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v .... ------------------------------------------ ....... , PRINCIPADO DE ASTURIAS . BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTIJRIAS YDE LA PROVINCIA Diree,: PI. Gral. I • 8.' Planta , dcha . Ocp61ilo Lelal : 012532·82 Franquco Concertado SUMARIO Martes, 10 de Marzo de 1987 Exposici6n de motivos Num .57 I.-PRINCIPADO DE ASTURIAS DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, TURISMO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES: Decreto 11/87, de 6 de febrero, por el que se aprue- C ba la Ordenacion y Clasificacion de Establecimientos .,Hoteleros radicados en el Principado de Asturias 873 OTRAS DISPOSICIONES : CONSEJERIA DE HACIENDA Y ECONOMIA: Resolucion de 25 de febrero de 1987, de la Conse - jeria de Hacienda y Economia, por la que se designa '} Entidad Colaboradora en la recaudacion de los tri- butos del Principado de Asturias al Banco Industrial del Mediterraneo 881 Resolucion de 26 de febrero de 1987, de la Conse- ) ieria de Hacienda y Economia, por la que se delega la ordenacion de pagos referidos a las nominas del personal 881 III.-ADMINISTRACION DEL ESTADO 881 IV .-ADMINISTRACION LOCAL 898 V.-ADMINISTRACION DE JUSTICiA 922 VI.-OTROS ANUNCIOS 936 I. PRINCIPADO DE ASTURIAS - DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS. TURISMO. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES: DECRETO 11/87, de 6 de febrero, por el que se aprueba la Ordenacion y Clasificacion de Estableci- mientos Hoteleros radicados en el Principado de Asturias. La industria hotelera aicanza, dentro del sector turfstico, una importancia esencial, 'tanto por su significado econ6mico 'como por su decisiva influencia en el campo de la prestaci6n de servicios al cliente, factores ambos primordiales para la eficaz,programaci6n y desarrollo de toda poUtica turfstica, Por otra parte, debe tenerse en cuenta que dicha industria experimenta en el devenir del tiempo las 16gicasinfluencias derivadas de la continua exigencia de perfeccionamiento y puesta al dfa de las prestaciones que ofrece a una clientela que, cada vez mas reclama unas mayores cotas de calidad tanto en el estado de las instalaciones hoteleras como en la prestaci6n de los servicios . Esta importancia de la industria hotelera no ha escapado a la atenci6n del legislador que ha venido dictando diversas normas reguladoras de aspectos generales 0 concretos del sector. De esta forma se ha producido una compleja legisla- ci6n que no responde a las exigencias del momento actual, no 5610 por su evidente desconexi6n con los nuevos plantea- mientos de la industria turfstica, sino por su dispersi6n y mul- tiplicidad. A todo ello hay que unir la configuraci6n del Principado .de Asturias como una Comunidad Aut6noma con competen- cias exclusivas en materia de ordenaci6n y promoci6n del turismo segun se consagraen la Constituci6n Espanola y en el Estatuto de Autonomfa para Asturias. . Por estas razones, se ha considerado necesario dictar las presentes normas cuyos principios reguladores han sido los siguientes: ' . 1. Adaptaci6n de las normas hoteleras a las nuevas nece- sidadesy planteamientos de la industria turfstica asturiana. , 2. Unificaci6n de las diferentes normas que actualmente tegulan dicha industria de forma dispersa, en un solo cuerpo legal. .' . 3. Supresi6n de aquellas manifestaciones que respondfan a un excesivo celo inteivencionista de la Administraci6n, a fin de evitar un encorsetamiento 0 falta de dinamismo en el sector, asegurando en todo memento unos niveles mfnimos de calidad, propios de un establecimiento modemo. Inspirandose en dichos principios, la presente disposici6n aparece estructurada en seis capftulos y varias disposiciones transitorias y final. En el capitulo I se delimita el ambito de aplicaci6n de la norma con exclusi6n expresa de aquellos establecimientos que no reunen los requisitos y caracterfsticas para ser califica- dos como hoteleros. EI capitulo II regula la clasificaci6n de los establecimien- tos hoteleros, definiendo los distintos grupos, modalidades, categorfas y especialidades. Se determinan a continuaci6n las bases tecnicas de clasificaci6n mediante unas normascomu-

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PRINCIPADO DE ASTURIAS

.BOLETIN OFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTIJRIAS YDE LA PROVINCIA

Diree,: PI. Gra l. Ord6~cz, I • 8.' Planta , dcha .Ocp61ilo Lelal : 012532·82Franquco Concertado

SUMARIO

Martes, 10 de Marzo de 1987

Exposici6n de motivos

Num .57

I.-PRINCIPADO DE ASTURIAS

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, TURISMO, TRANSPORTES YCOMUNICACIONES:

Decreto 11/87, de 6 de febrero, por el que se aprue­C ba la Ordenacion y Clasificacion de Establecimientos

.,Hoteleros radicados en el Principado de Asturias 873

OTRAS DISPOSICIONES :

~ • CONSEJERIA DE HACIENDA Y ECONOMIA:

Resolucion de 25 de febrero de 1987, de la Conse ­jeria de Hacienda y Economia, por la que se designa

'} Entidad Colaboradora en la recaudacion de los tri­~ butos del Principado de Asturias al Banco Industrial

del Mediterraneo 881

Resolucion de 26 de febrero de 1987, de la Conse­) ieria de Hacienda y Economia, por la que se delega~. la ordenacion de pagos referidos a las nominas del

personal 881

III.-ADMINISTRACION DEL ESTADO 881

IV .-ADMINISTRACION LOCAL 898

V.-ADMINISTRACION DE JUSTICiA 922

VI.-OTROS ANUNCIOS 936

I. PRINCIPADO DE ASTURIAS

- DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS. TURISMO. TRANSPORTES YCOMUNICACIONES:

DECRETO 11/87, de 6 de febrero, por el que seaprueba la Ordenacion y Clasificacion de Estableci­mientos Hoteleros radicados en el Principado deAsturias.

La industria hotelera aicanza, dentro del sector turfstico,una importancia esencial, 'tanto por su significado econ6mico'como por su decisiva influencia en el campo de la prestaci6nde servicios al cliente, factores ambos primordiales para laeficaz, programaci6n y desarrollo de toda poUtica turfstica,

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que dicha industriaexperimenta en el devenir del tiempo las 16gicas influenciasderivadas de la continua exigencia de perfeccionamiento ypuesta al dfa de las prestaciones que ofrece a una clientelaque, cada vez mas reclama unas mayores cotas de calidadtanto en el estado de las instalaciones hoteleras como en laprestaci6n de los servicios .

Esta importancia de la industria hotelera no ha escapadoa la atenci6n del legislador que ha venido dictando diversasnormas reguladoras de aspectos generales 0 concretos delsector. De esta forma se ha producido una compleja legisla­ci6n que no responde a las exigencias del momento actual, no5610 por su evidente desconexi6n con los nuevos plantea­mientos de la industria turfstica, sino por su dispersi6n y mul­tiplicidad.

A todo ello hay que unir la configuraci6n del Principado.de Asturias como una Comunidad Aut6noma con competen­cias exclusivas en materia de ordenaci6n y promoci6n delturismo segun se consagraen la Constituci6n Espanola y en elEstatuto de Autonomfa para Asturias. .

Por estas razones, se ha considerado necesario dictar laspresentes normas cuyos principios reguladores han sido lossiguientes: '

~ . 1. Adaptaci6n de las normas hoteleras a las nuevas nece­sidadesy planteamientos de la industria turfstica asturiana., 2. Unificaci6n de las diferentes normas que actualmentetegulan dicha industria de forma dispersa, en un solo cuerpolegal. .' .

3. Supresi6n de aquellas manifestaciones que respondfana un excesivo celo inteivencionista de la Administraci6n, afin de evitar un encorsetamiento 0 falta de dinamismo en elsector, asegurando en todo memento unos niveles mfnimosde calidad, propios de un establecimiento modemo.

Inspirandose en dichos principios, la presente disposici6naparece estructurada en seis capftulos y varias disposicionestransitorias y final.

En el capitulo I se delimita el ambito de aplicaci6n de lanorma con exclusi6n expresa de aquellos establecimientosque no reunen los requisitos y caracterfsticas para ser califica­dos como hoteleros.

EI capitulo II regula la clasificaci6n de los establecimien­tos hoteleros, definiendo los distintos grupos, modalidades,categorfas y especialidades. Se determinan a continuaci6n lasbases tecnicas de clasificaci6n mediante unas normascomu-

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874 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-III-87

nes a todos los grupos y categorfas, con posterior especifica-ci6n de Ios requisitos exigidos a cada uno de estes. ,

, '"Elcapftulo IIIrecoge las normas a que ha de ajustarse elregimen'deprestaci6n de servicios, asf como las de reserva deplazas, precios y facturacion,

, El capftulo IV recoge demanera sumaria el regimen delpersorial que presta servicios en el establecimiento hotelero.

; "Los capitulos V y VI regulan norm as procedimentales. ElV determina el procedimiento de autorizaci6n de los estable­·cimientos hoteleros y el VI el regimen de sanciones.

" " Capitulo IAMBITO DE APLICACION

Articulo 1.-Quedan sujetos a la presente norma los esta­blecimientos dedicados a prestar, de forma profesional yhabitual, alojamiento (habitaciones y/o apartamentos), con 0

sin otros servicios de caracter complementario.Estan exceptuados de la presente normativa:

a) La simple tenencia de huespedes con caracter estable 0

el subarriendo parcial de vivienda , a que se refiere el art. 18de la Ley de Arrendamientos Urbanos. '

b) Los apartamentos turfsticos, los campamentos deturismo y las ciudades de vacaciones, que se regiran por suspropias reglamentaciones .

Art. 2.-No podra ejercerse la actividad de hospedaje sinla previa autorizaci6n de la Administraci6n Turfstica de lacual debera igualmente solicitarse y obtenerse la clasificaci6ndel establecimiento, y ella sin perjuicio de otras autorizacio­nes que sean necesarias.

Capitulo 11CLASIFICACION

Secci6n 1.a-Definiciones

Art. 3.:-Los establecimientos hoteleros se clasificaran enlos siguientes grupos, modalidades y categorfas.

Grupe primero .-Hoteles, en las siguientes modalidadesy categorfas.

Hoteles de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella .Hoteles - Apartamentos de cinco, cuatro, tres, dos y una

estrella,Grupo segundo.s--Pensiones de dos y una estrella.

Art. 4.-En base a determinados servicios 0 instalacionescomplementarios, los establecimientos hoteleros podran soli­citar y obtener de la Administraci6n Turfstica el reconoci­miento de algtin tipo de especializaci6n, como de balneario,de aeropuerto, de casino, deportivo, familiar ; comercial,hotel- club, 0 cualquier otra identificaci6n que se establezca.Para estos establecimientos no existira ningun tipo de dispen ­sas sobre las condiciones exigibles para su clasificaci6n.

Los hoteles especializados de playa, montana y moteles yaquellos otros ubicados en edificios de reconocido valorarquitect6nico 0 tradicional podran gozar de lasdispensas aque se refieren los arts. 25 y siguientes de la presente dispo­sici6n.

Art. 5.-':1. A los efectos de la presente disposici6n, se'entiende por hoteles aquellos establecimientos comerciales'que ofreciendo alojamiento, con 0 sin servicios complemen­tarios, ocupan la totalidad de un edificio 0 parte independi­zada del mismo, constituyendo sus dependencias un todo'homogeneo con entradas, ascensores y escaleras de usoexclusivo, y que reunen los requisitos tecnicos mfnimos queestablece la presente reglamentaci6n.

En los hoteles-apartamentos concurren los servicioscomunes propios de los hoteles con las instalaciones adecua-

das para la conservaci6n, elaboraci6n y consumo de alimen­tos dentro de cada unidad 0 apartamento.

, 2: Los establecimientos que no reunanIascondiciones, del ~rupo hoteles seranclasificados como pensiones.

Art. 6.-En todos los establecimientos hoteleros sera obli­gatoria la exhibici6n, junto a la entrada principal, de unaplaca normalizada, en la que figure el distintivo correspon­diente al grupo , modalidad y categorfa.

La placa consistira en un cuadrado de metal, cuyo distin­tivo figura en el Anexo I del presente Decreto, en el que,sobre fondo azul turquesa, figuren en blanco la letra 0 letrascorrespondientes al grupo y modalidad (H, para hoteles ;HA, para hoteles-apartamentos; P, para pensiones) asf comolas estrellas que correspondan a su categorfa, en la forma ydimensiones que se indican en el dibujo inserto. Las estrellasseran doradas para los establecimientos clasificados en lamodalidad de hotel .y hotel-apartamento, y planteadas paralas del grupo de pensiones.

En caso de que el alojamiento ofrezca servicio de comida,sera obligatoria la exhibici6n, junto a la placa anterior, deotra tambien normalizada, consistente en un rectangulo demetal, en el que, sobre fondo azul turquesa, figuren los sig­nos especificados en el Anexo I de esta disposici6n en laforma y dimensiones que se indican en el dibujo inserto.

El reconocimiento de alguna especializacion del estableci­miento, permitira la colocaci6n de una placa , junto a la nor­malizada, con ellogotipo oficial indicativo de la misma , cuyascaracterfsticas seran determinadas reglamentariamente. Entodos los casos, en la placa correspondiente, figurara laleyenda "Principado de Asturias" .

El distintivo de la categorfa debera figurar , asimismo, enlas facturas y en la publicidad que realice el establecimiento.

Seccion 2.~-Bases tecnicas de clasificacion normas comunes

Art. 7.-Todos los establecimiento hoteleros deberancumplir las normas dictadas por los respectivos 6rganos com­petentes en materia de construcci6n y edificaci6n, instalaci6ny funcionamiento de snaquinaria, sanidad y seguridad y cua­lesquiera otras disposiciones que les afecten .

Art. B.-Los establecimientos hoteleros deberan disponerde un sistema de seguridad y protecci6n contra incendios, deconformidad con 10 previsto en las disposiciones vigentes .

Art. 9.-La deb ida insonorizaci6n de todas las instalacio­nes constituye en los establecimientos hoteleros elementoprincipal de su confort. Las habitaciones deberan ser conve­nientemente aisladas respecto de las colindantes, tanto ensentido vertical como horizontal.

Toda la maquinaria generadora de ruidos en la zona declientes, en especial ascensores y sistemas de aire acondicio­nado, debera insonorizarse.

En cuanto a los lugares de reuni6n y comedores deberaasegurarse, ademas de su aislamiento del exterior, que losmateriales empleados en el revestimiento de paredes, techos,suelos y puertas sean acustico-absorbentes.

Art. ZO.-La clasificaci6n de los establecimientos hotele­ros en la forma prevista en el art . 3.° de esta disposici6n encuanto a grupo, modalidad y categorfa, sera fijada teniendoen cuenta la calidad de las instalaciones y servicios, y en basea los requisitos mfnimos que a continuaci6n se indican .

En los hoteles y hoteles-apartamentos los requisitos declasificaci6n que se sefialan para cada categorfa son indistin­tamente aplicables a ambas modalidades.

Art. n.-La clasificaci6n otorgada por la Administraci6nTurfstica se mantendra en tanto perdure el cumplimiento de

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1O-II1-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 875

una pieza cormin, denominada estudio. Las superficies mini­mas expresadas en metros cuadrados, seran las siguientes:

las condiciones y requisitos detenninantes de aquella,pudiendo revisarse de oficio 0 a petici6n de parte.

Toda modificaci6n del establecimiento que pueda afectar, a la clasificaci6n , capacidad 0 servicios, debera ser notificadapreviamente por la empresa a la Administraci6n, a los efectosde su autorizacion,

Subseccion primera

Estrellas

Dorrnitorio dobleDonnitorio individualSal6n-comedorEstudios

5

129

1224

4

118

1222

3

107

1120

2

96

1018

1

969

16

Grupo primero: Hoteles.s-Requlsitos minimos

Art. 'n .- L os establecirnientos de cinco estrellas dispon­dran de climatizaci6n en todas las habitaciones y en las zonasde uso cormin de los clientes. En las categorta de cuatro y tresestrellas se requiere climatizaci6n de las zonas de uso comun(recepci6n, salones, comedores y bares).

Fuera de los casos en ' que se requiere climatizaci6n, lacalefaci6n y el agua caliente son preceptivas en todos los esta­blecimientos del Grupo Hoteles.

Art. 13.-Todos los establecimientos de este Grupo, salvolos clasificados en una estrella, dispondran de instaIaci6ntelef6nica en todas las habitaciones. En cinco estrellas, loscuartos de baiio contaran tambien con este servicio .

,Las zonas de uso cormin de clientes de todas las categortasde establecirnientos dispondran de telefono, que en los decinco, cuatro y tres estrellas estara instaIado en cabinas inso­norizadas.

Art. l4.-Los establecimientos de cinco estrellas con masde dos plantas (baja y primer piso) deberan disponer, almenos de dos ascensores y un montacargas; los de cuatro ytres estrellas, al menos, de un ascensor y un montacargas.Los clasificados en dos y una .estrella deberan disponer deascensor cuando ocupen tres plantas (baja y dos pisos) .

Art. 15.-En todos los establecimientos de cinco , cuatro ytres estrellas, y en los de dos y una estrella con mas de cua­renta habitaciones, existira un lugar cerrado para dep6sito deequipajes.

Art. l6.-Todos los establecirnientos deberan tener habi­taciones dobles e individuales. Los de cinco y cuatro estrellasdispondran , ademas, de habitaciones dobles con sal6n, y losde cinco de suites. Se consideran suites los conjuntos de doso mas habitaciones con sus correspondientes cuartos de baiio ,y, al menos, un sal6n. Todas las habitaciones dedicadas a alo­jamiento deberan estar identificadas con un mimero que figu­rara en el exterior de las puertas de entrada.

Art. 17.-Las superficies mfnimas de las habitaciones enlas distintas categorfas, expresadas en metros cuadrados, sonlas siguientes:

Estrellas 5 4 3 2 1

Doples 17 16 15 14 12Individuales 10 9 8 7 6'Habitaciones con salonHabitaciones dobles 15 14 13 12 11Salon i2 10 10 9 8,

En estas medidas no se incluiran las correspondientes alos cuartos de bafio,

Art. lB.-Las unidades de aIojamiento 0 apartamentos enlos hoteles-apartamentos constaran de salon-comedor (do­tado de mobiliario id6neo y suficiente), cocina provista de fri­gorffico y equiparniento complete, donnitorio/s y cuarto/s debafio . El sal6n -comedor y el donnitorio se podran unificar en

Art. 19.-Todas las habitaciones en todas las categorfashoteleras deberan disponer de ventilaci6n directa al exterioro a patios no cubiertos, y cumplir 10 establecido en las Orde­nanzas Municipales que resulten aplicables. Igualmente, dis-

.pondran, en todo caso, de algun sistema efectivo de oscure­cimiento que impida el paso de la luz a voluntad del cliente.

Art. 20.-P.ara ser calificadas como habitaciones conterraza, estas deberan tener; como mfnimo, una superficie de4 metros cuadrados en cinco y cuadro estrellas y 3,30metroscuadrados en el resto de las categorfas, con una anchuraminima, en todo caso, de 1,30 metros.

Art. 2l.-Los establecimientos de cualquier categorfa con.mas de 150 habitaciones deberan disponer de habitacionespolivaIentes ' 0 adaptables para minusvalidos, Tanto estascomo los accesos deberan cumplir las condiciones exigidas.por el Decreto 1.766n5, de 20 de junio.

Art. 22.-Las superficies mfnimas de bane y aseos seguncategorfas, expresadas en metros cuadrados, seran lassiguientes:

Estrellas 5 4 3 2 1

Baiio completo (baiiera,ducha, bidet, inodoroylav~bo) 5 4,5 4 3,5 3,5Aseo (ducha, inodoroy lavabo) no no '4 3 3

. ,'. En lacategona de cinco estrellas ellavabo sera doble, yel.bidet e inodoro estaran independizados del resto del cuartode bafio. La longitud minima de la bafiera sera de 1,70

•metros. 'En la categorfa de cuatro estrellas todas las habitaciones

dispondran de cuarto de bane completo, sin mas especifica-ciones. ,

El porcentaje de habitaciones con cuarto de baiio com­pleto sera de, aI menos, el 50 por ciento en hoteles de tresestrellas , disponiendo el resto de las habitaciones de cuartode aseo . Esta proporci6n sera del 25 y del 75 por ciento en .hoteles de dos estrellas. En hoteles de una estrella, todas lashabitaciones dispondran de cuarto de aseo.

Las bafieras, duchas, bides, y lavabos dispondran de aguacorriente, caliente y fda.

Art. 23.-Ademas de las especificaciones consignadas enel art. anterior sobre superficie y equiparniento que seran deaplicaci6n tambien a los hoteles-apartamentos, la relaci6nentre capacidad de cada apartamento y numero de baiios 0

aseos, segun categorfas, queda establecida en los siguientesterminos:

Cinco estrellas. Por cada dos plazas , un bano.Cuatro estrellas. Hasta cuatro plazas, un baiio . Mas de

cuatro plazas', dos baiios.Tres estrellas. Hasta cuatro plazas, un baiio. Mas de cua-

tro plazas, un bane y un aseo . , ' ,, D'os estrellas, Hasta cuatro plazas, un baiio. Mas de cua-

tro plazas, dos aseos . '

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T

876 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 10-III-87

Una estrella, Hasta cuatro plazas ; un bafio, Mas de cuatro. plazas, dos aseos. . .

Art. 29.-Los establecimientos clasificados en cinco, cua­tro, tres y dos estrellas deberan disponer de reservados encada planta , dotados de fregaderos, armarios y telefono en

Art. 24.-La superfici~ destin ada a salones y comedoresguardara relaci6n con la capacidad del establecimiento en lasiguiente proporci6n:

Art. 25.-:-Los establecimientos calificados como de playa ,podran reducir en un 15 por ciento III superficie destin ada asalones y comedores fijadas en el art . anterior en caso de quedispongan de terrazas comunes, zonas verdes acondicionadaspara clientes ycorredores cubiertos en el exterior.

las tres primeras categorfas y al menos de fregaderos y arma­rios en la de dos estrellas. Los reservados deberan estarcomunicados directamente con las escaleras de servicios ymontacargascuando estes sean exigibles.

Art. 32.-Todos los establecimientos hoteleros dispon­dran de vestuarios independientes para personal masculino yfeminino dotados de taquillas 0 armarios individuales conperchas y de bancos 0 asientos. Igualmente, dispondran deaseos independientes, con instalaci6n -de duchasclavabos einodoros.

Para el personal que pernocte en el establecimiento exis­tiran dormitorios en mimero suficiente.

Art. 37.-Las cocinas tendran capacidad suficiente parapreparar simultaneamente comidas para un mfnimo del 40por ciento de plazas del comedor. Las dimensiones de bode­gas, despensas y frigorfficos corresponderan igualmente a lacapacidad del establecimiento.

Art. 36.-Todos los establecimientos dispondran, almenos , de un telefono general para usa de clientes , y la pen­siones de dos estrellas de otro telefono por planta.

Grupo segundo: Pensiones.-Requisitos minimos

Art. 33.-Todas las habitaciones de los establecirnientosclasificados como pensiones deberan disponer de ventilaci6ndirecta al exterior 0 a patios no cubiertos, y su superficieminima sera de 11 metros cuadrados, para las habitacionesdobles y 6 metros cuadrados para las sencillas. Todas ellasestaran identificadas mediante un mimero que figurara en elexterior de las puertas de entrada.

Art . 34.-Todas las pensiones dispondran de lavabo conagua caliente y calefacci6n en todas sus habitaciones.

Es obligatorio un bafio completo por cada 6 habitacionesen las pensiones de dos estrellas y por cada 10habitaciones enlas de una estrella. Ademas, en las dos categorfas deberaexistir un cuarto independiente con retrete y lavabo , en igualproporci6n.

Art . 35.-Las pensiones de dos estrellas tendran un espa­cio destinado a sala de estar 0 comedor, con una superficieminima de 1,50 metros cuadrados por habitaci6n. En 'estacategoria la anchura de las escaleras de clientes y de pasillossera, al menos, de 1 metro.

Subsecci6n segunda

Art . 30.-En todos los establecimientos hoteleros de cin­co, cuatro y tres estrellas existirancajas fuertasindividuales adisposicion de los clierites . .

Art. 31.-En todos los establecimientos hoteleros con ser­vicio de restaurante las cocinas tendran capacidad suficiente

. para preparar sirnultaneamente comidas para un minimo del40 por ciento de plazas del comedor.

Dispondran de ventilaci6n directa y forzada para renova­ci6n de aire, y de extracci6n de humos. Los suelos y paredesestaran revestidos de materiales no porosos y con el ade­cuado disefio que facilite una limpieza eficiente. La tempera­tura maxima sera de 35 grados. Dispondran de un nivel6ptimo de iluminaci6n.

Los establecimientos clasificados en las categorfas de cin­co, cuatro y tres estrellas deberan disponer de cuartos frfosindependientes para carnes y pescados , debiendo el resto delas categorfas disponer de frigorfficos independientes paraambos usos.

Todos los establecimientos dispondran de despensas y. bodegas con capacidad suficiente.

1

1,2

1

0,6

1

2

2

1,3

0,8

1

3

3

1,8

1

1,5

4

2,1

4

1,2

1,6

5

2,5

5

2

1,5

Metros cuadrados porplaza

Estrellas

Metros cuadrados porplaza en hoteles­apartamentos

Estrellas

Metros cuadrados porplaza en hoteles

Estos m6dulos son globales y podran redistribuirse paraambos servicios en la forma que se estime conveniente. Losespacios destinados a bares, salas de lectura, televisi6n y dejuegos podran computarse como formando parte del sal6n,siempre que este no quede suprimido en su totalidad. Losestablecimientos clasificados en cinco , cuatro y tres estrellasdebe ran disponder de bar.

Art. 28.-:'Los hoteles instalados en edificios ya existentes,de reconocido valor arquitect6nico 0 tradicional, podrangozar excepcionalmente de dispensas en cuanto a las medidasde superficie establecidas en los artfculos anteriores, siempreque las mismas vengan exigidas para lograr su adecuaci6n alas condiciones ffsicas del edificio y resulten equilibradas confactores compensatorios, tales como, la decoraci6n, mobilia­rio y calidad de los servicios 0 demas circunstancias de lascondiciones ofrecidas.

Art. 26.-La calificaci6n de hoteles de montana se otor­gara teniendo en cuenta la orografia y climatologfa, asf comolos recursos turfsticos propios de zona de montana.

Estos establecimientos podran reducir en 2 metros cua­drados las medidas de superficie de las habitaciones dobles yen 1 metro cuadrado las individuales, siempre que la superfi­cie resultante no sea inferior a 12 y 6 metros cuadrados , res­pectivamente.

Las superficies minimas requeridas para sal6n y comedorseran las siguientes :

Art. 27.-Para el reconocimiento de la especialidad de. Motel, el establecimiento deb era estar situado a menos de500m. del eje de la carretera y facilitar alojamiento en depar­tamentos insonorizados en vertical.y horizontal Ycon entradaindependiente; ,.disponiendo de garaje O ' aparcamientocubierto.en mimero'equivalente iiide unidades de alojamien-to . , .. .

La superficie que segun categorfa corresponda a salones Yzonas comunes podra reducirse al 50 por ciento, de las sefia­ladas .

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1O-III-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 877

Capitulo IIIREGIMEN DE SERVICIOS, RESERVAS, PRECIOS Y

FACTURAS

Secci6n 1.a-Servicios

Art. 3B.-La Recepci6n y la Conserjeria constituiran elcentro de relaci6n con los clientes a efectos administrativos,de asistencia y de informaci6n.

1. Salvo que sean asumidas por otros departamentos ,corresponderan a la recepci6n , entre otras funciones , las deatender las reservas de alojamiento; formalizar el hospedaje;recibir a los clientes; anotar la identidad de los mismos; ins­cribirles en el Libro-Registro de entrada y asignarles habit a­ci6n; atender las reclamaciones y expedir facturas y percibirel importe de las mismas.

2. Sera misi6n de la Conserjeria custodiar las lIaves de las .habitaciones; recibir, guardar y entregar a los huespedes 'elcorreo, asf como los avisos 0 mensajes .que reciban ; atenderel servicio de despertador; cuidar de la recepci6n y entrega delos equipajes y cumplimentar, en 10 posible , los encargos delos clientes.

Art. 39.-A los efectos de la presente ordenacion los ser­vicios de comida se entenderan de libre oferta por parte detodos los establecimientos, pudiendo .prestarse s610 para lapropia clientela alojada 0 para el publico en general.

1. Servicio de comedor para la propia clientela del aloja­miento hotelero.

Los establecimientos hoteleros podran ofrecer tales servi­cios con caracter de habitualidad, mediante la simple notifi­caci6n a la Administraci6n Turfstica , bastando tambien noti­ficaci6n al mismo organismo para el cese en la prestaci6nhabitual.

La prestaci6n del servicio de comedor tendra lugar dentrodel horario fijado por el establecimiento con un periodomfnimo de tres horas tanto para el desayuno como para lasdos comidas principales. Los hoteles de cinco y cuatro estre­lias deberan disponer de dicho servicio , con caracter perma­nente para las habitaciones.

Todos los hoteles deberan elaborar y ofrecer a la cliente­la , el "menu del hotel", por un precio global. Los estableci­mientos gozaran de libertad para fijar su composici6n , quesera dada a conocer a la clientela con claridad y publicidad,procurando que la misma este en consonancia con la catego­ria que ostenten.

La explotaci6n de servicios de comedor se sujetara al regi­men general de declaraci6n y publicidad de precios.

2. Servicio de comedor para el publico en general.La autorizaci6n y explotaci6n de este servicio estara

sometido a la Ordenaci6n Turfstica de Restaurantes y demasnormas especfficas de este sector.

Art. 40.-EI servicio telef6nico dispondra de los elemen­tos de c6mputo 0 control necesarios, que permitan conocerlas lIamadas realizadas. En todo momenta el cliente podraexigir justificante comprensivo del importe y servicios reali­zados , siendo en todo caso obligado que se de publicidad a lastarifas vigentes en los carteles relat ivos al precip de los distiri-tos servicios del establecimiento. .

Art. 41.-En ,todos los establecimientos hoteleros seraobligatorio el servicio de lavanderia y planchado, que podraser concertado con -una empres a especializada, siendo res­ponsable el establecimiento de la correcta prestaci6n del ser­yicio.

Art. 42.-En todos los establecimientos hoteleros existiraun botiqufn 'de primeros auxilios aparte del queexige la legis-

laci6n laboral, y deberan facilitar servicios de asistenciamedica yA.T.S., que seran prestados por cuenta de los clien- :~s. . . . .

.Seccion 2.a-Reservas , ' ,

Art, 43.-A falta de acuerdo entre el cliente y el estable- ·cimiento en cuanto al regimen de reservas y anulaciones deplazas, el anticipo 0 seiial podraalcanzar como maximo un 40por ciento del importe que resulte en raz6n a las plazas ymimero de dial; por los que se efecnie la reserva .

2. Si el desestimiento 0 anulaci6n se comunica al estable­cimiento con mas de siete y menos de quince dias ,de antela­ci6n al serialado para la ocupaci6n, elestablecimiento podraretener el 50 por ciento del importe del dep6sito .

Si la anulaci6n se comunica dentro de los siete.dias ante­riores al seiialado para la ocupaci6n, quedara a disposiciondel establecimiento la cantidad recibida en concepto de seiialo dep6sito , conforrne a 10 establecido en el mimero uno deeste articulo.

Si los clientes no lIegan antes de las veinte horas del dfaseiialado para el comienzo de la estancia, se entendera anu­lada la reserva. .

3. Cuando los clientes hubieran reservado unidades dealojamiento hotelero determinadas, con especificaci6n de surnimero 0 situacion, la empresa estara obligada a ponerlas adisposici6n de aquellos en la fecha convenida. ,Si la reservafuese .para unidades indeterminadas el titular del alojamiento .debera poner a disposici6n de los huespedes aquellas quereiinan lasmismas caracterfsticas que las que fueron pacta-das. · .

. 4.-Los Directores 0 responsables de los establecimientosvendran obligados a".contestar por escrito en un plazomaximo de diez dias todas las peticiones de reserva que sereciban.

Secci6n 3.a-Precios

Art. 44.-Los alojamientos hoteleros fijaran sus precioslibremente sin mas obligaci6n que la de comunicarlos, a laAdministraci6n Turfstica en la forma y momenta que a con­tinuaci6n, se indica:

Los precios que han de regir para el aiio siguiente deberanser comunicados a la Administraci6n Turistica en el mes deoctubre de cada ano, utilizando para este fin los modelos deimpresos que facilitara dicha Administraci6n. Dichos impre­sos deberan presentarse por triplicado, devolviendose por laAdministraci6n Turistica uno de elIos, sellado y fechado.

Estos precios comunicados no podran ser alterados en suIfmite maximo durante el transcurso del aiio de su vigencia.Se entiende por aiio de vigencia de los mismos el aiio natural.

Si el titular del establecimiento no comunica en tiempo yforma los precios a la Administraci6n se entendera que regi­ran en el mismo los que comunic6 el aiio anterior.

Los establecimientos cuyo funcionamiento comience conposterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presentedisposici6n vendran obligados a formular, con caracter pre­vio a su apertura, las declaraciones de precios a que se refiereesta Secci6n.

Art. 45.-En la comunicaci6n a que se refiere el articuloanterior debera especificarse el precio del alojamiento en sf,distinguiendo entre las distintas habitaciones y camas suple­torias si las hubiere. Igualmente deberan especificarse losprecios de las demas prestaciones que formen parte del fun­cionamiento habitual de la industria, especialmente los pre­cios de la pensi6n alimenticia y de la pensi6n completa.

La pensi6n alimenticia estara constituida por el desayuno,almuerzo y cena,

La pensi6n completa estara constituida por la habitaciony la pensi6n alimenticia.

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878 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-III-87

Art. 46.-Se entendera que el hospedaje comprende eluso y goce pacffico de la unidad de alojamiento y servicioscomplementarios anejos a la misma 0 comunes a todo el esta­blecimiento, no pudiendo percibirse suplemento alguno deprecio por la utilizaci6n de estos ultimos.

Tendran la consideraci6n, en todo caso, de servicioscomunes los siguientes: Piscinas, hamacas, toldos, sillas,columpios y mobiliario propio de piscinas, jardines y parquesparticulares, los aparcamientos exteriores de vehfculos y cua­lesquiera otros que se ofrezcan como comunes.

Art. 47.-Cuando el cliente ocupe una habitaci6n doblepor no disponer el establecimiento de una habitaci6n indivi­dual, no podra percibirse un precio superior al 80por cientodel de aquella.

Si con posterioridad, se Ie ofreciere una habitaci6n indivi­dual, dejara de existir la limitaci6n de precio, establecidaanteriormente.

Art . 48.-EI precio de una cama supletoria no podra sersuperior al 60 por ciento de el de la habitaci6n de que se tra­te, si esta fuera sencilla, ni el 35 por ciento si se instalase enuna habitaci6n doble. Cuando en atenci6n a la superficie yservicios de la habitaci6n se autorice la instalaci6n de unasegunda cama supletoria, el precio de esta no podra ser supe­rior del 40 6 25 por ciento del precio maximo de aquella ,segun se trate de una sencilla 0 de una doble.

La instalaci6n de camas supletorias en las habitacionesestara condicionada al cumplimiento de los siguientes requi­sitos:

a) Que se haya obtenido la previa autorizaci6n de laAdministraci6n Turfstica, que determinara claramente elniimero de camas supletorias que podran instalarse en cadahabitaci6n y el total del hotel.

b) Que se realice a petici6n expresa de los clientes, 10quese acreditara incorporando la copia de la correspondiente fac- 'tura el documento en que conste tal petici6n.

c) Que la superficie de la habitaci6n exceda de un 25 porciento de la mfnima exigida segun la categorfa del estableci­miento, por cada cama supletoria a instalar.

d) En ningun caso se podra autorizar la instalaci6n decamas supletorias en numero superior, al 10 por ciento de lasautorizadas para el hotel.

Art. 49.-EI precio de la unidad de alojamiento se contarapor dfas 0 jornadas, conforme al mimero de pernoctaciones,sin que en ningun caso, pueda exigirsepor el establecimiento,estancia superior a una.

Salvo pacto en contrario, la jornada terminara a las docehoras. EI cliente que no abandone a dicha hora el aloja­miento que ocupa se entendera que prolonga un dfa mas.

Art. 50.-Los precios de todos los servicios habran degozar de la maxima publicidad, debiendo constar los corres­pondientes a alojamiento, pensi6n alimenticia y serviciossueltos integrantes de la misma en los impresos, los cualesdeberan ajustarse al modele oficial que por la Administra­ci6n Turfstica es establezca al efecto. Los referidos impresosse fijaran en lugar destacado y de facil localizaci6n en todaslas unidades de alojamiento y en recepci6n.

Art. 51.-Los clientes deberan tener conocimiento ciertodel importe que deban satisfacer por los distintos servicios.En las declaraciones de precios que se presenten ante laAdministraci6n Turfstica debera constar el importe del servi­cio y el tanto por ciento que sobre los mismos se aplique porel Impuesto sobre el Valor Afiadido. Dicha observaci6ndebera constar igualmente, para publico conocimiento, encuantos impresos se haga referencia a los mismos.

Seccion 4."-Facturas

Art. 52.-En los establecimientos del grupo primero, atodo cliente antes de su admisi6n le sera entregado un docu­mento en el que conste el nombre y categorfa del hotel,mimero de habitaci6n, precio de la misma, fecha de entraday salida, y que debera ser firmado por el cliente.

Art. 53.-1. Los clientes tienen la obligaci6n de satisfacerel precio de los servicios facturados en el tiempo y lugar con­venidos. A falta de convenio se entendera que el pago deberaefectuarlo en el mismo establecimiento y en el momenta enque les fuese presentada al cobro la factura.

2. Dicha factura debera expresar indubitadamente losdiversos servicios prestados, sea nominalmente 0 en clave,cuya explicaci6n aparecera inexcusablemente en el impreso,procurando, si es posible, la separaci6n entre servicios ordi­narios: Alojamiento y, en su caso, pensi6n alimenticia, desa­yuno, comida y cena, telefono y otros servicios, es decir, losdemas que se presten, comunmente denominados "extras" .

En todo caso, las facturas apareceran desglosadas pordfas y conceptos, sin que baste la simple expresi6n de lostotales.

Art. 54.-Los establecimientos estaran obligados a con­servar los duplicados de las facturas, para su comprobaci6npor la Administraci6n Turfstica, durante el plazo de un ano apartir de la fecha de su expedici6n.

Art. 55.-En la factura habra de figurar, junto al nombre,clase, modalidad y categorfa del establecimiento, el nombredel cliente, el numero 0 identificaci6n del alojamiento asig­nado al mismo, numero de personas por unidad de aloja­miento, fecha de entrada y salida y fecha de expedici6n.

Capitulo IVREGIMEN DEL PERSONAL

Art. 56.-Los alojamientos hoteleros deberan cumplir losrequisitos exigidos por la legislaci6n vigente en cuanto alnombramiento de directores.

Art. 57.-Los alojamientos hoteleros deberan disponer depersonal capacitado y suficiente para poder facilitar a susclientes de una manera rapida y eficaz, todos los servicios aque estan obligados segun grupo, modalidad, especialidad ycategorfa en que se incluyan, asf como segun el mimero deplazas que les hayan sido autorizadas.

En los establecimientos del Grupo Hoteles de 3 0 masestrellas el personal que preste servicios en recepci6n 0 con­serjerfa debera tener conocimientos, al menos, de dos idio­mas extranjeros.

Capitulo VPROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION

Art. 58.-Los interesados en la apertura de un aloja­miento hotelero podran previsoriamente solicitar de la Admi­nistraci6n Turfstica que indique la categoria 0 clasificaci6nque pueda corresponder al alojamiento en funci6n de lascaracteristicas e instalaciones previstas. Para ello, con la per­tinente petici6n se acompafiara un anteproyecto completo ydetallado, en cuanto a 10 que afecte a las determinaciones delpresente Decreto. En el informe se indicara el grupo, moda­lidad, categoria y, en su caso, especialidad que pueda corres­ponder; como, asimismo, si la Administraci6n esta dispuestaa acceder a la dispensa de alguno 0 algunos requisitos mini­mos, en el caso de que asf se hubiese solicitado.

2. Esta apreciaci6n inicial, de obtenci6n voluntaria, ten­dra caracter exclusivamente indicativo y s610 coincidira con la

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10-I1I-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 879

definitiva resoluci6n de autorizaci6n y clasificacion , tras laformal solicitud , si resulta acreditado que la construcci6n einstalaci6n de los establecimientos se ajustan a 10 especifi­cado en la prevision en su dia expuesta.

Art. 59.-La solicitud de autorizaci6n turfstica de funcio­namiento y clasificacion de los establecirnientos hotelerosdebera ser dirigida a los servicios competentes de la Adminis­traci6n Turfstica y acompafiada de la siguiente docuptenta­ci6n por duplicado:

a) Documento acreditativo de la personalidad ffsica 0

jurfdica del titular de la explotaci6n.

b) Copia de la escritura de propiedad del inmueble, con­trato de arrendamiento con autorizaci6n expresa para dedi­carlo a la actividad de hospedaje, 0 cualquier otro titulo queacredite su disponibilidad para alojamiento hotelero.

c) Proyecto tecnico firmado por facultative competente ,. conteniendo:

- Plano de situacion a escala 1:500.- Plano de edificaci6n e instalaciones a escala 1:500 para

los casos en que se trate de un solo bloque, con indicacion deldestino y superficie de cada una de ellas.

- Plano de distribuci6n interior de plantas a escala1:100, en los que se indicara el destino y superficie de cadadependencia, asf como la situaci6n de puertas, ventanas ,escaleras, armarios empotrados, terrazas y demas instalacio­nes.

- Pianos de los diferentes tipos de habitaciones (inclu­yendo los cuartos de bane 0 aseo) a escala 1:50, en los quefiguraran las instalaciones y mobiliario.

d) Relaci6n de habitaciones , con indicacion del numeroque las identifica , superficie, capacidad en plazas y serviciosde que estan dotadas.

e) Licencia municipal de apertura y funcionamiento .f) Documento que acredite el cumplimiento de las medi­

das minimas de prevenci6n de incendjos establecidas en lasnormas vigentes.

g) En cuanto al nombramiento de Director debera acre­ditarse el cumplimiento de la normativa vigente.

h) Cualesquiera otros documentos que apoyen la pro­puesta de clasificaci6n del establecimiento en el grupo ,modalidad y categorfa pretendidos.

Cuando se solicite la autorizaci6n y clasificacion de unestablecimiento como pensi6n de una estrella , podran susti­tuirse los pIanos a que se refiere el apartado c) por unamemoria, en la que figuraran cuantos datos deben consig­narse en dichos pIanos , acompafiando un croquis.

Art. 60.-Para la autorizaci6n de rnodificaciones, amplia­ciones y demas incidencias sobre el regimen 0 clasificaci6n deestablecimientos autorizados se presentaran solamente losdocumentos que se refieran a tales incidencias.

Art. 61.-La Adrninistracion Turfstica competente, pon­derando en su conjunto las circunstancias existentes y losrequisitos mfnimos exigidos , podra razonadamente dispensara un establecimiento determinado de alguno 0 algunos deellos , cuando asf 10 aconsejen sus caracterfsticas especiales 0

el mimero , calidad 0 dernas circunstancias de las condicionesofrecidas .

Tal dispensa debera estar motivada con criterios compen­satorios que la valoren respecto del total de los servicios ycondiciones existentes en el establecimiento.

Capitulo VISANCIONES

Art. 62.-Las infracciones que se cometan contra 10 pre­ceptuado en esta Ordenaci6n, daran lugar a la correspon­diente responsabilidad administrativa, la cual se hara efectivamediante la aplicaci6n de 10 dispuesto en la Ley 2/86, de 28de abril, del Principado de Asturias, sobre infracciones, san­ciones y procedimiento sancionador en materia de empresasy actividades turtsticas .

Disposiciones transitorias

Primera.-Los establecimientos hoteleros autorizados tie­nen un plazo maximo de tres afios, a partir de la entrada envigor del presente Decreto para adaptar sus instalaciones a lacategorfa pretendida segun las especificaciones establecidasen el mismo. Transcurrido dicho plazo se procedera de oficiopor la Administraci6n a fijar la categoria que corresponda encada caso .

Segunda.-Aquellos establecimientos que debidamenteautorizados a la entrada en vigor de este Decreto dispongande instalaciones que por razones tecnicas 0 de construcci6ndebidamente acreditadas , no puedan ser adaptados dentrodel plazo establecido en la Disposicion Transitoria primera,deberan presentar solicitud de dispensa.

Seran especialmente consideradas a los efectos del ejerci­cio de la facultad expresada, las solicitudes de dispensa queesten motivadas por haber obtenido en su dia el estableci­miento dispensas a la legislacion aplicable y siempre que talcircunstancia resulte suficientemente acreditada.

Tercera.-Losestablecimientos clasificados actualmenteen hostales deberan solicitar su clasificaci6n, dentro del plazode tres anos a contar desde la entrada en vigor de la presentedisposicion , en el grupo de hoteles 0 de pensiones, en funci6nde sus caracterfsticas e instalaciones. Transcurrido dichoplaza seran clasificados de oficio por la Administraci6n.

Disposiciones finales

Primera.-eLos requisitos exigidos en el presente Decreto;seran de plena aplicaci6n a todos aquellos establecimientoscuya autorizaci6n de apertura se solicite a partir de la entradaen vigor del mismo.

Los expedientes de autorizaci6n de apertura que se hallenen trarnite a la entrada en vigor del presente Decreto conti­nuaran rigiendose por la normativa vigente en el momenta depresentaci6n de la solicitud .

Segunda.-Para los establecimientos que adapten sus ins­talaciones a la presente normativa, se facilitara el acceso pre­ferente al credito turfstico oficial u otras lfneas de credito pri-vilegiado. .

Tercera.-Queda facultada la Consejerfa de Obras Piibli­cas, Turismo, Transportes y Comunicaciones de esta Comu­nidad para desarrollar, dentro de sus competencias, 10 dis­puesto en este Decreto.

Dado en Oviedo, a seis de febrero de mil novecientosochenta y siete.-El Presidente del Principado, Pedro deSilva Cienfuegos-Jovellanos.-El Consejero de Obras Publi­cas, Turismo, Transportes y Comunicaciones, Pedro PifieraAlvarez.-2.017.

(Ver ANEXO 1)

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880 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA

ANEXOI

MODELO DE PLACA A QUE ALUDE EL ARTICULO 6 DEL DECRETO

180

41

57 .

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360

400

10-II1-87

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ESTRELLAS

LEYENDA

MEDIDAS EN MILIMETROSLETRAS TIPO BODONI EN BLANCOESTRELLAS EN ORO0 PLATA, SEGUN PROCEDARECUADRO DE LA PLACA, EN BLANCO

LEYENDA

MEDIDAS EN MillMETROSLETRAS TIPO BODONI EN BLANCOCUBIERTOS Y PLATO EN BLANCORECUADRO DE LA PLACA EN BLANCO

AZULTURQUESA

180

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1O-III-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 881

. -

- OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE HACIENDA Y ECONOMIA:

RESOLUCION de 25 defebrero de 1987, de la Con­sejeria de Hacienda y Economia, por la que sedesigna Entidad Colaboradora en la recaudacion delos tributos del Principado de Asturias al BancoIndustrial del Mediterraneo.

Vista la solicitud formulada por la entidad bancaria abajocitada, al amparo de 10dispuesto en el art. 1.0 de la Resolu­ci6n de la Consejerfa de Hacienda y Economfa de fecha 1 desetiembre ultimo (BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y de la Provincia mimero 207, de fecha 5 de setiem­bre) . En conformidad con el art. 2.° de la misma, por la pre­sente,

RESUELVO:

Art. I. °-Se designa Entidad Colaboradora de la Comuni­dad Aut6noma de Asturias para la recaudaci6n de los tribu­tos, Banco Industrial del Mediterraneo,

Art. 2.o-Dicha entidad procedera a la apertura de unacuenta restringida de recaudaci6n de tributos con la denomi­naci6n de: "Principado de Asturias cuenta restringida para larecaudaci6n de los tributos".

Art. 3.o-EI funcionamiento de esta cuenta se ajustara a 10establecido con caracter general en el Reglamento Generalde Recaudaci6n e Instrucci6n General de Recaudaci6n yContabilidad y normas posteriores que los desarrollan 0

modifican, respecto a entidades colaboradoras en la gesti6nrecaudatoria del Estado.

Art. 4.o-Previamente a la iniciaci6n del servicio , la enti­dad autorizada debera comunicar a la Tesorerfa General, lasoficinas en que comienzan la prestaci6n, su domicilio, catego­rfa y clave .

Art. 5.o-Las Oficinas de Gesti6n Tributaria existentes enel Principado de Asturias son las de Oviedo y Gij6n. Si lacolaboraci6n realizada por la entidad bancaria se lleva a caboa traves de varias oficinas situadas dentro de la misma zona ,la que se designe a efectos de relacionarse con la Oficina deGesti6n Tributaria respectiva y con la Tesorerta Generaldebera estar radicada en Oviedo yen Gij6n.

Art. 6.o-En todo documento que la Entidad Colabora­dora presente ante 6rganos de la Administraci6n del Princi­pado de Asturias debera reseiiarse el mimero de identifica­ci6n de la entidad colaboradora y de su respectiva sucursal 0

agencia en la forma establecida en el mimero 7 de la Regla 43de la Instrucci6n General de Recaudaci6n y Contabilidad.

Oviedo, veint icinco de febrero de mil novecientosochenta y siete .-EI Consejero de Hacienda y Economfa ,Vicente Sanchez Alvarez.-2.014.

-e-

RESOLUCION de 26 defebrero de 1987, de la Con­sejerta de Hacienda y Economia, por la que se delegala ordenacion de pagos referidos a las nominas delpersonal.

Dado el aurnento experimentado en los ultimos aiios delvolumen presupuestario en esta Administraci6n Regional y elconsiguiente incremento de obligaciones de contenido econ6­mico, se produce simultaneamente un notable aumento en lasoperaciones de ordenaci6n de pagos .

Considerando que, de conformidad con 10 dispuesto en elart . 12.3 de la Ley 9/83, de 12 de diciembre, por lit que se con-

valida, modificandola parcialmente, la Ley 1/82, de 24 demayo, de Organizaci6n y Funcionamiento de la Administra­ci6n del Principado de Asturias , las atribuciones de los Con­sejeros son delegables en los Directores Regionales y Secre­tarios Tecnicos con las unicas excepciones que en dicho pre­cepto se recogen.

Considerando que de conformidad con 10 dispuesto en elart. 42.1 de la Ley de Regimen Economico y Presupuestariodel Principado de Asturias, la ordenaci6n de todos los pagoscon cargo a los fondos y dep6sitos del Principado es compe­tencia del Consejero de Hacienda y Economfa.

Por la presente ,

RESUELVO :

Delegar en el titular de la Secretarfa Tecnica de la Conse­jerfa de Hacienda y Economfa, la ordenaci6n de los pagosreferidos a las n6minas del personal de la Administraci6n delPrincipado de Asturias.

Oviedo, veintiseis de febrero de mil novecientos ochentay siete .-EI Consejero de Hacienda y Economfa, VicenteSanchez Alvarez.-2.015.

III. ADMINISTRACION DEL ESTADO

DELEGACION GENERAL DEL GOBIERNOEN ASTURIAS

Seccion Derechos Ciudadanos

Por esta Delegacion del Gobierno se ha impuesto a donCesar Garcfa Seoane, D.N.I. 9.402.933, vecino de Oviedo yactualmente en ignorado paradero, una multa de 15.000pesetas por infracci6n al art. 6 del Reglamento de Armas de24-7-81, por portar un arma prohibida el dfa 27-12-86.

Contra esta sanci6n puede interponer recurso de alzadaante el Excmo. Sr. Ministro del Interior en el plazo de 15dfas .

Lo que se hace publico en virtud de 10dispuesto en el art .80 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17-7-58.

Oviedo, a 5 de marzo de 1987.-EI Delegado del Gobier­no .-2.174.

DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DETRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Unidad de Mediacion, Arbitraje y Conciliacion

En cumplimiento del art . 4.° del Real Decreto 873n7 , de22 de abril , y a los efectos previstos en el mismo , se hacepublico que en estas oficinas, y a las 12,30 horas del dfa 24 delmes de febrero de 1987, han sido depositados los Estatutos dela Organizaci6n de Pescadores de Asturias (ORPESCAS) ,cuyos arnbitos territorial y profesional, respectivamente, son:Los correspondientes a la Comunidad Aut6noma del Princi­pado de Asturias y a los empresarios y trabajadores aut6no­mos titulares de embarcaciones de pesca, que voluntaria­mente se asocien, siendo los firmantes del acta de constitu­ci6n: Don Jose Antonio Lanza Fernandez, D.N.I.32.564.348; Don Everardo Perez Fernandez, D.N.I.10.766.129; Don Manuel Perez Garcfa, D.N.I. 11.366.675;Don Julio Fernandez L6pez, D .N.I. 71.850.513; Don Cons­tantino Bedia Garcfa, D.N.I. 11.336.614; Don Carlos BediaGarcfa, D.N.! . 11.333.834, Ydon Jose Manuel Peiia Fernan­dez, D.N.I. 11.336.556.

Oviedo, 27 de febrero de 1987.-EI Jefe de la Unidad.­1.979.

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Acta de Liquidaci6n de Cuotas del Regimen General de la Seguridad Social y de Primas de Accidentes de Trabajo y Enfer­medades Profesionales, Fondo de Garantfa Salarial, Formaci6n Profesional y Desempleo.

Acta mimero: 1.252/86Fecha: 18 de noviembre de 1986N.O inscripci6n a la Seguridad Social: 33/55.863Empresa: Pronasa de ConstruccionesActividad: ConstruccionesDomicilio: calle Corrida, 38, 1.0Localidad: Gij6n

882

Referencia: V-9

BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-1II-87I!Ir

Se comunica a la Empresa que en el plazo de treinta dias habiles siguientes al de la notificaci6n y utilizando los impresos ofi­ciales debidamente cumplimentados, debe ingresar el importe de esta liquidaci6n, en las Oficinas Recaudadoras, previa autori­zaci6n de la Tesoreria de la Seguridad Social (O.M. 30-5-79).

Se hace expresa advertencia de que en el plaza de quince dias puede impugnarse este Acta ante el limo . Sr. Director Provin ­cial de Trabajo y Seguridad Social, mediante escrito triplicado acompafiado de la prueba que juzgue conveniente de acuerdo conel Art. 23 del Decreto mimero 1.860/1975 de 10 de julio.

Asimismo, se advierte que de no ser ejercitado el derecho de impugnaci6n, y transcurrido el plazo de treinta dias sin haberhecho efectivo el importe de la liquidaci6n, se instara el acto ejecutivo.

Circunstancias que motivan el acta: Diferencias de cotizaci6n apreciadas en el periodo abajo indicado respecto del trabajadorEnrique Rodriguez Garcia , Oficial1.', mimero afiliaci6n a la Seguridad Social 33/0087.615, segun resulta de los recibos de sala­rios correspondientes a dicho periodo, aportados por el trabajador. Disposiciones infringidas: Art. 73 L. General S. Social,Decreto 2.065/74, de 30 de mayo (BOE 20-7-74).

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales:

fl

III~

t

48.36410.471

8311.330

60.9969.149

. #70.145

CUOTASTIPO

166.200

BASE DE COTIZACION

29,106,300,500,80

Importe de las cuotas ..15% de recargo por mora ..TOTAL .... .... ..... .... ... •.... ... .... .. ..... .... ..... .....

1111

N.°TrabajadoresPERIODOS

1-2-84a 30-11-84

CONCEPTOS

Cont. Grales .DesempleoForm. profesionalF. G. Salarial

DESCUBIERTOS TIPO DE PRIMAIMPORTE

DE LAS PRIMAS

EPIGRAFESN.ODE

TRABAJADORES I.L.T. I.M.S. I.L.T. I.M.S. I.L.T. I.M.S.

98 1 166.200 166.200 4,00 4,00 6.648Sumas .Total de primas (I.L.T. + I.M .S.) .0,25% recargo por Riesgos Catastr6ficos sobre I.M .S. .. .Sumas .15% recargo por mora .TOTAL .

6.6486.648

13.29617

13.3131.997

15.310

Importe total de la liquidaci6n: Ochenta y cinco mil cuatrocientas cincuenta y cinco pesetas (85.455 pesetas).

No se levanta Acta de Infracci6n.No se levanta Acta de Obstrucci6n.

IjI~1I

I!

I

Oviedo, 15 de diciembre de 1986.-El Inspector de Trabajo.-11.463(0) .

-e-

Acta de Liquidaci6n de Cuotas del Regimen Especial Agrario

Acta mimero : 1.280/86Fecha : 18de noviembre de 1986Trabajador agricola: Amalia Fernandez Ant6n (DNI. 71.850.709; SS. 33/1.060.848)Domicilio: El Somorto-PiiieraLocalidad: Navia

Se comunica a la Empresa que en el plazo de treinta dias habiles siguientes al de la notificaci6n y utilizando los impresos ofi­dales debidamente cumplimentados, debe ingresar el importe de esta liquidaci6n, en las Oficinas Recaudadoras, previa autori­zaci6n de la Tesoreria de la Seguridad Social (O.M. 30-5-79).

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lO-III-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 883

Se hace expresa advertencia de que en el plazo de quince dfas puede impugnarse este Acta ante el limo. Sr. Director Pro vin­cial de Trabajo y Seguridad Social , mediante escrito triplicado acompaftado de la prueba que juzgue conveniente de acuerdo conel Art. 23 del Decreto mirnero 1.860/1975 de 10 de julio .

Asimismo, se advierte que de no ser ejercitado el derecho de impugnaci6n, y transcurrido el plazo de treinta dfas sin haberhecho efectivo el importe de la liquidacion, se instara el acto ejecutivo.

Circunstancias que motivan el acta : Por el motivo de afiliarse con retraso a este Regimen Especial , al iniciar sus trabajos deforma habitual y directa en enero de 1985.

Disposiciones de aplicaci6n: Cap . 4.° del Decreto 3.772n2, de 23 de diciembre (B.O.E. del 16-2-73).

CUOTAS MENSUALES DEL MUTUALISTA

Clase de trabajador PERIODONumero

de cuponesCuantia

del cup6nImporte

de las cuotas

C. propia 1-1-85aI31-12-85 12 6.505Importe de las cuotas .15% de recargo por mora .IMPORTE TOTAL ..

78.060

11.70989.769

Importe total de la liquidaci6n: Ochenta y nueve mil setecientas sesenta y nueve pesetas.

No se levanta Acta de Infracci6n.No se levanta Acta de Obstrucci6n.

Oviedo , 15 de diciembre de 1986.-EI Inspector de Trabajo.-l1.463(l).

-e-

Acta de Liquidaci6n de Cuotas del Regimen General de la Seguridad Social y de Primas de Accidentes de Trabajo y Enfer-medades Profesionales , Fondo de Garantia Salarial , Formaci6n Profesional y Desempleo.

Acta mirnero: 1.345/86Fecha: 3-12-86Empresa: Estructura Ingenierfa de Obras, S.A. (CEIOSA)Actividad: Construcci6nDomicilio: Polfgono de la Magdalena, parcela 7Localidad: Aviles

Se comunica a la Empresa que en el plazo de treinta dfas habiles siguientes al de la nojificacion y utilizando los impresos ofi­ciales debidamente curnplimentados, debe ingresar el importe de est a liquidaci6n , en las Oficinas Recaudadoras, previa autori­zaci6n de la Tesorerfa de la Seguridad Social (O .M. 30-5-79).

Se hace expresa advertencia de que en el plazo de quince dfas puede impugnarse este Acta ante el limo. Sr. Director Provin­cial de Trabajo y Seguridad Social , mediante escrito triplicado acompafiado de la prueba que juzgue conveniente de acuerdo conel Art. 23 del Decreto numero 1.860/1975 de lO de julio . .

Asimismo, se advierte que de no ser ejercitado el derecho de impugnaci6n, y transcurrido el plazo de treinta dfas sin haberhecho efectivo el importe de la liquidaci6n , se instara el acto ejecutivo.

Circunstancias que motivan el acta : En base a los hechos probados , declarados por la Sentencia de la Magistratura de Trabajomimero dos de Gij6n, de fecha 8-lO-84 (autos 1.528/84) , donde se reconoce la relaci6n labo ral de la empresa de referencia y eltrabajador Miguel Angel Molinuevo Lafuente , en el perfodo 17-1-83 aI31-5-83, se cornprueba eI21-11-86, que la empresa no diode alta ni cotiz6 por ese trabajador en tiempo y forma reglamentarios , por 10que se infringe el art. 64 del Decreto 2.065/74, de30 de mayo (BOE 20 y 22-julio) .

