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PRINCIPADO DE ASTURIAS BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS YDE LA PROVINCIA Direc.: Clavena . 11 Deposit o Legal: 0 12532-IQ I. Principado de Asturias DISPOSICIONE S GENERALES PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO: Miercoles, 15 de marzo de 1995 SUMARIO Pags. Junta Arbitral de Con sumo del Principado de Asturias, asf como Presidentes de Colegio Arbi- tral . CO NSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO: Num.61 PagS. 2619 Ley 211 995, de 13 de marzo, sobre Regimen \f.. Juridico de la Administracion del Principado de A sturias 2610 ,• AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERIA DE INTERIOR Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS: Resoluci6n de 6 de marzo de 1995, de la Con - sejeria de Interior y Administraciones Publicus, por la que se nombran fun cionarios de carrera del Cuerpo de Gesti6n 2617 Resolucion de 6 de marzo de 1995, de la Con- sejeria de Interior y Administracion es Publicas, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Tecnicos Superiores, Escala de Psicologos 2618 Resolucion de 6 de marzo de 1995, de la Con- sejerfa de Interior y Administraciones Publicas, por la que se nombran fun cionarios de carrera del Cuerpo de Diplomados y Tecnicos Medios, Escala de Gestion de Finanzas 2618 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE INTERIOR Y ADMINISTRAC IONES PUBLICAS: Resoluci6n de 30 de enero de 1995, de la Con- sejeria de Interior y Admini straciones Publicas, por la que se nombra Vocal de la Comision de Coordinacion de Policias Locales del Prin- cipado de Asturias 2619 Resolucion de 6 de febrero de 1995, de la Con- sejeria de Medio Ambi ente y Urbanismo, por la que se modi fica la Resolucion de 2 de enero de 1993, sobre los permisos de caza en las Reser- vas Regionales de Caza, los correspondientes al Sorteo General de los Cotos Regionales y Zonas de Caza Controlada, y se dictan normas para con venir la adjudicacion de cacerias a las socie- dades de ambito regional que gestionan terrenos cinegeticos en el Principado de Asturias 2620 ·ANUNCIOS CO NSEJE RIA DE MEDI O RU RAL Y PESCA: Informacion publica sobre la adjudicacion de obras qu e se citan 2621 Informacion publica sobre solicitud de aprove- chamiento maderable en la finca denominada Bouzuna, en El Vidural (Navia) 2621 CO NSEJE RIA DE INDUSTRI A, TU RISMO Y EMPLEO: Informacion publica sobre el levantamiento de aetas previas a la ocupacion para ejecucion de las obras de Reelectrificacion de Aristebano, L eiriella, Argumoso, Branavem iz y otros (Val- des) 2621 Informaci6n publica pr evia a la propuesta de declaracion de urgente ocupacion con motivo de las obras de Reelectrificacion de Buseco y Las Caranga s (Santo Adriano), expediente E.R.-5675 2621 CONSEJE RIA DE SANIDA D Y SERVIC IOS SOC IALES: JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO Resolucion de 9 de febrero de 1995, de la Con- sejeria de Sanidad y Servicios So ciales, por la que se nom bran Presidentes y Secretario de la III. Administracion del Estado .. IV. Administracion Local .. V. Administracion de Justicia . 2622 2624 2629

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  • PRINCIPADO DE ASTURIAS

    BOLETIN OFICIALDEL PRINCIPADO DE ASTURIAS YDE LA PROVINCIA

    Direc.: ClJul i~ n Clavena . 11Deposit o Legal: 0 12532-IQ

    I. Principado de Asturias

    • DISPOSICIONE S GENERALES

    PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:

    Miercoles, 15 de marzo de 1995

    SUMARIO

    Pags.

    Junta Arbitral de Consumo del Principado deA sturias, asf como Presidentes de Colegio Arbi-tral .

    CO NSEJERIA DE MEDI O AMBIENTE Y URBANISMO:

    Num.61

    PagS.

    2619

    Ley 211 995, de 13 de marzo, sobre Regimen\f.. Juridico de la Administracion del Principadode A sturias 2610

    ,• AUTORIDADES Y PERSONAL

    CONSEJERIA DE INTERIOR Y ADMINISTRACIONE S PUBLICAS:

    Resoluci6n de 6 de marzo de 1995, de la Con -sejeria de Interior y Administraciones Publicus,por la que se nombran fun cionarios de carreradel Cuerpo de Gesti6n 2617

    Resolucion de 6 de marzo de 1995, de la Con-sejeria de Interior y Administracion es Publicas,por la que se nombran funcionarios de carreradel Cuerpo de Tecnicos Superiores, Escala dePsicologos 2618

    Resolucion de 6 de marzo de 1995, de la Con-sejerfa de Interior y Administraciones Publicas,por la que se nombran fun cionarios de carreradel Cuerpo de Diplomados y Tecnicos Medios,Escala de Gestion de Finanzas 2618

    • OTRAS DISPOSICIONES

    CONSEJE RIA DE INTERIOR Y ADMINISTRAC IONES PUBLICAS:

    Resoluci6n de 30 de enero de 1995, de la Con-sejeria de Interior y Administraciones Publicas,por la que se nombra Vocal de la Comisionde Coordinacion de Policias Locales del Prin-cipado de Asturias 2619

    Resolucion de 6 de febrero de 1995, de la Con-sejeria de Medio Ambiente y Urbanismo, porla que se modifica la Resolucion de 2 de enerode 1993, sobre los permisos de caza en las Reser-vas Regionales de Caza, los correspondientes alSorteo General de los Cotos Regionales y Zonasde Caza Controlada, y se dictan normas paraconvenir la adjudicacion de cacerias a las socie-dades de ambito regional que gestionan terrenoscinegeticos en el Principado de Asturias 2620

    ·ANUNCIOS

    CO NSEJE RIA DE MEDI O RU RAL Y PESCA:

    Informacion publica sobre la adjudicacion deobras qu e se citan 2621

    Informacion publica sobre solicitud de aprove-chamiento maderable en la finca denominadaBouzuna, en El Vidural (Navia) 2621

    CO NSEJE RIA DE INDUSTRI A, TU RISMO Y EMPLEO:

    Informacion publica sobre el levantamiento deaetas previas a la ocupacion para ejecucion delas obras de Reelectrificacion de Aristebano,L eiriella, Argumoso, Branavemiz y otros (Val-des) 2621

    Informaci6n publica previa a la propuesta dedeclaracion de urgente ocupacion con motivode las obras de Reelectrificacion de Buseco yLas Carangas (Santo Adriano), expedienteE.R.-5675 2621

    CONSEJE RIA DE SANIDA D Y SERVIC IOS SOC IALES:JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO

    Resolucion de 9 de febrero de 1995, de la Con-sejeria de Sanidad y Servicios Sociales, por laque se nombran Presidentes y Secretario de la

    III. Administracion del Estado ..

    IV . Administracion Local ..

    V. Administracion de Justicia .

    2622

    2624

    2629

  • 2610 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 15-III-95

    I. Principado de Asturias

    • DISPOSICIONES GENERALES

    PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:

    LEY 2/1995, de 13 de marzo, sobre Regimen Juridicode la A dm inistracion del Principado de Asturias.

    EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    Sea notorio que la Jun ta General del Principado ha apro-bado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdocon 10dispuesto en el artfculo 31.2 del Estatuto de Autonomiapara Asturias , vengo en promulgar la siguiente Ley sobreRegimen Jur fdico de la Adm inistraci6n del Principado deAsturias.

    PREAMBULO

    I

    La organizaci6n y funcionamiento de la Administraci6ndel Principado de Asturi as fue regulada inicialmente por laprimera Ley aprohada por la Junta General del Principadode Asturias a rafz de la constit uci6n de la Comunidad Aut 6-noma, la Ley 1/1982, de 24 de mayo, en la etapa denominadade Legislatura provisional, siendo posteriormente convalida-da y modificada parcialmente por la Ley 9/1983, de 12 dediciembrc, una vez celebradas las primeras elecciones a laJunta General del Principado, a part ir de las cuales la nuevaAsamblea constituida pas6 a ejercer la plen itud de su potestadlegislativa.

