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PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN

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PRINCIPIOSDE LAMEDIACIÓN

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ANTECEDENTES

Dentro del Marco de los trabajos delComité Asesor del Proyecto deMediación en México auspiciadopor el Rights Consortium, compuestopor el Consejo para IniciativasLegales en América Latina de laAmerican Bar Association, FreedomHouse y la Agencia para elDesarrollo Internacional (USAID) del13 de junio de 2002; en sesiónplenaria, se designó una comisiónintegrada por los C.C. LicenciadosRosalía Buenrostro Báez,Coordinadora General de ProyectosEspeciales del Consejo de laJudicatura del D.F.; RobertoGóngora Rodríguez, Director delCentro de Mediación del TribunalSuperior de Justicia del Estado deQuerétaro; Rubén Cardoza Moyrón,Director del Centro de Mediacióndel Tribunal Superior de Justicia delEstado de Baja California Sur; y,Rafael Lobo Niembro, Consultor enMéxico del citado proyecto, comoCoordinador, a efecto de elaborarun documento pertinente sobre“LOS PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN”que, posteriormente, sirva dereferente a las instituciones de lasentidades federativas del país,partícipes del proyecto enunciado,para el diseño normativo de losplanes que se han propuestodesarrollar con la implantación de la“Mediación”, como vía pacífica desolución de conflictos.Con fecha 18 de octubre de 2002,por consenso, el Comité Asesoraprobó el presente documento.

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INTRODUCCIÓN

La mediación es un procedimientovoluntario, confidencial y flexible, paraayudar a que dos o más personas oinstituciones, encuentren la solución aun conflicto en forma no adversarial,regido por principios de equidad yhonestidad, en el que interviene untercero imparcial y neutral llamadomediador. El mediador no tomadecisiones por los mediados, sino queles ayuda a facilitar su comunicacióna través de un procedimientometodológico, tomando en cuentasus emociones y sentimientos,centrándose en las necesidades eintereses de los mediados, para quepongan fin a su controversia en formapacífica, satisfactoria y duradera.

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En algunas legislaciones seregula la mediación comouna instancia obligatoria, loque debe entenderse solo encuanto a asistir a la reunión oreuniones de mediación yparticipar en ella(s) de buenafe, en búsqueda de unasolución a su controversia. Enningún caso deberáentenderse la obligatoriedadpara llegar a un acuerdo.Cualquiera de los mediadospuede retirarse, si así lodecide, aun sin haber llegadoa un acuerdo, sin que elloimplique perjuicio para losmediados.

PRINCIPIOSDE LAMEDIACIÓN1VOLUNTARIEDADLa participación de los mediadosen el procedimiento de lamediación debe ser por su propiadecisión y no por obligación.

Desde este principio el procedimientode mediación es autocompositivo, esdecir, responde a la determinaciónde los mediados para acudir,permanecer o retirarse delprocedimiento de la mediación, sinpresiones, libremente, decidir sobre lainformación que revelan; así comoresolver llegar o no a un acuerdo. Losmediados tendrán siempre la libertadde seguir participando en lamediación, incluso en el contexto deprogramas obligatorios. Esto implicaque el mediador debe reconocerque son los mediados quienes tienenla potestad de tomar las decisionesen la mediación en los casos que lespermite la ley.

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A fin de lograr que en lamediación se aborden lassituaciones de fondo, esimportante crear unespacio en el que, enconfianza, los mediadospueden expresarse aplenitud y que esteelemento esté presente entoda mediación. Laconfidencialidad facilita unintercambio directo depropuestas entre las partes,el cual asegura acuerdossatisfactorios y duraderos.Se sugiere adecuar lalegislación a efecto de quese exima al mediador ydemás colaboradores decomparecer como testigos.

2CONFIDENCIALIDAD

Lo tratado en mediación no podrá serdivulgado por el mediador, a excepciónde los casos en los que la información serefiera a un ilícito penal y que lalegislación correspondiente señala.

Al inicio de la mediación, el mediador informaa los mediados sobre la importancia yalcances de la confidencialidad y solicita sucompromiso respectivo. Las sesiones demediación se celebrarán en privado con larestricción para los mediados de no poderllamar como testigo al mediador en unproceso judicial o arbitral relacionado con elobjeto de la mediación. La confidencialidadinvolucra al mediador y a los mediados, asícomo a toda persona vinculada a dichamediación.

