principio de legalidad, puntos importantes de investigación

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  • 7/25/2019 Principio de Legalidad, Puntos Importantes de Investigacin

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    Simone Peach

    Principio de Legalidad: Puntos Importantes de Investigacin.

    Paul Johann Anselm von Feuerbach

    Kaspar Hauser. Un delito contra el alma del hombre

    Derecho constitucional norteamericano (!!"#

    Declaracin de los Derechos del $ombre % del &iudadano de la 'evolucin

    Francesa (!)#.

    &digo Penal de *aviera en +,

    &onstitucin de Argetina -+

    Declaracin niversal de los Derechos $umanos

    Imperio de la le%

    Debido proceso.

    Ius poenalis

    Seguridad /ur0dica

    Poderes p1blicos

    Separacin de Poderes

    La regla mencionada ad2uiri categor0a de garant0a limitadora de la le% penal, en elderecho constitucional norteamericano (!!"# % en la Declaracin de los Derechos del$ombre % del &iudadano de la 'evolucin Francesa (!)#.

    3n Argentina se halla consagrado como garant0a penal por la &onstitucin 4acional, la2ue en su art0culo 5 re6a: 74ing1n habitante de la 4acin puede ser penado sin /uicioprevio 8undado en le% anterior al hecho del proceso7.

    S &94SII94.

    Section 10 - Powers prohibited of States

    4o State shall enter into an% reat%, Alliance, or &on8ederation; grant Letters o8 post 8acto adj. Formulated, enacted, or operating retroactivel%. B

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    In .S. &onstitutional La?, the de8inition o8 ?hat is e> post 8acto is more limited. he 8irstde8inition o8 ?hat e>actl% constitutes an e> post 8acto la? is 8ound in Calder v Bull(+ S+" B!)C#, in the opinion o8 Justice &hase:

    1st. Ever la! that ma"es an action done be#ore the passin$ o# the la!% and !hich !asinnocent !hen done% criminal& and punishes such action. 'd. Ever la! that a$$ravates a

    crime% or ma"es it $reater than it !as% !hen committed. (d. Ever la! that chan$es thepunishment% and in#licts a $reater punishment% than the la! anne)ed to the crime% !hencommitted. *th. Ever la! that alters the le$al rules o# evidence% and receives less% ordi##erent% testimon% than the la! re+uired at the time o# the commission o# the o##ense% inorder to convict the o##ender.

    Declaracin de los Derechos del $ombre % del &iudadano ('evolucin Francesa#

    VIII. La le% no debe imponer otras penas 2ue a2ullas 2ue son estrictamente %evidentemente necesarias; % nadie puede ser castigado sino en virtud de una le%promulgada con anterioridad a la o8ensa % legalmente aplicada

    http://www.bibliojuridica.or/libros/libro.ht!"l#$0%&http://www.bibliojuridica.or/libros/'/$0%&/pl$0%&.ht!

    Digesto &onstitucional. Primera edicin: E. Gersin 3lectrnica. &9'3 D3&94SI&I94ALIDAD. Huatemala, E. Derechos 'eservados, ( E II(-)*+,Instituto de Investigaciones Jur0dicas de la 4A

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    Pri!era onstitucin del Estado de 8)+=E,+>+ 21&$'5Art0culo +. 4inguno puede ser castigado sino en virtud de una le% establecida %publicada antes de cometerse el delito, % sin 2ue se ha%a aplicado legalmente.

    9efor!as a la onstitucin de la 9epblica ;ederal de entro +!e@ onstitutiFa de la 9epblica.21&''5

    >e@ onstitutiFa de la 9epblica de 8uate!ala decretada por la +sa!blea *acionalconstitu@ente el 11 de dicie!bre de 1&BH @ sus refor!as.7e la 8arantas

    Art0culo +. 4inguno puede ser detenido o preso, sino por causa de delito o 8alta. La le%

    determina los casos % las 8ormalidades para proceder a la detencin o arresto.

    Se hacen varias re8ormas a la &onstitucin las cuales son:'e8ormas a la Le% &onstitutiva de la 'ep1blica de Huatemala, decretadas a E de octubrede -'e8orma a la &onstitucin de la 'ep1blica de Huatemala, decretada el - de noviembre de!

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    'e8orma a la &onstitucin de la 'ep1blica de Huatemala, decretada el + de agosto de)! Decreto 41mero 'e8orma a la &onstitucin de la 'ep1blica de Huatemala, decretaa el E de /ulio de )+Decreto 41meroE

    9efor!a a la onstitucin de la 9epblica de 8uate!alaH decretada el 11 de !ar4o

    de 1$17ecreto *!ero B. sta refor!a el +rtculo %0 de la onstitucin del 11 dedicie!bre de 1&BArt0culo-. 3l art0culo + se re8orma as0:

    OArt0culo +. 4adie puede ser perturbado en sus derechos, ni molestado en su persona,8amilia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandato escrito de autoridadcompetente 2ue 8unde % motive la causa legal del procedimietno, slo la autirdad /udicialpodrN librar rdenes de aprehensin o detencin de una persona, % 1nicamente por causade un hecho determinado 2ue constitu%a delito o 8alta, % 2ue en virtud de previa denunciao2uerella de persona conocida digna de 8e, 2ue preste garant0a rinda breve in8ormacin2ue produ6ca indicio racional contra el prevenido.