    La Ley citada, que estableci6 el esquema organizativode la nueva Admin istraci6n regional y regul6 el funciona -mient o de la misma, c1arificando el regimen jurfdico en cadacaso aplicable , teniendo en cuenta la singularidad del Pr in-cipado de Asturias como Comunidad Aut6noma uniprovin -cial, result6 de inicio un instrumento id6neo para la puestaen marcha de dicha Administraci6n, si bien , en la medidaque el desarrollo de esta 10 iba prccisando, diversas materiasen la misma tratadas, tales como organ izaci6n, funci6n publi-ca, regimen econ6mico y presupuestario, patrimonio, fueronsucesivamente objeto de regulaci6n mas completa mediantela aprobaci6n de leyes especificas sectoriales que han deter-minado otras tantas derogaciones parciales de la Ley 1/1982.Como conseeuencia de clio, su contenido ha que dado redu-cido a unas escasas reglas, principalmente referidas al regimenjur idico de la Administraci6n del Principado, cuya parqu cdadvenia poniendo de manifiesto la necesidad de un tratam ientolegal mas amplio y desarrollad o.

    La expresada necesidad, unida a la oportunidad derivadade la promulgaci6n de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ,del regimen jurid ico de las Administraciones piiblicas y delprocedimiento administrativo comun, dictada por el Estadoen desarrollo de la competencia exclusiva contemplada enel art iculo 149.1.18 de la Constitucion Espanola, y a 1a posi-bilidad competencial del Princip ado de Asturias, recogidaen el articul o 10 del Estatuto de Autonornia, de regular laorganizaci6n de sus instituciones de autogobierno y el pro-cedim iento administrativo derivado de las especialidades dela organizaci6n prop ia, determina la conveniencia y opor-tunidad de la present e Ley que, respetando y ajustandose

    a la legislaci6n basica estatal, regula los aspectos proced i-mentales y de regimen juridico necesar ios para el funcio-namiento de aquella.

    II

    La Ley trata una variedad de.materias ordenadas en capi-tulos en raz6n de la homogeneidad de su contenido.

    En el Capitulo I se recogen los principios y norm as defi-nidora s de la actuaci6n de la Administraci6n del Principadode Asturias, tanto en su funcionamiento interno, para el quese determina la obligatoriedad de que su actividad ha deser objeto de programaci6n y sometimiento peri6dico a audi-torlas 0 inspecciones para verificar el grado de su eficacia,como en sus relaciones con los ciudadano s, respecto de losque se da puntual concreci6n a determin ados derech os quela legislaci6n basica del regimen juridico de las Administra-ciones publicas les reconoce.

    EI Capitulo II regula las relaciones de la Admin istraci6ndel Principado de Asturi as con otras Adminis traciones publi-cas, can especial considerac i6n de los convenios de colabo-raci6n, deterrninandose su ambito , tanto subjetivo como obje-tivo a de contenido, y su formalizaci6n .

    En el Capitulo III se aborda la regulaci6n del procedi-miento para la creacion de 6rgan os administrativos, asf comoel ejercic io por estes de sus competencias, siguiendo el regi-men hast a ahora vigente en la Administraci6n del Principadode Asturi as en el que las competencias decisorias con tras-cendencia respecto a terceros s610estan atribuidas al Consejode Gob ierno y a los titulares de las Consejerias, si bien quedaprevista en la Ley la posibilidad de su desconcentraci6n en6rganos dependientes de aqucllos, cuando circunstancias decaracter organizat ivo, funcional 0 territorial 10 hagan nece-sar io.

    EI Capitulo IV trata de los actos de los 6rganos de laAdmini straci6n del Principado de Asturi as y de su revision,siendo de destacar, en cuanto a esta -dada su peculiaridadde la distribuci6n competencial que en la practica imposibil ita,salvo supuestos puntuales, el juego del recurso ordinaria-el mantenimiento del recu rso de suplica ante el Consejo deGobierno contra los actos de los titulares de las Consejerias,recurso quc pasa a regirse por las reglas establecidas parael recurso ordinario. Con ello se posibilita que las peticionesde los ciudadanos sean consideradas en doble instancia porla propia Adm inistraci6n publica previamente al ejercicio delas acciones que pudieran correspondcries en sede juris-diccionaI.

    EI Capitulo V est;} ded icado a la regulaci6n del proce-dimiento de elaboraci6n de disposiciones de caracter general,regulaci6n inspirada en las disposiciones aplicables a esteprocedimiento especial en la esfera estatal y recogidas enla Ley de procedimiento administrativo de 17 de julio de1958. Se confiere de esta forma rango legal al contenidode anteriores normas procedentes tanto del Consejo deGobierno como de la Consejer ia de Interior y Adm inistra-ciones Publicas.

    Los Capitulos VI y VII se refieren, respectivamente, ala potestad sancionadora y a la contrataci6n administrativa,recogiendo una serie de normas especfficas para su ejercicio

  • 15-III-95 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 2611

    por los 6rganos que integran la Administraci6n del Principadode Asturias.

    Por ultimo, la Leycontiene cinco disposiciones adicionalesen las que se regulan otras tantas cuestiones que no tienenencaje en los distintos capftulos de la misma, una disposiciontransitoria , una derogatoria y una final.

    CAPiTULO I

    De los principios y normas generales de la actuaci6n de laAdministraci6n del Principado de Asturias

    Articulo 1. Principios generales

    1. La Administraci6n del Principado de Asturias, bajola direcci6n del Consejo de Gobierno, desarrolla su actuaci6npara alcanzar los objetivos establecidos por las leyes y elresto del ordenamiento jurfdico, sirve con objetividad a losintereses generales y acnia de acuerdo con los principios deeficacia, jerarquia, descentralizaci6n, desconcentraci6n ycoordinacion, con sometimiento pleno a la Constituci6n, ala Ley y al Derecho.

    2. La actividad de la Administraci6n del Principado deAsturias se realizara atendiendo a los principios de colabo-raci6n mutua y lealtad institucional respecto al resto de lospoderes y Administraciones publicas, y de acuerdo con cri-terios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

    3. La Administraci6n del Principado de Asturias actuapara el cumplimiento de sus fines con personalidad jurfdicaunica.

    Articulo 2. Programaci6n administrativa

    1. La actividad de la Administracion del Principado deAsturias sera objeto de programaci6n anual 0 plurianual enlos terminos establecidos reglamentariamente.

    2. Correspondera a cada una de las Consejerfas la ela-boracion de los programas de actuacion correspondientes asu ambito funcional, en los que habra de incluirse, al menos,una definici6n de objetivos y de actuaciones necesarias parasu consecuci6n.

    3. Los programas de actuaci6n contendran, asimismo, pre-visiones sobre racionalizaci6n y simplificaci6n de tramitesadministrativos, con expresi6n de su alcance, coste que impli-can y medios para atenderlos.

    Articulo 3. Auditorfas

    1. La actuacion administrativa del Principado de Asturiasse sometera peri6dicamente a auditorfas 0 a inspeceionesinternas para comprobar su nivel de eficacia en relaci6n conlas previsiones de los programas de actuaci6n y con las exi-gencias del principio de eficiencia.

    2. Las auditorfas 0 las inspeceiones internas podran versarsobre el conjunto 0 una parte de la actividad de cualquier6rgano, en la forma y con 1a periodicidad que reglamen-tariamente se determine.

    Articulo 4. Derechos de los ciudadanos

    Los ciudadanos gozaran, en sus relaciones con la Admi-nistraci6n del Principado de Asturias, de los derechos reco-nocidos con caracter general en la legislaci6n basica del regi-men jurfdico de las Administraciones publicas y de cuantosesten establecidos en las disposiciones aplicables en cada caso.Reglamentariamente se determinaran los mecanismos parael ejercicio de estos derechos.

    Articulo 5. Derecho de informacion

    Sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados enun procedimiento de conocer en cualquier momenta el estadode su tramitaci6n, la Administraci6n del Principado de Astu-rias contara con los instrumentos de informaci6n a los ciu-dadanos que garanticen el efectivo conocimiento por partede estes del procedimiento a seguir para las solicitudes 0actuaciones que se propongan realizar ante aquella, Regla-mentariamente se determinara la articulaci6n de los instru-mentos de informaci6n a que se refiere este articulo.

    Articulo 6. Derecho a no reiteraci6n de la documentaci6n

    En el supuesto de que alguno de los documentos exigiblesal interesado en un procedimiento ya se encuentre en poderde la Administraci6n del Principado de Asturias, tendra dere-cho a no aportarlos, debiendo, en tal caso, indicar expre-samente el expediente 0 procedimiento en que figure y elorgana responsable de su tramitaci6n.

