principios de derecho administrativo(2)

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DERECHO  ADMINIST RA TIVO PRINCIPIOS

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DERECHO ADMINISTRATIVOPRINCIPIOSDEFINICIONEl Derecho Administrativo es el conjunto de normas que regula la organizacin y la actividad de la administracin pblica.

PRINCIPIOSLos principios del Derecho Administrativo constituyen la base de esta rama del derecho.Son constantes subyacentes en el ordenamiento jurdico que deben ser tenidas como guas para la interpretacin y aplicacin de las normas del Derecho Administrativo, deben ser aplicados en caso de ausencia de norma legal.

Los principios del Derecho Administrativo son los siguientes:Principio de Inters Pblico: El inters pblico predomina sobre el inters particular. El fundamento de este principio est dado por el carcter solidario del Estado peruano.En este marco, la actuacin de la administracin pblica debe dirigirse hacia la obtencin del bien comn.

Legalidad: Toda actuacin del Estado y de las entidades que componen la administracin pblica debe fundamentarse en las disposiciones legales. En ningn caso la autoridad administrativa puede actuar de manera arbitraria y sin fundamento legal.

Actuacin de oficio: El Estado puede, por propia iniciativa, iniciar y desarrollar procedimientos administrativos. Asimismo, debe continuar los procedimientos iniciados por los administrados sin que sea necesario que ellos los activen.Publicidad: Los administrados tienen derecho a acceder a la informacin referida a los procedimientos en los que son parte.

Doble instancia: En todo procedimiento administrativo el interesado tiene derecho a recurrir a una instancia superior a fin de que revise o revoque la resolucin emitida por la instancia inferior.Doble Va: Las resoluciones emitidas por la administracin pueden ser impugnadas ante el Poder Judicial.

Presuncin de Veracidad: Se presume que las afirmaciones de los administrados se ajustan a la verdad, lo cual no excluye que puedan ser materia de fiscalizacin.

Eliminacin de exigencias y formalidades: El Estado debe eliminar los gastos y formalidades innecesarios que puedan constituirse en un obstculo para que el administrado pueda hacer efectivos sus derechos frente a la administracin o frente a terceros.

Participacin ciudadana en el control de los servicios pblicos: Los ciudadanos pueden, de manera individual o colectiva, remitir sus quejas o propuestas en relacin a la actuacin de la administracin y a sus procedimientos.

LA ADMINISTRACION PUBLICAPor administracin pblica se entiende al conjunto de entidades que componen el EstadoEl artculo I del Ttulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N 27444) seala cules son las entidades integrantes de la administracin pblica:

1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Pblicos Descentralizados;2. El Poder Legislativo;3. El Poder Judicial;4. Los Gobiernos Regionales;5. Los Gobiernos Locales;6. Los Organismos a los que la Constitucin Poltica del Per y las leyes confieren autonoma.

7. Las dems entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho pblico, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro rgimen; y 8. Las personas jurdicas bajo el rgimen privado que prestan servicios pblicos o ejercen funcin administrativa, en virtud de concesin, delegacin o autorizacin del Estado, conforme a la normativa de la materia.

De manera general, podemos decir que la administracin pblica es la encargada de cumplir con la funcin administrativa del Estado. Para ello, la administracin pblica desarrolla las siguientes actividades:a) Actividad de polica: Consiste en la obligacin de establecer y mantener la seguridad y el orden. Para tal efecto, la administracin pblica puede establecer limitaciones y otorgar licencias o autorizaciones para el desarrollo de determinadas actividades.

b) Actividad Prestacional: Consiste en la administracin de los servicios pblicos, entendidos como servicios de carcter esencial para la poblacin. Esta funcin no significa que la administracin pblica prestar de manera directa los servicios pues puede recurrir a entidades del sector privado para tal efecto. En estos casos deber desarrollar una actividad de fiscalizacin y control encaminada a asegurar la satisfaccin de las necesidades de la colectividad.

c) Actividad de fomento: Esta funcin se refiere a la promocin de la realizacin de determinadas actividades que son de inters pblico, por parte de las entidades de la administracin pblica.

d) Actividad normativa: La Administracin emite continuamente normas jurdicas. Parte de ellas constituyen una expresin de su funcin de reglamentar las leyes emitidas por el Congreso. Asimismo, emite normas de distinto nivel o rango para establecer sus propios procedimientos y reglas de actuacin, as como para establecer obligaciones y derechos de los administrados en el marco de la Constitucin y de las leyes.

e) Actividad de sancin: La administracin se encuentra facultada para aplicar sanciones a los particulares en el caso de la comisin de infracciones.