CONCEPTOS PERIODOS N.°Trabajadores BASE DE COTIZACION TIPO CUOTAS

299.400C. ComunesF. G. SalarialForm. profesionalDesempleo

17-1-83 a 31-5-83 1111

30,60l,lO0 ,706,30

Irnporte de las cuotas .15% de recargo por mora ..TOTAL .

91.616.3.2932.096

18.862115.86717.380

133.247

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: LN .S.S.

DESCUBIERTOS TlPO DE PRIMAIMPORTE

DE LAS PRIMAS

EPIGRAFESN.ODE

TRABAJADORES LL.T. LM .S. LL.T. LM .S. LL.T. LM.S.

98 1 299.400 299.400 4,00 4,00 11.976Sumas 11.976Total de prim as (LL.T. + LM.S.) .0,25% recargo por Riesgos Catastr6ficos sobre LM .S.Sumas .15% recargo por mora ..TOTAL .

11.97611.97623.952

3023.9823.597

27.579

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r

884 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA

Importe total de la Iiquidaci6n: Ciento sesenta mil ochocientas veintiseis pesetas (160.826 Ptas.).

Sf se levanta Acta de Infracci6n.No se levanta Acta de Obstrucci6n.

Oviedo, 15 de diciembre de 1986.-EI Inspector de Trabajo.-ll.463(2) .

-0-

1O-III-87

Acta N.o S: 2.002186Seguridad SocialEmpresa: Angeles Pertierra MorenoD.N.I.: 71.857.076Actividad: ComercioDomicilio: Alejandro Casona, 24-8.° BLocalidad: 33013 Oviedo

Visto el expediente instruido por la Inspecci6n Provincialde Asturias, en virtud del Acta de Infracci6n incoada confecha de 13 de octubre de 1986.

EI Inspector de Trabajo que suscribe la presente Actahace constar: Se comprueba infringe el art. 10 de la Ley 8180,de 5 de julio, por cuanto la empresa no present6 a sellar antela Tesorerfa de la Seguridad Social los boletines de cotizaci6ndel perfodo febrero-86.

Tal infracci6n se califica como grave en su grado mfnimoa tenor de 10 previsto en el art. 3.1 y Disposici6n AdicionalTercera, 2, del Real Decreto 2.347/85, de 4 de diciembre.

No obstante, concurriendo y valoradas las circunstanciasprevistas en el art. 3.7 se propone la imposici6n de una multa, .cuyo importe corresponde ala calificaci6n inmediata inferior,manteniendo la misma graduaci6n.

Por 10 que se propone la imposici6n de la multa total depesetas: Diez mil (10.000), de conformidad con 10 dispuestoen el art. 57, Ley 8/80, de 10 de marzo, y arts. 3.1 y 4 del RealDecreto 2.347/85, de 4 de diciembre .•

Se advierte a la Empresa que en el termino de quince dfashabiles desde el siguiente a la notificaci6n de este documen­to, puede presentar ante el limo. Sr. Director Provincial deTrabajo y Seguridad Social, escrito con descargos debida­mente reintegrado y acompaiiado de la prueba que juzgueconveniente, de acuerdo con el articulo 15 del Decreto 1.860/1975, de 10 de julio .

Oviedo , 15 de diciembre de 1986.-EI Inspector de Tra­bajo.-l1.463(3).

-0-

Acta N.o S: 2.016/86Seguridad SocialEmpresa: Jose A. Menendez Hevia (33/021.367/45)Actividad: 501. Edificaci6n y obrasDomicilio: Marques Teverga, 9Localidad: Oviedo

Visto el expediente instruido por la Inspecci6n Provincialde Asturias, en virtud del Acta de Infracci6n incoada confecha de 13 de octubre de 1986.

EI Inspector de Trabajo que suscribe la presente Actahace constar: Que se infringe el art . 10 de la Ley 40/80, de 5julio , en relaci6n con el art. 8 del Real Decreto 1.694/82, de9 de julio, por falta de presentaci6n de los boletines modelosTC-l y TC-2 del perfodo: febrero de 1986.

Por 10que se propone la imposici6n de la multa total depesetas: Cincuenta y una mil (51.000) , de conformidad con 10dispuesto en el art. 4.1.1.1), del Reglamento General de Fal­tas y Sanciones , de 12-9-70, al calificar esta falta como graveen su grado mlnimo , de acuerdo con la modificaci6n estable-

cida en el Real Decreto 2.347/85, de 4 de diciembre (B.O.E.del 18-12-85).

Se advierte a la Empresa que en el termino de quince diashabiles desde el siguiente a la notificaci6n de este documen­to, puede presentar ante el limo. Sr . Director Provincial deTrabajo y Seguridad Social, escrito con descargos debida­mente reintegrado y acompaiiado de la prueba que juzgueconveniente, de acuerdo con el articulo 15 del Decreto 1.860/1975, de 10 de julio.

Oviedo, 15 de diciembre de 1986.-EI Inspector de Tra­bajo.-l1.463(4).

-0-

Acta N.o S: 2.019/86Seguridad Social .Empresa: Braulio Martinez Gutierrez (33/053.937/23)Actividad: 501. Edificaci6n y obrasDomicilio : Marques Teverga, 16Localidad: 33000 Oviedo

Visto el expediente instruido por la Inspecci6n Provincialde Asturias, en virtud del Acta de Infracci6n incoada confecha de 13 de octubre de 1986.

EI Inspector de Trabajo que suscribe la presente Actahace constar: Que se infringe el art. 10 de la Ley 40/80, de 5julio, en relaci6n con el art . 8 del Real Decreto 1:694/82, de9 de julio, por falta de presentaci6n de los boletines modelosTC-l y TC-2 del periodo: febrero de 1986.

Por 10 que se propone la imposici6n de la multa total depesetas: Cincuenta y una mil (51.000), de conformidad con 10dispuesto en el art. 4.1.1.1), del Reglamento General de Fal­tas y Sanciones, de 12-9-70, al calificar esta falta como graveen su grade rnfnimo, de acuerdo con la modificaci6n estable­cida en el Real Decreto 2.347/85, de 4 de diciembre (B .O.E.del 18-12-85).

Se advierte a la Empresa que en el termino de quince dfashabiles desde el siguiente a la notificaci6n de este documen­to, puede presentar ante el limo. Sr. Director Provincial deTrabajo y Seguridad Social, escrito con descargos debida­mente reintegrado y acompaiiado de la prueba que juzgueconveniente , de acuerdo con el articulo 15 del Decreto 1.860/1975, de 10 de julio.

Oviedo, 15 de diciembre de 1986.-EI Inspector de Tra­bajo.-l1.463(5).

-0-

Acta N.o S: 2.021186Seguridad SocialEmpresa: Marina Vazquez Fernandez (33/060.579/69)Actividad: 465. Fabricaci6n de Objet.Domicilio: Felix Aramburu, 46Localidad: Oviedo 7

. Visto el expediente instruido por la Inspecci6n Provincialde Asturias, en virtud del Acta de Infracci6n incoada confecha de 13 de octubre de 1986.

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10-III-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 885

EI Inspector de Trabajo que suscribe la presente Actahace constar: Que se infringe el art . 10 de la Ley 40/80, de 5julio, en relaci6n con e1 art. 8 del Real Decreto 1.694/82, de9 de julio, por falta de presentaci6n de los boletines modelosTC-1 y TC-2 del perfodo: febrero de ·1986.

Por 10 que se propone la imposici6n de la multa total depesetas : Cincuenta y una mil (51.000), de conformidad con 10dispuesto en el art. 4.1.1.1), del Reglamento General de Fal­tas y Sanciones, de 12-9-70, al calificar esta falta como graveen su grado mtnimo , de acuerdo con la modificaci6n estable­cida en el Real Decreto 2.347/85, de 4 de diciembre (B.O.E.del 18-12-85).

Se advierte a la'Empresa que en el termino de quince dfashabiles desde el siguiente a la notificaci6n de este documen­to, puede presentar ante el limo. Sr. Director Provincial deTrabajo y Seguridad Social, escrito con descargos debida­mente reintegrado y acompafiado de la prueba que juzgueconveniente, de acuerdo con el articulo '15del Decreto 1.86011975, de 10 de julio.

Oviedo, 15 de diciembre de 1986.-EI Inspector de Tra­bajo .-11.463(6).

-e-

Acta N.O S: 2.054/86Seguridad SocialEmpresa: Macias Hevia Clemente (33/061.290/04)Actividad: 647. Otro Comercio al por.Domicilio: Travesia America, 2Localidad: Sotrondio

Visto el expediente instruido por la Inspecci6n Provincialde Asturias, en virtud del Acta de Infracci6n incoada confecha de 22 de octubre de 1986.

EI Inspector de Trabajo que suscribe la presente Actahace constar: Que en virtud de comprobaci6n administrativa,y con fecha 2-10-86se ha comprobado infracci6n al art. 10 dela Ley 40/80, de 5 de julio (BOE 24 de julio) por cuanto quela empresa no ha presentado en tiempo y forma, ante la Teso­rena Territorial de la Seguridad Social 0 en alguna de susagencias, los boletines de cotizaci6n correspondientes a losmeses de febrero y marzo de 1986.

Dicha infracci6n se califica como grave y se aprecia en sugrado mfnimo, a tenor de 10establecido en el art. 3, apart a­dos 1 y 7 en relaci6n con la Disposici6n Adicional Tercera-2del R.D . 2.347/85, de 4 de diciembre (BOE 18de diciembre) .

Que no se levanta Acta 0 Requerimiento de liquidaci6nde cuotas.

Por 10que se propone la imposici6n de la multa total depesetas: Treinta mil (30.000), de conformidad con 10 dis­puesto en el art . 57 del Estatuto de los Trabajadores, Ley 8180, de 10de marzo (BOE del 14de marzo) en relaci6n con losarts. 3.2 y 4 del Real Decreto 2.347/85, ya citado.

Se advierte a la Empresa que en el termino de quince dfashabiles desde el siguiente a la notificaci6n de este documen­to, puede presentar ante el limo. Sr. Director Provincial deTrabajo y Seguridad Social, escrito con descargos debida­mente reintegrado y acompafiado de la prueba que juzgueconveniente, de acuerdo con el articulo 15 delDecreto 1.86011975, de 10 de julio.

Oviedo, 15 de diciembre de 1986.-EI Inspector de Tra­bajo.-11.463(7) .

Acta N.O S: 2.072/86Empresa: Manuel Cuervo L6pez (33/035.148/52)Actividad: Instalaciones y montajesDomicilio: Eladio Carreno, 12Localidad: 33202 Gij6n

Visto el expediente instruido por la Inspecci6n Provincialde Asturias, en virtud del Acta de Infracci6n incoada confecha de 22 de octubre de 1986.

El Inspector de Trabajo que suscribe la presente Actahace constar: Que ha sido citada para personarse en esta Ins­pecci6n de Trabajo de Gij6n, el dia 16 de setiembre de 1986,y llegado este dfa, no se person6 ni aport6 la documentaci6nsolicitada.

Tal comportamiento se considera acto de obstrucci6n a lalabor inspectora de conformidad con 10establecido en el art.14 c) y g) del Decreto 2.122/71, del 23 de julio y en la Dispo­sici6n Adicional 1,8, del R.D. 2.347/85, de 4 de diciembre;obstrucci6n que se califica como grave en grado mfnimodadas las circunstancias concurrentes.

Por 10 que se propone la imposici6n de la multa total depesetas : Setenta y cinco mil (75.000), de conformidad con 10dispuesto en el art. 57 de la Ley 8/80, de 10 de marzo, en rela­ci6n con los arts. 3 y 4 del R.D. 2.347/85, ya citado .

Que no se levanta Acta 0 Requerimiento de liquidaci6nde cuotas.

Se advierte a la Empresa que en el termino de quince diashabiles desde el siguiente a la notificaci6n de este documen­to, puede presentar ante el limo. Sr. Director Provincial deTrabajo y Seguridad Social, escrito con descargos debida­mente reintegrado y acompafiado de la prueba que juzgueconveniente, de acuerdo con el articulo 15del Decreto 1.86011975, de 10 de julio.

Oviedo, 15 de diciembre de 1986.-El Inspector de Tra­bajo .-11.463(8) .

-e-

Acta N.O S: 2.073/86Seguridad SocialEmpresa: Manuel Cuervo L6pez (33/035 .148/52)Actividad: 504. Instalaci6n . Montaje.Domicilio: Eladio Carreno, 12Localidad: Gij6n

Visto el expediente instruido por la Inspecci6n Provincialde Asturias, en virtud del Acta de Infracci6n incoada confecha de 22 de octubre de 1986.

EI Inspector de Trabajo que suscribe la presente Actahace constar: Que se infringe el art. 10 de la Ley ~0/80, de 5julio, y el art. 71 del Reglamento General de Recaudaci6n delos Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobadopor el R.D. 716/86, de 7 de marzo, por falta de presentaci6nde los documentos de cotizaci6n modelos TC-1 y TC-2, delperiodo: Marzo de 1986.

Por 10 que se propone la imposici6n de la multa total depesetas: Cincuenta y una mil (51.000), de conformidad con 10dispuesto en elart. 3.3 del Real Decreto 2.347/85 , de 4 dediciembre, al calificar esta falta como grave en su grado mini­mo, de acuerdo con el mimero 2 de la Disposici6n Adicionaltercera del mismo texto legal.

Se advierte a la Empresa que en el termino de quince diashabiles desde el siguiente a la notificaci6n de este documen­to, puede presentar ante el limo. Sr. Director Provincial deTrabajo y Seguridad Social, escrito con descargos debida­mente reintegrado y acompafiado de la prueba que juzgue

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886 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-III-87

conveniente, de acuerdo con el articulo 15 del Decreto 1.86011975, de 10 de julio.

Oviedo , 15 de diciembre de 1986.-El Inspector de Tra­bajo .-l1.463(9).

-e-

Acta N.D S: 2.086/86Empresa: Manuel Angel Ordieres Nido (33/059.825191)Actividad: ComercioDomicilio: Marques de Urquijo, 27Localidad: 33203 Gij6n

Visto el expediente instruido por la Inspecci6n Provincialde Asturias, en virtud del Acta de Obstrucci6n incoada confecha de 22 de octubre de 1986.

El Inspector de Trabajo que suscribe la presente Actahace constar : Que ha sido citada para personarse en esta Ins­pecci6n de Trabajo de Gij6n, el dfa 16 de setiembre 86, y lIe­gada este dfa, no se person6 ni aport6 la documentaci6n soli­citada.

Tal comportamiento se considera acto de Obstrucci6n a lalabor inspectora de conformidad con 10establecido en el art.14 c) y g) del Decreto 2.122/71, de 23 de julio y en la Dispo­.sicion Adicional 1.", del R.D. 2.347/85, de 4 de diciembre;obstrucci6n que se califica como grave en grado mfnimodadas las circunstancias concurrentes.

Por 10que se propone la imposici6n de la multa total depesetas: Setenta y cinco mil (75.000), de conformidad con 10dispuesto en el art. 57 de la Ley 8180, de 10 de marzo, en rela­ci6n con los arts . 3 y 4 del R.D. 2.347/85, ya citado,

Se advierte a la Empresa que en el termino de quince dfashabiles desde el siguiente a la notificaci6n de este documen­to, puede presentar ante el Ilmo. Sr. Director Provincial deTrabajo y Seguridad Social, escrito con descargos debida­mente reintegrado y acompaiiado de la prueba que juzgueconveniente, de acuerdo con el articulo 15 del Decreto 1.86011975, de 10 de julio.

Oviedo, 15 de diciembre de 1986.-El Inspector de Tra­bajo.-11.463(1O).

-e-

Acta N.D S: 2.087/86Seguridad SocialEmpresa: Manuel Angel Ordiales Nido (33/059.825191)Actividad: 653. EstablecimientosDomicilio: Marques de Urquijo, 27Localidad: 33000 Gij6n 3

Visto el expediente instruido por la Inspecci6n Provincialde Asturias , en virtud del Acta de Infracci6n incoada confecha de 22 de octubre de 1986.

El Inspector de Trabajo que suscribe la presente Actahace constar: Que se infringe el art . 10 de la Ley 40/80, de 5julio, y el art. 71 del Reglamento General de Recaudaci6n delos Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobadopor el R.D. 716/86, de 7 de marzo, por falta de presentaci6nde los documentos de cotizaci6n modelos TC-l y TC-2, delperfodo : Marzo de 1986.

. Por 10que se propone la imposici6n de la multa total depesetas: Cincuenta y una mil (51.000), de conformidad con 10dispuesto en el art. 3.3 del Real Decret02.347/85, de 4 dediciembre, al calificar esta falta como grave en su grado mfni­mo, de acuerdo con el mimero 2 de la Disposici6n Adicionaltercera del mismo texto legal.

Se advierte a la Empresa que en el termino de quince dfashabiles desde el siguiente a la notificaci6n de este documen­to, puede presentar ante el Ilmo, Sr. Director Provincial deTrabajo y Seguridad Social, escrito con descargos debida­mente reintegrado y acompaiiado de la prueba que juzgueconveniente, de acuerdo con el artfculo 15 del Decreto 1.86011975, de 10 de julio.

Oviedo , 15 de diciembre de 1986.-El Inspector de Tra­bajo.-l1.463(11) .

-a-

Acta N.D S: 2.098/86Empresa: M. Josefa Fernandez Baizan (33/061.446/63)Actividad: ComercioDomicilio: Concepci6n Arenal, 11Localidad: 33202 Gij6n

Visto el expediente instruido por la Inspecci6n Provincialde Asturias, en virtud del Acta de Obstrucci6n incoada confecha de 22 de octubre de 1986.

El Inspector de Trabajo que suscribe la presente Actahace constar: Que ha sido citada para personarse en esta Ins­pecci6n de Trabajo y Seguridad Social de Gij6n, el dfa 16 desetiembre de 1986, y lIegado este dia, no se person6 ni aport6la documentaci6n solicitada.

Tal comportamiento se considera acto de Obstrucci6n a lalabor inspectora de conformidad con 10establecido en el art .14 c) y g) del Decreto 2.122/71 del 23 de julio y en la Dispo­sici6n Adicional 1.", del R.D. 2.347/85, de 4 de diciembre;obstrucci6n que se califica como grave en grado mfnimodadas las circunstancias concurrentes.

Por 10 que se propone la imposici6n de la multa total depesetas: Setenta y cinco mil (75.000), de conformidad con 10dispuesto en el art. 57 de la Ley 8/80, de 10 de marzo, en rela­ci6n con los arts . 3 y 4 del R.D. 2.347/85, ya citado.

Se advierte a la Empresa que en el termino de quince dfashabiles desde el siguiente a la notificaci6n de este documen­to, puede presentar ante el Ilmo, Sr. Director Provincial deTrabajo y Seguridad Social, escrito con descargos debida­mente reintegrado y acompaiiado de la prueba que juzgueconveniente, de acuerdo con el artfculo 15 del Decreto 1.86011975, de 10 de julio.

Oviedo, 15 de diciembre de 1986.-El Inspector de Tra­bajo.-ll,463(12).

-a-

Acta N.o S: 2.099/86Seguridad SocialEmpresa: M. Josefa Fernandez Baizan (33/061.446/63)Actividad: 611. Comercio al por mayorDomicilio : Concepci6n Arenal, 11Localidad: Gij6n

Visto el expediente instruido por la Inspecci6n Provincialde Asturias, en virtud del Acta de Infracci6n incoada confecha de 22 de octubre de 1986.

El Inspector de Trabajo que suscribe la presente Actahace constar: Que se infringe el art . 10 de la Ley 40/80, de 5julio, y el art. 71 del Reglamento General de Recaudaci6n delos Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobadopor el R.D. 716/86, de 7 de marzo, por falta de presentaci6nde los documentos de cotizaci6n modelos TC-l y TC-2, delperfodo: Marzo de 1986.

Por 10 que se propone la imposici6n de la multa total depesetas: Cincuenta y una mil (51.000), de conformidad con 10

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1O-III-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 887

dispuesto en el art. 3.3 del Real Decreto 2.347/85, de 4 dediciembre , al calificar esta falta como grave en su grado mini­mo, de acuerdo con el mimero 2 de la Disposicion Adicionaltercera del mismo texto legal.

Se advierte a la Empresa que en el termino de quince dfashabiles desde el siguiente a la notificaci6n de este documen­to, puede presentar ante el limo. Sr. Director Provincial de

.Trabajo y Seguridad Social, escrito con descargos debida­mente reintegrado y acompaiiado de la prueba que juzgueconveniente , de acuerdo con el articulo 15 del Decreto 1.860/1975, de 10 de julio.

Oviedo, 15 de diciembre de 1986.-El Inspector de Tra-bajo.-l1.463(13). .

-e-

Acta N.o S: 2.251/86Empresa: Cax6n, S.L.Actividad: ComercioDomicilio: Avda. Castilla, 13, bajoLocalidad: Gij6n

Visto el expediente instruido por la Inspecci6n Provincialde Asturias, en virtud del Acta de Obstrucci6n incoada confecha de 18 de noviembre de 1986.

EI Inspector de Trabajo que suscribe la presente Actahace constar : Que habiendo sido citada para de 9 a 10 horasdel dfa 29-10-86 a fin de que se personase en esta Inspecci6nde Trabajo y Seguridad Social de Gijon, llegado este dia ni seperson6 ni aport6 documentaci6n solicitada.

Tal comportamiento se considera acto de obstruccion a lalabor inspectora conforme seiiala el art. 14.c) y g) delDecreto 2.122nl , de 23 de julio (BOE 23-7) yen la Disposi­ci6n Adicional L" del Real Decreto 2.347/85, de 4 de diciem­bre (BOE 18-12); obstrucci6n que se califica como leve engrado medio, dadas las circunstancias concurrentes y segun 10dispuesto en el art. 3;1 del Real Decreto 2.347/85ya citados.

Por 10 que se propone la imposici6n de la multa total depesetas: Veinticinco mil (25.000), de conformidad con 10dis­puesto en el art . 57 Ley 8/80, de 10 de marzo en relaci6n conlos arts . 3 y 4 YDisposici6n Adicional de aplicaci6n del RealDecreto 2.347/85, ya citado.

Se advierte a la Empresa que en el termino de quince dfashabiles desde el siguiente a la notificaci6n de este documen­to , puede presentar ante el limo . Sr. Director Provincial deTrabajo y Seguridad Social, escrito con descargos debida­mente reintegrado y acompaiiado de la prueba que juzgueconveniente, de acuerdo con el articulo 15 del Decreto 1.860/1975, de 10 de julio.

Oviedo, 15 de diciembre de 1986.-EI Inspector de Tra­bajo .-l1.463(14).

-e-

Acta N.O S: 2.252/86Empresa: Jose Garda AlvarezActividad : ComercioDomicilio: Dr . Hurle, 43Localidad: Gij6n

Visto el expediente instruido por la Inspecci6n Provincialde Asturias , en virtud del Acta de Obstrucci6n incoada confecha de 18 de noviembre de 1986.

EI Inspector de Trabajo que suscribe la presente Actahace constar: Que habiendo sido citada para de 10 a 11 horasdel dfa 29-10-86 a fin de que se personase en esta Inspecci6n

de Trabajo y Seguridad Social de Gij6n, llegado este dia ni seperson6 ni aport6 documentaci6n solicitada.

Tal comportamiento se considera acto de obstrucci6n a lalabor inspectora conforme seiiala el art. 14c) y g) del Decreto2.122nl, de 23 de julio (BOE 25-7) Yen la Disposici6n Adi­cional l ." del Real Decreto 2.347/85, de 4 de diciembre (BOE18-12);obstrucci6n que se califica como leve en grado medio,dadas las circunstancias concurrentes y segun 10dispuesto enel art . 3;1 del Real Decreto 2.347/85 ya citado.

Por 10 que se propone la imposici6n de la multa total de .pesetas: Veinticinco mil (25.000), de conformidad con 10dis­puesto en el art . 57 Ley 8/68, de 10 de marzo, en relaci6n conlos arts . 3 y 4 YDisposici6n Adicional de aplicaci6n del RealDecreto 2.347/85, ya citado.

Se advierte a la Empresa que en el termino de quince dfashabiles desde el siguiente a la notificaci6n de este documen­to, puede presentar ante el limo . Sr. Director Provincial deTrabajo y Seguridad Social, escrito con descargos debida­mente reintegrado y acompaiiado de la prueba que juzgueconveniente, de acuerdo con el articulo 15 del Decreto 1.860/1975, de 10 de julio.

Oviedo, 15 de diciembre de 1986.-El Inspector de Tra­bajo .-l1.463(15).

-e-

Acta N.O S: 2.274/86Seguridad SocialEmpresa: Cax6n , Sociedad Limitada (33/053.826/09)Actividad : 644. Comercio al por menorDomicilio: Avda. de Castilla, 13, bajoLocalidad: Gij6n

Visto el expediente instruido por la Inspecci6n Provincialde Asturias , en virtud del Acta de Infracci6n incoada confecha de 18 de noviembre de 1986.

EI Inspector de Trabajo que suscribe la presente Actahace constar: Que se infringe el art. 10 de la Ley 40/80, de 5julio , y el art . 71 del Reglamento General de Recaudaci6n delos Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobadopor el R.D. 716/86, de 7 de marzo, por falta de presentaci6nde los documentos de cotizaci6n modelos TC-l y TC-2, delperfodo : Marzo de 1986.

Por 10 que se propone la imposici6n de la multa total depesetas : Cincuenta y una mil (51.000), de conformidad con 10dispuesto en el art. 3.3 del Real Decreto 2.347/85, de 4 dediciembre , al calificar esta falta como grave en su grado mini­mo, de acuerdo con el mimero 2 de la Disposici6n Adicionaltercera del mismo texto legal.

Se advierte a la Empresa que en el termino de quince diashabiles desde el siguiente a la notificaci6n de este documen­to , puede presentar ante el limo. Sr. Director Provincial deTrabajo y Seguridad Social, escrito con descargos debida­mente reintegrado y acompaiiado de la prueba que juzgueconveniente, de acuerdo con el articulo 15 del Decreto 1.860/1975, de 10 de julio.

Oviedo, 15 de diciembre de 1986.-El Inspector de Tra­bajo.-l1.463(16).

-e-

Acta N.OS: 2.275/86Seguridad SocialEmpresa: Jose Garcia Alvarez (33/052.107/36)Actividad: 653. EstablecimientosDomicilio: Doctor Hurle, 43Localidad: Gij6n

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II

888 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 10-III-87

Visto el expediente instruido por la Inspecei6n Provincialde Asturias, en virtud del Acta de Infracci6n incoada confecha de 18 de noviembre de 1986.

El Inspector de Trabajo que suscribe la presente Acta~a~e constar: Que se infringe el art. 10 de la Ley 40/80, de 5julio, y el art. 71 del Reglamento General de Recaudaci6n delos Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobadopor el R.D . 716/86 , de 7 de marzo, por falta de presentaci6nde los documentos de cotizaci6n modelos TC-1 y TC-2, delperfodo: Marzo de 1986.

Por 10 que se propone la imposicion de la multa total dep~setas: Cincuenta y una mil (51.000), de conformidad con 10dispuesto en el art . 3.3 del Real Decreto 2.347/85 de 4 dediciembre, al calificar esta falta como grave en su gr~do mini­mo, de acuerdo con el mimero 2 de la Disposici6n Adicionaltercera del mismo texto legal.

Se advierte a la Empresa que en el termino de quince dfashabiles desde el siguiente a la notificaci6n de este documen­to, puede presentar ante el Ilmo , Sr. Director Provincial deTrabajo y Seguridad Social, escrito con descargos debida­mente ~eintegrado y acompafiado de la prueba que juzgueconvemente, de acuerdo con el articulo 15 del Decreto 1.86011975, de 10 de julio.

Oviedo, 15 de diciembre de 1986.-El Inspector de Tra­bajo .-11.463(17).

-e-

Acta N.o S: 2.316/86Seguridad SocialEmpresa: Angel Fernandez Rodriguez (33/049.399' DNI.

10.957.147) ,Actividad: SiderometalurgicaDomicilio : 1.500, Bloque 21, portal 1. PumarfnLocalidad: Gij6n

Visto el expediente instruido por la Inspecci6n Provincialde Asturias, en virtud del Acta de Infracei6n incoada confecha de 18 de noviembre de 1986.

El Inspector de Trabajo que suscribe la presente Actahace constar: Que se ha comprobado infracci6n del art . 10 dela Ley 40/80, de 5 de julio (BOE 24-7), en relacion con art. 8del Decreto 9-7-82 (BOE 28-7), al no presentar para seHadolos boletines de cotizaci6n de marzo a julio de 1986, ambosinclusive, falta calificada como grave, grado mfnimo.

Que no se levanta Acta 0 Requerimiento de liquidaci6nde cuotas .

Por 10 que se propone la imposicion de la multa total depesetas: Quince mil (15.000), de conformidad con 10 dis­puesto en el art. 3-3.° del Decreto de 4-12-85 en relaci6n conart. 3-7.° y Disposicion AdicionaI3.· de dicho Decreto (BOE18-12-85).

Se advierte a la Empresa que en el termino de quince dfashabiles desde el siguiente a la notificaci6n de este documen­to, puede presentar ante cl Tlmo. Sr. Director ·Provincial deTrabajo y Seguridad Slll·iil . escrito con descargos debida­mente reintegrado y acorupufiado de la prueba que juzgueconveniente, de acuerdo con el articulo 15 del Decreto 1.86011975, de 10 de julio.

Oviedo, 15 de diciembre de 1986.-El Inspector de Tra­bajo.""-11,463(18).

Acta N .O S: 2.322/86Seguridad SocialEmpresa: Promoci6n y Medio, S.A. (CIF. A-33-661153)Actividad: ServiciosDomicilio: Hermanos Felgueroso, 5Localidad: 33205 Gij6n

Visto el expediente instruido por la Inspecei6n Provincialde Asturias, en virtud del Acta de Infracci6n incoada confecha de 18 de noviembre de 1986.

El Inspector de Trabajo que suscribe la presente Actahace constar: Que se ha comprobado infracci6n del art. 10 dela Ley 40/80, de 5 de julio (B.O.E. 24-7) en relaci6n con art .8 del Decreto 9-7-82 (B.O.E. 28-7) al no presentar paraseHado los boletines de cotizaci6n de Seguridad Social demarzo a junio de 1986, ambos inclusive, falta calificada comograve, grade mfnimo.

. Que no se levanta Acta 0 Requerimiento de liquidaci6ndecuotas.

Por 10 que se propone la imposici6n de la multa total depesetas: Treinta y cinco mil (35.000), de conformidad con 10dispuesto en el art. 3-3.° del Decreto de 4-12-85 (BO 18-12­85) en relaci6n con Disposicion AdicionaI3.· de dicho Deere­to .

Se advierte a la Empresa que en el termino de quince dfashabiles desde el siguiente a la notificaci6n de este documen­to , puede presentar ante el Ilmo, Sr. Director Provincial deTrabajo y Seguridad Social, escrito con descargos debida­mente reintegrado y acompafiado de la prueba que juzgueconveniente , de acuerdo con el articulo 15 del Decreto 1.86011975, de 10 de julio.

Oviedo, 15 de diciembre de 1986.-El Inspector de Tra­bajo.-11,463(19).

-e-

Acta N.O S: 2.377/86Seguridad SocialEmpresa: Begofia, S.A.Actividad: ComercioDomicilio: Avda. Schultz , 208Localidad: Gij6n

Visto el expediente instruido por la Inspecci6n Provincialde Asturias, en virtud del Acta de Infracci6n incoada confecha de 25 de noviembre de 1986.

El Inspector de Trabajo que suscribe la presente Actahace constar: Que se ha comprobado infracci6n del art . 10 dela Ley 40/80, de 5 de julio (BOE 24-7) en relaci6n con art . 8.°del Decr~to 9-7-82 ~B~E 29-7) al no presentar para sellado .los boletines de cotizacion de Seguros Sociales de marzo de1986, falta calificada como grave, grade mfnimo.

Que no se levanta Acta 0 Requerimiento de liquidaci6nde cuotas. .

Por 10 que se propone la imposici6n de la multa total depesetas: Veinticinco mil (25.000), de conformidad con 10dis­puesto en el art . 3-3.° del Decreto de 4-12-85 (BOE 18-12-85)en relaci6n con Disposicion Adicional 3.· de dicho Decreto.

Se advierte a la Empresa que en el termino de quince dfashabiles desde el siguiente a la notificaci6n de este documen­to, puede presentar ante el Ilmo, Sr. Director Provincial deTrabajo ~ Seguridad Social, escrito con descargos debida­mente ~emtegrado y acompafiado de la prueba que juzgueconvemente, de acuerdo con el articulo 15 del Decreto 1.86011975, de 10 de julio.

Oviedo, 15 de diciembre de 1986.-El Inspector de Tra­bajo.-11.463(20).

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1O-III-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 889

Acta N.o S: 2.390/86Seguridad SocialEmpresa: Ordas Construcciones, S.A .Actividad: Construcci6nDomicilio: Marques de S. Esteban, 60-1.0 Izda.Localidad: 33206 Gij6n

Visto el expediente instruido por la Inspecci6n Provincialde Asturias , en virtud del Acta de Infracci6n incoada confecha de 25 de noviembre de 1986.

El Inspector de Trabajo que suscribe la presente Actahace constar: Que se ha comprobado infracci6n del art . 10 dela L ey 40/80, de 5 de julio (BOE 24-7) en relaci6n con art . 8del Decreto de 9-7-82 (BOE de 29-7) al no presentar parasellados los boletines de cotizaci6n de Seguros Sociales demarzo de 1986,falta calificada como grave, en grado mfnimo,

Que no se levanta Acta 0 Requerimiento de liquidaci6nde cuotas.

Por 10 que se propone la imposici6n de la multa total depesetas: Diez mil (10.000), de conformidad con 10 dispuestoen el art. 8-3.0 del Decreto de 4-12-85 (BOE 18-12) en rela­ci6n con Disposici6n Adicional 3.· de dicho Decreto.

Se advierte a la Empresa que en el termino de quince dfashabiles desde el siguiente a la notificaci6n de este documen­to, puede presentar ante el Ilmo. Sr. Director Provincial deTrabajo y Seguridad Social, escrito con descargos debida­mente reintegrado y acompaiiado de la prueba que juzgueconveniente, de acuerdo con el articulo 15del Decreto 1.86011975, de 10 de julio.

Oviedo, 15 de diciembre de 1986.-El Inspector de Tra­bajo.-ll.463(21).

-e-

Acta N.o S: 2 .397/86Seguridad SocialEmpresa: Superchip, S.L.Actividad: ComercioDomicilio: Puerto Ventana, 21-6.0 DLocalidad: Gij6n

Visto el expediente instruido por la Inspecci6n Provincialde Asturias , en virtud del Acta de Infracci6n incoada confecha de 25 de noviembre de 1986.

El Inspector de Trabajo que suscribe la presente Actahace constar: Que se ha comprobado infracci6n del art. 10 dela Ley 40/80, de 5 de julio (BOE 24-7) en relaci6n con art. 8.0

del Decreto de 9-7-82 (BOE de 29-7) al no presentar parasellado los boletines de cotizaci6n de Seguros Sociales demarzo de 1986, falta calificada como grave, en grado mfnimo.

Que no se levanta Acta 0 Requerimiento de liquidaci6nde cuotas.

Por 10 que se propone la imposici6n de la multa total depesetas: Veinticinco mil (25.000), de conformidad con 10 dis­puesto en el art. 3-3.0 del Decreto de 4-12-85 (BOE 18-12)enrelaci6n con Disposici6n Adicional 3.· de dicho Decreto.

Se advierte a la Empresa que en el termino de quince dfashabiles desde el siguiente a la notificaci6n de este documen­to, puede presentar ante el Ilmo. Sr. Director Provincial deTrabajo y Seguridad Social, escrito con descargos debida­mente reintegrado y acompafiado de la prueba que juzgueconveniente, de acuerdo con el articulo 15del Decreto 1.86011975, de 10 de julio.

Oviedo, 15 de diciembre de 1986.-El Inspector de Tra­bajo.-l1.463(22).

Acta N.o S: 2.456/86Seguridad SocialEmpresa: Estructuras Ingenierfa de Obras, S.A. (CEIO-

SA) .Actividad: Construcci6nDomicilio: Polfgono de la Magdalena, parcela 7Localidad: Aviles

Visto el expediente instruido por la Inspecci6n Provincialde Asturias, en virtud del Acta de Infracci6n incoada confecha de 3 de diciembre de 1986.

El Inspector de Trabajo que suscribe la presente Actahace constar: Se comprueba, en virtud de expediente admi­nistrativo, el 21-11-86la falta de alta y cotizaci6n en tiempoy forma reglamentarios del trabajador Miguel Angel Moli­nuevo Lafuente, Pe6n, en el perfodo 17-1-83 a131-5-83, porparte de la empresa de referencia, todo ello en base a la Sen­tencia de la Magistratura de Trabajo mimero dos de Gij6n defecha 8-10-84 (autos 1.528184), donde se declara pobadadicha relaci6n laboral, asf como salarios dejados de percibiry de cotizar en la Seguridad Social.

Esta conducta constituye infracci6n del art . 64 delDecreto 2.065/74, de 30 de mayo (BOE 20 y 22, de julio de1974).

Es infracci6n grave en base al art . 4.1.2.d) del Decreto2.892170, de 12 de setiembre (BOE 12-10-70), apreciandoseen grado mfnimo,

Que sf se levanta Acta 0 Requerimiento de liquidaci6n decuotas.

Por 10que se propone la imposici6n de la multa total depesetas: Veinticinco mil (25.000), de conformidad con 10dis­puesto en el art. 3.2 del Real Decreto 2.347/85, de 4 dediciembre (BOE 18-12-85) en base ala Disposici6n AdicionalTercera del citado Real Decreto 2.347/85, y proponiendose lasanci6n correspondiente a la calificaci6n de la infracci6ninmediata inferior por el art. 3.7 del citado Real Decreto2.347/85.

Se advierte a la Empresa que en el termino de quin,ce dlashabiles desde el siguiente a la notificaci6n de este documen­to, puede presentar ante el Ilmo. Sr. Director Provincial deTrabajo y Seguridad Social,escrito con descargos debida­mente reintegrado y acompaiiado de la prueba que juzgueconveniente, de acuerdo con el articulo 15 del Decreto 1.86011975, de 10 de julio.

Oviedo , 15 de diciembre de 1986.-El Inspector de Tra­bajo .-ll.463(23) .

-e-

Referencia: Convenios ColectivosExpediente: 81/86

Visto el texto del Convenio Colectivo de los Hospitalesdependientes de la Administraci6n del Principado de Astu­rias (Hospital General y Psiquiatrico) , recibido en esta Direc­ci6n Provincial e128 de julio de 1986, y completada la docu­mentaci6n en fecha 2 del actual, al recibirse el informe de laDirecci6n General de Trabajo, previo a su inscripci6n deacuerdo con 10 previsto en la Ley 46/85, de 27 de diciembre,de Presupuestos Generales del Estado para 1986, suscrito porlos representantes legales de la empresa y de los trabajadoresel 24 de julio de 1986, y de conformidad con 10dispuesto enel art . 90, numeros 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Traba­jadores.

Esta Direcci6n Provincial de Trabajo y Seguridad Social,acuerda:

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890 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO . DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-III-87

1.o-Qrdenar su inscripci6n en el Registro de Conveniosde esta Direcci6n Provincial, asf como su dep6sito y notifica­ci6n a la Comisi6n Negociadora, haciendo constar que el pre­sente convenio se encuentra sujeto a las limitaciones previs­tas en el art. 11 de la Ley 46/85, de 27 de diciembre, de Pre­supuestos Generales del Estado para 1986.

2.o-Disponer su publicaci6n en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y de la Provincia.

Oviedo, a 11 de diciembre de 1986.-El Director Provin­cial.-11.352.

In oVlaoo••tendo 1_ traD. hot•• dal ' cU a valnUcuatro da Jut 10da ail nov.olanta. Doh.n~. y •• i •• an .1 Hoapltal Oanara. da ••tu......,aunlda 1. Co.aaion Nttgooiador. de' ConvanLo Col.oUvo da loa HOSPITA­LI. OI'III'DI ••T•• DI LA ADnIII IITRAC LON DIL PRINCIPIOD DE ASTUIHIAS eHGAT HPJU. lntegrada pOl' loa ••nor_ que ••••beJo •• diran. bajo 1. 'ra­.Idan.l. da Don To••• nat. 110 '.rnand_. aotuendo ooao Saoratario Don Al­foneo T..... Gon..1...

La •• tructura d.l Ho.pital PslquUtrlco "v1ona1 y ­10. r.cur.o. buuno. qua aotual_nta tl.ne a.lgnado•••lroan .oo-.od.nd.o , adaptand.o .uc•• I ••••nt. ala. 4I••e•••• tapa. d. S.plantaclen 4a loa Servlolo. d. S.lud Mant.1.n 1. eoaunldad .

T I: X T 0

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ADJlIJfIBTRACION

TftAIAJADOftlS

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Loui•• '.rnanda dal Valla C.ldavillaIgnaolo At' •• 01 ••Julio Boaoano OjanguranVictor 'parlolo a•••ur'nlglMl) J. Cr ••po ".rUneaJo•• Lui. San nlg,,",1 C...Jo•• Lui. Vi ll.yarda A.'ay.

nagdalan. auU.rr.lI non.ll.Jo•• Antonio P.r.lI LlagunoAngal Lui. l-agar Aodnguea'.llx CI.MI VillaI.rta Torr.ald•• lI.nend...••nlgno AOdrigu•• AodrlguesJoaa n lgu.1 Cafto nontlalA.ador Luia dal Vall. aonaal.s

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~~~:~~':~;.f:~.::'~~d:~ r~:·:~~:.;::=::~o~~I:::~:: :~::~:r:I~::. r~~~-t.rlno. ° .Y.ntual ••• qua ••tAn .d.crltoe 0 d.pandhnta. d. cu.lqularad. 10. c.ntroe .anlt.rlo•••rI.l.do. en .1 .rtlculo 1.Qu.d.n ••cluldo. d.l al.lIO:

.) Qul.n••••tAn contr.t.do. can 1\1~.ccIOn a la. nor... d.dar.cho .d.. lnl.tr.Uvo.

tJ) Qul.n•••• Ylncul.n pol' ••cHo · d. un contrato civil d. arr.n­d •• I.nto d•••e e te Ie • •

c) Qul.n•••n 9.n.ra' r ••ult.n ••cluldoa .n virtud d. norll. d.'51'1Ic ac l On ~.rarqulc. pref.r.nt. al pr •••nt. con".nlo .

d) OUlan•• d••••pan.n cargo. d. ,II t. dlr.ccl6n yd.... d. 11­bra no_br•• I.nto por 1a Con•• j.rla d. S.n id.d.

Articu lo 3 .- T••poral: £1 pre••nt. Conv.nlo Col.ctlvo .ntrara .n vS­gar a l dla el9uhnt. d••u Hr•• ., conclulrt ''1 ylv.nc l•• 1 3 1 d. d i ­ct'lIIbr. d. 1.987•• In parjulclo da I. vlg.ncla dUar.nc Sada qu•••••nal. par. cad. c ••o concr.to.II pr •••nt. Conv.nlo Col.ct Iva quad.ra prorrog.do .uto",at Ica••nt. d•• no .n ano•• I no fuara d.nuncl.do par cu.lqular. d. la. part•••n .1pilla •• t.bhcldo . .A. .(ecora. d. t.n.rlo par prorrog.do• • • • • t.bl.c. COIlO pl.ao p.r•• '1

d.nunc ia .1 d. d05 1ft•••• ant •• d. 1. fln.ll.acIOn d.e .'1 vIgencl •.S. Inlc S.ran 1•• n.voclaclon•• d.1 nuavo conv.nlo Inlll.dlat...nt. d•• ­pud, d.l .... nc l.l.nto ( En. r o 1988) .

In Ylrtud da , .. ftaQoaiaaion•• llavaela. a oabo. par I•••yori.a.t.a.laold.a an al _artloulo ' •• :1 da 1. lay 1/1.1180 y an tode au axt.Mlionaa~rdan al M'Qulanta Convanlo ColectlYoI

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Todo 10 .ntarlor h. 11•••do a 1,1 Co.I.16n "'Vool.dor.• la conol.ncl. d. qua d.~ 1ncldln••n .1 proc••o Inl­clado .n .1 prl ..r y ••vundo Con••nlo Colactho d. unaprollr •• I.a t.nd.nc l •• bo.aq.n.t.sar••n prlHr hJllar 1a.d t.t Inta, ,Huac ion•• l.bor.i •• d.l per,onal d. 10. o.n­t"o. d.p.nd l.nt•• da 11 Ad.lnlatncltJn d.l Prlnclp.do ,• n ••gundo lug.r .at. con .1 p.r.onal d. In.tHuo lon•• nod.p. ndt.nt•••1 ao • • nto pra.ant • • para qua ••rAn tr.naf.-­r id •••n un futuro prtJ.llIO .

Centro d••,t. t.r•• conv.e-O'.nt••• hallaban 1•• 11--. n••• d lr.ctr ic•• d.l prl..r "I ••vundo 'Cony.nlo Col.ctivo.

co lnc ld.nt •• can .1 propO.lto ••n lt•• t.do porI. r.pr.­...-ntaciOn d. I. Adllllnl.tr.clOn d. 1a volunt.d d.cldlda ­d.1 Goblarno RaVlon.l d. llev.r••n pla.o prud.ncl.l ••la pl.n••qulpar.cIOn 4.1 panonal de ... IMtHuclon••SanU.rl•• d.l Princ lpado. con.1 d. la. r •• tant•• 14_1­nhtr.clon•• qua •• Int.vran .n 10 r.f.r.nt. a condlclo­n•• r.trlbut lv••••0cS.la. , d. r.gulaclOn juridic•• Con•••• ",I.",a. pr.nll.a. e. da .1 51'••0 qua .upon•••t. Conv.­n l0 ••n CUtlip 1 S_lento d.l pla.o .enalado .

Tal •• crlt.rlCa r 1. tlla.oUa b"loa ••pu••ta. qu. d.~n••1' rat if Icado•• oont 1nan d. 80tu.114ad ,. conat ituy.n -1a b••• dal pr•••nt. Oon••n1o Col.otIYO. CUJ'Ca t.r_Ino••• pr.tend. oontribuy.n daC'hha..nta a po.lbillt.r••1ndl.or1.1n.olon••• una 1nt.vr.c16n ae-.en1e. d. todo e1 -­paraonal ••nU.rio qu. pr ••t •••e-Yielo••n la Co.unld.dAut6no_. "'.ntro d. un tnloo ..roo d. ral.oiona. l.bora­h •.

Po.. 10 qu. r ••peot. al Hospstal PalquUtrloo Ravlonal.• o..tldo a un proo••o d. t ...nafor.aeI6n .n Ylrtud 4.1 ­prove-a.. 4. 10. S.e-Yiolo•• d. aalud. Mant.l ••• .adlftca-­ro'n 1•• condlclana. d. Ia practlca •• latanelal , •• pro­due Ira 10gloa..nt. un. rad.' 1nlclOn d. la. funolon•• y ­.0tIYld.d•• a.latanol."a d.l par.onal par. ou.pllr ..­jar 10. ob~attYo. d. 1a Refor...

Actlculo 4.- ea.lal6n Perlt.ri.: La eo.lal6n Pertter". co., tJroanod. oontrol ••'9\11_I.nto • Int.rpr.tacIOn de-l pr•••nta gonnnio ••n­tandar' d. toda. la. oua.Uona. d.rhad•• da h apllcacl6n d.1 .1.110.La co.po.loiOn ••d I•• Igut.nt.:-~•• al.uro. dd Co.lt. d••pr•••:

Dga _1.Dro. dal HOAUn _Iallbro d.1 KPJt

-Tr•• alauro. d.aiVnadoa poria Cona.jerl. d. &.inldad.Tandrl un. r.unlOn trl_.tral oon aae-'ot.r g.n.ral a al ••pr. qua.olloltad. pol' un t.rclo d••u. al••bro••To..r' daol.lona••n la••at.r1a. qua 'a 1. oonflan pol' unanl.ldad•• tando au oar'ot.r a'.c\ltl-.o , •••fladlrln co.a ae\l.rdoa ooapl._n­tar 10•• a.t. oon••nl0.La. funclon••••paclflca. d. la Coal. IOn Parlt.rl••on h •• Igul.n­t •• :a) Int.rpratacl6n del conv.nlo.b) V1qlhneta d.1 cu.pll.l.nto d. 10 p.ot.do.c) S.tudlo d. la ••0IucIOn d. 1•• r.taolon•••ntr. h. parta•.d) Cu.nt•• otra••ctl.1dada. tlan4a a 11 ••701' .tlo.cl. pr'ctlc. d.1

cOftv.nlo.

AcUculo 5.- a.ranUa .n .1 ••plao.R6gi_n 4. plantt11 •• : De confor.l­~d oon .l principia d. g.r.nU. an .1 ••plao••1 contrato d. tr.hajode "atural•• a l.bor.l •••upon. paot.do pol' tl • .-po Ind.Unldo••• I yola•••c.pol.n•• la9al..nt. r.oonoc1da. por 1. 1.gl.lacIOn vlg.nt••nc.d• .,.nto.To.o. 10...onte-.to••• for_llI.rln pol' ••crlto.En ou.lqul.r Ca'O qu.d.r6 g.rant 1I.do .1 ••plao d.ntro 4. 10' S.cYlolo.p4frtanaol.t •• a h Ad.lnl.tracIOn d.l Prinoipado. a todo. 10. tr.bajado­r •• f1;l0. Ylnculado•• 10. c.ntros af.at.40. polt' al _1.110 dur.nta .u YI-

cn~~·~o pravlato .n .1 pra.snt. articulo ••••t.ra • 10 d l.pu•• to .n.1 .rUoulo 40 dal BTl'.

Artloulo 6. - Modalo d. contnto: w Ad.lnl.tracIOn d.l Prlnclpado • da". c~. t"do oon 1a nor..tha lagal d. h ea.unldad AutOno ... dt.pondrA d.uno. IaOd.lo. d. contrato l.boral. da 10. q\l••• d.roA ou.nta al COlittAd. Kapr •••• qua ••ran 10. -ad.loe of lola 1•• p.r' h contr.taclOn l.bO­ral .n 10. c.ntros • qua af.cta •• ta conY.nlo.Lo. -.od.lo•••gulran 1••paut•••stablacld•• par .1 III:H .

Articulo 7 .- BaI.ooiOn d. par.on.l: De confor.ld.d can 10 ••tabJ.cl­010 an al artioulo 24 dal Decrato 50/82 d. la eontl.~.rl. d. S.nldad. a

","o r •• qua 10 .u.tltuya. 1. contr.t.cIOn d.1 par.on.l .6d lco 0 faculta-llvo .uperlor••• barA por 10e c.uc••••tabI.cldo. r.qla_ntarl.lIlI.nt • .Por Ia qua r ••pecta al r ••to d.l per.on.l ••• c••patara .1 .I.t••a .c-hi ............. Ylq.nt.. "Sl Co.lt, d•••pra.a p.rtlal.,.r' .n todo. 10. tribunal •• qua ••••ta­bl ••can J.ra I•••I.ocitJn da todo .1 per.onal at.ct.do poc .1 pr •••n­t. c;:onv•• to.

En todo 0••0 1. a.laccltJn ., oantrat.clOn .ataia inap1ra4••n laa prinCi­pia. d. obj.t hldad. avil Idad. be-.yadad ., ... 1.. o.l.r Idad. ael co., .n10. d. "rita, capaeldad•

Actlculo a. - Contr.t.oiOn•••o.n.o. , proaaoolonaa. -ContratacIOn: 8•••­t.blaca 1. Ubertad da contr.taolOn para pu••to. tAODio" qua .dj.n tl­tulaoiOn dentro da 10. u.n•• dal .e-tloulo 24 dal Decr.to 50112. 0 nor­•• qua 10 .u.titu,.•.Para al r.ato d.1 par.onal .a •• tabl.c. I. pc.f.r.ncl•••n Ivu.14.d 4.cond1c1on••• dal pereonal .4.orlto a 10. cantro••obr. par.ona. a:taM••.,11 va nor...n contr.r 10.A.c.nao. y prollOclon•• : En al grupo de no cual If Icado••• procura.. i .1.oc••o • o.tavori •••uparlor••• pr.vlo. cur.o. d. o.p.clt.oIOn que ••c.l.brarAn .n hor•• d. tro.bajo• • I••pr. qua ••a po.lbl ••• t ••pr. y ou.n­do .cradlt.n 10. oonocl.l.nto. y praotloa. qua .n cad. c••a e. proqra­"'.n. Todo .110 eln p.r~ulolo d.l cu.pll.hnto de la. nor". l.gal•••n

Page 19: PRINCIPADO DE ASTURIAS .BOLETIN OFICIAL · leyenda "Principado de Asturias". El distintivo de la categorfa debera figurar , asimismo, en las facturas y en la publicidad que realice

1O-III-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 891

•• tar ta da axcadlnela y e•••rVI d. pIa•••••• 1 COIlO 4. 101 ••ClnlO. dan­t1'O d,l "'lIMO 'iltupo prof •• tonat.In Ie. no pravllto In II pr•••nte conYlnio ••••talrA • 10 cStapua.to In .1ETT. nl ve qua •• 1.te nor.. "plcl flea .plic.btl al c ••o (Regh..nto da)01 Sar'Vlclol Aahtanct.J •• ) .

Art-lculo 9.- Incoapattbl114ad..: En _tart. 4. lncoapatlblllda4..•• tar' • 10 qUI datar.lna I, 1lg1.1ec l0n .1;lnt • •

Articulo 10.- Ratt'lbuclon•• : L.. ratrlbuclon.' qua parciblrin 101 tra­ba,.dor•••faetadol pOl' .1 pr•••nt, convlnl0 ••r'n _boned,. _Mual_n­t •• raf lajinda•• In hoja. d•••he 108 qUI habra" 4a ••pr••at con ablo­t. 01ar14'4 loda. 10. coneapto. ratributlYOI 'f d"oulntol.&1 nO..ro da paw'•••trlardinar t •• "1'1 da 40 •••bon.bl •• can 1•• r.­trlbuelona. dal ... d. 1unlo ., diela.br•.L. eu.ntl. d. Ie. ratrtbuclon•• ordln.rl •• 'I d. dlcb•• p.g••••tr.or­dlnu' I•••ar' 1••u.. d. 10•• Igui.nt •• coneapto. :

-Salu loa b...-Ant IgU.d.d-Colllpl ...nt o.

c.ntro d. 1 conc.pto "Co.pl ...nto." •• co.pr.nd.n 10. qua flgur.n .n laTabla Salarlal par. cada o.t.90rla 1 que .on 10•• iqul.nt •• :

-Co.pla_nto d. Pu•• to d. Tr.ba1o- Co. p l ...nto d. c..t lno-Inc.nt Iva.

-Otro. cOlllp1e"".nto. : -CoRlp1e_nto E8pechl-Co.pl._nto P.r.onal-eo.pl nto d. Tar••• EIIp.clal ••-Co.pl nto da ".pon••bUld.d.-In•••t lgac i&n y Doc.ncl • .

Articulo 11.- Perlllt.o ~r. 81 cobra d. r.tr.lbuc.lona. : &n 10. cu.tro pr.l­..ro. , do. 6lt 11llO. dl •• d. o.d.....1 per.onal qua .a .nO'uantra tr.­bajando an turno da ..1I.n. t.ndr' darac:::bo • dl.ponar d. una hor. 00110

"aiI'D. d.ntro d. 1a jorneda da tr.b.jo. p.ra .1 cobra d. 10. adarlo••pr.yl. aprob.cl6n d. 1. 01["aO'c16n d.l Cantro.

Articulo 12. - Ant Ig U. d. d : 1:1 .. lor d. c.da t["1anlo ~r. al penonalat.ctado por .1 pr ••anta con••nlo .ar. I. cu.nU. tljlll qua par. cadac.t.gort•••••t.bl.c••n .1 Ana.a I d•••ta Con••nlo.El tope .'.Iao d. percapg i6n da Incr._nto. por antigUad.d .ar. 1. e.n­tided r ••ultenta da lllultlpl1cer pol' •• 1••1 v.lor qua ••••lIal. par. e.­de tr I.nlo.

Articulo 13.- Tabla aahr lal : La. ratrlbuelon•• d.l per.on.1 at.ctadopo[" .1 pr •••nta con.an lo .aran 1•• Qua ••••ftal.n .n . 1 An••o 11 •

Articu lo 14.- Retrlbuelona••n c••o d. I .L.T.: En .1 .upua.to d. Ine.~­e ld.a ~bor.1 Tr.n.ltorl. d.rl ••de d. ant.r..ded cOlll6n 0 acc ldant. I.bo ­ral .a O'vllp1e••ntara la pr •• t.cIOn parclbtd. h•• t ••lc.n••r .1 100. daI •• r.tri~uc1on•• liquid•• ordin.rla. darly.d•• de la T.bla S.larlal vl­gant. pravlo. 10. d••cuanto. qua .n ~ad. c••o h.,.n d••f.ctuar•• .

Articulo 1'.- Con tro l d. Ab••nt l . lllD : En .r••• Ie 11 ••lnucI6n dal .b-­.antl.lllO •••cu.rd. que pori. Olr.ccl6n d. 10. centro•••••ple.n todo.10. _d10. legal •• a .1,1 .100.no. p.[". I. C'.ducoiOn d.1 .1••0 , ••It.r - _eu.Jqul.r t ipo 4. Iraud• •

articulo 16. - c..e.n'o an la jorn.d. labor.l: Todo trab.:tador cuyo ra­gl_n d. 10rn.d. ,.a cont lnuada dl.pondC'. da tr.lnt••1nuto. d.4.,c.naod.ntC'o d. 1••i.... Oieho d ••o.n.o •• con.id.r.r. co.a tr.b.10 at.ct ivo.En aqu.l lo•••["vie lo, que poc au•••paclala. c.r.ct.["I.t ic.a no pu.d.np.r.1t I r l a .u••nei. d.l tr.b.1.dor . eUoho. d.,c.n.o••• conc.daran an• i pcop lo l ug. r da pr ••t.cI6n dal .arviel0. an 1•••1.... condlclona,lIlu. h •• t ••hor••• vi.nan h.clando .

Articulo 17 . - Jarnad. L.bocal : L. 10rn.da hbo[".1 vl9anta ••ra d. 40 ha­re. como ",AxiRlo .£ 1 e 60i ...n da tC'ab.jo d. cada Oaparta••nto. Sarylcio a Unidad Funciona!•• 1 co.a .1 r6g1_n d. d••canao. , horaclo••on 10•••t.blac ldo. an alAnaxo III .

Ar.t lculo IS .-Hoc•• I xtr.oreHnar l •• : SOIa podran r •• U •• r •• durant a l av i 9. nc i . d. 1 pre.ant. conv.nlo .Qu.II •• qua .aen d.r i.ad•• d. tu.c.aIllayor • qua .ar.n ebonada' can un 80 • ,obra al v.lor d. 1. hora ord ln.­e ia .Pu·. a l per.onal .f.ctado par .1 pr •••nt. conv.nio ,a co rapen•• ran pDC't ialllpo ••qui v. l.nt •• da es••ca nao r.trlbuldo Incr._nt.do a n . 1 porcant.­1. c it . do . contoC lIla .anah al Ra.I-Decr.to L.y 1/ 1986 .

Articulo 1'. - A) Y.c.olone••nvel •• : La. v.c.O'lo....nu.l •• t.ndr.n un.dur.c1f1n 4. 30 41 ••• 8u dl.1rut••aC'i" .ten4l.ndo .n todo 0••0 • h. ­nao••14.d•• d. o.d•••eYlolo••nte. 10••••• d. 1unlo , ••tl.Gra. ­.abo. Inclua1Y•• , dond. oev.nh.tl ...._nt•••• po.1bl••n _nor parlo­do.W t 11.010n 4.1 perlodo v.c.olonal •• bal'. d. oo.On ecu.rdo .ntr. I.Dlc.cc ltln 4.1 centro, al eo.lta d pr•••• una ..... r.olbld•• I.a pro-p_at•• d. p l.nU 1e.clOn de c.d. 8ar lclo c o.pal'ta.nto..1 o.l.n4.rlo d.....a.olona. daberi ••t.r cont.oolonado .nt•• d.1 31 CSa..r.o d. D.d••no•••••nt. dl •••nt•• dal coal.nao d. 1•••1.... .W phnit'10.016n 4.....o.elona. pare .1 per.onal a turno. no .upondra_no.c.bo .n 10. d••O.MO.....n.l •• a qua tu.,l.c. d.r.cho.S. r ••pat.ra 1. rot.cl6n ••••t.nt••n I. peef.ranal•••lav1r per1odo•••c.clon.I•• danteo d. c.4. "rv1olo 0 o.p.rte.nto.1 dl.frut. d. 1......o.olon•••••t.etu.e. d.ntro d.1 .110 natur.l, pu­dl.ndo tr.oolon.rl••n do. paelodoa d. I' 4.1.a . oon 1. ptrdld• • a n •• t.0'••0 . ~C'••1 I.gundo palt'lodo. d. Ia pe.f.r.ne l•••t.bl.cld. an .1 .nt.­r lor ptudo.w .Uuaolfln da ILl' 1ntarru.pa al ctl.pute d. la•••c.c lon•••1:1 paelonal QU. Ingr••• dur.nt••1 .no t.ndr. d.raaho • h peet. propor­clonal que I. corr••ponda•• dl.trut.r con al .1.lllO r6gl..n qua 10. d.-

t::n:~;:·d:=.~~:·~~~:~I=l :~,:::~~:~.ev.ntu.l .n 1a p.rt. proporclonalccarear.pondl.nt •.