    Articulo 7. Derecho de acceso a los archivos y registros

    1. EI derecho de los ciudadanos al acceso a los archivosy registros de la Administraci6n del Principado de Asturiasse acornodara a 10 dispuesto en la legislaci6nbasica aplicable,requiriendo autorizacion expresa referida a documento 0documentos concretos.

    2. La citada autor izaci6n corresponde al titular de la Secre-tarfa General Tecnica 0 de la Direcci6n Regional de la Con-sejerfa a la que se encuentre adscrito el archivo 0 registrocuya consulta se pretcnde, con excepci6n de la consulta dedocument os 0 expedientes depositados en el Archivo Generaly de datos que obren en los registros publicos creados porla Administracion del Principado, en cuyo caso la autorizaci6ncorrespondera al responsable de la respect iva estructuraorganica,

    3. Corresponde, asimismo, al titular de la Secretarfa Gene-ral Tecnica de la Consejeria competente por raz6n de lamateria, previa solicitud por escrito, la expedici6n de cer-tificaciones de los document os en los casos en que legalmenteproceda .

    Las certificaciones seran selladas y rubricadas al margen,previamente, por el titular de la estructura administrativaa que corresponda.

    Artfculo 8. Registros

    1. Sin perjuicio de 10 establecido en la legislaci6n basicadel regimen jurfdico de las Administraciones ptiblicas, cadauna de las Consejerfas que integran la Administraci6n delPrincipado llevara su propio registro de documentos, conindependencia de la existencia de un registro general.

    2. Asimismo, en cada Consejerfa se podran crear registrospropios en aquellos 6rganos administrativos que, por razonde su ubicaci6n ffsica 0 especialidad de sus funciones, asf10 exijan para facilitar a los ciudadanos la presentaci6n deescritos. Dichos registros seran auxiliares del registro de laConsejerfa respectiva al que comunicaran toda anotaci6n queefecnien.

    3. Mediante convenio con las Entidades Locales, las ofi-cinas de registro municipales podran actuar como centrosde recepci6n de documentos dirigidos a la Administraci6ndel Principado de Asturias, estableciendose en los mismoslos sistemas que aseguren la intercomunicaci6n y coordina-ci6n del registro y garanticen su compatibilidad informaticay la transmisi6n telematica de los asientos.

    4. Reglamentariamente se estableceran los dfas y horarioen que deberan permanecer abiertas las oficinas de registrode la Administraci6n del Principado de Asturias, garantizandoel derecho de los ciudadanos a la presentaci6n de documentosprevisto en la legislaci6n basica del Estado.

  • 2612 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 15-III-95

    5. La relaci6n de oficinas de registro propias de la Admi-nistracion del Principado de Asturias, asi como la relaci6nde oficinas de registro concertadas y sus sistemas de accesoy comunicaci6n y horario de funcionamiento, se hara publicapor Resoluci6n de la Consejeria competente.

    Articulo 9. Unidad de expediente

    1. Cad a procedimiento administrativo, atin cuando en elmismo intervengan diversos organos de la Administraciondel Principado de Asturias, integrara un unico expediente.

    2. Con independencia del organo ante quien se haya pre-sentado la solicitud 0 de quien 10 haya iniciado de oficio,el procedimiento sera impulsado por el organo administrativoa quien corresponda dictar el acto que ponga fin al mismo.

    3. La funcion de impulso presupone la capacidad de for-mular requerimientos y efectuar cuantas actuaciones tiendana asegurar la realizacion efectiva de la coordinacion necesariapara la resolucion final del procedimiento en el plazo encada casu establecido.

    4. Reglamentariamente se podra designar como organocon competencia especifica para la tramitacion e impulsode los procedimientos en los que intervengan distintos orga-nos, a otro distinto del referido en el apartado 2 del presentearticulo, en funci6n de necesidades de orden tecnico, juridicoo de servicio, que habran de ser motivadas.

    CAPITULO II

    De las relaciones de la Administracion del Principado de Astu-rias con otras Administraciones publicas

    Articulo 10. Instrumentos de colaboracion

    En orden a la efectividad de los principios de colaboracionmutua y leal tad institucional enunciados en el articulo 1.2de la presente Ley y en la legislaci6n basica del regimenjuridico de las Administraciones publicas, la Administraciondel Principado de Asturias utilizara los instrumentos y tee-nicas de coordinacion y cooperacion previstos en esta.

    Articulo 11. Convenios de colaboraci6n

    1. La Administracion del Principado de Asturias podracelebrar convenios de colaboracion con otras Administracio-nes publicas en el ambito de sus respectivas competencias.

    2. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar 1a cele-braci6n, modificacion, pr6rroga 0 extincion de los convenios,asi como designar a quien haya de representar a la ComunidadAut6noma para su suscripcion.Dicha competencia podra atri-buirse a las comisiones delegadas can relacion a conveniossobre materias que a las mismas correspondan.

    3. La suscripcion de convenios de colaboracion que impli-quen obligaciones financieras para la Comunidad Autonomaexigira previa existencia de credito suficiente. En aquellosconvenios que supongan la adquisicion de compromisos degasto para ejercicios futuros, se estara a 10 dispuesto en lanormativa especifica.

    4. Los instrumentos de formalizaci6n de los conveniosdeberan especificar, cuando asi proceda:

    a) Los organos que celebran el convenio y la capacidadjuridica con la que acnia cada una de las partes.

    b) La competencia que ejerce cada Adrninistracion,c) Las actuaciones que se acuerde desarrollar para su

    cumplimiento.d) Su financiacion,e) La composicion de un 6rgano mixto de vigilancia y

    control que resolvera los problemas de interpretacion y cum-plimiento que puedan plantearse.

    f) EI plaza de vigencia, 10 que no impedira su pr6rrogasi asi 10 acuerdan las partes firmantes del convenio.

    g) La extincion pOT causa distinta a la prevista en el apar-tado anterior, asi como la forma de terminar las actuacionesen cursu para el supuesto de extinci6n.

    5. Todos los convenios de colaboracion que se suscribandeberan ser inscritos en el correspondiente registro.

    6. Los convenios de colaboraci6n celebrados al amparode este articulo seran objeto de publicaci6n en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

    Articulo 12. De los convenios con otras ComunidadesAutonomas

    La celebraci6n por el Principado de Asturias de convenioscon otras Comunidades Aut6nomas para la gesti6n y pres-tacion de servicios propios de su competencia y el estable-cimiento de acuerdos de cooperaci6n con las mismas, se ajus-tara a 10 determinado en la Constituci6n y en el Estatutode Autonomia para Asturias.

    CAPITULO III

    De los organos de la Administracion del Principado deAsturias

    SECCI6N I.'

    Creaci6n de organos administrativos

    Articulo 13. Procedimiento

    1. La creaci6n, modificaci6n 0 supresion de organos denivel superior a Negociado sera acordada por el Consejode Gobierno, a propuesta razonada del titular de la Consejeriaen la que haya de integrarse el organo de que se trate.

    2. Corresponde al titular de la Consejeria respect iva, apropuesta razonada de la Secretaria General Tecnica, la crea-cion, modificacion 0 supresion de estructuras organicas denivel de Negociado.

    3. La creacion de cualquier organa administrativo exigirael cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Justificaci6n de la nueva organizaci6n que la creaci6nimplique, en relaci6n con los objetivos y programas de laConsejeria.

    b) Determinaci6n de su forma de integracion en la Admi-nistraci6n y su dependencia jerarquica,

    c) Delimitaci6n de sus funciones y competencias.d) Estudio econ6mico del coste de su funcionamiento y

    del rendimiento 0 utilidad de sus servicios.e) Dotaci6n de los creditos necesarios para su fun-

    cionamiento.

    4. No pod ran crearse en la Administraci6n del Principadode Asturias nuevos 6rganos que supongan duplicaci6n deotros ya cxistentes si, al mismo tiempo, no se sup rime 0 res-tringe debidamente la competencia y demas elementos inte-grantes de estes.

    SECCI6N2.'

    Competencias de los organos de laAdministraci6ndelPrincipado deAsturiasy su ejercicio

    Articulo 14. Competencias

    1. Las competencias que corresponden a la ComunidadAutonorna seran ejercidas, con excepcion de las expresamentereservadas a la Junta General, por los 6rganos superioresde la Administraci6n del Principado, conforme a 10 estable-cido en el Estatuto de Autonomia para Asturias y en lasleyes dictadas en ejecuci6n de 10 previsto en los articulos32.4 y 33.2 de dicho Estatuto.

