización de las mercancías, no extingue la acción penal.” (La

Ley 890 de 2004 aumentó el mínimo y el máximo de las penas)”

Conforme lo anterior, procederemos a analizar los elementos del delito.

En relación al bien jurídico, como se verá más adelante, la mayor parte de la doctrina

concuerdan en que este delito es de carácter pluriofensivo21

, pues entre los bienes

jurídicos lesionados se encuentra, en primer lugar, la función recaudadora de la aduana

que se traduce en una afectación patrimonial del Estado por omitirse el pago de los

aranceles e impuestos correspondientes a la mercancía; además, el daño que se le causa

a los comerciantes e industriales formales, que se ven afectados por los menores precios

de los productos ilegales; la vulneración a los derechos de autor, marcas y patentes; la

afectación de la salud de hombres, animales y la agricultura, por la introducción de

medicamentos, abonos o elementos agrícolas vencidos o falsificados; la introducción de

animales o vegetales portadores de enfermedades desconocidas o inexistentes en el país,

entre otros.

Sin embargo, el interés jurídico frente al cual el Legislador consideró que se presentaba

afectación inmediata a través de la comisión de esta conducta es el orden económico

social, que se traduce en la afectación de políticas del Estado tales como la creación de

empleo, la protección a la industria nacional, la política cambiaria y los regímenes de

21 CALVACHI, Reinaldo. Los Delitos Aduaneros: El Contrabando. Revista Jurídica. Facultad de Jurisprudencia y

Ciencias Sociales y Políticas. Universidad Católica de Gayaquil. 2010. Revisado en el link

Page 23: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

23

importación y exportación sujetos a permisos del Ministerio de Hacienda, Comercio y

de la Protección Social22

.

En relación con el concepto de orden económico y social la Corte Constitucional en

Sentencia C-083 del 17 de febrero de 1999, Magistrado Ponente Dr. VLADIMIRO

NARANJO MESA, señaló:

“La noción de orden público económico hace referencia al sistema de organización y

planificación general de la economía instituida en un país. En Colombia, si bien no

existe un modelo económico específico, exclusivo y excluyente, el que actualmente

impera, fundado en el Estado Social de Derecho, muestra una marcada injerencia del

poder público en las diferentes fases del proceso económico, en procura de establecer

límites razonables a la actividad privada o de libre empresa y garantizar el interés

colectivo. En el sistema político colombiano, el orden público económico se consolida

sobre la base de un equilibrio entre la economía libre y de mercado, en la que

participan activamente los sectores público, privado y externo, y la intervención estatal

que busca mantener el orden y garantizar la equidad en las relaciones económicas,

evitando los abusos y arbitrariedades que se puedan presentar en perjuicio de la

comunidad, particularmente, de los sectores más débiles de la población.”

Conforme a lo anterior, resulta insuficiente un enfoque del contrabando como un delito

que solamente atenta contra los recursos públicos, ya que este delito tiene directa

incidencia en el régimen cambiario, los sistemas especiales de importación y

exportación, y la protección de la industria nacional, entre otros.

Como se mencionó anteriormente, la mayor parte de la doctrina sostiene que el delito

de contrabando excede el mero supuesto de la defraudación fiscal. En este sentido,

Medrano sostiene que: “El control que constituye el bien jurídico del delito de

22 “El contrabando es un delito económico dirigido a lesionar el orden económico como el conjunto de relaciones referidas a la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, deberíamos concluir que lo que se pretende

con la tipificación de este delito en Colombia es la preservación de los objetivos de la política económica del Estado

en su carácter de órgano rector de la economía nacional” PARDO Carrero, Germán. El derecho aduanero en el siglo

XXI, Importación y contrabando, editorial legis, página 289

Page 24: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

24

contrabando es aquel que ejerce el servicio aduanero sobre las mercancías que

ingresan o egresan hacia o desde un territorio aduanero”. 23

Asimismo, Vidal Albarracín señala que lo tutelado no es la recaudación fiscal, ni la

regulación de la política económica del Estado en relación con las operaciones de

importación y exportación, sino el ejercicio de la función principal encomendada a las

aduana; tal es el control sobre la instrucción, extracción y circulación de mercaderías.

Por tanto, el bien jurídico tutelado es el ejercicio de la obligación principal de la

aduana, que consiste en vigilar el cumplimiento de las prohibiciones legales referentes

al tránsito de mercancía en las fronteras.

Tipo objetivo del contrabando

Con respecto al sujeto activo, cabe señalar que es la persona que importe mercancías al

territorio colombiano o las exporte desde este, por lugares no habilitados, o las oculte,

disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero, en cuantía superior a

cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes; por tanto, es evidente que

el tipo en ningún momento califica al sujeto, lo que determina, que cualquier individuo

puede cometer la conducta penal.

Como señala el Profesor Fernando Velásquez Velásquez, el tipo penal de contrabando

se dirige indistintamente a todos los ciudadanos, sin ninguna diferencia, como se

desprende de la locución utilizada por la ley en el tipo penal “el que”. Por tanto, es todo

individuo nacional o extranjero o nacionalizado, cualquiera que sea su calidad

migratoria.

Respecto a este punto, el Dr. Ivan Cadavid Orozco precisa que también pueden ser

sujetos activos del delito los ciudadanos que llegan a Colombia en tránsito o por

turismo, en virtud del principio universal de que la ignorancia de la ley no sirve de

excusa, o porque las disposiciones constitucionales y del Código Penal mandan que

23MEDRANO, Pablo H." Delito de Contrabando y Comercio Exterior", Lerner, Buenos Aires 1996, pagina 175.

Page 25: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

25

todas las personas que habitan un país, o que ocasionalmente lo visitan por una u otra

circunstancia, deben someterse y están sometidas a las leyes de este.

En este punto resulta relevante mencionar, si es atinente la problemática de la

responsabilidad penal de las personas jurídicas, por cuanto esta conducta puede ser

cometida por la estructura organizacional de una empresa, y no solamente por una

persona natural. Sin embargo, cabe anotar que las personas jurídicas son siempre

manejadas por seres humanos. Excediendo, sin embargo, ese tema el objeto de este

trabajo, no nos detendremos en el análisis del mismo.

En relación con el sujeto pasivo, se puede señalar conforme al tratadista argentino

Daniel Pablo Carrera: Que la aduana es el sujeto pasivo, pues este delito vulnera el

interés propio de la esfera funcional, la cual cosiste en el control que esta entidad debe

ejercer sobre las importaciones y las exportaciones, pues lo que estructura y configura el

delito de contrabando es la lesión directa o indirecta del bien jurídico constituido por el

interés del Fisco Nacional, al introducir o exportar mercancías con violación de las

normas aduaneras24

.

Al respecto el doctrinante Iván Cadavid afirma en su libro “El delito de Contrabando”,

que dado que el sujeto pasivo es aquel que recibe el impacto del delito, en este caso

sería el Estado, pues reúne las calidades de sujeto pasivo y perjudicado con la infracción

de Contrabando. Aun así, también sostiene, que existe controversia en relación a si

también se debe tener como sujetos pasivos al comercio organizado legalmente y a la

sociedad colombiana, ya que reciben perjuicios por tal acción delictuosa, aunque indica

que los daños que reciben dichos sujetos son indirectos, de manera que no pueden ser

considerados sujetos pasivos del delito de contrabando, ni reclamar los perjuicios

derivados de la conducta; acción que estaría únicamente en cabeza del Estado.

Frente al punto anterior, concluimos que si bien existen personas que indirectamente se

ven afectadas por la comisión del delito de contrabando, como los comerciantes

formales, los empresarios y los empleados en general, el sujeto directamente afectado es

24 CARRERA, Daniel Pablo, Derecho Penal de los Negocios, El contrabando, Editorial Astrea, Argentina, pagina

210.

Page 26: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

26

el Estado, no sólo frente a su labor recaudadora de impuestos, sino además, frente a su

compromiso de garantizar y mantener el orden económico y social colombiano. En tal

sentido, sería éste el sujeto pasivo del delito de contrabando, sin desconocer que pueden

ser víctimas del mismo otro tipo de personas que pueden verse afectadas directa o

indirectamente por su comisión.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 319 del Código Penal, la conducta del delito de

contrabando se basa en: “importar mercancías al territorio colombiano, exportarlas

desde él, por lugares no habilitados”, “ocultarlas, disimularlas o sustraerlas de la

intervención y control aduanero”

Importar, según el Diccionario de la Real Academia Española (Vigésima segunda

edición), es, según su segunda acepción: “Introducir en un país géneros, artículos o

costumbres extranjeros.”