8 )V.c.clonaa d. Sa..na S.nt. , 1I•• l da 4: TodD .1 per.on.1ba:to .1 lablto d••pllc.c IOn d•••t. con.... nlo tandr' dar.cbo a tl".a dla.da .... beci.n•••n S.aana Santa , tr•• dla••n ••vSd.d. con I ••• Igu lant ••car'.et.ekt 1c•• :II) La. t.cb... d.1 U.trut. d.ntro d. un perlodo d. 3D dl •••••••t.bl.­e.rln .n aact. 0 ••0 pol" I. 0lraool6n 4. 10. Centro. d••cu.rdo oon 10. ­Co.U6. d. Kapr •••.b) 110 ••r.n .uatltulbl•• pol" co.p.n••oIOn .conO_lc• •c) Be pard.r••1 d.r.cho • dlcb•• y.c.clon•• ou.ndo por cu.lqul. r c.u••.no I.put.ble • 10. cantro•• no puad.n ••r dl.trut.d•• d.ntro d. Ie. ci ­t.do. perlode• •d) P.r••1 per.on.1 .n tueno 11jo d. noch• • 10. tr•• dl •• co_n••r.n •co_put.r••• p.rt Sr d. un dl. d. tr.b.~o••• co.put.r'n tr•• dl •• nat u­r . l •• y •• cont Inu.ra can un dl. d. 4.ae.n.o p.r. no v.rl. r 1a plantf s­c.c iOn .

Articulo 20 .- F•• tlvo. : S. c on. l d. r . r .n dl •• no laborebl •• 10. dOMin­go. 'I t •• tivo. compr.ndldo. dantro d.1 c.l.nd.rio 1.bor.l d. 1.986 y1.987 .Par. a l p.raon.1 cuy. pr•••ncl••a. n.c•••e t ••n t •• tlvo. 'I dO.invol.y qu•••1 •• d••pr.nd. dal An••o III dal con..nle.t.ndr.n .1 r6vl ...n.da d••e.n.o. qu••• p.ctan .n . 1 MI.IlO .EI paraon.l d.1 turno da nocba. t 1 ~ •• '1 .It.rn••• dhfrut.rt 10. t •• t i ­Yo. qua tr.ba ia a 4••c.n••••1 dl •• lg uI.nta a . nt.rior ct. tr.b.jo.

Actlcul0 21 . - Llc.ncl •• : Todo. 10. tr.b.j.dora••Incuhdoa •••t.oon••nlo. preVia ••1.0 y jv.tUlcacIOn. podC'.n dl.trut.r 10•• lgulaR­t •• peeal.o. r.trlbu1do.:a) ao 41•••n 0'••0 d. _tr1.cnlo.b) 3 d....n 0 ••0 d. tallaol.lanto d.l 06n1UV. 0 oon.1vlant• • hl­io. d. uno 0 .abo. cOn~q •• 0 con.IYlanta. pa4r••• padz-•• polltlco••herMno•• b.CMno. poU t leo•••bu.l0. 0 nlato• • 81 .1 t.U.olalantoocurr1.r. tuar. d••u ea.ld.ncla 1 hubl••• d. hao.ra. Vn 4••p -al.nto• • a ••pllar •• ov.tro die. ou.ndo .1 d••p I.nto .d. 100 EM. ,. ci nc o 4J•• cu.ndo 10 .ae .... d. 300 Iae .c) 2 dl •• laboe.la. an 0 ••0 4••1u.br••I.nto da ••po•• 0 convIYI.nt• •d) 1:1 t1••po n.c•••rlo. d.bld...nt. ju.tlt10.40" p.r•••!atlr • axl..­n•••n o.ntro. d••Maft.n•• otlclal 'I 00110 alnllllD .1 dl. dal •••••n '.) 2 dl •• poe .nt.rNd.d 9r.y. d. p.dra•• baraano•• bUo. a c6n,.u9.o conYIYI.nta. Pedr' •• e • • pl l.bla • 7 dl •• ou.ndo conenlrr.n clrcuna­tanc l •• a.cape1on. l ••.tJ Do. dh. po[" .fto por tr•• Iado d. do.lclll0 bebltv.LV) Por al t I • • po n. c a•• c lo p.ra .1 eu.pl 1.I.nto da un d.bar p6bl1coIn.xcu.ebl • •h) H••t. U dS•••1 .110 por Ia c.l.br.aIOn d. oongr••o r.dond••y cur.Ulo•• qua •• d•• p[".ndan d. I. aotlyldad p["01•• lonal d.l tr.bai.­dar • • I••pra qu••a ••t 1_ connniant. por 1a 01r.cc16n d.1 C.ntro 'Iqu"'n cubl.et•• 1•• nao•• ld.da. 4.1 hr.lc10.I) I .1. pol' aat r1l1On lo d. bUo•• h.r..no. 0 ~dr••• qu••a ra ••plladoen uno .... 1 hubl ••• d. r ••lh.r•• d••pl ....t.nto .1 at.cto.Ittc.ho. p.r_laa•• d. co 1nc1dlr ... d. uno .n .1 .1a1llD parlodo. no •• rAn.ouaul.b•••• pud1.ndo opt.c•• por .1 d. ":ror dur.O'10n.er cO.puto an todo. 10. c••oa ••el.o la ••c.paltln ••ft.lad••••ra pordl" n.turA.!a. con.ao"tl.o•• c ••o d. corr••pond.r ... d. uno. d.b l.n­do dlll"l+ut.a.e••n la t.ch. d. 10. h.oho. c.v••nt•• •La. tr.ba-t.dOC.a .,lncul.do. por .1 pr •••nt. oon..nlo poclrln .01Iclt,1["paEt.ho .Sn .ueldo por partodo••ntra 30 '190 d... . Par. 1a cono•• IOnd. la, .1.810'. h.br. d. _dhr ••pec1f10••prob.cIOn d. 1a 0 lr.ocl6n d.cad. C.ntro qua podr. dan.v.rloa ou.ndo I•• n.oa.ld.d••••S 10 .cona.­1.n •

Articulo 22 . - Ixcadancl •• : Lo. tC'aba1.dor•• t1~0. d. pl.ntl ila t.ndr'nd.r.oho • dl.fC'vter I••••cad.nc 1a. r.gul.d•••n al I:'rr d.cl.r.ndo •• ­pr•••••nt. viv.nt. Ia C'.Vul.cI6n •• t.blacld••n I. Or4.n.n•• L.boral .ncuanto ra.ult•••• f.vor.bla . II p.r lodo d. c.r.ncl. p.r. t.n.r 4.racho• axc.dancla •• li1. an •• S .

Att lculo 23. - C•••• : Todo . 1 per.on.1 .t.ct.do poc .1 pr•••nta convanlo..t.r' obl iV.do ••ollolt.r h baj. por a.crUo oon un••nt.hc IOn . I nl ­... d. qulnc. dl •• •s. t.c illt.C'a la liqu ld.clOn corr••pondianU .1 61tiWlO dh d. traba jo..bonlindo.a I. III ••• can la .Igulant•••nau.I 1d.d.C••o d. no cu.plSr .1 parlodo d. pr••vl.o. la Olr.ccl6n d. I. E.pr•••da.cont.rli da h Ilquld.cI6n.1 I.port. d. todo. 10••lllOluMntol d. 10.d Sa. qua lelt.n d.l praavlao.

ArUculo 24.- Movillda4 Intare.ntro. : Lo. te.bahdor.....1noul.40' por .1pr•••nt. con..nlo t.ndrtn d.r.oho pr.t.r.nt. par. ooup.r h. pl ••••••­c:.nt•• d.pendl.nt•• d. 1. Con•• j.rla da S.nI4.d. d. rav1.n I.boral •• I••pc. qv. r.Gn.n 10. raqulaito. qu•••••lIel.n par. oad. un••Cu.ndo .xS.ten r.son•• t6on10••• oC'vanla.tIY•• 0 product1..... ., pr.... I.c:o.unl0.016n al co.lta d. bpr•••• pedr.n r •• ll ••r •• te•• l.do. antE'a 10.do. c.nteo• • d••ou.rdo con 10 a.t.bl.oldo .n .1 .rtloulo 40 d.1 STT .£1 tr.b.;t.dor t r •• l a da do torso••_nta t.ndl'. d.eacho ,eloestarlo • ra­tornar ••1,1 c.ntro da orlg.n, cuendo .xl.t. v.e.nt••Sn 10. c.nt ro. d. tr.b.10 • que ef.ct•••ta c:onvanlo •• publ1c.r.n 1••••c.nt •••x I.t.nta••

Articulo 2" .- Fr.nd•• d. tr.b.jo: Pac. todo al paraon.1 qua ." pv••toda tr.b.~o 10 r.quhra•••••ntande.n ••u dlapo.1clOn tr•• unUor...d. tr.b.~o da for •• p.rRl.nanta•• I. ndo por c".nt. d. 10. c.ntro••'1 1. ­.Ido•L. cuanU. POl' .1 cone.pto da o.h.do , ..dl •• ~e••qu.Il •• per.on••qua 10 YI. na n percSbl.ndo .ad durant. 1a vioanei. d.1 pr•••nt. con'vl­nlo da 2 . '00 pt ••.MI. I• .-o •• t.c llttar' e."ado .daou.do , rope d••belgo a .quelh. par­.on•• qua tanv.n qua r •• 1h.r I.bor•••n .1 ...t.rlor.

ArttC\llo 26 . - Ou.rd.r la.: J:n h ••11... condlelon•• qua v.nl.n rlgl.n­' do, Ie .yud. par gu.rd.rla t.ndd un 11.lt••n ." cu.ntl. d. 4.000.-p., ••t ....n.u.I ••. A •• t ••,ud. t.ndrtn d.e.cha h. t l' a ba j . do r •• conhi"" ..nor •• d••• 1••lIe. d. ad.d•••Iyo .n 10. aupue.to••n qu. alotro C'6n)'u9. 0 convlvl.nt. plllrG lb••",da d••v ••pr••• a cantro da t ra­b.;to . en todo c••o habr.n d. ju.t It l a . ra . dlcbo. V•• t o. d. gu.rd.da.

Articulo 27. - JubU.c16n: A 10. at.ctoa prevlltol .n.1 AlII: 'I lagl.la­c l6n concord.nta q"a 10 d•••eroll ••••••tablac. 1a iubllac ifln • 10. 64afto • . EI trab.j.40r pandra .n conocl.l.nto d. 1a Dlr.colOn d. 10. o.n­t"5O••1 hacho cau.ant • ., po r Ia Ad_ ln1.tr.oltln 15.1 Prlnclpado da .. tu­r ta ••a procad.ra a I . contr.t.ciOn d. otro tr.baj.dor con una contr.to"'a I . RlI. llla na tura lal. p.ra cualQu l.ra dl .1,1. c.ntro• •r.a pr ••ant. elaO.ul•••••t.bl.c•• 10••f.cto. pr ••I.to•• p.e. qua pue ­da produc l r •• 4 lch. ;tub llaclon ala. 64 ano....dtando .n oon ..nlo co­l.ct ly o 0'1.0.1,11 ••xpra.a .1 r••p.cto .

Arti culo 28 . - Pra.t.lIlo. : Podr.n .ol lctt.e•• pra.t.lllD. por un I.port. d.h•• ta 100 .000. - p••at ••• davolv.C' an doc pr.vla :!u.tlf lc.ciOnd. ta llada CSa I. pet lc lOn . Para I. conca. IOn d. 10••1.-0. habd da ..­eUar la eprobacl6n da h Cona. ~.rta dl H.cl.nd. dal Prlnclp.do d. Mtu­r ia • • c an 10. U _ tta. 'I cond Sclon•• qua 1. MI.....t lpul •.De l a p. r tl da va nara l d•• tSn. da • t a l lin •• d.tr.ar' 10 qua corra'pondaa cad. uno d. 10. c.ntro. a qua .t.ot•••ta con..nlo .La. CaRlitt. da Empr••• d. a.bo. cantro•••t.rln r.pr•••nt.do••n 1. Co­:~: ~6n q UI habe" d•••r cr••da p.r. Infor••r da I. conc•• 16n d. 10. _S.-

ArUoul0 29.- COIllI.16n d. Bavurld.d • Htglane: w eo.lalOn d. HIV1.na rSegur Sd.d podr. dot.n. d. ''1 proplo ReVla_nto d. tunc 10na.l.nto • t.­nor d. I. 1.9lalacltln .Ig.nt• •La pr •• Sd.nole .ar. d. libra d•• lghacI6n por pact. d. I. Cona.;t.rl. d.Sanld.d.Loa .I.abro. por pact. d. 1. rapra.ant.aIOn .apr•••elal ••r.n d••19n.­40••• I.I.~ por 1. COM.i.rl. d. a.nld.d .n 10v.1 n6..1'0 qua 10. no.­breda. por a1 Coastt d...pr•••.In n6_ro 4••1.Gro. no ••r. lupar lor • tr•• por o.da part• •

ktlculo 30 . - Pu •• to. co.p.t Ibla.: w 01r.coltln d. 10. Cantro• • d..cu.rdo oon 10. eo.tt6. d. I:IIpr •••••• oo.pro_t•• r •• l1 ••r un a.tu­d10 qua dal1_It. cu.la••on loe pua.to. co.p.ttbh. d.ntro d. 10. ac-

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892 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA lO-II1-8?

t".I •• auadro. d. PUlutOI d. tr.b.,o. co.pro..nt ttn4o••••flatu'lt loaee•• lado. oportuM' para qUI' 10' pu•• to. qUI por au. funclon•• 1"'1.11­tan Id. blineflolo.o••••n 4••tln.d•• ha ~r,oJ\ll' qua t'nv.n 41 ••1nu1­da. ''1' facult.d•• fl,lcI. 0 11.1 01,.014a4 d. lraba1o.

Articulo 31.- Plul da nocturnldad : Para II ~non.l 9'" nalha turnOId. noN', con h. caract.rI.tlcl. d. fl1 •• Y alt.rn•• qUI II ••"a1anIn .1 Art'XG tIl da •• t. conv.hto, II aboMr' un plu. d. nocturnldad d.9.900. - pw.••ta.'", 0 la part. pc-operotonl. I 1.. nooh•• te.bahd••.s. ,~.r.,por noeb•• .tacU nt. traba'a4a. ., no an .Iclclon•• • S in••bargo II abonar6 Intagr nt••l plu. da noolurn ldad auando 1•• tal -l .. 1..uIUfloa,d•• In 41 .. laboC'lbl••• 10' largo 4.1 ••••an t~•• 0 • • -

~::n:: ~."'::l{a:u:~~: :u;:~:I::: :1d~~' eShl •• pe~d.~••1plul '1'1101 dh. ~. no 111,tenela.No ••1:' co.putlda eeee fait. I a. to••f.eto. al d••••,.flo da c.1:90 pO­bUco 0 a lnd lclS.

4ctloulo 3Z . - Medicii'll ~a bpr.a. : Pol: pal:t. d.1 Ser.lc lo dl Mad lc lnl d."pl:'" .a .taetuII'& • todo II peraonal da 10' clntrol It.ctado. po r a lpI:I.ant. con••nlo un I:lconocl.Ilnto "dlco 11'1'11 1. qu••ar' obl l91tor lop.n todo .1 par.one ) .'Blc ho r l e c noe l _l . nt o dd lco • • 11' '' 11:& • c.bo '1'1 hor •• d. trlbl;lo.

