privilegios e inmunidades de la oficina consular

20
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OFICINA CONSULAR (OC) 1- Inmunidades consulares propiamente dichas: consisten en la exención de una obligación, de una carga: inmunidad de jurisdicción, inviolabilidad personal, inmunidad fiscal. 2- Privilegios consulares: se trata de una posibilidad jurídica (para el cumplimiento de funciones) de tomar medidas especiales, de beneficiarse de instrumentos especiales, de gozar de ciertos beneficios y de recibir determinados honores. La facultad de enarbolar la bandera, colocar el escudo etc. 3- Las facilidades consulares: son tratos análogos y a la vez distintos a los privilegios propiamente dichos, y consisten en las diferentes facilidades que la autoridad del E receptor debe conceder a los órganos consulares extranjeros, con el fin de permitir el mejor cumplimiento de sus funciones. 4- Las prerrogativas consulares: se manifiesta la posibilidad reconocida a los órganos consulares de dictar decisiones productoras de determinados efectos jurídicos respecto al E territorial. Un claro ej. es el poder del cónsul gral o del cónsul para nombrar en el E territorial a un vicecónsul o agente consular. 1- INMUNIDADES DE LA OFICINA CONSULAR - Uso de la bandera y el escudo y la adquisición de los locales de la OC El art. 28 dispone que el E receptor concederá todas las facilidades para el ejercicio de las funciones de la oficina consular. El art. 30 establece que el E receptor tiene el deber de facilitar al E que envía la adquisición del edificio o de la parte del edificio necesario para construir la sede de la oficina consular. Tb el E territorial tiene la obligación de permitir que en dicha sede se coloquen los signos visibles de su destino oficial, como letreros y emblemas. En este sentido, el art. 29 se refiere al dcho del E que envía a usar su bandera y escudo nacional. - La inviolabilidad de la sede consular: está prevista en el art. 31, pár. 1. Las autoridades del E receptor no podrán penetrar en los locales de la sede consular, salvo con el consentimiento del jefe de oficina consular o de una persona que el designe o el jefe de la MD del E que envía. Este consentimiento sólo se presumirá en caso de incendio o de otro siniestro que requiera la adopción inmediata de medidas de protección. (art. 31, pár.2)

Upload: antonela-busconi

Post on 28-Oct-2015

90 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Derecho Consular - Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963

TRANSCRIPT

Page 1: Privilegios e Inmunidades de La Oficina Consular

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OFICINA CONSULAR (OC)

1- Inmunidades consulares propiamente dichas: consisten en la exención de una obligación, de una carga: inmunidad de jurisdicción, inviolabilidad personal, inmunidad fiscal.

2- Privilegios consulares: se trata de una posibilidad jurídica (para el cumplimiento de funciones) de tomar medidas especiales, de beneficiarse de instrumentos especiales, de gozar de ciertos beneficios y de recibir determinados honores. La facultad de enarbolar la bandera, colocar el escudo etc.

3- Las facilidades consulares: son tratos análogos y a la vez distintos a los privilegios propiamente dichos, y consisten en las diferentes facilidades que la autoridad del E receptor debe conceder a los órganos consulares extranjeros, con el fin de permitir el mejor cumplimiento de sus funciones.

4- Las prerrogativas consulares: se manifiesta la posibilidad reconocida a los órganos consulares de dictar decisiones productoras de determinados efectos jurídicos respecto al E territorial. Un claro ej. es el poder del cónsul gral o del cónsul para nombrar en el E territorial a un vicecónsul o agente consular.

1- INMUNIDADES DE LA OFICINA CONSULAR

- Uso de la bandera y el escudo y la adquisición de los locales de la OC

El art. 28 dispone que el E receptor concederá todas las facilidades para el ejercicio de las funciones de la oficina consular.

El art. 30 establece que el E receptor tiene el deber de facilitar al E que envía la adquisición del edificio o de la parte del edificio necesario para construir la sede de la oficina consular.

Tb el E territorial tiene la obligación de permitir que en dicha sede se coloquen los signos visibles de su destino oficial, como letreros y emblemas.

En este sentido, el art. 29 se refiere al dcho del E que envía a usar su bandera y escudo nacional.

- La inviolabilidad de la sede consular: está prevista en el art. 31, pár. 1.

Las autoridades del E receptor no podrán penetrar en los locales de la sede consular, salvo con el consentimiento del jefe de oficina consular o de una persona que el designe o el jefe de la MD del E que envía. Este consentimiento sólo se presumirá en caso de incendio o de otro siniestro que requiera la adopción inmediata de medidas de protección. (art. 31, pár.2)

La protección de la sede consular, prevista en el pár. 3 del art. 31. Implica que el E receptor debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger los locales consulares contra toda intrusión o daño (que pueden ser realizadas tanto por nacionales como extranjeros) para evitar que se perturbe la tranquilidad de la OC o se atente contra su dignidad.

Los locales consulares, sus muebles, los bienes de la OC y sus medios de transporte no podrán ser objeto de requisas, por razones de defensa nacional o utilidad pública. Sin embargo, NO está excluida de una expropiación por razones de utilidad pública, ya que el inmueble en el que está establecida la OC está comprendido dentro del ámbito de la legislación del E territorial, siempre tomando las medidas que eviten la obstaculización de la funciones consulares y se debe pagar al E una compensación adecuada y efectiva (art. 31, pár.4). Debido a la inviolabilidad de la sede consular, el E no puede ejercer coactivamente la expropiación decretada.

- La inviolabilidad de los archivos consulares: Según el art. 33, los archivos y documentos son siempre inviolables -tanto cuando las rr consulares son normales como en caso de ruptura de rr consulares (art. 27, pár.1, inc. a)-; y dondequiera que se encuentren – ya sea en el consulado o fuera de la oficinas consulares.

