privilegios y garantias bancarias

8
UNIVERSIDAD POLITECNICA DE NIC. DERECHO BANCARIO. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS.. DOCENTE; DR, ALEJANDRO CASTILLO. AUTORES; -AGNE RIOS RODRIGUEZ. - OSCAR SERRANO BRICEÑO. -BIELKA CRUZ SALOMON. - CONCEPCION REYES FLORES. MANAGUA 04DE DICIEMBRE DEL 2010.

Upload: oliver-altamirano

Post on 01-Jul-2015

1.407 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PRIVILEGIOS Y GARANTIAS BANCARIAS

UNIVERSIDAD POLITECNICA DE NIC. DERECHO BANCARIO. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS..

DOCENTE; DR, ALEJANDRO CASTILLO. AUTORES; -AGNE RIOS RODRIGUEZ. - OSCAR SERRANO BRICEÑO. -BIELKA CRUZ SALOMON. - CONCEPCION REYES FLORES.

MANAGUA 04DE DICIEMBRE DEL 2010.

Page 2: PRIVILEGIOS Y GARANTIAS BANCARIAS

PRIVILEGIOS Y PROCEDIMIENTOS BANCARIOS;

Como una de las principales atribuciones de los bancos tenemos la de ejecución de operaciones financieras de confianza. Los mismo se encuentran en el articulo 54 de la ley 561.

-La mora se producirá por el socio hecho del vencimiento del plazo estipulado, sin necesidad de requerimiento de ninguna especie. Además el plazo de préstamo.

- El plazo de un préstamo no se entenderá prorrogado por el hecho de recibir abonos al principal o a los intereses insolutos o por continuar recibiendo los intereses pactados después del vencimiento.

- La solidaridad de los deudores y fiadores subsistirá hasta el efectivo y total pago de la obligación aunque medien prórrogas o esperas, salvo respecto de aquel en cuyo favor fuere expresamente remitida.

- Los créditos otorgados por los bancos serán indivisibles y en caso de sucesiones los herederos o legatarios respectivos serán considerados como solidariamente responsables del crédito del causante, dentro de los alcances respectivos según el derecho común.

Page 3: PRIVILEGIOS Y GARANTIAS BANCARIAS

-El precepto establecido anteriormente se aplicará en todo su alcance, excepto al lapso señalado para prescribir en que cada obligación, según la naturaleza propia del documento en que conste, se regirá por el Código de Comercio, por el Código Civil o por la Ley General de Títulos Valores, según corresponda.

-No se insertarán en las escrituras públicas, los poderes de los que comparezcan actuando en representación de los bancos. Bastará que el notario en dichas escrituras indique su inscripción en el Registro Público Mercantil, dando fe de que tal poder confiere al apoderado facultades suficientes para otorgar el acto de que se trata. Esta disposición regirá también para todo acto notarial que otorguen los bancos.

-Los requerimientos de pago que tuvieren que efectuar los bancos, en cualquier tipo de juicio ejecutivo, podrán ser efectuados por el notario que designe el banco en su escrito de demanda.

-Todo préstamo otorgado por los bancos que no estuviere sujeto por la Ley a reglas especiales de excepción, se considerará como mercantil y sujeto a las disposiciones del Código de Comercio

Page 4: PRIVILEGIOS Y GARANTIAS BANCARIAS

-En las acciones ejecutivas que intenten los bancos no será necesario efectuar el trámite de mediación al que se refiere el artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

-La garantía de prenda industrial sobre materias primas o sobre productos semielaborados transcenderá a los productos elaborados o manufacturados. Sin embargo, éstos podrán ser objeto de tráfico y comercio dentro del plazo del préstamo, quedando el deudor obligado a sustituir constantemente las materias o productos pignorados, para que la garantía tenga un carácter de permanencia por ficción legal.

-La cesión de derechos que realice un banco se considerará como perfecta sin necesidad de notificarla al deudor.

