principios básicos de la regulación energética - 2

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Principios básicos de la regulación energética - 2 Marina Serrano González Secretaria del Consejo de Administración V Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética Cartagena de Indias, 19 de noviembre de 2007

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Principios básicos de la regulación energética - 2. Marina Serrano González Secretaria del Consejo de Administración. V Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética Cartagena de Indias, 19 de noviembre de 2007. Índice. Principios liberalizadores Actividades Sujetos Generación - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Principios básicos de la regulación energética - 2

Principios básicos de la regulación energética - 2

Marina Serrano GonzálezSecretaria del Consejo de Administración

V Edición del Curso ARIAE de Regulación Energética

Cartagena de Indias, 19 de noviembre de 2007

Page 2: Principios básicos de la regulación energética - 2

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Índice

Principios liberalizadores Actividades

Sujetos Generación Transporte Distribución

Acceso a la red en transporte y distribución Electricidad Gas

Consumidores y tarifas – sector eléctrico Consideraciones finales

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Principios liberalizadores Directivas comunitarias

Principios básicos de las Directivas comunitarias Equilibrio entre requisitos contradictorios de más competencia y salvaguardia

de intereses públicos legítimos: Servicio de interés general. Planificación de inversión a largo plazo

Coexistencia de actividades liberalizadas (producción y comercialización) con reguladas (transporte y distribución).

Libertad de acceso a las redes de transporte y distribución. Transporte y distribución, actividades reguladas con cargo a tarifas. Acceso a las redes regulado y negociado. Apertura gradual del mercado: gradualidad en la liberalización para los

consumidores. Transparencia: separación contable de actividades. Principio de reciprocidad entre Estados. Creación de autoridades reguladoras independientes; entre otras funciones, la

resolución de conflictos

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Principios liberalizadores LSE / LSH

Libertad de instalación / Libertad de contratación Libre iniciativa empresarial Libre elección por el consumidor Distinción entre actividades reguladas y liberalizadas Acceso de terceros a las redes Separación de actividades

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Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico

“Proyecto de Ley por el que se liberalizan las actividades”: Libre instalación empresarial. Autorización. Desaparece el concepto de servicio público Creación del mercado mayorista ATR => Acceso terceros redes

Separación de actividades:

GeneraciónComercialización

TransporteDistribución

Libre elección por los consumidores

LIBERALIZADAS

REGULADAS

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Sujetos

Generadores Transportistas Distribuidores Comercializadores Consumidores Asimismo

Operador del Mercado Operador del Sistema Gestor Técnico del Sistema

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Mercado de Generación

Mercado de ofertas gestionado por el Operador del Mercado – precio marginal OMEL: Sociedad mercantil Límites en la participación del capital social Gestiona el sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica

Operador del Sistema – garantizar la continuidad del suministro electrico REE Límites en la participación

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Mercado de generación

Mercados a plazo del MIBEL Convenio Internacional de Santiago de Compostela, Octubre 2004.

Mercado organizado: OMIP (subastas obligatorias, negociación en continuo) Mercados no organizados: contratación bilateral (OTC)

Emisiones primarias de energía (Subastas de capacidad virtual) Disposición adicional vigésima del RD 1634/2006

Subastas de opciones de compra (call) físicas Subastas de distribución

Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa

Subastas de contratos a plazo con entrega física Subastas para autoconsumos de gas natural

Propuesta de Orden Ministerial, subastas de transportistas de gas natural para mermas y autoconsumos

Posibles mecanismos de contratación a plazo en gas natural a desarrollar Obtención de referencias de precios para tarifa de último recurso. Desarrollo de mercados secundarios de gas, “hubs”, dentro de las iniciativas regionales

de ERGEG.