Exportar, según este mismo diccionario, es: “Vender géneros a otros país.”

Ocultar, de acuerdo al mismo texto, es: “Esconder, tapar, disfrazar, encubrir a la

vista.”

Disimular, conforme esta obra, es: “Encubrir con astucia la intención.”; pero más

adelante en la quinta acepción de esta palabra, precisa: “Disfrazar u ocultar algo,

para que parezca distinto de lo que es.”

Y, finalmente, este libro, refiriéndose al vocablo sustraer, dice: “Apartar, separar,

extraer.” Y en su segunda acepción, lo define como: “Hurtar, robar fraudulentamente.”

El Profesor Pedro Alfonso Pabón Parra explica la conducta en los siguientes términos:

“las acciones de importar y exportar tienen regulación normativa administrativa y se

definen como todo acto de comercio internacional ante el cual el país compra o vende a

otros bienes o servicios. Tales actos están siempre bajo control del Estado, pues todo

movimiento de comercio internacional afecta la balanza de cambios, la cual consiste en

Page 27: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

27

el equilibrio al que debe tender el monto global de lo que el país paga por las

importaciones de bienes o servicios, sobre lo que produce por la exportaciones que

efectúa; por lo tanto, todas las mercancías que ingresen al país deben hacerlo mediante

los entes específicos y por sitios o lugares normativamente controlables para la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), institución que es el órgano

estatal ante el cual debe adelantarse la tramitación de las importaciones y

exportaciones, de acuerdo con la ley y el reglamento.”25

La conducta consiste entonces en la comisión del tipo penal, ya sea, mediante la

introducción de mercancías al territorio nacional o su exportación sin pasar por las

dependencias instaladas por la Aduana en los puntos fronterizos de ingreso o salida al

país. Lo anterior, teniendo en cuenta que nos encontramos frente a un delito de

conducta alternativa como explicamos a continuación:

Cabe señalar que el tipo penal de contrabando es de conducta alternativa, esto quiere

decir que basta con la comisión de una de las conductas prescritas en el tipo penal para

que se perfeccione el delito. Estas conductas se encuentran fundamentadas en los

verbos rectores mencionados dentro de la norma.

Así, quien importe o exporte mercancías por lugares no habilitados por la autoridad

aduanera, quien oculte, disimule o sustraiga dichas mercancías de control aduanero

(cualquiera de las conductas descritas en los verbos rectores), incurrirá en el delito de

contrabando.

Se reitera que cualquiera de las conductas se debe efectuar sobre mercancías que tengan

una cuantía superior a cincuenta salarios mínimos vigentes (que actualmente son

$27.750.000.oo M/L).

Por otra parte, se considera que el contrabando es un delito de resultado, ya que: “en

este caso el codificador describe una determinada acción a la que le sigue la

25 PABON Parra, Pedro Alfonso, Manual de Derecho penal, Parte especial, Séptima edición, editorial Doctrina y ley.

2005

Page 28: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

28

producción de cierto resultado en el mundo fenoménico.”26 Por tanto, para que se

configure la conducta se necesita que se configure un resultado, es decir, que la

introducción o salida de los bienes se haya realizado por lugares no habilitados, o que

en efecto se hayan sustraído, ocultado o disimulado los bienes del control aduanero.

Como consecuencia de esta postura, se tiene que el delito de Contrabando es

reprochable por vía de tentativa, como veremos a continuación.

La tentativa se encuentra descrita en el artículo 27 del Código Penal de la siguiente

manera:

“Artículo 27. Tentativa. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante

actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere

por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del

mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta

punible consumada”

Para el caso del contrabando, dadas las particularidades que el proceso de

nacionalización de las mercancías comporta, en nuestra opinión, se puede afirmar que

este delito admite la modalidad de tentativa.

Supóngase que existe un contenedor de juguetes que se encuentra localizado en un

depósito habilitado por la DIAN en la ciudad de Buenaventura; supóngase además que

el dueño de la mercancía que aún no ha sido nacionalizada y no se encuentra a su libre

disposición, pretende sacar la mitad de la mercancía por medios fraudulentos para

enajenarla dentro del mercado nacional. En este caso, si la Policía Fiscal Aduanera

impide la sustracción de la mercancía antes de que ésta salga de control aduanero, nos

encontraríamos frente a una tentativa de contrabando ya que si bien, no se ha producido

el resultado (ingresar la mercancía al territorio aduanero nacional sin el cumplimiento

de los requisitos legales para nacionalizar la mercancía), el sujeto activo ha efectuado

medios inequívocos tendientes a producir el resultado.

26 VELÁZQUEZ, Fernando. Op. Cit. Pág. 305

Page 29: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

29

En este caso, tal y como ha mencionado la Corte Suprema de Justicia: “La tentativa,

entonces, supone un comportamiento doloso que ha superado las fases del iter criminis

correspondientes a la ideación y a la preparación del delito y que ha comenzado a

ejecutarse, sin conseguir la última etapa que es la consumación y, desde luego, tanto

menos su agotamiento.”27

Hay que tener en cuenta además, que para que se configure la tentativa, en necesario

superar los actos preparatorios del delito de los actos ejecutivos como lo señala La Corte

Suprema: “la doctrina insistentemente se ha ocupado de establecer criterios que

permitan diferenciar entre los actos preparatorios –que salvo cuando autónomamente

son considerados delitos por el legislador, resultan impunes– de los actos ejecutivos

que, a la postre, resultan sancionables en aplicación del dispositivo amplificador que se

estudia.”28

Finalmente, la ultima ratio atiende a que: “a partir de la ponderación del plan del autor

y de los actos socialmente adecuados para poner en peligro el bien jurídico, que se

impone analizar en cada caso concreto si se está en presencia de actos preparatorios o

ejecutivos y, con ello, constatar si se presenta o no la figura de la tentativa como

dispositivo amplificador del tipo29”. Por tanto, la tentativa de contrabando, al igual que

la de cualquier delito, atenderá necesariamente a las circunstancias propias del caso.

Sin embargo, como menciona la Corte Suprema de Justicia, es necesario establecer en

todo caso, si los actos que encara la tentativa llevan a suponer la comisión de delitos

diferentes, que por consiguiente serán punibles. En este sentido esta corporación afirma:

“Es pertinente aclarar que serán punibles los actos que por sí mismos alcancen a

constituir un delito distinto. Así por ejemplo, en el caso de disparo contra un cadáver,

el eventual porte ilegal de armas; en el delito imposible de hurto por ausencia de objeto

27 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Sentencia de 8 de Agosto de 2007. M.P Maria del Rosario Gonzalez de

Lemos. 28 Ibidem 29 Ibidem

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30

material, las lesiones si se ejerció violencia y se causó daño a la integridad física de la

persona”30

Por consiguiente, consideramos necesario analizar los hechos de cada caso en particular

para determinar si se configuran o no otro tipo de hechos.

Así, quien tratando de introducir una mercancía por un sitio no autorizado, golpee a un

funcionario de la DIAN, aunque no alcance a cometer el delito, podrá además de

responder por el delito de tentativa de contrabando, también por el delito de lesiones

personales.

En cuanto al objeto material del delito, son: “mercancías o cualesquiera objetos de

comercio”, con una cuantía superior a 50 salarios mínimos legales mensuales.

Mercancía, según la definición del Diccionario de la Real Academia Española

(Vigésima Segunda Edición 2001) es: “Cosa mueble que se hace objeto de trato o

venta”; y según la Enciclopedia Espasa, Edición del año 2005, es el “Bien económico

que, por sus características naturales y sociales, puede ser objeto de compra y venta en

el mercado. Todo objeto, servicio o moneda cuyo cambio habitual constituye una fuente

de beneficio para el que hace el tráfico.” De las anteriores definiciones, puede

concluirse que mercancías son objetos muebles, susceptibles de ser importados o

exportados.

El delito de contrabando se caracteriza por ser un tipo penal en blanco, esto quiere decir

que para la interpretación de dicha norma se debe acudir a normas extrapenales; en este

caso, normas aduaneras y normas expedidas por el Ministerio de la Protección Social.

El intérprete de la norma debe acudir a las disposiciones aduaneras pertinentes para

establecer el concepto de lugar habilitado o no habilitado para importar y exportar.

30 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Sentencia de 5 de febrero de 2007. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Radicado

No. 22164

Page 31: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

31

Al respecto, el Estatuto Aduanero en su artículo 1º referente a las definiciones, precisa

las zonas primarias aduaneras en los siguientes términos:

“ZONA PRIMARIA ADUANERA.

“Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la

realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización

de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin

restricciones su potestad de control y vigilancia.”

Por consiguiente, estas zonas comprenden los muelles y puertos de servicio público,

aeropuertos, zonas francas, depósitos públicos, privados e instalaciones industriales para

desarrollar procesos de perfeccionamiento activo, los cruces de fronteras habilitados por

normas de la Comunidad Andina de Naciones -CAN- y las vías terrestres permitidas

para el traslado de mercancías bajo control aduanero hasta llegar al lugar en donde

deban cumplirse las formalidades aduaneras.

Asimismo, es importante determinar el concepto de tributos aduaneros. De acuerdo con

el Artículo 1º del Estatuto Aduanero, estos comprenden: “los derechos de aduana y el

impuesto sobre las ventas”. Los derechos de aduana se refieren al porcentaje de arancel

que se debe pagar por el valor de la mercancía, el cual se encuentra detallado para cada

caso en el Estatuto de Arancel Colombiano. Allí se establece un porcentaje de arancel

de acuerdo con una clasificación de diez dígitos, en la que se ubica el producto

dependiendo de sus características físicas (materiales, funcionamiento, componentes,

etc…). Para estos efectos, el valor de la mercancía corresponde a su valor de compra,

adicionado con el flete, sea este terrestre, marítimo o aéreo, así como por el costo del

seguro de la misma; seguro que debe calcularse, sobre la suma del precio del producto

y el valor de su flete. Estos tres costos, nos determina al final lo que se llama el valor

CIF, que es el producto total de la suma de la mercancía más el flete y el seguro.

En cuanto al Impuesto sobre las Ventas, este se refiere al porcentaje de gravamen que se

debe aplicar a la importación de los bienes, calculado sobre la suma del valor CIF más

el valor por arancel que le correspondió al producto respectivo. La tarifa más común de

Page 32: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

32

este impuesto es el 16%, pero existen otras tarifas diferenciales establecidas en el

Estatuto Tributario (3%, 10%, 16%, 20%, 25% y 35%).

En últimas, se habla del valor en aduana, que se obtiene del cálculo establecido en el

artículo 237 y siguientes del Estatuto Aduanero, por lo cual estas normas deben

consultarse siempre que se realice una importación.

También es necesario agregar, que para configurarse perfectamente el tipo penal de

contrabando, además de circunscribirse los hechos y el proceder del infractor a lo que

determina la norma aduanera, el monto de las mercancías objeto de la conducta debe

superar los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con respecto al salario mínimo, es necesario realizar un cálculo correcto del monto de

los bienes, ya que en virtud de los principios de legalidad y de tipicidad objetiva

estricta31

, si ese valor no se corresponde, la conducta será objetivamente atípica32

y, por

ende, no sancionable en virtud de la ley penal.

Por eso, para que se configure el delito de contrabando, debe revisarse el Decreto que

anualmente expide el Ministerio de Protección Social, en donde se establece el salario

mínimo vigente de cada anualidad, y así aplicar el que se encuentre vigente en el

momento de comisión de la conducta, con el fin de establecer la cuantía de la mercancía

que es relevante para efectos penales.

Además de lo anterior, resulta importante verificar la forma y la autoridad que debe

establecer si las mercancías ascienden a dicho monto. En relación a este punto, la

sentencia de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal del 9 de noviembre

de 2006 se pronunció en los términos explicados a continuación:

31 “(…) que implica la acomodación exacta de una conducta a una definición expresa, cierta, escrita, nítida e

inequívoca” Sentencia del 26 de octubre de 2006, Rad. 25.743, CSJ, Sala de Casación Penal, M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón. 32 La aticipidad es “el fenómeno en virtud del cual un cierto quehacer del hombre, aparentemente punible, no se

adecua a ningún tipo legal y, por ende, no es susceptible de sanción alguna en el ámbito del derecho penal” REYES

ECHANDÍA, Alfonso, TIPICIDAD, Ed. Temis S.A., primera reimpresión de la sexta edición, 1997.

Page 33: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

33

“Bajo el título de Definición de la situación jurídica de las mercancías, el artículo 20

de la Ley 383 de 1997, establece: “Toda determinación referente a la aprehensión,

carácter, valor aduanero, decomiso y disposición de las mercancías, será

responsabilidad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o de la entidad

que haga sus veces” (Resalta la Sala)”33.

De conformidad con la citada providencia, La Corte concluye que el órgano competente

para realizar las valoraciones de las mercancías incautadas es la Dirección de impuestos

y aduanas nacionales DIAN, siendo clasificada su determinación como un dictamen

pericial.

Al efecto, el Jefe de la División de Fiscalización Aduanera de la DIAN profiere un

“auto y acta de reconocimiento y avalúo de mercancías”, el cual debe estar firmado por

el inspector que revisó las mercancías. Dicho documento debe contener la descripción

de cantidades, peso, empaque, año de fabricación, procedencia, fabricante y los

informes técnicos realizados por funcionarios de la División Técnica Aduanera, como

los del laboratorio merciológico, que sirven para determinar la composición química y

física de las mercancías (cuando son insumos o materias primas).

Como dictamen que es, resulta evidente la posibilidad de contradicción de este medio de

prueba en la etapa de juicio, así como la realización de otros dictámenes que tiendan a

rebatir el dictamen oficial.

Por consiguiente, para llevar a cabo una correcta interpretación de la conducta de

contrabando, se debe recurrir a las normas que se encuentran en el Estatuto Aduanero,

en los artículos 1, 237 y siguientes, y además se debe revisar el Decreto que fija el

salario mínimo legal mensual vigente para el año correspondiente (para el año 2010 es

el Decreto 5053 de 2009). Además, es necesario referirse al artículo 20 de la Ley 383 de

1997 que faculta a la DIAN para llevar entre otras, la valoración aduanera de las

mercancías.

33 Sentencia del 9 de noviembre de 2006, Corte Suprema de justicia sala de Casación Penal, M.P Álvaro Orlando

Pérez Pinzón.

Page 34: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

34

Por otra parte, en cuanto al nexo causal, se requiere que los actos ejecutivos realizados

por los sujetos activos sean idóneos y tengan relación directa con la introducción o

exportación ilegal de mercancías en el país.

Finalmente, es pertinente señalar que frente a los elementos objetivos del tipo penal,

puede configurarse el error de tipo. Dicho error se define según el Profesor Velásquez

como una discordancia entre la conciencia del agente y la realidad, esto es, supone que

el autor se representa de manera equivocada lo existente. Cabe señalar, que existen dos

clases de error de tipo: el primero, el evitable o vencible, aquel en “el que no se habría

incurrido si se hubiera aplicado la diligencia debida, quedando en las manos del sujeto

salir de él con esfuerzo más o menos grande, descartando la tipicidad dolosa”34

; el

segundo, el error inevitable o invencible, el cual es aquel en el que a “pesar de poner la

diligencia debida no hubiese podido salir de él, pues al agente no le era posible

superarlo dentro de las posibilidades razonables de la vida social, descartando la

tipicidad dolosa y culposa”35

.

Cabe destacar, que para determinar si nos encontramos ante un error de tipo vencible o

invencible, es indispensable establecer las condiciones del sujeto que actúa, su medio

ambiente social, su entorno, su capacidad para interpretar la ley, entre otros, así como

la Corte Suprema de Justicia diferencia: “a un oscuro labriego alejado de la civilización

que a un profesional, a un particular que a un juez de la República; tampoco será igual

aquella exigencia respecto de todas las normas legales; la compleja redacción de

alguna de ellas hace más difícil desentrañar su verdadero significado a tiempo que la

claridad formal de otras permite su fácil compresión.”36

En este sentido, se puede citar como ejemplo, un sujeto que no tiene experiencia en el

negocio de las importaciones, e intenta ingresar mercancías por una zona que ha

perdido la calificación de zona aduanera el día hábil anterior.

34 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 21 de febrero de 2007, con número de radicado 26070. 35 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 19 de mayo de 2008, con número de radicado 28984. 36 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 6 de julio de 2005, con número de radicado 22299.

Page 35: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

35

En el caso referido, consideramos que el delito de contrabando podría excluir esta

ausencia de tipicidad, eliminando el elemento del dolo, por tratarse de un error

invencible por las condiciones de falta de experiencia del sujeto, en la medida en que

los puntos de aduana se encuentran sujetos a las autorizaciones de autoridades

administrativas, los cuales se crean o eliminan de acuerdo a políticas aduaneras del

gobierno de turno, y el agente puede incurrir en un error al realizar la conducta sin tener

conocimiento de su comisión. En el caso de que el importador hubiera contado con más

experiencia, el error de tipo seria vencible, y también existiría ausencia de tipicidad,

pues se eliminaría el elemento del dolo.