Articulo :no- S.rvicio "td ieo da A. I.t.nell Prl.ul. : 11 HOAy I I HPR

~~~::~~:nb:~On~;·~.:~t:I~:t::~::.:~~:-~~.a:~: ::n::~~od:n::O:I~~: ~~.:conv.nl0 .IV.ntl con 1. Savur ld.d Boel.L

DI8POfllCI01 ADICIOUL 1.-

811'1 par;lul olo da 10 ••blado In .1 Irtioulo 3 • )0. afloto. Icon6_leo.dl h. ratrlbuo lon•• a 1IU1 .a taU.r••1 Anaxo I ., IJ tln4dn .taoto. a­l:atro.eUw. al 01 .01.1'.11 oont.nido .oone.loo d.l pr ••lntl 001'1.'1'110 1IU1 ••••ftah In 10. An.xo.I-II. a. 1 00110 .1 Anexo III. ler'n obi.to d. nevoollol6D dur'Dta al ••­9undo aflo dl . IVlnola d. a.t. con.lnlo. oOMnsando d loh•• nagoc I.olonaaIn '1'111:0 d. 1. "7.

DI8P081CIOI ADICIOIAL 11 . -

En ii:ulllpli. llnto d. 101 dl.pu•• to '1'1 .1 utloulo .'.Zd.1 ITT., contor­M . 1' .rt1eulo 4 d.l pr•••nt. 001'1.'1'110 II Co.1I10n P.rltlril ••t.ra tor­...d. ~r 10•• Igulant•••I••bro. :

POI: h .Co n•• i.ril d. SlnldadtGa~.nte d.l HOI.Ger'nte dll HPRJ.t. d. Personal d.l HOI.

POI: 10. co.ua. d. IaPUI. :HOA: Falh CV* Villa

Jo•• &. Pil:'. Ll ag unoHPR: Pra.ld.nta dal eo.St. da s.PI:••• , 0 peuona 1'10.­

brld. pol:' 41eho Co.IU .

DISPOSICION ADICIO.AL 111 .-

Lo. Tr ibunl1a. pu. la •• llccIOn d. plr.onal qUI no t.no.n e.peclf i c ar.outaclOn e l t. r'n cOllpue.to•• co _a .1a n•• Iendo h.b ltu. l. po r )0 •• 1­ou l.n t •• _I ••brol :

- En .) H. G. A. :

Pra.ld.nt. l Get.nteVoo.I •• : Jet. d.l S.rvlclo a Unl~ld tuno lon.l • qua •• ad.cr lb.

t. pi....Un .t ••bro no.bl:'~o pol: . t Co_itt d. E.. pr ••• .

S.eratarlo : £t J.te de P.nonal.Todo. 10 • • i ._b r o. t.ndr'n "01 r voto.

DISPOSICION ADICI ONAL VII

S i n par;lulc lo d. 10•••tabllc id o .n .1 An•• o I II d.l pr"lntl ecnven i es " paetl n cce eee de.o.neo. ad lelonal •• , • unl[" • ) 0 . d.lclnlo. tr ia....­n a l •• e n 10 1 ' ioul.nt •• qrupo. :

t. 1 .pl..~or •• .Admlalona • .S.nlt.doG.Or~.n.nt.u y T.I.fonl.ta•.Otic t . ... d. 02-Eleotr-C.ld-FontTt on lca. da H.... t o l og h y Rx ,

DI8POfllCI01 TUll8l'l'ORIA PRIIIftA

Be daolarl ••pr .....nt. ,,19.nt. 1. Dllpo.lol6n Tr'lnaltol:'h PrIHC' d.1II CC :-_u.Uo. traba;ladol:'a. QU' .1 1 41 ."'1:'0 d. 1. "4 l.t".llnn pa rcUtl.ndo. 1 .epulla u oota.-o trl.nl0 pol:' babal:'10 d...n.gldo en .u 411 0 b. blr ••ao09 1do • h dl.po.lcI6n tr.n,Uol:'h prl"l:'a d.1 prlMI:' Con..nlo Col.c­tl".o. 10 ••oull:"n ..nt.nl.ndo .n 1a 0"."t1. aotual, .In pel:';luic lo da .uIb.01:'0l6n ant. futura' .ubld•• d. 10. 1164ul0' d. IntloU.d.d 0 po.lb1••r •• iu. t •• d. hi .1..., d••o".rdo 001'1 10 ••Kahdo '1'1 .1 IrtIoulo 2' d. lETT ., .I••pr. d. Icuardo 001'1 al tope .Iflalado .n . 1 II:t1ou10 12" .

DI.P08ICI0. TRAIISI'I'ORIA 8mtll1DA

Por 10 qua •• r.tlll:•• h. ".clclona. d. 1.'86, todo .1 pll:.on. l dll­rrvt.ra d. la. IIII.u••n un pariodo d. ouatro •••••• oon .xo.peIOn d.un 10. d. AN r ADXILIARBS DB CLINIC&,. 91,1' 10 hadn en .1 ••• d. oc t 1,1­br•.En 119uno. c01.cU,,0••••t.otuO al c••blo dll ... d. junio por . 1 d.ootubr• •

AIIX08

A I I X 0

HOBPITAL ODlIllAL DI ASTURIAB

MTIGOEDAD

IU VEL 1.916

1 5.7'0II 5.500III 4.950IV 4 .700V 4 . ZOOVI 3."0VII 3.700VIII 3.4'0

I ; J.tl da S.r. lolo Md lco.I I : J.t. d. &.ooIOn , Adiunto. y . 1.lhl:'l• • J.I. d. s.c. Ad.ty• •

7 Jet. ~. Mantanl.llnto.I II : M.tron.. y FI.lotlrap."ta• .IV : E.t.r...ra J.f •• Subjete. Superv. Onl. 6upal:' • . Unid.d , ATe Eapec . •

ATS. -'-iltent. 60cl.l , Mllt . Soo . Jel •• ftcnloo Ilaotr . ., J. t.d. 1I' 9 0c lldo

v: T'cn lco-I , Tecn le. J.f_ . J. t . d. Bubllterno•• &ncaI:'Oldo Orl l.J.t.~. Coc ln•• Intand.nt. d. Coc lna , J.t. dl I.luc'n.

VI: Aux l llir d. Cllnio• • AUl t l lar Esplolal i.tl, Enoll'qlda d. LI_pla­aa . J.t. d. Unid.d y Ot i o LI ) Ad_tvo.

VII : " ••• t ["o d. T.ller . Ot le l.la. de Ofie io. Conductor•• d. 1 y 2.Tal.tani.ta, Cocln.ro y Auxll1ar Ad_inhtr.t lvo.

VIII : S.n itar ia . Ayt. d. Coelnl • Ayt. Maqulnl.t •• Ord.n.naa. p.On.Cortador., Co.tur.r. , PI.nehldora, t..v.rut.["1 y Limpi'dor • .

A. I: X 0

HOSPITAL PBIQUIATIlICO UlIIOIAL

tal. AII1'IOUIIDAD

IInL 1. ,.,

I 6.680II 6.430III 4 . ,~OIV 4.700V 4.200VI 4.180VII 3 .980VIIl 3. '30IX 3 .680

DISP08ICIOI ADICIOMAL n.-

A 101 ar.oto•••flalldo. '1'1 I I 'I:'tloulo 10 II •• truotul" .alarlal.lg.nte •• Ie qua •• d"pl:.nd. ~. la T.bl. Sellrl.1 d.l An.ao 11'1'1 dond. I' ••nl l.n d"Vl0••do. ou.l •• lOft 101 cono.pto. fiu, 00­rr••pond.n • cldl cat.gol:' i • •Le. IIOdU lo.olon•••n II a.tl:uoturl •• larll) no .upon.n an nlnv6noa.o IIlOdU IClolona. funolon.I.. '1'1 .1 cont.nldo da 1••oat.oorll• •

No •• Inci"y. '1'1 1••1••• h orltitlo.c lOn d. 6.000 pe.at •• fiu,p'l:'olban .10una. p.l:.on•••n vll:'t\ld d. 10. ,cu'l:'do. d.l Acta An.x..1 II Convanlo Col.ct iva .TI.poco •• Incluy. al Co.pl'Hnto d. Dh.cclOn d. h. plr.on•• d.libra d.l ion.c IOn d. l UtIO . Sr. Cona.j.ro d. Sln ld.d.

1 1 Sllll:lo b••• d••qu.lla. o.tI00I:'II. qua y•••Un ho.ologad•• "1"i4tnt i c o .1 nSALUD, an h. C.t'901:'1•••n qua nu••tl:o ••1ar 10 b•••••• Int.rlor , . 1 tanto por c l.nto qua ."ponO' . 1 •• Iarlo Olob.1 d.lIHSA10UD ra.paeto al 4. 101 He.plt. l •••u_ .1 tanto por ol.nto q:u. 1'1".' ­tro S.1.l: io .... t.no. I:•• peoto .1 B. lula .... dll INBALUD , '1'1 1••ra'plct~'1 catagorla•• bOllOloO.I:, ."pon l.n4o allo .ad lt lo.cIOn da 10.co.pll..n,ol .

DISPOSICION ADICIOIIAL V

En a l p l.lo d. v lo.nei. d. l pt •••nt. con••n lo. 11 Ad_i n let e.cIOn ••co ..pro.lta • r.novar .1 .,•• t u.r l0 a todo .1 plr.on.l d.l He.pltllGar-r.1 d. Alt ur I••.

DISPOSICION ADICIONAL VI

1.- Jo••tleto. Ilg.la. oportuRo, •• lutOl:ta. )1 eon.t ltuciOn d. un Co­_it t Intaecentl'o, . con I •• tunc lena. qua •• 1. o toro".n .P.r . I. I ne orpo l' l cl b n d. otrol cantro••1 pr •••nt. Conv.n lo h.bt". d.1Il.~ la l: . prob.e IOn d. 11 COMil iOn Par Itar i l.

t.. c.t.gorh..19ulant••,

I • •• J.t. da "r.loloJlt. 4a Saoo lOn"ar_o.ttico

II •• h loOlooo"'d. h lq. Adjunto8acl61000

III. Dil:'.oto l:'a Enf.r..rlaA. T. 8 . F i. i o t . r a plulaJet. d••aoocl.40An.ll.t. ProO, •••dor

IV . . l:ntar••l:'o Jeta8up8I: Yhor GenerllA.T.S .A.T.e. Elp. Pliqul._ l.t.nt. Sooial&Lbllot.clr io

VI • • Au.lliar de PllqulatriaOftc lll Ad.two.Supal:. l.ore.Of ic ll l Otlclo.

VIII .Auxiller C. S.nit.YIOI lint.T.l.ton l.taOt lc lll CoelnaA.,udlnt. Of Ie 10Hoao A).Ic'nCo.tur.raPel uqu.ro.Au• • Ad_tvo.Ordan.n.1Ayt • . Cocln.

IX.Oparerta Coc tneLI_p tl4oraPeOn .

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1O-1II-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 893

Allxa II

OTROS CONCEPTDS 10 I1CLUI DOS KIf LA TABLA BALAlUAL

HOSPITAL alliDAL DJ: ASTURIAS

1.251

"'"

U I1

un'.119

' .1"' .119u n

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C.UfI(t. t .l~.EsP . C . rAII·IU'~ .

1.2..2.'"1.1lI2.1242,'14l .m2.'"I.'"I .llt

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c.r.TN.Wo.Ms(

........

DtSPONIB ILIOADJete de Su v l e lo A-8-C• . • • • •• • •• • 42 .572Jet . de a.c c lOn A. • • •• •• • • • • •• • • ~6 . 762

B•• • •• • • • • • •• • • • 4 a . ~7 2

C•• • ••• • ••• •• • • • 34 .057H.d l co Adjunto A , ".762

B• ••• • • • •• • •• • • • 42 . 57 2C•• • • • • • • • • • • • • • 3 4 . 057

Qui _ i e o . • . . • • .. . .... . • • • . . . . . . . • • . 34 . 0578 iOI090 .. . . .. . . . .... . • , .••. . . . . . . . 34 . 057

TABLA COHBI NATORI A 01 OUARDIAS <e N)-----------------------------------

PR ES •• • • 1 •• • • • • • 2 • •• • • •• 3 •• • • • • • 4 • . • • • ••• 5 • • • • • •. • 6 • • • • • • • • 7 • • . •• .. 8 • • •

L0C01 0 0 6 . 8~0 18 . 2 66 29 . 6 83 4 1. 100 52 . 5 17 63.93402 0 0 13. 700 25. 116 33 . ~5 45 .324 5 6 .398 '7 . 8n03 0 0 20 .550 3 1. 9 6 7 37 . 447 49 . 20 5 60 .280 7 J, 6' 70 4 0 9 .133 23 . 322 34 .707 4 J, 32 8 :53.087 6 4 . 216 7 ~ . ~7'

O. J. 196 14 . 6 13 26 .030 3 7 . 4<17 4 5 . 2 10 56 .969 56 .969 61 . 044O. 5 .935 17 . 353 2 8.770 40 . 18 7 49 . 09 2 60 . 8 51 7 J, 9 2 5 83 . 34 20 7 8 .676 20 .09 3 3 I . 5 10 4 2 .9 2 7 53 .252 64 . 9 6 1 7' . 8 07 87 .22 408 11. 4 16 22 . 833 34 .2'0 4 5 .667 57 .014 68 . 50 0 7 9 . '17 9 1. 3 34O. 18.266 29 . 683 41. 10 0 52.517 6 3. 9 34 75. 350 86 . 76 7 98 . 18410 25 . 116 36 . 533 47. 950 5 9 .3 67 70 .784 8 2 . 20 0 89 .3 29 10 5 .0J 41] 31. ' t..1 43 .383 '4 . 800 66. 217 71 .6 34 1' . 05 1 100 ,46 7 111. 88412 39 .256 50 .2 33 61. 6 50 73 . 067 8 4 .484 9 5 .901 10 7 . 3 17 118 .73413 4 ~ . 667 57 .084 68. ~OO 79 . 9 17 9 1. 33 4 10 2 .7 5 1 11 4. 168 12 '. '8414 5 2 .517 63 .934 7~ . 350 86 . 7 67 9 8 .18 4 109 . 601 121 . 0 1S 13 2 . 4 34

CATEIORIA

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DEDI CACION EXCLUSI VAJet. de Barv iel oJ .t. de aeec tOnMdl eo Adi unto

IOCTURNIDADP1u. poor noche t r . b.:t . d.. . .. .. . . .. .. . . . . 600.-

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INT. eOC ] HA 5. ' 08 90. 2 48JEFE COCIN A 5.501 90 .24.J EFE ALHACEN 5 . '08 90 .2'"ENC. ORAL. 5 . 903 90.248J EFE SUBALT. 5 . 9 0 3 '0.248

AUX. AOIITVO. 4.9 12 80.4150OFICJAL ADt4 . ' . 177 '4 .820.JErE UNl OAD. S.6 92 93 . 2"J EF E NEOOCIADO 7.683 U S . 8 76JEF . 8 EC. ADM. 12.651 188 .363

COCI-.ERO 5.171 13.396ArTS.COC. 4 .931 '9.613TBLDOII. 4 . . . .. 10 .027ORDDaZA 4.'5' 77 .979&!ft. 1lAQ. t o'56 " . '23AUX. D PllC. t o'12 '0.480

CORT&DORA 4 .731 7 6. 9 12LAVAIIDDA • • 909 13 .013PLaCHAD. 4 .915 ?J .l1aLI MP I AD. 4 .1" 72 .436COS1'OUIlA 5 . 12 2 76 .251D C. LIMP. 5 .5 16 n.l23PSOlI 4 • • " 16 .267

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"EnItO DE ZONA 3 . 6 00 53 ,600

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894 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA lO-III-87

A Is xa II oEDI CACION &XCLUSIYA

HOSPITAL PBlQUIATRICD RJ:OIOIAL AOJUHTOJUI SBRYICIO

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(1) I ncluy. Pa t c6loQo J d . d.1 ••t tngul do Se r v tc lo d.hi e ologla .

( 2 ) Cat aqod. _ d. n",.va c r . aciOn. (La cat.Qor l a d. Coaturaraaustituya . I. d. Op.rarla d. Sa rvt ct oa Oen.ra la. ) .

( 3 ) Retr lbuet6n da M,unto da La bo r ato rl o can ' orn. nd a r.ducUade 20 hora • •• lIIa n. Ja• .

( 4 1 C. t a 90r l a da n",.va cr a .ciOn " P. i c OJoIJO. an Prlctlca. ";t l . n.n l a 1II1.lIIa r. tr lb", c i6n qua 10. M. 1. R. . •

(~ I En 1. c at . Qo ri . d. " Enc a r 9a do••• l nc l uya n la. d. : " J . t . d.C. l d. c . .... y Encar9ado. da Co.t ura . AIIIl. c.n. Lav. d. r o. Cocln. yLlmpia , • .

- o.•• p.ar.c.n la. cata90r la. d. : " l n t a nd. n t a d. Coc l na". " J a r ad. Un l da d Ad.. i nl . t r s t iva " . Haa.t ra d. P. lcolllotr ic idad " y" Op. r a r 10. d e Sa rv i c to. Gan.r. I .. .. .

- EI M4IId i co Adj unt o d. Medl c ln. I nt .rn. p • • a de 'orn.da r.du-­ci d•• j o r n.ad . cOllp l .t .. .

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OIR. ENFEItHER . 6 .059 119. 989JEF. EIIFERK ItR . 8 . 0 59 119 . 98 9SUPERV. GIN ER.. 7 .750 11 5.3 91A. T. S . F IS I OT. 7 . 51 9 1 11. 9 6 1.... T.S. Pa I COI . C2) 1 . 1 17 10 5.966A. T. S 5 . 9 8 1 10 3 .1 10AS I ST. SOCIAL 6 . 720 100 . 055

...BIBLIOTZC ARIO 6 . 720 10 0. 0 55

SUPERY. S ECC. 5 .5'5 91. 0 08SUPERY. UNIO . s. 311 9 3. 240AUX. PSIQUIAT. 5 .172 89 .618MON . KlI. OCU. 5 . 17 2 89 .678'8UPER V. SOC lOT 5 .5'5 97 . 0 0 8S UPERY. LU OHTE 5.59 5 97. 008SUP,"' . TIR. OC. 5 . 5 9 5 97.008AUX. t;L IN . SNnT 4 . 964 86.076AU»"'CLIN . ES PEC 5. 02 4 87 .122

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ORDENAlfZA 5 .044 17 . .. 59VIG ILANTE 5.04" 17.459TEL SFONI STA 5 . Z90 91.736

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ENCARGAOOS( 5 ) 5 .661 98 .1'5

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Wi n. c •• idad d. c o nt e r con un . l. t... d. vu.rdh.p. I qui at r l c:. .. •• IV. qua d l cha. a.ta.nto. t.nQan obl lQacl6n dapr•• t a r t . l •• l .tenel . cu.ndo •• 1 •••pr.c l. por l a Direee l6n de lCa ntro.

M I R 1M I R ZMIR 3f4MEDICOS STAFFAT.

6.3136 .1837.191

12 . 40 26 .384

La . 'ornad••• ho t"a r l o . '1 r691_n da turno. '1 d• • caNio. qua •••a tl. ­Jan .n a l pra••nta ""a.o •• p.ctan .n b•••• 10 a.t.blac ido a n . 1 a r t .a, , eZ.2 dal B:TT , • loa 'at a c t o . pravhto. a n .1 art. 4 1 d.l _1 . 810 ta. ­t o • • n t ant c p",ad. n auponar .adltt c ac 16 n d. 10••atleJado••n .1 pr l ..rconv. n io col.c t 1vo .

La. ' orn.da . y r 'gl ..n d. tur nos y da.can.o••••uponen pact.do.V10be1 • • nte .. u. p l l . n4 0 da d lch. torN 10. ,"l nl-o. leVa h . a.tablec i do ••d. d••ca n-.o .....n.l 'I . nt ra 'orn.da• • La. c ondie i o n•• d. t lra baj o d. e a ­da g r upo .a . upon.n hOIlOQ' n.a• • nta c ualqular ca . b io d. r'v l ..n 0 grupo.b l.n vo l -aI'ltA r l0. bi an por neca.l da d•• 4. 10 . Serviel o. 0 Unld. d•• •

&J. . 1. t. lIla boi. l co da t r a bajo pa ra .1 par.on. l a turno•••rl • • n.nay t ard. r w.ot . t o rl o.. con v. r i . c l o n•• qua . n c .da c a . o • • • • na l an 0 e. t. ­blecan ) . Denko d. , •• j orna da s r o t a t o r l a . d• • afl.na '1 tard••n cada - -­9E1Upo. p.ra aquella. p.r.on•• qua trabaj.n . n r.s t ivo• ••1 .. t • .a lr6 --­p J,n U i cado y un140 . 1 d••c.n.o .n tin. d••••• n•• Por 10 qu a r e .p. ct a ah. nDch•• • a.ta••aran t lja. y vol untarla• • La r . a l h acl &n da I . j orna ­da a. 70 hors. an c &lIlpu t o blaalll.n.J nocturno· no l .. p l ica en nin90 n ca.o1. r .. l hac i6n da hora. a . t raord l nar ia•• dado qua •••t . ct aa n .Itarna.y a. 1 •• pact••n . 1 pr••a nt. An• • o .

AI p.r.ona l d. t ur no noc h.. cu.ndo 10 . ra.t lvo . .a.n unnO_ r o I.p a r . c o ao con••c ua ncl a da I. plan it l c ae i 6 n 4. da.ca d.o.y v.e.c l o n a••6 10 • • pe dr a c • • b i.r d. t u rno un. v•••1 aflo .

El . l. t .... d. turno. qua •• dat.II.. la. c ondl cl ona . da 10."" . ..0 . y _ I r69 1• • n d. d• • cansoa. .. ran pa ra todo .1 per.on. 1 an

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1O-III-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURI AS Y DE LA PRO VINCIA 895

t.. .. 1• ••• ci r cun,tancl... . xc.pe IOn hac he da danCSe.. ..na t anpcu ] i a ri da d•• a n q ua •• det_ t hran I •• cl rcu na ta nc i •• CSe ) 0 .1[11110 • •

HORMIa OENERAL

s ••• t .b l ac. como ne e e e re b ' . ieo de B • 16 ho r a . PU". aq ual pa r.CI ­nal q u a no t r a ba i e l os a Jba doa. 10 qu e hac.n 40 ho r • •••••n.I •• •

Par • • 1 paraonal qua r • • ll c a tr a b a j o l o a .a t.a doa. COIIIO norr• • 9 I!'n.­r a l • • •• t a b l a c . un s ;'bado d . es• • c an ao CSa c ad e t r • • • a i an do .1 ho r ar i o ­d a 8 .. U hor •• r 1 19 ho r • • a n cO.puta t e t ••mana l Is jor naess.

EHFERHERIA

Tu rnoa . at .tor ioa a nt ra N nan e r ta rde , c o n un c o r r atu r na . t n t a r ",. ­d ie te l•••• n e l , Cone . p t a CS a ~ o rn.d . r 4•• e e e e e t r l •• llll n a ). J a e n.d . d . - ­I1fl r ' 12 ho t .. .

r. jor n6d••• r a c ant i nu ild . , con . 1 d••c an s o • qu a 81' [ef iere . 1 - - ­ar t • J"

- Ci nc o d l •• d. tr .b.ja c.d. 7 .- Do. cU•• d. d••c .n.o . n f i n d••••• n. d. cada o r "PO d. t r ••••".1 -

n•• •- Rec"p.r.c iO n d. 1 f •• t r ve , c . d a q t "pa d. tr•••••a n•• q". d.pe n ­

d i. nda d. 1• • ne e•• ld.cI•• d. l •• ev te r e padrll "nlr•••1 d••ean.od . l f I n d • ••IIl.n• • ( 1)

- C.tore. f •• t iva . p I . nl l l e.d o••eoOn 10 d icho . 1 punta ant . r ior .- Jo r nada d i.r i. d. 7 har • • 30 lIIin"t a••n j o rn. d a d. lII.ft. n. y 8 ho-

r • • • n j o r n . d . d. t ard • .

£. quem. ba. ieo d . t " r nos:

L . M. M. J. V. S . D.

M.lft an. L . L. Tm T. T. T. T. J7 h. 30 ..Co r r . t ur . T. Tm L . L . Tt. Tt. Tt. 3. h.T. r d • • Tt. Tt. Tt. Tt . Tt, ( U L . L . 40 h.

------------Tot .l I • • .. . . ... .. ••• . . .. • • 1 16 h. 30111 .

H. fta n. : de 7 • 14 . 30 ho r • • •Tard. : de 14. 1~ • 22. 1~ ho r •• .

s•••c.ptu.n d e • • te pl .n ba .teo d. t " r n a . )0 . c o ntrat o . a ti empop ,H C i . l . 10 . can t ra t a. i ndt v i d u. I •• q ue c ont.no. n p.lct o •• pr • • o s obr &• s t ••• t e ri . y 10 . c o n t r . t o . t ."po r . I . 5 . n do nd ••• •• t a r ' .. 10 qua di ­9 . n 5 U5 p r o p i • • e l .u. ul • • •

P la n b.i s l e o d. t u r n o s dl' noch• . J orn.d . a . pa e l f iea ma nt. na c t u r n • . Vo ­; '.'r. t . r ,a.

- Jo r na d ", d E' J ~ hor • • I'n c 6"' put e- b is.manal • • I t.rn. n da ••m.na . d.-40 ho r as y • • "'. n . 5 d e 30 hor •• . J o r n . d . b i • • m.n.l l d e 70 hor ae r no che£'

....1 t e r rliU; ( t r e . y cu at ro n oches po r .a... n . ) .

- ~J o r n .. d il d i ilr i a c on t i n u . d . de 10 ho r .. s .

De 22 .. B ho r .as : 10 ho r a s.

UAIIIHACION QUIRURGICA

S uperv i.ac.:HacAt' io : De •• 16 hoc" .o..eanso: S'b.do• • d o. l noo: ., ' •• t Iyo • •

R•• to ~c.on.l:

Tuc no. cot.rio. d•••t1.n. y t.rd.:Har. r 10 : 0. '7 • l ' hor.. .

De .. a 22 h o ra • •De.c.nso : S'b.do• • do. ingo. y f •• t Iva••

Au.iliar d. Cl in i c.:Horar 10: De 10 a 15 .40 ho r •• •o..c.n.o. : 8'bedo•• do. ingo. y f •• ti vo • •

ASISTENCIA SOCIAL

A> Urgen c i •• :tiQr. rio: IS. 15 C• • n.na ) de lun•• a .'bado .

15 • 22 (terd.1 d. I un.a • a . b . d o .o.".nao. : Do.lngo• • f •• t lYo. y 1 .'b.do tr i ••Ill.n. 1.

~ Gr"po o.neral :IoIQr.r 10 : a ) IS a 15 c • • n.n. )

)) 1 1'. 30 a 18 c tard. )

)) Horar io bi.lco: . ) rot.ndo 2 dSe. a I•••••n•• b l2 1 ba) h.rlln h ••u. t it uc ion•• e n . 1 Setv lcla d. Ur­

oanei ••( 1 pue. to ) d. for .... ro t.tor i. co.p.n.ad•• c a nu n d la d. d••can.o .d ielon. l.

o..c.n.o. : Oo. l n;ol y f •• t i vo • •

HEKODI NAMI CI.

Hora r io : De 8 • l' her.a . d . )un•• a v i.rn• • •'hrd•• y .'bado. : . 1 ",i.1IIO rt9 illl.n qua ,I ae t u. l • • i n d • • can.oeO Ill~n•• tee 10.

EL ECT ROENCEF ALOORAFI A

Hor a rlo : De 8 a 16 hera . d. l u n e l5 • v l e t n' • .De.c. n.o . : r ,.t I vo . y do. in90 • .Sib.do. : Rota t o r 10 . ", 1. 1110 ho r<llr '0 1 p ue . t o •• lIIanaI. c Olllp.n.adocan d,.c.n.o .Re.to ,I "' illaO etv lm.n que .1 .ct ua l.

CARDIOLOGIA ( E. C. 0 .)

Hora l lo :AI De 8 • 1'.30 h. d . lun••• vl er n•• •BJ Da 9 • 13 h. 'I da 1:5 • 18 h . de lun•• a v i er n• • (j o r ­

nade p.rt id. ).

Hor .rlo B) . • •• • . • • • •• • •• • • 1 Ttcnlc• •Hor. r 10 A) • ••• • • . • • ••• • • • • R•• to d' t ' e n l c a • •Ro t.tor i o . e ntr. AI y 81 pa r ••••n•• •£1 re.to d. c lrc"nlt.ne i •• Igua l a las viV.nt•• •

FUNCION PULMONAR

Hor . ri o: Da e a 16 h o r •• d' I u n••• v l.rn•• •Hh ... e lreun.t.nc ... que 1•• v ivant•• •

ARCHIVO CElfTRAL

Horar lo : De 8 . 16 hor•• (lIl. fta n . ) .De.ca n. os : Sib.do• • dOll i noo. y f •• t t ve • .T.tde : De 16 • 19 hor•• (.h.o rt91_n ) . 1 p",•• t o .

Dea e a n . o . d lc iona l can per.on. I d••all.n.' rotator io .Rt; l .. . n d. d••c an . o.: allb.do •• dOll i noo• ., f •• t Iva• •

REHABIL ITACION

Hor . r 10 : De 7 a 14.1 0 hor ••.Desc . na o s : S'bado q"inc,n. I. do .. i nv o . y f •• tl.o e .Hhlllo r'q i ",.n q ua .J . c t ua l r • • p.cto a d••c.n.os • q ue •• r.l l.r •• 1 artic u l o 16 . d.da. h. car.c t.ri. t l ca. d. ) ho r . rl o .

ADMISIOHES

Hor. r 10: 0. 8 a I' h o r ••( .. aftana )De 18 • 22 h o n a ( t a r d • • 1Ro t. to r t o .... ft.n• • y t a r d•• •

J ornad. : 119 hor • • tr l ..... n.I • • ( 39 hor•• 40 . Inuto• •••• n . l •• i ,De.canaoa : 1 d la . .... n.l p l.nil Iee de ,

1 a,b.do y dOllllngo t r l.,m.n. l.Re s to d e c o n4Ic10 n• • : 10u.1 .1 rto llll.n Ven.r. J.

POLI CLIN I CAS

Al Or n e r .l :

Horar i ll ba 5 i c o : De 8 • 16 h o r a • •J o r n . d . ca nt i nu.d• .40 h o r •• • eman. le•.

.:>e.c.n.os : r•• t I va•••ab.dos y do"inoo • •

BJ Onc o l 0 9 1. :

C ) R~d iod l a 9 n6 s t I CO :

Hor.r lo : 0. 8 a 16 hocn •o..c.na o : Slibada • • da . lngo. y t •• t I va • •

CALDERAS

Ho r . r io: 0. , • 12 hor•• y ea l ' h o r •• (.a ll. na) •0. l ' • 2 2 hor• • ( t ar d e ) .

En lIaft.na. y t a r d......n•• d. 42 hoc•• ( doa) y da 3' ho r •• (una l .C6rnput o triaelll.n. 1 d . 119 ho c a . y ••••n.I d. 39h 40 · .Haft.na s y ta rd• • d. 7 hor • • .

ORDEHAHZAS Y T ELEFOH I ST AS

Hor a r 10 : De B • l' ho c a • .Da l ' a 22 hor...

Rot . tor 10 1ft.II".n•• y t a r d a • •Jorn.d. 119 horae t r l • • • • n.I •• •ca. can.os : Or d ln.l rl0 1 por ••••n . y . n . IIb . d o y dOll inoo tria• • a n. l.r •• tivo. : P l a n i f l c.a d o • .

Hor. r 10 : De 22 a B ho r • • •Noc ha . f i j • • Y . I tar n• • •Jorn.d . d. 70 ho rae b i .alllanal •• (3 ~ h o c••••••n. ) •• I .Hl .ao . i.tern. q ue .1 r • • t o de p.r.ona l d. no c h•• •

S ANIT ARIOS

Ho r a r 10 : De 7 • 14 hor a • .0. 14 a 21 horn.

eescan. o s : 1 d l", se moil na 1,1 sib.do y domll"\90 tri •• m. nal .r '5ti vo plantfiea do .

J o r na d ",: 119 hoca. tr i ••man a l •• (2 ••m.n•• d. 4 2 hor •• y I d e J'ho r oil 5 ) .

HI No c hp:s :

AH. r na • •C6 ruplJto b i.s • • ana l : 7 0 ho r a .. .

F• • ti vo a r . vl..n o.n.r. I TI N.Hor.r 10 : 0. 2 1 a 7 ho t • • •En e l r •• to lS. 10. Serv ie lo. que t ra b.j . n . n t urno d. Ill.n.n. y tar ­d•• a .n tur na d. ",. n. n a ••elu. iv.m.nt • • t . nd r lln .1 a l ...o horarie y. i. t . ... q ue . 1 .ellalado:

Qu i r of ano . CH. Y T••Rad l od lagn6. t lco ( H. y T.IRah. bl1lt.cl6 n eM. )Y••os ( H.)

Po I lcll n ica. :GI 111.Il1O hora t io qua .n Po J t c l lnic• ••n 9.n.r. l : De e • 16 hor• • •<40 hor a e 5....n.l • • •

Oncol09i. :

HiBlllo h o r ario q u e . 1 .et ue ).Jo! nad. <4 0 ho t •• • • m.naI ••.

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896 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PRO VINCIA 1O-I1I-87

ANi t~ lII l. Pa t o 160 1ca y MarQue :

iIet at ori oa llIanen•• y h rd•• .It'Jr .a.r to : 0. 8 • 14 hor • • .

0. 14 • 20 hor n .Sab _doe y "", ollli noo . a lte rnos .F•• t lv o,. : rd.",.Jo r nad ,. : 36 ho r a • .

0.4•• I•• carac ter l _ t l c • • da 1. j o rnada an us ) . l o a f •• tiva s y domin­gos no t l an an cOlllp an ••c 16 n an d••ca naoa.

COC I NA

Ho ra r 10 : 0. 6 • 14 hor• • •0. 14 • 22 hor .. .

J o r na c1 ,. : De 40 ho r •• •• llIanal • ••Ro t a t o r t o manan• • 'I t a r d • • •Dos d l • • de d••c.nao .. 1. , •• lIIan,..Oollll n;o. de d••ca nso _ It e r no , _ I ••gundo dl . p l .n it ieado .

T ALLERES

Horar t o : De 8 • 15 ho r ••.0. 15 • 22 hor.. .

Z: . ...n•• da 42 hor •• y 1 ••luna de 35 hor a• •Jorn.th : 119 hor.. an cO mpute tr i ....ana l.c.. ca ll.aoa: 1 d l • •• •• n.l .

1 a n .'bade y dOlllingo t r i ••lllanal .

BJ Noc h•• :Fl j .. y a ltern.. .Jor nalh : Bl ••••n.l d. 10 ho r •• C3S ho r ••••••n.I •• ) .S. ...n•• d. 30 ho r •• r .0 hor•• a ltarna• •, •• tlyo. r ' g l ..n g.ner. t Til.Horar 10 : 0. 22 • 8 hor.. .

Idintlc•• cl r c\l n.t ancl •• qua .1 rotatorlo A) d. uftan.a y tard••da t .p.rtado 1).

3 ) Ru to da Tatt.r :

Hor .rio: De 7 • IS hor a • •Jornada: 40 ho r a e ....n. l •• •0.8c.r•• 08 : G'bado• • dOll l n;o. r f •• t t va •.

R.t.,n : , p. r a on•• po r al b.do .tM.can.o COlllpan••tor 10 : .1 I un•• .

FAllMACU

Hor •• l o: ! • l ~ hot •• d. 1u n•• a vl . r n•• .IS ~ 22 ho r a e d. l un ••• vl .rn•• .S i ba do . : a > 0. 8 • 13. 30 hor •• .

b > De a • Ii: hora• •0. 16 • 19 ho u • •

o..ca n.o. : Ooml n;o• .sa bado. qu 1nc.na h • •

Guard iols: ( Aux . r a r m.c l. 11 c . d. 4 d l •• no I . bor . bl •• ; .n v. c .c t on• • 1 c ad e 3 .Aux l l l . r :Hor .r 10 : 0. 8 • I S hore• •

Sa b. do : De a • 14 ho ra• .o..can.o : 00", ln9 0 .Sabed o , qu inc.na l • • •

RADIODIAGNOSTIC O

A) J or nede di e :

1) Rot.torio. llIaft .n• ., t ard• .Hor.rt o : Da 8 a 15 hor.,.

0. IS .. 22 hor ...o..c .n.o. : 1 • ••• n. 1.

1 d bado qu l nc.na l .ra. t t vo cOlllp. n• • c I6n . n d• • c .n.o C1 d t. >.Oollllngo. rot.t or 10. cOlllpen. ado••n d• • c.n. o • .Jornad . : 38 hor • • y ",.d l • ••",. ne l •••

2) Tu r no m.ft. na ( t 1 jo ) :Hor ar lo: 0. 8 • I S hor.. .o..c.n.o. : r •• t Iv o• ., do . tngo••Sa b ado. : 1 tril'''n. l .J o rn. d.: 119 ho rae t r l••••n. h • •

Hor.r 10 : C. 22 • a hor.. .Noeh•• fl j •• y .It.e-na• •J o r n. d. : 70 hor •• an c6 11lputo bl....nd (3 ' ho rae ••••n.I •• ) .F•• t Iva. ri9 l • • n g.n.r.1 TIN .

LI HPI ADORAB

Al Unl d l d• • "f 9.n.ral •• :

Hor. t t o:CO. puto trla. lIl.na l d. j orna d a .2 ••••nn d. 42 ho r • • y un . d. 3 ' hor • • •I d. " c.n,1I ••lIla n. 1 d ur .nt . do•••••n•• p l.nlt lo . do .I d••c.n'o t r i .. .... n. 1 .n .Ibado y dOll ln;o 0 .I t.rn.t lv• ••nt . dOllll n;o yIu. ... .J o r na d. : 119 hora. tr i"III. na l ••.Rot.tor io • • n t r. lIIaftana . 'I t a r d••.

8 I Ur Q.nela . Y Qul r6I an o.:

a l H.nana . y t ard•• . Hi.1MJ r 'Qi ..n qua \lnl dad•• Y 9.n.ral •• •

b ) No c h•• : Ft j • • y . It.rn•••Jorna d a: 70 ho r •• an e 6.pu t o b l ••••n. 1 (3S hor•••• III.n.I • • )F•• t l vo . r *g l "'.n ; a n. r . l TN.

QUIROF ANOS

Hora r 10 : Han. na : 7.30 a 1~1 15 ho r a• .Tard . : 14. 30 a 22. 1 ~ hoe-• • •Noc h•• : 22 a 8 hora• •

RiQ l",. n d. j o r n. d• • tu rno. 'I d• • c an.o. t din t leo .1 r •• to d. Enf.r .. . ­r i a . an f un c l On d. 1. p l anif ic ac i6n d. Oulr Of a no. v lQa nt ••n c a dame nto.

HEHODI ALISI£l

Hor . r 10 : De 8 a I ~ hor •• .0. I~ a 22 hor., .

S. ",an.' . It. rn• • d. 32 Y 4 ~ hor •• .J o r n a d. : 7 7 hora e a n cOmpu t o bl ••",an. t ( 3 8 .~ ho rae •• ma nal •• ) .De.c .n.o. : OollllnQo 'I d t. qulnc .n. t ad l c l o n. l y c orr.l a t tve ,

llU IMIO'l'DAPIA

J orna d a d. 40 b o e-•• •

HoraC' 10 : De 8 • 16 ho r ••• do ,..••De 11 • 19 hor••• 1.1'" n• •Rotator 10.Il'bado y do.ingo: 0. 8 • 16 bee •• Cd••C.MO co.p.n•• t ee te r ,

De.cant:o. : 00. dl •• da d••c.l\llo ....n.l .

aTlRlLIZAC ION CDI TRAL

Noeh.i : F ij.. , a lt.rn•• •Hor .r 10: 0. 2 3 • 8 hora• •Jornada : 70 ho r a e .n c6.puto b l ••••n. l C3 ' horae ....n.I • • ) .F•• t Iva. r'g l ..n g.n.r.1 TI N.

HaKa na. y t It'd•• :Rotatot'lo.Hour 10 : De 8 a U hor... .

0. l' a 22 horea.CUna peraona da 7. 30 a 14.30 h . r ot a tor t o ••••n .1 r ,

DI.caMo. : Oo. ln;o. 'I r •• t I vo• •Sl bado tria• • ana l .

R6g i • • n d. do. i ngo•• f •• tl vo • ., .Ib.do. t.rd. :Do. pu••t o. oubS. rt o••n cad. t urno .

Sa .,.ct uar' planU lcac1 6n par••d.cu.r 10. cl1. t Into. rotator t o . d.d••c a n. o. y au rac ion.l t . acI6 n .

MICROBIOLOOIA

Horae- Io. : A) De 9 • 16 hor •• da hm.. v l.r na. ( r ••to d. pu •• to.) .B) 0. a a l' ho r a e d. lun'. v i . e-n•• ( 3 pu•• t o.>.Sibedo. :AJ De 9 • I" hor •• •8 ) De a a 13 ho r •• •T. r d •• : De 16 a 1'9 ho r •• C 1 pua. to ) r ot ato r l o todo . 1pa r.ona l .

Jor nada : 39 hor a • •De.can.o. : F•• t t va . y dOllllngo• •

I .Ibedo qulnc.na l.Cuando por- cie-cun.t.ncl •• d.l cal_ ndar lo I.bora ! a x i.ten

da. d l •• f •• t lvo. un ldo• • an . 1 pr lflllaro d. 10' do • •• ra nec• • ar i ocu brlr J pu •• t o. d. t rab. jo con . 1 . Iqu i.nta r i91 • • n:

Hora r 10: De 9 • 14 ho r •• •Rotator to .nt r. todo . 1 pa raon. l ( T6c n l c ... da' O.rv lc lo) .o..ca n.o : 1 d la c o.pa n•• tor t o a p l .nlt tea r .

ALMACEIf

A) 0. 8 • 1'.30 ho r a . d. 1un•• a v larn•••B) De 8 . 30 • 14 hor•• ., d. 1:5.30 • 18 hor•• d. lun••• vla r n•• •

o..ean.o. : SIb.do• • doa tnvoa y f •• t h o • •J o r nada : 38 hora•• '" . l nuto••Rot. to r lo .ntC'. al ) ., B) ....n. l _nt. po r .it ad•• •

ANATOKI A PATOLOOIC A

CITOLOOIA

~cn l ea. :

Lun •• a v l.rn•• : De a • 16 ho r •• C2 per.on•• ) .Lun ••• vt .C' na . : Oa 8 a l ' horae C1 per.on.. ) .aab.do ro t a tor 10. : 0. 8 • 13 hora' qua "1'1 r.a lt • • do por

le p.e.. . o na q u. tr . b.j . d_ 8 • I ' d. l un ••• v l .rn• ••En v.o.c lon.... ..nt.ndra I • • t • • a cad.nc la d. t ur noaCr •• ­

pact o a 10••Ibado. ) .

HI STOLOGIA

Ticn 1cu y Auxlliar d. Cli n ic. :Luna. a v i.rn•• : De 8 a l' hor•• •

De l ' .. l' ho r ••CrotatoC' 10 una par.ona ) .Sa bado : Da a • 13 hora e (un. pe e-.o na ) . C'ot. toC' 10 .

Aux t I hr•• Ad. l n l.tr. t tva . :Luna. a vt . rn•• : A) 0. 8 a 16 boC'•• •

B) De 8 • l ' hor .. .Sab.do: 8 ) De a • 13 horae Cro t a to r t o) •

HEHATOLOGI A

Ho r . r-Ie :A> 0. 9 a 16 hora•.

o..can.o. : r • • t Iv o . y dOllltn90• •1 .abado tri ••",a nal .

Jorn. da: 1 19 horae .n COlllpu t o t r 1••lUna l .

3) CIa 8 • IS hor.. .0. IS a 32 hor n .o..c.n.o. : I d l •••• • n. 1.

1 . Ibado t ri . .... n.l .Jornad . : 11 9 ho r • ••n c6 . puto tria. lII.n. t.

Rot. c lOn d. A) Y B) . E) hor .r l o parlllit ir a un p u•• t o d. tr a b. jo

pe r .anent. todo. 10 . dla. d.l .no.

2 ) Nooh••

,.t ja. y .ltarna• •Jornad. : 70 hor•••n c6MpUto bia••anal C3' hora••••anal •• ).Horar 10: 0. 2 2 • 8 hora••F•• t t va . r 6g1 ..n g.n.r.l TIN .

Auz l1 hr Ada inlat rat1vo:

Hor. r 10: d. , • 16 hor•• •Da.C. IlIO 1 .ab.do t C' I....,..) ••gu n re; t ..n g.n.r. s.

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to-III-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 897

Aux1l1ar•• da eUnice: Marllrio: 7-14.30 de l\m•• II viern•••7-12 .'bado.

De.canaoa : Do,dngo•• f ••tivo. r .ibadoquineenal.

JOl'nada 80 hor •• bi....n.h•.

BIOQUIMICA

"AlfANAS Y TARDES :

T6cnic•• : De 8 • 1".15 hora•.De IS. l~ II 22 hoc ...Et peraonal da turno da Illa".ne •• co.pro••te ••recluar 1••auatituclon•• n.c•••e t•• an turno 4a nocha d. tor•• rot.to­ria y obligatorh.

NOCHES :

Fi j .. y altern••.Jornada: 10 har•• an cOlllputa bh•••nal (3" hor••••lIIahll1 •• r .Haral'lo: 0. 22 II 8 hor••.F•• tivos ,691.lIn ganeral TIN .

G.

H.

I.

J .

K.

Da 8 a 13h y da -Fi.loter.pla14.30 a 17.30 T.II.r •• -Con.arv.ci6n.d. 1un •••vi.rn•••

De 1.30 a 15.30h -Limpl ... Unid.d•• •y 14.30 a 22130hTodo. 10. die••

0. 7.30 a 15130h -CDC i n a .d. 13 a 21 h.TodD. 10. dle• •

Oa 8 a 15 h - Fa r llla c ia .n. 1un •• avt'ern.li.malia) da 16 a 18.30b) et. 9 .. 14 h ­

10.••ab.do• •

De S.30 a 12130h -T.rapia Ooup.cional.y 14.30 a IS.30hda Lun•• ill

v t e e n•• •

8 hor•• dl •••n do. tur­no. d•••n.na y tat"d. ­con 8 d••c.n.o. .n 28 -­dia.... f ••tive•• in--

8 hor•• /dla ••n do. tur­no. da manana 'I tardecan 8 d••c.n.o••n 28 -­dla•• lila. f •• t iva. a ineeepeeae ,La dlterencia • 5h .a.a­na e n al prllll.r horario•• co",p1et. con 10. ---­ct r ee do ••eq6n nee•• ida­deli del •• rv t e re ,

De 6.30 a 14.30h -Calder ... .d. 14.30 a 22.30hTodo. 101i dJ.& .

De 6.30 a 14.30h -Enferl'lerlada 14.30 .. 22.30h Infocm.cibnda 22.30 a 6.30h Ocdeniiln&a.Todos lOll d 18&. ViQ il.nt8s .

Hera,lo : 0. 8 II 1'. 15 hor ••.0. 9 II 16.15 horn .

o..canao: Sib_do. qUineenal .

Auxil t e r Clinic. :

Her ae t c: De 7 • 14.1" hor•• .Da 14 II 21.15 horn.

[)lIlac.nac Sib_do qu incanal.

A. T. 8. :

L .

H.

N.

De 8 a 16 hda 10 a 18 hd. I un.s av t er n••.

-Bibl t e t ece . Do. t urno. f i ::10. da 8h ­di.rhs.

3 Turno. d. 8 hor.s/dJ a8 Dellcanso••n ceepct cd. 28 d1a •• eon incorpora­ciOn d. fe.tivos r.91a- ­IIlsntar io• •

005 t urnoe de 8 h/d1a.­can 8 d••canso. en 28 ­dla. lila. fe5tivo. oil in­corporal' .

Horar 10: De 7 • 1.... 15 hor•• •c..eanae: Slb.do. quince,..l.Ouudl•• : Ugl_n vig.nt.;

DE 6.30 a 14.30h -Electr ic ishli.d_ 14.30 a 22.30hde lun.1!i •v t e r ne • •

Do. turnoli de Bh/dla ­matlana y t.rde.

LAVADDO

Hcu'.rlo:'rurno uflan. ; Oil ., • 14 hor •••'rurno tard.: 3 eU.. d. 14 a ZZ hora• • 2 dla. d. 15 • 22 hor ...Turno. rot.tor 10. d•••fI.n. y taed•.De.can.o.: Slb.do. qulnc.na1 ••• do.lngo. y f •• t iva•.

Co.tura :Hour to : De 8 • 16 hor ...••c.n.o.: S'bado•• do.lngo. y fnt tvo••

AIl1'08DVICIO

Hl • .a Ngl..n qu. a1 .ctu.l da horario y duc.n.o•.Un d••c.'n.o tri....n.l adicional an .Ibado.

81BLIOTBCA

Una s-r.ona ~orn.d. co.plat •. Horario: OIl 9 a 17 hor ••(da lun•• avi.rn•• ) .Una s-r.ona a "_dl. jorn.d•• Hor.r io : De 17 • 21 hora. (da I una. avi.rn•• ) .

GESTORIA

A N E X 0 III

HOSPITAL PBIQUITRICO REOIONAL

Lc s horn i o u ~e FELUQUERIA '! TELEFONISTA debido ill la norCjj'an iuciOnd e dichC">15 e e r vr e tce liE- acomodilrln a 1•• ne-cf!. idadli'!5 dal centro .

A N B X 0 IV

ACCION SINDICAL

Articulo 1. - Deraehoe Bindie.he: La. trabaj.dor•• 00 ••-­ran d. 10. der.cho•• indical •• qua •• d.t.llan .n .1 pr•••n­ta An.xa.

Art1culo 2. - R'911l1en de a ••lllble•• ordln.ri•• : Mediant. -­pr.avi.o d. 24 hora•• I. Oir.cci6n del Centro. podran r •• li­.ar••••• Iflbl•••. L. convoc.tori. de 1•••1•••• pedr•••1' he­c," par .1 Ca",it' da Empre•• 0 I •• S.ce10n•• Bindlc.ta. que.01 Lcitan .u reconocimianto a •• t'n y. r.conocI4••• Oicha. ­a ••mhl ••• podran t.nar c.ractar q.n.ral 0 parcial •• 1.ndo n.­c•••rio para e.ta. Oltllll•• I. pr.via .prob"cion de la Dir.c­ciOn del C.ntro . En la. d. c.ractar gen.r.l. 1•••uc •• iv•• ­g.",hl ••• r.al i.ada. para 10. diver.o. turno. tendran la con­.i~aciO~ d. una .01 • •

Art1culo 3. - Asu.bl ••••xte.ordin.ri •• : Can c.r'eter ••-­cepcion"l y para la naqoeiac 16n col.etiv•• podran ta.lhar••a ••lllbla•• con un pr••vho lII.nor d. 24 hor••• 1. 01r.cciOn ­dal C.ntro. ju.tificando .n todo e ••o en 1. patici6n la. eir­cun. t.nc t a. · exe.pc lanaI ••.

Art1cul0 4 . - SalOn de acto.: La Dlr.cciOn dal Cantro ",an­tandra habilitado un .alOn d••cto. p.ra la c.l.br.clbn d. ­a •• mbl ••• en cad" uno de .1105 . En todo 1Il0mento •• 9ar.nt i-­.ara par 10. convocant •• el Ill.nt.nillliento d. 10 •••rvicio. ­qua h"y.n d. real1.ar •• durant. I. c.l.br.clon de la. ali.III-­bl.ali ••• 1 como el ord.n.n la mi ••a .

0. 6 .30 • 13.30h - Li .. pi... a.rvicio.De lun.. • O.n.r.l ••.viarn•• .

De 8.30 a 17.30h- Ho.pit.l •• d. Dh.De lun.. • (Nu.v. Cr ••ci6n) .v\.rn•• •

A.

8.

C.

D.

E.

F.

De 8 a 1~ h.0. I un •••vi.rn•• .

De 10 • lShBe. lun-. avi.'t'n•••

De 8 a 16h.De 1un •• avi.rn••.

.De 8 a 16h

.De 1un•••401llino05 .

-Unidad da £v.luaci6ny Proqra••ci6n

-C.ntro. Salud "-nt.l-Uni4.4•• Ho.pit.l illlci6n .n Ho.pit.1•• ­Genaral •• ( ••c.pto .n­far_ri.) .

- C.ntro Soci".l .

- Ad",ini.traciOnHid ico.Archivo.Mi.t.neta SocialS.erat.r ia.P.lc6Io0o.Almec.nCo.tur.L.berator 10Rayos X.

AA. TT.SS .

R•• to 4. Jornada h•• t.eo.platar h. 40h do.­hrd•• 4. 16 • 18.30h.

Con da.can.o d. Ih .n ­d08 turno. para com.r .

o.sc.n.o do. dlll. a h ­••••n•• un dOlllin90 y un ­.Ibado a lun•• par rota­cion.

R•• to da Jorn.d. h•• ta ­camplat.r 40h ••••n.I •• ­un .'bado ° un dOlllin90 ­pol' rot.clOn con hocario4. 6.30 • 11.30h.

Htdoico.- Ouard i .. d. 16ha 8h dal dia .19ul.nt•.Ouardi •• 4••Ib.dos do-­1Il1n90. y f •• tivo. da 8h.a 8h del dla .i9ulante .

Dc. dla. d. da.can.o •la •• Illan. y qu.rdla& de16 a 8h del dlll .i9. to­dos 10. dia. del .fto.

Articulo ~. - Descuento en nOlllin.: La 0lr.cciOn d.1 Centro •• i •• i 10 .ollcitan 101i trabajador ••• d••contara d••u. nbml­n••• la cuota _ indlca1 de 1. aecci6n Sindic_l a la qua p.rt.­n.cen.

Articulo 6. - Comit* de E",pc ••• : Atribucion•• : La. COIllU •••• Empr •• a 90zar6n. adema. d. tad•• 1•• atrlbuc ion••••".1.­d•••r, lil Lay 8/1980. que .probO .1 E.tatuto de 10. Trabaj.­dor"lI. la. qua an cada momenta 1•• cone.d. la 189i.l.cl0n vi­V-nte .

En eODereto:Pr IIIl.ro. - Darec!"lo a disponer d. un crtd ito de hor.5 _n-­

..u.de. r.l!Itt:~b\lida. ~.ca labor•• _indic.l ••• lIlediando. an to­do c ••o. preavi.o. ~te ••rl COIIIO 1ll1nll1M) da 24 hora•••alvor.&on•• d. urv.nci •.

S.qundo . - Conoe.r y con.uUar .1 r.gi.tro da accid.nt •• -d. traba~o y cau••• qua 10. produeen.

T.rcero. - C.d. uno d. 10. C.ntro. pandrl a dhpo.tei6n de10. Co.it •• de Kapr••• un local adecu.do. en la ..did. d. 10po.ible. prov1sto d. t.l.fono y "'Obil1.rio qua heilit••u ­labor.

Cu.rto.- Deracho a utili.aci6n d. fotocopiadora y lIIultl-­copi.dora p.ra u.o del Comitt d. SJIlpr••••n ralaoi6n can lat.r••• d••arroll.r y laval ••nt. pr.vi.t •• rrl_.tr.l ..nt. ­.e dar' euent•• 1. Oir.cci6n del Centro d.1 u.o 1'••1 hado.

Quinto. - S. fae11 it.r' ala. Co. it•• d. Snlpr••• 10. tablo­n•• d••nuncio. protagido. can vitrina acri.t.l.da y carra-­dura n.c•••ri •• p.ra qua b.jo .u r ••pon.abilid.d •• coloquenc:u.nto••vi.o. y coftlunic.do. hay"n d. efactuar y •• t i ••n - ­aport uno•• Dicho. tabiona. d. anuncio. ofr.C1.r'n I. po.thlli­d.d d. cOlllunic.ci6n facil can 105 trehajador•• 1 par 10 qua ­.u coloeacibn ••1" an luQ.r•• qua .1 Co_it. d. Cnlpr •••••ti­Ille conv.n i.nt•• •

S.xto. - Po.ibilld.d d. aculllul.r. d.ntro d. 10. COlllit'. d.Ernprl.... globel_nt. y can comunie.ciOn .xpr•••• la Direc-­ciOn (. Par.on.l d.1 Cantro. la. horae .indic.l •• qua tl.n.ndee.chCi cada uno d••u. mi ••bro••

S.pt"llIo.- La. 40 hor••• indic.i •• r.eonocida. ala••1.",­b("o. de 10. Comit•• d. Empra.a no en910ben Ii I •• hora. inver­t ida., par 10. IllhlllO ••n raunion•••01 icit.d•• par la Oir.e-­e i6n nip. C.ntro. y due ant. 10. c ••o. d. n.goc i.c i6n. con­fllcto a hu.lq••

Oct.vo. - Sa facilH.ra informaci6n • 10. Comitt. d. Bnlpr.­•• en la•• igul.nt•••utari". :

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898 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTUR IAS Y DE LA PROVINCIA 1O-III-87

. ) "_na u.- I ... nt .. :- Ev ol uc i On d. h i li p h,nt ill .. . .- Ta •• d a a b•• n t 15 11\0 .- N6 /11a r o de ho t a s ax tr ao r d i nar i •• • d••glo••nd o ••ev t e t e••

pa r lio n•• • c a t e Qa r l . y ca us • • d . 1• • 1111 .... . .

b l Tr i mas t r alllla n ta :- a t t cec t e n a c o no mica da l os Can t ros a r ac tados .- Pl a na. da fo r lllac i.On.- Ho d it i c a c i On a n 18 orq. n il8 c 10 n 9ana r al da l t r a baj o .

No va no . - Iq ua l men ta 901 a r 6 n da 9a r 8 n t l a. e e nt e e me d id8s ­discip l t nar t e s , s temp,. q UIr . e ba .an a n .cc l o ne . del t r eb_ j a ­dor an II I e r e c e tc r c da . u eepe • • a ntaci On .indlca l . ha. t a una"o d t-. puas d a h f i na l i l a c i On da . u .. a nda t o . E. ta 9 ar. n t t.seril e x t a n. i b l . .. 10 . miemb rOB d . l a . cand i da t u r a •• a n l a li ­JIIis," • • c o nd i c i o ne s .

Art icu l o 1 .- Sacc l o na. 5 I ndl c a l a . : Atr lbuc l ona. : La. Sa c ­c i on a . S i nd i ca la s . pe e te na c i ent _s a un Si nd lea t o l e98 1111ant aoc ns t t t u t t do , t an de' n 10 • • i q ui a nt ll. darae ho. :

Prillero . - Nombr ar un dlll 11 q8 do .l ndi c a 1 por cada SlIcc i On ­"'qa l mlln t e c a ns t t t u t da . E. t o . po de'n dll d l e ar5" ill SUli ac t t v t >

da da•• I ndl c . l e . con a l "' i.me n6l1laro da hor•• qua 10. elalll-­bro. da 1 COlli it 6 da Elllpe•••• goa.ndo da 1a ••i•••• 9arant1 •• •

t.b lll .. d••nunclo. d. 11l1u.1•• Ca r act a r i e t i e a . por c a da Sa c:c i6n.lin a l qua •• fljar'n au. na t •• Y ci r c u l a r •• d.b id. ...n t •••- ­1,... 4•• por h. Canle.h. r ••~ct I v•• .

Qui nto. - Ca da Cen tro cUapondr& d. l o c a l •• .-d.cu_doli par.c a c5 . eeee t e e Bl ndle.- 1 an funclOn da u.s atl11.-dos qua lSi _pa n­dra n d e IaObiliar t o ., • • tar ia l propto . 8u ••ntan i llhnto y 1 1",­p i •• a co r rar' .. ca'go da l oa ••r vl e las de l Ca n t r o .

S•• t o . - La. Sacc ion•• S ind ica l •••• 1 i g ual qua . 1 Coait .d. Empr•••• conoe.ra n y po dr ' " co nau ltar . 1 raqhtro da . e-­el de n t •• da tr.bejo y 1•• c.u••• qua 10 . ha,an oc •• l ona do .La . B.cclon•• Bl nd ic.h. podran .01 ic it . r oca.ional ..nta 1.pra• • nc ia da d ir t9.nt • • d••u Ca n tr. l 8 1nd l ca l .n .1 Cant rod. t r a ba j o . c a n .1 a n t e e r .qu hit o d. eeeon teee t e n • I e 0 1-­eee e t en d. l C.nt ro con un• • nt . l.cl0n d. 24 ho ra.

S. ptimo.- L•• Sa c c ion•• Bi nd ic. l • • tandra n al . i .-.o dara - ­c ho qua a l COJllit. da Empr a • • an • • t a ri a da I nf o n,a c i On y c on­t rol .En 10 no prav i5 to an a l pra.anta Ana xo IV .a a.teC'a a 10 d i spua. t oe n l a Lay Or 9a n ica 111198 :5 da 2 da avo. t o de Libartad S i nd i e _ 1.

AN B X 0

En m.teria da honorarioa m6dleo•• lII.i.ntr•• l os lIli.lIlo. exi.t.n. a n losaarv l cios an qua tlqura a puada t iqurar par.on.l t.cult.tlyo .upar i orda c ua l q u l a r cl •••• q ua t a n; a a 1 contr. to m6d ico n ua vo <CN) ••a proc.­dara • l a r.diatribuc iOn da ho no r .rio•• subroqando.a al HGA an 1. pa r ­capc lOn da loa .iaac. .. por tanar deracho prav io qu lan accada al CN 0

a n v i r t ud d.l pra••nta acta.Le pr ••ent. ",e d i da qua .upona une rad"tribuc iOn.eteetera a toeSo. l oalie r y ic l o . dal HaL a•• cua 1 .a. al r6; i .en .ctua 1 de c ont r . t e ci On yd i stribuc lOn v iganta da honora r io • •Los .fec tos da 1. p r ••anta ..d ide 10 aar.n a la enteade a n y lgor dalCo ny. nl o Col .c t I yo .S. aprueba l a pea.ante cla6-. ul. -Anexq y- • loa afactoa prev i. to. a n elarti c u l o oW Ita. la l a y 8 / 1.980 .

S.qundo. - Los o.l.gado. da h . S.oolon•• 8indio.L•• po- ­dran rapra.entar a .u. a t 11i.do••n t04•• la. g••t lone. n.ca­aaria. ant. 1•• o iraoclona. de 10. ra.pectl.o. Cantro• • s.-­ta. funcion•• la. ,e.1 h a r a n con Carqo • 1. ra.arv. da hora.par••etivid.da•• l ndie.la. que .a fihn an a1 punta ant.- ­tlor .

Tercaro. - Lo• • t Ilhdo•• un. Sacc iOn Bind le.1 tendran d.­racho a obtanar a:lcad.nc l. dura n ta al t ia.po an CJua pa ••n aoeup.r pua.to. de ra.pon.ab i1Id.d .indic.1 an a.b ito .upa- ­rior a1 da1 Ca n t r o da Treb. jo.. ouando a.t••xlj. plena ded i ­e.ciOn. Eata e:lced.nci. tandr' u na duraclOn III l ni lll. da un lrIe .• au con clu.iOn .a ra ineorporara .uto.atic...nt•• 1. .....c.ta;orl. pr o t asi on. l . a i n p6rd lda da ant igU.dad 0 c u.lqu le rotC'O d.lrac bo labora l.

auarto. - L• • Ba c cl onaa Bind lea le. tand ra n 19 ua l 4arac ho ­a l c&Con oc ido a l Co a itt da Enlp r a . a para la ut ili••ciOn d. un

HONORARIOB MEDI CO S

IV. ADMINISTRACIONLOCAL

AYUNTAMIENTOS

DE ALLER

Edicto

EI Pleno del Excmo. Ayuntamientode Aller, en sesi6n celebrada el 30 deenero de 1987, aprob6 inicialmente pro­puesta de modificaci6n de la ordenanzade cabanas. De conformidad con el art.49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se abreinfonnaci6n publica y audiencia a losinteresados por plazo de 30 dfas Mbilesa partir del siguiente al de la publicaci6nde este edicto en el BOLETIN OFI­CIAL del Principado de Asturias y de laProvincia, durante cuyo plaza se podraexaminar el expediente y presentar ale­gaciones por escrito, en la SecretarfaGeneral del Ayuntamiento.

Aller, a 5 de febrero de 1987.-EIAlcalde.-l .298.

DE AVILES

Anuncios

Lista provisional de admitidos y exclui­dos , composici6n de Tribunal Califica­dor y fecha de comienzo de los ejerci­cios del concurso-oposici6n convocadopara cubrir una plaza de Ordenanza-

Notificador

De conformidad con 10 establecidoen la base cuarta de las aprobadas paraproveer en propiedad una plaza deOrdenanza-Notificador, de este Ayun­tamiento , publicadas en el BOLETIN

OFICIAL del Principado de Asturias yde la Provincia num . 191 de 18 deagosto ultimo , y vistas las solicitudespresentadas durante el plaza senaladoal efecto, desde el dfa 12 de diciembredel ano en curso , se encuentraexpuesta al publico en el tabl6n deedictos de este Ayuntamiento , la listaprovisional de admitidos y excluidos alconcurso-opos ici6n convocado para laprovisi6n de la aludida plaza senalan­dose un plazo de diez dias para subsa­naciones , a contar de la publicaci6n deeste anuncio en el BOLETIN OFI­CIAL del Principado de Asturias y dela Provincia.

De conformidad con 10senalado enla base quinta se design an los miem­bros del Tribunal que juzgaran laspruebas selectivas, y que son lossiguientes:

Presidente : Don Manu el Ponga San­tamarta, Alcald e-Presidente, comotitular , y don Alvaro Alvarez Garda ,como suplente .

Vocales: Don Cesar Alvarez Fer­nandez , como titul ar , y don Angel LuisFernandez Bano , como suplente ;ambos en representaci6n del Princi­pado de Asturias.

Don Alfredo Caunedo Alvarez ,como titular, y don Manuel GonzalezRodrfguez, como suplente; ambos enrepresentaci6n del Profesorado Ofi­cial.

Don Manuel G6mez Mendoza,como titular , y don Jose Castanosa,como suplente; ambos en representa­ci6n del Comite de Personal.

Secretario : Don Gabriel AlvarezFernandez, Secretario General de la'Corporaci6n , como titular , y dona AnaMarfa Gonzalez Salas , como suplente.

Se senala como fecha de comienzo delos ejercicios del concurso-oposici6n ,la del primer dfa habil siguiente alultimo del plazo legal para presentarrecusaciones contra los miembros delTribunal , a las 10 horas , en el Institutode Ensenanza Media "Carreno Miran­da" , sito en la calle EI Marques , s.n . deesta villa.

Lo que se pone en cOlV'lcimiento delos interesados , a fin de que , durante elplazo de quince dfas Mbiles siguientes

,a la publicaci6n del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Princi­pad,b de Asturias y de la 'Provincia,puedan presentarse reclamacionescontra los miembros del Tribunal.

Aviles , a 10 de diciembre de 1986.­EI Alcalde .-1.347.

-e-

Habiendo sido recibidas definitiva­mente las obras de cierre lateral delColegio Nacional de E.G.B. de LaPedri sca, se instruye en este Ayunta­miento expediente de cancelaci6n degarantfa definitiva constituida por laempresa Ocalsa, como adjudicatariade las mencionadas obras.

Lo que se hace publico a fin de que ,en cumplimiento de 10estab lecido en elart. 88 del Reglamento de Contrata­ci6n de las Corporaciones Locale s,puedan presentarse las reclamacionespertinentes en el plazo de los quincedfas habiles siguientes ala publicaci6nde este anuncio en el BOLETIN OFI­CIAL del Principado de Asturias y dela Prov incia.

Aviles , a 4 de febrero de 1987.-EIAlcalde.-l.294.

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1O-III-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 899

No habiendose causa do danos en lavia publica con el uso y retirada de losquioscos 0 puestos para la venta dehelados del afio 1986, se instruye eneste Ayuntamiento, expediente decancelaci6n de las garantias definitivasconstituidas.

Lo que se hace publico a fin de que,en cumplimiento de 10establecido en elArt . 88 del Reglamento de Contrata­ci6n de las Corporaciones Locales,puedan presentarse las reclamacionespertinentes en el plazo de los quincedias habiles siguientes a la publicaci6nde este anuncio en el BOLETIN OFI­CIAL del Principado de Asturias y dela Provincia.

Aviles , a 4 de febrero de 1987.-ElAlcalde.-l .295.

DE BELMONTE

Anuncio

Aprobado inicialmente por el Plenodel Ayuntamiento, en sesi6n celebradael dia 29 de enero de 1987, el Proyectode dep6sito controlado de residuoss6lidos urbanos de Belmonte, para elArea de Intervenci6n de Belmonte ySomiedo , se somete a informaci6npublica por plazo . de quince dias ,pudiendo ser examinado en la Secreta­ria del Ayuntamiento y formularse lasreclamaciones y observaciones que seestimen oportunas, todo ella en cum­plimiento del art. 91 del texto refun­dido de Regimen Local y dernas legisla­ci6n concordante.

Belmonte, a 6 de febrero de 1987.­EI Alcalde .-1.307.

DECANDAMO

Anuncio

EI Pleno Corporativo , en la Sesi6nOrdinaria de 30 de enero de 1987,acord6 formalizar una operaci6n deTesorerfa, por importe de 5.000.000 depesetas, con destino a cubrir el deficitmomentaneo de Tesoreria en lassiguientes condiciones:

A) Importe: 5.000.000 de pesetas .B) Interes: 14%.C) Comisi6n inicial: 0,50% .D) Comisi6n de indisponibilidad:

0,15% .E) Cancelaci6n: 31 de diciembre de

1987.

Lo que se expone al publico porespacio de 15 dtas, a los efectos de oirreclamaciones.

Candamo, a 31 de enero de 1987.­EI Alcalde .-1.132.

Edicto

El Ayuntamiento de Candamo poracuerdo Plenario de 30 de enero de1987, proyecta la permuta de los bienesde propios, sitos en la Parroquia de SanTirso; monte raso denominado PefiaPrieta de 52 areas , y monte raso deno­minado Curi6n, de 46 areas aproxima­damente , por otros terrenos propiedadde don Jose Antonio Velazquez Fer­nandez , en la parroquia de Grullos , deuna superficie de 122 areas . La valora­ci6n de ambos terrenos esta equili­bradaen la cantidad de 66.000 ptas.

EI expediente de permuta permane­cera expuesto al publico por espacio dequince dias habiles , a los efectos de oirsugerencias y reclamaciones.

Candamo , a 30 de enero de 1987.­EI Alcalde.-1.131.

DE CANGAS DEL NARCEA

Anuncio

En fecha de treinta de enero de milnovecientos ochenta y siete, se ha pro­nunciado el edicto serialado el dia cua­tro de abril de mil novecientos ochentay siete , a las dieciseis horas , para laconstituci6n de la Comunidad de Usua­rios del Abastecimiento de Agua deVega de Rengos y Ventanueva, de losvecinos interesados en la misma.

Cangas del Narcea , a 30 de enero de1987.-EI Alcalde .-1.133.

DECOANA

Anuncio

La Comisi6n de Gobierno de esteAyuntamiento , en Sesi6n Ordinariacelebrada el 1.0 de febrero de 1987,aprob6 por unanimidad los padronesde las siguientes exacciones municipa­les para el presente ejercicio de 1987:

1. Impuesto sobre Circulaci6n devehiculos y Ciclomotores.

2. Tasa por servicio de Recogida deBasuras en EI Espin.

Se exponen al publico a efectos dereclamaciones por un plazo de quincedfas habiles , contados a partir delsiguiente habil al de la publicaci6n en elBOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias y de la Provincia.

Las cuotas del Impuesto Municipalsobre Circulaci6n de Vehfculos yCiclomotores experimentaran unincremento del 5% , de acuerdo con elart. 51-2, de la Ley 21/86, de 23 dediciembre de los Presupuestos Genera­les del Estado .

Coafia , a 2 de febrero de 1987.-EIAlcalde .-1.175.

DEGIJON

Anuncio

Las empresas que se citan solicitan ladevoluci6n de las fianzas impuestas ,como contratistas de las siguientesobras , adquisiciones y suministros:

- Giconsal. Ejecuci6n de aceras enlos alrededores de la Estaci6n de Bom­beo del Natahoyo.

- Goyastur, S.A. Alumbrado publicosobre el paso del FEVE - Tremafies ,

- Sainco. Traslado de ubicaci6n deequipo regulador y caja de energia en elcruce semaf6rico carretera de la Costa ­Menendez Pelayo - Ram6n y Cajal.

- Asturlak , S.L. Adquisici6n demateriales para el pintado de barandilla ,bancos y pasos subterraneos del Murode San Lorenzo .

- Transportes Zoilo . Suministro demateriales para la reparaci6n del Cale­y6n de Gervasio , Caldones (lote mim.4).

- Transportes Zoilo. Suministro demateriales para la reparaci6n delCamino de Casa Alcoba, Cabuefies (lotemirn.T).

- Transportes Zoilo . Suministro demateriales para mejora del camino dePefia Galana, Cenero (lote mim. 1).

- Transportes Zoilo . Suministro demateriales para la reparaci6n delCamino del Gracian, Caldones (lotenum.4) .

- Transportes Zoilo . Suministro demateriales para el ensanche del Caminode Les Vegues a Bahones, Granda (lotemim.T) ,

- Transportes Zoilo. Suministro demateriales para la reparaci6n delCamino de Carcedo a Carbonero, Fano(lote mim. 5).

- Aridos Asturianos, S.A. Suminis­tro de materiales para la reparaci6n delCamino de las Peonias, Somi6 (lotentimvZ).

- Aridos Asturianos, S.A. Suminis­tro de materiales para la reparaci6n conriego asfaltico del Camino de Las Fazas,Viesques (Iote mirn. 2).

- Aridos Asturianos, S.A. Suminis­tro de materiales para la reparaci6n conhormig6n del Camino del Muselfn aArnao, Jove (lote mim. 1).

- Aridos Asturianos, S.A. Suminis­tro de materiales para la reparaci6n delCamino de La Ferrerfa, Cenero (lotenum.2).

- Aridos Asturianos, S.A. Suminis­tro de materiales para la reparaci6n delCamino de La Ferrerfa, Cenero (lotemim.Z) .

- Aridos Asturianos, S.A. Suminis­tro de materiales para la reparaci6n del

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900 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 10-I1I-87

Camino de Vega de Abajo a Robledo ,Santurio (lote num, 2).

- Aridos Asturianos, S.A. Suminis­tro de materiales para la reparaci6n delas calles Bazan , Estadillo y Porvenir,Trernafies (lote num. 2).

- Aridos Asturianos, S.A. Suminis­tro de materiales para la reparaci6n delCamino de la Cuesta, Santurio (lotenum.2) .

- Aridos Asturianos, S.A . Suminis­tro de materiales para la reparaci6n delCamino de la Sierra, Lavandera (lotemim.T).

- Aridos Asturianos, S.A. Suminis­tro de materiales para la reparaci6n delCamino del Cementerio a la Campa ,Verina (lote mim, 2).

Lo que se hace publico para que , en elplazo de quince dias, puedan presentarrec1amaciones ante este Ayuntamientoquienes creyeren tener algun derechoexigible al adjudicatario, por razon delcontrato garantizado .

Gij6n, a 2 de febrero de 1987.-EIAlcalde.-1.346.

DELANGREO

Oferta publica 1986Convocatoria tinica para selecci6n depersonal a efectos de provisi6n de vacan­tes de la oferta de empieo de 1986, apro­bada par acuerdos plenarios de 10 de

junio y 29 de agosto de 1986.

Bases

Primera.-Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoriala provisi6n libre, en propiedad, de pla­zas de la plantilla de funcionarios y de laplantilla laboral con contrato indefinido ,inc1uidas en la Oferta de Empleo Publicadel afio 1986, segun acuerdos plenariosde 10 de junio y 29 de agosto de 1986, yque figuran en los anexos a estas bases,cubriendose por los procedimientos deselecci6n que se indican en ellos y cuyascaracteristicas tambien se especifican.

Esta convocatoria se ajusta a 10 sefia­lade en la Ley 30/84 , de 2 de agosto, deMedidas para la Reforma de la Funci6nPublica, Real Decreto 2.223/84 , de 19dediciembre , por el que se aprueba elReglamento General de Ingreso del Per­sonal al Servicio de la Administraci6ndel Estado , Ley 7/85, de 2 de abril, regu­ladora de las Bases de Regimen Local yReal Decreto Legislativo 781186, de 18de abril, por el que se aprueba el textorefundido de las disposiciones legalesvigentes en materia de Regimen Local.

. Segunda.- EI numero de plazasque se convoca se incrementara con lasque se produzcan hasta la fecha de reali­zaci6n de los ejercicios que a cada plazacorrespondan.

Tercera.-Incompatibilidades.- Aquienes resulten nombrados les sera deaplicaci6n la Ley 53/84, de 26 de diciem­bre , de incompatibilidades del personalal servicio de la Administraci6n Publicay Real Decreto 598/85, de 30 de abril :que la desarrolla.

Cuarta.-Publicidad.- Estas basesse publicaran en el BOLETIN OFI­CIAL del Principado de Asturias y de laProvincia, y su anuncio, en extracto , enel "Boletin Oficialdel Estado" , con indi­caci6n del mimero y fecha del primerode ellos en el que hayan side publicadasintegramente. Los sucesivos anunciosde las pruebas se publicaran unicamenteen el BOLETIN OFICIAL del Princi­pado de Asturias y de la Provincia, asfcomo en el tabl6n de anuncios de la CasaConsistorial .

Quinta .-Condiciones de los aspiran­tes.- Para tomar parte en las pruebasselectivas, sera precise:

a) Ser espafiolb) Tener cumplidos 18afiosde edad y

no exceder de aquella en 'que faltenmenos de 10 afios para la jubilaci6n for­zosa por edad determinada por la legis­laci6n basica en materia de funci6npublica, 0 la especffica que se recoja enel anexo correspondiente.

c) Estar en posesi6n del titulo exigi­ble 0 en condiciones de obtenerlo en lafecha en que finalice el plazo de presen­taci6n de instancias , en cada caso, deconformidad con 10 sefialado en el art.25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, si setrata de funcionarios.

Respecto al personallaboral seran lasque se sefialen en los correspondientesanexos.

d) No haber side separado, medianteexpediente disciplinario, del servicio delEstado , Comunidades Aut6nomas 0

entidades locales, ni hallarse inhabili­tado para el ejercicio de funciones publi­cas, tratandose de funcionarios.

No haber side objeto de despido pro­cedente por parte de cualquier empresao entidad publica , si se trata de personallaboral.

e) No padecer enfermedad 0 defectofisico que impida el desernpefio de lacorrespondiente funci6n.

f) No hallarse incurso en causa deincapacidad , con arreglo a la legislaci6nvigente.

Estas condiciones y los meritos alega­dos, en su caso, estaran referidos a lafecha de expiraci6n del plazo de presen­taci6n de instancias.

Sexta .-Instancias.- a) Las instan­cias solicitando tomar parte en lascorrespondientes pruebas de seleccion,en las que los aspirantes deberan rnani­festar que reunen todas y cada una de lascondiciones exigidas en la base 5.a, sedirigiran al senor Alcalde-Presidente delIlustrfsimo Ayuntamiento de Langreo, yse presentaran en el Registro General

del mismo, debidamente reintegradas,durante el plaza de 20 dias naturales,contados a partir de la publicaci6n delanuncio de la convocatoria en el "Bole­tin Oficial del Estado".

b) Las instancias tambien podranpresentarse en la forma determinada enel art. 66 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo.

c) A las instancias se acompanaran:1. Fotocopia del D.N.I.2. Documento acreditat ivo de haber

abonado los derechos de participaci6nen las pruebas selectivas, que para cadacaso se sefialan en el anexo correspon­diente.

3. Los documentos fehacientes, acre­ditativos de los meritos que se aleguen ,si se trata de concurso 0 concurso-oposi­cion, en relaci6n con el baremo que encada caso figure en elcorrespondienteanexo.

Septima.-Admision de aspirantes.­Expirado el plazo de presentaci6n de

instancias, la Alcaldia aprobara la listade admitidos y exc1uidos, en el plazomaximo y de un mes, yse hara publica enel BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias y de la Provincia,concedien­dose un plazo de 10 dias, conforme 10sefialado en el art. 71 de la Ley de Proce­dimiento Administrativo para subsana­ci6n de errores, sefialandose asimismofecha, lugar y hora de comienzo de losejercicios y composici6n de los tribuna­les.

Octava.-Tribunales calificadores

a) Los Tribunales calificadores de laspruebas selectivas que se convocan ,seran nombrados por el Alcalde, y en sucomposici6n se velara el cumplimientodel principio de especialidad , por elcual, al menos, la mitad mas uno de susmiembros debera contar con una titula­ci6n correspondiente al mismo area deconocimientos que la exigida para elingreso y la totalidad de los mismos deigual 0 superior nivel academico.

b) Cada Tribunal estara constituidopor un mimero impar de miembros, noinferior a cinco, contando con igualmimero de suplentes; podra, asimismo,designar asesores especialistas paratodos 0 alguna de las pruebas que debanrealizarse . Dichos asesores limitaran suactuaci6n al ejercicio de sus especialida­des tecnicas, en base exc1usivamente alas cuales colaboraran con el Tribunal.

c) Los Tribunales no podran consti­tuirse ni actuar, sin la asistencia de lamitad mas uno de sus miembros, titula­res 0 suplentes indistintamente, y suactuaci6n se ajustara a las bases de laconvocatoria, quedando no obstante ,facultados para resolver las dudas que se .presenten y tomar los acuerdos necesa­rios para el buen orden de las pruebasselectivas, en 10 no previsto en estasbases .

d) Los Tribunales seran presididospor el Alcalde de Langreo , 0 Concejal

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1O-1II-87 BOLETI N O FICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 901

en quien delegue, actuara de Secretarioel de la Corporaci6n 0 funcionar io enquien delegue.

e) A los efectos de asistencia, se abo­naran al Tribunal de conformidad con 10sefialado en la Resoluci6n de la Subse­cretaria de Economia y Hacienda de 16de mayo de 1986, siendo su categoria laque se fija encada anexo.

Novena.-Orden de actuacion.-Deconformidad con 10 establecido en laResoluci6n de 11 de febrero de 1986, dela Secretaria de Estado para la Adminis­traci6n Publica, el orden de actuaci6n delos aspirantes , en todas las pruebasselectivas que no pueden celebrarse con­juntamente, se iniciara por aquellos

. cuyo primer ape IIido comience por laletra Ll, siguiendo por el orden alfabeti­co.

Decima.-Pruebas selectivas y sudesarrollo.-a) Las pruebas selectivas acelebrar para el acceso a las diferentesplazas que se convocan, se sefialan en losanexos correspondientes de esta con vo­catoria, .asimismo , se incluira en cadauno de ellos el programa especifico delas correspondientes pruebas.

b) En los sistemas de oposici6n unode los ejercicios , al menos, tendra carac­ter practice.

En los de concurso 0 concurso-oposi­ci6n se incluira adernas, la relaci6n derneritos que han de ser tenidos en cuentaasf como su valoraci6n individualizada.

c) Desde la terminaci6n de unaprueba y el comienzo de la siguiente ,debera transcurrir , al menos, un plazade 48 horas, siendo el maximo de 20dias.

EI Tribunal, a petici6n de los oposito­res 0 concursantes podra acortar esteplazo minimo.

d) Los aspirantes seran convocadospara cada ejercicio en lIamamiento uni­co , salvo casos de fuerza mayor, debida­mente justificados y apreciados libre­mente por el Tribunal. Se hara unsegundo lIamamiento inmediatamentede terminado el primero.

e) Una vez comenzada la pruebaselectiva, la publicacion de los sucesivosanuncios, se hara en el tablon de anun­cios de la Casa Consistorial.

Decimoprimera .-Sistemas de califi­cacion.-a) Todos los ejercicios y fasesde las distintas pruebas , seran eliminato­rios , calificandose los ejercicios obliga­torios 0 distintas fases de los mismos ,hasta un maximo de diez puntos , siendoeliminados los opositores que no alcan­cen un minimo de cinco puntos en cadauno de ellos.

Los vo luntarios , que no deterrn inarala eliminaci6n de los aspirantes , se califi­caran con un max imo de un punto, sir­viendo unicamente a efectos de la pun­tuacion final y clasificacion definitiva,debiendo obtener el aspirante unminima de 0,25 puntos para surtir efec­tos .

La ra~ ...: ...II..? I..\ j.; ...: li r~n sc puntuani deco nformidud C<lI1 1<) scna lado en los res ­pectivos anex os.

b) EI ruirnero de puntos que podra serotorgado por cada miembro del Tribu­nal , en cada ejercicio 0 fase de que cons­te , sera de cero a diez . Las calificacionesse adoptaran sumando las puntuacionesotorgadas por los distintos miembros delTribunal y dividiendo el total por elrnimero de asistentes a' aquel , siendo elcociente la calificaci6n de cad a ejercicioo fase .

Las calificaciones se haran publicas elmismo dia en que se acuerden y seranexpuestas en el tabl6n de edictos delAyuntamiento .