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MIBEL - 1

En el marco del proceso de integración de sus sistemas eléctricos, los Gobiernos de la República de Portugal y del Reino de España acordaron la creación de un mercado común de la energía eléctrica, denominado Mercado Ibérico de Electricidad en un proceso que se inicia en noviembre de 2001 con la firma de un Protocolo de colaboración. Con ese fin, se institucionalizó la cooperación entre Administraciones a través de la celebración de los correspondientes acuerdos, formalizando un marco jurídico estable para su materialización

En este contexto se firmó, en octubre de 2004, el Acuerdo de Santiago de Compostela, que modificó el Acuerdo de 2003, y que estableció las bases del régimen jurídico que regularía el funcionamiento del MIBEL

Respecto a la supervisión de los mercados, el acuerdo instituye como principios fundamentales el respeto por la legislación vigente en cada Estado y las competencias derivadas de la misma así como el ejercicio coordinado de las facultades de supervisión, que se concretan en el establecimiento de un Consejo de Reguladores

Compete a este órgano, constituido por representantes de las entidades de supervisión nacionales, la CNE y la Comisión Nacional del Mercado de Valores en España y sus homólogas portuguesas ERSÉ y la CNMV, en particular, la función de “emitir informes coordinados sobre propuestas de reglamentación del funcionamiento del MIBEL o de su modificación y sobre los reglamentos propuestos por las sociedades rectoras de los mercados que se constituyan”

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MIBEL - 2

Sobre la implantación del mercado ibérico de electricidad El MIBEL está formado por el conjunto de mercados organizados y no organizados en los

que se realizan transacciones o contratos de energía eléctrica y en los que se negocian instrumentos financieros que toman como referencia dicha energía, así como por otros que sean acordados por las partes. Es un mercado con 29 millones de clientes y 300TWh de consumo.

El desarrollo efectivo del MIBEL, requiere de una serie de actuaciones y decisiones futuras

La integración física: para obtener los beneficios de un único mercado es necesario, entre otros aspectos, el desarrollo de un mercado spot con entrega física en Portugal, el desarrollo de un marco normativo para la gestión de la interconexión que reduzca la incertidumbre sobre el uso de ésta, el cambio de las reglas del mercado físico en España para que los generadores puedan entregar energía a través de la interconexión y un desarrollo de inversiones en la interconexión entre ambos países

El Plan de compatibilización regulatoria: Al objeto de profundizar en el desarrollo del MlBEL y en línea con el Acuerdo de Santiago de Compostela y las decisiones de la Cumbre de Badajoz, los Gobiernos de España y Portugal han decidido acordar un plan para hacer compatibles sus respectivas regulaciones en la materia

Respecto a la creación del MIBGAS, los Gobiernos de España y Portugal han decidido crear varios grupos de trabajo con el objetivo de preparar la creación y desarrollo de dicho mercado

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Transporte y distribución

Transporte de energía eléctrica:- Tensiones = ó > a 220 kW- Autorización administrativa

- condiciones técnicas y de seguridad- protección del medio ambiente- Emplazamiento- capacidad técnica y económica

- Competencia de la Administración General del Estado cuando afecte a más de una CC.AA.

Distribución de energía eléctrica:- Tensión < a 220 kW- Autorización administrativa- Competencia de la CC.AA.

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Transporte y distribución

Monopolios naturales regulados

- Autorización administrativa para la construcción, modificación, transmisión y cierre de una instalación de distribución o de transporte

- Retribución regulada por la administración- Acceso de terceros a las redes (RdT – RdD) para los sujetos

elegibles a cambio de un peaje por uso:- Peaje único para todo el sistema (sin perjuicio de niveles de

tensión y uso)- El Gobierno aprobará un peaje

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Transporte y distribución

Transportista único (Ley 17/2007) Se especifica que “El operador del sistema será el gestor de la red de

transporte” El gestor de transporte actuará como transportista único desarrollando la

actividad en régimen de exclusividad Las empresas que sean titulares de instalaciones de transporte, deberán

transmitirlas a REE en un plazo de 3 años desde la entrada en vigor de esta Ley según precio pactado. En caso de discrepancia, la CNE nombrará un árbitro independiente

El MITyC podrá autorizar, previa consulta a la CNE que determinadas instalaciones de transporte de hasta 220kV de tensión sean titularidad del distribuidor de la zona que se determine

