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Principios de Interpretación Constitucional en el Derecho Comparado y En el Ordenamiento Jurídico Dominicano Por Claudio Aníbal Medrano Mejía

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Principios de Interpretación Constitucional en el Derecho Comparado y En el Ordenamiento Jurídico Dominicano

Por Claudio Aníbal Medrano Mejía

Principios De Interpretación Constitucional

Objetivos. Fortalecer los conocimientos sobre los principios de interpretación constitucional en el ámbito nacional y del Derecho Comparado, y las habilidades para enfrentar eficazmente conflictos normativos y de orden práctico en el marco del Derecho Constitucional, cuya solución exija la asunción o adopción de posiciones determinables por medio de estos principios.

 

Derecho por reglas y Derecho por principios:

Separación de la ley, de los derechos y de la justicia. Las normas legislativas son esencialmente reglas. Las normas constitucionales sobre derechos y sobre justicia, son prevalentemente principios.

 

Principios de Interpretación Constitucional

Derecho por reglas y Derecho por principios:

 

Principios De Interpretación

Constitucional

Principios - Constitución

Los principios desempeñan un papel propiamente constitucional; constitutivo del orden jurídico.

Las reglas no tienen fuerza constitutiva fuera de la que ellas mismas significan.

Reglas - Ley

Derecho por reglas y Derecho por principios:

 

Principios De Interpretación

Constitucional

Sólo a las reglas se aplican los variados métodos de interpretación jurídica que tienen por objeto el lenguaje del legislador.

El significado lingüístico de los principios es autoevidente; no hay nada que sacar a las luz razonado por las palabras.

Principios - Constitución Reglas - Ley

Derecho por reglas y Derecho por principios:

 

Principios De Interpretación Constitucional

Principios - Constitución

Los Principios: son a menudo expresiones banales, producto de una recepción jurídica de tercera o cuarta mano, pero no por ello menos venerables , remiten a tradiciones históricas, contexto de significado, etc.; mas que interpretadas a través del análisis del lenguaje deben ser entendidas en su ethos. A estos se presta adhesión; reclaman comprensión del mundo de los valores; las palabras son simples alusiones a las grandes opciones que comprenden.

Derecho por reglas y Derecho por principios:

 

Principios De Interpretación Constitucional

Reglas - Ley

A las reglas se obedece; exigen determinación precisa de los preceptos que el legislador establece por medio de formulaciones que contienen reglas.

Derecho por reglas y Derecho por principios:

 

Principios de Interpretación Constitucional

Reglas - LeyPrincipios - Constitución

Las reglas proporcionan el criterio de nuestras acciones; nos dicen cómo debemos, no debemos o podemos actuar ante determinadas situaciones especificas en ellas previstas; se aplican mecánica y pasivamente; se pueden mecanizar actuarme por medio de autómatas pensantes.

Los principios, directamente no nos dicen nada sobre esto; pero proporcionan criterios para tomar posición; reclaman actitudes favorables , desfavorables o contrarias indeterminadas; sólo se les puede dar significado operativo; su significado no puede determinarse en abstracto.

Principios De Interpretación Constitucional

Principios constitucionales y política

Duda sobre el carácter normativo de los principios, en las polémicas de los años 30 (S. XX)con la aparición de las primeras jurisdicciones constitucionales.

Diferencias con las normas jurídicas que los jueces debían aplicar en los procesos bajo la tradición del Estado de derecho legislativo y del positivismo jurídico. Los principios carecen de supuesto de hecho; no se prestar para una labor lógico jurídica de subsunción; único modo de hablar en aquel contexto de aplicación; la garantía de constitucionalidad no podía configurarse como actividad jurídica ni judicial.

Debería concebirse en términos políticos y atribuir su competencia a órganos comprometidos y responsables políticamente.

Principios De Interpretación Constitucional

Principios constitucionales y política.

Duda sobre el carácter normativo de los principios, en las polémicas de los años 30 (S. XX)con la aparición de las primeras jurisdicciones constitucionales.

Se temía a la incertidumbre y a la inseguridad por la vaguedad de los principios. En Italia se vencieron los obstáculos a las normas de principio y prevalecieron las concepciones favorables a las mismas.

En Alemania donde ocurrió lo contrario en un principio, los conceptos de dignidad humana y de Estado social de Derecho, terminaron por arrastrar una posición favorable al reconocimiento del valor normativo de los principios. Estos principios comportan una tendencia de fondo del constitucionalismo actual, confirmada por las constituciones europeas de la posguerra.

Principios De Interpretación Constitucional

Principios constitucionales y política.

