principales gastos deducibles y no deducibles para la detrminacion del impuesto a la renta
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8/12/2019 Principales Gastos Deducibles y No Deducibles Para La Detrminacion Del Impuesto a La Renta
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PRINCIPALES GASTOS
DEDUCIBLES Y NODEDUCIBLES PARA LADETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO A LA RENTA
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Base Legal
NORMA TÍTULO ARTÍCULOS
Decreto Supremo N° 179-2004-EF ynormas modificatorias
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta 37° y 44°
Decreto Supremo N° 122-94-EF y normasmodificatorias
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta 21º y 25º
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GASTOS DEDUCIBLES
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REGULARIZACION / SALDO A FAVOR
INGRESOS AFECTOS AL IR (art. 1º al 5º )
( — ) Costo Computable (art. 20º – 21º )
(+) Otros Ingresos (art. 61º )
RENTA BRUTA
( — ) Gastos
RENTA NETA
(+) Adiciones (art. 37º y 44º )
( — ) Deducciones (art. 37º)
(-) Pérdidas Tributarias Compensables (art. 50º )
RENTA NETA IMPONIBLE / (PERDIDA)
IMPUESTO (art. 55º)
Créditos (Art. 88º)
Esquema de determinación del Impuesto a la Renta
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Gastos que pueden ser deducibles
Gastos necesarios para:
• Producir la fuente• Mantener la fuente
Gastos vinculados con generación deganancias de capital
PRINCIP
IO
C AU
S ALID
AD
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Presupuestos para identificar gastos
necesarios
Gastos deben ser normales:
• Para la actividad que genera la rentagravada
Debe cumplirse con criterios derazonabilidad y generalidad , en los casosque correspondan
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Criterio de Razonabilidad
Caso
Una empresa que se dedica al rubro de
reparación de vehículos, ha realizadogastos en combustibles, nos consulta sidicho gasto es deducible, ya que laempresa no tiene vehículos en su
propiedad.
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Criterio de Generalidad
Para verificar si un beneficio ha sido otorgado concarácter general, deberá tenerse en cuenta, entre otros
lo siguiente: jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento,área, zona geográfica.
RTF Nº 2506-2-2004
RTF Nº 00523-4-2006
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Como regla general, para la determinación de la renta netade tercera categoría, los gastos se rigen por el principio de lo
devengado y deben cumplir con la causalidad, para efecto delo cual se deberá verificar que sean normales para laactividad que genera la renta gravada y que cumplan, entreotros, con el criterio de razonabilidad.
INFORME N.° 053-2012-SUNAT/4B0000
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
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La causalidad puede ser directa o indirecta.
Lo que es causal para un contribuyente puede ser nocausal para otro.
Para que el gasto sea deducible también debe pasarlos test de razonabilidad, proporcionalidad ygeneralidad.
Es importante analizar el modus operandi delcontribuyente.
PRINCIPIO DE CAUSALIDADReglas Básicas
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Clases de gastos
Sujetos alímite:
No sujetos alímite:
Primas de seguroGastos organización, pre – operativosPérdidas extraordinarias
Mermas, desmedrosProvisiones y castigos Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones….Entre otros
Intereses de deudasRemuneraciones de DirectorioGastos recreativosGastos de remuneraciones a personas condiscapacidadGastos de viajeGastos de movilidad
…….Entre otros
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PRINCIPALES GASTOS NO
SUJETOS A LÍMITE
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Que cubran riesgos sobre operaciones, servicios ybienes productores de rentas gravadas, así como lasde accidentes de trabajo de su personal y lucrocesante.
En el caso de personas naturales con negocio ladeducción aceptada es de hasta el 30% de la prima,siempre que el predio de propiedad de la personanatural sea utilizada parcialmente como casahabitación y además como oficina o establecimientocomercial.