3FLEXIBILIDAD

El procedimiento de mediación debe decarecer de toda forma estricta parapoder responder a las necesidadesparticulares de los mediados.

Desde este principio, el procedimiento demediación evitará sujetarse al cumplimientode formas y solemnidades rígidas. Aunque lamediación posee una estructura a la que se leatribuyen distintas etapas y reglas mínimas,esto no debe de interpretarse como unprocedimiento estructurado sino flexible; todavez que, durante el procedimiento, elmediador y los mediados pueden obviar pasosy convenir la forma en que se desarrollará másefectiva y eficazmente la comunicación entrelos mediados. Debe existir amplia libertad paraaplicar el procedimiento, a efecto de alcanzaracuerdos eficientes y satisfactorios.

El mediador no debelimitar la duración de lanegociación entre losmediados, excepto encircunstancias en lasque su continuaciónsería contra losintereses de uno o másde los mediados ocuando todos losrecursos disponiblespara tal mediación sehayan gastado.

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A fin de lograr que en lamediación se aborden lassituaciones de fondo, esimportante crear unespacio en el que, enconfianza, los mediadospueden expresarse aplenitud y que esteelemento esté presente entoda mediación. Laconfidencialidad facilita unintercambio directo depropuestas entre las partes,el cual asegura acuerdossatisfactorios y duraderos.Se sugiere adecuar lalegislación a efecto de quese exima al mediador ydemás colaboradores decomparecer como testigos.

2CONFIDENCIALIDAD

Lo tratado en mediación no podrá serdivulgado por el mediador, a excepciónde los casos en los que la información serefiera a un ilícito penal y que lalegislación correspondiente señala.

Al inicio de la mediación, el mediador informaa los mediados sobre la importancia yalcances de la confidencialidad y solicita sucompromiso respectivo. Las sesiones demediación se celebrarán en privado con larestricción para los mediados de no poderllamar como testigo al mediador en unproceso judicial o arbitral relacionado con elobjeto de la mediación. La confidencialidadinvolucra al mediador y a los mediados, asícomo a toda persona vinculada a dichamediación.

3FLEXIBILIDAD

El procedimiento de mediación debe decarecer de toda forma estricta parapoder responder a las necesidadesparticulares de los mediados.

Desde este principio, el procedimiento demediación evitará sujetarse al cumplimientode formas y solemnidades rígidas. Aunque lamediación posee una estructura a la que se leatribuyen distintas etapas y reglas mínimas,esto no debe de interpretarse como unprocedimiento estructurado sino flexible; todavez que, durante el procedimiento, elmediador y los mediados pueden obviar pasosy convenir la forma en que se desarrollará másefectiva y eficazmente la comunicación entrelos mediados. Debe existir amplia libertad paraaplicar el procedimiento, a efecto de alcanzaracuerdos eficientes y satisfactorios.

El mediador no debelimitar la duración de lanegociación entre losmediados, excepto encircunstancias en lasque su continuaciónsería contra losintereses de uno o másde los mediados ocuando todos losrecursos disponiblespara tal mediación sehayan gastado.

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El mediador evitadar asistenciatécnica, comopueden serprocedimientosterapéuticos, derepresentación yasesoría y / o emitirjuicios de formaciónprofesional opersonal.

La imparcialidad es otra de lascondiciones indispensables para quelos mediados encuentren confiable laintervención del mediador. Por lotanto, es necesario señalaranticipadamente en qué casos elmediador estará impedido de atenderun asunto, desde luego cuandoimplique para él un conflicto deintereses o para uno o más de losmediados, una percepción de unconflicto de intereses. Este principioabarca el deber del mediador deexcusarse si existen determinadosvínculos entre él y uno o más de losmediados, como puede ser porparentesco, amistad, trabajo, etc. Encircunstancias donde existen ciertosvínculos que no causarán conflictos deintereses desde su punto de vista, elmediador deberá indicárselo a losmediados y solicitar que ellos decidan,si es apropiada o no, su participacióncomo mediador en su caso particular.

5 IMPARCIALIDAD

El mediador actuará libre defavoritismos, prejuicios o rituales,tratando a los mediados conabsoluta objetividad, sin hacerdiferencia alguna.