c) En la fase de concurso se asignara acada aspirante la puntuaci6n obtenidade acuerdo con la valoraci6n otorgada alos meritos alegad os de conformidad conlos anexos respectivos.

d) La calificacicn final del sistem a deoposicion sera la media aritmetica de laspuntuaciones obtenidas en los diversosejercicios de caracter obligatorio , a laque se sumara la puntuaci6n obtenida enel de caracter voluntario .

En el caso de concurso-oposicion , a lapuntuacion obtenida de conformidadcon 10 seiialado en el parrafo anterior, sesumaran los puntos asignados a cadaaspirante en la fase de concurso.

En el caso de concurso se obtendra lacalifacacion final sumando los puntosotorgados a los rneritos admitidos por elTr ibunal.

e) EI orden de clasificacion definitivaestara determinado por la puntuaci6nfinal obtenida , hallada de conformidadcon la norma anterior.

En caso de empate se resolvera deacuerdo con el siguiente orden preferen­cial :

- Estar en situacion legal de paro ,debidamente justificada par medio de laoficina correspondiente .

- Ser vecino de Langreo .

Decimosegunda .-Relacion de apro­bados, presentacion de documentos ynombramiento 0 forma de contrato,segun los casos.-a) Finalizadas laspruebas y terminada la calificaci6n delos aspirantes , el Tribunal publicara enel tablon de edictos del Ayuntamiento,la relacion de los mismos por orden depuntuacion, con propuesta concreta delos aspirantes seleccionados para cubrirlas plazas convocadas, por el cit adoorden, no pud iendo rebasar dicha pro­puesta el mimero de plazas a cubrir, yelevara dicha relaci6n a la Comisi6n deGobierno 0 Alcaldia , segun los casos ,remitiendole al mismo tiempo el act a dela ultima sesion , a los exclusivos efectosde 10 establecido en el apartado b) deesta misma base , en la que habran defigurar, por orden de puntuaci6n , todoslos opositores que habiendo superado latotalidad de los ejercicios, excedierendel mimero de plazas a cubrir.

Sin perjuicio de 10 establecido en elparrafo anterior, la superaci6n de las

pru eb as no genera ra derccho alguno afavor de los asp irantes no incluidos en lapropu esta que formule el Tribunal y a laqu e antes se hizo referencia.

b) Los aspirantes propuestos presen­taran en la Secretaria Municipal, dentrodel plaza de veinte dias naturales a partirde la publicacion de la lista de aproba­dos, los documentos acreditativos de lascondiciones que para tomar parte en laspruebas se exigen , y que son :

1. Certificado de nacimiento, expe­dido por el Registro Civil correspon­diente.

2. Certificaci6n acreditativa de nopadecer enfermedad 0 defecto fisico queimpida el desernpefio de las funciones aque se refiere la convocatoria , expedidapor la Consejeria de Sanidad.

3. Certificado del Registro Generalde Penados y Rebeldes , a los efectos deacreditar no hallarse inhabilitado para elejercicio de la funci6n publica .

4. Declaraci6n jurada referida a losdernas ext rem os de la base 5." d) Yf) .

5. Titulo original 0 copia autorizada,del alegado para presentarse a las prue­bas.

Si estos documentos estuvieren expe­didos despues de la fecha en que finaliz6el plazo de admisi6n de instancias , debe­ran justificar el momenta de formaliza­cion de los estudios.

c) Quienes tuvieren la condici6n defuncionarios publicos, estaran exentosde justificar documentalmente las condi­ciones y requisitos, ya demostrados paraobtener su anterior nombramiento ,debiendo presentar certificaci6n delMinisterio, Corporaci6n u OrganismoPublico de que dependan, acreditandosu condicion y cuantas circunstanciasconsten en su hoja de servicios.

d) Quienes dentro del plazo indicadoy salvo casos de fuerza mayor, no pre­sentaren la documentaci6n 0 no reunie­ren los requisitos exigidos , con referen­cia a la fecha en que finalice el plazo depresentaci6n de instancias, no podranser nombrados 0 formalizar el contrato ,segun los casos, y quedaran anuladastodas sus actuaciones, sin perjuicio deresponsabilidad en que hubieren podidoincurrir por falsedad en su instancia soli­citando tomar parte en las pruebas selec­tivas. En este caso , se formulara pro­puesta a favor de quien , habiendo apro­bade los ejercicios de la oposici6n yobtenido mayor puntuaci6n, tuvieracabida en el mimero de plazas a cubrir aconsecuencia de las referidas anulacio­nes .

Decimotercera.-EI nobramiento delos funcionarios propuestos por el Tribu­nal correspondera a la Comisi6n deGobierno, con la reserva a favor de laAlcaldia de las actuaciones que en estamateria Ie seiiala el art . 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril , Reguladora de lasBases de Regimen Local, y una vezaprobado dicho nombramiento 0 pro­puesta de contrataci6n, en el caso de

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902 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-I1I-87

personal laboral , aquellos deberantomar posesi6n en el plazo de un mes , acontar del dia siguiente al en que les seanotificado el nombramiento y estes for­malizaran el contrato dentro del mismoplazo. Caso de efectuado, salvo causajustificada, quedara sin efecto alguno elnombrado 0 la contraci6n.

Decimocuarta.-Residencia.-Seraobligaci6n de los nombrados funciona­rios residir en el Concejo de Langreo ,debiendo aportar, entre la documenta­cion necesaria para tomar posesi6n, elcertificado de empadronamiento en elMunicipio .

Decimoquinta.-Incidencias.-LosTribunales quedan facultados pararesolver las dudas que puedan presen­tarse y tomar los acuerdos necesariospara el buen orden de la practica y desa­rrollo de las pruebas, en todo 10 no pre­visto en las Bases y sus respectivos ane­xos.

Decimosexta.-Recurso.-Esta con­'vocatoria y sus bases y cuantos actosadministrativos se deriven de la misma yde la actuaci6n de los Tribunales ,pod ran ser impugnadas por los interesa­dos en los casas y en la forma prevista enla Ley de Procedimiento Adrninistrati­YO, de 17 de julio de 1958.

Langreo, a 30 de agosto de 1986.-EIAlcalde.-759.

Anexo I

Pruebas para la provisi6n de una plazade ayudante 0 Ingeniero Tecnico de

Obras Piiblicas

Primero.-Sistema de seleccion: Con­curso-oposici6n

Segundo.-Titulaci6n exigida: Inge­niero Tecnico 0 Ayudante de ObrasPublicas ,

Tercero.-Grupo de clasificacion: B.

Cuarto.-Funciones: Las propias desu titulaci6n que Ie sean encomendadasy necesarias para el funcionamiento nor­mal y eficaz de los servicios municipalespudiendo considerarse como tales, atitulo meramente enunciativo las rela­cionadas con conducciones de agua ,alcantarillado, caminos, carreteras, etc .

Quinto: Ejercicios de la oposicion:

Primer ejercicio: Escrito, consistiraen desarro liar en elplazo maximo de doshoras, dos temas, elegidos por sorteo ,inmediatamente antes del desarrollo delmismo, e iguales para todos los oposito­res , de los sefialados en el grupo primerodel programa adjunto .

Una vez finalizado el ejercicio seranIeidos por el opositor ante el Tribunal.

Segundo ejercicio: Consistira enexponer oralmente , en el tiempomaximo de treinta minutos dos temas

extraidos al azar de los relacionados enel grupo segundo del programa adjunto.

Tercer ejercicio: Consistira en desa­rrollar por escrito dos supuestos practi­cos de la especialidad, que planteara elTribunal inmediatamente ante delcomienzo de los ejercicios, y en eltiempo que asimismo determine el Tri­bunal.

Durante el desarrollo de estas pruebaslos aspirantes podran hacer uso, en todomomento, de los textos de consulta deque acudan provistos.

En este ejercicio, se valorara funda­mentalmente la sistematica en el plan­teamiento y formulaci6n de conclusio­nes, y el conocimiento y adecuada inter­pretaci6n de las soluciones aplicadas.

Este ejercicio podra ser lefdo ante elTribunal por los opositores , si aquel 10considera conveniente.

Sexto .-Derechos de participacion enel concurso oposicion: 2.000 ptas.

Septimoc--Clasificacion del tribunal:Segunda categoria.

Octavo.-Baremo de meritos: Porestar desernpefiando trabajos corres­pondientes a plaza de igual categoria eneste Ayuntamiento: 1,5 puntos.

Programa para el primer ejercicio

Grupo primero

Temas:

1. Sub-bases granulares. Materiales.Compactaci6n. Sistemas'de actuaci6n ycontrol. Bases de zahorra artificial.Bases de macadam. Grava cemento.Hormig6n pobre. Su utilizaci6n en fir­mes de vias urbanas .

2. Riegos asfalticos, Materiales. Eje­cuci6n y control. Mezclas bituminosas.Materiales. Ejecuci6n y control.

3. Firmes de hormig6n hidraulico,Adoquinado. Empedrados.

4. Aceras . Materiales a utilizar. Par­ticularidades.

5. Drenaje: particularidades y solu­ciones. Redes de servicios en el subsue­10: condicionantes en las pavimentacio­nes urbanas .

6. Caracterfsticas geometricas devias urbanas. Trazado en planta y perfil.

7. Intersecciones en vias urbanas .Criterios para su trazado. Enlaces.Caracterfsticas funcionales. Criterios deelecci6n en zona urbana.

8. Jerarquizaci6n funcional de lasvias urbanas. Tipos de vias . Caracterfs­ticas.

9. Capacidad y niveles de servicio envias urbanas . Elementos que las condi­cionan.

10. Estudio de la organizaci6n de cir­culaci6n. Toma de datos.

11. Calles en sentido unico, Ventajase inconvenientes. Circunstancias quecondicionan su establecimiento.

12. Medidas de ordenaci6n especffi­ca . Supresi6n de giros, trafico asimetricoy circulaci6n reversible .

13. Sefializacion vertical. Criteriosgenerales de su instalaci6n. Visibilidad.Sefializacion horizontal. Materiales,conservaci6n y tipos de marcos.

14. EI establecimiento en la ciudad.Estudios de demanda. Inventarios yencuestas . Correlaci6n trafico-aparca­miento en el centro de las ciudades.Estudios de demanda . Inventarios yencuestas.

15. Instalaciones semaf6ricas. Siste­mas de regulaci6n . Detectores.

16. Areas y vias peatonales. Criteriospara su implantaci6n. Experienciasnacionales yextranjeras.

17. Servicios de conservaci6n de via­bilidad urbana. Medios auxiliares espe­cificos .

18. Condicionamientos para la ejecu­ci6n de trabajos de pavimentacionesurbanas. Soluciones.

19. Obras de fabrica en zonas urba­nas . Problemas que plantea.

Programa para el segundo ejercicio

Grupo segundo

Temas:

1. La Constituci6n Espanola de 1978.Estructura y contenido. EI titulo pre li­minar. Derechos y deberes fundamenta­les.

2. La Corona. Las Cortes Generales.Elaboraci6n de las leyes.

3. EI Gobierno. Relaciones entreGobierno y las Cortes Generales.

4. EI Poder Judicial. Regulaci6nconstitucional de la justicia.

5. Las Comunidades Aut6nomas. EIEstatuto de Autonomia para Asturias.Estructura y disposiciones generales.

6. La Provincia . EI Municipio . Orga­nizaci6n y competencias.

7. Los funcionarios publicos locales.Derechos y obligaciones. Responsabili­dad.

8. Ordenanzas y reglamentos de lasEntidades Locales. Clases. Procedi­miento de elaboraci6n y aprobaci6n .

9. Relaciones entre entes territoria­les . Autonornfa municipal y tutela.

10. El dominio publico. EI Patrimo­nio Privado de la Administraci6n.

11. Forma de actividad de las entida­des locales. Intervenci6n administrativaen la actividad privada. Procedimientodel otorgamiento de licencias .

12. EI Servicio publico en la esferalocal. Los modos de gesti6n de los servi­cios publicos. Consideraci6n especial dela concesi6n.

13. Intervenci6n administrativa endefensa del medio ambiente.

14. Legislaci6n sobre el Reg imen delSuelo y Ordenaci6n Urbana: sus princi­pios inspiradores. Competencia urba­nistica municipal.

15. Instrumentos de planeamiento.Procedimiento de elaboraci6n y aproba­ci6n. Especial referencia al Plan Gene­ral de Ordenaci6n Urbana de Langreo.

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16. Ejecuci6n de los planes de orde ­naci6n. Sistemas de actuaci6n urbanfsti­ca. La clasificacion del suelo .

17. Intervenci6n en la edificaci6n yuso del suelo.

Anexo II

Pruebas para la provisi6n de una plazade Suboficial de Policfa Municipal

Primero.-Sistema de seleccion: Con­curso-oposici6n.

Segundo.-Titulaci6n exigida: Bachi­lIer Superior, Formaci6n Profesional deSegundo Grado 0 equivalente, a falta decualquier otro titulo superior .

Tercero.-Condiciones especificas:Ademas de las generales sera necesariocontar con las siguientes condiciones:

a) Estar en posesi6n del camet deconducir Clase A2 y B2.

b) Tener una altura minima de 1,65m. en hombre y 1,63 en mujeres .

Cuarto.-Funciones: EI suboficial dela Policfa Municipal ejercera la Jefaturadel Cuerpo bajo la superior auto ridad ydependencia directa de la Alcaldia ,debiendo cumplir las funciones que se Ieencomienden por esta en relaci6n conlas siguientes materias de su competen­cia:

a) Medidas de policfa emanadas delas autoridades competentes. .

b) Vigilancia y ordenaci6n del trafi­co.

c) Cooperaci6n en la representaci6ncorporativa y otras analogas que se Ieatribuyan.

d) Auxilio al orden publico en gene­ral.

Quinto .-Grupo de clasificacion: C.

Sexto.-Ejercicios y programas queregirdn en la oposicion:

Primer ejercicio:

Pruebas de aptitud fisica:

1. Comprobaci6n de la talla minimaexigida en el punto 3. b) de este anexo.

2. Trepa sobre cuerda de 5 metrospara varones y de 3 para mujeres. Unintento.

3. Saito de altura con carrera previamaxima de 15 metros. Ellist6n estara a1,15 metro para varones y 1 metros paramujeres. Dos intentos.

4. Carrera de 60 metros lisos , en 9segundos para los varones y en 12 segun­dos para las mujeres. Un intento ,

5. Saito de caballo, exterior, desdetrampolfn. Un intento.

6. Carrera de 1.000 metros lisos , en 3minutos y 40 segundos para los hombresy en 4 minutos y 10 segundos para lasmujeres. Un intento.

La no superaci6n de alguna de estaspruebas supone la eliminaci6n.

EI estilo de cad a prueba sera libre.

EI segundo intento en prueba de saitose verificara antes de pasarse a la pruebasiguiente.

EI orden de cad a prueba puede alte­rarse por el Tribunal con caracter gene ­ral.

Todas las pruebas de este ejercicioconstituyen una sola, en cuanto a su rea­lizaci6n sera en un mismo dia .

Segundo ejercicio: Consistira en desa­rrollar por escrito , durante un periodomaximo de dos horas, dos ternas extraf­dos al azar de los seiialados en el pro­gram a adjunto , uno de cada parte .

Tercer ejercicio: Redacci6n de unparte 0 de una propuesta 0 elevaci6n deun escrito a una autoridad , sobre mate­ria de su competencia de la PolicfaMunicipal, en un plazo maximo detreinta minutos , con base al supuestoque facilitara el Tribunal inmediata­mente antes de su realizaci6n.

Cuarto ejercicio: Consistira en unexamen psicotecnico en el tiempo y conel contenido que determine el Tribunal.

Septimo.-Calificaci6n: EI primerejercicio de la prueba de aptitud fisica secalificara solamente con apto 0 no apto ,rigiendo al efectos las normas de dichoejercicio. EI opositor que no pudieserealizar esta prueba de aptitud por suestado fisico, se declarara no apto. Losopositores que en las distintas partes delprimer ejercicio no tengan la calificaci6nde apto por no realizar en el tiempo ycon los intentos seiialados, resultaraneliminados, no pudiendo proseguir larealizaci6n de la prueba.

Asimismo, el cuarto ejercicio del exa­men psicotecnico se calificara de apto 0

no apto y sera eliminatorio.

Octavo.-Derechos de participacionen el concurso oposicion: 2.000 pesetas,incluido seguro de accidentes.

Novena.-Clasificaci6n del tribunal:Tercera categoria.

Decima.-Baremo de meritos: Porestar desempeiiando trabajos corres­pondientes a plaza de igual categorfa eneste Ayuntamiento: 1,5 puntos.

Programa para el segundo ejercicio

Primera parte: Derecho Constitucio­nal y Administrativo

Temas:

1. La Constituci6n Espaiiola dediciembre de 1978. Principios generales.Derechos y deberes de los espaiioles.Suspensi6n de los derechos y libertades.

2. EI Estado Espaiiol. La Corona.Las Cortes Generales. EI Gobierno .

3. EI Poder Judicial. Organizaci6ndel Poder Judicial. EI Tribunal Supre­mo . Audiencias . Juzgados de PrimeraInstancia e Instrucci6n. Juzgados deDistrito. EI Ministerio Fiscal.

4. EI Tribunal Constitucional. Orga­nizaci6n y competencias.

5. La organizaci6n territorial delEstado. EI Municipio. La Provincia. LasComunidades Aut6nomas.

6. EI regimen auton6mico previsto enla Constituci6n. Estatutos de las Comu­nidades Auton6micas. Competenciasque pueden asumir. Competenciasexclusivas del Estado.

7. La Administraci6n Publica en elordenamiento espaiiol. Clases de Admi­nistraciones publicas.

8. Principios generales del procedi­miento administrativo. Fases del proce­dimiento administrativo general.

9. Las formas de la actividad adminis­trativa . EI fomento. La Policfa.

10. EI servicio publico. Nocionesgenerales. Los modos de gesti6n de losservicios piiblicos.

11. La responsabilidad de la adminis­traci6n publica .

Parte segunda: Administraci6n.Local

Temas:

1. Regimen Local Espaiiol. Princi­pios constitucionales.

2. EI Municipio. EI AyuntamientoPleno, la Comisi6n de Gobiemo, Comi­siones Informativas .

3. Termine municipal. Poblaci6nmunicipal. Padr6n municipal de habi­tantes. Derechos y deberes de los habi­tantes del municipios.

4. EI Alcalde. Sus atribuciones. LosTenientes de Alcalde . Los Concejales.

5. La organizaci6n en los serviciosgenerales del Ayuntamiento. La Secre­tarfa. La Intervenci6n. La Depositarfa.Los Servicios Tecnicos.

6. Los funcionarios municipales. Cla­sificaci6n. Situaciones administrativas.Derechos y deberes con especial refe­rencia a los integrantes de la PolicfaMunicipal.

7. EI regimen disciplinario de los fun­cionarios locales: Faltas y sus clases ,Correcciones disciplinarias. Incompati­bilidades.

8. Los bienes municipales. Sus clases .EI dominio publico local. Obras y servi­cios municipales.

9. Las formas de actividad de las enti­dades locales. La intervenci6n adminis­trativa en la actividad privada. Procedi­miento de otorgamiento de licencias.

10. Intervenci6n en la edificaci6n y.uso del suelo.

11. Haciendas Locales. Clasificaci6n. de los ingresos. Ordenanzas Fiscales .

Parte tercera: Policfa Municipal

Temas:

1. Regimen Organico de la PolicfaMunicipal. Normativa. Clasificaci6n defunciones . Selecci6n y acceso a los Cuer­pos de Policfa Municipal. Formaci6nprofesional.

2. La Policfa Municipal. Efectivos.Plantilla . Situaciones e incompatibilida­des .

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3. La Jerarquia. La unidad de man­do . Autoridad y Jefatura directa delAlcalde.

4. Regimen interno de la PoliciaMunicipal:

a) Organizaci6n de dependencias yservicios. b) Coordinaci6n de actuacio­nes.

5. Principios Generales del Mando,Jerarquia , Obediencia y disciplina. EItrato con los superiores, con los inferio­res y con el publico.

6. Cooperaci6n de la Policia Munici­pal a la representaci6n Corporativa de laEntidad.

7. EI Orden Publico. La PoliciaMunicipal y el Orden Publico.

8. La Policia Judicial. Actuaciones dela Policia Judicial.

9. Actuaciones en accidentes de trafi­co.

10. Delitos y faltas . Concepto y ele­mentos. Delito consumado, frustrado ,tentativa de delito , conspiraci6n , propo­sici6n y provocaci6n.

11. Personas responsables de los deli­tos y faltas . Autores, c6mplices y encu­bridores. Circunstancias justificativas dela responsabilidad criminal. Principaleseximentes.

12. Documentaci6n de vehiculos:permisos de circulaci6n. Tarjeta de Ins­pecci6n Tecnica y Seguro Obligatorio.Casos especiales. Placa de matricula.Documentaci6n de conductores. Permi­sos y licencias de conducci6n.

13. Circunstancias modificativas de laresponsabilidad criminal. Principalesatenuantes y agravantes.

14. Delitos piiblicos y privados. Enu­maraci6n y breve comentario sobre losprincipales delitos contenidos en elC6digo Penal espafiol,

15. Breve estudio sobre organizaci6njudicial espanola . La policta judicial.Detenci6n de delincuentes e infractores.Registros de lugares privados 0 domici­lios particulares.

16. La Policia Municipal en su fun­ci6n de orden publico y seguridad ciuda­dana . Relaciones con la Policfa Guber­nativa .

17. La Policia Municipal y las relacio­nes humanas. Relaciones de la PolicfaMunicipal con el publico.

18. Drogas y estupefacientes. Con­cepto y clasificaci6n. Actuaci6n policialen la materia.

19. La Ley 2/1985, de 21 de enero,sobre Protecci6n Civil. Idea General.

20. Educaci6n viali.elernentos funda­mentales de la misma .

21. Caracterfsticas basicas del trafi­co: .velocidad , intensidad, densidad.Relaciones entre ellas. Capacidad de lascalles. Metodos de medida de estas mag­nitudes.

22. Ordenaci6n de la circulaci6n.Normas generales. Medidas para deter­minadas vias: supresi6n de giros, vias desentido iinico. Segregaci6n del trafico,Limitaci6n y controles: Carga y descar­gao

23. EI estacionamiento. Formas deestacionamiento. Limitaciones. Controlequilibrio sobre estacionamiento y cir­culaci6n.

24. Sefializacion: a) Generalidades;b)Seiiales verticales. Seiializaci6n hori­zontal: a) Caracteristicas fisica ; b)Tipos; c) Materiales.

25. Sernaforos: a) Elementos; b)Determinaci6n de ciclos y fases. Regula­dores. Detectores. Criterios para deter­minar su necesidad.

26. Los accidentes de trafico: Con ­cepto. Clases . Causas y circunstancias.Medidas de prevenci6n. Investigaci6nde accidentes: concepto. Clases. Indivi ­dual , de puntos negros, de frecuencia.Parte de accidentes.

27. Procedimiento sancionador. Lasinfracciones de trafico . EI procedi­rniento sancionador: La denuncia. EIescrito de descargo, EI recurso de alza­da .- Infracciones en las vias urbanas.Procedimiento especial para no residen­tes . Medidas precautorias.

28. La Policia Municipal y la aplica­ci6n de las Ordenanzas de Policfa y buengobierno yfiscales.

29. Alcoholemia y trafico. Legisla­ci6n y actuaci6n policial en la materia.

30. Bandos de la Acaldfa, La PoliciaMunicipal y las funciones de la morali­dad y seguridad ciudadanas. EI serviciode extinci6n de incendios y protecci6nde personas y bienes: Actuaci6n de laPolicia .

31. Beneficencia, mendicidad, convi­vencia social. Venta ambulante. Obliga­ciones y prohibiciones de los vendedoresarrlbulantes .

32. Ordenanza de limpieza de viaspiiblicas y recogida de basuras del Ayun­tamiento de Langreo.

33. Reglamento de Autom6vilesLigeros del Servicio Publico del Ayunta­miento de Langreo. Licencia. Obliga­ciones. Regimen Disciplinario.

34. Normas urbanisticas del PlanGeneral de Ordenaci6n Urbana de Lan­greo , alcance de las normas; serviciosminimos, licencias de obras; clasifica­ci6n de obras .

35. Ordenanza Municipal sobre pro­tecci6n del Medio Ambiente contra laemisi6n de ruidos y vibraciones. Nivelesde perturbaci6n. Construcciones y obrasen la via publica. Establecimientos.Vehiculos a motor. Regimen juridico.

Anexo III

Pruebas para la provision de una plazade Agente Inspector de Consumo y

Abastos.

Primero.-Sistema de seleccion: Con­curso-oposicion,

Segundo.-:-Titulaci6n exigida: Bachi­ller superior, Formacion Profesional deSegundo Grado 0 equivalente.

Tercero.-Grupo declasificacion: C.

Cuarto.-Funciones:Desarrollo de trabajos que se Ie enco­

mienden en relaci6n con el servicio deinspecci6n de esta oficina, tales comorecogida de muestras de alimentos, enlos centros expendedores , publ icos 0

privados, comprobarque los estableci­mientos de venta de tales productos reii­nen las condiciones exigidas en lavigente legislaci6n y que sus titulares sehallan provistos de las correspondientesautorizaciones, etc.

Quinto .-Ejercicios de la oposicion:

Primer ejercicio: Consistira en contes­tar , oralmente , en un periodo maximode treinta minutos, tres temas extrafdosal azar de entre los que figuran en el pro­grama adjunto. La realizaci6n de laspruebas de este ejercicio seran public asy se valoraran los conocimientos sobrelos temas expuestos .

Segundo ejercicio: Consist ira en desa­rrollar, por escrito , durante un periodomaximo de sesenta minutos, un ternasefialado por el Tribunal. Se valoraranlos conocimientos del tema , el nivel deformaci6n general , la composici6n gra­matical y la claridad de exposici6n.

Sexto .-Derechos de participacion enel concurso oposicion: 1.000 pesetas.

Septimo.-Clasificaci6n del tribunal:Tercera categorfa.

Octavo.-Baremo de meritos: Porestar desempeiiando trabajos corres­pondientes a plaza de igual categorfa eneste Ayuntamiento: 1,5 puntos.

Programa para el primer ejercicio

Parte primera: Derecho polftico y admi­nistrativo

Temas:

1. La Constituci6n espanola de 1978.Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentalesde los espafioles.

3. La Corona. EI Poder Legislativo.4. EI Gobierno y la Administraci6n

del Estado.5. EI Poder Judicial.6. Organizaci6n territorial del Esta­

do. Los Estatutos de Autonomia: su sig­nificado.

7. La Administraci6n Publica en elordenamiento espanol . Administraci6ndel Estado. Administraciones Autono­micas. Administraci6n Local. Adminis­traci6n Institucional y Corporativa.

8. Principios de actuaci6n de laAdministraci6n Publica, eficacia, jerar­quia, descentralizaci6n, desconcentra­ci6n y coordinaci6n.

9. Sometimiento de la administraci6na la Ley y al Derecho. Fuentes del Dere­cho Publico.

10. EI administrado. Colaboraci6n yparticipaci6n de los ciudadanos en lasfunciones administrativas.

11. EI acto administrativo. Principiosgenerales del procedimiento administra­tivo.

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12. Fases del procedimiento adrninis­trativo general.

13. Formas de la acci6n administrati­va. Fomento. Policfa . Servicio PUblico.

14. lEI dominio publico. El patrimo­nio privado de la Administraci6n.

15. La responsabilidad de la Admi­nistraci6n.

Parte segunda: Administraci6n Local

Temas:

1. Regimen Local espanol , Principiosconstitucionales y regulaci6n jurfdica.

2. La provincia en el Regimen Local.Organ izaci6n provincial. Competen­cias.

3. El municipio. El termino munici­pal. La poblaci6n. El empadronamien­to.

4. Organizaci6n municipal. Compe­tencias.

5. Otras entidades locales. Manco­munidades, agrupaciones , entidadeslocales menores.

6. Ordenanzas y reglamentos de lasentidades locales. Clases. Procedi­miento de elaboraci6n y aprobaci6n.

7. Relaciones entre entes territoria­les. Autonomfa municipal y tutela.

8. La funci6n publica local y su orga­nizaci6n .. 9. Derechos y debe res de los funcio­

narios publicos locales. Derecho de sin­dicaci6n . Seguridad Social. La Mutuali­dad Nacional de Administraci6n Local.

10. Los bienes de las entidades loca­les.

11. Los contratos administrativos enla esfera local. La selecci6n del contra­tista .

12. Intervenci6n administrativa localen la actividad privada. Procedimientode concesi6n de licencias.

13. Procedimiento administrativolocal. El registro de entrada y salida dedocumentos. Requisitos en la presenta­ci6n de documentos. Comunicaciones ynotificaciones.

14. Funcionamiento de los 6rganoscolegiados locales . Convocatoria yorden del dfa . Aetas y cert ificados deacuerdos.

15. Haciendas locales. Clasificaci6nde los ingresos. Ordenanzas fiscales .

16. Regimen jurfdico del gastopublico local.

17. Los presupuestos locales.

Parte tercera: Con sumo

Temas:

1. Reglamento tecnico sanitario decomercios minoritarios de alimentaci6n.

2. Norma general de etiquetado, pre­sentaci6n y publicidad de alimentosenvasados.

3. Real Decreto regulador de la ventafuera de establecimientocomercial per­manente.

4. Real Decreto de infracciones ysanciones en materia de defensa del con­sumidor y de la producei6n agroalimen­taria.

5. Ley General para la defensa de losconsumidores y usuarios.

6. Reglamentaci6n tecnica sanitariade los productos de la pesc~ . . .

7. Reg1amentaci6n tecnico samtanadel pan.

8. Reglamentaci6n tecnico sanitariade leches.

9. Toma de muestras.10. Reglamento de reparaci6n de

talleres de autom6viles .

AnexoIV

Pruebas para la provisi6n de una plazade encargado del servicio electrico

Primero.-Sistema de seleccion: Con­curso-oposici6n

Segundo.-Titulacion exigida: Gra­duado Escolar, Formaci6n Profesionalde Primer Grado 0 equivalente.

Tercero.-Grupo de clasificacion: DCuarto.-Funciones: Responsable en

aquellas tareas que se Ie encomiendenpor su superior inmediato, como encar­gada del mismo , asf como los trabajosespecfficos de oficial y encargado elec­tricista, que desarrollara con iniciativa yresponsabilidad , relativos a la instal a­cion, reparaci6n y mantenimiento delalumbrado publico municipal y presta­ciones a los dernas servicios municipalesque guarden relaci6n con su especiali­dad de electricista.

Quinto.-Ejercicios de la oposicion :

Primer ejercicio: Cons istira en reali­zar una 0 varias pruebas de conocimien­tos practices, sobre los trabajos corres­pondientes a oficial y encargado de elec­tricista, que seran determinados inme­diatamente antes de comenzar, por elTribunal. A estos efectos se hace constarque seran eiiminatorias cada una de laspartes 0 pruebas de que conste ese ejer­cicio.

Segundo ejercicio: Consistira enresolver por escrito uno 0 varios proble­mas relativos al servicio electrico, Serandeterminadas inmediatamente antes desu practica, por el Tribunal y calificadosde forma conjunta.

Tercer ejercicio: Consistira en res­ponder por escrito, durante un perfodomaximo de una hora, dos temas extrai­dos al azar de los seiialados en el pro­grama adjunto , uno de cada parte .

Sexto .-Derechos de participacion enel concurso-oposicion: 1.000 pesetas.

Septimo.-Clasificacion del tribunal:Cuarta categorfa.

Octavo.-Baremo de meritos: Porestar desempeiiando trabajos corres­pondientes a plaza de igual categorta eneste Ayuntamiento: 1,5 puntos.

Programa para el tercer ejercicio

Parte primera

Temas:

1. La Constituci6n Espanola de 1978:Idea general.

2. Derechos y deberes fundamentalesde los espanoles ,

3. La Organizaci6n Territorial delEstado. Los Estatutos de Autonomfa.Su significado.

4. El Municipio . Organizaci6n y com­petencias.

5. La organizaci6n de los serviciosadministrativos locales. La SecretarfaGeneral. Intervenci6n y Depositarfa deFondos. Otros servicios tecnicos y admi­nistrativos .

6. Regimen de sesiones y acuerdos delos organos colegiados locales. .

7. Derechos y deberes de los funcio­narios publicos locales .

8. Los bienes de las entidades locales .Regimen de utilizaci6n de los del domi­nio publico.

9. Las licencias. Naturaleza jurfdica,regimen jurfdico y procedimiento deotorgamiento.

10. El servicio publico en la esferalocal. Los modos de gesti6n de los servi­cios publicos.

11. Servicios publicos de suministro.Competencias de las CorporacionesLocales.

12. Los contratos administrativos enla esfera local. Legislaci6n reguladora:Clases.

Parte segunda

Temas:

1. Redes de distribuci6n de energfaelectrica: conductor aisladores, sopor­tes, empalmes y conexiones, protecei6n,seceionamiento.

2. Instalaciones de alumbrado publi­co: redes subterraneas, Redes aereascon conductores desnudos. Redes sobrefachada. Red de alimentaci6n para lam­paras de incandescencia. Redes de ali­mentaci6n para puntos de luz con lam­paras 0 tubos de descarga.

3. Conexiones con las redes de distri ­buci6n publica. Columnas y brazos deluminarias. Armaduras.

4. Instalaci6n electrica. Puesta a tie­rra . Luminarias. Conexi6n a la red dealumbrado.

5. Seguridad e higiene en los trabajosde electricidad.

6. El Reglamento electr6nico parabaja tensi6n. Generalidades del mismo .

Anexo V

Pruebas para la provisi6n de dos plazasde oficiales fontaneros

Primero.-Sistema de seleccion: Con­curso-oposici6n.

Segundo.-Titulacion exigida: Gra­duado Escolar, Formaci6n Profesionalde Primer Grado 0 equivalente.

Page 34: PRINCIPADO DE ASTURIAS .BOLETIN OFICIAL · leyenda "Principado de Asturias". El distintivo de la categorfa debera figurar , asimismo, en las facturas y en la publicidad que realice

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BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-III-87

Tercero.-Grupo de clasificacion: D.

Cuarto.-Funciones: Seran funcionesdel oficial fontanero , bajo la dependen­cia directa del encargado del servicio ysin perjuicio de la relaci6n jerarquicacon otros funcionarios y6rganos munici­pales el desarrollo de los trabajos pro­pios de la fontanerfa , tales como repara­ci6n de conducciones de agua, acometi­das de agua , colocaci6n de llaves depaso , entronques, etc.

Quinto.-Ejercicios de la oposicion:

Primer ejercicio: Consistira en reali­zar una 0 varias pruebas de conocimien­tos practices, sobre los trabajos corres­pondientes a oficial fontanero, queseran determinados inmediatamenteantes de comenzar, por el Tribunal. Aestos efectos se hace constar que seraneliminatorias cada una de las partes 0

pruebas de que conste ese ejercicio.

Segundo ejercicio : Consistira enresolver por escrito uno 0 varios proble­mas relativos al Servicio de Fontaneria.Seran determinados inmediatamenteantes de su pract ica, por el Tribunal ycalificados de forma conjunta.

Tercer ejercicio: Consistira en res­ponder por escrito, durante un perfodomaximo de una hora , dos temas extraf­dos al azar de los senalados en el pro­grama adjunto , uno de cada parte.

Sexto.-Derechos de participacion enel concursooposicion: 1.000 pesetas.

Septimo.-Clasificaci6n del tribunal:Cuarta categorfa,

Octavo.-Baremo de meritos: Porestar desempafiando trabajos corres­pondientes a plaza de igual categorfa eneste Ayuntamiento: 1,5 puntos.

Programa para el tercer ejercicio

Parte primera

Temas:

1. La Constituci6n Espanola de 1978.Idea general.

2. El Municipio. Organizaci6n ycom­petencia., 3. La organizaci6n de los serviciosadministrativos locales . La SecretariaGeneral. Intervenci6n y Depositarfa deFondos. Otros servicios tecnicos y admi­nistrativos.

4. Regimen de sesiones y acuerdos delos 6rganos colegiados .

5. Derechos y deberes de los funcio­narios piiblicos locales .

6. Los bienes de las entidades locales.Regimen de utilizaci6n de los del domi­nio publico.

Parte segunda

Temas:

1. Sistemas de medidas mas usualesen los trabajos de fontanerfa . Conver-

si6n de pulgadas a mm. Aparatos demedida.

2. Materiales usuales en los trabajosde fontaneria y suministros de agua apoblaciones. Caracterfsticas y trabajode los mismos .

3. Herramientas y maquinas-herra­mientas empleadas en fontaneria.

4. Tipos de tuberfas, griferias y val­vulerfa , mas usuales empleados en losabastecimientos de agua a poblaciones.Instalaci6n.

5. Sistemas empleados en el enlace detuberias de hierro , fibrocemento, plo­mo, cine y PVC .

6. Soldaduras. Tipos mas usuales quese emplean en los trabajos de fontane­ria .

7. Dep6sitos de agua. Bombas deimpulsaci6n. Tipos. Instalaci6n.

8. Acometidas de agua a edificios .Sistemas de ejecuci6n. Contadores deagua . Baterfas.

9. Averias mas usuales . Su repara­ci6n. Efectos de instalaci6n. Defectos delos materiales. Defectos de la ejecuci6n.

10. Calefecci6n. Tipos. Materiales .Ejecuci6n.

11. Medidas de seguridad e higieneen el trabajo . Ordenanza Laboral.

Anexo VI

Pruebas para la provisi6n de dos plazasde Operarios al Macelo Municipal

Primero.-Sistema de seleccion: Con­curso-oposici6n.

Segundo.-Titulaci6n exigida: Certi­ficado de Escolaridad.

Tercero.-Grupo de clasificacion: E.

Cuarto.-Funciones: Los operariosrealizaran bajo la direcci6n de otros fun­cionarios y personal de superior catego­ria trabajos manuales de indole auxiliaren las labores propias de matanza dereses, asf como otros de cualquier indoleque no requieran arte ni habilidad espe­cial, sino ciertos conocimientos practi­cos.

Quinto .-Ejercicios de la oposicion:Los ejercicios de la oposici6n seran lossiguientes:

Primer ejercicio: Consist ira en reali­zar una 0 varias pruebas de conocimien­tos practices sobre los trabajos corres­pondientes a las labores de operario,que determine el Tribunal. A estos efe­tos se hace constar que seran eliminato­rias cada una de las partes 0 pruebas deque conste ese ejercicio.

Segundo ejercicio: Consistira en res­ponder por escrito, a las preguntas 0

cuestionario que senale el Tribunal ,correspondientes a los ternas de las dospartes del programa anejo. Tiempomaximo : treinta minutos.

Tercer ejercicioConsistira en una escritura manuscrita

al dictado y operaciones elementales dearitrnetica que fije el Tribunal. Tiempomaximo : treinta minutos .

Sexto .-Derechos de participacion enel concurso-oposicion: 300 pesetas.

Septimo: Clasificacion del tribunal:Quinta categorfa.

Octavo: Baremo de meritos: Por estardesempeiiando trabajos correspondien­tes a plaza de igual categoria en esteAyuntamiento: 1,5 puntos.

Programa para el segundo ejercicio

Parte primera

Temas:

1. Los 6rganos de gobierno munici­pales . El Alcalde , El Pleno y la Comi­si6n de Gobierno.

2. Las Comisiones Informativas. LosConcejales. Delegados del Alcalde.

3. Deberes generales de los funciona­rios de Administraci6n Local: Regimendisciplinario. Derechos de los funciona ­rios de Administraci6n Local.

Parte segunda

Temas:

1. Distintos tipos de trabajo en quepuede intervenir un operario municipalprestnado servicios en el macelo : limpie­za, reparto de carne , ayuda de entradade reses en recinto de sacrificio, etc .

2. Conocimiento de utiles y herra­mientas de trabajo y forma de usarlas .

3. Precauciones que deben adoptarseen los trabajos que se ejecutan en elMatadero Municipal.

AnexoVII

Pruebas para la provisi6n de una plazade operario para el servicio de edificios

municipales

Primero.-Sistema de seleccion: Con­curso-oposicion

Segundo.-Titulacion exigida: Certi­ficado de Escolaridad.

Tercero.-Grupo de clasificaci6n: E.

Cuarto.-Funciones: Los operariosrealizaran bajo la direcci6n de otros fun­cionarios, trabajos manuales, reparacio­nes de cualquier indole que no requieranarte ni habilidad especial, sino ciertosconocimientos practices.

Quinto.-Ejercicios de la oposicion:Los ejercicios de la opos ici6n seran lossiguientes:

Primer ejercicio: Consistira en reali­zar pruebas de conocimiento practicessobre los diversos trabajos de operarioque se desarrollan en los edificios muni-

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cipales , que determine el Tribunal. Aestos efectos se hace constar que seraneliminatorias cada una de las partes 0

pruebas de que conste ese ejercicio.

Segundo ejercicio: Consistira en res­ponder por escrito, a las pregunas 0

cuestionario que sefiale el Tribunal,correspondientes a los temas de las dospartes del programa anejo. Tiempomaximo: treinta minutos.

Tercer ejercicio: Consistira en unaescritura manuscrita al dictado y opera­ciones elementales de aritmetica que fijeel Tribunal. Tiempo maximo: treintaminutes.

Sexto .-Derechos de participacionenel concurso-oposicion: 300 pesetas.

Septimo.-Clasificaci6n del Tribunal:Quinta categorfa,

Octavo.-Baremo de meritos: Porestar desempefiando trabajos corres­pondientes a plaza de igual categorfa eneste Ayuntamiento: 1,5 puntos.

Programa para el segundo ejercicio

Parte primera

Temas:

1. Los 6rganos de gobierno munici­pales. El Alcalde, el Pie no y la Comisi6nde Gobierno.

2. Las Comisiones Informativas. LosConcejales. Delegados del Alcalde.

3. Deberes generales de los fun ciona­rios de Administraci6n Local : Regimendisciplinario. Derechos de los fun ciona­rios de Administraci6n Local.

Parte segunda

Temas:

1. Distintos tipos de trabajo en quepuede intervenir un operario municipal:vias publicas, agua, saneamiento , jardi­nerfa, edificios municipales (construe­cion, reparaciones , limpieza, calefac­cion , fontanerfa). Talleres rnecanicos ,sefializaciones alumbrado, etc.

2. Herramientas de los distintos ofi­cios y form as de usarlas.

3. Preacauciones que deben adop­tarse en los distintos trabajos que se eje­cuten.

Anexo VIII

Pruebas para la provisi6n en propiedadde una plaza de tecnico de Administra­ci6n General con destino en la agencia

ejecutiva

Primero.--8istema de seleccion:Opo­sici6n libre

Segundo .-Titulaci6n exigida: Licen­ciado en Derecho, en Ciencias Polfticas,Econ6micas 0 Empresariales, Inten­

.dente Mercantil 0 Actuario.

Tercero .-Grupo de Clasificacion: A.

Cuarto.-Funciones:

1. Jefatura inmediata del Negociadode Recaudaci6n Ejecutiva, bajo ladependencia del senor Depositario.

2. Recaudaci6n de todo cargo que sele formule de contribuyentes morosos,ajustandose en el procedimiento a 10 dis­puesto en el vigente Reglamento Gene­ral de Recaudaci6n , y demas disposicio­nes complementarias, 0 bien propuestade anulaci6n de los referidos cargos porinsolventes 0 fallidos .

3. Rendici6n de cuentas establecidasen cad a momenta por la legislaci6n ylibros de contabilidad requeridos.

Quinto .-Garantlas: Debera deposi­tar la fianza requerida en la vigente legis­laci6n, en funci6n del importe de valoresa realizar segun el promedio del ultimobienio.

Sexto.-Retribuciones: Basicas: Lasestablecidas en la Ley.

Nivel de complemento de destino: 11.Complemento de productividad men­

sual: 2 por 100 de las cantidades recau­dadas.

Septimo: Ejercicios de la oposici6n:

Primerejercicio:De caracter obligato­rio para todos los aspirantes. Consistiraen desarrollar, por escrito, durante unperfodo maximo de dos horas, un ternade caracter general determinado por elTribunal inmediatamente antes de cele­brar el ejercicio y relacionado con el pro­grama que se acompafia a la convocato­ria , aunque no se atenga al epigrafe con­creto del mismos, teniendo los aspiran­tes amplia libertad en cuanto a su formade expresi6n se refiere.

En este ejercicio se valorara la forma ­ci6n general, universitaria, la claridad yorden de ideas, la facilidad de exposi­ci6n escrita, la aportaci6n personal delaspirante y su capacidad de sfntesis,

La lectura del ejercicio por los oposi­tores sera publica y tendra lugar en losdfas y horas que oportunamente sefialeel Tribunal.

Segundo ejercicio: De caracter obliga­torio para todos los aspirantes. Consis­tira en exponer, oralmente , en unperiodo maximo de una hora, seis temasextraidos a la suerte de entre los com­prendidos en el programa anejo a la con­vocatoria:

Uno de Derecho Politico y Constitu­cional ; uno de Derecho Administrativo;uno de Economfa Politica; uno deRecaudaci6n; uno de Derecho Adminis­trativo Local (parte general) y uno deDerecho Local especial.

La realizaci6n de las pruebas de esteejercicio seran publicas.

Se valoraran los conocimientos sobrelos temas expuestos. Si una vez desarro­llados los dos primeros temas, 0 transcu­rridos veinte minutos de exposici6n el

Tribunal apreciara deficiencia notoriaen la actuaci6n del aspirante, podraninvitar a este a que desista de continuarel ejercicio.

Concluida la exposici6n de la totali­dad de los temas, el Tribunal podra dia­logar con el aspirante sobre materiasobjeto de los mismos y pedirle cuales­quiera otras explicaciones complemen­tarias. El dialogo podra tener una dura­ci6n maxima de quince minutos.

Tercer ejercicio: De caracter igual­mente obligatorio. Se desarrollara, porescrito , durante un perfodo maximo decuatro horas, y consistira en la redacci6nde un informe, con propuesta de resolu­cion , sobre dos supuestos practices queplanteara el Tribunal inmediatamenteantes del comienzo del ejercicio, relati­vos a tareas administrativas propias delas funciones asignadas al Subgrupo.

Durante el desarrollo de esta pruebalos aspirantes podran en todo momentahacer uso de los textos legales, coleccio­nes de jurisprudencia y libros de con­sulta de los que acudan provistos.

En este ejercicio se valorara funda­mentalmente la capacidad de raciocinio,la sistematica en el planteamiento y for­mulaci6n de conclusiones y el conoci­mien to y adecuada interpretacion de lanorrnativa aplicable.

Este tercer ejercicio podra ser lefdoante el Tribunal por los opositores siaquel lo considera conveniente.

Octavo.-Derechos de participacionen la oposicion: 2.000 pesetas.

Noveno .-Clasificacion del tribunal:1.a categorta.

Programa del segundo ejercicio

Primera parte: Derechopolitico yconstitucional

Temas:

1. Teorfa del Estado. Justificaci6n yfin del Estado. Elementos del Estado.

2. Formas del Estado.3. Funciones del Estado. La teorta de

la divisi6n de poderes.4. Las forrnas de Gobierno.5. Los partidos politicos. Grupos de

presi6n. La opinion publica.6. El sufragio.7. La Constituci6n. Concepto y cla­

ses . El Poder constituyente. La reformaconstitucional.

8. La Constituci6n espanola de 1978.Principios generales.

9. Derechos y deberes fundamentalesde los espafioles.

10. La Monarqufa. Teorfa general.La Corona en la Constituci6n espanola.

11. El Poderlegislativo. Teorfa gene­ral. Las Cortes Generales.

12. El Gobierno. Relaciones entre elGobierno y el Poder legislativo.

13. El Poder Judicial.

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908 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-III-87

14. Organizaci6n territorial del Esta­do. Los Estatutos de Autonomfa: Su sig­nificado .

Parte segunda: Derechoadministrativo

Temas:

1. Administraci6n Publica. Gobiernoy Administraci6n. Principios constitu­cionales de la Administraci6n Publicaespanola.

2. La Administraci6n y el Derecho.Regimen anglosaj6n y sistema continen­tal europeo 0 regimen administrativo.

3. EI concepto de Derecho Adminis­trativo. Actividad Administrativa dederecho privado. La llamada Ciencia dela Administraci6n.

4. La personalidad jurfdica de laAdministraci6n Publica . Clases de per­sonas jurfdicas publicas,

5. Sometimiento de la Administra­ci6n a la Ley y al derecho. Fuentes delDerecho publico. La Ley: Clases deleyes.

6. EI Reglamento: Concepto y dases.Procedimiento de elaboraci6n. Limitesde la potestad reglamentaria y defensacontra los reglamentos ilegales. Instruc­ciones y circulares.

7. La costumbre. La practica admi­nistrativa. Los principios generales delDerecho. Otras fuentes.

8. La posici6n jurfdica de la Adminis­traci6n Publica. Potestades administra­tivas . Potestad discrecional y reglada.

9. EI administrado. Concepto y cla­ses. La capacidad del administrado y suscausas modificativas . Colaboraci6n yparticipaci6n de los ciudadanos en laAdrninistraci6n.

10. Los derechos ptiblicos subjetivos.EI interes legftimo. Otras situacionesjurfdicas del administrado.

11. EI acto administrativo. Concep­to . Clases de actos administrativos. Ele­mentos del acto administrativo.

12. EI procedimiento administrativo.La Ley de Procedimiento Administra­tivo y su revisi6n. Principios y ambito deaplicaci6n .

13. Dimensi6n temporal del pro cedi­miento . Recepci6n y registro de docu­mentos . EI interesado y su representa­ci6n. Comunicaciones y notificaciones.

14. Las fases del procedimientoadministrativo general. EI silencio admi­nistrativo.

15. La eficacia de los actos adminis­trativos y su condicionamiento. Ejecuti­

.vidad y suspensi6n. La ejecuci6n de losactos administrativos.

16. La teorfa de la invalidez del actoadministrative. Actos nulos y anulables.La convalidacion del acto administrati­vo. La revisi6n de oficio.

17. La contrataci6n administrativa.Naturaleza jurfdica de los contratospiiblicos. Distinci6n de los civiles. Cla­ses de contratos publicos, La Legislaci6nde contratos del Estado.

18. Elementos de los contratos. Lossujetos. Objeto y causa de los contratos

publicos. La forma de la contrataci6nadministrativa y los sistemas de selec­ci6n de contratistas. La formalizaci6n delos contratos.

19. Derechos y deberes de la Adrni­nistraci6n y los contratistas. Modifica­ci6n de los contratos. Revisi6n de losprecios. Interpretaci6n, resoluci6n , res­cisi6n y denuncia de los contratos publi­cos.

20. La invalidez de los contratospublicos, Los "actos separables" . Laimpugnaci6n de los contratos publicos.Jurisdicci6n competente.

21. Las form as de la acci6n adminis­trativa. EI fomento y sus medios .

22. La Policfa administrativa. Evolu­ci6n del concepto. EI poder de la Policiay sus lfrnites. Los medios de la Policta yen especial las sanciones administrati­vas.

23. EI servicio publico. Evoluci6n delconcepto. Servicio publico y prestacio­nes administrativas. Los servicios pub li­cos virtuales 0 impropios.

24. Los modos de gesti6n del serviciopublico. La gesti6n directa. EI contratode gesti6n de servicios publicos,

25. Las prestaciones obligatorias delos administrados. Las prestaciones per­sonales . .

26. La expropiaci6n forzosa. Con­cepto y elementos. Procedimiento gene­ral. Referencia a los procedimientosespeciales. Garantfas jurisdiccionales.

27. EI dominio publico. Concepto ynaturaleza. Bienes que 10 integran. EIregimen jurfdico del dominio publico.Las mutaciones demaniales.

28. Uso y utilizaci6n del dominiopublico. Estudio especial de la conce­si6n y la reserva demanial.

29. EI patrimonio privado de las Enti­dades piiblicas. La legislaci6n del patri­monio del Estado. Estudio especial delpatrimonio mobiliario.

30. La responsabilidad de la adminis­traci6n. Evoluci6n y regimen actual.

31. Los recursos administrativos.Concepto. Principios generales y dases.

32. EI recurso de alzada. Clases. EIrecurso de reposici6n. EI recurso derevisi6n.

33. EI recurso econ6mico-adminis­trativo.

34. Adrninistraci6n y jurisdicci6n. EIJuez ordinario y la legalidad administra­tiva. Las redamaciones administrativasprevias a las vfas civil y laboral.

35. La jurisdicci6n Contencioso­Administrativa. Naturaleza, extensi6n yIfmites . Sistemas de organizaci6n. Evo­luci6n hist6rica yregimen espafiol vigen­teo

36. EI recurso contencioso-adminis­trativo. Las partes. Actos impugnables.Procedimiento general. La sentencia ysu ejecuci6n. Procedimientos especia­les.t 37. La Organizaci6n administrativa.La potestad organizatoria. Los 6rganosadministrativos . Concepto y clases.Consideraci6n especial de los 6rganoscolegiados.

38. Los principios de la Organizaci6nadministrativa. Competencia, jerarqufay coordinaci6n. Descentralizaci6n.Autonomfa y tutela .

39. Los funcionarios publicos. Con­cepto y dases. Estructura de la funci6npublica espanola. La legislaci6n sobrefuncionarios civiles del Estado.

40. Nacimiento y extinci6n de la rela­ci6n funcionarial. Contenido de la rela­ci6n funcionarial. Deberes y derechosde los funcionarios. Los derechos econ6­micos.

41. Los derechos pasivos de los fun­cionarios. La Seguridad Social de losfuncionarios .

42. Regimen disciplinario de los fun­cionarios. Responsabilidad civil y penalde los servidores publicos,

43. La Administraci6n del Estado.Organos centrales. Consejo de Estado.Adrninistraci6n periferica,

44. La Administraci6n del Estado.Organos Centrales. Consejo de Estado.Administraci6n periferica.

Parte tercera: Economia polftica

Temas:

1. La economfa polftica. Su conceptoy finalidad. Leyes econ6micas. Metodosde investigaci6n. Relaciones de la eco­nomfa con otras ciencias.

2. Teorfa de la producci6n.3. EI capital. Sus dases. Ahorro e

inversi6n.4. Teorfa del mercado. Mercados de

competencia. Mercados de monopolios.Formaci6n de los precios de los diversostipos de mercado.

5. Teoria del consumo.6. Teorfa de la distribuci6n. La renta

de la tierra: generalizaci6n del concepto.Salarios y precios. Los salarios y el nivelde empleo.

7. EI interes, Teorfas. EI beneficiodel empresario: Su formaci6n en losdiversos tipos de mercado.

8. EI dinero y el sistema monetario.9. EI mercado de dinero.10. EI mercado de capitales.11. EI credito,12. EI cido econ6mico. La coyuotura

econ6mica.13. La renta nacional y el producto

nacional. La distribuci6n funcional yespacial de la renta.

14. Teorfa y polftica del desarrollo .Los programas econ6micos.

15. Los sistemas econ6micos.16. EI comercio internacional. Mer­

cados de divisas. La balanza de pagos .17. Unidades econ6micas e interna­

cionales y areas monetarias.18. La Comunidad Econ6mica Euro­

pea.

Parte cuarta: Recaudacion

Temas:1. Reglamento de Recaudaci6n (De­

creto 3.154/68, de 14 de noviembre):Disposiciones Generales.

2. Reglamento General de Recauda­ci6n: Dela extinci6n de las deudas. Del

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1O-III-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PRO VINCIA 909

pago 0 cumplimiento. Otras formas deextinci6n de las deudas.

3. Reglamento General de Recauda­ci6n: Procedimiento de recaudaci6n enperfodo voluntario. Regimen General.Pr6rroga de los plazos para ingreso enperfodo voluntario.

4. Reglamento General de Recauda­ci6n: Procedimiento de apremio.

5. Reglamento General de Recauda­ci6n: Adjudicaci6n de inmuebles. Cre­ditos incobrables. Utilizaci6n de la vfade apremio para la efectividad de credi­tos a favor de organismos y entidadesdistintos del Estado. Tercerfas.

6. Reglamento General de Recauda­ci6n: Recursos administrativos, ingresosen el Tesoro, perjuicio de valores ydemas normas generales.

7. Instrucci6n General de Recauda­ci6n y Contabilidad: generalidades.

Parte quinta: Derecho AdministrativoLocal (Parte general)

Temas:

1. Regimen local espafiol . Principiosconstitucionales y regulaci6n jurfdica. .

2. La provincia en el regimen local.Historia . La regulaci6n constitucionalde la provincia en Espana.

3. Organizaci6n y competencia de laprovincia.

4. EI Municipio. Historia. Clases deentes municipales en el derecho espafiol.

5. EI termino municipal. La pobla­ci6n municipal. Consideraci6n especialdel vecino. EI empadronamiento muni­cipal.

6. Organizaci6n y competenciasmunicipales.

7. Regimen de sesiones y acuerdos delos 6rganos colegiados locales.

8. Mancomunidades. Agrupaciones.Otras extructuras supramunicipales.

9. Ordenanzas y Reglamentos de lasEntidades Locales. Clases. Procedi­miento de elaboraci6n yaprobaci6n.

10. Autonomfa municipal y tutela .11. La funci6n publica local y su orga­

nizaci6n.12. Derechos y deberes de los funcio­

narios publicos locales . Derecho de sin­dicaci6n . Seguridad Social. La Mutuali­dad Nacional de Administraci6n Local.

13. Los bienes de las entidades loca­les. Regimen de utilizaci6n de los dedominio publico.

14. Las form as de actividad de lasentidades locales. La intervenci6n admi­nistrativa en la actividad privada.

15. Las licencias. Naturaleza jurfdi­ca. Regimen jurfdico y procedimientode otorgamiento. EI condicionamientode las licencias.

16. EI servicio publico en la esferalocal. Los modos de gestion de los servi­cios publicos. Consideraci6n especial dela concesi6n.

17. Las empresas municipales. Losconsorcios.

18. Los contratos administrativos enla esfera local. .

19. Haciendas locales. Clasificaci6nde los ingresos. Ordenanzas Fiscales .

20. Tasas y contribuciones especia­les .

21. Imposici6n local aut6noma.22. Regimen jurfdico del gasto

publico local. .23. Los presupuestos locales. Conta­

bilidad y cuentas.

Parte sexta: Derecho Administrativolocal (parte especial).

Temas:

1. La legislaci6n urbanfstica espano­la. Antecedentes. La Ley del Suelo yOrdenaci6n Urbana , de 12 de mayo de1956, estructura y principios inspirado­res. La reforma de la Ley del Suelo de 2de mayo de 1975. Legislaci6n sectorialde especial incidencia en el urbanismo.

2. La organizaci6n administrativa delurbanismo. Competencias estatales delas Comunidades aut6nomas y de losorganos provisionales de autonomfa.Competencias locales.

3. Significado del plan urbanfstico .Tipologfa de los planes. La jerarquiza­ci6n de los planes de urbanismo. Munici­pios sin plan de ordenacion.

4. EI planeamiento municipal. Losplanes generales. Planes parciales. Pro­yectos de urbanizaci6n. Programas deactuaci6n urbanfstica. Normas comple­mentarias y subsidiarias del planeamien­to. Planes especiales.

5. La formaci6n de los planes territo­riales de urbanismo de caracter munici­pal : Competencias y plazo; estandaresurbanfsticos. Procedimiento de aproba­ci6n. La suspensi6n de licencia . Los pla­nes de iniciativa particular.

6. Vigencia de los planes. Modifica­ci6n, revisi6n y suspensi6n. Efecto de laaprobaci6n de los planes.

7. La clasificaci6n del suelo. Limita­ciones y deberes por raz6n de la clasifi­caci6n. Cesiones obligatorias, costea­miento de la obra urbanizadora. EIpatrimonio municipal del suelo; concep­to , naturaleza jurfdica y regimen aplica­ble.

8. La ejecuci6n de los planes de orde­naci6n: Competencia y principios gene­rales. Actuaci6n por polfgono. Sistemasde actuaci6n: Determinaci6n de la apli­cable . Los principios de afectaci6n deplusvalfas y de justa distribuci6n debeneficios y cargas.

9. Parcelaciones y reparcelaciones.Las expropiaciones urbanfsticas: Clasesy criterios de valoraci6n.

10. Edificaci6n y uso del suelo. Edifi­caci6n forzosa y registro de solares.Ordenes de ejecuci6n. La declaraci6nde ruina.

11. La licencia urbanfstica. Natura­leza y regimen jurfdico.

12. Infracciones urbanfsticas. Res ­ponsabilidad de la Administraci6n.Acciones y recursos.

13.-Competencias locales en mate­ria de abastos, Mataderos , mercados ,

lonjas de pescado , establecimientos ali­mentarios .

14.-Competencias locales en mate­ria de sanidad y beneficencia. Cemente­rios .

15.-Servicios publicos de suministro.Competencias de las CorporacionesLocales. Especial consideraci6n delsuministro de agua potable.

16. Competencias en materia de salu­bridad: Saneamiento, recogida y trata­miento de residuos s6lidos . Defensa delmedio ambiente .

17. Competencias locales en materiade educaci6n y cultura.

18. Competencias en materia de vfasde comunicaci6n, circulaci6n y transpor­te o

19. Competencias locales en relaci6ncon la vivienda y protecci6n civil. Com­petencias en materia de turismo y depor­te o

AnexoIX

Pruebas para la provisi6n de cuatro pla­zas de auxiliares de Administraci6n

General

Primero.-Sistema de seleccion:Opo­sici6n libre

Segundo .-Titufaci6n exigida: Gra ­duado Escolar , Formaci6n Profesionalde Primer Grado 0 equivalente.

Tercero .-Funciones: Realizaci6n detrabajos de mecanograffa, taquigraffa,despacho de correspondencia, calculosencillo , manejo de maquinas, archivode documentos y otros similares.

Cuarto .-Grupo de clasificaci6n: D.

Quinto .-Ejercicios de fa oposicion:

Primer ejercicio:De caracter obligato­rio y eliminatorio para todos los aspiran­tes: Consistira en una copia a maquina,durante diez minutos, de un texto quefacilitara el Tribunal , a una velocidadmfnima de 250 pulsaciones por minuto .

Se calificara la velocidad desarrolla­da, la limpieza y exactitud de 10 copiadoy la correcci6n que presente el escrito.Las maquinas a utilizar seran manuales.

Segundo ejercicio: De caracter obliga­torio para todos los aspirantes, consis­tira en contestar, oralmente, en unperfodo maximo de treinta minutos dostemas extrafdos al azar de entre los quefiguran en el programa adjunto. La rea­lizaci6n de las pruebas de este ejerciciosera publica y se valoraran los conoci­mientos sobre los temas expuestos.

Tercer ejercicio: De caracter igual­mente obligatorio, consistira en desarro­liar por escrito , durante un perfodomaximo de sesenta minutos, un ternasefialado por el Tribunal. Se valoraranlos conocimientos del tema, el nivel deformaci6n general, la composici6n gra­matical, la claridad de exposici6n.

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910 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-III-87

- !

Cuarto ejercicio:De caracter volunta­rio, tendra las tres especialidadessiguientes, que podran ser elegidas con­juntamente 0 s6lo una de elias, por losopositores que 10 soliciten, debiendoconsignarlo en la instancia:

a) Taquigraffa: Consistira en la tom ataquigrafica a mano, de un dictado , auna velocidad de 60 a 80 palabras por

: minuto, durante un tiempo maximo decinco minutos.

b) Estenotipia: Consistira en la tom aestenografica, a una velocidad de 100 a130 palabras por minuto, durante untiempo maximo de tres minutos.

c) Mecanizaci6n: Manejo de maqui­nas de registro de datos para la entradade un ordenador.

Sexto.-Derechos de participacion enla oposicion: 1.000 pesetas.

Septimo .-Clasificaci6n del Tribunal:4.· categoria

Programa para el segundo ejercicio

Primera parte: Derecho politico yadministrativo

Temas:

1. La Constituci6n espanola de 1978.Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentalesde los espafioles.

3. La Corona. El Poder Legislative.4. El Gobiemo y la Administraci6n

del Estado.5. El PoderJudicial.6. Organizaci6n territorial del Esta­

do. Los Estatutos de Autonomia: su sig­nificaci6n.

7. La Administraci6n Publica en elOrdenamiento espafiol. Administraci6ndel Estado. Administraci6n Aut6noma.Administraci6n Local. Administraci6nInstitucional y Corporativa.

8. Principios de actuaci6n de laAdministracion Publica: eficacia, jerar­quia, descentralizaci6n , desconcentra­ci6n y coordinaci6n.

9. Sometimiento de la Administra­ci6n a la Ley y el Derecho. Fuente delDerecho Publico.

10. El administrado. Colaboraci6n yparticipaci6n de los ciudadanos en lasfunciones administrativas.

11. El acto administrativo. Principiosgenerales del procedimiento administra­tivo .

12. Fase del procedimiento adminis­trativo general.

13. Formas de la acci6n administrati­va. Fomento, Policia. Servicio Publico.

14. El dominio publico. rBl patrimo­nio privado de la Administraci6n.

15. La responsabilidad de la Admi­nistraci6n.

Parte segunda: Administraci6n Local

1. Regimen Local Espafiol. Princi­pios constitucionales y regulaci6n juri­dia .

2. La provincia en el Regimen Local.Organizaci6n provincial. Competen­cias.

3. EI Municipio. El terrnino munici­pal. La poblaci6n. El empadronamien­to.

4. Organizaci6n Municipal. Compe-tencias . . .

5. Otras entidades locales . Manco­munidades. Agrupaciones. EntidadesLocales menores.

6. Ordenanzas y Reglamentos de lasEntidades locales. Clases. Procedi­miento de elaboraci6n y aprobaci6n.

7. Relaciones entre entes territoria­les. Autonomia municipal y tutela.

8. La funci6n publica local y su orga­nizaci6n.