  • 15-II1-95 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 2613

    2. Las competencias de los 6rganos de la Administraci6ndel Principado a que se refiere el apartado anterior son irre-nunciables y se ejerceran pOI' el que las tenga atribuidas comopropias, salvo los casos de delegaci6n 0 avocaci6n previstosen la Ley.

    3. Las competencias atribuidas a los titulares de las Con-sejerias podran SCI' desconcentradas en otros 6rganos jerar-quicamente dependientes de aquellos cuando circunstanciasde caracter organizativo, funcional 0 territorial 10hagan nece-sario y sea legalmente posible. La desconcentraci6n se apro-bani mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuestadel titular de la correspondiente Consejerfa.

    Articulo 15. Delegaci6n de competencias

    1. EI ejercicio de competencias de caracter administrativodel Presidente del Principado podra ser delegado pOI' esteen los titulares de las Consejerfas 0 de los 6rganos de laPresidencia con nivel igual 0 superior a Direcci6n Regional.

    2. Las competencias administrativas del Consejo deGohierno podran ser delegadas por este en las ComisionesDelegadas.

    3. Las competencias de los titulares de las Consejeriaspodran ser delegadas par estos en los de las Viceconsejerfas,Secretarias Generales Tecnicas, Direcciones Regionales y, ensu caso, de las Jefaturas de Servicio. En ningun casu podranser objeto de delegaci6n las competencias relativas a:

    a) Los asuntos que, par raz6n de la materia, hayan desometerse al acuerdo 0 conocimiento del Consejo de Gobier-no.

    b) Los asuntos que se refieran a relaciones con la JuntaGeneral del Principado, Presidente del Principado, autori-dades y 6rganos del Estado y de las de mas ComunidadesAut6nomas.

    c) La adopci6n de disposiciones de caracter general.d) La resoluci6n de recursos en los 6rganos administra-

    tivos que hayan dictado los actos objeto de recurso.e) El ejercicio de la potestad sancionadora.f) Las materias en que asi se determine por Ley del Prin-

    cipado de Asturias.

    4. La delegaci6n de competencias regulada en el presentearticulo podra acordarse tanto en favor de 6rganos jerar-quicarnente dependientes del titular de la Consejerfa dele-gantc, como en otros que no tengan tal dependencia, cuandoexistan circunstancias de Indole tecnica, econ6mica, social,juridica a territorial que 10 hagan conveniente.

    Artfculo 16. Regimen jundico de la delegaci6n

    I. La delegacion de competencias se efectuara pOI' reso-lucian del 6rgano delegante. En los supuestos en que la dele-gaci6n se vaya a realizar en favor de 6rganos que no seanjerarquicarnente dependientes, sera preceptivo el informeprevia favorable del titular de la Consejeria de que dependany, en su defecto, la autorizaci6n del Consejo de Gobierno.

    2. La delegacion de competencias y su revocaci6n deberapublicarse en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias.

    3. Salvo autorizaci6n expresa pOI' Ley del Principado deAsturias, no podran delegarse las competencias que se ejercenpOI' delegaci6n.

    4. Las resoluciones administrativas que se adopten pOI'delegaci6n indicaran expresamente est a circunstancia, ante-poniendose a la firma la expresi6n "pOI' delegaci6n" 0 suforma usual de abreviatura, seguida de la fecha de la reso-luci6n que confiri61a delegaci6n y la del BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias en que se hubiere publicado, ysc consideraran dictadas par el 6rgano delegante.

    Articulo 17. Avocaci6n

    1. Los titulares de las Consejerfas pod ran avocar parasf el conocimiento de un asunto cuya resoluci6n correspondaordinariamente a 6rganos jerarquicamente dependientes delos mismos, incluidos los supuestos a que se refiere eI apartado3 del articulo 14 de la presente Ley, cuando circunstanciasde Indole tecnica, economica, social, jurfdica 0 territorial 10hagan conveniente.

    2. Igual facultad tendran los 6rganos delegantes respectodel ejercicio de las competencias delegadas, cuando concurranlas mismas circunstancias.

    3. La avocaci6n se realizara mediante resoluci6n motivadadel 6rgano competente que debera ser notificada a los inte-resados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridada la resoluci6n final que se dicte . Contra la resoluci6n deavocaci6n no cabra recurso, aunque podra impugnarse enel recurso que, en su caso, se interponga contra la resoluci6ndel procedimiento.

    Articulo 18. Encomienda de gesti6n

    1. La realizaci6n de actividades de caracter material, tee-nico 0 de servicios de la competencia de los 6rganos de laAdministraci6n del Principado 0 de las entidades de derechopublico de ella dependientes, podra ser encomendada a otros6rganos 0 entidades de la misma 0 de distinta Administraci6n,pOI' razones de eficacia 0 cuando no se posean los mediostecnicos, personales 0 materiales id6neos para su desempeno,en los terminos y con el caracter previsto en la legislaci6nbasica del regimen juridico de las Administraciones publicas,

    2. La encomienda de gesti6n a organos pertenecientesa la misma Consejerfa 0 a entes publicos dependientes deella, sera autorizada par el titular de la Consejeria com-petente.

    3. Para la encomienda de gesti6n a 6rganos 0 a entespublicos pertenecientcs 0 dependientes de diferente Conse-jeria 0 de distinta Administraci6n publica, sera precisa laautorizaci6n pOI' el Consejo de Gobierno.

    4. En los supuestos de encomienda de gesti6n a 6rganosde la misma 0 de distinta Consejeria de la Administraci6ndel Principado, servira de instrumento de formalizaci6n laresoluci6n 0 acuerdo que la autorice. En los demas supuestosla encomienda se formalizara mediante la firma del corres-pondiente convenio.

    5. Para su efectividad, el instrumento en que la enco-mienda de gesti6n se formalice, debera ser publicado en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. En todocasu sera contenido minimo del mismo:

    a) La actividad 0 actividades a que afecten .h) La naturaleza y alcance de la gesti6n encomendada.c) EI plaza de vigencia y los supuestos en que proceda

    la finalizaci6n anticipada de la encomienda 0 su pr6rroga.

    6. La encomienda de la gesti6n de actividades y serviciosque sean competencia de otras Adrninistraciones publicas enfavor de 6rganos 0 entes piiblicos pertenecientes a depen-dientes de la Administraci6n del Principado de Asturias,requerira la previa aceptaci6n del Consejo de Gobierno ysera formalizada mediante la firma del correspondiente con-venia que, en todo caso, habra de ser publicado en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias.

    Articulo 19. Delegaci6n de firma

    1. Los titulares de los organos de la Administraci6n delPrincipado podran, en materias de su competencia, delegarla firma de sus resoluciones y actos administrativos en lostitulares de los 6rganos 0 estructuras administrativas que deellos dependan, dentro de los lfrnites sefialados en el articulo

  • 2614 BOLETIN OFIClAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 15-III-95

    15 de la presente Ley y de acuerdo con 10 establecido enla legislacion basica del regimen juridico de las Administra-ciones ptiblicas.

    2. En las resoluciones y actos que se firmen por delegacion,se hara constar la denominacion del organa autorizante y,a continuacion, precedido por la expresion "por autoriza-cion", 0 su forma usual de abreviatura, la denominacion delorgano en cuyo favor se haya conferido la delegacion defirma.

    CAPfTULOIV

    De los actos administrativos y su revisi6n

    SECCI6NI.'

    Actos'administrativos

    Articulo 20. RegIa general

    Los actos administrativos emanados de los organos dela Administracion del Principado de Asturias se ajustarana 10 determinado en la legislacion basica de regimen juridicode las Administraciones publicas, sin perjuicio de las espe-cialidades derivadas de su propia organizacion regulada enla presente Ley.

    Articulo 21. Forma de las disposiciones y actos de la Admi-nistracion del Principado

    1. En el ejercicio de las facultades a que se refiere elarticulo 18.1 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidentey del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, e1Presidente del Consejo de Gobierno dictara Decretos, quese denominaran Decretos del Presidente y no precisaranrefrendo de ningun Consejero. Las demas atribuciones cuyoejercicio requiera forma de Decreto seran refrendadas porel titular de la Consejerla competente por razon de la materiay, en su defecto, por el titular de la de Interior y Adrni-nistraciones publicas .