Desde este principio, no podrá haberinclinación por parte del mediador afavor de alguno de los mediados. Porlo tanto, el mediador debe contenersus impulsos naturales de simpatía,agrado o concordancia condeterminadas ideas, situaciones opersonas que se encuentreninvolucradas en un procedimiento demediación. Así, los mediados recibenel mismo trato y pueden percibir queel mediador es una persona libre defavoritismos de palabra o acción,que ha asumido el compromiso deapoyarlos por igual, sin propiciarventajas para uno u otro.

4NEUTRALIDAD

El mediador mantiene una postura ymentalidad de no ceder a sus propiasinclinaciones o preferencias durante todo elprocedimiento de la mediación.

Desde este principio, el mediador sustrae sus puntosde vista relacionados con el conflicto, a fin de evitarinducir las conclusiones a que deban llegar losmediados. Así ayuda a los mediados a arribar a suspropios acuerdos, absteniéndose de emitir juicios,opiniones o soluciones sobre los asuntos tratados yrespetando las decisiones que adopten losmediados.

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Como el mediador tiene el papelde agente de la realidad durante elprocedimiento de mediación, debehacer saber a los mediados elalcance y las repercusiones, de unacuerdo que 1) fue alcanzadosobre la base de una práctica demala fe, o 2) vaya contra lasnormas jurídicas. Siempre existe laposibilidad de que un mediador noreciba la información necesaria ono tenga la facultad paradeterminar si un acuerdo cae enuna de estas categorías. Por lotanto, es recomendable que, entodo caso, el mediador informe alos mediados no representados quetienen el derecho de buscarconsejo profesional o personal -loque ellos crean conveniente- antesde firmar cualquier acuerdo.

El papel del mediador esgenerar las condicionesde igualdad para quelos mediados arriben aacuerdos mutuamentebeneficiosos.

7LEGALIDAD

Sólo puede ser objeto demediación los conflictosderivados de los derechos quese encuentren dentro de la libredisposición de los mediados.

Cuando el mediador dude sobre lalegalidad o viabilidad de unacuerdo, o sepa, orazonablemente sospeche, queéste está basado en informaciónfalsa o de mala fe, deberárecomendar a los mediados queconsigan consejo de otros,preferiblemente expertos en elcampo relacionado con elcontenido del acuerdo, antes definalizarlo, teniendo cuidado de noperjudicar el procedimiento demediación y/o a alguno de losmediados por esta intervención.

6EQUIDAD

El mediador debe procurar que el acuerdoal que lleguen los mediados seacomprendido por éstos y que lo percibanjusto y duradero.

Desde este principio, el mediador deberásiempre indagar si los mediados entiendenclaramente los contenidos y alcances de eseacuerdo. Cuando el mediador detectedesequilibrio de poderes entre los mediados,procurará, sobre la base de sus intervenciones,balancear el procedimiento, buscando unprocedimiento equilibrado.

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Como el mediador tiene el papelde agente de la realidad durante elprocedimiento de mediación, debehacer saber a los mediados elalcance y las repercusiones, de unacuerdo que 1) fue alcanzadosobre la base de una práctica demala fe, o 2) vaya contra lasnormas jurídicas. Siempre existe laposibilidad de que un mediador noreciba la información necesaria ono tenga la facultad paradeterminar si un acuerdo cae enuna de estas categorías. Por lotanto, es recomendable que, entodo caso, el mediador informe alos mediados no representados quetienen el derecho de buscarconsejo profesional o personal -loque ellos crean conveniente- antesde firmar cualquier acuerdo.

El papel del mediador esgenerar las condicionesde igualdad para quelos mediados arriben aacuerdos mutuamentebeneficiosos.

7LEGALIDAD

Sólo puede ser objeto demediación los conflictosderivados de los derechos quese encuentren dentro de la libredisposición de los mediados.

Cuando el mediador dude sobre lalegalidad o viabilidad de unacuerdo, o sepa, orazonablemente sospeche, queéste está basado en informaciónfalsa o de mala fe, deberárecomendar a los mediados queconsigan consejo de otros,preferiblemente expertos en elcampo relacionado con elcontenido del acuerdo, antes definalizarlo, teniendo cuidado de noperjudicar el procedimiento demediación y/o a alguno de losmediados por esta intervención.

6EQUIDAD

El mediador debe procurar que el acuerdoal que lleguen los mediados seacomprendido por éstos y que lo percibanjusto y duradero.