Tipo subjetivo de contrabando

Concluido el análisis del tipo objetivo del contrabando, procede ahora hacer referencia

al tipo subjetivo del delito, para lo cual hay que indicar que se trata de un delito

eminentemente doloso, que no admite sanción por vía de imprudencia, ya que de

acuerdo con el artículo 21 del Código Penal: “La culpa y la preterintención sólo son

punibles en los casos expresamente señalados por la ley” y dichas referencias expresas,

se encuentran ausentes en el Código Penal Colombiano actual en lo que respecta al

delito de contrabando.

El profesor Ivan Cadavid en su libro sobre el delito de contrabando, señala que el dolo

es un presupuesto esencial en el delito del contrabando, en modalidad de dolo genérico

o directo, que es aquél que surge cuando el evento dañoso se produce como resultado de

la acción del sujeto activo que lo ha querido y previsto. Coincide con dicho autor el

doctrinante Medrano, en su libro el Delito de Contrabando y Comercio Exterior, en el

cual afirma que esta forma directa de dolo es la única admitida por este tipo penal,

“debido a la intencionalidad consustancial a la noción de engaño, la cual demanda un

comportamiento destinado a inducir a error a quien desempeña las funciones

inherentes al servicio aduanero”37

; es por eso que el agente de la conducta de

contrabando debe perseguir la producción de un error, de una falsa suposición, de una

37 MEDRANO, Pablo H. Delito de Contrabando y Comercio Exterior, Buenos Aires, Lener, 1991, pagina 237 y 238.

Page 36: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

36

falsa representación de la realidad en el funcionario de la aduana, que sea causante del

entorpecimiento de la tareas de control sobre las importaciones y las exportaciones.

La antijuridicidad

El artículo 11 del Código Penal que hace referencia a la antijuridicidad material, señala

que “para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga

efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley

penal.”

En este sentido, es necesario remitirse al concepto sociológico de Von Liszt, que

desarrolla una distinción entre antijuridicidad material y formal. Mientras que la primera

tiene en cuenta un elemento sociológico relacionado con la acción socialmente dañosa;

la segunda se ocupa de la violación de la norma penal. Para poder predicar el carácter de

antijuridicidad material de la conducta, es indispensable la vulneración del bien jurídico

protegido, determinar que la conducta en estudio representó una amenaza o un daño de

este.

Como se mencionó anteriormente, el delito de contrabando protege el orden económico

y social, entendido como el ejercicio de la obligación principal de la aduana, que

consiste en vigilar el cumplimiento de las prohibiciones legales referentes al tránsito de

mercancía en las fronteras, el cual ha sido considerado como un bien jurídico colectivo.

Es importante saber que un bien jurídico colectivo es aquel que: “sea conceptual, real

y jurídicamente imposible de dividir en partes y asignar una porción de éste a cada

individuo”38

Por tanto, si se entendiera como un delito de lesión el contrabando, sería muy difícil

probar hasta qué punto una conducta de contrabando lesiona el orden económico y

social, por tratarse este de un bien jurídico colectivo. De ahí que se puede llegar a la

conclusión, que el autor sólo es responsable de la conducta punible si existe desvalor de

38 Hefendehl, Roland, “¿Debe ocuparse el derecho penal de riesgos futuros? Bienes Jurídicos colectivos y delitos de

peligro abstracto” trad. de E. Salazar Otuño, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (RECPC) 04-

14(2002), p. 4, disponible en http:// criminet.ugr.es/recpc.

Page 37: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

37

acción, de tal manera que se requiere que la puesta en peligro o amenaza del bien

jurídico se realice sin una justa causa.

Al analizar el resultado de la conducta, se puede señalar que esta se configura al poner

en peligro el orden económico social al importar mercancías a territorio colombiano o

exportarlas desde éste, por lugares no habilitados, ocultarlas, disimularlas o sustraerlas

de la intervención y del control aduanero, en cuantía superior a cincuenta (50) salarios

mínimos legales mensuales vigentes.

Consideramos que el contrabando es un delito de peligro abstracto, ya que basta con

llevar a cabo la conducta y poner en riesgo el bien jurídico protegido. Lo anterior se

debe a que cuando se desarrolla la conducta, se pone directamente en peligro el bien

jurídico protegido. Por el contrario, si fuera un delito de peligro concreto se requeriría el

resultado de una puesta en peligro concreta, pero dadas las circunstancias de este delito

de contrabando y la cantidad de colectividad y abstracción del bien jurídico protegido,

creemos que una interpretación de este delito como de peligro concreto implicaría un

trabajo imposible, debido a que es muy difícil medir las consecuencias concretas que

cada caso de contrabando puede causar en la medida en que éstas comprenden una gama

muy amplia y diversa de situaciones.

Por otro lado, en relación a la antijuridicidad formal, cabe mencionar las causales de

ausencia de responsabilidad penal inscritas en el artículo 32 del Código Penal. A

continuación se llevará a cabo el estudio de algunas de las que pueden eliminar la

antijuridicidad:

1. “Se obre bajo insuperable coacción ajena.”

La Corte Suprema de Justicia ha señalado:“ la insuperable coacción ajena como causal

de ausencia de responsabilidad, para que constituya circunstancia eximente de la

misma, debe consistir en un acto de violencia moral verdaderamente irresistible

generado por otra persona, que tenga por causa un hecho verdaderamente ajeno a la

Page 38: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

38

voluntad del agente, que lo obligue a ejecutar aquello que no quiere”.39De tal forma

que sí puede ser admisible está causal en el delito de contrabando, por ejemplo: si al

sujeto activo se le obliga a ingresar unas mercancías por un punto no autorizado por la

aduana, so pena de que si no lo hace su familia o él mismo puede ser objeto de una

agresión.

2. “Se obre con error invencible de la licitud de su conducta”.

Este error es entendido como “el que recae sobre el conocimiento de la

antijuridicidad”40

ya que en algún caso, el autor no está consciente de la ilicitud de su

conducta. Como en el error de tipo, el error de prohibición puede ser vencible o

invencible dependiendo si se le puede exigir al sujeto que supere el error o no; de tal

forma, no existen reglas fijas para determinar en cada caso la posibilidad de vencer o no

el error, de manera que toca analizar las características personales del autor, como su

profesión, grado de instrucción, medio cultural, la técnica legislativa empleada al

redactar la ley, sin olvidar el contexto social en que el hecho se produce41

.

Por ejemplo podría llegarse a presentar esta causal, cuando un sujeto con escasísimo

grado de instrucción y de muy bajo medio cultural (Vgr: un indígena con poco contacto

con la civilización), ingresa unas mercancías por un lugar que no es un punto de

aduana, pero cree que esa no es una conducta prohibida; posteriormente la DIAN

confisca las mercancías. En este caso, el agente de la conducta de contrabando sí seria

merecedor de la causal de justificación, pues no tenía conocimiento que esta era

prohibida, existiendo tipicidad de la conducta, pero no antijuridicidad por aplicación

de un error de prohibición invencible, dadas las condiciones del sujeto activo. Es

importante señalar que si el error fuere vencible, la pena se rebajaría en la mitad,

conforme al artículo 32 Código Penal numeral 11.

Culpabilidad

39 Corte Suprema de Justicia, sala penal, sentencia del 2 de agosto de 2008, M.P Jorge Luis Quintero. 40 VELASQUEZ, Fernando, Manual de derecho penal, Parte General, pagina 313. 41 LOZANO y Lozano, Carlos, Elementos de derecho penal, El error, Segunda edición, Bogotá, Lerner, 1961,

pagina. 70

Page 39: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

39

Por otro lado, para que el agente sea considerado culpable, se debe realizar un “juicio de

exigibilidad en virtud del cual se le imputa al agente la realización de un injusto penal,

pues dadas las condiciones de orden personal y social imperante en el medio donde

actúa al realizarlo se hallaba en posibilidad de dirigir su comportamiento acorde con

los requerimientos de orden jurídico, y no obró ejerciendo esa posibilidad”42

.

Frente a la imputabilidad, ésta se define como la “capacidad de comprensión del

carácter ilícito del acto por parte del agente y la capacidad de determinación de

acuerdo con dicha comprensión”43. Para el caso del contrabando, se requiere entonces,

que el actor cuente con la capacidad intelectual de comprensión de la comisión del

delito; en otras palabras, que comprenda que el hecho de llevar a cabo alguna de las

conductas que configuran contrabando, se encuentra penalizada por la ley.