Primas de Seguro
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Originados por la expansión de actividades de laempresa y los intereses devengados durante el
período per-operativo: deducción en el primerejercicio o amortización proporcional en máximo 10años a partir del ejercicio en que se inicie laproducción o explotación
Gastos organización, pre – operativos
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Sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en bienesproductores de renta gravada o por delitos cometidosen perjuicio del contribuyente por terceros, en la
parte que dichas pérdidas no resulten cubiertas conindemnizaciones o seguros y siempre que se pruebe judicialmente el delito o se acredite que es inútil laacción judicial.
Pérdidas extraordinarias
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Pérdidas extraordinarias
INFORME N° 009-2006-SUNAT/2B0000
RTF N° 13133-3-2009
La pérdida extraordinaria cubierta porindemnización o seguro no es deducible para efectode la determinación del Impuesto a la Renta delimportador.
No es amparable lo afirmado por el recurrente enel sentido que al no haber sido reconocida lapérdida por la compañía de seguros, dichacircunstancia le permitía reconocer el efectotributario del siniestro, puesto que en todo caso elrequisito contemplado en la norma del Impuesto ala Renta, debe ser cumplido de manera conjuntacon el de la probanza judicial o la inutilidad de suejercicio.
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Pérdidas extraordinarias
Solución La empresa RIQUEZA DEL PERU SAC debe cumplir demanera conjunta con:
• Las perdidas no están cubiertas por seguro; y• Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso; o• Se acredite que es inútil ejercer la acción judicial.
Por lo tanto, de no contar con dichos requisitos al31/12/2013, dicha perdida no se podrá deducir comogasto. Al respecto se puede ver el criterio vertido en elnumeral 4 del Informe N.° 053-2012-SUNAT/4B0000.
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Aguinaldos, bonificaciones,gratificaciones y retribuciones
Que se acuerden con el personal, incluye lospagos que por cualquier concepto se haga afavor del trabajador en virtud del vínculo laboralexistente y con motivo del cese
Requiere cumplimiento del criterio degeneralidad (causalidad) y su entregadebe considerarse una mayor renta dequinta categoría para el trabajador.
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Se debe ―cancelar‖ el aguinaldo, bonificación, gratificacióny retribución dentro del plazo establecido para lapresentación de la DJ Anual.
Si se encuentra provisionado pero no ―cancelado‖ en elejercicio al que corresponde, será deducible en el ejercicioen el que efectivamente se paguen (diferencia temporal)
Aguinaldos, bonificaciones,gratificaciones y retribuciones
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PRINCIPALES GASTOS SUJETOS ALÍMITE
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Son deducibles los gastos originados por la constitución,renovación o cancelación de deudas siempre que hayansido contraídas para:
Sólo son deducibles los intereses en la parte que excedanel monto de los ingresos por intereses exonerados einafectos.
Intereses de Deudas
adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención
o producción de rentas gravadas en el país o,mantener su fuente productora, con las limitacionesprevistas.
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Intereses de DeudasCaso Práctico
Concepto
Primer Caso Segundo CasoGastos por interesesmayores a los ingresos porintereses exonerados einafectos
S/.
Gastos por interesesmenores a los ingresospor intereses exoneradose inafectos
S/.Cuenta 67 – Gastos Financieros
Intereses por préstamos. 28,341 2,860(A) Total gastos por intereses 28,341 2,860
Cuenta 77 - Ingresos FinancierosIntereses por cuentas por cobrarcomerciales 9,279 2,015(B) Intereses exonerados porcréditos de fomento. 2,921 3,149Total Ingresos Financieros 12,200 5,164
(C) Monto deducible: A – B 25,420 0
Monto no deducible: ( A ) - ( C ) 2,921 2,860
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Serán deducibles sólo en la parte que en conjunto noexceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial
del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. Por lo tanto,en la medida que no haya utilidad comercial en elejercicio, no podrán ser deducidas las remuneracionesdel directorio.