    Se hacen las e>cepciones siguientes:. 3n caso de delito in 8raganti, ademNs de la autoridad % sus agentes, cual2uiera del

    pueblo puede prender al delicuente % a sus cmplices % encubridores.E. 3n el caso de 8alta in 8rganti, la aprehensin sola podrN ser veri8icada por lo

    agentes de la autoridad, cuando proceda legalmente.+. n indicado de delito contra 2uien no e>ista rden de aprehensin, slo podrN ser

    detenido en caso e evidente urgecia i 1nicamente por agentes de la autoridad,ba/o la mNs estrecha responsabilidad de stos.

    3n cual2uiera de los tres casos anteriores el detenido serN puesto sin demora alguna adisposicin de la autoridad /udicial mNs cercana.

    ueda prohibida la prisin por deudasQ.

    onstitucin Poltica de la 9epblica de entro +!

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    3n caso de delito o 8alta in #ra$anti% no serN necesaria la orden previa, pero los detenido opresos deberNn ser puestos a disposicin de la autoridades /udiciales, sin demora alguna.

    Los menores de 2uince aMos slo podrNn ser recluidos en los lugares especialmentedestinados para el e8ecto. na legislacin de menores establecerN, para este caso, lo 2ue

    a ellos se re8iere.

    3s absolutamente prohibida la prisin por deudas.

    4ing1n guatemalteco puede se entregado a gobierno e>tran/ero para su /u6gamiento ocastigo. 3s prohibida la e>tradicin por los delitos pol0ticos o los comunes cone>os.Q

    9efor!a a la onstitucin de la 9epblica de 8uate!alaH decretada el 11 de julio de1%' 7ecreto *!ero D

    Art0culo E. 3l art0culo + 2ueda as0: OArt0culo +. 4adie puede ser detenido o preso sinopor causa de acciones u omisines cali8icadas como delito o 8alta % penadas por la le%anterior a su perpretacin. La detencin o prisin tendrN lugar 1nicamente en los

    establecimietnos destinados para ello % por rden escrita de autoridad competente libradason su/ecin a la le%.

    3n caso de delito o alta in #r$antino serN necesaria la orden previa, pero los detenido opresos deberNn ser puestos a disposicin de la autoridades /udiciales sin demora alguna.

    3s absolutamente prohibida la prisin por deudas.

    4ing1n guatemalteco puede ser entegrado a Hobierno e>tran/ero para su /u6gamietno,sino por delitos comines graves comprendidos en tratados vigentes celebrados a base dereciprocidad.

    3s prohibida la e>tradicin por delitos pol0ticos o comunes cone>os.Q

    9efor!a a la onstitucin de la 9epblica de 8uate!alaH decretada el 1$ deSeptie!bre de 1D1 7ecreto *!ero $ 2>a cu3l estableca ue la presidencia del8ral. (ore )bico ter!inar3 el 1' de !ar4o de 1D.5Harant0as &onstitucionales

    Art0culo E. 3l art0culo + 2ueda as0: OArt0culo +. 4adie puede ser detenido o preso sinopor causa de acciones u omisines cali8icadas como delito o 8alta % penadas por la le%anterior a su perpretacin. La detencin o prisin tendrN lugar 1nicamente en losestablecimietnos destinados para ello % por rden escrita de autoridad competente libradason su/ecin a la le%.

    3n caso de delito o alta in #r$antino serN necesaria la orden previa, pero los detenido opresos deberNn ser puestos a disposicin de la autoridades /udiciales sin demora alguna.

    3s absolutamente prohibida la prisin por deudas.

    4ing1n guatemalteco puede ser entegrado a Hobierno e>tran/ero para su /u6gamietno,sino por delitos comines graves comprendidos en tratados vigentes celebrados a base dereciprocidad.

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    3s prohibida la e>tradicin por delitos pol0ticos o comunes cone>os.Q (

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    Art0culo ". La le% no tiene e8ecto retroactivo, salvo en materia penal cuando 8avore6ca alreo.

    Art0culo "E. 4o son punibles las acciones u omisiones 2ue no estn cali8icadas comodelitos o 8altas % penadas por la le% anterior a su perptretacin.

    oda accin comunista individual o asociada es punible. La le% determinarN lo relativo a

    este tipo de delitos.Art0culo "+. 4o ha% prisin por deudas.

    onstitucin de la 9epublica de 8uate!alaH decretada el 1' de septie!bre de 1C'2o!o consecuencia del 8olpe de Estad el %1 de !ar4o de 1C%H el coronel EnriuePeralta +4urdia pas a ser (efe de Estado. Ese !is!o ao se dicatan !edidas paraconFocar a una +sa!blea *acional onstitu@ente la cu3l se instala el C de julio de1CD.58arantas @ 7erechos IndiFiduales

    Art0culo . La le% no tiene e8ecto retroactivo, salvo en materia penal cuando 8avore6ca alreo.

    Art0culo ). 4o son punibles las acciones u omisiones 2ue no estn cali8icadas como

    delitos o 8altas % penadas por le% anterior a su perpetracin.

    oda accin individual o asociada de carNcter comunista, anNr2uica o contraria a lademocracia, es punible. La le% determinarN lo relativo a esta clase de delitos. 4o ha%Prisin por deudas. 4o podrN imponerse pena de con8inamiento.Q

    onstitucin Poltica de la 9epblica de 8uate!ala de 1&' 2El loro !3si!portante de