Por tanto, la irresponsabilidad puede generarse en diversas situaciones del sujeto activo,

tales como la incapacidad mental, demencia o perturbaciones que impidan al sujeto

percatarse de la conducta punible y dimensionar sus consecuencias. En tal caso, se le

exonerará de las consecuencias penales de haber realizado los elementos del tipo penal.

Después de haber analizado toda la estructura del tipo de contrabando, cabe adicionar

que este delito es de ejecución instantánea, vale decir que la conducta se consuma al

momento de su ejecución. Sin embargo, esta se puede llevar a cabo de manera

continuada como se verá a continuación:

Según el doctrinante Fernando Velásquez, el delito continuado se presenta cuando el

agente ejecuta su actuar de manera fraccionada hasta lograr el cometido propuesto, su

finalidad, pues se trata de una conducta realizadora del mismo tipo penal, así éste se

lleve a cabo repetidas veces y mediante la ejecución de diversos actos44

.

Así, el delito continuado se presenta cuando el agente realiza diversos actos parciales

conectados entre sí por una relación de dependencia, un nexo de continuación, que

42 VELASQUEZ, Fernando, Manual de derecho penal, Tipicidad de la conductas, editorial Conlibros. Paginas 396. 43 VELAZQUEZ, Fernando, Manual de derecho penal, Parte General. Paginas. 826-827 44 VELAZQUEZ, Fernando. Derecho penal parte general, cuarta edición, editorial Comlibros, 2009, pagina 982.

Page 40: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

40

infringe la misma disposición jurídica, de tal manera que el supuesto de hecho los

abarca en su totalidad en una unidad de acción final; por eso a pesar de que en

apariencia cada uno de los actos parciales representa, de por sí, un delito consumado,

todos ellos se valoran de manera conjunta como una sola conducta ontológica y

normativamente entendida, es decir como un sólo delito.

En este sentido, el hecho de que el sujeto activo realice diferentes conductas de

contrabando, puede llevar a que nos encontremos frente a un delito continuado, o frente

a distintos delitos, dependiendo de la existencia de una unidad en la acción final de

todas las conductas.

Teniendo en cuenta lo anterior, para que se verifique la figura del delito continuado en

el contrabando se debe cumplir con ciertas condiciones. En primer lugar, las distintas

conductas deben tener una unidad de propósito, de designio, de fin, de plan, de

resolución de voluntad; en segundo lugar, deben presentar unidad de lesión jurídica,

pues las diversas acciones deben encuadrar en el mismo delito de contrabando y así

afectar el mismo bien o interés tutelado; tercero, se debe presentar unidad de sujeto

pasivo, que en este caso se trata del Estado; cuarto, unidad de ocasión, pues las diversas

acciones deben estar unidas con cierta conexidad espacial o temporal; en quinto lugar,

unidad de sujeto activo, pues todas las acciones deben ser realizadas por el mismo actor;

y finalmente, el empleo de los medios o procedimientos debe ser semejantes, esto se

refiere a que la realización del delito se lleve a cabo utilizando medios análogos.

Por tanto, cuando la introducción de las mercancías se realiza de manera fraccionada,

se puede tipificar el delito de contrabando, siempre y cuanto se cumplan dentro de la

multiplicidad de conductas, los elementos anteriormente citados; de lo contrario no se

podría hablar de una conducta continuada de contrabando.

Cabe resaltar además, que el análisis del contrabando como un delito continuado,

cobrará relevancia en la medida que la conducta se configure, si todas las mercancías

que se han introducido o exportado del país superan los 50 salarios mínimos. Por lo

tanto, pueden ocurrir eventos en que si bien la ejecución aislada de actos de

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41

contrabando pueden no configurar el tipo penal, si se establece la comisión de delito

continuado, se puede alcanzar dicho monto y traer como consecuencia, efectos penales

para el autor de estas conductas.

3.3. Análisis de los otros tipos especiales de contrabando

El Código Penal regula otra serie de conductas especiales relacionadas con el

contrabando, que por las circunstancias específicas de cada caso, fueron tipificadas a

través de conductas especiales por el Legislador.

Si bien los delitos especiales incluyen elementos similares a los del tipo básico de

contrabando, consideramos necesario llevar a cabo un estudio de las diferencias y

particularidades de cada uno de estos, en relación con la conducta típica básica de

contrabando.

El primero de los tipos especiales de contrabando es el de hidrocarburos y sus

derivados, contemplado en el artículo 31945

inciso 1 del Código Penal, que consiste en

la importación o exportación de más de 20 galones de hidrocarburos y derivados,

evadiendo la intervención y control aduanero, siendo merecedor el infractor de una pena

que va desde 5 a 8 años de prisión y una multa de 300 a 1500 salarios mínimos.

La ley 890 de 2004 incrementó las penas de todos los delitos en 1/3 en el mínimo y la

½ en el máximo.

Conforme a lo anterior, si analizamos la descripción de esta conducta, encontramos que

uno de los elementos que la diferencia con el tipo básico de contrabando, es que

especifica el objeto material en el que debe recaer la actuación ilícita: hidrocarburos,

45 Artículo 319-1 del Código penal, Contrabando de Hidrocarburos “el que en cantidad superior a veinte (20) galones,

importe hidrocarburos o sus derivados al territorio colombiano, o los exporte desde él, por lugares no habilitados, o los oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años

y multa de trescientos (300) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes…", sin que en

ningún caso sea inferior al 200% del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes exportados. Si la

conducta descrita en el inciso anterior recae sobre hidrocarburos o sus derivados cuya cantidad supere los ochenta (80) galones, se impondrá una pena de cinco (5) a ocho (8) años de prisión y multa de mil quinientos (1.500) a

cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos

(200%) del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes exportados. El monto de la multa no podrá

superar el máximo de la pena de multa establecido en este Código.”

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42

definidos por el Diccionario de la Real Academia Española como “cada uno de los

compuestos químicos resultantes de la combinación del carbono con el hidrógeno: se

encuentran hidrocarburos en el petróleo, en el gas, etc.”.

Dicho delito se refiere a actividades que han afectado al país, relacionadas con el

contrabando de hidrocarburos. En primera medida, tenemos una amplia frontera con

Venezuela, cuarto productor a nivel mundial de petróleo y con uno de los precios de

gasolina más bajos a nivel regional46

. En Colombia por su parte, el valor de la gasolina

toma como referencia precios internacionales, y en ciertas ciudades como Bogotá,

incluso se le aplican sobretasas a este combustible.

Teniendo en cuenta lo anterior, el precio que corresponde a un galón de gasolina en

Colombia es muy superior al del país vecino, y por tanto, en este contexto, existe un

gran incentivo económico para llevar a cabo el tráfico ilegal de este bien.

En segundo lugar, de conformidad con el proyecto de ley, era necesario penalizar

fuertemente este delito, pues traía graves consecuencias a la economía de los

distribuidores legales, al igual que a las finanzas municipales y nacionales.

Debido a las nefastas consecuencias que se desprendían de estas prácticas, por

consiguiente el legislador dispuso castigar de manera severa a quienes cometan este

tipo de delitos, sancionando a los infractores de esta norma con una pena de hasta 8

años de prisión y multa de hasta 50.000 salarios mínimos legales vigentes. (Sanciones

aumentadas por la Ley 890 de 2004).

Es importante señalar que para efectos de la investigación judicial correspondiente de

esta conducta delictiva, es relevante el elemento material probatorio que se obtiene al

verificar la presencia del químico que identifica el producto como de propiedad de

Ecopetrol, y ante cuya presencia se puede acreditar el origen del mismo.47

46 De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 788 de 2002 presentada por el Ministerio de Hacienda al congreso nacional. 47 Sentencia del 31 de julio de 2009, Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, M.P. Sigifredo Espinosa

Pérez. “Se destaca que la adecuación típica de la conducta se sustentó en el hecho de que de acuerdo con la prueba

técnica –examen químico del Laboratorio de Investigación Científica del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación-,

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43

Otro tipo penal de reciente inclusión en la normatividad penal colombiana fue el

establecido por el Decreto 126 de 2010, en el que el contrabando tiene por objeto

medicamentos, dispositivos, suministros o insumos para medicamentos; en este tipo

penal las penas señaladas oscilan entre los 48 y los 96 meses de prisión.