    2. Las disposiciones de caracter general que apruebe elConsejo de Gobierno adoptaran la forma de Decreto y seranfirmadas por el Presidente del Principado y el Consejero aquien corresponda. Si afectaran a varias Consejerlas, ademasdel Presidente del Principado las firmara el titular de la Con-sejerfa de Interior y Administraciones publicas. Los demasactos del Consejo de Gobierno adoptaran la forma deAcuerdo.

    3. Las disposiciones administrativas de caracter generalacordadas por las Comisiones Delegadas del Consejo deGobierno adoptaran la forma de Orden, que sera firmadaen la forma prevista en el apartado precedente. Los demasactos de las mismas adoptanin la forma de Acuerdo.

    4. Los titulares de las Consejerias, para la decision delos asuntos de su competencia, podran dictar Resoluciones.Asimismo, podran dictar instrucciones y ordenes de servicioen materias propias de su competencia.

    5. Los actos de otros 6rganos administrativos, en lossupuestos a que se refiere el articulo 14.3 de la presenteLey, adoptaran la forma de Resolucion,

    6. Para que se produzcan efectos jurldicos, los Decretosy demas disposiciones administrativas de caracter generalhabran de publicarse en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias y entraran en vigor conforme a 10 dispuestoen el articulo 2 del C6digo Civil.. Las instrucciones y 6rdenes de servicio que dicten lostitulares de las Consejerias en materias propias de su com-

    o petencia seran publicadas en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias cuando asf 10 exijan las normas.reguladorasde cada procedimiento 0 cuando 10 aconsejen razones deinteres publico apreciadas por el organo que las dicto,

    Articulo 22. Comunicaciones y notificaciones

    1. Las comunicaciones que se dirijan a las autoridadesseran firmadas por el titular de la Consejeria respectiva.

    2. Las notificaciones a los interesados de las resolucionesy actos que afecten a sus derechos e intereses y de los actosde tramitc, seran firmadas por los titulares de los organ oscentrales superiores de la Consejerfa competente en la mate-ria 0 por el titular de la estructura administrativa responsablede la tramitacion del procedimiento en que se hayan pro-ducido.

    Articulo 23. Ejecucion forzosa de los actos administrativos

    La ejecucion forzosa de los actos emanados de la Adrni-nistracion del Principado de Asturias sera ordenada, previaapercibimiento y de conformidad con 10 establecido en lalegislacion basica aplicable en la materia, por el titular dela Consejeria competente por razon de la materia, con excep-cion de aquellos que correspondan a diversas Consejerfas,en cuyo caso la ejecucion se ordenara por el titular de laConsejerfa de Interior y Administraciones publicas, y de lossupuestos en que se trate de hacer efectivos ingresos de dere-cho publico, en los que se estara a 10 dispuesto en la normativaespecifica.

    SECCI6N2o'

    Revision de actosen via administrativa

    Articulo 24. RegIa general

    La revision de los actos en via administrativa se regirapor 10 establecido en la legislacion basica del regimen juridicode las Administraciones publicas, con las especialidades pro-pias derivadas de la organizacion de la Administraci6n delPrincipado de Asturias que se regulan en la presente Ley.

    Articulo 25. Revision de actos nulos y anulables

    1. La revision de oficio de los actos nulos 0 anulablesse realizara por el organa autor del acto.

    2. La declaracion previa de lesividad, en los casos en quelegalmente proceda, sera competencia del titular de la Con-sejeria respectiva, salvo que por razon de la materia la com-petencia correspondiera al Consejo de Gobierno 0 ComisionDelegada, en cuyo caso la dec\araci6n previa de lesividadse hara por acuerdo de aquel,

    3. La declaracion de lesividad de los actos emanados deorganismos publicos de la Administracion del Principado deAsturias dotados de personalidad jurfdica propia sera com-petencia del titular de la Consejeria a la que estuvieranadscritos.

    4. EI ejercicio de la competencia a que se refiere estearticulo no podra ser objeto de delegacion,

    Articulo 26. Actos que agotan la via administrativa

    En el ambito de la Administracion del Principado de Astu-rias, ponen fin a la via administrativa:

    a) Las resoluciones de los recursos ordinarios 0 de losprocedimientos que los sustituyan, de conformidad con 10dispuesto en el apartado 3 del articulo 27 de esta Ley.

    b) Los acuerdos del Consejo de Gobierno y de sus Comi-siones Delegadas.

    c) Las resoluciones de los organos administrativos quecarezcan de superior jerarquico, salvo que una Ley establezca10 contrario.

    d) Los actos de otros organos 0 autoridades cuando asf10 establezca una Ley del Principado de Asturias.

  • 15-III-95 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 2615

    Articulo 27. Recursos contra actos que no agotan la viaadministrativa

    1. Los actos dictados por los 6rganos de la Administr.. riondel Principado de Asturias jerarquicamente dependientes delos titulares de las Consejerias respectivas, seran susceptiblesde recurso ordinario.

    2. Los actos de los organos de gobierno de los arganismosautonornos y otras entidades de derecho publico de la Adrni-nistracion del Principado de Asturias, dot ados de persona-lidad jurfdica propia, seran susceptibles de recurso ordinarioante el titular de la Consejeria a la que esten adscritos.

    3. No obstante 10 dispuesto en los apartados precedentes,par Ley del Principado podra ser sustituido el recurso ordi-nario por otros procedimientos de irnpugnacion 0 reclarna-cion, en supuestos 0 ambitos sectoriales determinados y cuan-do la especificidad de la materia asi 10 justifique. Las leyesque establezcan dichos procedimientos contendran las reglasespecificas a que los mismos deban sujetarse, con respetode los principios, garantias y plazos a que se refiere la legis-lacionbasica,

    Articulo 28. Recursos contra actos de los titulares de lasConsejeria s

    Los actos de los titulares de las Consejerias que no agotenla via administrativa son susceptibles de recurso de suplicaante el Consejo de Gobierno. Este recurso se regira por lasreglas establecidas para el recurso ordinario.

    Articulo 29. Recurso extraordinario de revision

    Contra los actos que agoten la via administrativa 0 contralos que no se haya interpuesto recurso administrativo en pla-za,podra interponerse recurso extraardinario de revision anteel titular de la Consejerfa competente por razon a la materia,correspondiendo al mismo su resolucion, salvo en los supues-tos en que el acto recurrido se hubiere dictado por el Consejode Gobierno, en cuyo caso correspondera a este ,

    Articulo 30. Reclamaciones economico-administrativas

    Los actos de gestion, liquidacion y recaudacion de tributospropios del Principado de Asturias y de otros ingresos dederecho publico del mismo, asi como los de reconocimientoo liquidacion de obligaciones y cuestiones relacionadas conlas operaciones de pago realizadas con cargo a la TesoreriaGeneral del Principado de Asturias, son susceptibles de recla-rnacion economico-administrativa ante el titular de la Con-sejerfa de Hacienda, Economia y Planificacion, sin perjuiciode la posibilidad de interponer previamente con caracterpotestativo recurso de reposicion en los terminos previstosen la legislacion especifica. La resoluci6n de la reclamaci6neconomico-administrativa pondra fin a la via administrativa.

    Articulo 31. Reclamaciones previas al ejercicio de lasacciones civiles y laborales

    1. EI regimen de las reclamaciones previas al ejerciciode las acciones civiles y laborales se ajustara a 10 dispuestoen la legislacion basica del regimen juridico de las Adrni-nistraciones publicas, con las especificaciones previstas enlos apartados siguientes.

    2. Las reclamaciones previas a la via judicial se plantearanante el titular de la Consejeria competente por razon dela materia, a quien correspondera su resolucion. Recibidala reclarnacion y sin perjuicio de incorporar los antecedentes,informes, documentos y datos necesarios para determinar,conocer y comprobar los hechos sobre los cuales deba pro-nunciarse la resolucion, sera preceptivo el informe del Ser-vicio Juridico, que debera emitirlo en el plaza de un mesdesde que sea solicitado. .

    3. Igual trarnite se seguira en las reclamaciones previasala via laboral. En este supuesto, el plazo para la emisiondel informe por parte del Servicio Juridico sera de diez dias.

    CAPjTULOV

    Del procedimiento de elaboracien de disposiciones decaracter general

    Articulo 32. Iniciacion

    1. EI procedimiento para la elaboracion de disposicionesadministrativas de caracter general y anteproyectos de leyse iniciara por resolucion motivada del titular de la Consejeriaque ostente la competencia en la materia respectiva, por ini-ciativa propia 0 a propuesta de los distintos centros directivosde la misma .