Page 2: Privilegios e Inmunidades de La Oficina Consular

- Inmunidad fiscal de la sede consular: de acuerdo al art. 32, pár. 1, los bienes inmuebles en los que se asienta la OC están exentos de cualquier tributo. Esta exención se aplica tanto a los bienes inmuebles pertenecientes al E que envía como en el caso que éste los arriende.

Esta inmunidad fiscal no se extiende a las tasas propiamente dichas: tributos de los servicios públicos. Tampoco se extiende a los tributos que debe pagar la parte contratante del negocio jurídico concluido con el E que envía (art. 32, pár. 2).

- Inmunidad fiscal por sumas percibidas en la OC en concepto de dchos consulares: esta inmunidad fiscal se refiere al ejercicio de la potestad tributaria que el E receptor debe consentir al E que envía en su territorio por medio del Consulado. Esta potestad consiste en el ejercicio del poder jurídico de la OC de percibir determinadas sumas en el territorio del E receptor, en concepto de tasas y dchos (aranceles consulares) por los actos consulares otorgados en la oficina. Esta inmunidad implica que estos dchos consulares estarán exentos de impuestos o gravámenes en el E receptor (art. 39).

- Franquicia aduanera de la OC: el art. 50, pár. 1, inc. a obliga al E territorial a permitir y a eximir del pago de aranceles aduaneros a los objetos destinados al uso oficial del Consulado.

Esta inmunidad no conoce límite de tiempo en su utilización y NO se extiende a los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos.

- Triple libertad de comunicación que debe gozar la oficina consular: para que la OC pueda desarrollar debidamente sus funciones propias y manifestarse como instrumento eficaz de las rr consulares entre su E y el E territorial, necesita gozar de una triple libertad de comunicación: 1- con su propi gob; 2- con los nacionales del E que envía y; 3- con las autoridades competentes del E receptor (arts. 35, 36, 37 y 38).

El art. 35 establece que el E receptor permitirá y protegerá la libertad de comunicación de la OC para todos los fines oficiales.

1- El art. 35, pár.1 establece la libertad de comunicación de la OC con los órganos de su E. La OC puede comunicarse libremente con su propio gob (Min de RREE, deptos de la Adm central del E) con la MD del E que envía en el E receptor. Tb puede comunicarse con otras MD del propio E acreditadas ante 3eros E y con otras OC situadas en el mismo E receptor o en 3eros E. Para ello, podrá utilizar todos los medios normales de comunicación: correo, teléfono, telégrafo. El E receptor está obligado a permitir que se puedan servir de esos medios en cualquier circunstancia y proteger las comunicaciones en desarrollo.

La correspondencia oficial de la OC es inviolable, y ésta incluye no solo a las comunicaciones que emanan de la OC sino tb para las que le son dirigidas (art. 35, pár.2).

Además la OC se puede servir de otros medios como el correo y valija diplomáticos, msjes en cifras o claves y emisoras de radio, en este caso, con el consentimiento del E receptor.

La OC tb puede servirse de medios propiamente consulares: la valija consular la cual está formada por bultos que deben estar provistos de signos exteriores visibles que den cuenta de su carácter y sólo puede contener documentos y correspondencia de carácter oficial u objetos destinados a uso oficial. La valija consular no podrá ser abierta ni retenida. Pero a diferencia de la valija diplomática, para la 1era se admite una excepción: las valijas consulares pueden ser abiertas siempre que las autoridades del E receptor tengan razones fundadas para creer que la misma tenga un contenido distinto al de la función consular. Para la apertura de la misma, se requiere el consentimiento de la autoridad competente del E que envía (la MD si la valija fue enviada por la OC; la OC de destino si la valija procede de otra OC). La valija debe ser abierta por un funcionario del E que envía, en presencia de las autoridades del E receptor. Si el E que envía rechaza la petición, la valija debe ser devuelta a su lugar de origen.

Page 3: Privilegios e Inmunidades de La Oficina Consular

El correo consular es la persona física encargada de llevar la valija diplomática. Debe llevar consigo un documento oficial que acredite su condición de tal y el n° de bultos que constituyan la valija diplomática. En el ejercicio de sus funciones goza de inviolabilidad personal, no puede ser retenido o arrestado y debe ser protegido por el E receptor. El correo consular no puede ser nacional del E receptor, a menos que éste los consienta, ni residir en él, cuando no sea nacional del E que envía. (art. 35, pár. 5). Cumple su misión llevando personalmente la valija que se le ha confiado a la oficina destinataria.

Tb la valija consular puede confiarse a un correo consular ad hoc. Goza de inviolabilidad personal hasta que entrega la valija al destinatario de la misma. Las condiciones de su elección son las mismas que para el correo consular normal. (art. 35, pár. 6).

Tb se puede confiar la valija consular a un comandante de un buque o aeronave, pero éste no es considerado correo consular. Cumple el encargo entregando la valija a un m’ de la OC que se dirige para tal fin a él.

2- INMUNIDADES DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES

- La inviolabilidad personal del Cónsul: debe ser entendida como protección del E receptor de la persona del cónsul contra eventuales ofensas (art. 40) y como la obligación del E receptor de abstenerse de someter al Cónsul a medidas restrictivas de su libertad personal (art. 41).

Esta inviolabilidad personal existe sólo dentro de ciertos límites, NO es absoluta. El cónsul no puede ser arrestado ni detenido si no existen dos condiciones: 1- cuando se trate de un delito grave y la medida de detención haya sido decidida por una autoridad judicial competente. 2- O cuando exista una sentencia firme.

La notificación del E receptor al E que envía de las medidas restrictivas a las que el funcionario ha sido sometido debe realizarse sin demora al jefe de OC. Si estas medidas se aplicasen al Jefe de OC, la comunicación debe realizarse por vía diplomática: procede del Min de RREE del E receptor a la MD del E que envía (art. 42). El deber de notificación tb se prevé para los cónsules honorarios (art. 58, pár.2) y para los cónsules que sean nacionales del E receptor o de residencia permanente en él (art. 71, pár.1)

- Exención de los funcionarios consulares de prestaciones personales: (art. 52) ya que el funcionario consular no puede asumir cargas y trabajos que lo aparten del cumplimiento de sus funciones consulares.