Este nuevo artículo no sólo se incluyó para hacer frente a la omisión del pago de

aranceles al Estado, sino para evitar que ingresen al país medicamentos que puedan

perjudicar la salud de los colombianos. En este sentido, el Instituto Nacional de

Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), es la entidad que se encarga de

otorgar los vistos buenos (después de hacer un análisis químico y físico del

medicamento, dispositivo o insumo que se va a traer) para poder importar esta clase de

bienes, debido a las graves consecuencias que para la comunidad se desprenden al

importar productos que no cumplen con los mínimos estándares sanitarios y de salud

que exigen las organizaciones de salud a nivel nacional.

Por otro lado, nos encontramos con los delitos de favorecimiento de contrabando por

particulares y servidor público, delitos contemplados en los artículos 320 y el 322 del

Código Penal, que señalan:

Artículo 320 Favorecimiento de contrabando “el que en cuantía superior a cien

(100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, posea, tenga, transporte,

almacene, distribuya o enajene mercancía introducida al territorio colombiano por

lugares no habilitados, u ocultada, disimulada o sustraída de la intervención y

control aduanero, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa

de doscientos (200) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales

vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del

valor CIF (costo de la mercancía, del flete y el seguro) de los bienes importados. El

monto de la multa no podrá superar el máximo de pena de multa establecido en este

código”, y el inciso 1, señala el mismo delito, pero para hidrocarburos y derivados.

(Ver Ley 890 de 2004).

el combustible incautado no se encontraba “marcado”, lo cual permitió descartar que el mismo perteneciera al

comercializado por la empresa colombiana Ecopetrol, de donde concluye que éste era de contrabando .”.

Page 44: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

44

La conducta sanciona a quien posea, almacene, distribuya o enajene mercancías que

ingresen al país en situación de contrabando, de manera que por esto incurrirá en

prisión hasta de cinco años. Con esta conducta delictiva se reprocha la conducta de

quien, aunque no realizó la operación de contrabando, sí se va a beneficiar de la

misma, como agente que interviene en el comercio y circulación del bien.

El sujeto que realiza la conducta no es la persona que importa, sustrae u oculta, sino

quien con conocimiento (Dolo), obtiene mercancías procedentes del contrabando,

las almacena o comercializa.

Los bienes jurídicos protegidos son la función recaudadora del Estado y el orden

económico y social del mismo. En este sentido, como se mencionó anteriormente,

nos encontramos frente a un delito que pone en peligro a un gran número de

intereses. El Orden Económico y Social irradia otros intereses jurídicos, tales como

la protección al empleo, el régimen de cambios, la protección a la industria nacional,

la propiedad intelectual, entre otros.

También hay un tipo especial de infracción, frente al delito básico de

favorecimiento, es el delito de favorecimiento por parte de servidor público, descrito

en los siguientes términos en el Art. 322 del C.P.:

“Artículo 322. Favorecimiento por servidor público. El servidor público que

colabore, participe, transporte, distribuya, enajene o de cualquier forma facilite la

sustracción ocultamiento o disimulo de mercancías del control de las autoridades

aduaneras, o la introducción de las mismas por lugares no habilitados, u omita los

controles legales o reglamentarios propios de su cargo para lograr los mismos fines,

cuando el valor de la mercancía involucrada sea inferior a cien (100) salarios

mínimos legales mensuales vigentes, incurrirá en multa de trescientos (300) a mil

quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún

caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor CIF de los bienes

involucrados, e inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas

Page 45: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

45

de tres (3) a cinco (5) años. Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre

mercancías cuyo valor supere los cien (100) salarios mínimos legales mensuales

vigentes, se impondrá una pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años, multa de mil

quinientos (1.500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales

vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del

valor CIF de los bienes involucrados, e inhabilitación para el ejercicio de derechos

y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) año. El inciso 1 del presente artículo

trata sobre el mismo delito, pero referente a hidrocarburos y derivados.” (Ver Ley

890 de 2004).

A diferencia del anterior tipo penal, éste requiere un sujeto activo calificado, el del

servidor público en ejercicio de sus funciones, lo que implica que el delito “requiere en

el agente o sujeto activo una cualidad o categoría especial”48. En esta medida, el delito

sanciona la conducta del funcionario de aduanas que facilite o colabore con la comisión

de la conducta punible.

Ahora bien, tambiénexiste un favorecimiento de contrabando exclusivo para

hidrocarburos que, por las razones anteriormente mencionadas y por motivos de política

criminal del Estado, ha sido tipificada a través de un delito especial, con unas

consecuencias aún más gravosas para el agente que cometa la conducta.

La conducta con el tipo básico de favorecimiento del contrabando, supone la no

intervención del sujeto activo en la conducta previa de contrabando del bien, porque de

lo contrario su comportamiento tendría que reprocharse por vía de dicho tipo penal, bien

sea como autor o como partícipe y por supuesto, no por la conducta posterior de

encubrimiento. Así, si el servidor público, de manera previa acordó con el particular la

introducción de manera ilegal de las mercancías al territorio nacional, no comete la

conducta de favorecimiento, sino la de contrabando.

Lo anterior encuentra su fundamento legal en el artículo 30 del Código Penal, que dice:

“quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda

48 Velázquez. Op cit. Pag 637

Page 46: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

46

posterior por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista

para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad” (subrayas

fuera de texto).

En las subrayas que se transcribieron anteriormente, se encuentra la diferencia en la

adecuación de las conductas; por una parte, cuando se lleva a cabo la colaboración o

ayuda mediante un acuerdo previo o concomitante, nos encontramos frente al escenario

de la participación; mientras que si la actuación del sujeto activo es posterior a la

comisión del delito de contrabando, nos encontramos en el escenario del

favorecimiento. Cabe recordar que en el favorecimiento, no existe acuerdo, ya que dicha

conducta es posterior a la comisión del delito.

El legislador redactó un tipo especial de favorecimiento al contrabando, y otro, para el

favorecimiento de este delito cometido por un servidor público. El legislador previó que

este tipo penal se constituye, si se cumplen varias conductas, entre las cuales se

encuentra la colaboración, la participación y distribución de estas mercancías.

En este sentido, la conducta se diferencia del prevaricato, en razón de que en el primero

no se necesita que se omita, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, pues

basta con que se lleve a cabo uno de los verbos rectores mencionados en el artículo 322

del Código Penal

Frente al cohecho, el favorecimiento por servidor público no requiere que el funcionario

público reciba para si algún dinero u otra utilidad para ejecutar los deberes oficiales. En

este caso, como se mencionó arriba, basta con que se lleve a cabo algún verbo rector

mencionado anteriormente.

En relación a las razones que llevaron al legislador a individualizar la conducta del

favorecimiento para el sujeto activo calificado, Sampedro Arrubla49

señala, que la

pretensión del legislador era ser más drástico cuando los servidores públicos tuvieran

un rol activo en la comisión de delitos aduaneros.

49 ARRUBLA, Camilo Sampedro, lecciones de derecho penal parte especial, Delitos Aduaneros, Universidad

Externado de Colombia, 2003. página 721.

Page 47: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

47

Sin embargo, este autor menciona que la inclusión de esta norma en el ordenamiento

penal puede terminar trayendo el efecto contrario, pues en dichos tipos los verbos

rectores no son coincidentes. Por ejemplo, en el favorecimiento de particulares no se

contempló el ocultamiento de mercancías, que sí está estipulado para el de funcionario

público, lo que puede llevar a que en ciertas conductas, la pena del particular sea la del

funcionario público, rebajada en una cuarta parte, por vía del artículo 30 parágrafo 350

.

Ahora bien, cabe resaltar que gracias a este tipo penal, podrían ser penalmente

judicializadas aquellas personas que compran mercancías de contrabando, siempre y

cuando tengan conocimiento de la procedencia ilícita de las mismas, como se mencionó

anteriormente, pues se trata de delitos dolosos. La norma consagra como verbos rectores

(i) tener y (ii) poseer; por tanto, el tipo penal impone a los particulares la obligación de

no comprar mercancías ilegalmente traídas al país, sino productos importados

legalmente; pero en razón de que la ley habla del monto de los 100 salarios mínimos

mensuales que éstas deben superar, esto lleva a plantear que es difícil que toda persona

configure en la conducta penal.

Cabe señalar, en relación con el delito de receptación contemplado en el artículo 447 del

Código Penal, que el delito de favorecimiento de contrabando es un tipo especial que

contempla conductas distintas al primero.

En este sentido el delito de favorecimiento contempla una gama más amplia de

posibilidades de comisión de esta infracción, especialmente porque una de las conductas

consiste en el mero hecho de tener. Además de lo anterior, la receptación contempla

penas más amplias para los infractores y el objeto material de la conducta, no exige un

delito especial.

