problema del barrio ambrosio villarroel santa cruz
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Santa Cruz, septiembre de 2011
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Contexto Santa Cruz: Ciudad de millón y medio de
habitantes. Solo un 34% de la población tiene
sus necesidades básicas satisfechas (2001).
74% de la economía cruceña es terciaria.
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MERCADO DE LA TIERRA Y EXPANSION URBANA40% de hogares viven hacinados.
52% de los hogares viven en viviendas no propias.
la tierra es mercancía en un mercado completamente “desregulado”.
El mercado de la tierra oligopólico y excluyente. El costo de la tierra segrega e ilegaliza automáticamente a los sectores de bajos ingresos, o los hace victimas de ventas fraudulentas.
La tierra es especulativa para todos los sectores, incluido el informal, con una plusvalía que no es recuperada ni por el estado ni por la comunidad. Sin embargo es la comunidad la que la sostiene.
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MERCADO DE LA TIERRA Y EXPANSION URBANAMercado vinculado a influencias políticas y sociales
Sistema judicial “privatista” que impide por ej. la expropiación, la obligatoriedad de construir, etc.
La ley de reforma urbana es el único antecedente de legislación urbana válido en el país.
Violencia, desalojos violentos.
Presupuesto Municipal en Vivienda vinculado a las tareas del Plan Regulador que regula el uso del suelo urbano. En cuento a planes de vivienda por parte del municipio es nulo.
Por su parte el Plan Nacional de Vivienda fracasó en santa Cruz.
El proyecto de Ley de Regulación del Derecho Propietario y Saneamiento de la Tierra y el Hábitat Urbano se archivó el 2010.
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Antecedentes En 1978, nació el barrio Ambrosio Villarroel. ubicado en la UV. 113, distrito 1 del municipio de
Santa Cruz de la Sierra. Construido en medio de los dos diques de
contención del rio Piraí. No está aprobado por el plan regulador, pero se
cuenta con electricidad, agua potable y teléfono. Número de barrios afectados: 5 con una Población
total afectada: 12 000 personas. Cantidad de habitantes en el barrio A.V. : 3000 hab.
de escasos recursos en su mayoría.
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Planteamiento del problema
El conflicto entre el barrio Ambrosio Villarroel y alcaldía de Santa Cruz de la Sierra.
Los propietarios compraron sus terrenos a la dueña Sra. Justiniano, actualmente cuentan con una minuta de transferencia, no con títulos de propiedad.
En 2002 se firmó la ordenanza municipal prohibiendo la aprobación para proyectos de vivienda.
En 2009 la alcaldía señaló a los pobladores que pueden presentar su solicitud de aprobación de lineamiento topográfico y reestructuración a la oficialía mayor de planificación.
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Planteamiento del problema
En diciembre 2009 vecinos reciben comunicación sobre ordenanza municipal.
Hoy 300 familias demandan derecho a vivienda propia con titulo de propiedad.
El Concejo Municipal de Santa Cruz mediante ordenanza municipal determina que no se otorgará titulación de propiedades y no tienen autorización para asentarse en franja de protección ecológica.
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Planteamiento del problema
Sin embargo en este proceso se identificado intereses de grupos allegados al municipio, tales como autoridades de la alcaldía que tienen nexos con empresas constructoras interesadas en construir condominios en esta zona.
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ARGUMENTACION
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Derecho humano a la vivienda digna PIDESC:
Artículo 111. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Observaciones generales aplicables
Observación General No.4, Comité DESC
Observación general No.7, Comité DESC
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a) Seguridad jurídica de la tenencia;
b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) Gastos soportables; d) Habitabilidad (…en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes); e) Asequibilidad; f) Lugar (la vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales… De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que amenazan el derecho a la salud de los habitantes); g) Adecuación cultural (la manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcción utilizados y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.
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Protección normativa nivel nacional
NCPE:Artículo 19, “Toda persona tiene derecho al hábitat y
vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria
Artículo 56 : “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”
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CARTA MUNDIAL DEL DERECHO A LA CIUDAD
Artículo III. Planificación y gestión de la ciudad.
Artículo V. Desarrollo Urbano equitativo y sustentable
Artículo XIV. Derecho a la vivienda.
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Objetivo
Anular la ordenanza que impide la
obtención de la titulación y que el Estado
cumpla con las demandas de
regularización de propiedad de las familias
del barrio Ambrosio Villarroel, respetando
el derecho humano a la vivienda.
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Dos experiencia de exigibilidad jurídica y política del derecho a la vivienda: el caso de los vecinos de villa La Dulce y Barrio la cava.
El caso de los vecinos de villa La Dulce es un proceso de exigibilidad política y jurídica
por el derecho a una vivienda adecuada en la Ciudad de Buenos Aires que se extiende
desde el año 2000 hasta la actualidad . Esta experiencia permite advertir, entre
otros aprendizajes, las fortalezas de la articulación entre actores
institucionales y organizaciones sociales en la lucha por el goce y ejercicio
de los derechos humanos. Al mismo tiempo pone en evidencia algunos de los
obstáculos para que las vías de negociación política y exigibilidad judicial se
constituyan en verdaderas garantías para la realización de los derechos económicos,
sociales y culturales. Asimismo, este caso ilustra las consecuencias que acarrean los
desalojos forzosos para los grupos con escasos recursos económicos y muestra con
claridad la inexistencia de políticas públicas que contemplen el acceso a una vivienda
adecuada para estos sectores.