Duda sobre el carácter normativo de los principios, en las polémicas de los años 30 (S. XX)con la aparición de las primeras jurisdicciones constitucionales.

Las reglas jurídicas que caen bajo el ámbito de disponibilidad del legislador, son solo una de las caras del derecho. Se tornará normal la exigencia de hacerla concordar con la otra cara del Derecho que son los principios constitucionales.

El Estado legislador, señor del Derecho, pasa a ser únicamente señor de la ley.

Principios de Interpretación Constitucional

Relación de los principios con el derecho positivo y el derecho natural.

Los principios constitucionales con su apertura a los derechos del hombre y a las granes principios de justicia, amenazan la soberanía de la ley; si alguien se los tomara en serio, y procurara derivar consecuencias concretas para el derecho.

Se convierten en el mayor rasgo del orgullo del derecho positivo; positivizan la determinación de la justicia y de los derechos humanos, prerrogativa reservada por siglo al derecho natural.

Los derechos encuentran su base en la Constitución, y la Constitución es, por definición, una creación política, no simple reflejo de un orden natural; es la máxima de todas las creaciones políticas.

En los momentos constituyentes las voluntades politicas se coordinan para la consecusion de un objetivo comun: dictar principios que por estar por encima de los interes particulares de cada uno, permitan la convivenica de todos.

Los principios no son pues normas de derecho natural; pero, se asemejan en su formulacion universalista y abstracta, a los princiios del derecho natural. asi, las consituciones reflejan el orden natural historico y concreto de las sociedades politicas secularizadas y pluralistas, en las que precisamente por ello, no podria proponerse de nuevo un derecho natural teologico ni racionalista.

Principios de Interpretación Constitucional

Relación de los principios con el derecho positivo y el derecho natural.

Los derechos encuentran su base en la Constitución, y la Constitución es, por definición, una creación política, no simple reflejo de un orden natural; es la máxima de todas las creaciones políticas.

En los momentos constituyentes las voluntades politicas se coordinan para la consecusion de un objetivo comun: dictar principios que por estar por encima de los interes particulares de cada uno, permitan la convivenica de todos.

Los principios no son pues normas de derecho natural; pero, se asemejan en su formulacion universalista y abstracta, a los princiios del derecho natural. asi, las consituciones reflejan el orden natural historico y concreto de las sociedades politicas secularizadas y pluralistas, en las que precisamente por ello, no podria proponerse de nuevo un derecho natural teologico ni racionalista.

 

Principios de Interpretación Constitucional

Relación de los principios con el derecho positivo y el derecho natural.

Los principios no son pues normas de derecho natural; pero, se asemejan en su formulación universalista y abstracta, a los principios del derecho natural. Hacen de la constitución la manifestación mas alta del derecho positivo.

Las constituciones reflejan el orden natural histórico y concreto de las sociedades políticas secularizadas y pluralistas, en las que precisamente por ello, no podría proponerse de nuevo un derecho natural teológico ni racionalista.

Principios de Interpretación Constitucional

Alcances normativos de los principios.Semejanza funcional no contingente con el derecho natural.Para el positivismo tradicional, desempeñan una función supletoria, integradora o correctiva de las reglas jurídicas. No hay regla escrita que no presente algún margen de ambigüedad o que se preste a interpretación evasiva.Actúan ante la ausencia de una regla adecuada; ante colisiones o antinomias de normas jurídicas, rente a silencios o lagunas legislativas.

Simplificación que responde a una idelogia distorsionadora del positivismo.

Principios de Interpretación Constitucional

Alcances normativos de los principios.Los principios no agotan su eficacia como apoyo de reglas jurídicas; poseen una autónoma razón de ser frente a la realidad.La realidad en contacto con el principio se vivifica y adquiere valor; aparece revestida de cualidades jurídicas propias.El ser iluminado por el principio aun no contiene en si el deber ser, la regla, pero si indica al menos la dirección en la que debería colocarse la regla para contravenir el valor contenido en el principio; El valor normativo conferido a así a los hechos, es algo no previsto por el positivismo jurídico; se funda en un rígido dualismo entre deber ser y el ser. En presencia de los principios, la realidad en verdad expresa valores y funciona como si rigiese un derecho natural.

 

Principios de Interpretación ConstitucionalEl carácter práctico de la ciencia del derecho determinada por los principios.