Remuneraciones del Directorio
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Si se tiene pendiente el pago de las dietas correspondientes alas sesiones realizadas en noviembre del ejercicio 2012. ¿Esrequisito para su deducción como gasto del citado periodo elpago previo antes de la presentación de la Declaración Jurada
Anual del Impuesto a la Renta?.
Remuneraciones del DirectorioCaso Práctico
Solución
RTF Nº 07719-4-2005 que constituye jurisprudencia deobservancia obligatoria, la condición del pago establecida enel inciso v) del art.37º del TUO de la LIR no se aplica al pagode las dietas.
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Serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5 % delos ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT.
Se considerarán ingresos netos a los ingresos brutosmenos las devoluciones, bonificaciones, descuentos ydemás conceptos de naturaleza similar que respondan alas costumbres de la plaza
Gastos Recreativos
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La empresa Comercializadora ―Santa Rosa‖ ha realizado gastosrecreativos para sus trabajadores con ocasión del Día del Trabajo,Navidad y Año Nuevo por la suma de S/. 15,500. En el ejercicio2013, la empresa tiene registrado ingresos netos por S/.1,467,255.
CONCEPTO S/.Ingresos netos del ejercicio 2013 1,467,255
Gastos recreativos contabilizados 15,500
Es deducible el importe que resulte menor entre:
El 0.5% de los ingresos netos de:S/. 1,467,255 x 0.5 % = S/.7,336 ó
-7,336
40 UIT = 40 x 3,700 = S/. 148,000
Adición por exceso de gastos recreativos 8,164
Gastos RecreativosCaso Práctico
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ViáticosTransporte
traslado del trabajador a un lugardistinto de su residencia habitual porasuntos del servicio que presta
INFORME Nº 46-2007-SUNAT
Alojamiento Alimentación Movilidad
Aquellos en los que se incurrecuando el servicio se presta en un
lugar distinto de la residenciahabitual y la persona requiere porello trasladarse o movilizarse de unlugar a otro .
INFORME Nº 46-2007-SUNAT
Gastos de Viaje
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Viáticos
Transporte
Gastos de Viaje Acreditación
Se acredita con pasajes
Comprobantes de Pago
Comprobantes de Pago
INTERIOR
EXTERIOR Alojamiento
Alimentación
Movilidad
-Documentos delexterior del 51-A de laLey ó
-DDJJ: Límite 30% deldoble otorgado afuncionario del GobiernoCentral para viajes alexterior.
En el caso que los gastos de alimentación y movilidad del exterior no se sustenten, bajo una de las 2 formas, sólo procederá
la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con los documentos referidos en el artículo 51-A de la Ley.
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A. Viáticos por gastos de viaje realizados al interiordel país
La empresa LOS EMPRENDEDORES SAC ha contabilizadogastos de viáticos por viajes a provincias por un importede S/. 6,820. Los viajes fueron realizados por el gerentecomercial a la zona sur del país del 15 al 21 de abril. Losgastos se encuentran sustentados con los respectivoscomprobantes de pago.
Gastos de ViajeCaso Práctico
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Viaje al interior del país del 15 al 21/04/2013 S/.
Días de viaje 7
Gasto máximo aceptado por día 640.00
Total (7 x 640.00) (A) 4,480.00
Gastos Contabilizados (B) 6,820.00
Adiciones por exceso de viáticos a nivel nacional B - A 2,340.00
Gastos de ViajeCaso Práctico
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B. Viáticos por gastos de viaje realizados al exteriordel país
El señor Juan Carlos García Cevallos, Gerente General de la
empresa LOS NAVIEROS SAC, con la finalidad de colocar susproductos en el mercado exterior, viajó a la ciudad de Buenos Aires del 15 al 19 de mayo de 2013.
Los importes registrados en los libros contables de la
empresa, por concepto de viáticos ascienden a S/ 6,976 loscuales, están sustentados únicamente con los respectivoscomprobantes de pago emitidos en el exterior deconformidad con las disposiciones legales de ese país.