Los cónsules honorarios, los funcionarios consulares que son nacionales del E territorial o que son residentes permanente en el E no se benefician de la exención de prestaciones personales.

- La inmunidad de jurisdicción del funcionario consular: el cónsul NO se beneficia de la inmunidad de jurisdicción penal por los actos que ha ejecutado en forma privada.

El art. 43, pár. 1 establece que los funcionarios consulares y los empleados consulares gozan de inmunidad de jurisdicción civil y penal sólo para los actos cumplidos en el ejercicio de sus funciones. Esta inmunidad persiste más allá de la extinción de dicha misión. El art. 53, pár.4 menciona esto.

La inmunidad se aplica tanto a los funcionarios honorarios (art. 58, pár. 2) a los cónsules que no son nacionales del E que envía y a los que lo son (art. 71, pár.1). Tb a los empleados consulares (art. 43, pár. 1).

Límites de la inmunidad jurisdiccional consular:

1. No se comprende dentro de la inmunidad jurisdiccional civil del cónsul los conflictos basados en incidentes de vehículos (automóviles, buques y aeromóviles), incluso si el cónsul ha utilizado estos medios de transporte en el ejercicio de sus funciones consulares (art. 43, pár.2, inc. b).

Page 4: Privilegios e Inmunidades de La Oficina Consular

2. Tampoco el cónsul se beneficia de la exención de jurisdicción civil del E receptor en los conflictos referentes a contratos que haya concluido el cónsul y en los que no resulte expresa o implícitamente que haya actuado en nombre y por cuenta del E que envía. (art. 43, pár.2, inc, a)

3. Esta inmunidad no se extiende a las acciones de reconvención: si el cónsul ha iniciado un procedimiento ante los jueces del E receptor por cuestiones en las que podría haberse invocado la inmunidad jurisdiccional, no puede invocar tal inmunidad para aquellas otras acciones, ligadas directamente a la causa ppal, que el demandado intente ejecutar. (art. 45, pár.3).

Límites de la inmunidad jurisdiccional consular derivados del dcho consular:

1. No están comprendidos en la inmunidad jurisdiccional consular los actos que el cónsul ejecuta actuando como órgano propio del E que envía: por ej. los contratos de arrendamiento del edificio consular, los contratos de suministro para el material de cancillería de las oficinas consulares. Estos actos escapan al ámbito de la inmunidad jurisdiccional consular y entran dentro de la exención de un E extranjero de la jurisprudencia del E territorial.

2. La inmunidad jurisdiccional tampoco se aplica a los actos cumplidos por el cónsul en el ejercicio de las tareas que le han sido confiadas por el propio E, pero que no forman parte de sus funciones oficiales y son incompatibles con sus deberes fundamentales con el E receptor. Por ej. las actividades de espionaje, acciones de propaganda política, reclutamiento de voluntarios.

3. Esta inmunidad tampoco se aplica a los actos que el cónsul cumple en el ejercicio de sus funciones consulares antes de haber recibido el exequatur o la autorización provisional o bien, después de la revocación del exequatur. En estos casos, la condición de cónsul no podría protegerle por no tener todavía ese status o bien haberse extinguido ya.

- La renuncia a la inmunidad jurisdiccional: el E que envía podrá renunciar, respecto de un m’ de la oficina consular, a cualquiera de los privilegios e inmunidades establecidos en los art. 41, 43 y 44. El funcionario como tal no tiene la facultad para renunciar personalmente, lo debe hacer el E que envía. La renuncia debe ser expresa, escrita (excepto en caso de reconvención) y ser comunicada al E receptor, por vía diplomática, esto es debe emanar del E que envía y dirigirse al E receptor. (art. 45, párs. 1 y 2).

La renuncia a la inmunidad de jurisdicción no implica la renuncia al inmunidad por los actos ejecutivos de la sentencia, lo cual requerirá una nueva renuncia (art. 45, pár. 4).

- La única exención de los funcionarios consulares de la obligación de comparecer como testigo es con respecto a hechos relativos al ejercicio de sus funciones, ni estarán obligados a exhibir los documentos custodiados en los archivos consulares. (art. 44, pár. 3). Esta inmunidad se extiende tb a los cónsules honorarios y a los empleados consulares. Por otro lado, se excluyen de la misma, a los m’ de la flia del consul y las personas destinadas a su servicio personal.

Podrán negarse tb a declarar en calidad de expertos sobre la legislación de su propio E. Esta inmunidad se extiende además a los empleados consulares de carrera, a los funcionarios consulares nacionales del E receptor y tb a los cónsules honorarios (art. 58, pár.2). NO se incluyen a los empleados consulares nacionales del E receptor o que residan de forma permanente en él (art. 71, pár. 2).

Para el resto de los hechos ajenos al ejercicio de sus funciones, NO existe la inmunidad de los funcionarios consulares para declarar como testigos. Los funcionarios están obligados a comparecer como testigos ante procedimientos judiciales o administrativos. (art. 44, párs. 1 y 2). Estas normas comprenden al cónsul jefe de oficina y demás funcionarios consulares, siempre que sean de carrera. NO se extiende a los funcionarios honorarios (art. 58, pár. 2). NO incluye a los funcionarios de carrera que sean nacionales del E territorial o tienen su residencia permanente en éste (art. 71, pár.1).

- Exención fiscal para los funcionarios y empleados consulares: esta inmunidad fiscal sobre impuestos y gravámenes personales o reales nacionales, municipales o regionales, se extiende: a los funcionarios consulares de carrera, a los empleados consulares e incluso a los m’ de la flia de ambos de su núcleo doméstico (art. 49, pár. 1).

