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I. ANTECEDENTES
Fue más o menos a fines del siglo XVIII que se produjo la entrada del “derecho
procesal”, primeramente se utilizó el método casuístico, que consiste en la
explicación de las singulares regulaciones de cada procedimiento, mismo que
se reveló de inadecuado desde el punto de vista docente. A lo cual se tuvo que
buscar otro método, evento que coincidió con el auge del iusnaturalismo
racionalista, así se llegó al método de los principios; esto implicó que los
principios se entendieron como máximas derivadas de la razón natural, de la
naturaleza de las cosas, dotadas de un valor apriorístico respecto de la
regulación jurídica positiva.
Consecuentemente eran aquellos principios los que debían determinar el
contenido de las normas positivas o, dicho al revés, la norma positiva concreta
debía ajustarse al sistema de principios concebido apriorísticamente.
II. DEFINICIÓN
PEIRANO: Son construcciones jurídicos normativos de carácter subsidiario, se
aplican ante vacíos de la Ley procesal. También se dice que los principios son
fundamentos, fuente supletoria.
Los principios procesales sirven de guía, son pilares básicos sobre los que se
orienta una determinada concepción del derecho. No son verdades inmutables
(son relativos, no absolutos). Los principios procesales no son verdades
absolutas, pueden modificarse en el tiempo.
EL JUEZ Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO.- El juez aplica
las categorías jurídicas, llamados principios, adecuándolos al caso concreto.
Los principios procesales son pautas orientadoras de su decisión, estos
principios se someten de acuerdo a las necesidades y los intereses sociales al
tiempo de su uso.
III. CARACTERÍSTICAS
III.1. BIFRONTALIDAD
Podetti señala que los principios no son absolutos en sentido excluyente
respecto a los otros, sino que por el contrario estos se emplean según las
necesidades del litigio; por ejemplo, no existe un proceso puramente escrito, ya
que se admite la oralidad
III.2. DINAMISMO
Comprenden dos aspectos: uno absoluto, que permite explicar la ratio legis o
razón legal para la interpretación y aplicación de las normas procesales, tal
como se aprecia en el principio de elasticidad, y otro relativo que se aprecia al
admitir la existencia de un ordenamiento procesal determinado y que el jurista
deberá encargarse de explicitar en la aplicación de los principios.
III.3. PRACTICIDAD
Poseen virtudes pragmáticas partiendo de tres condiciones: no se aprecian a
simple a vista, no son numerosos y son tan abstractos que son idóneos para
resolver las dudas interpretativas.
III.4. COMPLEMENTARIEDAD
Se complementan entre sí para su mejor funcionamiento y asi obedecer a la
finalidad del proceso en forma coherente.
Los principios generales del proceso son una especie que conforman los
principios generales del derecho y sirven para poner de manifiesto el sistema
procesal por el que el legislador ha optado.
IV. FIN
El proceso tiene como fin inmediato la solución de conflictos intersubjetivos,
cuya solución inevitablemente debe conducir a la concreción de un fin más
relevante que es obtener la paz social en justicia. Éste es el objetivo más
elevado que persigue el estado a través del órgano jurisdiccional.