Gastos de ViajeCaso Práctico
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Viaje a Buenos Aires (Argentina) del 15 al 19/05/2013 T/C S/
Límite por Día (*):
Día 15: US $ 400 2.664 1,065.60
Día 16: US $ 400 2.670 1,068.00
Día 17: US $ 400 2.667 1,066.80
Día 18: US $ 400 2.672 1,068.80
Día 19: US $ 400 2.669 1,067.60
Límite acumulado (A) 5,336.80
Gastos Contabilizados (B) 6,976.00
Adición por exceso de viáticos realizados al exterior (B-A) 1,639.20
(*) Para el cálculo se considera el Tipo de Cambio Promedio Ponderado Venta, cotización de Oferta y Demanda,vigente a la fecha de la operación ( http://www.sbs.gob.pe ).Nota: tipo de cambio supuesto para efectos del ejemplo.
Gastos de ViajeCaso práctico
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Gastos de movilidad local delos trabajadores
Que sean necesarios para el cabal desempeño de susfunciones y que no constituyan beneficio o ventaja
patrimonial directa de los mismos
SUSTENTO
Comprobantes dePago
Planilla de Movilidad -Deberá constar en documento escrito y sersuscrita por el trabajador usuario de lamovilidad.- Deberá contener la información delnumeral 4, inciso v), artículo 21ºReglamento de la LIR .
LIMITE:4% de la RMV diariamente
por cada trabajador
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La empresa de servicios INGENIEROS SAC, ha registrado gastos por concepto demovilidad de sus trabajadores, la suma de S/. 360.00, correspondiente al mes de juniode 2013, sustentado únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada deacuerdo a la forma señalada por el Reglamento de la Ley. A continuación se presenta un resumen de gastos por concepto de movilidad:
FechasNombres y apellidos
del trabajadorImporte
S/.
Límite
MáximoS/.
Gasto
deducibleS/.
ExcesoS/.
03.06.2013 María del Pilar Flores 70.00 30.00 30.00 40.00
04.06.2013 Ana María Olivera 58.00 30.00 30.00 28.00
06.06.2013 Tania Guevara 45.00 30.00 30.00 15.00
07.06.2013 Flavio Ortiz 62.00 30.00 30.00 32.00
10.06.2013 Ana María Olivera 60.00 30.00 30.00 30.0011.06.2013 Joaquín Cortés 25.00 30.00 25.00 0
12.06.2013 Henry Cabo 27.00 30.00 27.00 0
19.06.2013 Edgar Bustamante 13.00 30.00 13.00 0
Totales 360.00 --- 215.00 145.00
Gastos de movilidad local de los trabajadoresCaso Practico
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Determinación del exceso de movilidad
Concepto S/.
Monto cargado a gastos según planilla de movilidad 360.00
(-) Gastos de movilidad deducibles Junio 2013 215.00
Adición por exceso de gastos de movilidad 145.00
Gastos de movilidad local de lostrabajadores
Caso Práctico
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PRINCIPALES GASTOS NO
DEDUCIBLES
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Gastos no admitidos
Compras pagadas sin utilizar Medios de Pago o dinero enefectivo.
Se registró como costo o gasto en su contabilidad el importe de S/.54,550 que corresponde a adquisiciones pagadas con cheques alportador, a diferentes proveedores, por montos superiores a losseñalados en el artículo 3° de la Ley N° 28194 (S/. 3,500 o US$1,000).
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Gastos no admitidos
CARTA N° 088-2007-SUNAT/200000
Consecuencias del no uso de medios de pagoEl incumplimiento de la exigencia legal de utilizar
Medios de Pago, cuando exista tal obligación, tendrácomo consecuencia el desconocimiento de los efectostributarios previstos en el artículo 8° de la Ley N° 28194, sin que ello signifique que se hubiere prohibidoel empleo de otras formas para el pago de las
obligaciones que deben cumplirse mediante sumas dedinero