Page 5: Privilegios e Inmunidades de La Oficina Consular

Una de estas exenciones fiscales se aplica a las remuneraciones oficiales (sueldos, dietas, etc.) que el funcionario consular percibe del E que envía. Se extiende tb al personal adm y técnico, a los funcionarios consulares honorarios (art. 66) y a los m’ del personal del servicio (art. 49, pár. 2).

NO comprende a los cónsules honorarios, los cuales sólo se benefician de la exención tributaria por sus remuneraciones oficiales (art. 66) y a los funcionarios y empleados consulares nacionales del E receptor o que tengan su residencia permanente allí (art, 71, párs. 1 y 2). Tampoco a los empleados privados de los funcionarios consulares.

Esta exención fiscal NO se aplica (art. 49, incs. a, b, c, d, f) : - a los impuestos indirectos, ya que los mismos están incorporados al precio de las mercancías y servicios.

- los impuestos que gravan las propiedades inmobiliarias y sus rentas, si tales propiedades pertenecen al funcionario consular.

- impuestos sucesorios y por los que gravan las transferencias de propiedad, a excepción de lo dispuesto en el art. 51, inc. b.

- impuestos que gravan las rentas particulares de los funcionarios consulares cuyas fuentes se encuentren en el territorio del E receptor e impuesto sobre el capital referentes a inversiones comerciales y financieras efectuadas en el mismo E receptor.

- las tasas propiamente dichas: se trata de precios por servicios públicos especiales.

- las tasas de registro, los dchos de cancillería, los impuestos y los otros dchos que se deben al E territorial por las operaciones económicas que hagan los funcionarios consulares de forma privada.

- La franquicia aduanera: la exención del pago de los dchos de aduana, impuestos y gravámenes está determinado en el art. 50. Esta exención se aplica a los objetos destinados al uso personal del funcionario consular y de los m’ de su flia, y a los art de consumo en una cantidad razonable (art. 50, inc. b). Esta franquicia aduanera es concedida durante todo el periodo de permanencia del funcionario consular.

En el caso de los empleados consulares, gozarán de la franquicia aduanera solamente para la importación de los objetos de su 1era instalación (art. 50, pár. 2). La franquicia permanente tampoco rige para los funcionarios consulares honorarios. NINGUNA franquicia aduanera está prevista para los funcionarios y empleados consulares que sean nacionales del E receptor o tengan allí su residencia permanente (art. 71, párs. 1 y 2).

La exención consular de la inspección aduanera (art. 50, pár. 3) se aplica sólo al equipaje personal del funcionario consular y al de su flia.

Únicamente en el caso de que existan motivos fundados para sospechar que el equipaje del cónsul o el de su flia contienen objetos distintos a los que cubre la franquicia aduanera o cuya impo o expo está prohibida, los equipajes podrán ser sometidos a inspección aduanera. La misma sólo podrá realizarse en presencia del funcionario consular o del m’ de su flia interesado.

La exención de la inspección aduanera NO rige para los funcionarios consulares honorarios, ni para los funcionarios consulares nacionales o residentes permanentes del E receptor ni tampoco para los empleados consulares.

- La exención de la inscripción de extranjeros y del permiso de residencia: los funcionarios y empleados consulares, así como sus respectivas flias estarán exentos de las obligaciones prescritas por las leyes y reglamentos del E receptor relativos a la matriculación de los extranjeros. (art. 46, pár. 1).

Los medios de identificación del Cónsul en el E receptor son distintos de los previstos para el resto de los extranjeros: a- el Min de RREE expide, de acuerdo con el Min del Interior, una tarjeta especial de identidad; b- luego se incluye el

Page 6: Privilegios e Inmunidades de La Oficina Consular

nombre del cónsul en la lista consular (publicación oficial editada por el Min de RREE para dar a conocer a todas las oficinas consulares extranjeras en el territorio del E receptor y la composición de las mismas).

En el caso de los empleados consulares, de los m’ de su flia y de la flia de los funcionarios, el Min de RREE expiden en favor de los mismos documentos especiales de identidad y la inscripción de sus nombre en registros especiales que existen en las oficinas competentes del Min de RREE del E receptor.

Esta exención NO se extiende por razones obvias a los cónsules honorarios; ni tampoco a los empleados consulares que no estén al servicio de la OC de modo permanente o bien ejerciten en el E receptor, de forma paralela a sus tareas consulares, una actividad privada de carácter lucrativo, ni a sus flias (art. 46, pár. 2). Tampoco se aplica a los empleados consulares que son nacionales del E que envía pero que residen de forma permanente en el E receptor (art. 71, pár. 2).

- La exención consular del permiso de trabajo: la exención de la obligación de obtener un permiso de trabajo se extiende: a los funcionarios consulares de carrera y a los empleados consulares (personal adm y técnico y del servicio de la misión) según el art. 47, pár. 1.

Tb esta exención abarca a las personas que están al servicio personal de los funcionarios y empleados consulares a condición de que no ejerzan otras actividades lucrativas en el E receptor (art. 47, pár 2).

Esta exención rige tb para los cónsules honorarios, a condición de que no realicen en el E receptor actividades profesionales o comerciales (art. 65).

NO se aplica a los fliares del cónsul ni empleados consulares.

Otras cuestiones: el automóvil del cónsul está sujeto a una amplia inmunidad fiscal en virtud del art. 49, tb posee franquicia aduanera en virtud del art. 50, inc. b. Con respecto a incidentes automovilísticos, NO existe inmunidad de jurisdicción local (art. 43, pár. 2, inc b).

De igual forma que el domicilio del cónsul NO se beneficia de la inviolabilidad (a diferencia del domicilio del jefe de MD), el automóvil personal del cónsul NO goza de inviolabilidad gral (a diferencia del agente diplomático cuyo automóvil y bienes gozan de inviolabilidad).

- Libertad de circulación y de movimiento del cónsul en el E receptor: según el art. 34, el E receptor garantizará la libertad de tránsito y de circulación en su territorio a todos los m’ de la OC.