9. Derechos y deberes de los funcio­narios piiblicos locales. Derecho de sin­dicaci6n. Seguridad Social. La Mutuali­dad Nacional de Administraci6n Local.

10. Los bienes de las Entidades Loca­les.

11. Los contratos administrativos enlas esferas locales. La selecci6n del con­tratista.

12. Intervenci6n administrativa localen la actividad privada. Procedimientode concesi6n de licencias.

13. Procedimiento administrativolocal. El registro de entrada y salida dedocumentos. Requisitos en la presenta­ci6n de documentos. Comunicaciones ynotificaciones.

14. Funcionamiento de los 6rganoscolegiados locales. Convocatoria yorden del dia . Aetas y certificaciones deacuerdos.

15. Haciendas locales : Clasificaci6nde los ingresos. Ordenanzas Fiscales.

16. Regimen jurfdico del gastopublico local.

17. Los presupuestos locales.

Langreo , a 12 de febrero de 1987.-ElAlcalde.-1.526

Plantilla de personal laboral con con­trato indefinido

Anexo 1

Pruebas para la contrataci6n laboral ,con caracter indefinido, de una plaza deAyudante de la Oficina de Medio

Ambiente .

Primero .-Sistema de seleccion: Con­curso-oposici6n.

Segundo .-Titulaci6n exigida: Bachi­lIer Superior, Formaci6n Profesional deSegundo Grado 0 equivalente.

Tercero .-Grupo de clasificacion:Segun convenio

Cuarto.-Funciones: Las de mecano­grafia, conductor de vehiculos depen­dientes del centro ; auxiliar del servicio:recogida de sensores; despacho y reco­gida de correspondencia; pequefiasadquisiciones ; atenci6n, limpieza y cui-

dado de material de laboratorio; inspec­cion ycontrol de focos de contaminaci6nurbana y rural y todas aquellas otrasque, teniendo relacion directa con laplaza a ocupar Ie sean encomendadaspor sus superiores.

Quinto.-Condici6n especifica de losaspirantes: Deberan estar en posesiondel camet de conducir, clase B-1.

Sexto .-Ejercicios de la oposicion:

Primer ejercicio: De caracter ob ligato­rio para todos los aspirantes .

Este ejercicio consistira en una copia IImaquina, durante diez minutes , de untexto que facilitara el Tribunal, a unavelocidad minima de 250 pulsacionespor minuto,

Se calificara la velocidad desarrolIa­da, la limpieza y exactitud de 10 copiadoy la correccion que presente el escrito.

Segundo ejercicio: Consistira en con­testar, oralmente, en un periodomaximo de treinta minutos, tres temasextraidos al azar de entre los que figuranen el programa adjunto . La realizacionde las pruebas de este ejercicio seranpublicas y se valoraran los conocimien­tos sobre los temas expuestos.

Tercer ejercicio: De caracter igual­mente obligatorio. Consistira en desa­rrolIar, por escrito , durante un periodomaximo de sesenta minutos, un temasefialado por el Tribunal. Se valoraranlos conocimientos del tema, el nivel deformaci6n general, la composici6n gra­matical y la claridad de exposici6n.

Septimo.-Tribunal:Presidente: El Alcalde 0 concejal en

quien delegue.Secretario: El de la Corporaci6n 0

funcionario en quien delegue.Vocales:Un representante del Profesorado

Oficial ; un representante de cada GrupoPolitico con representaci6n en la Comi­si6n de Regimen Interior y Personal; elJefe del Departamento, y un trabajadorde reglamentaci6n laboral.

Octavo.-Derechos de participacionen elconcurso-oposicion: 1.000 ptas.

Noveno.-C/asificaci6n del Tribunal:Tercera categoria.

Decimo.-Baremo de meritos: Porestar desempefiando trabajos corres­pondientes a plaza de igual categoria eneste Ayuntamiento: 1,5 puntos.

Programa para el segundo ejercicio

Parte primera: Derecho politico yadministrative

Temas:

1. La Constituci6n espafiola de 1978.Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentalesde los espafioles.

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1O-III-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 911

3. La Corona. EI Poder Legislativo.4. EI Gobierno y la Administraci6n

del Estado.5. EI Poder Judicial.6. Organizaci6n territorial del Esta­

do. Los Estatutos de Autonomfa: su sig­nificado.

7. La Administraci6n Publica en elordenamiento espaiiol. Administraci6ndel Estado. 'Administraciones Auton6­micas . Administraci6n Local. Adrninis­traci6n Institucional y Corporativa.

8. Principios de actuaci6n de laAdministraci6n Publica, eficacia, jerar­quia, descentralizaci6n , desconcentra­cion y coordinaci6n.

9. Sometimiento de la administraci6na la Ley y al Derecho. Fuentes del Dere­cho publico.

10. EI administrado . Colaboraci6n yparticipaci6n de los ciudadanos en lasfunciones administrativas.

11. EI acto administrativo . Principiosgenerales del procedimiento adrninistra­tivo.

12. Fases del procedimiento adminis­trativo general.

13. Formas de la acci6n adrninistrati­va. Fomento. Policfa. Servicio Publico .

14. EI dominio publico. El patrimo­nio privado de la Administraci6n.

15. La ' responsabilidad de la Adrni­nistraci6n .

Parte segunda: Administraci6n local

Temas:

1. Regimen Local espaiiol. Principiosconstitucionales y regulaci6n jurfdica.

2. La provincia en el Regimen Local.Organizacion provincial. Competen­cias .

3. EI Municipio . El terrnino munici­pal. La poblaci6n . EI empadronamien­to.

4. Organizaci6n municipal. Compe­tencias.

5. Otras Entidades Locales. Manco­munidades , Agrupaciones , EntidadesLocales menores.

6. Ordenanzas y Reglamentos de lasEntidades Locales. CIases. Procedi­miento de elaboraci6n yaprobaci6n.

7. Relaciones entre entes territoria­les. Autonomfa municipal y tutela.

8. La funci6n publica local y su orga­nizaci6n. '

9. Derechos y deberes de los funcio­narios piiblicos locales. Derecho de sin­dicaci6n. Seguridad Social. La Mutuali­dad Nacional de Administraci6n Local.

10. Los bienes de las entidades loca­les .

11. Los contratos administrativos enla esfera local. La selecci6n del contra­tista .

12. Intervenci6n administrativa localen la actividad privada. Procedimientode concesi6n de licencias.

13. Procedimiento administrativolocal. EI registro de entrada y salida dedocumentos. Requisitos en la presenta­ci6n de documentos. Comunicaciones y

. notificaciones.

14. Funcionamiento de los 6rganoscolegiados loca les . Convocatoria yorden del dfa. Aetas y certificados deacuerdos.

15. Haciendas locales . Clasificaci6nde los ingresos. Ordenanzas fiscales.

16. Regimen jurfdico del gastopublico local.

17. Los presupuestos locales.

Parte tercera: Medio ambiente

Temas:

1. Los residuos s61idos urbanos . Pro ­blernatica de los vertederos incontrola­dos .

2. Sistema de recogida de residuoss61idos urbanos: La recogida directa.

3. Residuos industriales y urbanos.Control en los mismos, .

4. Funcionamiento y rendimiento degenerado res de calor domestico .

5. Las emisiones contaminantes pro­ducidas por los vehfculos ,

6. La contaminaci6n de cauces publi ­cos. Caracterfsticas generales.

7. Implicaciones ambientales delReg lamento de Actividades Molestas,Insalubres , Nocivas y Peligrosas .

8. La Ordenanza Municipal sobreIimpieza viaria.

9. La Ordenanza Municipal sobreprotecci6n contra el ruido.

10. La Ordenanza Municipal sobretributo con fin no fiscal por emisi6n decontaminantes ala atm6sfera .

Plantilla de personal laboral con con­trato indefinido

Anexo II

Pruebas para la contrataci6n laboral,con caracter indefinido , de 10 Operarioscon destino al servicio de Iimpieza viaria

y recogida de basuras

Primero.-Sistema de seleccion: Con­curso-oposicion.

Segundo.-Tftulo exigido: Certifi­cado de escolaridad.

Tercero.-Funciones: Realizaci6n delas tareas de limpieza y recogida de basu­ras que se realizan en el Servicio Munici­.pal de Limpieza y Recogida de Basuras yaquellas otras que se les ordenen por sussuperiores y tengan relaci6n directa conel cometido para el que se les contrata.

Cuarto.-Ejercicios: La oposici6nconsistira en la realizaci6n de variosejercicios practices relacionados con lasfunciones a desempefiar, que serandeterminados por el Tribunal. A estosefectos, se hace constar que seran elimi­natorias cad a una de las partes 0 pruebasde que conste ese ejercicio.

Quinto .-Tribunal: Presidente: EI dela Corporaci6n 0 miembro de la mismaen quien delegue.

Secretario: EI de la Corporaci6n 0

funcionario en quien delegue.Vocales:Un representante del Profesorado

Oficial del Estado.Un representante de cad a Grupo Poli­

tico , miembro de la Comisi6n de Regi­men Interior y Personal.

EI Jefe del Departamento 0 Servicio 0

funcionario en qui en delegue .Un representante de los trabajadores

de Reglamentaci6n Laboral.

Sexto .-Derechos de participacion enla oposicion: 300 pesetas.

Septimo .-Clasijicacion del Tribunal:Quinta categoria.

Octavo.-Baremo de meritos: Porestar desempaiiando trabajos corres­pondientes a plaza de igual categorfa eneste Ayuntamiento: 1,5 puntos.

Langreo, a 26 de enero de 1987.-EIAlcalde.-759.

DE LENA

Anuncio

A los efectos de los dispuesto en el art.431 del Real Decreto Legislativo mirn .781 de 18 de abril de 1985, se exponen alpublico durante el plazo de quince dias ,para reclamaciones en la SecretarfaMunicipal, los siguientes expedientes:

Numero 114/1987. Sobre concierto de .prestamo de doce millones trescientascincuenta y nueve mil cuatrocientas cua­renta y nueve pesetas (12.359 .449) conla Caja Provincial de Cooperacion, parafinanciar la aportaci6n de este Ayunta­miento al Matadero Mancomunado conAller y Mieres. EI plazo de amortizaci6nes de diez afios y el interes e14% anual.

- Nurnero 115/1987. Autorizaci6n ala Fundaci6n Publica Municipal del Poli­deportivo de Lena de una cuenta de ere­dito de dos millones de pesetas(2.000 .000) a concertar con la Caja deAhorros de Asturias, como operaci6nde tesorerfa Iiquidable dentro del ejerci­cio econ6mico, con interes del quincepor ciento.

Pola de Lena, a 2 de febrero de1987.-EI Alcalde .-l.177.

DEMIERES

Edictos

EI Ayuntamiento Pleno, en sesi6nordinaria celebrada el dfa 30 de enero de1987, acord6 aprobar los Pliegos deCondiciones y el Proyecto de Urbaniza­ci6n Feria Industrial de Mieres, con unPresupuesto Total de 115.045 .521 pese­tas , con ejecuci6n en su primera fase porimporte de 29.424 .190 pesetas.

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912 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-III-87

Lo que se somete a informaci6n publi­ca, por plazo de 15dfas, contados a par­tir de la publicaci6n de este edicto en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y de la Provincia, pudiendopresentase reclamaciones u observacio­nes durante este perfodo. EI expedientese halla de manifiesto en la SecretarfaMunicipal.

Mieres, a 4 de febrero de 1987.-EIAlcalde .-1.172.

-e-

EI Ayuntamiento Pleno, en sesi6nordinaria celebrada el dia 30de enero de1987, acord6 aprobar los expedientes deImposici6n de Contribuciones Especia­les, cuyos conceptos y datos basicosconstan en los mismos:

Proyecto de instalaci6n de alumbradopublico en la calle Luarca (tramo com­prendido entre la calle Villaviciosa y laAvda. de Mejico) Mieres.

Costo total de las obras : 278.615ptas.Cantidad a distribuir entre los propie­

tarios beneficiados por estas obras:139.308 ptas ., que supone e150% de sucosto, incluido el valor real de los traba­jos periciales y redacci6n de proyecto .

Bases de reparto: Metros lineales defachada.

Proyecto de instalaci6n de alumbradopublico en la calle Villaviciosa, Mieres .

Costo total de las obras :900.733ptas.Cantidad de distribuir entre los pro­

pietarios beneficiados por estas obras:450.367 ptas . que supone el 50% de sucosto, incluido el valor real de los traba­jos periciales y redacci6n de Proyecto.

Bases de reparto: Metros lineales defachada .

En cumplimiento de 10 dispuesto enlos arts . 224 y siguientes del texto refun­dido de Regimen Local, aprobado por elReal Decreto Legislativo rnim. 781/86,de 18de abril, se someten los respectivosexpedientes donde constan las cuotasque corresponden a cada contribuyente,a informaci6n publica por el plazo dequince dfas contados a partir delsiguiente al de esta publicaci6n en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y de la Provincia .

Lo que se hace publico a los efectoscorrespondientes.

Mieres, a 4 de febrero de 1987.-EIAlcalde .-1.173.

-e-

El Ayuntamiento Pleno en sesi6nordinaria celebrada el dia 30de enero de1987, acord6 aprobar los Pliegos deCondiciones y actualizaci6n de los Pro­yectos Tecnicos siguientes:

Proyecto para instalaci6n de nuevoalumbrado publico en calle Villaviciosa,883.072 ptas.

Proyecto para instalaci6n de nuevoalumbrado publico en calle Luarca(tramo comprendido entre calle Villavi­ciosa y Avda . de Mejico) , 273.152 ptas .

Lo que se somete a informaci6n publi­ca, por plazo de 15dfas, contados a par­tir de la publicaci6n de este edicto enelBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y de la Provincia, pudiendopresentarse reclamaciones u observacio­nes durante este perfodo. EI expedientese halla de manifiesto en el SecretarfaMunicipal.

Mieres , a 4 de febrero de 1987.-EIAlcalde.-1.174.

DEPROAZA

Edictos

Habiendo quedado aprobada definiti­vamente la Ordenanza apfcola para elMunicipio de Proaza , se hace publico sutexto integro para conocimiento y cum­plimiento .

Ordenanza apfcola para el municipio deProaza

Disposiciones generales:

Teniendo en cuenta la tradici6n apt­cola del concejo de Proaza y el interesque recientemente ha despertado estetipo de explotaciones, no s610 por losproductos que pueden obtenerse utili­zando los recursos naturales infrautiliza­dos y los beneficios econ6micos y socia­les que pueden reportar a las familiasque explotan las colmenas, sino tambienpor el incremento de la producci6n agra­ria, debido al proceso de polinizaci6n delas plantas que las abejas realizan en sulabor de pecorea de las flores.j' Considerando que en la explotaci6napfcola concurren circunstancias espe­ciales debido tanto a la necesidad de cui­dar a las colonias de abejas como alaprovechamiento integral de la floramelffera del concejo, es aconsejable die­tar unas normas reguladoras de la activi­dad apfcola que impidan el conflicto conotras orientaciones productivas en per­juicio de la apicultura y salvaguarden elaprovechamiento racional de esteimportante recurso ganadero.

En consecuencia, dispongo:

Art. 1.o-La presente ordenanza tienepor finalidad la ordenaci6n y el fomentode las explotaciones apfcolas en elambito territorial del concejo de Proaza.

Art. 2.o-La apicultura es una activi­dad agropecuaria que puede ser ejercidaen el concejo de Proaza por cualquierpersona 0 entidad que cumpla 10 orde­nado en la presente ordenanza y en las

normas subsidiarias que, en su caso, dedesarrollen.

Art. 3.o-Teniendo en cuenta losbeneficios directos e indirectos que lasabejas producen tanto para sus propieta­rios como para los cultivos agrfcolas, lasinstalaciones de colmenas , sean estanteso transhumantes estaran consideradascomo beneficiosas .

Art. 4.o-Los propietarios de colme­nas tendran que cumplir los correspon­dientes requisitos legales que les autori­cen para la explotaci6n de lascolmenas .

Art. 5.O-EI Ayuntamiento concede eluso y disfrute del pasto floral del territo­rio del concejo de Proaza a los apiculto­res que cumplan con los requisitos esti­pulados 'en esta normativa.

Art. 6.o-Para el aprovechamiento dela flora meHfera del concejo de Proaza elAyuntamiento facilitara que los apicul­tores instalen sus colmenas en todo elterritorio, siempre que no causen perjui­cios a otros asentamientos apicolas 0causen molestias a los ganados, etc., yque cumplan con el resto de las normasestablecidos en esta Ordenanza, deforma que se posibilite el aprovecha­miento integral de la flora melifera detodo el territorio de que dispone el con­cejo.

Proteccion de las abejas autoctonas:Debido a las caracteristicas naturalesque tiene el concejo de Proaza para laexplotaci6n apicola, se declara todo suterritorio como zona acotada en la cualno se podran introducir colonias ni indi­viduos de abejas procedentes de orige­nes distintos al del consejo 0 a la de sucomarca natural.

Esta norma se cumplira hasta elmomenta de conocer las caracteristicasde las abejas que pueblan Asturias y detener fijados los caracteres interesantesque las puedan hacer mas id6neas paralas condiciones de clima y flora en que sedesarrollan dentro de esta comarcanatural.

Art. 7.o-Los interesados en la explo­taci6n de las abejas dentro del territoriodel concejo de Proaza no podran instalarni poblar colmenas con colonias 0 indivi­duos de abejas procedentes de origenesdistintos al del concejo 0 de su comarcanatural.

Art. 8.o-Los propietarios de colme­nas que practiquen transhumancia yesten interesados en instalar sus colme­nas dentro del territorio del concejo deProaza tendran que cumplir el art . rese­dado con el fin de no perjudicar la buenaevoluci6n del estudio y conservaci6n delas abejas aut6ctonas y la posteriorselecci6n de las colonias de abejas, quemas interesen a los apicultores del con­cejo y de la regi6n .

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1O-III-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 913

Art. 9.O-Cualquier persona 0 entidadque desee instalar colmenas transhu­mantes en el concejo de Proaza deberahallarse en posesi6n de la cartilla gana­dera , de la gula de origen de su ganado yde la guta de sanidad de las colonias deabejas. Asimismo, habra de disponerpreviamente del permiso del propietariode las tierras, y de la autorizaci6n corres­pondiente que sera concedida por elAlcalde del Ayuntaiento, tras previainforme del Organismo asesor corres­pondiente, tanto si el terreno es privadocomo publico , los cuales a su vez estaranobligados a exigirle la normativa dictadapor esta ordenanza.

Instalacion de colmenas:

Art. IO.-Ningun colmenar podra ins­talarse en lugares que cause molestias 0

perjuicios a personas u otra clase deganados para 10 cual el propietario decolmenas deberan adoptar las medidaspreventivas y guardar las distanciasnecesarias en la ubicaci6n de las colme­nas, tanto en 10 relativo a carreterasnacionales , comarcales 0 locales como apoblados e instalaciones ganaderas. Enel caso de que los propietarios de las col­menas construyan setos naturales 0 arti­ficiales delante de las salidas de las abe­jas, como minirno de dos metros de altu­ra ,las distancias podran reducirse consi­derablemente, debiendo en todo casoestar cercadas de forma que se impida laentrada de otro tipo de animales al col­menar.

Art. n .-La distancia entre colmena­res dentro del territorio del concejo deProza , sera estipulada por el Ayunta­miento, en relaci6n al mim. de colmenasque son explotadas en cada zona deforma que se aproveche racionalmentela flora meHfera del concejo .

Art. 12.-Los propietarios de colme­nas que deseen instalar nuevos colmena­res, respetaran el derecho de aprovecha­miento floral que realizan las otras col­menas ya instaladas con anterioridad enla zona , de forma que no les causen per­juicio en su productividad.

Art. 13.-Cuando un prop ietario decolmenas no puede aprovechar el asen­tamiento solicitado , debera obligatoria­mente comunicarlo al Ayuntamiento, almenos con un mes de antelaci6n de lafecha prevista para el asentamiento. Laomisi6n de dicha comunicaci6n sera san­cionada por el Ayuntamiento, pudiendoadernas perder el derecho a la concesi6nde otro asentamiento.

Art . 14.-Teniendo en cuenta elbeneficio indirecto que las abejas produ­cen a los cultivos agrfcolas,la instalaci6nde colmenares en cualquier terrenopublico 0 privado del concejo de Proaza ,sean estantes 0 transhumantes , estaralibre de impuestos y tasas por parte delAyuntamiento.

Proteccion ala s colonias de abejas:

Art. 15.-Cuando los propietarios delos terrenos en donde se encuentren ins­talados los colmenares, tengan necesi­dad de realizar tratamientos fitosanita­rios a los vegetales , que pudieran serperjudiciales para las abejas, debe rannotificar obligatoriamente a los propie­tarios de dichas colmenas tales circuns­tancias , al menos , con una seman a deantelaci6n . EI apicultor debera tomartodas las medidas necesarias de protec­ci6n y precauci6n 0 en todo caso la reti­rada de las colmenas .

En caso de no ser avisado el apicultortendril derecho a ser indemnizado porlos responsables de los dafios y perjui­cios ocasionados. No pudiendo prohi­birse el tratamiento fitosanitario si estese realiza antes de la floraci6n .

Art. 16.-En caso de que las coloniasde abejas esten en zonas donde existenespecies animales enemigas de las abe­jas, los propietarios de las colmenasdeberan tomar las medidas preventivasadecuadas para que esten protegidas desus danos, Si a pesar de esta precauci6nlas colmenas se yen afectadas por losenemigos y estes forman parte de lasespecies naturales protegidas, los Orga­nismos responsables estan obligados asubvencionar Integramente los dafiosque dichos animales producen en las col­menas.

Sanidad apicola

Se establece obligatoriamente ladeclaraci6n por parte de los propietariosde colmenas de la existencia 0 sospecha ,en todo el territorio del concejo de Proa­za, de cualquier plaga 0 enfermedadinfectocontagiosa y parasitaria queafecte a las abejas , adem as de las citadasen el vigente Reglamento de Epizootias.

Art. 17.-Todos los propietarios decolmenas que tengan estantes 0 transhu­mantes en el territorio del concejo deProaza quedan obligados a declararurgentemente al Ayuntamiento 0 alVeterinario del termino municipal, lasospecha 0 existencia de cualquier plagao enfermedad infectocontagiosa 0 para­sitaria de las abejas, adoptando, a suvez, las medidas de aislamiento oportu­nas. Esta obligaci6n de declarar se haceextensiva a cuantas personas tenganrelaci6n con la explotaci6n apfcola 0 lacomercializaci6n de sus productos.

Art. 18.-Por parte del Ayunta­miento se ordenara a la autoridad sanita­ria correspondiente la comprob aci6n dela existencia de colonias de abejas afec­tadas, adoptando las medidas de aisla­miento oportunas 0 ratificando las toma­das por el propietario de las colmenas .

Art. 19.-Las autoridades localescorrespondientes informaran urgente­mente de las medidas sanitarias adopta­das por la Direcci6n General de produc-

ci6n animal de laConsejerfa de Agricul­tura y Pesca para si procede, realice lascomprobaciones correspondientes yratifique 0 arnplfe las medidas sanitariastomadas , pubIique su declaraci6n oficialen el BOLETIN OFICIAL del Princi­pado de Asturias y de la Provincia , si lascircunstancias sanitarias 10 exigen ytome las medidas oportunas en evitaci6nde la difusi6n de la plaga 0 enfermedadinfectocontagiosa 0 parasitaria de lasabejas al resto del territorio regional.

Art. 20.-Comprobada y diagnosti­cada la existencia de una plaga 0 enfer­medad infectocontagiosa 0 parasitariaen un colmenar y para foco de enferme­dad por la Inspecci6n Sanitaria Local, sepropondra la delimitaci6n de una zonasospechosa de cuarentena que englo-·bara y definira la zona afectada y la zonade observaci6n. Por los servicios de sani­dad correspondientes, se ratificaran 0

modificaran las zonas propuestas y sepublicaran en los "Boletines Oficiales"si fuere preciso.

Art. 21.-Los propietarios de colme­nas estan obligados a cumplir todas lasmedidas propuestas por las autoridadessanitarias para la prevenci6n y trata­miento de las plagas y enfermedades delas abejas que les sean recomendadas .

Art. 22.-Por los servicios de sanidadcorrespondientes se levantaran las medi­das sanitarias dictadas , cuando la plaga 0

enfermedad se haya extinguido. En todocaso, ellevantamiento de la cuarentenase manifestara expresamente, previacomprobaci6n de la eficacia de las medi­das tomadas y el estado sanitario de lasabejas.

Prohibiciones :

Queda prohibido:

a) Instalar colmenas estantes 0 trans­humantes asi como su cambio de parajeen el territorio del concejo de Proaza sino se cumplen las presentes normas .

b) Destruir las colmenas erraticas 0

salvajes con cualquier fin, incluido elaprovechamiento de su miel, a no serque esten enfermas sus abejas .

Colaboracion:

Para el mejor cumplimiento de cuantoestablecen las presentes normas, serecaba la colaboraci6n del Instituto deInvestigaci6n y Desarrollo de la Funda­ci6n del Principado' de Asturias, Servi­cios de la Consejeria de Agricultura yPesca , Camara Agraria y Asociacionesde Apicultores.

Proaza, a 9 de febrero de 1987.-EIAlcalde .-1 .349(1).

-e-

Modificaci6n de la Ordenanza fiscalmim. cuatro, tasa por prestaci6n del ser­

vicio de alcantarillado

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914 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-III-87

Al no haberse producido reclamacio­nes en el perfodo de exposici6n al publi ­co, queda definitivamente aprobada lamodificaci6n de la Ordenanza fiscal , porprestaci6n del servicio de alcantarillado ,segun acuerdos plenarios de 20 junio de1986, y 23 de enero de 1987, que afecta ala tarifa de acometida a la red general ,que queda fijada en doce mil quinientaspesetas (12.500) , mas los gastos que ori­gine la obra.

Proaza , a 9 de febrero de 1987.-EIAlcalde .- 1.349(2).

-e-

Modificaci6n de la Ordenanza fiscalmim. 3, suministro domiciliario de agua

Al no haberse producido reclamacio­nes en el periodo de exposici6n al publi-

. co, queda definitivamente aprobada lamodificaci6n de la Ordenanza fiscalsobre suministro domiciliario de agua,segun acuerdos plenarios de 20 de juniode 1986 y 23 de enero de 1987, que afectaala tarifa de acometida a la red general ,que queda establecida en doce mil qui­nientas pesetas (12.500) mas los gastosque origine la obra.

Proaza , a 9 de febrero de 1987.-EIAlcalde.-1.349(3).

DE LAS REGUERAS

Por Contratas Iglesias, S.A., se soli­cita la devoluci6n de las fianzas por eje­cuci6n de las Obras de "Camino de Que­jo , 2.· fase" y "Camino de Santullano aTrascanedo" .

En plazo de quince dfas , los interesa­dos podran formular reclamaciones , porescrito, en la Secretaria de este Ayunta­miento.

Las Regueras, a 2 de febrero de1987.-EI Alcalde.-1.129.

DE RIBADEDEVA

Edicto

Don Antonio Gutierrez Garno, AlcaldePresidente del Excmo. Ayuntamientode Ribadedeva (Asturias).

Hago saber: Que la Comisi6n deGobierno de este Ayuntamiento, ensesi6n celebrada con fecha 20 de enerode 1987, adopt6 acuerdo en el sentido dedesestimar recurso de reposici6n inter­puesto por don Jesus Suarez Ordofiez,con domicilio en Gij6n , calle Marquesde Urquijo, 15, siendo imposible efec­tuar la preceptiva notificaci6n al serdevueltas todas las cartas certificadascon acuse de recibo que se Ie remiten por10 que, actualmente , se Ie considera enignorado paradero , y dando cumpli­miento a 10establecido en el art . 80 de lavigente Ley de Procedimiento Adrninis­trativo , se procede a efectuar la notifica-

ci6n mediante la publicaci6n de esteanuncio en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y de la Provincia,asfcomo mediante anuncios remitidos alAyuntamiento de su ultimo domiciliocon el fin de que sean publicados en eltabl6n de edictos del mismo, advirtien­dole que contra dicho acuerdo puedeinterponer recurso contencioso-admi­nistrativo ante la sala correspondientede la Excma. Audiencia Territorial en elplazo de dos meses contados desde el dfasiguiente al de la notificaci6n. No obs­tante, podra utilizar cualesquiera otros ,si 10cree conveniente a su derecho .

Colombres, a 3 de febrero de 1987.­EI Alcalde.-L183.

DE SAN MARTIN DELREY AURELIO

Correcci6n de error

Advertido error en las bases para laprovisi6n, por concurso-oposicion, deuna plaza de administrativo , publicadaen el BOLETIN OFICIAL del Princi ­pado de Asturias y de la Provincia defecha 2 de febrero de 1987, donde dice,"b) Fase de Concurso: Se procedera apuntuar segiin el baremo del AnexoIII "; debe decir: "Fase de concurso: Seprocedera a puntuar segun el baremo delAnexo II".

En San Martin del Rey Aurelio, a 6 defebrero de 1987.-EI Alcalde.-1.301.

-e-

Convocado concurso-oposici6n parala provisi6n de tres plazas de Operarios ,cuyas bases fueron publicadas en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y de la Provincia y de la Provin­cia, del dia 21 de noviembre de 1986.Terminado el plazo de presentaci6n deinstancias, y de conformidad con la basesexta, he resuelto:

1.-Aprobar la lista de aspirantesadmitidos, no excluyendo a ninguno delos solicitantes, y conceder un plazo desubsanaci6n de deficiencias de diez dias,a partir de la publicaci6n de este anun- :cio, conforme al art. 71 de la Ley de Pro­cedimiento Administrativo de 17 dejulio de 1958.

2.-Designar como miembros del Tr i­bunal:

Presidente: Don Marino FernandezFernandez, titular; don Arcadio GarciaSuarez, suplente .

En representaci6n del profesoradoOficial: Don Nicanor Garda Suarez,titular; don Graciano Torre Gonzalez,suplente .

En representaci6n de la ComunidadAut6noma: Don Manuel Fernandez

Somoano, titular; don Santos MunizGarcia, suplente .

Funcionario de carrera: Don Marce­lino Garcia Noriega, titular; don Maxi­mino Martinez Martinez, suplente.

Jefe del servicio : Don Isaac AntunaFernandez, titular ; don Manuel DlazBuelga, suplente .

En representaci6n de cada uno de losGrupos Politicos que componen la Cor­poraci6n:

Grupo Socialista: Don Jose Ram6nFernandez Suarez, titular; don Luis Fan­jul Fonseca, suplente .

Grupo comunista: Don Juan AntonioRodriguez Perez, titular; don FernandoMartinez Santamaria, suplente .

Grupo popular: Don Jesus AntonioFlorez Lazcano, titular; don BenignoTeresa Rodriguez, suplente .

Secretario : Dona Maria del Pilar Pon ­t6n Dominguez, titular; dona Cova ­donga Alvarez-Buylla Bustillo, suplen­teo

Los interesados pod ran recusar a losmiembros del Tribunal, en el plazo dequince dias a partir de la publicaci6n deeste anuncio , en cumplimiento del art.20 de la Ley de Procedimiento Adminis­trativo.

3.-Los ejercicios se celebraran el dta24 de abril a las 10 horas en la Cas a Con­sistorial.

En San Martin del Rey Aurelio, a 4 defebrero de 1987.-EI Alcalde.-1.302.

-e-

Pliego de condiciones econ6mico-admi­nistrativas del contrato de ejecuci6n de

las obras de . ..(Aprobado por el Ayuntamiento-Pleno,el dfa 29 de enero de 1987, en cumpli­miento del art . 122 del T .R.L. 781/86, de

18 de abril) .

Clausulasgenerales

1. Objeto del contrato. Proyecto. Larealizaci6n de las obras de cuyo pro-yecto fue aprobado el dia por ... , en elcual constan los documentos exigidospor el Reglamento de Contrataci6n delas Corporaciones Locales, Ley de Con ­tratos del Estado y Reglamento para suaplicaci6n, entre otros , pIanos , pliego deprescripciones tecnicas y cuadros de pre­cios.

2. Presupuesto. EI presupuesto parala adjudicaci6n se fija en la cantidad deptas . . ..

3.-Consignaci6n presupuestaria.Existe consignaci6n para hacer los pagoscorrespondientes al presupuesto, con­cretamente en la partida: ...

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1O-III-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 915

Para la realizaci6n de esta obra existe ,ademas , una subvenci6n de :... porimporte de ...

4.-Plazo de ejecucion y recepcion delas obras. Las prestaciones objeto delcontrato se recibiran provisionalmenteen el plazo de .. .

EI c6mputo del mismo se hara enten-. diendo como dia inicial el siguiente al dela firma del acta de cornprobacion delreplanteo y como final el de la recepcionprovisional, la cuallo sera por ~I contra­tista y el tecnico director de las obras,dando cuenta de las mismas al Sr.Alcalde para su tom a de raz6n.

La recepci6n definitiva se efectuaratranscurrido un afio natural contado apartir de la firma del acta de recepci6nprovisional.

5.-Pago. EI precio pactado se abo­nara contra certificaci6n de obra suscritapor el director de las mismas, debida­mente aprobada por la Alcaldia. Estastendran la consideraci6n de pagos "acuenta", por 10 tanto, de meros antici­pos , sujetos a las rectificaciones 0 varia ­ciones que arroje la medici6n final y sinsuponer de forma alguna , aprobaci6n yrecepci6n de las obras que comprenda.

Las certificaciones de obra se abona­ran en el plazo maximo de tres meses,contados a partir de su aprobaci6n,devengandose a partir de esa fecha, elinteres legal. No obstante, el contratistapodra negociar su endoso a una entidadbancaria , previa tom a de raz6n por elAyuntamiento , siendo a su cargo cuan­tos gastos financieros Ie pudiera ocasio­nar.

6.-Direcci6n e inspeccion. Corres­ponde al facultativo director de lasobras, en este caso el Sr. ... don . ..

7.-Proposiciones. 1. Se presentaranen la Secretaria Municipal en las fechas yhoras serialadas en el anuncio de licita­ci6n . Deberan ir en sobre cerrado y conuna leyenda en su anverso que diga:"Proposici6n que presenta .. . para laejecuci6n de las obras de ... ''.

2. Habran de estar reintegradas conp6liza municipal, debiendo contener laoferta econ6mica y, en su case, las rete­rencias de la empresa, pudiendo adjun­tar a tal fin , cuantos documentos se est i­men oportunos. Toda la documentaci6naportada, caso de no ser adjudicatario,sera devuelta de oficio a los interesados.

3. Contendran , asimismo, la OfertaEcon6mica, no estableciendose modelo­tipo de proposici6n. No sera efectuadadevoluci6n alguna de esta.

8.-Condiciones del contratista. EIcontratista declara bajo su responsabili­dad, no estar incurso en las causas deincapacidad e incompatibilidad previs­tas en la legislaci6n vigente, que conoceeste pliego de condiciones que han deregir como ley del contrato, la adjudica­ci6n y desarrollo del mismo y acepta las

obligaciones derivadas de aquel, comoconcursante y como adjudicatario, en sucaso . .

Asimismo, habra de hallarse alcorriente en sus obligaciones tributarias,de acuerdo con 10 previsto en el R.D .1.462/85.

Igualmente, si el presupuesto excedede la citra c\e 10 millones de pesetas,habra de estar debidamente c1asificado,de acuerdo con el art . 98 de la Ley deContratos del Estado de 8 de abril de196$, modificado por el R.D . Legisla­tivo 931/86, de 2 de mayo (B.O.E. 13 demayo de 1986).

9.-Apertum depropuestas. La aper­tura de estas se celebrara en la CasaConsistorial por la Mesa de Contrata­cion, formada por los Sres, Alcalde ySecretario 0 qurenes legalmente les sus­tituyan, levantando acta este ultimo ypasando a la Oficina Tecnica todo elexpediente, para posterior resolucion,por el organo competente, ala proposi­ci6n que en conjunto resulte mas venta­josa,

1O.-Garantia definitiva. La garantadefinitiva sera del 4% del Presupuestode Adjudicaci6n, ascendiendo en estecaso a ptas . .. . .

Podra prestarse en metalico aval ajus­tado a la Orden Ministerial de de 10 demao de 1986 (B .O.E. del 18), p61iza dela Compafna de Credito y Caucion,Sociedad de Garantia Reciproca 0 cua­lesquiera otros medios admitidos enderecho .

La devoluci6n de la misma al terminodel plazo de garantia del contrato serasolicitada por el interesado, y el Ayunta­miento procedera a ello, previo cumpli­miento de 10 establecido en el Regla­mento de Contrataci6n de las Corpora­ciones Locales.

Todos los avales, seran intervenidospor el Sr. Interventor de Fondos y custo­diados por el Sr. Depositario, dejandocopia unida al expediente .

l1.-Gastos e impuestos. Todos losgastos e impuestos por razon de tramitespreparatorios y de formalizaci6n delcontrato, incluso los anuncios en los"Boletines Oficiales" 0 prensa y el IVA,que sera retenido seran de cargo del con­tratista, cuya oferta, en su contenidoecon6mico, los incluira en su totalidad,no pudiendo ser abonados en facturaaparte.

Asimismo, los mandamientos de pagode las certificaciones de obra, seran rein­tegrados con sello municipal, hasta2.500 ptas., exento y de 2.501 en ade­lante 0,75% de acuerdo con el art. 3.9 a)de la Ordenanza Fiscal mim. 15.

12.-Bastanteo de poderes. Las ofer­tas y documentos que se suscribieren ennombre y representaci6n de otra per­sona fisica 0 juridica, habran de acredi­tarse con poder bast anteado por elSecretario del Ayuntamiento . Este tra-

mite devengara la tasa prevista en laOrdenanza Fiscal , correspondiente.

13.-Formalizaci6n del contrato. Unavez adjudicada la obra, se notificara enforma al contratista, quien sin ulteriorrequerimiento, debera comparecer en elplazo de 10 dfas habiles, contados a par­tir del siguiente al que aquella se produz­ca , a fin de formalizar el oportuno con­trato administrative, para 10cual deberaaportar mediante fotocopias, acornpa­fiadas de su original para el debido cote­jo, los siguientes documentos:

- Si la empresa fuese persona juridi­ca, la presentaci6n de la escritura deconstituci6n 0 modificaci6n, debida­mente inscrita, en su caso, en el RegistroMercantil.

- Para el empresario individual, elD ;N.I. 0 el que, en su caso, Ie sustituyareglamentariamente.- Poder bastanteado al efecto para losque comparezcan 0 firmen proposicio­nes en nombre de otro.

- Las empresas extranjeras presenta­ran sus documentos traducidos de formaoficial al castellano, asf como un de spa- .cho expedido por la embajada deEspana en el pais respectivo, donde secertifique que, conforme a su legisla­cion, tienen capacidad para contratar yobligarse. .

- Justificaci6n de estar al corriente desus obligaciones tributarias, para 10 quedebera presentar:

a) Justificacion de estar dado de altaen la Licencia Fiscal.

b) Haber presentado las declaracio­nes y, en su caso, efectuado el ingresodel Impuesto sobre la Renta de las Per­sonas Ftsicas, del Impuesto sobre Socie­dades, de los pagos a cuenta 0 fracciona­dos 0 de las retenciones a cuenta deambos y del LV.A. , 0 del ImpuestoGeneral sobre el Trafico de Empresas enCan arias, Ceuta y Melilla.

c) Haber presentado la relacion anualde ingresos y pagos a que se refiere elR.D. 1.913/78, de 8 de julio.

- Justificante de estar al corriente enel cumplimiento de las obligaciones deSeguridad Social que les impone las dis­posiciones vigentes, mediante :

a) Justificacion de estar inscrito en la .Seguridad Social, en su caso, si se tratarede un empresario individual, afiliado yen alta en el Regimen de la SeguridadSocial que corresponda en razon de laactividad.

b) Justificaci6n de haber afiliado, ensu case, y haber dado de alta a los traba­jadores que tengan a su servicio y estar alcorriente en el pago de las cuotas 0 deotras deudas con la Seguridad Social.

- Las empresas extranjeras deberanjustificar, ademas , los requisitos a losque se refiere el art. 24 del ReglamentoGeneral de Contrataci6n del Estado de25 de noviembre de 1975, modificadopor el R.D. 2.528/86, de 28 de noviem­bre.

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916 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-III-87

- Justificaci6n de constituci6n de lagaralttia definit iva.

- Documento de calificaci6n empre­sarial.

- Declaraci6n jurada conteniendolos extremos seiialados en el art. 8.1 deestos pliegos.

- Certificaci6n de hallarse debida­mente clasificado, en su caso.

En caso de no comparecer a formali­zar , en el plazo seiialado, se podra resol­

. ver el contrato , previa audiencia del con­tratista.

La formalizaci6n de este documentoadministrativo devengara la tasa pre­vista en la Ordenanza Fiscal correspon­diente .

No sera necesario formalizar el con­trato en escritura publica , salvo quefuera preceptivo legalmente 0 que unade las partes 10 pidiera expresamente ,siendo a su costa en este caso los gastosque se produzcan.

14.-Mora del contratista. Sin necesi­dad de requerimiento previo , incurriraen mora, el contratista que incumplierela obligaci6n de realizar la prestaci6npactada en el plazo fijado, siendo conse­

.cuencia la resoluci6n del contrato, conlos consiguientes efectos legales .

Los plazos de ejecuci6n s610 seranmodificados en los casos y con las forma­lidades previstas en la Ley.

15.-Sanciones. El autor del proyectoy, en su defecto, el redactor del Pliego deCondiciones Tecnicas , hara el seiiala­

.miento de plazo de la prestaci6n, indi­cando el normal, con calendario de eje­cuci6n y ritmo de la misma y una previ­si6n de aquellos retrasos que, por razo­nes meteorologicas y climatologicas,seran producidos, incluyendo otras cau­sas que puedan incidir en el desarrollodel contrato.

Si se incumplieren los plazos parciales.fijados, 0 el general para el cumpli­miento del contrato, sin causa justifi­cada el contratista sera sancionado atenor de 10dispuesto en el art . 138y con­cordantes del Reglamento General deContrataci6n del Estado.

Todas estas sanciones, se entiendensin perjuicio de la indemnizaci6n dedaiios con resoluci6n contractual y per­dida de garantia e inhabilitaci6n del con­tratista si procediera.

16.-Revisi6n de precios. Quedaexcluida toda revisi6n de precios que nosea imperativa por precepto legal, salvopacto expreso.

17.-Modificaciones del contrato.Oueda terminantemente prohibido, lamodificaci6n del contrato medianteaumentos de obras 0 situaciones analo­gas.

No obstante, y en caso necesario,estas deberan ser propuestas al Ayunta­miento por el contratista, a traves deldirector de las obras y para su ejecuci6n,

debera existir previamente. : acuerdciexpreso. Sin estas formalidades, estosaumentos seran nulos y no procedera ,por tanto, su abono al contratista.

Por razones de interes publico , la Cor­poraci6n podra en ejercicio de su "iusvariandi " , modificar las prestaciones delcontrato , procediendo, en este caso, alafijaci6n de precios contradictorios pre­via audiencia del contratista. Las certifi­caciones que de estas obras no previstasinicialmente se libren , no estaran sujetasal porcentaje de descuento que por bajaen la licitaci6n, en su caso , se hubiereobtenido.

18.-Ejecuci6n. En la ejecuci6n de lasprestaciones contratadas, asfcomo en lacesi6n del contrato, subcontrato , deberael contratista ajustarse a 10dispuesto enel proyecto aprobado y al Pliego de Con­diciones Tecnicas,asfcomo a las instruc­ciones del Tecnico Director responsablede dicha ejecuci6n, aplicandose en todo10 no previsto expresamente, la legisla­ci6n del Estado en materia contractual.

19.-Cartel informativo. Siempre ycuando las obras de referencia estuvie­ran subvencionadas por parte del Princi­pado de Asturias , sera de cuenta delcontratista, la colocaci6n del cartel 0carteles exigidos por parte de esta enti­dad, con arreglo al modelo oficial , asfcomo la obtenci6n de las correspondien­tes fotograffas. En esta 0 estas en con­creto... sera de aplicaci6n.

Aun en el caso de que en estas obrasno les fuera de aplicaci6n la clausulaanterior, sera igualmente obligaci6n delcontratista el obtener cinco fotograftas ,de un tamaiio de 16 x 20 ern, antes delcomienzo de las mismas y una vez ejecu­tadas.

20.-Regimen Jurfdico del contrato.En 10 no previsto en estos pliegos, serade aplicaci6n la Ley 7/85, el R.D . Legis­lativo 781/86, el Reglamento de Contra­taci6n de las Entidades Locales , la Leyde Contratos del Estado, el ReglamentoGeneral de Contrataci6n del Estado ydemas disposiciones complementarias.

Lo que se somete a informaci6n publi­ca, durante el plazo de ocho dfas, a efec­tos de reclamaciones, en cumplimientodel art. 122 del Texto Refundido de lasDisposiciones Legales Vigentes enMateria de Regimen Local, aprobadopor R.D. Legislativo 781/86, de 18 deabril , entendiendose definitivamenteaprobado si no se produjera reclamaci6nalguna.

En San Martin del Rey Aurelio , a 29de enero de 1987.-El Alcalde.-1.477.

DESIERO

Anuncios

El Ayuntamiento de Siero , en sesi6nplenaria extraordinaria celebrada el dfa9 de enero de 1987, aprob6 inicialmente

el proyecto de urbanizaci6n de la calle2.a Travesfa izquierda de la C.C.-636, enEl Berr6n.

Se abre informaci6n publica por plazode quince dfas desde la publicaci6n deeste anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y de la Pro­vincia a efectos de posibles reclarnacio­nes, quedando el expediente a disposi­ci6n de los interesados en la Unidad deUrbanismo todos los dfas laborables de9 a 13 horas .

Pola de Siero , a 30 de enero de1987.-El Alcalde.-1.136.

-e-

El Ayuntamiento de Siero, en sesi6nplenaria extraordinaria celebrada el dta9 de enero de 1987, aprob6 inicialmenteel proyecto de urbanizaci6n de la calle1.a Travesia Izquierda de la C.C.-636, enEl Berr6n.

Se abre informaci6n publica por plazode quince dfas desde la publicaci6n deeste anuncio en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y de la Pro­vincia a efectos de posibles reclamacio­nes, quedando el expediente a disposi­ci6n de los interesados en la Unidad deUrbanismo todos los dias laborables de9 a 13 horas.

Pola de Siero, a 30 de enero de1987.-El Alcalde.-1.137.

DE SOTO DEL BARCO

El Pleno de este Ayuntamiento , ensesi6n celebrada el dfa 13de noviembrede 1986, con el "quorum" de la mayorfaabsoluta legal, acord6 la modificaci6nde las tarifas de los servicios de recogidade basuras y de alcantarillado, con efec­tos de 1 de enero de 1987. Publicado elanuncio de aprobaci6n provisional , en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y de la Provincia mim. 296, de23 de diciembre de 1986, el acuerdoadoptado ha quedado elevado a defini­tivo y las tarifas aprobadas en las respec­tivas ordenanzas, unico epigrafe que semodifica de las mismas , son las que sedicen seguidamente:

1. Servicio de recogida de basuras.Tarifas:

- Por prestaci6n del servicio, yvivienda, al trimestre , 725 pesetas.

- Por prestaci6n del servicio y esta­blecimiento al trimestre , 1.775 pesetas.

- Por cafes, tabemas, bares y simila­res , por prestaci6n del servicio al trimes­tre , 2.660 ptas.

- Por fabricas, supermercados, gran­des talleres, hoteles y hostales, por pres­taci6n del servicio al trimestre, 5.000pesetas.

2. Serviciode Alcantarillado. Tarifas:

- Prestaci6n del servicio por viviendaal trimestre, 375 pesetas.

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1O-III-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 917

- Prestaci6n del servicio por tiendasde todo tipo al trimestre , 650 pesetas.

- Prestaci6n del servicio por carnice­rias y pescaderias al trimestre , 825 pese­tas.

- Prestaci6n del servicio, por fabri­cas al trimestre , 2.535 pesetas.

- Enganches a la red, por vivienda,7.160 pesetas . :

- Enganches a la red, por tiendas detodo tipo , 10.225 pesetas .

- Enganches a la red, por carniceriasy pescaderias, 12.275pesetas.

- Enganches a la red , por fabricas ,20.445 pesetas.

Lo que hago publico para generalconocimiento.

Soto del Barco, a 3 de febrero de1987.-EI Alcalde.-1.180.

-e-

Solicitada por Comoplesa la devolu­ci6n de la fianza depositada en garantiade adquisici6n de maquina bituminado­ra, por plazo de 15dias, las personas quetengan objeci6n que realizar a la devolu­ci6n de la fianza que se dice, podrancomparecer en el expediente haciendolas alegaciones que consideren pertinen­tes en oposici6n a la devoluci6n que setramita .

Soto del Barco , a 4 de febrero de1987.-EI Alcalde.-1.181.

DEVEGADEO

Edicto

Confeccionadoel Padr6n del ImpuestoMunicipalsobre circulaci6n de vehiculosde este Ayuntamiento, correspondienteal corriente afio 1987, se expone alpublico por plazo de quince dfas, a efec­tos de reclamaciones.

Vegadeo, a 31 de enero de 1987.-LaAlcaldesa.-l .299.

DEVILLAYON

Anuncio

EI Pleno del Ayuntamiento, en sesi6nordinaria celebrada el dfa 23de enero de1987, aprob6 por unanimidad de losmiembros presentes, que representabanla mayoria absoluta legal exigida en elart. 47.3 b de Ley 7/1985, de 2 de abril ,los Estatutos que han de regir la Manco-

. munidad de Ayuntamientos de la ZonaOccidental para Servicio de MataderoComarcal.

La que se hace publico para que en elplazo de un mes, a contar desde la publi­caci6n en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y de la Provincia,puedan formularse las sugerencias opor­tunas, conforme determina el art . 35.3de Texto Refundido 781/1986, de 18 deabril, quedando definitivamente apro-

bados caso de no producirse reclarna­ci6n alguna.

Villay6n, a 2 de febrero de 1987.-EIAlcalde .-1.296.

-e-

Edicto

EI Pleno de la Corporaci6n, en sesi6ncelebrada el dfa 23 de enero de 1987, haacordado por unanimidad, eon la mayo­ria absoluta legal exigidaen el art. 47ap.3 parrafo g) de Ley de Bases 7/1985 , con­certar una operaci6n de credito con laCaja de Credito de Cooperaci6n porimporte de un mill6n doscientas sesentay ocho mil ciento cincuenta y dos pesetas(1.268.152 ptas .) con un interes de 4% yun perfodo de amortizaci6n de diezalios, destinado a financiar la aportaci6nde este Ayuntamiento para la construe­ci6n de un matadero comarcal.

Se abre un periodo de informaci6npublica de quince dias , habiles, conta­dos a partir del dia siguiente al de lainserci6n de este anuncio en el BOLE­TIN OFICIAL del Principado de Astu­rias y de la Provincia, en cumplimientodel art . 431ap. 2.° del R.D.L. 781/86, de18 de abril, durante los cuales podranexaminarse el expediente en la Interven­ci6n del Ayuntamiento para formular lasreclamaciones que se consideren opor­tunas. De no producirse ninguna se con­siderara el acuerdo definitivamenteaprobado.

Villay6n, a 2 de febrero de 1987-EIAlcalde .-1.297.

DE YERNES Y TAMEZA

Ordenanza reguladora del aprovecha­miento de los montes del concejo de

Yernes y Tameza

Titulo I

Objeto, ambito y destinatarios

Art. 1.-Es objeto de esta ordenanzala regulaci6n del uso y disfrute de lospastos de los montes del concejo de Yer­nes y Tameza en orden a una mejor ymas racional distribuci6n de susaprove­chamientos.

Art. 2.-La presente regulaci6n seextiende a los montes del concejo deYernes y Tameza que sean de titularidadpublica.

Art. 3.-Los vecinos del concejo ten­dran derecho preferente al aprovecha­miento de los pastos.

Art. 4.-Los no vecinos del concejopodran disfrutar de los pastos siempreque cumplan los siguientes requisitos:

1. Sean ganaderos directos ypersona­les afiliados al regimen de la SeguridadSocial Agraria .

2. De no cumplir el anterior requisitopresentar la correspondiente licencia fis­cal que acredite la actividad ganadera.

Art. 5.-En todos los casos, se estaradispuesto a la correspondiente orde­nanza fiscal en 10 relativo al pago pordichos aprovechamientos.

Titulo IIOrganos de direccion y ejecucion

Art. 6.-Sin perjuicio de las cornpe­tencias que las leyes atribuyan a laAdministraci6n del Estado 0 del Princi­pado de Asturias , seran competentespara la aplicaci6n y ejecuci6n de estaordenanza en el Ayuntamiento de Yer­nes y Tameza , la Junta Ganadera Muni­cipal y los Alcaldes de Barrio.

Art. 7.-La Junta Municipal Gana­dera estara compuesta por tres miern­bros: EI Alcalde del concejo junto conlos Alcaldes de las dos parroquias quecomponen el Municipio, siendo el presi­dente de la misma el Alcalde y Secreta­rio quien 10 sea de la corporaci6n muni­cipal.

Art. B.-Seran competencias de laJunta Ganadera Municipal:

1. Velar por el exacto cumplimientode esta ordenanza, de los bandos muni­cipales en materia de aprovechamientosde pastos, y en general de cuantas orde­nes y acuerdos sobre la materia puedandictarse por los 6rganos competentestanto de la Administraci6n del Estadocomo del Principado de Asturias.

2. La elaboraci6n y aprobaci6n,todos los alios y durante cada tempora­da, de los criterios y directrices para eladecuado aprovechamiento de los pas­tos, en orden a la justa distribuci6n entre .los mismos ganaderos y a una mejor con­servaci6n de los montes .

3. Intervenir en la designaci6n delpersonal de la Guarderia Jurado deMontes, sin perjuicio de la competencia .del Ayuntamiento en cuanto a su nom-bramiento. .

4. Denunciar ante la Administraci6ncompetente las infracciones y abusoscometidos con ocasi6n de los aprovecha­mientos de los pastos proponiendo lassanciones que se estimen procedentes.

5. Informar de cuantos temas relati­vos al aprovechamiento existan.

Art. 9.-En la ejecuci6n de esta orde­nanza el Ayuntamiento tendra lassiguientes competencias :

1. Velar por el exacto cumplimientode esta ordenanza, de los bandos muni­cipales en materia de aprovechamientode pastos , y, en general, de cuantas6rdenes yacuerdos sobre la materia pue­den dictarse por los 6rganos competen­tes tanto de la Administraci6n delEstado como del Principado de Astu­rias.

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918 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTUItIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-III-87

2. Intervenir en la forrnaci6n delcenso ganadero, segun 10 dispuesto en elart.3. Q

3. Elevar a la Administraci6n compe­tente los criterios y directrices para elaprovechamiento de los pastas aproba­dos por la Junta Municipal Ganadera.

4. Nombramiento , a propuesta de laJunta Ganadera Municipal de los miem­bros del Servicio de Guarderfa.

5. Elevar a la Administraci6n compe­tente las propuestas de sanci6n acorda­das por la Junta Municipal Ganadera , 0

imponerlas cuando fuera competentepara ello .

6. EI ejercicio ante los tribunales decualquier jurisdicci6n de las accionesque estime pertinentes en defensa de losmontes.

7. Dictar los band os que se estimennecesarios en ejecuci6n de esta ordenan­za .

Art. lO.-Los acuerdos de la JuntaGanadera Municipal se adoptaran pormayorfa de los asistentes.

Titulo IIIDel Censo Ganadero

Art. ll.-Anualmente se formara uncenso ganadero que servira de base parala realizaci6n de las funciones de policfade pastos, y que se realizara como sigue :

a) Anualmente y antes deIa fechaque se seiiale para la subida de ganado alos pastos, los ganaderos inscribiran lascabezas que aprovecharan los pastos,liquid ando a la vez las tasas que se esti­pulen en la correspondiente ordenanzafiscal.

, b) En este acto presentaran el certifi­cado de haber realizado el saneamientoganadero oficial en vigor.

c) Asimismo, se les sefialara dfa paramarcaje de ganado comprometiendose aconcentrar su ganado en ellugar y fechaque se indique. La no concurrencia aeste acto conlleva la perdida de los dere­chos que pudieran haberse adquiridocan la realizaci6n de 10 expuesto en losapartados anteriores.

Titulo IVDel aprovechamiento de superficies

Art. 12.-Podran ser cedidas bajoarrendamiento y para su explotaci6nsuperficies determinadas de los montes ,a agrupaciones de vecinos del concejo , 0

a otras agrupaciones cuyos miembros secomprometan a ser vecinos del concejo ,acreditando su inclusion en el padr6nmunicipal de habitantes.

Dichas cesiones deberan ser informa- 'das por la Junta Municipal Ganadera yaprobadas por el Pleno del Ayuntamien­to.

Titulo VDel cumplimiento de la ordenanza

Art. l3.-Sin perjuicio de deber gene­ral de velar por el exacto cumplimientode esta ordenanza que tiene el Ayunta­miento y la Junta Municipal Ganadera,se creara un servicio de guarderfa quecuidara de que se cumplan todas las dis­posiciones y acuerdos que se dictensobre aprovechamientos de los montes ,evitando , adernas, que se produzcanfraudes y extralimitaciones en el aprove­chamiento de los pastos.

Art. 14.-Los miembros del Serviciode Guarderfa seran nombrados por elAlcalde, de acuerdo con 10 previsto en laLegislaci6n de Reg imen Local una vezofda la Junta Municipal Ganadera.

Art. 15.-1. EI Personal del Serviciode Guarderfa, ya sea municipal 0 delPrincipado de Asturias, sera el unicofacultado para la aprehensi6n de lascabezas de ganado que infrinjan los aco­tamientos de pastos , aprovechen pastossin licencia, 0 incumplan de algunaforma el contenido de la presente orde­nanza .

2. Los particulares auxiliaran a laguarderfa cuando la situaci6n 10 deman­de, previa orden del Alcalde 0 en sudefecto cualquier miembro de la JuntaMunicipal Ganadera .

Art. 16.-1.-Los animales aprehen­didos por el Servicio de Guarderfa serandepositados en los corrales municipalesdestinados al efecto , pudiendo ser resca­tados por sus propietarios previo pagode los gastos de mantenimiento ocasio­nados mientras dure la aprehensi6n.

2.-Los infractores estaran obligados,en todo caso , ala indemnizaci6n de losdanos y perjuicios ocasionados.

3. Los animales retenidos en loscorrales municipales no podran estar enesta situaci6n mas de 15 dfas, y si en eseplazo no fuesen retirados por quien acre­dite ser dueiio, seran vendidos enpublica subasta .

Art. 17.-1. A los propietarios de losanimales aprehendidos se les impondranlas sanciones previstas en el art. 415 delReglamento de Montes, aprobado por elDecreto 485/1962, de 22 de febrero .

2. A tales efectos se formulara, demanera inmediata, denuncia a la admi­nistraci6n forestal.

Art. 18.-EI Ayuntamiento aprobaralas tasas exigibles para el mantenimientodel Servicio de Guarderfa.

Art. 19.-EI Alcalde podra dictar losbandos que estime convenientes para laejecuci6n de esta ordenanza, para 10 queoira previamente a la Junta GanaderaMunicipal.

Disposicion final: La presente orde­nanza surtira efecto previa su publica-

ci6n integra en el BOLETIN OFICIALdel Princip ado de Asturias y de la Pro­vincia el dfa 28 de febrero de 1987, Ysegu ira en vigor en tanto en cuanto no seacuerde su modific aci6n 0 derogaci6n.

Diligencia: La extiendo yo, Secreta­rio , para hacerconstar que la precedenteordenanza reguladora del aprovecha­miento de los montes del concejo deYernes-Tameza, consta de diecinueveartftulos y una disposici6n final, y a sidoaprobada por el Pleno Corporativo deesta entidad en sesion extraordinariacelebrada el dfa 9 de diciembre de 1986.

Villabre, a 10de diciembre de 1986.­EI Alcalde.-1.240(1).

-e-

Ordenanza fiscal que regula la tasa porel aprovechamiento , uso y disfrute de lospastos de los montes de titularidadpublica del concejo de Yemes-Tameza

Naturaleza, objeto y fundamento:

Art . 1.0.-1. En uso de las facultadesconferidas por el art. 106 de la Ley 7/85,de 2 de abril , Reguladora de las Bases deRegimen Local y en concordancia con 10dispuesto en el art. 199, Apdo. A Y200,del texto refundido aprobado por elReal Decreto Legislativo 781/86, de 18de abril, este Ayuntamiento establece latasa por el aprovechamiento uso y dis­frute de los pastos de los montes de titu­lar idad publica del concejo de Yernes yTameza.

2. Sera objeto de esta exacci6n elaprovechamiento, uso y disfrute de lospastos de los montes de titularidadpublica del concejo de Yernes-Tameza,bien por los vecinos ganaderos del con­cejo, asf como por los no vecinos del .concejo, siempre que estos ultimos,cumplan los sjguientes requisitos:

a) Que sean ganaderos directos y per­sonales afiliados al Regimen de la Segu­ridad Social Agraria

b) De no cumplir el anterior requisi­to, presentaran la correspondiente licen­cia fiscal que acredite la actividad gana­dera.

Obligacion de contribuir

Art. 2.° l.-Hecho imponible. Estadeterminado por el aprovechamiento ,uso y disfrute de los pastos de los montesde titularidad publica y la obligaci6n decontribuir nacera desde el momenta enque el ganadero sea 0 no vecino del con­cejo, introduzca las reses de ganadovacuno 0 caballar en los montes del con­cejo.

2.-Sujeto pasivo. Estan obligadas alpago de la tasa, las personas naturales 0

jurfdicas propietarias de las reses que seintroduzcan en los montes de titularidadpublica .

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1O-III-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 919

Base de gravam en

Art . 3.".- Los derechos por el apro­vechamiento , uso y disfrute de los pastossitos en los montes de titularidad publ i­ca, se liquidaran de acuerdo con lassiguientes tarifas:

1.a-Ganado fora stero: Se gravarancon caracter anual:

a) Vaca s, 2 .000 pesetas por cabezab) Caballerfas, 4.000 pesetas por

cabeza

2.a- Ganado 'del concejo: Se gravarancon caracter anual :

a) Vacas , 100 pesetas por cabezab) Caballerfas , 300 pesetas por

cabeza

Normas de gesti6n

Art. 4.") La exacci6n se consideraradevengada desde que nazca la obliga­ci6n de contribuir a tenor de 10dispuesto

.en el art. 2.° - LOde esta Ordenanza.. Las personas interesadas en la intro­ducci6n de ganado vacuno 0 caballarpara aprovechar los pastos , 10solicitarandel Ayuntamiento de acuerdo con 10pre visto en la ordenanza regul adora delaprovechamiento de los montes del con­cejo de Yernes y Tameza.

Infracciones y sanciones tributarias

. Art. 5.°) En todo 10 relativo a infr ac­ciones y sanciones tributarias y sus dis­tintas calificaciones, asf como en las san­ciones que a las mismas correspondan ensu caso y su acci6n investigadora se apli ­caran las normas del Regimen Localvigentes asf como las disposiciones , con­tenidas en eI titulo V de la ordenanzareguladora del aprovechamiento de losmontes de Yernes y Tameza.

Disposicion final

La presente ordenanza surtira efecto ,previa su publicaci6n fntegra en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y de la Provincia el dfa 28 defebrero de 1987 y seguira en vigor entanto no se acuerde su modificaci6n 0

derogaci6n .

Diligencia

La extiendo yo , Secretario , para hacercons tar que la precedente OrdenanzaFiscal , consta de cinco arts. y una dispo­sici6n final , y ha side aprobada por elPie no Corporativo de est a entidad ensesi6n extraordinaria celebrada el dfa 9de diciembre de 1986.

Villabre, a 10 de diciembre de 1986.­EI Alcalde.-1.240(2) .

MANCOMUNIDAD DELNOROCCIDENTE ASTUR

Bases que han de regir para la celebra­cion de las pruebas selectivas , medianteconcurso-oposici6n libre , para contratarun Capataz de obras por seis meses enregimen de derecho laboral, aprobadas

por la Junta de la Mancomunidad , ensesion extraordinar ia de 22 de enero de

1987

Primera .-Objeto de la convocatoria

Es objeto de la pre sente convocatoriala contrataci6n por el sistema de con­curso-oposicion de un Capataz de obraspara la Mancomunidad NoroccidentalAstur.

La contrataci6n se realizara en regi­men de Derecho Laboral y por seismeses susceptibles de pr6rroga.

Segunda.-Funciones