El titular de la red de transporte cumplirá las instrucciones impartidas por el operador del sistema como gestor de la red de transporte

El titular de la red de transporte, antes del 15 de octubre de cada año, deberá someter sus planes de inversión anuales y plurianuales a la aprobación de la Secretaría General de energía del MITyC

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El acceso de terceros a la red en un marco liberalizado

Acceso de terceros a la red como un instrumento esencial para la apertura de los mercados eléctrico y gasista

Principios rectores Acceso de forma objetiva Acceso de forma transparente Acceso de forma no discriminatoria

Una única red puesta a disposición de los sujetos del sistema propiedad de las redes v. derecho de acceso

Fin último liberalización efectiva del sector y seguridad de suministro

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Principios básicos de la Ley 54/1997

Exposición de Motivos:

“el transporte y la distribución se liberalizan a través de la generalización del acceso de terceros a las redes. La propiedad de las redes no garantiza su uso exclusivo. La

eficiencia económica que se deriva de la existencia de una única red, raíz básica del llamado monopolio natural, es puesta a disposición de los diferentes sujetos del

sistema eléctrico y de los consumidores.”

Artículo 38: Acceso a las redes de transporte

Artículo 42: Acceso a las redes de distribución

Principios básicos:

(a) Acceso regulado (vs. negociado) según condiciones administrativas, técnicas y económicas

(b) Sujetos con derecho de acceso son los generadores, distribuidores, suministradores, autoproductores, consumidores y agentes externos

(c) El Gestor de la red sólo deniega por falta de capacidad

(d) Conflictos de acceso sometidos a resoluciones de la CNE

(e) Infracción muy grave: denegación injustificada del derecho de acceso a la red de transporte y distribución

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Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre

Actividad de transporte Actividad de distribución Acceso a las redes de transporte y distribución Actividad de comercialización Suministro:

Contratos de suministro y acceso. Equipos de medida Calidad de servicio

Procedimiento de autorización de instalaciones Producción Transporte Distribución

Registros administrativos

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Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos

No discriminación, transparencia y objetividad Artículo 70 (acceso a las redes de transporte) y artículo 76 (acceso a las redes de

distribución de gas natural) Principios básicos

acceso regulado. sujetos con derecho de acceso a transporte

consumidores cualificados, comercializadores y transportistas, mediante la contratación separada o conjunta de los servicios de transporte, regasificación y almacenamiento.

sujetos con derecho de acceso a distribución son consumidores cualificados y comercializadores.

Sólo puede denegarse por falta de capacidad que sólo puede justificarse en caso de que no se disponga de la capacidad necesaria. En transporte, además, por falta de reciprocidad o cuando existan dificultades económicas que pudieran derivarse de la ejecución de los contratos de compra garantizada “take or pay”

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Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto

Regula todos los aspectos relativos al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, estableciendo, en primer lugar, las instalaciones incluidas en el régimen de acceso de terceros y los sujetos con derecho de acceso.

Asimismo, establece el procedimiento a seguir para solicitar y contratar el acceso a instalaciones de terceros, al limitar el número de contratos que deben realizarse.

Recoge las posibles causas de denegación del acceso y desarrolla los derechos y obligaciones relativas al acceso de terceros de los diferentes sujetos afectados por el mismo.

Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento técnico del sistema, se desarrollan las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema, elemento fundamental para el buen funcionamiento del mismo.