El E receptor está obligado a asegurar a los cónsules extranjeros la libertad de movimiento en todo su territorio, con la excepción de aquellas zonas que por razones de seguridad nacional esté prohibido o regulado específicamente su acceso.

- Exención del régimen de seguridad social: de acuerdo del art. 48, pár. 1 los funcionarios y empleados consulares y sus flias están exentos del régimen de seguridad social del E de residencia.

Esta exención NO se extiende a los cónsules honorarios (art. 58).

Las personas empleadas en el servicio privado del Cónsul y de los otros m’ del Consulado tb están excluidos del ámbito de aplicación de la legislación social del E receptor, siempre que: NO ejerzan actividades lucrativas que desarrollan fuera de la OC; NO sean nacionales ni residan permanentemente en el E receptor y estén protegidos por el sistema de seguridad social del E que envía o de un 3er E (art. 48, pár. 2).

Estas exenciones no impiden que cuando, la ley del E receptor lo consienta, cualquier m’ del personal de la misión pueda voluntariamente participar en el sist de seguridad social del E territorial (art. 48, pár. 4).

- Adquisición de nacionalidad: el protocolo facultativo estableció a este respecto que los m’ de la OC (funcionarios, empleados y m’ subalternos) y los m’ de sus flias NO adquieren la nacionalidad del E receptor por el sólo efecto de la ley de ese E.

Page 7: Privilegios e Inmunidades de La Oficina Consular

- Los deberes que se derivan del status consular: se aplican a todos los m’ de la OC y a los m’ de sus flias, independientemente de la clase (si son de carrera u honorarios) y de la consideración de la nacionalidad o del hecho de la residencia permanente en el E receptor.

1- Los funcionarios consulares están obligados a abstener de cualquier intromisión en los asuntos internos del E receptor (art. 55, pár. 1).

2- Otro deber gral del cónsul respecto del E receptor es el de respetar el ordenamiento jurídico de dicho E (art. 55, pár. 1).

3- Informar a su gobierno por todos los medios lícitos (art. 5, inc. c).

4- Sujetarse a las normas locales sobre el seguro de responsabilidad civil por daños causados a 3eros por la utilización de vehículos, buques o aviones (art. 56).

- Principio de los privilegios e inmunidades consulares: el art. 53, pár. 1 establece que los m’ de la OC gozaran de los privilegios e inmunidades desde el momento que entran en el territorio del E receptor o, si ya se encuentran en ese territorio, desde el momento en que asuman sus funciones en la OC. Entendiendo que los funcionarios extranjeros ya poseen la autorización del E receptor para el cumplimiento de sus funciones ya sea a través de exequatur o la admisión provisional en el caso de jefes de OC (arts. 12 y 13); y los funcionarios consulares que no son jefes de OC una vez que han recibido la respuesta positiva del Min de RREE del E receptor a la notificación de la MD del E que envía (art. 19).

- Fin de los privilegios e inmunidades consulares: art. 53, párs. 3,4 y 5.

- Los tratos consulares que tiene carácter funcional (o sea relacionados con el ejercicio de las funciones del cónsul) NO se extinguen con el fin de la misión, por ej. los actos cumplidos en el ejercicio de las funciones consulares y tb otras inmunidades relacionadas con dichos actos, como la inviolabilidad personal por actos oficiales, la exención de la obligación de declarar, etc. (art. 53, pár. 4).

- Las inmunidades y privilegios que presuponen solo la posesión de la cualidad del cónsul, dejan de existir al término de la misión individual. Por ej. la inviolabilidad personal del cónsul, entendida como la especial protección de que le debe la autoridad local como la exención de las medidas restrictivas a su libertad por hechos ajenos a sus funciones y que no constituyen crímenes graves. Igual en cuanto a la exención de medidas coercitivas para declarar como testigos sobre hechos ajenos a las funciones oficiales y la exención de prestaciones personales por exigencias militares. Las franquicias aduaneras tb se extinguen (art. 53, pár. 3).

- Las facilidades aduaneras del cónsul se aplican tb si la exportación se realiza después de que el funcionario, una vez terminada la misión, abandona el país.

- Estos privilegios e inmunidades cesarán en el momento mismo en que la persona interesada abandone el territorio del E receptor o cuando expire el plazo razonable que se le conceda para ello -este periodo no puede ser superior a un mes- (art. 53, pár. 3).

- En caso del fallecimiento de un m’ de la OC, los art. 51, incs. a y b y el art. 53, pár. 5 establecen:

El E receptor debe permitir la libre exportación de los bienes muebles del cónsul difunto, siempre que los mismos hayan sido adquiridos en el E territ. (art. 51, a).

El E receptor debe abstenerse de gravar con impuestos sucesorios la herencia del cónsul (art. 51, b). Los privilegios e inmunidades de los m’ de la flia del cónsul continua hasta después de su muerte, por un lapso

de tiempo razonable (art. 53, pár. 5).

- Obligaciones de los 3eros E: (art. 54)

Page 8: Privilegios e Inmunidades de La Oficina Consular

- si un funcionario consular atraviesa el territorio de un 3er E para volver a su país de origen, asumir sus funciones o reintegrase a su OC, dicho 3er E deberá garantizar todas las inmunidades reguladas por los arts. de la Convención que sean necesarias para facilitarle el paso o el regreso: inviolabilidad personal consular, protección debida y ausencia de medidas restrictivas de libertad personal, franquicia aduanera para equipaje y enseres, exención de inspección aduanera de equipajes, imposibilidad de declarar como testigos, etc.

NO entran en cambio aquellas relacionadas con el ejercicio de las funciones consulares que no se desarrollan en el territ de un 3er E: inmunidad de jurisdicción, exención de obligación para declarar en caso de funciones consulares, etc.

- El E que envía no tiene la obligación de notificar al 3er E el nombramiento de un funcionario consular ni su paso por su territorio.