50 Código Penal: Artículo 30. Partícipes. Son partícipes el determinador y el cómplice. …Al interviniente que no

teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una

cuarta parte.

Page 48: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

48

Finalmente incluyó la legislación penal, lo que antiguamente se denominaba

contrabando técnico en el artículo 32151

, denominándolo defraudación a las rentas de

aduana, que consiste en declarar mercancías por un valor inferior al que por ley les

corresponde, con el fin de pagar menos impuestos, o ser objeto de beneficios tributarios,

como los que tienen los computadores que están exentos del impuesto a las ventas

(IVA), si tienen un costo inferior a las 86 unidades de valor tributario (UVT).

En relación a la defraudación a las rentas de aduana, se tipifica una conducta especial

dentro del contrabando, en la que si bien la mercancía se declara ante la aduana, la

autoliquidación de tributos se realiza por un monto inferior al que se debería pagar. Y

para que se configure, se debe cumplir con los presupuestos mencionados a

continuación:

En primer lugar: se requiere que las mercancías que se importen o exporten, hayan sido

declaradas por los sitios adecuados para la vigilancia de la Aduana Nacional. En

segundo lugar: se requiere que el declarante haya hecho una declaración por cuantía

menor al monto de lo importado, valiéndose de medios fraudulentos52

. Y en tercer

lugar: que se haya actuado con dolo para engañar a la Aduana.

En caso de que el valor menor resulte por haberse hecho una indebida clasificación

arancelaria, la conducta no sería típica por eliminación del tipo objetivo, en virtud de

una situación de error de tipo. La realización correcta de esta clasificación implica un

procedimiento complejo, en la medida en que la cantidad de productos y de categorías,

dificulta la comprensión de la norma tributaria53

51 Código Penal, Artículo 321, “el que declare tributos aduaneros por un valor inferior al que por ley le corresponde,

en una cuantía superior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años y multa equivalente a veinte (20) veces lo dejado de declarar por concepto de tributos

aduaneros. El monto de la multa no podrá superar el máximo de la pena de multa establecido en este código.

Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará cuando el menor valor de los tributos aduaneros

declarados corresponda a controversias sobre valoración, error aritmético en la liquidación de tributos o clasificación arancelaria, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas establecidas en la ley.” 52 Dentro de estos medios se pueden encontrar, facturas falsas, Documentos de Transporte falsos, certificaciones de

fletes falsas, certificaciones de seguros falsas, entre otros 53 PABON Parra, Pedro Alfonso, Manual de derecho Penal Especial. Ediciones Doctrina y Ley, pagina 1065.

Page 49: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

49

Lo mismo rige en los casos en que existan controversias entre la DIAN y el importador,

en relación con la manera de liquidar la tarifa correspondiente del arancel, o porque se

haya liquidado una suma superior54

.

Frente a todas estas conductas descritas anteriormente, es necesario resaltar que la

legalización de las mercancías que se importaron de contrabando, no extingue la

acción penal por el delito cometido, ya que como se mencionó algunas líneas atrás, los

regímenes aduaneros y penales son paralelos en el tema de contrabando, y comportan

repercusiones distintas.

3.4. Conexión del contrabando con el delito de lavado de activos y otras

infracciones a la ley penal.

El delito de contrabando puede tener una relación muy estrecha con otras infracciones

del Código Penal, como puede suceder con el delito de usurpación de derechos de

propiedad industrial (Art. 306), al ser modificadas las marcas de los productos, para

hacer que estos sean introducidos bajo el nombre de marcas reconocidas a nivel

mundial; la falsedad ideológica en documento público (Art.286), al emitir dolosamente

un funcionario público una certificación con una clasificación arancelaria diferente a la

que le correspondía a las mercancías introducidas al país; la falsedad material en

documento público (Art.287), si el importador falsifica, por ejemplo, la certificación

del programa Siglo 21, señalando que se le dio el visto bueno para retirar las mercancías

de la bodegas; el uso de documento falso (Art.291), cuando el contrabandista utiliza

manifiestos de aduanas falsos elaborados por un tercero, con el fin de eludir a la policía

aduanera; el lavado de activos (Art.323), al utilizar el contrabando con el fin de darle

una apariencia de legalidad a dineros de procedencia ilícita; la introducción de residuos

y desechos tóxicos (Art.361), si las mercancías que se importan ilegalmente al país son

desechos o residuos contaminantes o tóxicos; la tenencia, fabricación y tráfico de

sustancias u objetos peligrosos (Art. 358), si se traen de contrabando por ejemplo,

residuos nucleares; el tráfico de elementos destinados a la falsificación de moneda (Art.

275), al introducir ilegalmente al país elementos para la falsificación de esta; Tráfico de

sustancias para procesamiento de narcóticos (Art.382), cometido por quien importe

54 FERRERA, Francisco José, Manual de Derecho Penal Especial, Editorial Temis, 2006. Pagina 62.

Page 50: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

50

ilegalmente insumos para la elaboración o procesamiento de sustancias alucinógenas o

narcóticos; (Art.270) la violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos

conexos (Art.271), al importarse ilegalmente muchas veces reproducciones ilegales de

obras literarias, imágenes, discos o películas, u otro tipo de creaciones.

Para el objeto de esta tesis, nos centraremos en hacer una breve reflexión de la relación

del tipo penal del lavado de activos, dada la importancia de la figura del contrabando

para generar apariencia de legalidad a bienes derivados de conductas delictivas. Como

lo señala la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en comunicado del

26 de octubre de 2006, “con el dinero producto de actividades ilícitas, se adquieren en

el exterior mercancías, las cuales son introducidas al país bajo las modalidades de

contrabando abierto y técnico, utilizando diferentes tipologías con el fin de darles

apariencia de legalidad.”55

Algunos autores consideran que existe un concurso aparente entre estas conductas. Uno

de ellos es el Dr. Darío Bazzani Montoya, quien señala que “… en cuanto la

introducción ilegal de mercancía al país hace parte de la realización del punible de

lavado de activos, en cuanto ambos tipos atienden a una misma finalidad, protegen el

mismo bien jurídico, lo que hace aplicable una sola norma, el delito de lavado de

activos, lo que se denomina delito complejo.”56

Frente a la anterior posición es necesario tener en cuenta, que si bien existen elementos

coincidentes entre las conductas mencionadas, no creemos que las mismas atiendan a

igual finalidad, ya que una tiene por objeto ingresar o sacar de manera ilícita mercancías

del territorio nacional, mientras que el lavado de activos tiene por objeto realizar la

introducción de dinero de procedencia ilegal para convertirlo en dinero de apariencia

legal.

En este sentido la Honorable Corte Suprema de Justicia ha mencionado que “el

concurso aparente de delitos ocurre, cuando una misma situación de hecho desplegada

55 Presentación de la Dirección de impuesto y Aduanas Nacional, El lavado de Activos Control y prevención, 25 de

octubre de 2006. Página 5. 56 BAZZANI Montoya, Darío, Lecciones de Derecho Penal Parte Especial, El lavado de activos, Universidad

Externado de Colombia, pagina 47.

Page 51: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

51

por el autor pareciera adecuarse a las previsiones de varios tipos penales, cuando en

verdad una sola de estas normas es aplicable al caso en concreto, atendiendo razones

de especialidad, subsidiaridad o consunción que las demás resultan impertinentes por

defectos en su descripción legal o porque las hipótesis que contienen van mas allá del

comportamiento del justiciable.”57 (subrayas fuera de texto)

Visto lo anterior, consideramos que en caso de que el agente realice actividades de

contrabando, no sólo con el fin de introducir mercancías en el territorio nacional sino

además para lavar dinero, nos encontraríamos frente al fenómeno jurídico del concurso

ideal, que según Velásquez es la “situación en la que una conducta penalmente

relevante encaja en varios supuestos de hecho” y no frente al caso del concurso

aparente señalado por Bazzani.

Ahora bien, por otro lado, conforme al comunicado de prensa titulado “Tipologías de

Lavado de Activos relacionadas con Contrabando” del Ministerio de Hacienda y

Crédito Público, y sus entidades adscritas, la Unidad de Información y Análisis

Financiero -UIAF- y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, este

señala que: “las operaciones de contrabando son uno de los más expeditos medios que

actualmente se utilizan, tanto en Colombia como en otros países, para llevar a cabo

operaciones de lavado de activos y para financiar actividades terroristas”.58

Según el mismo comunicado de prensa, actualmente existen varias tipologías por medio

de las cuales, se utiliza el contrabando como puente para cometer la conducta del

lavado de activos:

Primero: como pago en especie de actividades ilícitas mediante la introducción al país

de mercancías de contrabando, al traer ilegalmente mercancías para comercializarlas en

el país y así recaudar los dineros.