Enfoque positivista normación y ciencia del derecho, son facultades inconexas que dependen del espíritu humano:

Creación del derecho, acción no racional que depende de la voluntad. El conocimiento del derecho; de la reflexión racional, pero, por su objeto, no domina su propios fines; como ciencia, es meramente instrumental. El mundo del derecho seria el mundo de la voluntad, incluyo en la técnica jurídica donde se atribuye una función a la razón.

Para el positivismo, el derecho no podría ser una ciencia práctica.

Principios de Interpretación Constitucional

El carácter práctico de la ciencia del derecho determinada por los principios.

Distinción aristotélica de las ciencias:Considera ciencias teoréticas aquellas en las que el hombre se pone en relación con el mundo que no cambia ni es cambiable según el interés humano; su objeto es el conocimiento (la verdad), de las ciencias prácticas, la acción (el actuar).Son ciencias prácticas, aquellas que tienen como ámbito material lo que, pudiendo ser de un modo o de otro, esta comprendido en el radio de influencia de la acción humana; procuran determinar las condiciones de uso de la voluntad conforme a la razón.

Principios de Interpretación Constitucional

El carácter práctico de la ciencia del derecho determinada por los principios.El presupuesto de las ciencias prácticas, es que la reflexión racional tenga algo que decir sobre la orientación de la acción humana. Es lo que se denomina, la razón práctica.

- Puede decirse que una voluntad es razonable o racional y, en consecuencia, irrazonable o irracional? - Puede referirse esta cuestión a la voluntad que opera a través del derecho?

Respuesta del positivismo.Respuesta del iusnaturalismo.

Principios de Interpretación Constitucional

Respuesta del positivismo.

Bajo su fundamento dualista; respuestas negativa; es contradictoria toda relación entre ciencia y praxis; o es ciencia y al no tener nada que ver con la voluntad, no es práctica, o es voluntad, y entonces, al no tener nada que ver con la razón, no es ciencia. Respuesta del iusnaturalismo. A la praxis jurídica se llega a través de la verdad conocida por la razón.

Los constitucionalistas de hoy relacionan su modo de operar con el derecho natural; la ciencia del derecho positivo en un ordenamiento por principios, debe considerarse una ciencia práctica, porque del ser iluminado por los principios nace el deber ser.

Principios de Interpretación Constitucional

Interdependencia y pluralidad de los principios.

La pluralidad de principios y la ausencia de una jerarquía formal entre ellos hace que no pueda existir una ciencia sobre su articulación, sino una prudencia en su ponderación.

Es propio de los principios y de los valores su capacidad de relativizarse; de poder conciliarse recíprocamente; esto los diferencia de la ética y de las reglas jurídicas.

Los principios a diferencia de las reglas que operan bajo una razón de todo o nada, presentan la dimensión del peso y la importancia, que es la base de la ponderación; del balance entre los bienes jurídicos y concordancia práctica.

Principios de Interpretación Constitucional

Interpretación conforme con la Constitución de todo el ordenamiento jurídico.

En principio, la supremacía constitucional, es una consecuencia que deriva del carácter normativo de la Constitución y de su rango supremo y está reconocido en los sistemas que hacen de este carácter un postulado básico.

Afirma García de Enterría (1983-2001), que en los Estados Unidos todas las leyes y los actos de la Administración han de interpretarse in harmony with the Constitution;

En Alemania el mismo principio impone die verfassungskonforme auslegung von Gesetzen, la interpretación de las Leyes conforme a la Constitución, y que, en ambos casos, como prácticamente en todos los países con justicia constitucional, el principio es de formulación jurisprudencial.

En República Dominicana cómo es?

Principios de Interpretación Constitucional

•Interpretación conforme con la Constitución de todo el ordenamiento jurídico.

En República Dominicana cómo se manifiesta este principio?

Principios de Interpretación Constitucional– Orígenes y fundamentos del principio de interpretación conforme.– Alcance y consecuencias del principio de interpretación conforme con la Constitución.

• Los principios constitucionales y su valor. • Interpretación de los Principios constitucionales.

1. Principio de supremacía de la Constitución.2. Principio de unidad del ordenamiento.3. Principio de interpretación conforme a la Constitución. 4. Principios pro homine y pro libertatis.5. Principio de progresividad.6. Principio de interpretación extensiva. 7. Estado de derecho.8. Dignidad humana.9. Interdependencia de los derechos y de los principios.10.Proporcionalidad y razonabilidad.11.Principio de concordancia practica.12.Principio de máxima efectividad. 13.Principio de concordancia práctica.

• Principios para la solución de antinomias: prevalencia de la norma más reciente, de mayor grado, especial y otros.

•  Consecuencias del principio de interpretación conforme con la Constitución.

Gracias