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Conflictos de acceso

Competencia de la CNE Resolución de conflictos respecto

al derecho de acceso de terceros los contratos, efectividad y condiciones

Procedimiento regulado por Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la CNE

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Tipología de conflictos cuya resolución compete a la CNE

Conflictos de acceso (gas y electricidad) ACCESO: Formalización del derecho de acceso (se ventila

si hay o no capacidad en la red) Gas: principio de prioridad temporal Electricidad: no existe la reserva de capacidad

CONTRATOS: Conflictos sobre la efectividad y condiciones de los contratos de acceso Principal: modelos normalizados (gas)

Modalidad del artículo 70(4) de la LSH: reciprocidad Conflictos de gestión técnica y económica del sector eléctrico Conflictos de gestión técnica del sector gasista

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Resolución de conflictos

(RD 1339/1999 de 31 de julio, modificado por el RD 1434/2002, de 17 de (RD 1339/1999 de 31 de julio, modificado por el RD 1434/2002, de 17 de diciembre)diciembre)

Acceso de terceros instalaciones

Transporte o almacenamiento de productos petrolíferos líquidos

Red básica, red de transporte secundario, red de distribución de gas natural o redes de transporte

Redes de transporte y distribución de energía eléctrica

Formalización del derecho de acceso

Obligación de titulares de activos de comunicar negativa a la CNE (plazo 1 mes)

Escrito disconformidad a la CNE (plazo 1 mes)

Resolución plazo máximo 3 meses

Si no hay resolución expresa en este plazo Se entenderá denegado el acceso (silencio negativo)

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Consumidores y tarifas – sector eléctrico

Calendario de elegibilidad: 1/1/99: 5 GWh; 1/4/99: 3 GWh; 1/7/99: 2 GWh; 1/10/99: 1 GWh (Adelantado por

RDL 6/99, de16 de abril, de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia: 1/7/2000: clientes de alta tensión).

A partir del 1.1.2003 – Todos los consumidores son elegibles

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Consumidores y tarifas – sector eléctrico

Desaparición de las tarifas Electricidad

La CNE determinará, mediante la tarifa de último recurso el precio máximo para los consumidores que reglamentariamente se determine.

Se establecerá una metodología de cálculo (considerando los principios de suficiencia, no distorsión de la competencia y aditividad)

Las CNE determinará los derechos y obligaciones de los sujetos relacionados con el suministro de último recurso.

El Gobierno determinará los comercializadores que asumirán la obligación de suministro de último recurso (Previa consulta a las CCAA)

Los comercializadores de último recurso estarán obligados a realizar ofertas de adquisición de energía eléctrica en cada periodo de programación por la parte de energía necesaria para el suministro de sus clientes de último recurso.

Plazos (con posibilidad de adelanto por parte del Gobierno)– 1-1- 2009: se establece la tarifa de último recurso y desaparece el sistema tarifario integral.– 1-1-2010: Sólo podrán permanecer acogidos a tarifa de último recurso los consumidores en

baja tensión.– 2011:Podrán acogerse a tarifa de último recurso los consumidores con potencia contratada

inferior a 50 kW (Límite modificable por el MITYC)

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Consumidores y tarifas – sector gasista

Desaparición de las tarifas Gas

Creación de la Tarifa de Último Recurso Es un “precio MÁXIMO”: No es un precio ÚNICO Ámbito de aplicación:

– Suministros a presiones < 4 bar

– Desaparición progresiva: DT5ª

FECHA DE EXTINCION TARIFA ELIMINADA1 de julio de 2008 Suministro a presion < 4 bar y consumo anual >3 GWh

1 de julio de 2009 Suministro a presion < 4 bar y consumo anual >2 GWh

1 de julio de 2010 Suministro a presion < 4 bar y consumo anual >1 GWh

31 de diciembre de 2009 Suministros de gas natural para su utilización como materia prima

CALENDARIO DE ACTUACION

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Consideraciones finales

El marco regulatorio en España ha sufrido importantes modificaciones como consecuencia de las leyes de transposición de las Directivas comunitarias del 2003 Que afectan a consumidores (eliminación de tarifas) Que afectan a los sujetos del mercado Que da lugar a una nueva tipología de nuevas relaciones jurídicas entre los

distintos sujetos No obstante …

La implementación del Tercer Paquete (en particular, con la adopción de nuevas Directivas de gas y electricidad) obliga a la constante evolución del marco regulatorio y a una mayor eficiencia en los mercados energéticos.

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FINDE LA

PRESENTACIÓN