    2. Debera incorporarse necesariamente al expediente lamemoria expresiva de la justificaci6n y adecuacion de la pro-puesta a los fines que persiga la norma y la incidencia quehabra de tener esta en el marco normativo en que se inserte .Se incorporaran igualmente los estudios e informes previosque hubieren justificado, en su caso, la resoluci6n 0 propuestade la iniciativa , asi como la tabla de vigencias de disposicionesanteriores sobre la misma materia y disposiciones que pudie-ran resultar afectadas y, en su caso, estudio acreditativo delcoste y beneficio que haya de representar.

    Articulo 33. Tramitaci6n

    1. EI 6rgano responsable de la tramitaci6n de los res-pectivos procedimientos en cad a Consejeria sera la SecretarfaGeneral Tecnica,

    2. Cuando alguna disposicion asf 10 establezca, 0 el Con-sejero competente asi 10 estime conveniente, el proyecto dedisposicion sera sometido a informacion publica 0 al tramitede audiencia de las entidades u organismos que par ley osten-ten la representacion de intereses de caracter general 0 pudie-ran resultar afectadas por la futura disposici6n .

    3. Cuando la disposicion pueda suponer incremento degasto 0 disminuci6n de ingresos, se incorporara una memoriaeconomica en la que se pongan de manifiesto, detalladamenteevaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer lasposibles repercusiones presupuestarias de su ejecuci6n, sien-do preceptivo en este caso informe de la Consejerfa com-petente en materia econ6mica y presupuestaria. Asimismo,si la disposici6n implicara la necesidad de incremento 0 dota-cion de medios personales, requerira informe de la Consejeriacompetente en materia de personal.

    4. Las propuestas de disposiciones generales seran infor-madas por la Secretarfa General Tecnica de la Consejerfa.Por decision del titular de la Consejeria competente pod ransometerse a informe del Servicio Jurfdico del Principado deAsturias.

    5. Cuando por razon de la importancia de la materia objetode regulacion 0 por aplicacion de 10 preceptuado en las dis-posiciones vigentes, sea preceptivo 0, en su caso, se entiendaconveniente, el proyecto de disposicion sera sometido a dic-tamen de los organos consultivos correspondientes.

    Articulo 34. Aprobacion

    Los proyectos de disposicion habran de ser sometidos aaprobaci6n del organo competente en cada caso. Los pro-yectos que deban someterse a la aprobacion del Consejo deGobierno 0 Comisiones Delegadas se remit iran, al menos,con ocho dias de antelacion a los titulares de las demas Con-sejerfas, con el objeto de que puedan formular las obser-

  • 2616 BOLETIN OFIClAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 15-III-95

    vaciones que estimen oportunas. En casu de urgencia, apre-ciada por el Consejo de Gobierno 0 Comision Delegada,podra abreviarse u omitirse este tramite,

    CAPiTULO VI

    De la potestad sancionadora

    Articulo 35. Ejercicio de la potestad sancionadora

    1. EI ejercicio de la potestad sancionadora en la Admi-nistracion del Principado de Asturias corresponde a los orga-nos administrativos que la tengan expresamente atribuida pordisposici6n de rango legal 0 reglamentario.

    2. La iniciaci6n del procedimiento sancionador podra serordenada en cada Consejerfa por los titulares de las mismaso de las Viceconsejerfas, Secretarfas Generales Tecnicas 0Direcciones Regionales, en el ambito de las funciones cuyoejercicio les corresponda. Dichos organos son, asimismo, com-petentes para ordenar la instrucci6n de informaciones previas,la designaci6n de instructor y, en su caso, secretario del pro-cedimiento sancionador y para la adopci6n de medidas pro-visionales a fin de asegurar la resoluci6n final que puedarecaer.

    CAPiTULO VII

    De la contratacion administrativa en la Administracion delPrincipado de Asturias

    Artfculo 36. Regia general

    Los contratos administrativos que celebre la Administra-ci6n del Principado de Asturias y sus organismos con per-sonalidad jurfdica propia sometidos al derecho publico, seregiran por 10 dispuesto en la legislaci6n basica sobre con-tratos de las Administraciones publicas, con las singularidadesderivadas de su adecuacion a la estructura organica del Prin-cipado de Asturias.

    Artfculo 37. Organo competente

    1. Los titulares de las Consejerfas, dentro de sus respec-tivas competencias, son los 6rganos de contrataci6n de laAdministraci6n del Principado de Asturias y estan facultadospara otorgar, en nombre y representaci6n de la ComunidadAut6noma, los respectivos contratos en que esta intervenga,previa el cumplimiento de las determinaciones que sean exi-gibles y sin perjuicio, en su caso, de la necesaria autorizaci6ndel Consejo de Gobierno para el otorgamiento de determi-nados contratos, de conformidad con 10 establecido en elarticulo siguiente.

    2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobaci6nde los pliegos de clausulas administrativas generales y lospliegos de prescripciones tecnicas generales, y a los titularesde las Consejerfas respectivas la aprobacion de los proyectostecnicos, los pliegos de clausulas administrativas particularesy los pliegos de prescripciones tecriicas que hayan de servirde base a cada contrato.

    3. En los organismos dotados de personalidad jurfdicapropia sometidos al derecho publico, las competencias a quese refieren los apartados precedentes seran ejercidas de con-formidad con las normas que los regulan.

    Artfculo 38. Autorizacion del Consejo de Gobierno enmateria de contratacion

    Sera necesaria autorizaci6n del Consejo de Gobierno parala celebracion de los contratos en los siguientes supuestos:

    a) Cuando su cuantia exceda de treinta millones depesetas.

    b) Cuando tenga un plaza de ejecucion superior a unafio y, adernas, hayan de comprometerse fondos publicos defuturos ejercicios presupuestarios.

    Artfculo 39. Mesa de contratacion

    1. En el ambito de cada Consejeria se constituira unamesa de contrataci6n integrada por un presidente, designadopor el titular de aquella, y por los siguientes vocales: el Jefedel Servicio 0 funcionario designado por este , un Letradodel Servicio Jurfdico del Principado y el Interventor Generaldel Principado de Asturias 0 un Interventor Delegado. Actua-ra de secretario un funcionario de los servicios administrativosde la Consejerfa.

    2. Sin perjuicio de 10 dispuesto en el punto anterior, sepodra crear en la Consejerfa de Hacienda, Economia y Pla-nificaci6n un servicio central de contrataci6n para la tram i-tacion de los expedientes referidos a suministros que afectena la generalidad de las Consejerfas. En tal caso, el titularde dicha Consejerfa sera el 6rgano de contratacion y la mesade contrataci6n prevista en el parrafo anterior estara inte-grada por un presidente designado por aquel, un vocal desig-nado por el titular de la Consejerfa a que el contrato serefiera 0 el de la de Interior y Administraciones publicas,un Letrado del Servicio Jurfdico, el Interventor General delPrincipado 0 su delegado y el Jefe del Servicio que tramitela contrataci6n, que actuara de secretario.

    Articulo 40. Constitucion de fianzas

    Las fianzas que se consignen en garantfa de los contratospod ran constituirse en las formas previstas en la legislaci6nbasica de contratacion de las Administraciones publicas, tantoen los lugares sefialados por esta como en la Tesorerfa Gene-ral del Principado.

    Artfculo 41. Registro de contratos

    1. En la Consejerfa de Hacienda, Economfa y Planificaci6nse llevara un registro de los contratos que celebre la Admi-nistracion del Principado de Asturias, en el que se reflejaranlos datos que permitan tener un exacto conocimiento de losmismos, asi como de las incidencias que origine su cum-plimiento.

    2. A efectos de formaci6n y actualizaci6n de los asientosdel registro, Ie seran facilitados por los servicios correspon-dientes delas distintas Consejerfas los datos y documentaci6nnecesaria en la forma que se determine reglamentariamente,de modo que permitan la remisi6n desde el mismo del extractodel expediente al Tribunal de Cuentas en los casos queproceda.

    Disposiciones adicionales

    Primera

    El Principado de Asturias podra crear organismos aut6-nomos, entidades de derecho publico y empresas publicaspara la prestaci6n de servicios piiblicos, el cumplimiento deactividades econornicas al servicio de fines diversos, la admi-nistraci6n de determinados bienes 0 la realizacion directade actividades industriales, mercantiles u otras analogas denaturaleza y finalidades predominantemente economicas, Lacreaci6n de estos entes debera ser autorizada por Ley dela Junta General en la que se determinara el regimen jurfdicoaplicable a los mismos, regulandose, en 10 no previsto enla Ley fundacional, por las demas leyes del Principado.