57 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Sentencia de 9 de marzo de 2006. M.P. Javier Zapata Ortiz. Radicado No.

23755 58 Ministerio de Hacienda y crédito público, comunicado de prensa, Tipologías de Lavado de Activos relacionadas

con Contrabando, pagina 1.

Page 52: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

52

Segundo: el contrabando de insumos para redes de “piratería”, al importar ilegalmente

al territorio nacional insumos para realizar copias ilegales de productos protegidos por

leyes de propiedad intelectual.

Tercero: por medio del transporte de dinero ilícito a otro país para adquirir mercancías,

que ingresan posteriormente al país local ilegalmente, es decir, cuando se sacan dineros

fuera del país, para comprar mercancías que posteriormente son traídas de contrabando

para ser comercializada.

Cuarto: cuando se realiza exportación de mercancía nacional y posteriormente se

reingresa al país como contrabando, ya que al efectuarse una operación de exportación

de mercancías nacionales, recibiendo en contraprestación una transacción cambiaria,

para luego reingresarlas ilegalmente al territorio nacional, estas pueden ser

comercializadas con gran facilidad, debido a que, por ser productos nacionales, es

improbable que se sospeche que sean mercancías de contrabando.

Quinto: Por el cambio de destinación de materias primas que ingresan al país, por

ejemplo, bajo la modalidad de Plan Vallejo; cuando se utiliza fraudulentamente un

mecanismo de promoción de las exportaciones como este plan59

para “traer a Colombia

la materia prima que representa la suma que se busca repatriar, y en lugar de proceder

a la elaboración del producto terminado, se comercializa esa materia prima en el país

con lo que se incumplen los compromisos adquiridos en desarrollo de este

programa”60.

Sexto: cuando se realizan importaciones efectuadas por un intermediario aduanero,

suplantando a un importador reconocido y utilizando un programa autorizado del Plan

Vallejo. Este es el caso que se presenta, cuando se suplanta a un importador autorizado

por un intermediario aduanero, el cual ha sido cliente en el pasado, por medio de la

falsificación de registros de importación y el robo de su identidad, para ingresar al país

la materia prima extranjera, y así proceder a comercializarla.

59 Es un mecanismo de promoción para dar ventajas e incentivos para las importaciones de materias primas que

vayan a utilizarse en la elaboración de artículos con destino a la exportación. 60 Ibid, página 5

Page 53: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

53

Séptimo: mediante el sistema de “Peso Broker” (Black Market Peso Exchange), cuando

mediante un bróker61

, una persona ubicada en el extranjero adquiere la calidad de

deudor de otra que se encuentra en el territorio nacional, y cancela la deuda mediante

mercancías de origen ilícito, introduciéndolas al país de contrabando.

Octavo: mediante contrabando técnico, sea mediante la subfacturación de mercancías,

o al importar ilegalmente a Colombia mercancías de baja calidad y de fácil

comercialización, a las cuales una vez en el país, les cambian fraudulentamente sus

marquillas de fábrica por otras correspondientes a marcas internacionalmente

reconocidas, para venderlas a un precio superior al que realmente les corresponde.

Noveno: el Contrabando técnico efectuado mediante la sobrevaloración de mercancías,

el cual consiste en “trasladar a un país extranjero un dinero producto de actividades

ilícitas desarrolladas en Colombia, con el fin de ponerlo a salvo de la acción de las

autoridades locales, para posteriormente realizar una importación de mercancías de

baja calidad a las cuales se les cambian sus marquillas por otras de marcas

reconocidas, antes de que la mercancía sea enviada a Colombia, lo cual permite

realizar el envío al exterior de una importante suma de dinero”.

Finalmente, queda claro que el contrabando es un delito usualmente utilizado para

cumplir el fin último del lavado ilícito de activos, pues mediante este, se pueden

realizar una serie de maniobras, con el fin de darle apariencia de legalidad a los

dineros producto de las actividades ilegales descritas en dicho tipo penal.

4. CONCLUSIONES

A lo largo del trabajo hemos estudiado los mecanismos estatales para combatir el

flagelo del contrabando, así como las razones de política criminal que han llevado a

considerarlo a veces como una mera infracción administrativa, o como una conducta

punible. Además de lo anterior, se ha intentado llevar a cabo un estudio de las

características propias del tipo penal. En este sentido, hemos mencionado que se trata de

un delito que afecta diferentes bienes jurídicos tales como la funcionalidad recaudadora

del Estado y el orden económico y social.

61 Corredor o agente.

Page 54: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

54

Frente al detrimento del orden económico y social, se encuentra la alteración y el

desajuste del régimen cambiario, la protección a la industria nacional, las políticas de

restricción al ingreso a territorio nacional de bienes por motivos de seguridad

ciudadana o la posible perturbación del medio ambiente, y la política de creación de

empleo.

Hemos mencionado además, que en nuestra opinión el contrabando se constituye en un

delito de resultado, en la medida en que el desvalor de la acción requiere la producción

de un resultado, que en este caso consideramos se satisface con la sola puesta en peligro

de los bienes jurídicos mencionados anteriormente.

En cuanto a la estructura del tipo penal, nos encontramos frente a un tipo penal en

blanco, en la medida en la que es necesario referirse a normas extrapenales para

interpretar completamente esta conducta. Dentro de estas, se encuentran los conceptos

de: “lugares habilitados”, “valor en aduanas” y “salarios mínimos legales mensuales

vigentes”

En este sentido, el intérprete de este tipo penal tendrá que referirse a las normas de

derecho aduanero, así como también al decreto que fija el salario mínimo del año

respectivo.

También concluimos que se trata de un tipo penal de conducta alternativa, vale decir,

que basta con que se cometa una de las conductas (importar, exportar, ocultar, disimular

o sustraer) dentro del tipo penal para que se configure el delito de contrabando.

Ahora bien, consideramos que el sujeto activo puede ser cualquiera persona natural, y el

sujeto pasivo de la acción el Estado. En cuanto a la duda sobre si sujetos pasivos de la

acción pueden ser los empresarios o los desempleados como consecuencia del

contrabando, estimamos que si bien estas personas se ven afectadas por dicha conducta,

no es menos cierto que lo son indirectamente, y que los elementos objetivos que

lleven a determinar cuánto les afecta la conducta de contrabando, son difíciles de medir.

Page 55: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

55

Con respecto a la tentativa, consideramos que el delito de Contrabando admite tentativa

siempre que esta se compruebe, como ocurre en cualquier delito en el cual se han

desarrollado actos ejecutorios tendientes a llevar a cabo la respectiva infracción. En

este sentido, es pertinente referirnos a la Corte Suprema de Justicia, la cual afirma que

la tentativa debe ser analizada fehacientemente en cada caso, así como también los

actos que se llevaron a efecto deben ser ponderados por el juez para determinar si de

acuerdo a los hechos, se configura o no este elemento amplificador del tipo.

En cuanto al dolo, consideramos que las características del delito sólo admiten la

modalidad del dolo directo, en la medida que otra característica del mismo desvirtuaría

la figura, de manera que no nos encontraríamos frente a una conducta de contrabando

con efectos penales.

El delito de contrabando tiene una estrecha conexión con la conducta ilícita del lavado

de activos, pues en últimas, este es utilizado como un medio para conseguir su

finalidad: el enriquecimiento ilícito, disfrazándolo para darle apariencia de legalidad a

dineros mal habidos. Sin embargo, cada delito comporta finalidades distintas, por lo

cual no se configura un concurso aparente.

A su vez, existen otras conductas que tienen relación con el tipo básico de contrabando,

pero que comportan algunas diferencias y tienden a penalizar conductas relacionadas

con el ingreso, salida, ocultamiento y sustracción de mercancías del control aduanero,

pero que no se tipifican como contrabando.

Finalmente, Cabe destacar la excelente labor que han venido realizado en el año 2010

los entes de control aduanero, por lo cual es de esperar que en el futuro esto se traduzca

en una reducción significativa y favorable de las estadísticas sobre los índices de

contrabando en el país. Y es de esperar que con la puesta en práctica del Sistema para el

control a la evasión y al contrabando (SUSIR), se le de un gran golpe al contrabando.

Page 56: PROBLEMÁTICA NACIONAL DEL CONTRABANDO Y ADECUACIÓN …

56

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