El servicio PublicoEl Tribunal Constitucional ha establecido en su sentencia N 00034-2004-PI/TC que los principales rasgos del servicio pblico son los siguientes: a) Su naturaleza esencial para la comunidad.b) La necesaria continuidad de su prestacin en el tiempo.Su naturaleza regular, es decir, que debe mantener un standar mnimo de calidad. d) La necesidad de que su acceso se d en condiciones de igualdad.

La naturaleza esencial del servicio pblico se encuentra en el fundamento de la disposicin contenida en el artculo 58 de la Constitucin que seala que una de las funciones del Estado es actuar en el rea de los servicios pblicosEllo no significa que la prestacin de los servicios pblicos deba estar a cargo del propio Estado, toda vez que ste puede optar por encargar su prestacin a entidades particulares, sino que el Estado tiene la obligacin de garantizar su prestacin.

La Responsabilidad de la Funcin Pblica.

La administracin pblica desarrolla sus actividades por medio de los funcionarios pblicos, empleados de confianza y servidores pblicos.

Los funcionarios pblicos son aquellos que desarrollan funciones predominantemente polticas, reconocidas por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la poblacin, desarrollan polticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades pblicas. Pueden ser: de eleccin popular directa y universal, de nombramiento o remocin regulados y de libre nombramiento y remocin.

Los empleados de confianza son aquellos que desempean cargos de confianza tcnicos o polticos distintos a los del funcionario pblico. Se encuentran en el entorno de quien los designa o remueve.

Los servidores pblicos desarrollan distintas funciones en la administracin pblica, pudiendo ser: Directivos superiores, si desarrollan funciones administrativas relativas a la direccin de un rgano, programa o proyecto, la supervisin de empleados pblicos, la elaboracin de polticas de actuacin administrativa y la colaboracin en la formulacin de polticas de gobierno. Ejecutivos, si desarrollan funciones administrativas, entendindose por ellas el ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, asesora legal, supervisin, fiscalizacin, entre otras que requieran la garanta de actuacin administrativa objetiva, imparcial e independiente.

Especialistas, quienes desempean labores de ejecucin de servicios pblicos, sin ejercer funcin administrativa.De apoyo, quienes desempean labores auxiliares de apoyo y/o complemento.

La responsabilidad de la funcin pblica implica el cumplimiento de las obligaciones del cargo y el resarcimiento de los daos que pudieran causarse. Puede ser de dos clases:a. Poltica: Este tipo de responsabilidad se relaciona con la trasgresin de deberes polticos propios de un cargo. Slo recae en el caso de empleados pblicos de carcter poltico como podra se el Presidente de la Repblica o los Ministros.

b. Jurdica: Este tipo de responsabilidad admite tres modalidades:

Administrativa: Es consecuencia de la infraccin respecto de algn precepto que gua la gestin del funcionario o servidor pblico. Se presenta por ejemplo en casos de negligencia en la tramitacin de procedimientos administrativos. La responsabilidad administrativa tendr como consecuencia una sancin aplicada por la propia administracin luego de un procedimiento administrativo de carcter disciplinario. La sancin puede ser amonestacin, suspensin, cese temporal o destitucin.

Civil: Es aquella responsabilidad referida a la afectacin a los bienes o derechos del Estado o de terceros como consecuencia de la accin u omisin del empleado pblico. Tiene como consecuencia la obligacin de indemnizar por los daos causados.

Penal: Es la que se genera como consecuencia de la comisin de delitos. En estos casos corresponde al Poder Judicial la aplicacin de la sancin pertinente.