Page 5: PRIVILEGIOS Y GARANTIAS BANCARIAS

De la prenda agraria e industrial;

En la Prenda Agraria no hay oposición, el deudor si no paga deberá poner a disposición del juez la prenda para que se subaste, no admite incidentes ni excepciones ni insolvencia ni quiebra solo el pago inscrito en el Registro Publico. El deudor puede hacer reservas si o entrega la prenda puede ser sujeto de apremio hasta por 1 año. El que desvía, usa, dispone la prenda comete el delito de estafa. La prenda agraria se constituye en documento privado y se le da fecha cierta, se inscribe en un protocolo se pone razón de fecha cierta, lo hace un cuasicontrato de institución publica solo que carece de matriz.

El contrato de prenda agraria se establecerá en escritura publica o bien en documento privado. Por notario autorizante e debida inscripción en protocolo. El crédito prendario será transferible por endoso, escrito a continuación, al margen o al dorso del contrato. El endoso contendrá: el nombre, apellido y domicilio del endosante y del endosatario, la fecha en que se hace y la firma de ambos. El endoso, para su inscripción, deberá ser autenticado o presentado al registrador competente, el endoso tendrá fuerza de instrumento publico.

Page 6: PRIVILEGIOS Y GARANTIAS BANCARIAS

PROCEDIMIENTO;

Dicho procedimiento traer aparejada ejecución. conociendo el juez del escrito de demanda y documento de préstamo, despachara ejecución, para que en el acto del requerimiento pague lo adeudado. También podrá decretar embargo, a solicitud del acreedor, librando efecto dentro del mismo mandamiento.

Si el deudor no pagare al ser notificado del auto de requerimiento, el juez a solicitud del acreedor y una ves puesta la prenda a su orden en virtud de embargo, ordenara la venta al martillo.

Este procedimiento no admitirá incidentes ni excepciones, solo la de pago debidamente demostrado. archivando los autos.

En la subasta solo se admitirán las posturas de contado, depositando el pago de lo debido.

Si el acreedor impugnare la eficacia del documento de pago, conservara sus derechos para ventilarlos en juicio ordinario respectivamente.

Page 7: PRIVILEGIOS Y GARANTIAS BANCARIAS

Al respecto podemos mencionar que tendrán los bancos las obligaciones crediticias en situación de mora a favor de los bancos, estos podrán cobrar adicional a la tasa de interés corriente, una tasa de interés moratoria que no excederá el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés corriente pactada, siendo este el único interés adicional que se podrá cobrar en tal concepto. Por ende los bancos tendrán la obligación de comunicar por escrito a sus clientes, las condiciones financieras a que están sujetas las diversas operaciones activas y pasivas, especialmente las tasas de interés nominales o efectivas con su respectiva forma de cálculo. En los contratos deberá expresarse de manera clara, el costo de la operación, comisiones o cualquier otro cargo que le afecte al cliente. Todo lo antes mencionado enmarcado en el articulo 51 y 52 de la ley 561. « ley general de bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros»

DE LA MORA:

Page 8: PRIVILEGIOS Y GARANTIAS BANCARIAS

DE LA MORA;La mora es el retraso en el cumplimiento de una obligación o deber. Significa

Un retraso en el cumplimiento de una obligación supone un incumplimiento parcial, que puede provocar perjuicios más o menos graves en el acreedor y como tal incumplimiento es tratado en los diferentes ordenamientos jurídicos. Supone un incumplimiento contractual, que podría acarrear una rescisión si el contrato es de tracto sucesivo y la mora tiene cierta gravedad.

Es habitual que se obligue al deudor a indemnizar con el pago de intereses demora. También cabe reclamar daños y perjuicios provocados por el incumplimiento.

Ante la ocurrencia de la misma se podrá solicitar; La ejecución por parte del deudor de lo convenido. Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar a un tercero a

expensas del deudor. Que el deudor la indemnice de los prejuicios resultantes de la infracción

del contrato.

Los bancos podrán cobrar en las obligaciones a su favor, en concepto de interés penal o moratorio, una tasa igual al interés corriente pactado, más un recargo no mayor del 50% de dicha tasa.