    Segunda

    Correspondera al Consejo de Gobierno la designaci6nde los miembros de los 6rganos superiores de direcci6n delos organismos aut6nomos y entidades de derecho publico,

  • 15-III-95 BOLETIN O FICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTU RIAS Y DE LA PRO VINCIA 2617

    asi com o la designaci6n 0 propuesta, segun proceda, de lasreprescnt acion es que corresponda n a la Comunidad Auto-noma en los organos de gobierno de las empresas piiblica s,salvo las expresa mente reservadas a la Junta General delPrincipad o. Correspondera formular las propuestas de desig-naci6n a los titulares de las Con sejerf as que tengan relaci6ncon estos entes . "

    Tercera

    Se atr ibuye a los titulare s de las Viceconsejerias, Secre-tar ias Generales Tecnicas y Direccione s Regional es, en elambito de las funciones que respectivam ent e les correspon-dan , la compet enc ia para la resolu cion de los procedimientossancionado rcs pm la comisi6n de infra cciones que se ca li-fique n como leves que no lIeven aparej ada una sanci6n eco-n6m ica superior a doscicnt as mil pesetas.

    Cuarta

    A la entrada en vigor de esta Ley, el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y de la Provincia pasara a deno-rninarsc BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias .

    Qu inta

    Reglam entariament e se adecuaran a la present e Ley lasnormas reguladoras de los distintos procedimi entos, cualquie-ra que sea su rango, con especffica menci 6n a los efectosestimatorios 0 desestimatorios que la falta de resoluci6nexpresa produzca.

    Disposicion transitoria

    En tanto no se produzca Ia adecuaci6n a que se refierela disposici6n adicional qu inta de la pre sent e Ley, se estar aa 10 dispuesto en la legislaci6n ba sica del Estado.

    Disposicion derogatoria

    Qu eda derogada la Ley 1/1982, de 24 de mayo , de"orga-nizaci6n y funcionamiento de la Administraci6n del Prin-cipado de Asturias, convalidada y mod ificada parcialmentepar la Ley 9/1983, de 12 de diciembre, asi como cuantasdisposicione s de igual 0 inferior rango se opongan a 10 dis-puesto en esta Ley.

    Disposicion final

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuant asdisposiciones sca n necesarias para el desarrollo y la apl icaci6nde la prcsente Ley.

    Por 10 tanto, ord eno a todo s los ciud adano s a quienessea de aplicaci6n esta Ley, coadyuden a su cumplimiento ,asi como a los Tribunale s y Autoridades que la guard en yla hagan guardar,

    Oviedo , 13 de marzo de 1995.-EI Pre sident e del Prin -cipado, Antonio Trevin Lomban.--4.287.

    • AUTORIDADES Y PERSONAL

    CONSEJERIA DE INTERIORY ADMINISTRACIONES PUBLICAS :

    RESOLUCION de 6 de marzo de 1995, de la Consejeriade Interior y A dministraciones Publicas, por la que senombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Ges-tion.

    Vista la propuesta formulada par el Tribunal Calificadorque juzg6 la oposicion convocada par esta Administraci6nRegional para la provisi6n de 8 plazas del Cu erpo de Gesti6nen regimen de funcionario de carrera, en turno de plazasafectadas par el art. 30 de la Ley de Ordenaci6n de la Funci6nPubl ica (convocatoria BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias y de la Provincia de 29 de setiembre de 1994).

    Resultando:

    a) Qu e a tenor de 10 dispu esto en las bases de la citadaconvocatoria, se requiri6 a los aspirantes aprobados pa ra quepresentasen la document aci6n exigida en la misma en ordena su nombramiento como funcionarios de car rera.

    b) Qu e sc ha cumplimentado el ante rior trarn ite par losopositores, concurriendo los requ isitos exigido s.

    Considerand o:

    l.-Que conforme establece el art. 15 de la Ley 3/85,de 26 de diciembre, de Ordenacion de la Funci6n Publ icade la Administraci6n del Principado de Asturias, correspondea esta Con sejerfa e l nornbramient o de funcionarios, materiadcl egada en el Director Regional de la Funci6n Publica porResoluci6n de 12 de julio de 1989, de la entonces Consejeriade la Presidenci a.

    2.- Que conforme al art. 31 del Decreto 68/1989, de 4de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selecci6ne Ingr eso de Personal de la Administraci6n del Principadode Asturi as, procede disponer la publicaci6n en el BOLETINOFICIAL del Pr incipado de Asturias y de la Provincia delnombram iento com o func ion arios de carrera de los aspirantesaprobados.

    En base a 10 expuesto, par la pre sente dispongo:

    Primero.-Nombrar func ionario s de carr era con referen -cia al Cuerpo de Gesti6n de la Administraci6n del Principadode Asturias a don Pedro Jesus Rodriguez Martinez, D.N .I.10.830.814; don Ang el Luis Jardon Huerta, D.N.I. 22.684.857;dona Marfa del Carmen Ocio Fernandez, D.N.I. 11.051.594,Y don Placido Jose Rodriguez Alvarez, D.N.I. 71.856.041.

    Segundo.-Adjudicar destino en el conc ejo y en la Con-seje ria que se cita en eI anexo a esta Resoluc ion .

    Tercero.-Ia present e Resoluci6n tendra efec tos de 16de marzo de 1995.

    Oviedo, 6 de marzo de 1995.-EI Director Regional dela Funcion Publ ica (Atribuci6n delegada, Resoluci6n12-7-1989. BOLETI N OFICIAL del Pr incipado de Asturi asy de la Provincia nurnero 220, de 29-8-1989).--4.098.

    ANEXO

    Apellidos ynombre DN! CuerpoiEscala Denominacion puesto ! Consejeria Centro trabajo ConcejoI

    RodriguezMartinez,Pedro Jesus 10.830.814 Gestion Gestor J !ndustria,Tu~smo yEmpleo Vic. TurismoyFom.E. OviedoJardon Huerta,Angel Luis 22.684$57 , Gestion I Gestor !lndust ria, Turismo y Empleo Vic. Turisrno y Forn. E. Oviedo-

  • 2618 BOLETIN OFIcIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 15-III-95

    Apellidos ynombre DNI Cuerpo/Escala Denominaci6n puesto Consejeria Centro trabajo Concejo

    OcioFernandez, M.~ del Carmen 11.051.594 Gesti6n Gestor Industria, Turismo y Emplec Vic. Turismo y Fom. E. Oviedo

    RodriguezAlvarez,PlacidoJose 71.856.041 Gesti6n Gestor Educaci6n, Cult.,D. y1. D. R.Educaci6n Oviedo

    RESOLUCION de 6demarzode 1995, de la Consejeriade Interior y Administraciones Publicas, por la que senombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Tee-nicosSuperiores, Escalade Psic6logos.

    Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificadorque juzg6 la oposici6n convocada por esta Administraci6nRegional para la provisi6n de 1 plaza del Cuerpo de TecnicosSuper iores, Escala de Psicologos de la Adm inistraci6n delPrincipado de Asturias.

    Resultando:

    a) Que a tenor de 10 dispuesto en las bases de la citadaconvocatoria, se requirio a los aspirantes aprobados para quepresentasen la documentaci6n exigida en la misma en ordena su nombramiento como funcionarios de carrera.

    b) Que se ha cumplimentado el anterior tramite par losopositores , concurriendo los requi sitos exigidos.

    Considerando:

    l.-Que conforme establece el art. 15 de la Ley 3/85,de 26 de diciembre , de Ordenaci6n de la Funci6n Publicade la Administraci6n del Principado de Asturias, correspondea esta Consejeria el nombramiento de funcionarios, materiadelegad a en el Director Regional de la Funci6n Publica porResoluci6n de 12 de julio de 1989, de la entonces Consejerfade la Presidencia.