a) Bajo la direcci6n de los Tecnicosde la Mancomunidad 0 de los Ayunta­mientos miembros, seran las propias deplaza , dentro de las especfficas de explo­taci6n del Parque de Maquinaria de laMancomunidad , en la prestaci6n de losservicios a ella encomendados.

b) Cualesquiera otros trabajos que,siendo id6neos 0 compatibles con la cua­lificaci6n profesional del contratado, Iesean encomendados por los 6rganoscompetentes de la Mancomunidad.

c) La responsabilidad de la correctaejecuci6n de las 6rdenes dad as por losTecnicos cornpetentes , a los que deberadar cuenta de la obra re alizada cad a dfa.

Tercera.-Jomada, horario y retribu­ciones

Sera de aplic aci6n 10 serialado en elConvenio Colectivo de la Construcci6ny Obras Publicas,

Cuart a.-Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas selec-tivas sera necesario :

a) Ser espaiiol.b) Tener cumplidos 18 afios,c) Estar en posesi6n del titulo de Cer­

tificado de Escol aridad .d) No padecer enfermedad 0 defecto

ffsico qu e Ie impos ibilite para el desern­pefio de las funcioncs corrcspondientesal puesto de tr ab ajo .

e) No habe r sido aparta do del servi­cio de cualquicra de las Adrninistracio­nes Pu blicus median te expcdicntc disci­plinari o . ni hallarsc inhab ilitado par a clcjercicio de las func iones asignada s pa rala plaza convocada.

Quinta.-PreJelltaciol1 tie solicitudes

Las insta ncias solicitando tom arparte en las pru eb as se lectivas , en lasque los aspira ntes deberan man ifestarque reunen todas y cada una de las con­diciones que se fijan en la Base Cuarta ,se dirigi ran a la Sra . Presidenta de laMancomunidad Noroccidental Astur, yse presentaran en el Registro General decualquiera de los Ayuntamientos miem­bros de la Mancomunidad durante elplaza de quince dfa s naturales, contadosa partir del siguiente a l de publicaci6ndel anuncio de la Convocatoria en elBOLETIN OFICIAL del Principado de

Asturias y de la Provincia , pudiendopresentarse tambien en la forma deter­minada en el ar t. 66 de la Ley de Proce­dimiento Administrat ivo.

Ala inst ancia se acornpanara fotoco­pia del Documento Naci ona l de Identi­dad y documentos feh acientes acredita­tivos de los rneritos qu e se aleguen y quehay an de ser valorados.

Sexta .-Admisiol1 de aspirantes

Concluido el perfodo de presentaci6nde instancias, la Sra. Presidenta de laMancomunidad dict ara resoluci6n apro­bando la lista de admitidos y excluidos ,que se hara publica en el tabl6n de edic­tos de los Ayuntamientos miembros,concediendose un plaza de 10 dfas parala subsanaci6n de errores , a los asp iran­tes excluidos y det erminando el lugar,fecha y hora para el comienzo de losejercicios, asf como la designaci6n delTribunal.

Septima .-Tribul1al calificador

Presidente : EI de la Mancomunidad 0

miembro de la misma en quien delegue .

Secretario: EI de la Mancomunidad.

Vocales: Dos Alc aldes Vocales de laJunta de la Mancomunidad.

Un tecnico nombrado por la Manco­mun idad y un tecnico nombrado por laOficina de Asesoramiento a las Corpo- .raciones Locale s.

EI Tribunal quedara integrado , ade­mas , por los suplentes respectivos, que 'habran de designarse sirnultaneamentecon los titulares .

EI Tribunal no podran constituirse niactuar sin la presencia de mas de la mitadde sus miembros titulares 0 suplentes ,indistintamente, y su actuaci6n habra deajustarse estrictamente a las bases de laconvocatoria .

Octava.-Comienzo de los ejercicios

La fecha y hora de cornienzo de laspruebas, se anunciara con 10 dfas deantelaci6n en el tabl6n de edictos decad a uno de los Ayuntamientos miem­bros.

La convocatoria para cad a ejerciciosera en Ilamamiento unico , salvo casosde fuerza mayor, debidamente justifica­dos y apreciados libremente por el Tri­bunal.

Novena .-Pruebas selectivas y sudesarrollo

A) Fase de oposici6n, de caracter eli­minatorio : Constara de un ejercicio decaracter practice determinado por elTribunal, inmediatamente antes de rea ­lizarse , consistiendo en la realizaci6n deun trabajo propio de la categorfa de laplaza convocada.

B) Fase de concurso: Se valoraran losmeritos seiialados en el anexo I y con­forme al baremo que en el mismo sedetalla.

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920 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-III-87

Decima. ---CSistema de calificacion

Primero.-Fase de oposicion: La cali­ficaci6n de este ejercicio sera de 0 a 10puntos , siendo necesario para aprobarun mfnimo de 5 puntos , obtenienose lacalificaci6n correspondiente a cada aspi­rante mediante la suma de las calificacio­nes parciales otorgadas por cad a miem­bro del Tribunal y dividiendose por elmimero de iniembros de este .

Segundo.-Fase de concurso: Finali­zada la fase de oposici6n el Tribunal pro ­cedera a calificar y puntuar los rneritosalegados y probados , segun el baremodel anexo I, Yla suma de los mismos parala puntuaci6n de la fase de concurso queagregada a la de oposici6n dara la pun­tuaci6n final.

Tercero.-En caso de empate en lapuntuaci6n final , se resolvera por el Tri­bunal por mayorfa simple de los votos desus miembros asistentes , y, en todo caso,por el de calidad del Presidente.

Undecima .-Relaci6n de aprobados,documentacion y [ormalizacion del con­trato

Primero.-Finalizada la calificaci6nde los aspirantes, el Tribunal publicarala relaci6n de aprobados por orden depuntuaci6n con propuesta concreta delos aspirantes seleccionados para la for­malizaci6n del contrato, no pudiendorebasar la propuesta el mimero de plazasconvocadas y sin que quepa asignar lacalificaci6n de aprobado sin plaza . Almismo tiempo se elevara dicha relaci6na la Presidencia de la Mancomunidad,remit iendole tarnbien el acta de la ultimasesi6n , donde figuraran, por orden depuntuaci6n, todos los aspirantes que,habiendo superado las pruebas , excedandel mimero de plazas convocadas.

Segundo.-EI aspirante propuestopresentani en la Secretarfa General delAyuntamiento de Vegadeo, en el plazode 20 dias naturales , a contar desde lapublicaci6n de la lista de aprobados, lossiguientes documentos:

1. Certificado de nacimiento2. Copia certificada 0 fotocopia com­

pulsada del tftulo academico alegado 0

del abono de la tasa para su expedici6n.3. Certificaci6n acreditativa de no

padecer enfermedad 0 defecto ffsico queimpida 0 dificulte el desempefio de lasfunciones propias del cargo." 4. Certificaci6n acreditativa de lacarencia de antecedentes penales.

5. Declaraci6n jurada justificativadel requisito sefialado en la base 4.a e).

Tercero.-Si dentro del plazo indica­do, y salvo causa de fuerza mayor, losaspirantes propuestos no presentasen ladocumentaci6n 0 no reunieran los requi­sitos exigidos, no podran ser contratadosy quedaran anuladas todas sus actuacio­nes , sin perjuicio de la responsablidaden que hubieran podido incurr ir por fal­sedad en la instancia .

"Cuarto .-Cumpliinentado 10 dis­puesto en el apartado segundo de estabase, la Presidencia adoptara resoluci6nde eontrataci6n a favor del aspiranteseleccionado, que debera formalizar elcontrado en el plazo de 10 dfas naturalesa partir de la notificaci6n de la resolu­ci6n .

Si no se formalizase el contrato en elplazo indieado , quedara sin efectoalguno la resoluci6n de contrataci6n.

Quinto .-En el supuesto de que,transcurridos los plazos sefialados en losapartados anteriores sin cumplimentar10 pre visto en los mismos , la presidenciapodran requerir al siguiente clasificadopara que , en los mismos plazos , 10hagay acceda a la contrataci6n.

Duodecirna.-Incidencias

EI Tribunal esta autorizado pararesolver las cuestiones 0 incidencias quese presenten y tomar los acuerdos nece­sarios para el desarrollo de la convoeato­ria e interpretaci6n de sus bases.

Decimotereera.-Publicidad

Esta convocatoria se anunciara en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y de la Provincia y en el tabl6nde edictos de cada uno de los Ayunta­mientos Mancomunados.

Vegadeo , a 6 de febrero de 1987.-LaPresidenta.-1.311.

Anexo I

Baremo de meritos

a) Haber prestado servicios en insti­tueiones dependientes de cualquiera delas Administraciones Publicas, ya fuerede por contrato administrativo de cola­boraci6n temporal, en regimen de fun­cionario interino, 0 de contratado labo­ral, y en puestos de trabajo con funcio­nes analogas a las asignadas a la plazaobjeto de la presente convocatoria: 0,10puntos por cada mes de servicio, con unmaximo de 3 puntos.

b) Haber prestado servieios comocapataz de obras en la empresa privada:0,2 puntos por cada seis meses de servi­cio 0 fraeei6n , hasta un maximo de 2puntos.

c) Estar en posesi6n del permiso deconducir da clase C-2: 1 punto.

d) Haber desernpefiado otros traba­jos de palista , rnecanico , electricista devehfculos 0 chapista: De 0 a 1 punto.

-e-

Bases que han de regir para la celebra­ci6n de las pruebas selectivas , medianteconcurso-oposici6n libre , para contra­tar, en regimen laboral, por seis meses,dos Conductores-palistas , aprobadaspor la Junta de la Mancomunidad ensesi6n extraordinaria de 22 de enero de

1987

." "

Primera:-Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoriala contrataci6n por el sistema de con­curso-oposici6n, de dos Conductores­palistas para la Mancomunidad Norocci­dental Astur.

La contrataci6n se realizara en regi­men de Derecho Laboral y por seismeses suceptibles de pr6rroga.

Segunda.-Funciones

"a) Bajo la direcci6n de los tecnicos dela Mancomunidad 0 de los Ayuntamien­tos miembros , seran las propias de laplaza , dentro de las especfficas de explo­taci6n del parque de maquinaria de laMancomunidad, en la prestaci6n de losservicios a ella encomendados.

b) Cualesquiera otros trabajos que , "siendo id6neos 0 compatibles con la cua­lificaci6n profesional del contratado , Iesean eneomendadas por los 6rganoscompetentes de la Mancomunidad .

c) La responsabilidad de la correetautilizaci6n de los vehiculos , rnaquinas ,herramientas y accesorios que les corres­ponda manejar y muy especialmente losque tengan especfficamente adseritos.Tarnbien les correspondera su manteni­miento, limpieza, conservaci6n, almace­namiento y custodia.

Tercera .-Jornada, horario y retribu­ciones

Sera de aplicaci6n 10 sefialado en elConvenio Colectivo de la Construcci6ny Otras Publicas,

Cuarta.-Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas selec-tivas sera necesario:

a) Ser espafiol .b) Tener eumplidos 18 anos .c) Estar en posesi6n del titulo de Cer­

tificado de Escolaridad.d) Estar en posesi6n del permiso de

conducir C-2.e) No padecer enfermedad 0 defecto

ffsico que Ie imposibilite para el desem­peno de las funciones correspondientesal puesto de trabajo.

f) No haber sido apartado del serviciode cualquiera de las administracionespiiblicas mediante expediente discipli­nario , ni hallarse inhabilitado para elejercicio de las funciones asignadas parala plaza convocada.

Quinta .-Presentaci6n de solicitudes

Las instancias solicitando tomar parteen las pruebas selectivas, en las que losaspirantes deberan manifestar que reu­nen todas y cad a una de las condicionesque se fijan en la base cuarta, se dirigirana la Sra. Presidenta de la Mancomuni­dad Noroccidental Astur, y se presenta­ran en el Registro General de cualquierade los Ayuntamientos miembros de laMancomunidad, durante el plazo de 15dlas naturales, contados a partir delsiguiente al de la publicaci6n del anuncio

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1O-III-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PRoviNCIA 921

de la eonvoeatoria en el BOLETIN OFI­CIAL del Prineipado de Asturias y de laProvincia , pudiendo presentarse tam­bien en la forma determinada en el art:66 de la Ley de Proeedimiento Adminis­trativo .

A la instaneia se acompafiara fotoco­pia del Documento Nacional de Identi­dad y doeumentos fehaeientes aeredita­tivos de los meritos que se aleguen yhayan de ser valorados.

Sexta.-Admision de aspirantes

Conciuido el perfodo de presentaci6nde instancias, la Sra. Presidenta de laManeomunidad dictara resoluci6n apro­ban do la lista de admitidos yexciuidos,que se hara publica en el tabl6n de anun­cios de cad a uno de los ayuntamientosmiembros, concediendose un plazo de10 dfas, para la subsanaci6n de errores , alos aspirantes exciuidos y determinandoel lugar, fecha y hora para el comienzode los ejereicios , asf como la designaci6ndel Tribunal.

Septima .-Tribunal calificador

Presidente: EI de la Mancomunidad 0

miembro de la misma en quien delegue .Secretario: EI de la Mancomunidad.Voeales : Dos Alcaldes Vocales de la

Junta de la Mancomunidad , un repre­sentante del profesorado oficial desig­nado por el Centro de Formaci6n Profe­sional de la Zona y un tecnico nombradopor la Oficina de Asesoramiento a lasCorporaciones Locales .

EI Tribunal quedara integrado, ade­mas, por los suplentes respectivos quehabran de designarse simultaneamentecon los titulares.

EI Tribunal no podran eonstituirse niactuar sin la presencia de mas de la mitadde sus miembros titulares 0 suplentes,indistintamente , y su actuaci6n habra deajustarse estrictamente a las Bases de laConvocatoria . .

Octava.-Comienzo de los ejercicios

La fecha y hora de comienzo de laspruebas se anunciara con 10 dias deantelaci6n en el tabl6n de edietos decada uno de los Ayuntamientos miem­bros.

La convocatoria para cada ejerciciosera en llamamiento unico, salvo casosde fuerza mayor, debidamente justifica­dos y apreciados libremente por el Tri­bunal.

Novena.-Pruebas selectivas y sudesarrollo

A) Fase de oposici6n. De caractereliminatorio. Constara de un ejerciciode caracter practice, consistente en rea­lizar las maniobras con una pala meca­nica y un cami6n, y las operaciones demantenimiento, que se determinan en elAnexo 1.

Realizadas las primeras maniobras, elPresidente podra decidir , previa la con­formidad de la mayorfa de los miembros

del Tribunal , que el aspirante aba ndonela prueba , por .estimar su actuaci6nnotoriamente insuficiente.

B) Fase de concurso. Se valoraran losmeritos seiialados en el Anexo II y con­forme al baremo que en el mismo sedetalla.

Decima.-Sistema de calificacion

Primero.-Fase de oposici6n : La cali­ficaci6n de este ejercicio sera de 0 a 10puntos, siendo necesario para aprobarun mfnimo de 5 puntos, obteniendose lacalifieaci6n correspondiente a cada aspi­rante mediante la suma de las calificacio­nes parciales otorgadas por cada miem­bro del Tribunal y dividiendolo por elmimero de miembros de este .

Segundo.-Fase de concurso: Finali­zada la fase de oposici6n el Tribunal pro­cedera a calificar y puntuar los rner itosalegados y probados, segun el baremodel anexo II , Y la sum a de los mismospara la puntuaci6n de la fase de concur­so , que agregada a la de oposici6n darala puntuaci6n final.

Tercero.-En caso de empate en lapuntuaci6n final, se resolvera por el Tri­bunal por mayorfa simple de los votos desus miembros asistentes, y, en todo caso,por el de calidad del presidente .

Undecima.-Relacion de aprobados,documentacion y [ormalizacion del con­trato

Primero.-Finalizada la calificaci6nde los aspirantes, el Tribunal publicarala relaci6n de aprobados par orden depuntuaci6n con propuesta concreta delos aspirantes seleccionados para la for­malizaci6n del contrato, no pudiendorebasar la propuesta el mimero de plazasconvoeadas y sin que quepa asignar lacalificaci6n de aprobado sin plaza. Almismo tiempo , se elevara dicha relaci6na la Presidencia de la Mancomunidad,remitiendole tambien el acta de la ultimasesi6n donde figuraran, por orden depuntuaci6n, todos los aspirantes que,habiendo superado la pruebas , excedie­sen del rnimero de plazas convocadas.

Segundo.-Los aspirantes propuestospresentaran en la Secretaria General delAyuntamiento de Vegadeo, en el plazode 20 dfas naturales, a contar desde lapublicaci6n de la lista de aprobados, lossiguientes documentos:

1. Certificado de nacimiento.2. Copia certificada 0 fotocopia com­

pulsada del titulo academico alegado 0del abono de la tasa para su expedici6n.

3. Certificaci6n acreditativa de nopadecer enfermedad 0 defecto ffsico queimpida 0 dificulte el desempeiio de lasfunciones propias del cargo.

4. Certificaci6n acreditativa de lacareneia de antecedentes penales .

5. Deciaraci6n jurada justificativadel requisito seiialado en la Base 4.a f).

6. Fotocopia del permiso de conducirC-2, acompaiiado del -original para sucompulsa..

Tereero.-Dentro del plazo ind icado,y salvo causa de fuerza mayor , los aspi­rantes propuestos no presentasen ladocumentaci6n 0 no reunieran los requi­sitos exigidos , no podran ser contratadosy quedaran anuladas todas sus actuacio­nes , sin perjuicio de la responsabilidaden que hubieran podido incurrir por fal­sedad en la instancia.

Cuarto.-Cumplimentado 10 dis­puesto en el apartado segundo de estabase , la Presidencia adoptara resoluci6nde contrataci6n a favor de los aspirantesseleccionados, que deberan formalizarel contrato en el plaza de 10 dfas natura­les a partir de la notificaci6n de la resolu­ci6n . Si no se formalizase el Contrato enel plazo indicado, quedara sin efectoalguno la resoluci6n de eontrataci6n.

Quinto.-En el supuesto de que ,transcurridos los plazos seiialados en losapartados anteriores sin cumplimentar10 previsto en los mismos , la presidenciapodra requerir a los siguientes ciasifica­dos para que , en los mismos plazos , 10hagan y accedan a la contrataci6n .

Duodecima.-Incidencias

EI Tribunal esta autorizado pararesolver las cuestiones 0 incidencias quese presenten y tomar los acuerdos neee­sarios para el desarrollo de la Convoca­toria e intepretaci6n de sus bases.

Decimotercera.-Publicidad

Esta convocatoria se anunciara en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y de la Provincia y en el tabl6nde edictos de cad a uno de los Ayunta­mientos Maneomunados.

Vegadeo, a 6 de febrero de 1987.-LaPresidenta.-l.312.

Anexo I

Programa del ejercicio practice adesarrollar por los aspirantes:

A) Manejo de maquinaria

- Carga de pala retro-excavadora encami6n.

- Descarga de pala retro-excavadorade cami6n.

- Conducci6n de cami6n, con manio­bras.

- Apertura de una zanja de 2 m. delongitud y 1,20 m. de profundidad , apro­ximadamente, con pala mecanica,

B) Mantenimiento

Una prueba de mantenimiento y con­servaei6n de la maquinaria, con even­tual sustituci6n de piezas.

EI Tribunal podra sefialar a los aspi­rantes, aparte de las anteriores, otraspruebas practicas que estime conve­niente para mejor conocer su prepara­ci6n .

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922 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 10-III-87

Anexo II

Baremo de meritos:

a) Haber presta do serVlCIOS comopalista en entidades piiblicas 0 en laempresa privada: 0,20 puntos por ano 0

fracci6n hasta un maximo de 2 puntos.b) Haber prestado servicios como

conductor de camiones para los que seanecesario el permiso C-2 en entidadespiiblicas 0 en la empresa privada: 0,20puntos por ario 0 fracci6n hasta unmaximo de 2 puntos .. c) Haber desernpefiado otros traba­

jos de mecanico de vehiculos, electri­cista 0 chapista: de 0 al punto.

V. ADMINISTRACIONDE JUSTICIA

AUDIENCIAS

SALA DE LO CIVIL

Dona Maria Isabel Ramos Llano, Ofi­cial de la Sala de 10 Civil de la Audien­cia Territorial de Oviedo.

Certifico: Que en la apelaci6n del jui­cio de tercena de dominio, rollo de Salamim. 375/86, procedentes del Juzgadode Primera Instancia mimero 4 de los deOviedo, y seguido entre Iglesias Blanco,S.L., representado por el Procurador Sr.Alvarez Fernandez, y don Faustino Gar­cia Garcia representado en los Estradosdel Tribunal, contra don Jose Luis San­chez Garcia y dona Margarita MartinezAlvarez, representados en los Estradosdel Tribunal, se diet6 con fecha veinti­seis de setiembre de mil novecientosochenta y seis, sentencia cuya parte dis­positiva dice asi:

Fallo

Que desestimando el recurso de ape­laci6n interpuesto por Iglesias Blanco,S.L , contra la sentencia dictada por elJuzgado de Primera Instancia mimero 4de Oviedo, debemos confirmar y confir­mamos dieha resoluci6n, con expresaimposici6n de costas a la parte apelante.

Y para que conste, y a efectos de noti­ficaci6n a los incomparecidos, libro lapresente que firmo en Oviedo, a nuevede febrero de mil novecientos ochenta ysiete .-La Oficial.-1.319.

-e-

Dona Maria Isabel Ramos Llano, Ofi­cial de la Sala de 10 Civil de la Audien­cia Territorial de Oviedo.

Certifieo: Que en la apelaci6n del jui­cio de menor cuantia sobre ejecucion deobras y otros extremos, rollo de Salamim. 494/86, procedente del Juzgado dePrimera Instancia mimero 2 de Aviles , yseguido por don Cecilio Rodriguez Fer-

nandez, dona Florentina Sanchez Cima,don Silverio Goitia Aurtenechea, donaNatividad Iturrioz Gabancho, donaJulia Renteria Campos, don RobertoGig6n Cuervo, dona Maria JosefaMoran Moreno, dona Maria AuroraPerez Granda , don Jose Antonio RasaCueto , dona Maria Amparo FernandezGarcia, don Valeriano Cabaleiro BIan­co, dona Dolores Teijeiro Maceiras, donFrancisco Juan Nogueroles Alvarez,dona Josefina Andrada Alvarez, donJesus Iturrioz Gabancho, dona Concep­ci6n Minitis Garteguiz, don JuanManuel Nunez Bua, dona Maria delPilar Garcia Alvarez, don Jose CortesEscosa, don Jose Indalecio Arango Gar­cia y dona Maria del Carmen CanoAlvarez, representados por la Procura­dora dona Carmen Cervero Junquera;contra dona Adela Perez Garcia, repre­sentada por la Procuradora Srta. OriaRodriguez; don Manuel Morales Fer­nandez, representado por el ProcuradorSr. Riestra Rodriguez, y dona ElenaGarcia Prendes, en nombre de la Comu­nidad de Herederos de Tomas Menen­dez Abascal, representada por el Procu­rador Sr. Alvarez Fernandez, y don JoseGarcia Perez, dona Raquel GarciaPerez, don Ram6n Abeledo San Juan yadem as personas desconocidas e incier­tas con interes en el pleito, todos ellosincomparecidos, se dict6 con fecha vein­tisiete de noviembre del pasado ano,sentencia cuya parte dispositiva dice asi:

Fallo

Se estima en parte el recurso de apela­ci6n interpuesto por las representacio­nes de dona Adela Perez Garcia y donManuel Morales Fernandez contra laSentencia dictada en estos autos demenor cuantia por la lima. Sra . Magis­trado Juez de Primera Instancia rnimero2 de Aviles , la que se revoca en el sen­tido de suprimir los pronunciamientostercero y quinto de su fallo de los que seabsuelve a los recurrentes y restantescondenados, como igualmente seabsuelve a la referida dona Adela de lospronunciamientos primero y segundo,confirmando dicha resoluci6n en todo 10demas, y no se hace especial pronuncia­miento sobre costas del recurso.

I Y para que conste y a efectos de notifi­caci6n a los incomparecidos, libro la pre­

"sente que firmo en Oviedo, a treinta deenero de mil novecientos ochenta y sie­te .-La Oficial.-1.086.

-e-

Dona Maria Isabel Ramos Llano, Ofi­cial de la Sala de 10 Civil de la Audien­cia Territorial de Oviedo.

Certifico: Que en la apelaci6n del jui­cio de arrendamientos urbanos sobreresoluci6n de contrato de arrendamien­to, rollo de Sala mim. 531/86, proceden­tes del Juzgado de PrimeraInstancia

mimero 2 de Gij6n, y seguido entre donFermin Guerrero Estevez y donaAmparo L6pez Rodriguez, representa­dos por la Procuradora Sra. ArguellesLandeta contra don Jose Luis VallinaFernandez, representado por el Procu­rador don Luis Alvarez Fernandez, ydon Constantino Diez Rodriguez,incomparecido, se dict6 con fecha dos dediciembre del presente afio, sentenciacuya parte dispositiva dice asi:

Fallo

Que con desestimaci6n del recursointerpuesto por Calzados Dover, S.L.,debemos confirmar y confirmamos ensus propios terrninos la sentencia recu­rrida , sin expresa imposici6n de las cos­tas del recurso.

Y para que conste y a efectos de notifi­caci6n a los incomparecidos, libro la pre­sente que firmo en Oviedo, a treinta deenero mil novecientos ochenta y siete.­La Oficial.-1.096.

-e-

Dona Maria Isabel Ramos Llano, Ofi­cial de la Sala de 10 Civil de la Audien­cia Territorial de Oviedo.

Certifico: Que en la apelaci6n del jui­cio de menor cuantia sobre terceria dedominio, rollo de Sala num. 551/86, pro­cedentes del Juzgado de Primera Instan­cia mimero 2 de Oviedo, y seguido entredona Maria Milagros Llorens Casani,representada por la Procuradora Sra.Tunon Alvarez, contra Altos Hornos deVizcaya, S.A., representada por el Pro­curador Sr. Suarez Saro y don EnriqueValentin Antuna Rodriguez y la Explo­tadora de Minas de Quiros, S.A.,incomparecidos, se dict6 con fechanueve de diciembre del pasado ano, sen­tencia cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Se desestima el recurso de apelaci6ninterpuesto por dona Maria MilagrosLlorens Casani, contra la sentencia delJuzgado de Primera Instancia numero 2de Oviedo, confirmando dieha resolu­ci6n, y con expresa imposicion de lascostas a la parte apelante.

Y para que conste y a efectos de notifi­caci6n a los incomparecidos, libro la pre­sente que firmo en Oviedo, a treinta deenero del mil novecientos ochenta y sie­te .-1.087.

-e-

Dona Maria Isabel Ramos Llanos, Ofi­cial de la Sala de 10 Civil de la Audien­cia Territorial de Oviedo.

Certifieo: Que en la apelaci6n del jui­cio de justicia gratuita, rollo de Salanum, 588/86, procedentes del Juzgado

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1O-I11-87 BOLETIN OFICIAL Dt>L PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA ~ROVINCIA 923

de Primera Instancia rnimero 1 deGij6n , y seguido por dona Paula Marga­rita Pineda del Valle, representada porel Procurador Sr. Alvarez Gonzalez,contra don Jose Manuel MendezMenendez , incomparecido y el Sr. Abo­gado del Estado, se dict6 con fecha vein­tid6s de diciembre del pasado afio, sen­tencia cuya parte dispositiva dice asf:

Fallo

Se estima el recurso de apelaci6ninterpuesto por la Procuradora donaCovadonga Gonzalez contra la Senten­cia dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instanciamimero 1 de Gij6n,la que se revoca. Ensu consecuencia, con estimaci6n de lademanda se reconoce a dona MargaritaPineda del Valle el derecho a litigar gra­tuitamente contra su esposo don JoseManuel Mendez Menendez en juicio dedivorcio, sin declaraci6n especial encuanto a las costas de ninguna de las ins­tancias.

Y para que conste ya efectos de notifi­caci6n a los incomparecidos libro la pre-

· sente que firmo en Oviedo, a treinta de· enero de mil novecientos ochenta y sie­te.-La OficiaI:-1.089.

-e-

· Dona Marfa Isabel Ramos Llano , Ofi­cial de la Sala de 10 Civilde la Audien­cia Territorial de Oviedo .

Certifieo: Que en la apelaci6n del jui­cio de menor cuantfa sabre reclamaci6nde cantidad , rolla de Sala num. 613/86,procedentes del Juzgado de Primera Ins­tancia mirnero 3 de Oviedo, y seguidopor dona Sagrario Gonzalez Rodriguezrepresentada por el Procurador don LuisDesiderio Suarez Gonzalez, contra laCia . de Seguros "M.A.S.", represen­tada por el Procurador Sr. VazquezTelenti, y don Jose Luis Montes Palicio ydona Angeles Martinez Mier, incompa­recidos, se dict6 con fecha veintitres dediciembre del pasado ano, sentenciacuya parte dispositiva dice asi:

Fallo

Se confirma en su integridad la sen­tencia dictada por el Ilmo. Sr. Magis­trado Juez del Juzgado de Primera Ins­tancia numero 3 de Oviedo, sin declara­ci6n especial en cuanto a las costas delrecurso .

Y para que conste y a efectos de notifi­caci6n a los incornparecidos.Iibro la pre­sente que firma en Oviedo , a treinta deenero de mil novecientos ochenta y sie­te.-La Oficial.-1.088.

Dona Marfa Isabel Ramos Llano , Ofi­cial de la Sala de 10 Civilde la Audien­cia Territorial de Oviedo.

Certifico: Que en la apelaci6n del jui­cio de menor cuantfa, rollo de Sala 676/86, procedentes del Juzgado de PrimeraInstancia mimero 4 de Oviedo , seguidopor dona Ana Isabel Fernandez Alvarezy dona Olvido Alvarez Garda, repre­sentadas por el Procurador Sr. MeridaZamorano, contra dona Maria Dolores

. Fernandez Fernandez y dona ManuelaFernandez Fernandez, representadaspor el Procurador Sr. Alvarez Fernan­dez y dona Carmen Arguelles Garda,dona Manuela Fernandez Fernandez,don Jose R. Rodriguez Diaz, donaMarfa Jesus Fernandez Fernandez, donVicente Segovia Sanchez , don FranciscoGarda L6pez, dona Josefa AlvarezAlvarez, dona Emilia Alvarez Fernan­dez, los herederos de don Celso Fernan­dez Diaz, los herederos de don DimasLuis Fernandez Fernandez, y las perso­nas desconocidas e inciertas con interesde la herencia de don Manuel FernandezFernandez, y dona Josefa Dfaz L6pez,todos ellos incomparecidos, se dict6 confecha veintitres de enero del presenteafio, sentencia cuya parte dispositivadice asf:

Fallo

Que con estimaci6n en parte delrecurso interpuesto por las recurrentesdona Dolores y dona Manuela Fernan­dez Fernandez, y consiguiente revoca­ci6n parcial de la recurrida debemoshacer los siguientes pronunciamientos:

1. Ha lugar a la division de la cosacormin que se describe en el hecho pri­mero de la demanda, que se llevara aefecto en ejecuci6n de sentencia, en elmodo y forma que se determine en elfundamento jurfdico tercero de esta sen­tencia.

2. No ha lugar a la estimacion delpedimento c) de la demanda, estandoseen 10 que sea pertinente en cuanto a ladivisi6n de la cosa corrnin a 10 estable­cido en el pronunciamiento anterior.

3. Se confirma el pronunciamiento d)de la recurrida, con la aclaraci6n queresulta del fundamento cuarto de estaSentencia, sin expresa imposici6n decostas de ambas instancias.

Y para que conste y a efectos de notifi­caci6n a los incomparecidos,libro la pre­sente que firmo en Oviedo , a treinta deenero de mil novecientos ochenta y sie­te .-La OficiaI.-1.090 .

-e-

Dona Marfa Isabel Ramos Llano , Ofi­cial de la Sala de 10 Civilde la Audien­cia Territorial de Oviedo.

Certifico: Que en la apelaci6n del jui­cio de arrendamientos nisticos, rolla deSala mim , 679/86, procedente del Juz-

gado de Primera Instancia de Cangas deOnfs, y seguido entre don Cesar JuncoOrtea, representado por la Procuradoradona Carmen Garda Boto, contra donManuel Brafiobre Cueto, representadopor la Sra. Arguelles Landeta y donaEstefanfa Gonzalez Longo, incompare­cida, se dict6 con fecha veintinueve dediciembre del pasado ano , sentenciacuya parte dispositiva dice asf:

Fallo

Que con estimaci6n del recurso inter­puesto por don Cesar Junco Ortea y dela demanda deducida por el mismo con­tra don Manuel Brafiobre Cueto y donaEstefania Gonzalez Longo debemoscondenar y condenamos a los demanda­dos a que entreguen al demandante lasllaves del local de autos , ultimado y ter­minado , en condiciones aptas para elservicio a que venia destinado, con­forme el compromiso de retorno suscritoen documento publico de 10 de junio de1983, y efectos legales derivados del rnis­mo; con imposici6n de costas de primerainstancia al demandado y sin expresaimposici6n de las del recurso.

Y para que conste y a efectos de notifi­caci6n a los incomparecidos.Iibro la pre­sente que firmo en Oviedo , a treinta deenero de mil novecientos ochenta y sie­te.-La Oficial.-1.094.

-e-

Dona Marfa Isabel Ramos Llano, Ofi­cial de la Sala de 10 Civilde la Audien­cia Territorial de Oviedo .

Certifico : Que en la apelaci6n del jui­cio menor cuantfa sobre otorgarnientode escritura, rolla de Sala mirn. 689/86,procedente del Juzgado de Primera Ins­tancia rnimero 1 de Aviles y seguidoentre don Jaime Mud Menendez, repre­sentado por el .Procurador Sr. Garda­Cosio Alvarez , contra don Jose LealBouza, representado por el ProcuradorSr. Vigil Garda, y don Julian FernandezCuesta , incomparecido, se diet6 confecha dieciseis de enero del presenteano, sentencia cuya parte dispositivadice asf:

Fallo

1. Firme el pronunciamento estima­torio de la demanda. 2. Firme el pro­nunciamiento estimatorio .del pedi­mento reconvencional de pago de 16.125ptas. por letra y gastos derivados de lamisma. 3. Estimar la reconvenci6n por

. la cantidad de 5.250 pesetas por el con­cepto de mejoras y por la cantidad deaplicar en cuanto a gastos de Contribu­ci6n Urbana y de suministro de agua laque resulte de las bases establecidas enel fundamento jurfdico 3., sin costas deambas instancias.

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924 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 10-III-87

Y para que conste y a efectos de notifi­caci6n a los incomparecidos libro la pre­sente que firmo en Oviedo, a treinta deenero de mil novecientos ochenta y sie­te.-La Oficial.-1.091.

-e-

Dona Maria Isabel Ramos Llano, Ofi­cial de la Sala de 10 Civilde la Audien­cia Territorial de Oviedo .

Certifico: Que en la apelaci6n del jui­cio de menor cuantia sobre declaraci6nde derechos y otros extremos, rollomim. 702186, procedentes del Juzgadode Primera Instancia mimero 2 de Avi­les, y seguido entre don Jose A. Menen­dez Suarez, dona Angeles FernandezRodrfguez, don Eugenio Galan Fernan­dez, y dona Manuela Blanco Arias ,representados por la Procuradora donaMarfa Victoria Arguelles Landeta, con­tra la comunidad de herederos de donJose M. Menendez Garcfa y dona MarfaFernandez Galan, don Manuel, donJose Marfa y dona Azucena MenendezFernandez, representados todos por elProcurador Sr. Garcfa Bueres, y donJulio Alvarez Rodriguez, dona CandidaMarfa Velasco Suarez , y las personasdesconocidas e inciertas, todos incom­parecidos, se dict6 con fecha catorce deenero del presente ano , sentencia cuyaparte dispositiva dice asf:

Fallo

Se desestima el recurso de apelacioninterpuesto por la representaci6n de donJose A. Menendez Suarez y otros contrala sentencia dictada en estos autos demenor cuantia por la lIma. Sra. Magis­trado Juez de Primera Instancia mimerodos de Aviles, la que se confirma, conimposici6n de las costas del mismo a losrecurrentes.

Y para que conste ya efectos de notifi­caci6n a los incomparecidos, libro la pre­sente que firmo en Oviedo, a catorce deenero de mil novecientos ochenta y sie­te.-La Oficial.-1.093.

-e-

Dona Marfa Isabel Ramos Llano , Ofi­cial de la Sala de 10 Civil de la Audien­cia Territorial de Oviedo.

Certifieo: Que en la apelacidn del jui­cio de menor cuantta , rollo de Sala mim.707/86, procedentes del Juzgado de Pri­mera Instancia de Cangas de Onfs, yseguido entre dona Marfa Antonia Mon­toya Dual , que actiia por sf y comorepresent ante de sus hijos: Rafael , JoseA., Marfa Belen , Miguel A., Lorena yLucfa Gabarri Montoya, representadapor el Procurador Sr. Vazquez Telenti,contra dona Ana Marfa Cobiella Balbfnrepresent ada por la Procuradora Sra.Tufion Alvarez , contra la Cfa. de Segu­ros Mare Nostrum, S.A ., representada

por el Procurador Sr. Martinez Fernan­dez, y contra los herederos de don JoseM. Cuesta Fernandez y don Jose I.Cuesta Cobiella, representados en losEstrados del Tribunal por no haber com­parecido en esta instancia, sobre recla­maci6n de cantidad , se dict6 con fechaveintisiete de enero de mil novecientosochenta y siete, sentencia cuya parte dis­positiva dice asf:

Fallo

l.) Se desestima el recurso de apela­ci6n interpuesto por la demand ada donaAna Marfa Cobiella Martin contra laSentencia del Juzgado de Primera Ins­tancia de Cangas de Onfs.

2.) Se estima , por contra , el formu­lado por la actora dona Antonia Mon­toya Dual, en la representaci6n con queactiia por sf y para sus seis hijos meno­res, y en consecuencia .

3.) Se estima fntegramente la demanday se condena solidariamente a los deman­dados, asf como a la Compafifa de Segu­ros Mare Nostrum, S.A., a que indemni­cen a losactores, en la proporci6n consig­nada en el fundamento segundo de estaresoluci6n, en la cantidad total de quincemillonescuatrocientascincuentamilpese­tas, cantidad esta de la que hasta ellfmitedel Seguro Obligatorio responderadirecta y exdusivamente la mencionadaAseguradora.

4.) Nose hace dedaraci6n especial encuanto a las-costas de ambas instancias.

Y para que conste y a efectos de notifi­caci6n a los incomparecidos, libro la pre­sente que firmo en Oviedo, a nueve defebrero de mil novecientos ochenta y sie­te.-La Oficial.-1.320.

-e-

Dona Maria Isabel Ramos Llano , Ofi­cial de la Sala de 10 Civilde la Audien­cia Territorial de Oviedo .

Certifico: Que en la apelaci6n del jui­cio de menor cuantia sobre tercena dedominio, rollo de Sala 715/86,proceden­tes del Juzgado de Primera Instancia deCangas del Narcea , y seguido por donaAngelita Ordiales Casielles , represen­tada por el Procurador Sr. Suarez Saro,contra dona Rosa Fernandez Fernan­dez, representada por el Procurador Sr.Montero Gonzalez, y dona Carmen Fer­nandez Castro, don Manuel RodriguezBerdasco y don Alfredo Lafuente Orviz,incomparecidos, se dict6 con fecha vein­tiuno de enero del presente ano, senten­cia cuya parte dispositiva dice asf:

Falla

Se confirme en su integridad la sen­tencia dictada por el Sr. Juez del Juz­gado de Primera Instancia de Cangas deNarcea, con imposici6n de las costas deesta alzada de la recurrente.

Y para que conste y a efectos de notifi­caci6n a los incomparecidos, libra la pre­sente que firmo en Oviedo, a treinta deenero de mil novecientos ochenta y sie­te.-l.092.

-e-

Dona Maria Isabel Ramos Llano, Ofi­cial de la Sala de 10 Civil de la Excma .Audiencia Territorial de Oviedo.'

Certifico: Que en la apelaci6n del jui­cio de menor cuantia , rollo de Sala mim,720/86, procedentes del Juzgado de Pri­mera Instancia mimero 3 de los de Ovie­do, y seguido entre don Jose FernandezMartinez y dona Florinda Cosmen deLama , representados por la Procura­dora Sra. Alonso Argiielles; contra donEugenio Fernandez Menendez y Alqui­leres y Contrata, S.A. , representadospor el Procurador Sr. Merida Zamora­no, y contra Trafersa y dona Petra Gar­cia Viejo, representados en los Estradosdel Tribunal par no haber comparecidoen esta instancia , sabre redamaci6n decantidad, se dict6 con fecha veintiochode enero de mil novecientos ochenta ysiete, sentencia cuya parte dispositivadiee asi:

Fallo -

Se confirma en su integridad la sen­tencia dietada por el lImo . Sr. Magis­trado Juez de Primera Instancia mirnero3 de Oviedo, con imposici6n de las cos­tas de esta alzada a los recurrentes.

Y para que conste ya efectos de notifi­caci6n a los incomparecidos, libro la pre­sente que firmo en Oviedo, a nueve defebrero de mil novecientos ochenta ysie­te.-La Oficial.-1.318.

-e-

Dona Marfa Isabel Ramos Llano, Ofi­cial de la Sala de 10 Civilde la Audien­cia Territorial de Oviedo.

Certifico: Que en la apelaci6n del jui­cio de menor cuantia sobre redamaci6nde cantidad , rollo de Sala 737/86, proce­dentes del Juzgado de Primera Instanciade Cangas de Onis, seguido par donaManuela Prieto Dago, representada porla Procuradora dona Maria VictoriaArguelles Landeta contra la Cia. Elec­trica La Estrada, S.L., representada porel Procurador don Luis Alvarez Fernan­dez, y la Cfa ERCOA, S.A., incompare­cida, se dict6 con fecha veintiseis dediciembre del pasado ano, sentenciacuya parte dispositiva dice asi:

Fallo

Se desestiman los recursos de apela­ci6n interpuestos par las representacio­nes de dona Manuel Prieto Dago y laCentral Electrica La Estrada, S.L. , con­tra la sentencia dictada en estos autos de

\ ' ,

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1O-III-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 925

Onfs, la que se confirma , con la aclara­ci6n apuntada en el ultimo fundamentojurfdico de esta resoluci6n, y no se haceespecial pronunciamiento sobre costasde la apelaci6n.

Y para que conste ya efectos de notifi­caci6n a los incomparecidos, libro la pre­sente que firmo en Oviedo, a treinta deenero de mil novecientos ochenta y sie­te.-La Oficial.-1.095.

-e-

Dona Maria Isabel Ramos Llano , Ofi­cial de la Sala de 10Civilde la Audien­cia Territorial de Oviedo.

Certifico: Que en la apelaci6n del jui­cio de menor cuantla.rollo de Sala mim.772/86, procedentes del Juzgado de Pri­mera Instancia de Luarca, y seguidoentre don Eugenio Perez Suarez repre­sentado por el Procurador Sr. AlvarezGonzalez , contra dona Marfa del Car­men Capitalina Rodriguez Fernandez ydona Jovita Alvarez Rodriguez, repre­sentados por la Procuradora Sra. Argue-

. lies Landeta y contra herederos desco­nocidos e inciertos de Manuel AlvarezAntomil, representados en los Estradosdel Tribunal por no haber comparecidoen esta Instancia, sobre cumplimientode contrato y otros extremos, se dict6con fecha cuatro de enero de mil nove­cientos ochenta y siete , sentencia cuyaparte dispositiva dice asf:

Fallo

Se estima en parte el recurso de apela­ci6n interpuesto por la Procuradoradona Maria Blanca Garcia Herrero, enla representaci6n que acredita, contra lasentencia dictada por el Sr. Juez del Juz­gado de Primera Instancia de Luarca, laque se revoca en el unico sentido de con­denar a los demandados a retirar hasta ladistancia de trece metros de la pareddivisoria de las fincas Ribada y Panadei­ro, ya tres de la acequia 0 presa del cana­16n,el arranque 0 principio de la acequiaestableida en el prado de la Ribada,manteniendo los demas pronunciamien­tos de la misma, sin declaraci6n especialen cuanto a las costas del recurso .

Y para que conste y a efectos de notifi­caci6n a los incomparecidos, libro la pre­sente que firmo en Oviedo , a nueve defebrero de milnovecientos ochenta y sie­te.-La Oficial.-1.321.

JUZGADOSDEPRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCION

DE AVILES NUMERO 1

Edictos

Don Julio Alberto Garcia Lagares , Juezdel Juzgado de Primera Instancia eInstrucci6n mimero 1 de Aviles y supartido judicial.

Por el presente , hago saber : Que eneste Juzgado de mi cargo y a instancia dedona Decorosa Marfa del Rosario Ber­nardina Menendez Viejo, siendo dichapromovente la unica que reclama laherencia, se tramita expediente sobredeclaraci6n de herederos abintestato desu hermano don Antonio MenendezViejo, mayor de edad , viudo, natural deOviedo y domiciliado en Aviles hasta eldfa de su fallecimiento , hijo legitimo dedon Jose y dona Nieves, llamandose pormedio del presente a cuantas personas secrean con igual 0 mejor derecho a laherencia, comparezcan ante este Juz­gada reclamandolo.

Dado en Aviles, a diecisiete dediciembre de mil novecientos ochenta yseis.-EI Secretario.-l .154.

-e-

Don Julio Alberto Garcia Lagares ,Magistrado Juez del Juzgado de Pri­mera Instancia e Instrucci6n rnimero 1de Aviles y su partido.

Por el presente , hago saber: Que eneste Juzgado de mi cargo y a instancia dedon Eloy Muniz Alvarez , siendo dichopromovente el unico que reclama laherencia , se tramita expediente sobredeclaraci6n de herederos de abintestatode su tio don Marcelino Alvarez Fernan­dez, que falleci6 el dfa 17 de agosto de1986, sin haber otorgado testamento yen estado de soltero, hijo legitime de Sil­verio y Paulina , llamandose par mediodel presente a cuantas personas se creancon igual 0 mejor derecho a la herencia,para que, dentro del termino de treinadias comparezcan ante este Juzgadoreclamandolo.

Dado en Aviles, a diecisiete dediciembre de mil novecientos ochenta yseis.-El Secretario.-1.322.

DE AVILES NUMERO 2

Cedulas de notificaci6n

En los autos de que se hara merito , sedicto la siguiente:

Sentencia

En la ciudad de Aviles, a treinta deenero de mil novecientos ochenta y sie­teo

Vistos por la Ilma . Sra . dona MariaJose Pueyo y Mateo, Magistrado Juez dePrimera Instancia mimero 2 del partido,los precedentes autos de juicio de menorcuantia mim. 270/86, seguidos a instan­cia de los c6nyuges don Jose Hevia Sua­rez y dona Olvido Le6n Rodrfguez, ydon Manuel Angel y don Jose Ram6nHevia Le6n, mayores de edad, vecinosdel partido, representados por el Procu­rador don Ignacio Sanchez Avello ydefendidos por el Letrado don PedroColao Azcarate; contra los siguientes:

I.-Don Victor Fernandez L6pez yesposa dona Margarita Sanchez Higel­mo, mayores , de Aviles, representadospor el Procurador don Jose Luis AlvarezRotella , ydefendidos por el Letrado donJose Ram6n Garcia Queipo.

2.-00n Manuel Herrero Sanchez yesposa dona Mercedes Martinez Seca­des, mayores de edad, del partido,representados por antedicho Procura­dor , y defendidos por la Letrada donaMaria Isabel Fernandez Fernandez.

3.-00n Gumersindo Francisco Rive­ro, mayor de edad, vecino de Aviles,declarado rebelde procesal, y

4.-El Ministerio Fiscal.

Versa la litis sobre tercena de domi­nio de determinados bienes inmuebles.

Primero.-Los demand antes don JoseHevia Suarez y dona Olvido Le6nRodrfguez, y don Manuel Angel y donJose Ram6n Hevia Le6n, dedujeron sudemanda alegando , en resumen, queeran duefios de los pisos que describie­ron , adquiridos al codemandado donGumersindo Francisco Rivero, en laforma y fechas que indicaron por instru­mentos publicos; que en sentencia penalse conden6 al Sr. Francisco Rivero yembargaron los bienes de que eran due­nos en ejecutoria penal de dicha resolu­ci6n; y amen de otras alegaciones queentendieron del caso y de invocar enderecho, terminaron suplicando senten­cia por la que se declare que los pisos pri­mero derecha A y primero centro B, sonpropiedad de los esposos don Jose HeviaSuarez y dona Olvido Le6n Rodriguez;el piso segundo B de la propiedad de donManuel Angel Hevia Le6n y el pisocuarto centro B de la de don ManuelAngel Hevia Le6n; ordenando la cance­laci6n de embargo trabado por los ejecu­tantes sobre los mismos, por no ser de latitularidad de don Francisco Rivero ,condenando a"los demandados en cos­tas, caso de oposici6n.

Segundo .-En turno de reparto corres­pondi6 a este Juzgado el conocimientodel asunto y admitida a tramite lademada se confiri6 traslado a los deman­dados , dejando transcurrir el plazo con­cedido el demandado don GumersindoFrancisco Rivero , por 10 que fue decla­rado rebelde procesal. Y los demas , loshicieron en tiempo yforma , alegando: 1)EI Ministerio Fiscal negando los hechosy pidiendo la desestimaci6n de lademanda , a salvo a practicar confirmase10contrario. 2) Los esposos don VfctorFernandez L6pez y dona Margarita San­chez Higelmo, se opusieron a la deman­da, alegando , en sfntesis, que habfanadquirido del demandado don Gumer­sindo Francisco Rivero un piso, queresult6 gravado con una hipotecacuando habra sido vendido libre de car­gas, y habiendose seguido proceso penal

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926 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-III-87

que result6 condenatorio para el antedi­cho; que los demandantes no eran due­nos de los pisos que se trataba en la ter­cerfa y amen de otras alegaciones que asu interes convino y de invocar en dere­cho, terminaron suplicando sentenciadesestimatoria de la demanda con lascostas a los actores . 3) A su vez los espo­sos don Manuel Herrero Sanchez y donaMercedes Martfnez Secades, se opusie­ron ala demanda, alengando, en defini­tiva, que el contrato aportado por losdemandados es una composici6n efec­tuada entre ellos y el demandado Sr.Francisco Rivero; que como consecuen­cia de la compra por los contestantes delpiso de que son duefios se vieron perju­dicados, siguiendose un proceso penalque result6 con sentencia condenatoriapara el Sr. Rivero. Y al cobro de laindemnizaci6n se embargaron los pisosque se reivindican y amen de otras alega­ciones que estimaron del caso, y de apo­yarse en derecho, terminaron supli­cando sentencia desestimatoria de lademanda.

Tercero.-Constituido el juicio entramite de prueba -por no resultar posi­tiva la comparecencia efectuada- se pro­pusieron como medios de prueba por laspartes los de : confesi6n y documentalpor la demandante; y por los demanda­dos iguales medios. Habiendose practi­cado en tiempo y forma legal aquellosque les convino, con el result ado queconsta en la causa.

Cuarto.-En la sustanciaci6n del pro­ceso se han observado las prescripcioneslegales.

Fundamentaci6n jurfdica

I

Por los actores se interpone una terce­rfa de dominio sobre los inmuebles des­critos en la demanda, cuya adquisici6nconsta en escritura de compraventa defecha 10de noviembre de 1983, manifes­tando que previamente fueron adquiri­dos por documento privado de 11 dediciembre de 1981. Frente a tal preten­si6n, los demandados oponen las excep­ciones de falta de legitimaci6n pasiva ytambien la falta de acci6n por simulaci6nmanifiesta.

II

En cuanto a la excepci6n invocada defalta de legitimaci6n pasiva, la misma noes de recibo, pues es obvio que reu­niendo actores y demandados , los requi­sitos necesarios para comparecer en jui­cio, no cabe invocar el6bice procesal delmimero 4 del art . 533 de la Ley de Enjui­ciamiento Civil. Siendo cuesti6n distintala llamada legitimaci6n "ad causam"cuya inexistencia determina la falta deacci6n, 10que constituya una cuesti6n defondo que es alegada por los demanda-

dos, por estimar, de un lado, que elunico legitimado en la litis es el Ministe­rio Fiscal y no asf el resto de los deman­dados, alegaci6n que carece de funda­mento pues la tercerfa trae causa de unproceso penal en el que son partes perso­nales los demandados, quienes aparecenen el fallo de la sentencia penal comoperjudicados, por 10que se estima que laomisi6n de los mismos en el presenteprocedimiento quebrantarfa no s610 lasnormas procesales, sino tambien el prin­cipio constitucional de audiencia, al serclaro que la resoluci6n que se dicte ha deafectarles directamente .

III

Por 10 que se refiere a la falta deacci6n, invocada, por considerar que lospropietarios de los inmuebles no son losactores sino el Sr. Rivero, la pruebapracticada acredita: 1) La existencia derelaciones comerciales entre el Sr . HeviaSuarez y elSr. Rivero. 2) Que el 9 deoctubre de 1979 se constituy6 una hipo­teca a favor del Sr. Hevia a amortizarpor el Sr. Rivero como consecuencia deun prestamo concedido por aquel a este,por importe de 14.000.000 de pesetas. 3)Posteriormente la hipoteca se cancel6 yse extendi6 un nuevo documento defecha 9 de abril de 1981, en el que seacord6 el libramiento de una letra de14.000 .000 de pesetas, 10que as! se hizo,resultando que presentada al cobroresult6 impagada. 4) EI 9 de diciembrede 1981, los Sres. Rivero y Hevia suscri­bieron un nuevo documento privado, envirtud del cual el segundo adquiri6 al pri­mero los cuatro inmuebles litigiosos, consus plazas de garaje, cancelando as! ladeuda existente. Dicha adquisici6n sellev6 a escritura publica ellO de noviem­bre de 1983; previamente , habfan sidoembargados los inmuebles ell de agostode 1983, en virtud de causa penal, decuya ejecutoria trae causa la tercerfa. 5)Los citados inmuebles fueron alquiladospor los actores a terceras personas y losarrendatarios abonan los gastos decomunidad. 6) Los actores se subroga­ron en el pago de la hipotecas, 10que seacredit6 documentalmente. Por todo 10cual , valorada la prueba en su conjunto,estima este Organo Judicial que si bienla escritura publica de adquisici6n es defecha posterior al embargo y por 10tan­to, segun conocida jurisprudencia,carece de la virtualidad probatoria queconllevarfa el otorgamiento de fechaanterior a la traba, no 10es menos que,como pone de relieve la sentencia de laAudiencia Territorial de P. de Mallorca,de 16 de febrero de 1982, que el docu­mento privado seguido de la tradici6n estftulo apto para hacer prosperar una ter ­cerfa de dominio, y asf la citada senten­cia manifest6 "el art. 1.277 del C6digoCivil sujeto a la interpretaci6n extensivaque el T.S. comenz6 a realizar con crite­rio progresista cercano al caracterabierto del ordenamiento civil italiano,en la sentencia de 10 de enero de 1929, y

posteriormente en la de 16 de febrero de1968, 26 de febrero de 1969 y 6 de juliode 1973, fundamenta la posibilidad deacreditar la veracidad de la fecha deldocumento privado litigioso par cual­quier otro medio probatorio acreditadoen derecho, y en ella abunda la sentenciade la Audiencia Territorial de Madrid de11 de abril de 1984", sin que el titulo detercerista, aunque fuese un mero docu­mento privado, puede oponersele elembargo y anotaci6n obtenida en unembargo no crea ningun derecho nilesiona los derechos previamente adqui­ridos sobre la finca embargada, y s610otorga preferencia sobre los bienes ano­tados en cuanto a los creditos posterio­res contra el mismo deudor (SentenciaT.S : de 22 de junio, 28 y 6 de febrero de1929), de tal suerte que el embargo delinmueble no tiene prelaci6n sobre laenajenaci6n otorgada antes de la fechade la anotaci6n, aun en el supuesto deque aquellas hubieran sido inscritas conposterioridad. Por todo ello, estima esteOrgano Judicial como ya hizo el Ministe­rio Fiscal en su escrito de conclusiones,que es pertinente estimar la demanda,alzando la traba existente sobre los bie­nes inmuebles descritos, al haberse acre­ditado por los diversos medios de pruebapracticados, la veracidad de la fecha deldocumento privado de compraventa, sinque por el contrario el resto de losdemandados haya probado la supuestasimulaci6n.

IV

Las costas han de ser impuestas a losdemandados, por imperativo de 10 dis­puesto en el art. 523 de la Ley de Enjui­ciamiento Civil.

Vistos, con los citados, los demas pre­ceptos de general y pertinente aplica­ci6n,

Fallo

Que estimando la demanda inter­puesta por el Procurador don IgnacioSanchez Avello, en nombre de don JoseHevia Suarez, dona Olvido Le6n Rodrf­guez, don Manuel Angel y don JoseRam6n Hevia Le6n, contra Victor Fer­nandez L6pez y esposa dona MargaritaSanchez Higelmo; don Manuel HerreroSanchez Y. dona Mercedes MartfnezSecades; don Gumersindo FranciscoRivero y el Ministerio Fiscal -aquelloscuatro representados por el Procuradordon Jose Luis Alvarez Rotella-, debodeclarar y declaro que los pisos primeroderecha, primero centro, segundo cen­tro y cuarto centro, que se describen enla demanda, son propiedad de los espo­sos don Jose Hevia Suarez y dona OlvidoLe6n Rodrfguez (los dos primeros), dedon Manuel Angel Hevia Le6n (el terce­ro) y don Jose Ram6n Hevia Le6n (elcuarto); ordenando, en consecuencia lacancelaci6n de la anotaci6n de embargodimanante de la ejecutoria 27/84, que asu vez dimana del enjuiciamiento oral

'..

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1O-1II-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 927

e

68/83 Yeste, a su vez, de la diligenciasprevias mim, 51/83. Con expresa imposi­ci6n de costas a los demandados ,excepto al Ministerio Fiscal.

Asi, por esta mi sentencia, que porrebeldia del demandado don Gumer­sindo Francisco Rivero, Ie sera notifi­cada en cualquiera de las formas quesefiala el art. 769 de la Ley de Enjuicia­miento Civil, definitivamente juzgandoen primera instancia, 10 pronuncio,mando y firmo .

Dada, leida y publicada el dia de sufecha.

Y para su publicaci6n, por via de noti­ficaci6n al rebelde, expido la presente enAviles, a cinco de febrero de mil nove­cientos ochenta y siete.EI Secretario.­1.156.

-e-

En los autos de que se hara merito, sedict61a siguiente:

Sentencia

En la ciudad de Aviles, a cuatro defebrero de mil novecientos ochenta y sie­te oVistos por la lima. Sra . dona MariaJose Pueyo y Mateo, Magistrado Juez dePrimera Instancia rnimero 2 de los deAviles, los precedentes autos de juiciode menor cuantia mim, 566/86, seguidosa instan cia de dona Ana Maria MoleroMoreno, mayor de edad, casada, indus­trial, vecina de Aviles, representada porel Procurador Sr. Muniz Artime querenunci6 y al que Ie sustituy6 el tarnbienProcurador don Juan Serrano de Aspe ,bajo la direcci6n del Letrado don Fran­cisco Julio Sanchez Hernandez, contraBanco Espafiol de Credito, S.A., deAviles, representado por la Procuradoradona Maria Luisa Perez Gonzalez ydefendido por el Letrado don RafaelSomiano Ojanguren, y contra don JuanAlcantara Vega, dona Manuela MorenoSanchez y don Manuel Molero Moreno,todos mayo res edad, de Aviles y decla­rados en rebeldfa procesal ; versa la con­tienda sobre terceria de dominio.

Fallo

Que desestimando la demanda inter­puesta por el Procurador Sr. Muniz Arti­me , hoy el Sr. Serrano de Aspe, en nom­bre y representaci6n de dona Ana MarfaMolero Moreno, contra "Banco Espa­fiol de Credito , S.A." , representado porla Procuradora dona Maria Luisa PerezGonzalez, y contra don Juan AlcantaraVega, dona Manuela Moreno Sanchez ydon Manuel Molero Moreno, declaradoen rebeldfa procesal, debo declarar ydeclaros no haber lugar a la tercerfa ins­tada por la actora, sin hacer expresadeclaraci6n en cuanto a las costas.

Asf por esta mi sentencia, que porrebeldfa de los expresados demandadosles sera notificada en cualquiera de las

formas que determina el art. 769 de laL.E.C., definitivamente juzgando enprimera instancia , 10pronuncio , mandoy firmo.

Dada, leida y publicada el dia de sufecha. Y para su publicaci6n, por via denotificaci6n al rebelde , expido la pre­sente en Aviles, a 5 de febrero de milnovecientos ochenta y siete.-EI Secre­tario.-1.155.

DE GIJON NUMERO 1

Don Gregorio Baquero Preciados,Magistrado Juez de Primera Instanciamimero 1 de Gij6n.

Por el presente edicto, hago saber:Que en este Juzgado de mi cargo pendenautos de suspensi6n de pagos de donAngel Marino Pifiera Santurio (asunto351-86).

En referidos autos, por resoluci6n deldia de la fecha, se ha acordado declararlegalmente concluido el expediente, alno haber podido constituirse la Junta deAcreedores convocada para el pas adodfa 15 de los corrientes, por falta delqu6rum necesario.

Lo que se hace publico para generalconocimiento.

Dado en Gij6n, a diecinueve de enerode mil novecientos ochenta y siete.-EISecretario.-1.152.

DE GIJON NUMERO 2

Cedula de notificaci6n

En virtud de 10acordado por el Magis­trado Juez del Juzgado de Primera Ins­tancia e Instrucci6n numero 2 de Gij6n ,en resoluci6n dictada en el dia de hoy enlos autos de procedimiento judicialsumario del art. 131 de la Ley Hipoteca­ria, seguidos a instancia de Caja de Aho­rros de Asturias con el rnim. 666/82; con­tra don Jorge Carlos Garcia Menendez ysu esposa dona Maria del Rosario ValleMartinez, por medio de la presente senotifica a don Jose Manuel AlvarezMenendez, cuyo domicilio se ignora, laexistencia del citado procedimiento ,para que pueda, si Ie conviniese , interve­nir en la subasta 0 satisfacer antes delremate el importe del credito y de losintereses y costas en la parte que esteasegurada con la hipoteca de su tineatodo ello en cumplimiento de 10estable­cido en la regia 5." del art. 131 de la LeyHipotecaria.

Dado en Gij6n , a veintiuno de enerode mil novecientos ochenta y siete.-EISecretario.-1.098.

DE GIJON NUMERO 3

Cedula de emplazamiento

En virtud de 10acordado por Su Sefio­rfa en resoluci6n de esta fecha dictada

por el limo. Sr. Magistrado Juez del Juz­gado de Primera Instancia mimero 3 deGij6n , en autos de juicio de separaci6nmatrimonial mirn . 619/86, promovidopor dona Maria Azucena Teresa GareaMotila, contra don Fernando Luis Sua­rez Acevedo, cuyo paradero actual sedesconoce, por medio de la presente seemplaza al demandado don FernandoLuis Suarez Acevedo, para que en el ter­mino de veinte dfas comparezca en autospersonandose en forma, bajo los aperci­bimientos legales y conteste a la deman- .da, haciendole saber que se encuentranen Secretaria y a su disposici6n copias dela demanda y documentos .

Y para que tenga lugar el emplaza­miento al demandado en ignorado para­dero , expido y firmo la presente enGij6n , a veintinueve de enero de milnovecientos ochenta y siete.-EI Secre­tario.-1.153.

DE GIJON NUMERO 4

. Cedula de emplazamiento

En virtud de 10acordado en providen­cia dictada en autos de divorcio mim , 42/87, seguidos a instancias de don JulioJose Herrero Covielles, contra donaMaria Encarnaci6n Martin Ortega,actualmente en paradero desconocido,por la presente se emplaza a la deman­dada dona Maria Encarnaci6n MartinOrtega, para que, en el plazo de veintedias , se persone en autos en legal formay conteste a la demanda, bajo los aperci­bimientos legales.

Y para que sirva de emplazamiento ala demandada dona Maria Encarnaci6nMartin Ortega, actualmente en para­dero desconocido , libro el presente enGij6n, a veintiseis de enero de mil nove­cientos ochenta y siete.-EI Secreta­rio .-823.

DE OVIEDO NUMERO 1

Don Raul Garcia Alvarez, Secretariodel Juzgado de Primera Instanciantimero 1 de la ciudad de Oviedo y supartido judicial.

Certifico: Que en los autos num, 712de 1985, de juicio ordinario declarativode menor cuantfa, a que me referire, sedict61a resoluci6n cuyo encabezamientoy parte dispositiva dicen asf:

Sentencia

En Oviedo, a siete de mayo de milnovecientos ochenta y seis.

Vistos por el limo. Sr. don Jose Anto­nio Morilla Garcia-Cernuda, Magis­trado Juez de Primera Instancia mirnero1 de Oviedo y su partido, los presentesautos de juicio ordinario declarativo de

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928 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-III-87

menor cuantia, que en este Juzgado sesiguen a instancia de don Jose AngelEscand6n Vega, mayor de edad, solte­ro, pintor y domiciliado en Parres; donJose Manuel Alvarez Valdes, mayor deedad , casado , policfa nacional y vecinode Oviedo, y don Jesus Ares L6pez,mayor de edad , casado, carpintero yvecino de Oviedo, representados por laProcuradora doiia Josefina AlonsoArguelles y dirigidos por el Letrado donJose Luis Regadera, contra don ManuelAlonso Gonzalez, mayor de edad ,empleado y vecino de Oviedo , y donLuis Fernandez Fernandez, mayor deedad, casado, empleado y vecino deOviedo, dec1arados en rebe1dia por suincomparecencia en autos, contraHidroelectrica del Cantabrico, S.A .,domiciliada en Oviedo, representadapor el Procurador don Luis Vigil y diri­gida por el Letrado don Eduardo Men­dez Villamil, y contra la entidad mercan­til Inmobiliaria Jincasa , S.A ., domici­liada en Oviedo, representada por elProcurador don Angel Garda-Cosio ydirigida por el Letrado don AgustinTomes Fernandez, sobre rec1amaci6ndecantidad .

Fallo

