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  • PRINCIPIOS

    DE LA OIT

    SOBRE EL DERECHO

    DE HUELGA

    Bernard GERNIGON,Alberto ODERO yHoracio GUIDO

    OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GINEBRA

  • Copyright Organizacin Internacional del Trabajo 1998

    ISBN 92-2-311627-9

    Primera edicin en Revista Internacional del Trabajo, Vol. 117 (1998), nm. 4.Esta edicin 2000

    Las denominaciones empleadas, en concordancia con la prctica seguida en las Naciones Unidas, yla forma en que aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no implican juicioalguno por parte de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la condicin jurdica de ninguno delos pases, zonas o territorios citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitacin de sus fron-teras. La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artculos, estudios y otras colaboraciones fir-mados incumbe exclusivamente a sus autores, y su publicacin no significa que la OIT las sancione.Las referencias a firmas o a procesos o productos comerciales no implican aprobacin alguna por laOficina Internacional del Trabajo, y el hecho de que no se mencionen firmas o procesos o produc-tos comerciales no implica desaprobacin alguna. Las publicaciones de la OIT pueden obtenerse en las principales librerias o en oficinas locales de laOIT en muchos pases o pidindolas a: Publicaciones de la OIT, Oficina Internacional del Trabajo,CH-1211 Ginebra 22, Suiza, que tambin puede enviar a quienes lo soliciten un catlogo o una listade nuevas publicaciones.

    Impreso en Suiza BRI/ART

    Portada: Las manos enlazadas II, de Pablo Picasso, copyright 2000, ProLitteris, 8033 Zurich.

  • PRESENTACION

    El respeto de la libertad sindical en el mundo es una exigen-cia primordial e ineludible para la Organizacin Internacional delTrabajo, en razn de su caracterstica estructural ms esencial, esdecir el tripartismo, y de las altas funciones que, en virtud de laConstitucin e instrumentos de la OIT, estn llamadas a ejercer lasorganizaciones de trabajadores y de empleadores en el seno de lapropia Organizacin, a la vez que en los distintos EstadosMiembros. La reciente Declaracin de la OIT relativa a losPrincipios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, adoptada porla Conferencia Internacional del Trabajo en 1998, declara quetodos los Miembros tienen un compromiso que se deriva de sumera pertenencia a la Organizacin de respetar, promover y hacerrealidad, de buena fe y de conformidad con la Constitucin, losprincipios relativos a los derechos fundamentales , entre los queincluye la libertad de asociacin y la libertad sindical.

    Sin libertad sindical, o, dicho con otras palabras, sin organi-zaciones de trabajadores y de empleadores autnomas, indepen-dientes, representativas, y dotadas de los derechos y garantas nece-sarios para el fomento y defensa de los derechos de sus afiliados yla promocin del bienestar comn, el principio del tripartismo quedara desvirtuado, cuando no convertido en letra muerta, y seatentara gravemente contra las posibilidades reales de una mayorjusticia social.

    Siendo la libertad sindical una de las principales salvaguardiasde la paz y de la justicia social, se comprende perfectamente, poruna parte, que la OIT haya adoptado una serie de convenios , reco-mendaciones y resoluciones que constituyen la ms importantefuente internacional en la materia, y por otra, que adems de losprocedimientos generales de control, en particular el que est acargo de la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios yRecomendaciones, haya creado un procedimiento especial para laefectiva proteccin de los derechos sindicales. Este ltimo proce-dimiento est a cargo de la Comisin de Investigacin y deConciliacin en Materia de Libertad Sindical y el Comit deLibertad Sindical.

    3

  • Estos rganos han establecido una autntica jurisprudenciaen el sentido amplio del trmino sobre los distintos aspectos de losderechos sindicales.