Desde este principio, el mediador deberásiempre indagar si los mediados entiendenclaramente los contenidos y alcances de eseacuerdo. Cuando el mediador detectedesequilibrio de poderes entre los mediados,procurará, sobre la base de sus intervenciones,balancear el procedimiento, buscando unprocedimiento equilibrado.

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El mediador tiene laresponsabilidad ética deanalizar la información de lacual sea provisto, antes deaceptar cualquier caso demediación, para determinar sies o no es apropiada suparticipación en la misma. Así,evitará la situación inoportunay potencialmente dañina quesurja cuando, ya comenzadoel procedimiento, el mediadorse tenga que excusar.Algunas legislaciones admitenla recusación ante el nodesistimiento oportuno delmediador, la cual se deberáimponer únicamente paraproteger los intereses de losmediados.

Nota: Los principios enumerados en este documento hacen referencia tanto a lorelacionado con el procedimiento de la mediación como al papel del mediador.

8HONESTIDAD

El mediador debe excusarse departicipar en una mediación o darpor terminada la misma si, a su juicio,cree que tal acción sería a favor delos intereses de los mediados.

Desde este principio, el mediador debereconocer sus capacidades, limitacionese intereses personales, así comoinstitucionales. Se excusará de participaren una mediación por razones deconflicto de intereses o por la falta depreparación o aptitudes necesarias parallevar acabo el procedimiento de unaforma adecuada. De igual manera, elmediador tiene el deber de dar porterminada una mediación cuandoadvierta falta de colaboración de uno omás de los mediados, o de respeto a lasreglas establecidas para el adecuadodesarrollo de la mediación.

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Principios de la MediaciónProposiciones fundamentales quesoportan el sistema de la mediación y supráctica.

ConflictoSituación que se genera cuando dos omás personas manifiestan posicionesobjetiva o subjetivamente incompatibles,respecto de relaciones o bienes.

AcuerdoResultado de la mediación que seformaliza a través de un convenio.

MediaciónProcedimiento orientado a facilitar lacomunicación entre los mediados enconflicto, con el objeto de explorar losintereses, sentimientos y emocionessubyacentes, a fin de procurar acuerdosque se cumplan por convicción.

MediadorPersona preparada para conduciradecuadamente una mediación.

MediadosPersonas en conflicto que acuden a lamediación para tratar de resolverlo decomún acuerdo.

Nota: El término “acuerdo” es másaceptado en el campo de la mediación,sin embargo en el contexto jurídico“convenio” es el término más utilizado.

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Principios de la MediaciónProposiciones fundamentales quesoportan el sistema de la mediación y supráctica.

ConflictoSituación que se genera cuando dos omás personas manifiestan posicionesobjetiva o subjetivamente incompatibles,respecto de relaciones o bienes.

AcuerdoResultado de la mediación que seformaliza a través de un convenio.

MediaciónProcedimiento orientado a facilitar lacomunicación entre los mediados enconflicto, con el objeto de explorar losintereses, sentimientos y emocionessubyacentes, a fin de procurar acuerdosque se cumplan por convicción.

MediadorPersona preparada para conduciradecuadamente una mediación.

MediadosPersonas en conflicto que acuden a lamediación para tratar de resolverlo decomún acuerdo.

Nota: El término “acuerdo” es másaceptado en el campo de la mediación,sin embargo en el contexto jurídico“convenio” es el término más utilizado.

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Proyecto para laMediaciónenMéxico

ABA/USAID

EstadosAguascalientesPoder JudicialSecretaria General deGobierno

Baja California SurPoder JudicialProcuraduría delEstado

Distrito FederalPoder Judicial

GuanajuatoPoder Judicial

JaliscoPoder JudicialSecretaria General deGobierno

Nuevo LeónPoder JudicialProcuraduría delEstado

MIEMBROS DEL PROYECTO

Universidades Participantes

Universidad Nacional Autónoma de México

Universidad Autónoma de Jalisco

Instituto Tecnológico Autónomo de México

Universidad Iberoamericana

Comité Asesor

InstitucionesSuprema Corte deJusticia de laNación

Centro deMediación Notarial

Instituto de laJudicatura Federal

Instituto Mexicanode la Mediación

Barra Mexicana,Colegio deAbogados

OaxacaPoder Judicial

PueblaPoder Judicial

QuerétaroPoder Judicial

Quintana RooPoder Judicial

SonoraPoder Judicial

TabascoPoder Judicial

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ABA/USAID

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