Que desestimando las excepcionesdilatorias opuestas por los demandados ,y estimando en parte la demanda formu­lada por la Procuradora doiia JosefinaAlonso Arguelles en nombre yrepresen­taci6n de don Jose Angel Escand6nVega, don Jose Manuel Alvarez Valdes,y don Jesus Ares L6pez , debe condenary condeno a los demand ados donManuel Alonso Gonzalez, don ManuelGonzalez Rodriguez, Hidroelectrica delCantabrico, S.A., e Inmobiliaria Jinca­sa, S.A ., a que solidariamente indemni­cen a los demandantes en las siguientescantidades: a don Jose Angel Escand6nVega en la cantidad de dos millones cienmil pesetas , a don Jose Manuel AlvarezValdes en cantidad de un mill6n dos­cientas cincuenta mil pesetas yadonJesus Ares L6pez doscientas cincuentamil pesetas yadon Jesus Ares L6pez enla cantidad de un mi1l6n cien milpesetas,absolviendoles del resto de los pedimen­tos de la demanda, de la que se absuelveal demandado don Luis Fernandez Fer­nandez, sin hacer expresa condena encuanto a las costas del juicio, excepto enlas relativas al ultimo demandado que seimponen a los actores, notifiquese enforma legal esta resoluci6n a los deman­dados dec1arados en rebeldia, y hagasesaber a las partes los recursos que cabencontra esta resoluci6n, plazo y Tribunalante el que pueden interponerse. Asi ,por esta mi sentencia, 10 pronuncio,mando y firmo. J . A. Morilla.

Y para que conste y sirva de notifica­ci6n a los demandados dec1arados enrebeldia , extiendo, firmo y sella la pre­sente en Oviedo, a veintiseis de enero demil novecientos ochenta y siete.-828.

DE OVIEDO NUMERO 2

Cedula de requerimiento

De orden de Su Seiioria y porestaracordado en las Diligencias Preparato­rias rnim. 102186, sobre delito de robocon fuerza en las cosas, se requ iere alpenado Miguel Angel Gabarri Amaya,de 22 aiios de edad, hijo de Gonzalo y deAngeles, natural y vecino de Oviedo, LaEria, Las Canteras (hoy en ignoradoparadero), para que , en termino de diezdtas, haga efectiva la indemnizaci6n de5.000 pesetas a que ha sido condenadoen las expresadas diligencias por senten ­cia de 31de octubre de 1986. Apercibidoque, en otro caso, Ie parara el perjuicio aque haya lugar en derecho.

Oviedo , a veintitres de enero de milnovecientos ochenta y siete .-EI Secre­tario.-829.

DE OVIEDO NUMERO 3

Cedula de citaci6n de remate

Por la presente , y en virtud de 10acor­dado por el limo. Sr. Magistrado Juez dePrimera Instancia mimero 3 de Oviedo ysu partido, en los autos de juicio ejecu­tivo mim. 5/86, seguidos en este Juzgadoa instancia de Caja Rural Provincial deAsturias, representada por el Procura­dor don Guillermo Riestra , contra donEnrique Concha Alvarez ypersonas des­conocidas e inciertas que resulten serherederos de la herencia yacente uosten ten 0 pretendan algun derecho enla herencia de la fallecida doiia RitaAlvarez Cue, sobre rec1amaci6nde can­tidad que , en conjunto, asciende a lasuma de 698.293 ptas ., se cita de rematea dichas personas para que, en el ter­mine de nueve dias , puedan oponerse ala ejecuci6n , personandose en forma ,apercibiendoles que, si no 10verificaren,les parara el perjuicio a que hubieralugar en derecho y seguira el juicio sucurso sin volver a citaries ni hacerlesotras notificaciones que las que deter­mina la Ley. Haciendoles saber que sehan embargado los siguientes bienes :

Fincas inscritas en el Registro de laPropiedad de Llanes a favor de donEnrique Concha Alvarez la nuda propie­dad , correspondiendo el usufructo adoiia Rita Alvarez Cue:

I.-Bravio cerrado sobre sf en termi­nos de Balmori , concejo de Llanes, alsitio de Juan Puertas, de cincuenta ycinco areas . Linda por todos sus vientos,con terreno comun ,

2.-Finca a pasto en terminos de Bal­mori, al sitio de Espinadal, denominadael Pacedero, de 75 areas aproximada­mente .

3.-Bravio en dichos terminos de Bal­mori, al sitio de Gargantiella, en direc­ci6n al Tarnero, de ocho areas aproxi-

madamente. Inscritas al Registro de laPropiedad de Llanes , allibro 537, folios147a 149.

Fincas que aparecen inscritas a favorde doiia Guadalupe y doiia Rita AlvarezCue, una septima parte indivisa a favorde cada una de elias de las fincassiguien­tes:

I.-Prado en terminos de Celorio,concejo de Llanes , al sitio de Celayuca,que mide tres areas veinticinco centia­reas. Linda: Este y Sur , Las Vegas; Oes­te, camino ; Norte , Luis Menendez deLuarca . Inscrita allibro 163, folio 152.

2.--Castaiiedo en abertal con variosarboles , en su mayorta castaiios, endichos terminos de Celorio, sitio delCercado de encima 0 Mazuco, de cin­cuenta y cuatro areas. Linda: Norte ,Jose G6mez; Este, camino; Sur, comuny Alonso Lago; Oeste , herederos deManuel Villar.

3.-Bravio y castaiiedo en idem, alsitio del Cercado, de ocho areas. Linda:Este, camino; Oeste, Marques deArguelles; Norte , camino y dicho Mar­ques; Sur, Manuela Fernandez.

4.-Bosque cerrado sobre sf a bravio ,en idem, sitio de La Carcoba , con euca­liptus de setenta areas. Linda: Este ,Josefa Romano; Oeste y Norte , camino ;Sur, Manuel Fernandez.

5. Terreno a bravfo cerrado sobre side piedra seca, con varios castaiios, eli­sos y robles, en dicho termino, sitio deFuente Marcial, de seis areas cincuentacentiareas, Linda : Este y Sur , camino ;Oeste, Agapito Garda; Norte , Fran ­cisco Saro.

6.-Bravio en dichos terminos al sitiode Pradierno, de ocho areas, con arbo­les. Linda: Norte , Este y Sur, camino;Oeste, Santos Llaca.

7. Labor en idem, sitio de La Teyeri­na, de cinco areas . Linda: Este, Fran­cisco Fernandez; Oeste, JoaquinaVillar ; Norte y Sur, Ribas .

8.-Huerto cerrado sobre sl, endichos terminos, al sitio de Fray Isidro ,de un area diez centiareas. Linda : Oes­te, Norte y Sur, camino; Este , herederosde Marfa Rozada .

9.-Terreno bravio con muchaspeiias, en dichos terminos, al sitio deJorniella , de dieciseis areas . Linda:Este, herederos de Pedro Manj6n yManuel Martinez; Norte , Jose Suero;Sur, Manuel Martfnez; Oeste , FernandoGavito y herederos de Manuel Villa.

10.-Terreno a bravfo con algunoscastaiios viejos y dos robles, en terminosde Pornia, sitio del Mazo, de seis areas.Linda: Este y Norte, comun ; Sur,Ram6n Cantero; Oeste, Manuel Llaca.

ll.--Casita compuesta de planta bajay desvan con una cuadra pegada por elOeste, en dichos terminos, Barrio deAbajo, compuesta de planta baja y des­van, de treinta y seis metros cuadrados.Linda: Sur 0 entrada, corral ada de laposesi6n; Este 0 derecha, entrando,huerta de herederos de Sabina Balmori yRam6n Cue; Oeste 0 izquierda yNorte 0

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1O-III-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 929

espalda, herederos de Sabina Balmori y. Ram6n Cue . Inscritas las once fincas

relacionadas allibro 396; folio 210, 212,213,214,215,216,218,219,224 Y226, afavor de dona Guadalupe y dona RitaAlvarez Cue por mitad y proindiviso .

12.-Terreno a bravfo, con muchaspefias, en terminos de Piedra , concejode Llanes , al sitio de Cueto Alto, de cua­renta y dos areas . Linda: Norte, AngelPoo ; Sur, hermanos Pardo Cortina;Oeste , cierro y transite publico,

B .-Prado en dichos terrninos, alsitio de La Espina, de nueve areas dieci­seis centiareas, Linda: Norte, DoloresNoriega; Sur, cierro de la Eria y camino;Este, Maria Sanchez; Oeste , RamonaVilla. Inscritas estas dos fincas allibro412, folios 189 Y190.

A favor de dona Rita Alvarez Cue :

14.-Labor en terminos de Balmori ,concejo de Llanes, al sitio de La Llana,Eria del Prado, de nueve areas ochentacentiareas, Linda: Este y Oeste , herede­ros del Marques de Gastafi aga y JoseVega; Sur , Eugenio Mijares ; Norte,Martin Cue. Inscrita allibro 129, folio166.

15.-Labor en dichos terminos, Eriadel Prado y sitio de La Pasera del Ace­ro.de cuatro areas cincuenta y seis cen­tiareas, Linda: Este, herederos de Fer­min Alvarez; Oeste, herederos deMaximo Perez y Juan Jose Sanchez;Norte, herederos de Maximo Perez;Sur , Conde de la Vega del Sella. Inscritaallibro 130, folio 4.

16. Labor en Idern., sitio de Llosa delBarquero, de doce areas veinte centia­reas. Linda : Sur, herederos de IsabelArmada; Este, camino; Oeste, herede­ros de Pablo Perez; Norte, cierro y PabloPerez . Inscrita allibro 377, folio 82.

Dado en Oviedo, a veintiocho deenero de mil novecientos ochenta y sie­te.-EI Secretario.-830.

MAGISTRATURASDETRABAJO

DE GIJON NUMERO UNO

Edicto

Dona Ana Maria de Pedro Ballesteros,Licenciada en Derecho y Secretariode la Magistratura de Trabajo mirnerouno de las de Gij6n.

Doy fe y testimonio: De que en losautos num, 1.909/86, se ha dictado lasentencia, cuyo encabezamiento y partedispositiva son del tenor literal siguien­te :

Sentencia 13. Autos 1.909/86. Canti­dades.

En Gij6n, a 27 de enero de 1987. Lalima . Sra . Magistrado dona Maria Ela­dia Felgueroso Fernandez, titular de la

Magistratura de Trabajo mirnero uno delas de Gijon , ha visto los autos ruim.1.909/86, sobre cantidades, en los quehan sido partes, como demandantes:Mohsin Soliman, Imtiaz Mugahl, EISayed Elkohodiri y Mohammed Mouk- .hass, representados por la GraduadoSocial Sra. Gonzalez Martin . Comocodemandados, Naviera IntertradeShipping Corporation, que no compare­ci6 a juicio, pese a estar citada en legalforma . EI buque de bandera alemana St.Alban, que no compareci6n ni personaalguna que representara al mismo. EICapitan del buque St . Alban , EgonHolts, que tampoco compareci6 a juicio,pese a estar citado en legal forma , ni per­sona alguna que represente al mismo. Laconsignataria de buques "Norte Ship­ping" , representada por don CarlosDamian Ibanez L6pez, a medio depoder notarial otorgado a su favor. Yennombre de S.M . el Rey, dicta lasiguiente sentencia.

Fallo

Estimar la demanda formulada por losactores Mohsin Soliman y tres mas ,frente a la Naviera Intertrade ShippingCorporation, consignataria Norte Ship­ping, S.A., capitan Egon Holts . Se con­dena a la mencionada naviera, a queabone la cantidad global de 292.400ptas . en concepto de gastos de rep atria­ci6n. Se absuelve -a las restantes code­mandadas de las reclamaciones efectua­das .

Y para que asfconste y sirva de notifi­caci6n en legal forma a las codemanda­das , Naviera Intertrade Shipping Corpo­ration, buque de bandera alemana St.Alban y capitan de dicho buque EgonHolts, actualmente todos ellos en igno­rado paradero, expido, firmo y rubricoel presente para su publicaci6n pormedio de edicto en el BOLETIN OF!­CIAL del Principado de Asturias y de laProvincia, en Gij6n, a veintisiete deenero de mil novecientos ochenta y sie­te.-La Secretario.-851.

-e-

Dona Ana Maria de Pedro Ballesteros,Licenciada en Derecho y Secretariode la Magistratura de Trabajo numerouno de las de Gij6n.

Doy fe y testimonio: De que en losautos mim . 1929-31186, sobre indemni­zacion, se ha dictado la sentencia , cuyoencabezamiento y parte dispositiva, sondel tenor literal siguiente:

Sentencia 12/87. Autos mim , 1.929­31186, sobre indemnizaci6n. En Gijon , aveintisiete de enero de mil novecientosochenta y siete. La lima. Sra . Magis­trado dona Maria Eladia FelguerosoFernandez, titular de la Magistratura deTrabajo mimero uno de las de Gij6n, havisto los autos mirn, 1.929-31186, sobreindemnizaci6n, en los que han sido par-

tes, como demandantes, Juan Luis Can­das Gonzalez, Raul Pico Fernandez yJuan Jose Gonzalez Dfaz, representadospor el Letrado don Jose Corsino GarciaBusto. Como demandados , GraficasSolares, S.L., que no comparece, yFondo de Garantia Salarial represen­tado por el Letrado don Mario Gonzalezdel Rey Patallo. Yen nombre de S.M. elRey dicta la siguiente sentencia.

Fallo

Estimar las demandas formuladas porlos acto res Juan Luis Candas Gonzalez,Raul Pico Fernandez y Juan GonzalezDiaz frente a la empresa "Graficas Sola­res, S.L." YFondo de Garantia Salarial,condenando a la mencionada empresa aque les abone las siguientes indemniza­ciones : 33.684 ptas., 66.303 ptas. y12.390 ptas ., sin perjuicio de la respon­

.sabilidad que , en su caso , incumba alFondo de Garantia Salarial.

Y para que asi conste y surta los efec­tos legales correspondientes, expido ,firmo y rubrico el presente para su pub li­caci6n en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y de la Provincia,para que sirva de notificaci6n a laempresa demandada Graficas Solares ,S.L. , actualmente en ignorado parade­ro , en Gij6n , a veintisiete de enero demil novecientos ochenta y siete.-LaSecretario.-852.

DE GIJON NUMERO DOS

Edicto

Dona Maria Eugenia Menendez Robre­do, Licenciada en Derecho y Secreta­rio de la Magistratura de Trabajonumero dos de Gij6n.

Doy fe y testimonio: Que en los autosrnim. 65/86, ejecuci6n mirn . 6/87, de estaMagistratura seguida a instancia deMario Aquilino Garcia Cuesta , contraCia . Naviera Astur-Andaluza , S.A .,sobre salarios, se ha dictado auto de eje­cuci6n cuyo encabezamiento y parte dis­positiva son del tenor literal siguiente:

Auto

Dictado por el Magistrado de TrabajoSr. Garcia Arozamena, en Gij6n, elcatorce de enero de mil novecientosochenta y siete .

1. Ha tenido entrada en esta Magis­tratura de Trabajo, escrito de la partedemandante , en el que , fundamental­mente , se dice: Que siendo firme la sen­tencia de esta Magistratura de fecha 24­6-86 por la que se condena a la empresaCia . Naviera Astur Andaluza, S.A., aabonar al actor la cantidad de trescientas .dieciseis mil cuatrocientas setenta yocho (316.478 ptas.) interesa su ejecu­ci6n .

Por 10 anterior, acuerdo la ejecuci6nde la aludida sentencia y, en su conse-

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930 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-III-87

cuencia, procedase a embargar bienes 0

derechos de la propiedad de la empresaCfa. Naviera Astur-Andaluza, S.A .,domiciliada en Gij6n, calJe Carlos Ber­trand, 2, entlo., suficientes a cubrir conlos mismos la cantidad de trescientasdieciseis mil cuatrocientas setenta yocho ptas. (316.478 ptas.) pesetas, quese Ie reclaman en concepto de principal,con mas treinta mil (30.000 ptas.) pese­tas que , provisionalmente ysin perjuicio

·de la liquidaci6n definitiva, se calculanpara gastos y costas, guardandose en latraba el orden establecido en el art.1.447de a Ley de Enjuiciamiento Civilydepositandose los bienes con arreglo aderecho, delegandose para la practica deestas diligencias, en el Agente Judicialde esta Magistratura.

Offciese al Fondo de Garantfa Sala-· rial, a los efectos de 10 dispuesto en elReal Decreto-Ley 34/1978, de 16 denoviembre.

Y para que asf conste ysirva de notifi­caci6n en legal forma a la empresa apre­miada Cia . Naviera Astur-Andaluza,S.A. , que actualmente se encuentra enignorado paradero, expido, firmo yrubrico el presente para su publicaci6nen eI BOLETIN OFICIAL del Princi­pado de Asturias y de la Provincia, enGij6n, a veintiuno de enero de milnove-

· cientos ochenta y siete.-La Secreta­rio.-854.

DE GIJON NUMERO TRES

Don Alfonso Amancio Tames Gonza­lez, Secretario de la Magistratura deTrabajo mimero tres de las de Gij6n .

Doy fe y certifieo: Que en el procedi-miento seguido ante esta Magistraturabajo el num. 189/86, a instancia de Seve­rino Garcia Bango, contra La Fontani­na, S.A., y otros, sobre prestaciones deinvalidez derivada de accidente de tra­bajo , se ha dictado la siguiente

Sentencia

En la ciudad de Gij6n , a diecisiete deenero de mil novecientos ochenta y sie­te. EI Ilmo. Sr. don Francisco Luces Gil,Magistrado, titular de esta Magistratu­ra , ha visto los autos expresados, segui­dos entre las siguientes partes:

Como demandante Severino GardaBango, asistido del Graduado Socialdon Arturo Nufio Cabal y como deman­dados , la Aseguradora Mutua Patronalde Accidentes de Trabajo Catalufia,representada por la Letrado dona AnaMarfa Suarez Pardo , el Instituto Nacio­nal de la Seguridad Social, en gesti6n delFondo de Garantfa, y la TesorerfaGeneral de la Seguridad Social, en con­cepto de reaseguradora, ambos repre­sentados por el Letrado don Rafael Vir­gos Sainz y la empresa La Fontanina,S.A ., no comparecida en estas actuacio­nes.

FalJo

En consideraci6n a 10 expuesto y enejercicio de la potestad jurisdiccionalque me ha sido conferida , decido: Esti­mar la demanda deducida en el presenteproceso por Severino Garda Bango,contra los demand ados que se expresanen el encabezamiento de esta sentencia,declarando el derecho del mencionadoactor al incremento de su pensi6n deinvalidez permanente total en un veintepor ciento de la base reguladora anual de47.022 ptas., con efectos desde el 3 dejulio de 1986, y condenando a losdemand ados al reconocimiento de talderecho y a la Mutua Patronal de Acci­dentes de Trabajo Catalufia, al abono dedichas prestaciones como responsabledirecta por subrogaci6n , sin perjuicio delas responsabilidades subsidiarias ycom­plementarias de las entidades codeman­dadas.

Incorp6rese la presente sentencia al.libro correspondiente , expidase testi­monio de la misma para su constancia enlos autos de referencia y notiffquese a laspartes con indicaci6n de que no es firmeya que contra la misma cabe interponerrecurso de suplicaci6n ante el TribunalCentral de Trabajo, que podran anun­ciar ante esta Magistratura en un plazode cinco dfas, a partir de la notificaci6n,por comparecencia 0 por escrito. Si larecurrente es la empresa demandada, nose Ie admitira sin la previa presentaci6nde justifieante de haber consignado dosmil quinientas pesetas ; a las que serefiere el art . 181 de la Ley Procesalvigente, que debera ingresar en lacuenta recursos de suplicaci6n, rnim.34030-60893, de la Caja de Ahorros deAsturias. Francisco Luces Gil.

Y para que sirva de notificaci6n a laempresa demandada La Fontanina,S.A., en ignorado paradero, expido yfirmo la presente en Gij6n , a veintitresde enero de mil novecientos ochenta ysiete.-EI Secretario .-853.

DE OVIEDO NUMERO DOS

Dona Aurora Aigaba Carbonero , Secre­tario de la Magistratura de Trabajornimero dos de las de Oviedo.

. Certifico: Que en autos de esta Magis­tratura de Trabajo mim. 1.077/86,segui­dos entre partes a que luego se haramenci6n, sobre incapacidad laboraltransitoria , se ha dictado sentencia confecha catorce de enero de mil novecien­tos ochenta y siete, cuya parte dipositi­va, copiada a su tenor literal, dice:

FalJo

Que estimando la demanda inter­'puesta por don Jose Villanueva Pedre- .gal, contra el Instituto Nacional de laSeguridad Social, Tesorena General de

la Seguridad Social y la empresa Poli­mar , S.C.L. , debe declarar y declaro elderecho del actor y por subrogaci6n elde sus herederos a percibir prestacionesde incapacidad laboral transitoria portiempo reglamentario como consecuen­cia de la baja producida el 24 de diciem­bre de 1984, condenando al InstitutoNacional de la Seguridad Social y, en sucaso, ala Tesorerfa Territorial al abonode la indicada prestaci6n calculada sobreuna base reguladora de 75.056 ptas.mensuales absolviendo a la empresademandada de las pretensiones deduci­das en su contra y sin perjuicio de lasacciones que contra esta puedan ejerci­tar los organismos codemandados.

Asi , por esta mi sentencia , 10 pronun­cio, mando y firmo. Tomas Mafllo Fer­nandez.

Y para su publicaci6n en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yde la Provincia y fijaci6n en el tabl6n deanuncios de esta Magistratura, a fin deque sirva de notifieaci6n en forma a laempresa Polimar , S.c.L. , en ignoradoparadero, advirtiendo a las partes de suderecho a recurrir esta senten cia ensuplicaci6n para ante el Tribunal Cen­tral de Trabajo, debiendo anunciarloante esta Magistratura en el plazo decinco dfas habiles, contados a partir delsiguiente al de la notificaci6n de la mis­rna, previa certificaci6n acreditativa delcumplimiento del falJo de esta resolu­ci6n. Expido el presente en Oviedo , adieciseis de enero de mil novecientosochenta y siete.-La Secretario .-799.

-e-

Dona Aurora Aigaba Carbonero, Secre­tario de la Magistratura de Trabajonumero dos de las de Oviedo.

Certifieo: Que en autos de esta Magis­tratura de Trabajo mirn. 1.698/86,seguido entre partes a que luego se haramenci6n, sobre salarios, se ha dictadosentencia con fecha veinte de enero demil novecientos ochenta y siete, cuyaparte dispositiva, copiada a su tenor lite­ral, dice:

FalJo

Que, estimando parcialmente lademanda interpuesta por don ManuelSuarez Velazquez , contra don Jose Por­firio Iglesias Suarez y don Jose MarfaValJes Juez, debo condenar y condenosolidariamente a los demandados a abo­nar al actor la cantidad de 6.402 ptas.absolviendoles del resto de la pretensiondeducida en su contra.

Asi, por esta mi sentencia , 10 pronun­cio, mando y firmo. Tomas Maille Fer­nandez .

Y para su publicaci6nen el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yde la Provincia y fijaci6n en eI tabl6n deanuncios de esta Magistratura , a fin de

..

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1O-III-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 931

a

que sirva de notificaci6n en forma a donJose Porfirio Iglesias Suarez y don JoseMarfa Valles Juez en ignorado parade­ro, expido el presente en Oviedo, a vein­tid6s de enero de mil novecientosochenta y siete .-La Secretario .--801.

-e-

Dona Aurora Algaba Carbonero, Secre­tario de la Magistratura de Trabajomimero dos de las de Oviedo .

Certifico : Que en autos de esta Magis­tratura de Trabajo rnimero 1.700 a1.708/86, seguidos entre partes a queluego se hara menci6n , sobre salarios, seha dictado sentencia con fecha catorce 'de enero de mil novecientos ochenta ysiete, cuya parte dispositiva , copiada asu tenor literal, dice:

Fallo

Que estimando las demandas inter­puestas por los actores contra la empresaGraficas del Principado, S.A ., y elFondo de Garantia Salarial , debo con­denar y condeno a dicha empresa a abo­nar las cantidades siguientes: GuzmanSuarez Bolanos, 275.525 pesetas; PedroJose Aza de la Vega , 234.731 pesetas;Ignacio Victorino Presa Mir6 , 222.555pesetas; Esteban . Cast rillon Perez,242.260 pesetas; Agustin FernandezGonzalez, 282.803 pesetas; AlonsoAvin Amieva , 319.641 pesetas; OneliaAlvarez Garda, 234.703 pesetas; Faus­tino Jesus Miranda Cuesta, 272.085pesetas, y Fermin Fernandez Luque,333.492 pesetas.

Ast, por esta mi sentencia, 10 pronun­cio, mando y firmo: Tomas Mafllo Fer­nandez.

Y para su publicaci6n en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yde la Provincia y fijaci6n en el tabl6n deanuncios de esta Magistratura, a fin deque sirva de notificaci6n en forma a laempresa Graficas del Principado, S.A. ,en ignorado paradero, advirtiendo a laspartes de su derecho a recurrir esta sen­tencia en suplicaci6n para ante el Tribu­nal Central de Trabajo, debiendo anun­ciarlo ante esta Magistratura en el plazode cinco dfas habiles, contados a partirdel siguiente al de la notificacion de lamisma, previo dep6sito del capital de lacondena en la cuenta de Fondo de Anti­cipos del Banco de Espana , y del espe­cial de 2.500 pesetas en la cuenta 2.023de la Caja de Ahorros de Asturias, deRecursos de Suplicaci6n, si fuere laempresa condenada la que 10 hiciere,expido el presente en Oviedo, a dieciseisde enero de mil novecientos ochenta ysiete.-La Secretario.--800.

DE OVIEDO NUMERO TRES

Don Juan Jose Navajas Ramos , Secreta­rio de la Magistratura de Trabajomimero tres de las de Oviedo.

Certifico: Que en autos de esta Magis­tratura rnirn. 1.818/86, seguidos entrepartes a que luego se hara mencion , seha dictado sentencia con fecha 20 deenero de 1987, cuya parte dispositivacopiada a su tenor literal dice:

Fallo

Que , acogiendo la impugnaci6n juris­diccional entablada contra la Resolucionde la Direcci6n Provincial del InstitutoNacional de la Seguridad Social de fecha30 de octubre de 1986, mediantedemanda interpuesta por Angela PeredaCoviella , debo declarar y declaro a dichainteresada afecta de una incapacidadpermanente total no recuperable para eldesernpefio de su profesi6n habitual delimpiadora por qmsa de enfermedadcornun y condeno a la entidad gestorademandada Instituto Nacional de laSeguridad Social, a que, como responsa­ble subrogada en la posici6n jurfdica dela empresa codemandada Asturiana deLimpiezas , S.L. , abone ala invalidadauna pension vitalicia de 23.552,65 pese­tas mensuales, equivalente al 55% deuna base computable de 42.823 pesetas yexigible a partir del dia 1 de noviembrede 1986, con las revalorizaciones y mejo­ras reglamentariamente aplicables.

Adviertase a las partes de su derecho arecurrir contra esta sentencia en suplica­cion y plazo de cinco dias, para ante elTribunal Central de Trabajo, previa pre­sentaci6n, si fuere la demandada conde­nada la que 10 hiciere, de oportuna certi­ficaci6n acreditativa del comienzo yabono de la prestaci6n concedida.Anunciando el proposito de hacerloante esta Magistratura dentro de dichoplazo .

Asi, por esta mi sentencia, de la que seunira testimonio a los autos , definitiva­mente juzgando, 10 pronuncio , mando yfirma : Francisco Javier Garda Gonza­lez, Magistrado titular de la Magistra­tura de Trabajo mimero tres de las deOviedo.

Y para que asf conste, en cumpli­miento de 10 ordenado, a los efectoslegales oportunos, y para que sirva denotificaci6n en forma a la empresa Astu­riana de Limpiezas , S.L. , a traves delBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y de la Provincia, expido, firmoy sello la presente en Oviedo, a veint iseisde enero de mil novecientos ochenta ysiete.-El Secretario.--844.

JUZGADOS DE DISTRITO

DE AVILES NUMERO 1

Edicto

Don Pablo Rasc6n Fernandez, Secreta­rio del Juzgado de Distrito mlmero 1de Aviles (Asturias).

Doy fe: Que en el juicio de cognici6nmim. 201185 , de este Juzgado , se dict6laque literalmente dice:

Propuesta de providencia

Aviles , a quince de enero de mil nove­cientos ochenta y siete.

Segun interesa la parte actora en elpresente juicio de cognicion mim. 201/85, seguido a instancia de la entidadMoran de la Huerta, S.L. , con domicilioSocial en Gij6n, calle San Bernardo, 75, .representada por el Procurador donIgnacio Sanchez Avello, contra eldemandado don Juan Paulino VegaHuerta , mayor de edad, vecino que fuede Aviles, y actualmente con domiciliodesconocido , se de traslado de lademanda al referido demandado ,emplazandole en forma para que enimprorrogable terrnino de seis dias habi­les la conteste por escrito y firma deLetrado , apercibiendole que, de no veri­ficarlo, sera declarado en rebeldia ycon­tinuara el procedimiento su curso ordi­nario correspondiente , librando paraella edictos que se publicaran en elBOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y de la Provincia y tabl6n deanuncios de este Juzgado, enviando elprimero con atento oficio al Excmo. Sr.Delegado del Gobierno en el Principa­do , que se entregara a la parte actorapara su envio, facultando al portador.

Asf 10 propongo a a Su Sefioria. Con­forme la Juez .

Y para que conste y fijar en el BOLE­TIN OFICIAL del Principado de Astu­rias y de la Provincia y tabl6n de anun­cios de este Juzgado, expido y firmo elpresente en Aviles, a quince de enero demil novecientos ochenta y siete .-ElSecretario.--842.

DECANGASDELNA~CEA

Edictos

Dona Ofelia Santamaria Fonturbel,Juez de Distrito sustituto de la villa de

. Cangas del Narcea (Asturias) .

Por el presente, se hace saber: Que eneste Juzgado de Distrito de mi cargo ,siguen autos de juicio civil de cognici6nmim. 11 de 1986, en el que se dict6 lasentencia cuyo encabezamiento y partedispositiva dice asf:

Sentencia

En la villa de Cangas del Narcea , adosde diciembre de mil novecientos ochentay seis. Dona Ofelia Santamaria Fontur­bel , Juez de Distrito sustituto en funcio­nes de la misma y su distrito , habiendovisto y examinado los precedentes autosde juicio civil de cognici6n rnim. 11/86,seguido ante este Juzgado , a instancia de

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932 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-I1I-87

la Compafi fa Mercantil "Celaya Ernpa­ranza y Gald6s, S.A. (CEGASA)" ,representada por el Procurador de estaplaza don Mauro Fl6rez Gonzalez, envirtud del poder que obra en autos, con­tra don Juan Carlos Diaz Fernandez,mayor de edad, casado, industrial yvecino de Cangas del Narcea, sobrereclamaci6n de cantidad.

Fallo

Que estimando en su totalidad lademanda formulada por el Procuradorde est a plaza don Mauro FI6rez Gonza­lez, en nombre y representaci6n de laCornpafifa Mercantil "Celaya, Empa­ranza y Gald6s, S.A. ", en anagramaCEGASA, contra don Juan Carlos DlazFernandez, declaro que debo condenary condeno al demandado a satisfacer a"Celaya, Emparanza y Gald6s, S.A.", lacantidad de sesenta y una mil seiscientasonce pesetas, en concepto del debito delimporte de las facturas unidas a autos y asatisfacer a la misma los intereses legalesdevengados, imponiendo al demandadolas costas causadas en este procedimien­to .

ASI; por esta mi sentencia definitivajuzgando en est a instancia la pronuncio,mando y firmo. O. Santamaria.

Y para su publicaci6n en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yde la Provincia y fijaci6n en los sitios decostumbre, a fin de que sirva de notifica­ci6n en forma al demandado rebeldedon Juan Carlos Diaz Fernandez, libroel presente.

Cangas del Narcea, a doce de enero demil novecientos ochenta y siete.-EISecretario.-l.119.

-e-

Dona Ofelia Santamaria Fonturbel Juezde Distrito sustituto de la villa de Can ­gas del ~arca (Asturias) .

Por el presente se hace saber: Que eneste Juzgado de Distrito de mi cargo, sesiguen autos de juicio verbal civil, acu­mulados, mims. 25/86 y 38/86, sobrereconocimiento de construcci6n de uncamino 0 carril como constituci6n deservidumbre voluntaria de paso , en elque se dict6 la sentencia cuyo encabeza­miento y parte dispositiva dice aSI:

Sentencia

En la villa de Cangas del Narcea, anueve de enero de mil novecientosochenta y siete.

Dona Ofelia Santamaria Fonturbel ,Juez de Distrito Sustituto en funcionesde la misma y su Distrito, habiendo vistoy examinando los precedentes autos dejuicio verbal civil, acumulados ntims . 25/86 Y 38/86, seguidos ante este Juzgado ,en virtud de demanda formulada pordon Jose Rodriguez Diaz , mayor deedad, viudo, industrial y vecino de esta

villa; contra don Jose Gonzalez Garda,mayor de edad, casado, labrador yvecino de Cerveriz, en este concejo; donJose Amago Fuertes, mayor de edad,casado y vecino de Madrid; aSI comocontra Adonina Rodriguez Diaz, mayorde edad , viuda , labradora y vecina deFolgueras, en este concejo; don JoseGarda Rodriguez , mayor de edad, sol­tero, empleado y vecino de Madrid;dona Marla Garda Rodriguez, mayorde edad, casada, sus labores y vecina deesta villa; dona Natividad Gonzalez,mayor de edad, viuda, labradora yvecina de Vegaperpera , y contra donJesus Rodriguez Coque, mayor de edad,casado, labrador y vecino de Bergamode Abajo, en este concejo, y contra cual­quier persona desconocida e incierta quese considere con algun derecho sobre lasfincas objeto de la servidumbre litigiosa ,sobre reconocimiento de construcci6nde un camino 0 carril como constituci6nde servidumbre voluntaria de paso.

Fallo

Que desestimando las excepcionesformuladas por los referidos demanda­dos, y estimando en parte la demandapromovida por don Jose RodriguezDlaz, contra don Jose Gonzalez Garda,aSI como contra don Jose Amago Fuer­tes, asf como contra dona AdoninaRodriguez Diaz, don Jose GardaRodriguez, dona Marla Garda Rodrf­guez, dona Natividad Gonzalez, donJose Rozas Gonzalez, don Jose Rodri­guez Coque y contra personas descono­cidas, inciertas e ignoradas , debo decla­rar y declaro la existencia de una servi-'dumbre de paso , voluntaria y temporalpara la entrada y salida de carros, detractores y otros medios mecanicos, parala extracci6n de cosechas de hierba en laepoca de recolecci6n , asf como la deganados para el pastoreo, en las epocasestablecidas como costumbre en la zona,y para aprovechamientos forestales enlas epocas acostumbradas , sobre las fin­cas , Estajo a Bravo del demandante donJose Rodriguez Dlaz, Monte de Cerve­riz del demandado don Jose GonzalezGarda y Estajo de Molino del tambiendemandado don Jose Amago Fuertes ,por el lugar y ancho senalado por elperito Sr. Valdes en el plano presenta­do, condenado a los referidos demanda­dos a estar y pasar por estas declaracio­nes , y sin hacer una expresa imposici6nde costas en est a instancia.

ASI, y por esta mi sentencia que se hanotificado a los demandados desconoci­dos por medio de edictos que se publica­ran en el BOLETIN OFICIAL del Prin­cipado de Asturias y de la Provincia y sefijaran en los sitios de costumbre , defini­tivamente juzgando en esta instan cia lapronuncio, mando y firmo. O. Santarna­rta,

Y para su publicaci6n en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yde la Provincia y fijaci6n en los sitios decostumbre , a fin de que sirva de notifica-

ci6n en forma al demandado JoseAmago Fuertes, declara do en rebeldia,aSI como a los demandados rebeldesdona Adonina Rodriguez Diaz , donaMarfa Garda Rodrtguez, dona Nativi­dad Gonzalez , don Jose Rozas Gonzalezy don Jesus Rodriguez Coque y a losdemandados desconocidos, libro el pre­sente.

Cangas del Narcea , a veinte de enerode mil novecientos ochenta y siete.-EISecretario.-1.165.

DE GIJON NUMERO 4

Don Miguel Angel Alvarez Turanzas ,Secretario del Juzgado de Distritomimero 4 de Gij6n.

Doy fe: Que en las actu aciones de ju i­cio de faltas seguido en este Juzgado,con el mim . 292/86, en el que fue conde­nado Jose Gabarri Jimenez, que seencuentra en ignorado paradero , recay6la tasaci6n de costas que se detaIl a a con­tinuaci6n :

Indemnizaci6n civil a Juan JoseRodriguez Alvarez, 34.303 ptas .

D. Corrnin 9 y 11 (tasas registro) , 60ptas.

Dilig. Previas (28-1), 50 ptas.Tasa juicio (28-1),600 ptas.Suspensi6n (28-1),220 ptas.Despachos librados (D .C. 6), 150

ptas.Exhortos (31-1), 80 ptas.Notificaci6n domici lio (D.C. 4) , 30

ptas .Ejecuci6n (29-1) , 90 ptas .Impuesto actos jurfdicos documenta­

dos , 1.250 ptas .Multa impuesta, 3.000 ptas .Total 39.833 ptas.

Corresponde abonar al condenadoJose Gabarri Jimenez, la cantidad detreinta y nueve mil ochocientas treinta ytres ptas . importe de la presente tasa­ci6n .

Y para que conste y sirva de notifica­cion, vista y requerimiento al pago dedichas responsabilidades, con el aperci­bimiento de que si no comparece en esteJuzgado en el terrnino de tres dias desdela publicaci6n de la presente, Ie pa rara elperjuicio aque hubiere lugar, expido lapresente en Gij6n , para su inserci6n enel Principado de Asturias y de la Provin­cia, a veinte de enero de mil novecientosochenta y siete.-EI Secretario.-797.

DELANGREO

Dona Marfa Jose Buelga Amieva,Secretario del Juzgado de Distrito deLangreo.

Certifica: Que en los autos que se haramenci6n se dict6 la resoluci6n que lite­ralmente dice :

,•

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1O-III-87 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVI NCIA 933

Sentencia

En Langreo, a dieciocho de enero demil novecientos ochenta y siete, la Sra.Juez titular de este Juzgado , dofia MariaLuisa Barrio Bernardo-Rna, ha cono­cido los procedentes autos de juicio decognici6n registrado con el num, 34/85,seguidos entre la entidad mercantil Elec­tras Reunidas del Centro y Oriente deAsturias, Ercoa, S.A. , representada porel Procurador de los Tribunales donRodolfo Rodriguez Rubiera, contra donLuis Blanco L6pez en situaci6n procesalde rebeldia .

Antecedentes de hecho

Primero.-En fecha veintid6s demana de mil novecientos ochenta ycinco se recibi6 en este Juzgadodemanda de juicio de cognicion , presen­tada por el Procurador de los Tribunalesdon Rodolfo Rodriguez Rubiera ennombre y representaci6n de Ercoa,S.A. , contra don Luis Blanco L6pez ,alegando en su apoyo los siguienteshechos : 1) La actora es duefia de una redde distribuci6n subterranea de energiaelectrica de alta tensi6n a 24.000voltios ,construida a sus expensas , que pasaentre otras por la calle La Llera, enSarna de Langreo. 2) El17 de febrero de1983 result6 dafiada por don Juan Fer­min Gutierrez Garcia, quien por cuentadel demandado ycon su deb ida autoriza­ci6n, se encontraba trabajando sobreuna pala excavadora marca MP 50, en laapertura de una zanja en la calle La Lle­'fa, de Sarna, a pesar de haber sido avi­sado con anterioridad de la existencia dedichos cables , ernitio la diligencia debiday la mas elemental precauci6n produ­ciendo la rotura de los tubos de protec­ci6n y de la propia conducci6n en tres desus cables , el importe de los dafios fuereclamado en 23 de febrero de 1983 yascendia a 128.371 pesetas, habiendosido ratificado en tasaci6n pericial anteeste Juzgado en fecha 19de abril de 1983por el Perito don Alberto Alonso Buel­gao 3) Los hechos fueron denunciadospor la empresa perjudicada y por ello sesigui6 juicio de faltas numero 117/83enque se dict6 sentencia el 20 de mayo de1983, por la que se conden6 a Juan Fer­min Gutierrez Garcia y como responsa­ble civil subsidiario a Luis BlancoL6pez, la cual fue revocada por la delJuzgado de Instrucci6n de Laviana defecha 20 de agosto de 1983. 4) Transcu­rridos varios meses desde la primera dedichas resoluciones, fue reclamado elimporte de los daftos al objeto de inte­rrumpir la prescripci6n al responsablecivil subsidiario don Luis Blanco L6pez,demandado en conciliaci6n el 23 demana de 1984,celebrandose ante el Juz­gado de Distrito mimero 2 de Oviedo, eldia 13 de abril de 1984; y despues de ale­gar los fundamentos de derecho queestim6 por convenientes, termin6 supli­cando se dictase senten cia, en los que,estimando integramente la demanda, se

condene a don Luis Blanco L6pez apagar a la actora la suma de 128.371pesetas, mas sus intereses legales desdeel dia en que se hubiesen devengado,imponiendo expresamente las costas aldemandado.

Segundo .-Admitida a tramite lareferida demanda se emplaz6 al deman­dado por edictos , al resultar negativa lacitaci6n personal, para que compare­ciese y contestase, 10 que no realiz6,siendo declarado en rebeldia , por provi­dencia de 18-XII -86 en la misma se sena­laba para la celebraci6n del correspon­diente juicio el dfa 7-1-87; en cuya cele­braci6n la parte actora se afirm6 y rati­fic6 en su escrito de demanda, y solicit6el recibimiento del juicio a prueba,abierto dicho periodo Ie propuso ladocumental acompaftada con la deman­da, la cual fue admitida .

Tercero.-Por providencia de 17-1-87se acord6 practicar como diligencia paramejor proveer la contenida en el mimero5 del art . 340, referente a traer a la vistalos autos referentes al juicio de faltasrnim, 117/83.

Cuarto.-En la tramitaci6n del pre­sente juicio se han observado las pres­cripciones legales .

Fundamentos de derecho

Primero.-En la demanda que hadado origen a estas actuaciones se ejer­cita una acci6n cuyo fundamente esta enla llarnada "culpa extracontractual 0

aquiliana" , recogida por nuestro C6digoCivil en sus arts. 1.902 Yss., habiendoestablecido el T .S.; en reiteradas resolu­ciones, como las de fechas 12-2-82 y 16­3-82, entre otras muchas; la necesariaconcurrencia de los siguientes requisi­tos , para la operatividad en 10en ella dis­puesto: 1. Acci6n u omisi6n imputableal demandado. 2. La realidad de un dafioacaecido, y 3. La necesaria conexi6n 0enlace causal entre la acci6n u omisi6nen que incurri6 el demandado y el resul­tado mutativo del mundo exterior quecon ello produjo; y el art . 1.903 esta­blece una responsabilidad por hecho ill­cito ajeno, concurriendo los demasrequisitos con 10que la norma co ntieneen este articulo , no es mas que una pro­longaci6n del anterior, ya que las perso­nas que menciona responden, en defini­tiva, por la negligencia que en elIas sepresume como causa del acto ilfcito delmenor, dependiente; salvo que el obli­gado en principio a responder de loshechos de otro prueba que emple6 ladiligencia debida para prevenir el dafto yquedandole la via de repeticion contra elcausante material del dana que recoge elart. 1.904 del Codigo Civil.

Segundo.-Las pruebas practicadasen estas actuaciones ponen de mani­fiesto c6mo la rnaquina excavadora,marca MPSO , propiedad de Luis Blanco

L6pez , conducida con su autorizaci6npor Juan Fermin Gutierrez Garda, fuela causante del dafio en la linea electricade Ercoa, S.A. , por 10tanto al concurrirlos requisitos enumerados en el anteriorfundamento de derecho, y no quedarprobada la ausencia de responsabilidadpor parte del demandado, es procedenteestimar la pretensi6n contra el formula­da .

Tercero.-En materia de costas rigeel criterio objetivo del vencimiento, conalcance de regia general , segun 10 dis­puesto en el art. 523 de la L.E.e.

Vistos los artfculos citados y demas degeneral y pertinente aplicaci6n,

Fallo

Por todo 10 anteriormente expuesto ,he decidido estimar la demanda promo­vida por el Procurador de los Tribunalesdon Rodolfo Rodrfguez Rubiera ennombre y representaci6n de ElectrasReunidas del Centro y Oriente de Astu­rias , ERCOA, S.A. , contra don LuisBlanco L6pez, y condenar a este ultimoa que abone al actor la suma de 128.371pesetas, incrementadas con sus intereses.legales desde la fecha de p resentaci6nde la demanda, y al pago de las costascausada.

La que firmo en ellugar y fecha expre­sados.

Y para que conste y sirva de testimo­nio en autos, expido la presente en Lan­greo, a cuatro de febrero de mil nove­cientos ochenta y siete .-La Secreta­rio.-l.340.

DE LLANES

Cedulas de citaci6n

En propuesta de providencia dictadacon esta fecha en juicio de faltas mim.161/85, por estafa, se ha acordado citar aEmilio Colomo Vadillo, actualmente enparadero desconocido, para que, en ter­mino de cinco dias , comparezca en esteJuzgado de Distrito a prestar declara­ci6n en el asunto referenciado , con elapercibimiento a que hubiere lugar enderecho.

Para que conste y su publicaci6n en elBOLETIN OFICIAI,- del Principado deAsturias y de la Provincia y sirva de cita­ci6n en forma a Emilio Colomo Vadillo,actualmente en paradero desconocido,expido la presente en Llanes, a dos defebrero de mil novecientos ochenta y sie­te.-EI Secretario.-1.164.

-e-

En virtud de propuesta de providenciadictada con esta fecha en juicio de faltasmirn. 388/86, por daftos en accidente decirculaci6n ocurrido en esta villa el23 desetiembre pr6ximo pasado y en el queintervienen los turismos Citroen Dyane6, matricula BI-2787-F, que se encon-

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934 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-III-87

traba estacionado frente al Ayunta­miento y el 0-7534-AC, propiedad yconducido por Maria del Carmen Gue­rrero Catalan, actualmente en paraderodesconocido, se cita a esta ultima paraque en termino de cinco dfas compa­rezca ante este Juzgado de Distrito aprestar declaraci6n en relaci6n a loshechos, con apercibimiento de Ley.

Para que conste y para su publicaci6nen el BOLETIN OFICIAL del Princi­pado de Asturias y de la Provincia ysirvade citaci6n en forma a Maria del CarmenGuerrero Catalan , actualmente en para­dero desconocido , expido la presente enLlanes, a veintisiete de enero de milnovecientos ochenta y siete.-El Secre­tario.-1.163 .

- 0-

Edicto

En propuesta de providencia de estafecha dictada en juicio de faltas rnim.263/86, por lesiones en reyerta , seacuerda hacer ofrecimiento de las accio­nes que determina el Art. 109 de la Leyde Enjuiciamiento Criminal al perjudi­cado Jose Juan Gonzalez Noya, vecinoque fue de Gij6n , calle Torcuato Fer­nandez Miranda, 2 - 13 F, ignorandoseactualmente su paradero.

Para que conste y para su publicaci6nen el BOLETIN OFICIAL del Princi­pado de Asturias y de la Provincia ysirvade ofrecimiento de acciones al perjuidi­cado, expido el presente en Llanes, aveinticuatro de enero de mil novecientosochenta y siete .-El Secretario.-798.

DE OVIEDO NUMERO 2

Dona Maria Visitaci6n FernandezGutierrez, Secretario del Juzgado deDistrito rnimero 2 de Oviedo.

Doy fe: Que en el juicio de faltas num ,.739/86, se ha dictado sentencia, cuyoencabezamiento y parte dispositiva sondel tenor literal siguiente:

Sentencia

En Oviedo , a veinticinco de setiembrede mil novecientos ochenta y seis. DonManuel Gonzalez Rodriguez, Juez Sus­tituto del Juzgado de Distrito mirnero 2de los de esta ciudad , ha visto los presen­tes autos de juicio de faltas num , 739/86,por orden publico, seguidos con inter­venci6n del Ministerio Fiscal, contraAntonio Ovidio Alvarez Sanchez y Cris­t6bal Alvarez Castro , denunciados cir­cunstanciados en autos , siendo perjudi­cado el Agente P.N. Jose Rodriguez.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a losdenunciados Antonio Ovidio AlvarezSanchez y Crist6bal Alvarez Castro delas faltas de orden publico que se les

imputaba, declarando de oficio las cos­tas del presente juicio.

Asi , por esta mi sentencia, 10 pronun­cio, mando y firmo. Fue publicada en elmismo dfa de su fecha .

Y para su publicaci6n en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yde la Provincia, a efectos de notificaci6nde sentencia a Crist6bal Alvarez Castro,que se encuentra en ignorado paradero,expido el presente en Oviedo, a veinti­d6s de enero de mil novecientos ochentay siete.-La Secretario.-795.

-0-

Dona Maria Visitaci6n FernandezGutierrez, Secretario del Juzgado deDistrito mirnero 2 de Oviedo .

Doy fe: Que en el juicio de faltas mim.1.391/86, se dict6 sentencia, cuyo enca­bezamiento y parte dispositiva son deltenor siguiente .

Sentencia

En Oviedo, a veinticuatro de enero demil novecientos ochenta y siete. Lalima. Sra. dona Maria Elena RodriguezVigil y Rubio , Magistrado Juez del Juz­gada de Distrito numero 2 de Oviedo, havisto los presentes autos de juicio de fal­tas mim. 1.391/86, por hurto seguidoscon intervenci6n del Ministerio Fiscal,contra Marfa Mercedes Roces Cano,mayor de edad , hija de Manuel y Edel­mira y vecina de El Entrego, Marfa delCarmen Garda Menendez, mayor deedad, hija de Antonio yAmparo, solteray vecina de Ciano; Galerfas Preciados yFlorentina Garda Redondo.

Fallo

Que debo condenar y condeno aMarfa Mercedes Roces Cano y Marfadel Carmen Garda Menendez, comoautoras responsables de sendas faltas dehurto , a la pena de 5 dfas de arrestomenor a cada una de elias, sin costas alno existir las mismas en el presentesupuesto, por 10 que, una vez firme estaresoluci6n , sin mas trarnite, procedase asu ejecuci6n por la via de apremio.

Asi, por esta mi sentencia , 10 pronun­cio mando y firmo: Dona Marfa ElenaRodriguez Vigil y Rubio.

Fue publicada en el mismo dfa de sufecha .

Y para su publicaci6n en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yde la Provincia , a efectos de notificaci6nde sentencia a Maria del Carmen GardaMenendez, que se encuentra en igno­rado paradero, expido el presente quefirma en Oviedo , a veinticuatro de enerode mil novecientos ochenta y siete .-LaSecretario.--841.

Dona Marfa Visitaci6n FernandezGutierrez, Secretario del Juzgado deDistrito mimero 2 de Oviedo.

Doy fe: Que en el juicio de faltas num.1.519/86, recay6 resoluci6n que copiadaliteralmente dice asf:

Sentencia

En Oviedo, a veinticuatro de enero demil novecientos ochenta y siete. Lalima. Sra. dona Maria Elena RodriguezVigil y Rubio , Magistrado Juez del Juz­gado de Distrito mimero 2 de Oviedo , havisto los presentes autos de juicio de fal­tas mim, 1.519/86, por lesiones en agre­si6n, seguidos con intervenci6n delMinisterio Fiscal, contra Gerardo GoyasRendo, vecino de Tudela Vegufn; MarfaMagdalena Bonafonte Alvarez , vecinade Oviedo , y Jose Manuel Diaz PortalesNoblejas, en la actualidad en ingnoradoparadero.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a losdenunciados Gerardo Goyas Rendo yJose Manuel Dfaz Portales Noblejas dela falta de lesiones y arnenazas , respecti­vamente, que se les imputaba, decla- 'rando de oficio las costas del presentejuicio .

Asf, por esta mi sentencia, 10 pronun­cio, mando y firmo.

Fue publicada en el rnismo dfa de sufecha .

Y para su publicaci6n en el BOLETINOFICIAL del Principado de Astur ias yde la Provincia a efectos de notificaci6nde senten cia a don Jose Manuel DfazPortales Noblejas, que se encuentra enignorado paradero, expido el presenteque firma en Oviedo , a veinticuatro deenero de mil novecientos ochenta y sie­te.-El Secretario.--840.

DE OVIEDO NUMERO 3

Dona Maria Montana Rodriguez San­chez-Arevalo, Secretario del Juzgadode Distrito numero 3 de Oviedo.

Doy fe: Que en el juicio de faltas mim,779/85, por providencia de esta fecha, seha acordado dar vista de la tasaci6n decostas a Julia Cuevas Fernandez a traves .del BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias y de la Provincia, porhallarse la misma en ignorado paradero,cuya tasaci6n es como sigue:

Liquidaci6n de costas , que practico yoel Secretario de las habidas en este pro­cedimiento, en las que se incluyen lossiguientes conceptos:

Indemnizaci6n a Marfa Berta AlvarezGranda, 81.115 ptas .

Registro D.C. 11. Tasa judicial, 65ptas .

Trarnitacion juicio, art. 28-1.", 600ptas.

,

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1O-III-87 BOLETIN OFiCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 935

Diligencias previas, art. 28-1.a, 90ptas.

Expedici6n de 15 despachos , D.C.6.· ,2.325 ptas.

Cumplimiento de 14 despachos, art.· 31-1.· , 1.050ptas.

Ejecuci6n de sentencia, art . 29, 90ptas.

Reintegros calculados, 1.880 ptas .Multa impuesta al condenado , 5.000

ptas.Total, s.e . u 0 ., 92.215 ptas.

Importa la anterior tasaci6n la canti­dad de noventa y dos mil doscientasquince ptas. que corresponde abonar aJulia Cuevas Fernandez, mas los intere­ses legales, desde la fecha de la senten-

· cia, 22 de noviembre de 1985, hasta suejecuci6n, a raz6n de 27,78 ptas. por

· dia .

Y para su publicaci6n en el BOLE'fIN·OFICIAL del Principado de Asturias y .de la Provincia a efectos de vista de latasaci6n de costas a Julia Cuevas Fer­nandez , expido el presente en Oviedo , acuatro de febrero de mil novecientosochenta ysiete.-EI Secretario.-1.162.

-e-

Dona Maria Montana Rodriguez San­chez Arevalo, Secretaria del Juzgadode Distrito mimero 3 de Oviedo.

Doy fe y testimonio: Que en el juiciode faltas mim. 1.085/86 se dict6 senten­cia, que dice:

Sentencia

En la ciudad de Oviedo, a dos defebrero de milnovecientos ochenta ysie­teo

EI limo. Sr. don Teodoro MenendezAlvarez, Magistrado-Juez del Juzgadode Distrito rnirnero 3 de Oviedo ,·habiendo visto yofdo los presentes autosde juicio verbal de faltas rnim. 1.085/86,por faltas contra hispersonas , en los quefue parte el Ministerio Fiscal, en repre­sentaci6n de la acci6n publica, y no com­pareci6 el denunciado Carmen Hernan­dez Jimenez , debidamente circunstan­ciada en autos , y

Fallo

Que debo absolver y absuelvo libre­mente a la denunciada Carmen Hernan­dez Jimenez, asf por esta mi sentencia 10pronuncio, mando y firma: TeodoroMenendez .

La inserto concuerda con su original aque me remito.

Y para que conste y a efectos de notifi­caci6n de la sentencia a Carmen Her­nandez Jimenez, que se encuentra enignorado paradero , expido y firmo lapresente en Oviedo, a dos de febrero demil novecientos ochenta y siete.-EISecretario.-1.338.

Dona Maria Montana Rodriguez San­chez Arevalo, Secretario del Juzgadode Distrito mimero 3 de Oviedo.

Doy fe: Que por providencia de estafecha se ha acordado dar vista de la tasa­ci6n de costas practicada en el juicio defaltas 1.276/86, a Maria Cruz GarciaVelasco a traves del BOLETIN OFI­CIAL del Principado de Asturias y de laProvincia por hallarse la misma en igno­rado paradero, cuya tasaci6n es comosigue:

Liquidaci6n de costas, que practicoyo, el Secretario , de las habidas en esteprocedimiento, en lasque se incluyen lossiguientes conceptos:

Ptas.

Indemnizaci6n aLeoncia GeijoSuarez . 15.000Registro, D.C. 11 Tasa judicial .......... 65Tramitaci6n juicio, art. 28-1.' 300Diligencias previas, art. 28-1. ' 45Expedici6n de2despacho, D.C.6.' .... 155Cumplim.deI despacho,art. 31-1.' .... 75Reintegros calculadoshasta sentencia.. 355

Total, s.e. uO. 15.995

Importa la anterior tasaci6n la canti­dad de quince mil novecientas noventa ycinco pesetas que corresponde abonar aMarfa Cruz Garcia Velasco, mas losintereses legales desde la fecha de la sen­tencia 15 de diciembre de 1986hasta supago a raz6n de 5,13 pesetas par dfa ,

Y para su publicaci6n en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yde la Provincia a efectos de vista de latasaci6n de costas a Maria Cruz GarciaVelasco, expido el presente en Oviedo,a nueve de febrero de mil novecientosochenta ysiete.-EI Secretario.-1.335.

-e-

Cedula de requerimiento

Por la presente, yen virtud de 10acor­dado en el juicio de faltas 421/86seguidopor falta contra el orden publico, serequiere a Hermenegildo Suarez delCollado, para que en el plazo de diezdfas abone la multa de mil pesetasimpuesta al mismo en el referido juicio.

Y para su publicaci6n en eIBOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yde la Provincia a efectos del requeri­miento a Hermenegildo Suarez delCollado, expido la presente en Oviedo,a diez de febrero de mil novecientosochenta ysiete .-EI Secretario.-1.337.

DE VILLAVICIOSA

Dona Maria del Carmen Villar Sevilla­no, Secretario del Juzgado de Distritode Villaviciosa:

Doy fe y testimonio: Que en las actua­ciones de justicia gratuita mim. 41/86,

seguidas ante este Juzgado a instancias­de dona Carmen Quintes Vines, con donJose Luciano Quintes Vines, don JoseNicasio Acebal Cespedes, dona MariaCristina Ordieres Cifuentes ·ycon eI Sr.Letrado del Estado, ha sido dictada en eldia de fecha, sentencia cuyo fallo diceliteralmente:

Fallo

Que estimando la demanda promo­vida por dona Carmen Quintes Vinessobre justicia gratuita, debo declarar ydeclaro que la misma tiene derechos alareferida justicia gratuita para promoverdemanda de juicio de cognici6n contradon Jose Luciano Quintes Vines, y losesposos don Jose Nicasio Acebal Cespe­des y dona Maria Cristina OrdieresCifuentes , sin perjuicio de 10 dispuestoen los arts.A5 , 46 y 48 de la ordenanzaprocesal civil, y una vezfirme la presenteresoluci6n , p6ngase testimonio de lamisma, en los autos de referencia .

Asi , por esta mi sentencia, definitiva­mente juzgando en primera instancia , 10pronuncio, mando y firmo. FernandoMiyar Villarrica .

Y para que asf conste y a los efectos desu publicaci6n en el BOLETIN OFI­CIAL del Principado de Asturias y de laProvincia y para que sirva de notifica­ci6n, para con los demandados en rebel­dfa don Jose Luciano Quintes Vines, yelSr. Letrado del Estado, expido.la pre­sente que firmo en Villaviciosa, a treintade enero de mil novecientos ochenta ysiete.-La Secretario.-1.166.

TRIBUNAL TUTELARDEMENORES

Dona Maria Oliva Leiva Gonzalez,Secretario interino del Tribunal Tute­lar de Menores de Asturias.

Certifico y doy fe: Que la calificaci6ndel Ministerio Fiscal emitida en fecha 19de noviembre de 1986, contra donaRosario Jimenez Jimenez , dice literal­mente 10 siguiente: AI Tribunal Tutelarde Menores de Oviedo.

EI Fiscal, en ~I expediente que sobrefacultad protectora se sigue en ese Tri­bunal en relaci6n con los menores JavierJimenez Silva y Susana y Manuel Jime­nez Jimenez, hijos de Rosario JimenezSilva y cuyo padre no consta, formula enrelaci6n con la madre las siguientes ale­gaciones.

Abandono total de sus tres hijos, quehan tenido que ser puestos por terceraspersonas bajo la protecci6n del Tribu­nal, ya que la madre ni les ha atendido enlas necesidades mas elementales, ni lesha visitado una vez ingresados en losestablecimientos tutelares.

Procede, en consecuencia, dar tras­lado de este escrito a la interesada, paraque pueda alegar 10que tenga por con-

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936 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 1O-III-87

veniente en su descargoy proponer laspruebas de que quiera valerse.. En tanto se tramita 10 anterior, pro­

cede adoptar respecto de los menores lasmedidas protectoras mas convenientespara su guarda y educaci6n.

Oviedo, a diecinueve de noviembrede mil novecientos ochenta y seis. P.D .EI Fiscal

Y para que conste y surta los efectosoportunos , extiendo y firmo la presenteen Oviedo, a veintiuno de enero de milnovecientos ochenta y siete.-La Secre­tario.-1.142.

-e-

Dona Marfa Oliva Leiva Gonzalez,Secretario interino del Tribunal Tute­lar de Menores de Asturias.

Certifico y doy fe: Que la calificaci6ndel Ministerio Fiscal emitida , con fechade 2 de diciembre de 1986, contra donRamiro Pillado y su esposa dona Car­men Hinojosa Hinojosa , dice literal­mente:

Al Tribunal Tutelar de Menores deAsturias. EI Fiscal , en el expediente quesobre Facultad Protectora se sigue a lamenor Silvia Pillado Hinojosa , formulalos 'siguientes cargos contra sus padresRamiro y Carmen. Respecto de lamadre: el abandono de hecho hacfa lamenor; su dedicaci6n a la prostituci6n ysu falta de domicilio y ocupaci6n esta­ble , que impide una adecuada atenci6n ala menor.

Respecto del padre: su abandonohacia la menor, de la que no se ha ocu­pado en forma alguna desde su naci­miento, hasta el punto de que la men orno 10conoce.

Por otro lado , el ambiente familiar ,abuela y tfos , con los que ha convividohasta la intervencion del Tribunal Tute­lar de Menores, no es conveniente parael adecuado desarrollo de la nina.

Por 10 anterior, procede dar trasladode este escrito a los interesados para quepuedan alegar 10 que a sus derechos inte­resa y proponer las pruebas que conside­ran adecuadas en defensa de sus alega­ciones . Mientras tanto , y dados los infor­mes sobre la evoluci6n de la menor y ensu interes, procede acordar con caracterprovisional la medida de acogimientofamiliar.

Oviedo, a 2 de diciembre de 1986.P.D. EI Fiscal.

Y para que conste y surta los efectosoportunos exp ido la presente en Ovie­do , a treinta de enero de mil novecientosochenta y siete.-La Secretario.­1.141.

REQUISITORIAS

MARTINEZ MARTINEZ, FIDEL,mayor de edad, soltero , palista, conD.N.t., mim. .24.833.297, natural de

Celtigos, Ortigueira (La Cotuna) , hijode Modesto y Perfecta y con ultimodomicilio conocido en Oviedo, calle RloPilofia , 10, y en la actualidad en para­dero desconocido, para que, en terminode diez dias, se presente en este Juzgadode Primera Instancia de Grado a fin deconstituirse en prisi6n, bajo apercibi­miento de ser declarado rebelde, dima­nante de las diligencias previas num.519/86, por supuesto delito de robo frus­trado.

Dado en Grado, a dos de febrero demil novecientos ochenta y siete.-LaSecretario.-1.157.

-e-

En virtud de 10 acordado por el Sr.Juez de Instrucci6n de Mieres y su par­tido judicial, en S. de urgencia mim. 34/86, por robo, par medio de la presente secite al procesado PEDRO CARRERAGARATE, nacido en Bilbao, elll·12­42, casado, sin profesi6n , hijo de Pedroy Angela, con D.N.t. 14.682.499 conultimo domicilio en Portugalete 0 en Bil­bao, calle Siete Campas, 3 - 1.0 Yactual­mente en ignorado paradero, para que ,en el termino de diez dfas, comparezcaante este Juzgado de Instrucci6n de Mie­res para la practica de diligencias con elmismo , con apercibimientos de serdeclarado en rebeldta, como comprendeel mim, 1 del art. 835 de la Ley de Enjui­ciamiento Criminal.

Dado en Mieres , a veintiocho deenero de mil novecientos ochenta y sic­te .-La Secretario.-1.113.

-e-

Por la presente ruego, requiero yencargo a todas las Autoridades y Agen­tes de Policia Judicial, procedan a labusca y presentaci6n ante este Juzgadode MARIA ANDREA MONTILLARUIZ, nacida en Las Ramblas, C6rdo­ba, el 2 de febrero de 1965, hija deRafael y Antonia, soltera, camarera,con D .N .t. numero 80.133.990, cuyoultimo domicilio conocido 10 tuvo enOviedo, calle Campoamor, 6-1.0 Dcha. ,Hospedaje Gonzalez, yen la actualidaden ignorado paradero, poniendola, en sucaso, a disposici6n de este Juzgado deDistrito de Mieres, por venir asf aeor­dado en autos de juicio de faltas num.742/85 por orden publico e injurias.

Dado en Mieres, a seis de febrero demil novecientos ochenta y siete.-EISecretario.-1.276.

-e-

Por la presente ruego, requiero yencargo a todas las Autoridades y Agen­tes de la Policfa Judicial, procedan a ladetenci6n de MARIA CRUZ GARCIAVELASCO, hija de Jer6nimo y Zulima,nacida en Llames-Nava, el3 de mayo de

1964, soltera , labores, domiciliada enFuensanta-Nava, y actualmente en igno­rado paradero , poniendola caso de serhabida, a disposici6n del Juzgado deDistrito mimero 3 de Oviedo para elcumplimiento del arresto menor que Ieha sido impuesto en el juicio de faltas1.276/86, seguido por hurto.

Y para su publicaci6n en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias yde la Provincia, expido la presente enOviedo, a nueve de febrero de mil nove­cientos ochenta y siete.-EI Secreta­rio.-1.336.

VI. OTROS ANUNCIOS

BANCO DE ASTURIAS

Anuncio de extravfo

Se pone en conocimiento de cualquierinteresado que dona Maria del PilarRodriguez Garcia, titular de la libretade ahorros , mim. 40.03856-08 del Bancode Asturias, solicita la expedici6n de unduplicado por extravio de la misma .Caso de no recibirse reclamaciones den­tro del plazo de un mes, se procedera a laemisi6n de dicho duplicado, quedandoautomaticamenteanulada la original.

Oviedo, a 29 de enero de 1987.­1.187.

CAJA DE AHORROSDE ASTURIAS

Anuncio de extravfo

Habiendose extraviado los documen­tos que a continuacion referenciamos, seadvierte al publico en general que, si enel termino de 30 dfas naturales, a partirde la fecha de publicaci6n del presenteanuncio, no se presentase reclamaci6nalguna, se procedera a extender dupli­cado de los mismos, quedando anuladoslos origin ales a todos 'los efectos.

Libretas:

3012087791- 3054099035

Tftulos :

2280012641 - 2252029947 - 2218001782522420031314 - 2217025342 - 2223047152

Oviedo, a 20 de enero de 1987.-865.

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, IMPRENTA DEL PRINCIPADO DE AS1URJAS