- Si el 3er E exigiera para la entrada de los extranjeros en su territorio, e incluso para su propio tránsito, un visado de entrada o visado de tránsito, los funcionarios consulares deberían conseguir previamente el visado (art. 54, pár. 1).

3- LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EMPLEADOS DE LA OC

Existen 2 categorías de empleados de la OC: empleado consular destinado al servicio adm y técnico de la OC; y el empleado subalterno, esto es, empleado en el servicio doméstico de la OC.

En ciertos aspectos el status de los empleados consulares se identifica con el de los funcionarios. Y en otros se diferencia profundamente. Además, para ambas categorías de personas, las circunstancias de ser nacional del E receptor o de tener en él la residencia permanente son jurídicamente relevantes para excluirlos del beneficio de algunos tratos. Sin embargo, no tienen los mismos efectos negativos para los funcionarios consulares que para los empleados: mientras que los funcionarios (aun siendo nacionales o residentes permanentes en su territorio) se benefician de la inmunidad estrictamente funcional (art. 71, pár. 1), los empleados consulares que se encuentren en la misma situación nada más se beneficiarán de los tratos que les sean reconocidos por el E territorial (art. 71, pár. 2).

1- Todos los tratos de los que los empleados consulares se benefician al igual que los funcionarios consulares revisten caracteres estrictamente funcionales:

- Al igual que los funcionarios consulares, los empleados consulares están exentos de la jurisdicción del E territorial por los actos cumplidos en el ejercicio de sus funciones (art. 43, pár. 1).

- Al igual que los funcionarios consulares, los empleados consulares NO están exentos, en virtud de la inmunidad, de las acciones civiles entabladas por un 3ero por incidentes automovilísticos (art. 43, pár. 2, b). Tampoco están exentos de la jurisdicción local por acciones civiles conexas con la conclusión de contratos que no hayan sido estipulados por cuenta del E que envía (art. 43, pár. 2, a).

- También los empleados consulares, al igual que los funcionarios consulares, no están obligados a deponer ante los tribunales del E receptor en calidad de testigos por cuestiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones (art. 44, pár. 3). Así tb tienen dcho a negarse a deponer ante las autoridades locales en calidad de expertos de la legislación del E al que pertenecen (art. 44, pár. 3).

- Los empleados consulares están exentos de todas las obligaciones y reglamentos del E receptor relativos a la inscripción de extranjeros y al permiso de residencia (art. 46, pár.1). Este beneficio NO se concede si los empleados del E que envía no son permanentes o ejercen actividades privadas de carácter lucrativo (art. 46, pár. 2).

- Tb están exentos de las normas sobre la seguridad social vigente del E territorial (art. 48, pár. 1).

- Los empleados consulares se benefician de la misma exención fiscal de la que gozan los cónsules (art. 46).

- Los empleados consulares están exentos tb de la obligación de prestaciones personales (art. 52).

Page 9: Privilegios e Inmunidades de La Oficina Consular

- Si un empleado consular fuese arrestado y se le incorpora un procedimiento penal, la autoridad competente estará obligada a informas al jefe de la OC a la que pertenece el empleado (art. 42).

- Tb a los empleados consulares se aplican las reglas del fin del status de los cónsules y las que aseguran una duración ilimitada de la inmunidad jurisdiccional por los actos cumplidos en el ejercicio de sus funciones (art. 53).

- Los empleados consulares están obligados a respetar las leyes y reglamentos del E receptor y a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese E (art. 55, pár. 1).

2- Tratos de los funcionarios consulares de los que No se benefician los empleados consulares:

- Los empleados consulares no se benefician de la inviolabilidad personal de los cónsules (art. 40).

- Los empleados consulares NO pueden negarse a comparecer como testigos y No se le aplica la disposición según la cual si un funcionario consular se negase a hacerlo, no se le podrá aplicar medida coactiva o sanción (art. 44).

- La franquicia aduanera NO se concede a los empleados consulares durante toda su permanencia en el E territorial, SINO sólo en su 1er establecimiento (art. 50, pár. 2).

- Mientras que a los funcionarios de carrera se les prohíbe totalmente ejercitar en el E receptor actividades profesionales o comerciales privadas (art. 57, pár.1); a los empleados consulares NO se le aplica esta prohibición pero se prevé que en caso de que ejerciten una actividad privada lucrativa en el E receptor, cesan de beneficiarse de los privilegios e inmunidades previstas para los empleados consulares (art. 57, pár. 2, a).

3- Relaciones análogas y diferenciales entre empleados consulares y empleados subalternos:

a- Tratos iguales:

- Los empleados subalternos tb están exentos de la obligación de testificar sobre cuestiones rr con sus funciones (art. 44, pár.3).

- Tb están exentos de las obligaciones previstas por la legislación local para extranjeros en cuanto al permiso para trabajar (art. 47).

- Tb están exentos de las obligaciones que se derivan de la legislación local en materia de seguridad social (art. 48, pár. 4).

- Tb se benefician de la exención fiscal respecto de los tributos que gravan sus salarios de empleados de la OC (art. 49, pár.2).

- Tb de las exenciones de las obligaciones por prestaciones personales (art. 52).

- Gozan tb del dcho de comunicación en caso de arresto, detención o procedimiento penal (art. 42).

- Los tratos de los que se benefician terminan en la misma fecha que los que gozan los funcionarios y empleados consulares (art. 53, pár. 3).

- Están obligados tb a respetar las leyes y reglamentos del E receptor y a no inmiscuirse en los asunto internos de ese E (art. 55).

b- Tratos que NO se extienden a los empleados subalternos:

- NO se les reconoce inmunidad de jurisdicción por los actos cumplidos en el ejercicio de sus funciones (art. 43, pár.1)

- Sólo están exentos de los tributos que gravan sus salarios pagados por el E que envía. NO se les aplica la inmunidad fiscal más amplia prevista en el art. 49, pár.1.

Page 10: Privilegios e Inmunidades de La Oficina Consular

- NO se les aplica la franquicia aduanera de la que se sí se benefician los empleados consulares para su 1er establecimiento.

4- LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS FLIARES Y DE LOS EMPLEADOS PRIVADOS

-La condición jurídica de los fliares de los m’ de la OC:

1. A los fliares no se les puede extender los tratos de los m’ de la OC que tienen carácter estrictamente funcional, por ej. la inmunidad jurisdiccional.

2. Los fliares que ejerzan en el E receptor una actividad lucrativa NO se benefician de ningún trato (art. 57, pár. 2, c).

3. Los fliares de los m’ de la OC que sean nacionales o residan de forma permanente en el E receptor NO se benefician de trato alguno, salvo que el E receptor voluntariamente se lo conceda (art. 71, pár.2).

4. Los fliares de cualquiera de los m’ de la OC, que son beneficiarios de algún trato consular, están obligados a respetar el ordenamiento jurídico del E receptor y a no inmiscuirse en los asuntos interno del mismo (art. 55, pár.1).

5. Los fliares de cualquiera de los m’ de la OC, están exentos de las prestaciones personales obligatorias (art. 52).

6. En caso de muerte de un m’ de la OC, lo fliares se benefician de la inmunidad del impuesto de sucesiones del E de residencia, respecto de lo bienes poseídos en ese E (art. 51).

7. El ppio de las inmunidades y privilegios de los fliares de un m’ de la OC se identifica con el inicio del status del funcionario o empleado de la OC, si la llegada de los fliares coincide con la del funcionario o empleado. Sino, se determina con la fecha de llegada de los fliares o desde el día en que lleguen a formar parte de la flia (art. 53, pár.2).

8. El término de los tratos que corresponden a los fliares de un m’ de la OC puede ser: a- el momento de la salida del m’ de la OC del territorio del E receptor, si se marchan todos al mismo tiempo; b- el momento de la salida individual de los fliares, si se hace individualmente de la del funcionario o empleado, en cuyo caso debe ser comunicado al Min. De RREE; c- si la salida se realiza desps de la del m’ de la OC, el termino final debe prolongarse hasta un plazo razonable, de igual forma que en caso de muerte en servicio del m’ (art. 53, pár. 3 y 5).

- La condición jurídica de los fliares de los funcionarios y empleados consulares:

1. En virtud del art. 46, pár.1 están exentos de la inscripción de extranjeros y permiso de residencia. Este beneficio NO se aplica a los fliares que de los empleado consulares que NO sean permanentes del E que envía o que ejerzan actividades privadas lucrativas (art. 46, pár.2).

2. Los fliares de los funcionarios y empleados consulares se benefician de la amplia inmunidad fiscal establecida en el art. 49.

3. A los fliares de los funcionarios se les debe los mismos tratos que el 3er E debe conceder al funcionario (art. 54, pár. 1), tanto en el caso que acompañen al funcionario como en el caso de que viajen por separado. A los fliares de los empleados consulares tb (art. 54, pár.2).

- La condición jurídica de los fliares de los funcionarios consulares:

1. Se benefician de la franquicia aduanera en la misma medida y por el mismo tiempo que se prevé en favor de los funcionarios consulares (art. 50, pár. 1, b).

2. Se benefician de la exención de la inspección aduanera de su equipaje personal (art. 50, pár. 3). Esta facilidad se le concede dentro de los límites en que se reconocen a los mismos funcionarios consulares.

Page 11: Privilegios e Inmunidades de La Oficina Consular

- Los tratos que corresponden a los empleados privados: por estos debe entenderse personas que se dediquen exclusivamente al servicio privado del cónsul o de otro m’ de la OC. Cabe aclarar que aquellos que sean nacionales o residen de forma permanente en el E receptor sólo gozaran de facilidades, privilegios e inmunidades en la medida que el E receptor se los otorgue.

1. Están exentos de la obligación del permiso del trabajo, siempre que No ejerzan actividades lucrativas en el E receptor (art. 47, pár.2).

2. NO están exentos a las obligaciones prescritas por las leyes locales sobre inscripción de extranjeros y expedición del permiso de residencia. El art. 46, pár.1 limita esta inmunidad a funcionarios y empleados consulares y sus flias.

3. Están exentos de las obligaciones que se derivan de la legislación local en materia de seguridad social siempre que No sean nacionales ni residentes permanentes del E receptor y estén protegidos por las normas de seguridad social del E que envía o un 3er E. (art. 48, pár. 2, a y b). Si no se dan estas condiciones, los m’ de la OC que los empleen deberán cumplir las obligaciones de seguridad social del E receptor (art. 48, pár. 3).

4. NO están exentos de los impuesto sobre la renta ni de los que gravan sus salarios pagados por los m’ de la OC (art. 49, pár. 3).

5. El inicio de su condición jurídica se identifica con su llegada a la sede si llega con el funcionario consular; o bien con la fecha de su entrada en servicio si esta cualidad la adquiere después de la llegada del empleador (art. 53, pár.2).

6. La finalización de su condición jurídica está constituido por la fecha en la que se extingue en su empleador el status de m’ de la OC. O bien desde la fecha en que cesa el empleo; o cuando se disponga a salir del territorio del E receptor dentro de un plazo razonable (art. 53, pár. 3).

7. Las mismas facilidades que el E receptor concede a los m’ de la OC para preparar su marcha, incluso en caso de conflicto, tb deben concederse a los empleados privados que No sean nacionales del E receptor (art. 26).

8. La llegada y salida definitiva, la entrada en servicio y el despido de empleados privados debe ser notificados al Min de RREE del E receptor (art. 24, pár.1, c y d).

5- EL STATUS DE LOS CONSULES HONORARIOS (cónsules electi)

- Definición del Cónsul Honorario:

a- NO son enviados por el E del que son órganos, sino elegidos en el puesto;

b- Pueden ser tb nacionales del E territorial;

c- Pueden desarrollar, junto a sus actividades oficiales, actividades comerciales y profesionales privadas;

d- No tienen una remuneración regular ni las asignaciones normales de la sede, sólo pueden recibir un determinado porcentaje de los dchos consulares;

e- NO son funcionarios del E, en sentido jurídico-adm del término, ni pertenecen a la carrera diplomático-consular dependiente del Min de RREE.