    En esta publicacin ya aparecida en forma de artculo en laRevista Internacional del Trabajo, Vol. 117 (1998), nm.4 se expo-nen los principios del Comit de Libertad Sindical y la Comisinde Expertos sobre el derecho de huelga. Este derecho ha sido rea-firmado en la Resolucin sobre la abolicin de la legislacin anti-sindical en los Estados Miembros de la OIT adoptada por laConferencia Internacional del Trabajo en 1957 y en la Resolucinsobre los derechos sindicales y su relacin con las libertades civilesadoptada por la Conferencia en 1970, as como en varias resolu-ciones de Conferencias Regionales y Comisiones Sectoriales de laOIT, y como por otros organismos internacionales.

    La Oficina de Actividades para los Trabajadores ha conside-rado conveniente dada la importancia de este tema, auspiciar conel Servicio de Libertad Sindical la presente publicacin, que dacontinuidad a mutuas colaboraciones anteriores sobre aspectos rela-tivos a la promocin de los derechos sindicales en el marco de lasnormas de la OIT

    Manuel Simn VelascoDirector de la Oficina de Actividadespara los Trabajadores.

    4

  • INDICE

    Presentacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

    Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

    1. Cuestiones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11El principio bsico en materia de derecho de huelga . . . . . . . . . . . 11Definicin y modalidades de ejercicio del derecho de huelga . . . . . 12

    2. Finalidad de la huelga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13La huelga poltica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14La huelga de solidaridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

    3. Los trabajadores que deben disfrutar del derecho de huelga y los que pueden ser excluidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

    Funcin pblica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Los servicios esenciales en el sentido estricto del trmino . . . . . . . . 20Precisiones terminolgicas sobre las nociones de servicio esencial

    y de servicio mnimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Garantas compensatorias en favor de los trabajadores privados

    del derecho de huelga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24Crisis nacional aguda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

    4. Condiciones de ejercicio del derecho de huelga . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26Conciliacin, mediacin y arbitraje voluntario . . . . . . . . . . . . . . . . 27Arbitraje obligatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Qurum y mayora para declarar la huelga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30Libertad de trabajo de los no huelguistas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Casos y circunstancias en que es admisible la imposicin

    de un servicio mnimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Declaracin de ilegalidad de la huelga por incumplimiento

    de los requisitos legales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

    5. Huelgas, negociacin colectiva y paz social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

    6. Proteccin contra la discriminacin antisindical con motivo de huelgas 36Normas internacionales del trabajo relativas a la discriminacin

    antisindical . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Personas protegidas y tipos de actos de discriminacin antisindical

    en caso de huelga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38Mecanismos de proteccin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

    5

  • 7. Extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga . . . . . . . . . . . . 44

    8. Otros principios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47Piquetes de huelga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47Movilizacin forzosa de trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48Contratacin de trabajadores en sustitucin de huelguistas . . . . . . . 49Cierre obligatorio, intervencin de la polica y acceso

    de los directivos a la empresa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49Deduccin salarial de los das de huelga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

    9. Restricciones al ejercicio del derecho de huelga en las legislaciones nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

    10. Sntesis del cuerpo de principios sobre el derecho de huelga. . . . . . . . 58

    11. Observaciones finales y conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

    Bibliografa citada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

    6

  • Introduccin

    Aunque tal vez parezca sorprendente, los convenios y reco-mendaciones de la Organizacin Internacional del Trabajo no tra-tan de manera expresa del derecho de huelga. Si bien ha sido dis-cutido varias veces en el seno de la Conferencia Internacional delTrabajo durante las labores preparatorias de instrumentos relacio-nados de algn modo con el asunto, por diferentes razones ello noha dado origen a normas internacionales (convenios o recomen-daciones) reguladoras de este derecho 1. La ausencia de normasexpresas no debe llevar a inferir, sin embargo, que la OIT desco-nozca el derecho de huelga o se exima de garantizar un mbito deproteccin al ejercicio del mismo.

    Dos resoluciones de la propia Conferencia Internacional delTrabajo que sealan pautas