- Normalmente la atribución y reconocimiento de la cualidad del cónsul honorario presuponen la existencia de una OC de segunda categoría, o sea, un Consulado, que el E de origen y el E territorial ya han acordado que deba ser dirigido por un cónsul honorario.

- Gralmente, la circunstancia de que el Consulado este dirigido por un cónsul honorario es determinante para establecer que los m’ de la oficina tb serán funcionarios y empleados honorarios. Aunque pueden darse situaciones anómalas.

Page 12: Privilegios e Inmunidades de La Oficina Consular

- Los tratos que corresponden al Cónsul honorario:

1- De igual forma que los funcionarios de carrera, se benefician de los sgtes tratos:

a- su cualidad de órgano del E extranjero, implica que el E receptor debe concederle la protección que pueda ser necesaria (art. 64).

b- para el cumplimento de sus funciones puede transitar libremente en el territorio del E receptor, con las únicas limitaciones que existen para las cónsules de carrera (art. 58).

c- en caso de arresto, debe comunicarse rápidamente a las autoridades competentes del E extranjero del que es órgano (art. 58, pár.2); y para las cuestiones relativas a funciones oficiales no está obligado a prestar declaración como testigo (arts. 58, pár. 2).

e- la inmunidad de jurisdicción no se extiende a las acciones reconvencionales en el caso de que él mismo inicie un juicio (art. 58, pár. 2).

f- si fuere sometido a procedimiento penal, debería ser tratado como el cónsul carrera, con las deferencias de vidas a su posición oficial (art. 63).

g- está tb exento de las normas locales sobre inscripción de extranjeros y permiso de residencia, siempre que no desarrolle en el E receptor una actividad privada profesional o comercial (art. 65).

h- goza de inmunidad fiscal para los tributos que puedan gravar las remuneraciones oficiales pagadas por el E extranjero (art. 66).

i- están exento de las prestaciones personales (art. 67).

l- el Cónsul honorario puede enarbolar la bandera nacional en su residencia, puede colocar el escudo nacional en la puerta de entrada del consulado y puede usar en sus medios de transporte el banderín de su nación (art. 58, pár.1).

2- No se benefician de los sgtes tratos:

a- NO goza de inviolabilidad personal, es decir, de inmunidad de arresto, de detención preventiva ni siquiera para los delitos que no pueden ser considerados como crímenes graves.

b- NO está exento de la obligación de declarar como testigo sobre hechos ajenos a sus funciones y si se negara no sería inmune a eventuales medidas coercitivas.

c- NO se beneficia de la inmunidad fiscal más allá de los límites de los tributos que gravan las remuneraciones oficiales.

d- NO se beneficia de la franquicia aduanera para la impo de objetos personales efectuados en el curso de su misión.

e- Los m’ de la flia del cónsul honorario y las personas que estén a su servicio privado no se benefician de ningún trato especial.

3- El cónsul honorario que sea nacional del E receptor o tenga su residencia permanente en él:

- No se beneficia más que los tratos de carácter exclusivamente funcional, tales como inmunidad jurisdiccional y la inviolabilidad personal por actos cumplidos en ejercicio de sus funciones y la inmunidad de declarar como testigo por los mismos actos (art. 71, pár. 1).

4- La norma establecida en el art. 22, pár. 2 según la cual no se podrá nombrar funcionarios consulares que sean nacionales del E receptor, excepto con su consentimiento, se aplica esencialmente a los cónsules honorarios. Por ello, el nombramiento de los mismos es más complejo que el de los de carrera ya que es necesario con alteridad al execuátur o a la notificación del nombramiento, otra petición: la del consentimiento para el nombramiento de un nacional del E

Page 13: Privilegios e Inmunidades de La Oficina Consular

receptor. Por otra parte, la extinción de la misión del cónsul honorario, además de las causas extintivas de la misión del cónsul de carrera, puede darse por la decisión del E receptor de revocar el consentimiento del nombramiento de un nacional como cónsul de un E extranjero.

5- Las inmunidades de la OC dirigida por un Cónsul honorario:

1- A la sede de la OC se le aplican las stes gtías: a- El E receptor está obligado a proteger la sede consular contra cualquier amenaza a su paz y dignidad (art. 59).

b- El E receptor debe conceder la inmunidad fiscal para los impuestos que tengan por objeto el inmueble de la sede de la OC, si el propietario del mismo es el E que envía (art. 60).

c- En la fachada del edificio donde tiene su sede la OC puede colocarse el escudo y la bandera nacional del E que envía (art. 58).

d- El E receptor está obligado a conceder las facilidades necesarias para establecer la OC en una sede adecuada (art. 58).

2- Los archivos y documentos consulares dondequiera que se encuentran son inviolables a condición de que estén separados de los documentos y correspondencia que se refieran a la vida privada y profesional de los cónsules (art. 61).

3- La OC se beneficia tb de la inmunidad aduanera para las impo para uso exclusivo de la oficina (art. 62).

4- Para el cumplimiento de las funciones consulares, las autoridades locales están obligadas a la misma colaboración de que deben prestar a las OC dirigidas por cónsules de carrera (arts. 58, 36, 37 y 38).

5- Las OC se benefician en materia de comunicaciones con otros órganos del E que envía al que pertenecen (MD, otras OC situadas en el mismo E territorial y el Min de RREE del E que envía); de las mismas facilidades e inmunidades que gozan las OC de 1era categoría (art. 58 y 35). Cabe destacar, que 2 OC dirigidas por cónsules honorarios y situadas en 2 E diferentes no podrían enviarse valijas consulares si no cuentan con el consentimiento de uno y otro E territorial (art. 58, pár. 4).