    2.-Que en cuanto hace referencia al plazo de la tomade posesi6n ha de tenerse en cuenta 10 establecido en elart. 36 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7de febrero de 1964,vigente en este aspecto por asf establecerlola Disposicion Derogatoria de la Ley 30/84, de 2 de agosto ,

    de Medidas para la Reforma de la Funcion Publica, supletoriade la Ley 3/85, de 26 de diciembre, y que esta fijado enun meso

    3.-Que conforme al art. 31 del Decreto 68/1989, de 4de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Seleccione Ingreso de Personal de la Admin istraci6n del Principadode Asturias, procede disponer la publicaci6n en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias y de la Provincia delnombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantesaprob ados .

    En base a 10 expuesto, por la pre sente dispongo:

    Primero.-Nombrar funcionario de carrera can referenciaal Cuerpo de Tecnicos Superiores, Escala de Psicologos dela Admin istracion del Principado de Astur ias a dona IsabelSierra Blanco , D.N.!. 09.369.653.

    Segundo.-Adjudicar destino en el concejo y en la Con-sejeria que se cita en el anexo a esta Resolucion.

    Tercero.-Conferir a los interesados el plazo de un mes,a contar del dia siguiente habil al de la publicaci6n de lapresente Resoluci6n en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias y de la Provincia, para formalizar la tomade posesi6n.

    Cuarto.-Transcurrido dicho mes sin que los intere sadosformalicen su toma de posesi6n, salvo causas de fuerza mayordebidamente justificadas, se entendera que renuncian al nom-bramiento yconsecuentemente, a la condici6n de funcionariosde carrera.

    Oviedo, 6 de marzo de 1995.-EI Director Regional dela Funci6n Publica. Atribuci6n delegada (R esoluci6n12-7-1989. BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasy de la Provincia numero220, de 29-8-1989).-4.099.

    ANEXO

    Apellidos ynombre DNI Cuerpo/Escala Denomin.puesto Nivel Centro trabajo Consejeria Concejo

    Sierra Blanco,Isabel 09.369.653 Psic61ogos Psic61ogo 21 D.R.Acci6n Social Sanidad yServicios Sociale Oviedo

    RESOLUCION de 6demarzode 1995, de la Consejeriade Interior y Administraciones Publicas, por la que senombranfuncionarios de carrera del Cuerpo de Diplo-mados y Tecnicos Medios, Escala de Gesti6n deFinanzas.

    Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificadorque juzg6 la oposici6n convocada por esta-AdministracionRegional para la provisi6n de 2 plazas del Cuerpo de Diplo-mados y Tecnicos Medios, Escala de Gestion de Finanzas,en regimen de funcionario de carrera, en turno de plazasafectad as par el art. 30 de la Ley de Ordenaci6n de JaFunci6nPublica (convocatoria BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias y de la Provincia de 29 de setiembre de 1994).

    Resultando:

    a) Que a tenor de 10 dispuesto en las bases de la citadaconvocatoria, se requiri6 a los aspirantes aprobados para quepresentasen la documentacion exigida en la misma en ordena su nombramiento como funcionarios de carrera.

    b) Que se ha cumplimentado el anterior tramitc por losopositores, concurriendo los requisitos exigidos.

    Considerando:

    i.-Que conforme establece el art . 15 de la Ley 3/85,de 26 de diciembre, de Ordenaci6n de la Funci6n Publ icade la Admin istraci6n del Principado de Asturias, correspondea esta Consejerfa el nombramiento de funcionarios, materiadelegada en el Director Regional de la Funci6n PUblica por

  • 15-III-95 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 2619

    Resoluci6n de 12 de julio de 1989, de la entonces Consejeriade la Presidencia.

    2.-Que conforme al art. 31 del Decreto 68/1989, de 4de mayo, par el que se aprueba el Reglamento de Selecci6ne Ingreso de Personal de la Administraci6n del Principadode Asturias, procede disponer la publicaci 6n en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias y de la Provincia delnombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantesaprobados.

    En base a 10 expuesto, par la presente dispongo:

    Primero.-Nombrar funcionarios de carrera con referen-cia al Cuerpo de Diplomados y Tecnicos Medios, Escala de

    Gesti6n de Finanzas, de la Administraci6n del Principadode Asturias a don Manuel Amieva Sanchez, D.N.I. 71.693.378,y don Francisco Javier Garcia Perez, D.N.I. 10.748.457.

    Segundo.-Adjudicar dest ino en el concejo y en la Con-sejerla que se cita en el anexo a esta Re soluci6n .

    Tercero.-la presente Resoluci6n tendra efectos de 16de marzo de 1995.

    Oviedo, 6 de marzo de 1995.-EI Director Regional dela Funcion Publica (Atribuci6n delegada Re soluci6n12-7-1989. BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasy de la Provincia mirnero 220, de 29-8-1989).--4.100.

    ANEXO

    Apellidosy nombre ONI Cuerpol&cala Denominacion puesto Consejeria Centro trabajo Concejo

    Amieva Sanchez, Manuel 71.693.378 Gestion Finanzas Gestor Finanzas Sanidad yServicios Sociales O.R. Accion Social OviedoGarcia Perez, Francisco Javier 10.748.457 Gestion Finanzas Gestor Finanzas Medio Rural yPesca O.R.Cocperacion M.R. Oviedo

    • OTRAS DISPOSICIONES

    CONSEJERIA DE INTERIOR YADMINISTRACIONES PUBLICAS:

    RESOLUCION de 30 de enero de 1995, de la Con-sejeria de Interior y Administraciones Publicas, por laque se nombra Vocalde la Comision de Coordinacionde Policias Localesdel Principado de Asturias.

    Por Resoluci6n de 11 de mayo de 1992 de la Consejerfade Interior y Adniinistraciones Publicas, por la que se nom-bran los Vocales de la Comisi6n de Coordinaci6n de las Poli-etas Locales del Principado de Asturias, result6 ser nombradoVocal de la misma, en representaci6n de los Ayuntamientosasturianos, entre otros, don Agustfn Cuervas-Mons Gar-cia-Braga,

    Acordada por el Ayuntamiento de Oviedo propuesta dedesignaci6n de don Rodrigo Grossi Fernandez, ConcejalDelegado de Seguridad Ciudadana, como Vocal de la Corni-si6n de Coordinaci6n de Policias Locales del Principado deAsturias sustituyendo al Conc ejal don Agustin Cuervas-MonsGarcia-Braga.

    RESUELVO:

    Nombrar Vocal de la Comisi6n de Coordinaci6n de Poli-cfas Locales del Principado de Asturias a don Rodrigo GrossiFernandez en sustituci6n de don Agustin Cuervas-MonsGarcia-Braga.

    Oviedo, a 30 de enero de 1995.-La Consejera de Interiory Administraciones Publicas, Maria Antonia FernandezFelgueroso.-1.848.

    CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES:l UNTA ARBITRAL DE CONSUMO

    RESOLUCION de 9 de febrero de 1995, de la Con-sejeria de Sanidad y Servicios Sociales, por la que senombran Presidentes y Secretario de la Junta Arbitralde Consumo del Principado deAsturias, asi como Pre-sidentes de Colegio Arbitral.

    La Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensade los Consumidores y Usuarios, establece, en su articulo31.3, que los 6rganos de arbitraje estaran integrados par

    representantes de los sectores interesados, de las organiza-ciones de consumidores y usuarios y de las AdministracionesPublicas dentro del ambito de sus competencias.

    En mayo de 1989, de forma experimental, se constituyela Junta Arbitral Regional de Consumo, en ejccucion de 10previsto en el artfculo anteriormente citado y en las dispo-siciones adicionales La y 2.ade la Ley 36/88, de 5 de diciembre,de Arbitraje, y como desarrollo de 10 establecido en el articulo51.1 de la Constituci6n Espanola.

    En marzo de 1994 se suscribe acuerdo entre el InstitutoNacional de Consumo y la Comunidad Aut6noma del Prin-cipado de Asturias para la constituci6n definitiva de la JuntaArbitral de Consumo auton6mica, conscientcs ambas admi-nistraciones de la necesidad de facilitar a los consumidoresun medio eficaz de resoluci6n de conflictos.

    Visto cl articulo 9 de la Ley 1/82, de 24 de mayo. deOrganizaci6n y Funcionamiento de la Administracion delPrincipado de Asturias, convalidada y parcialmcnte modi-ficada por la Ley 9/83, de 12 de diciembre, y los artfculos3 y 11 del Real Decreto 636/93, de 3 de mayo, por el quese regula el sistema arbitral de consumo.

    Por la presente,

    RESUELVO:

    Designar, entre personal al servicio de la Administraci6ndel Principado de Asturias, los cargos de Presidentas y Secre-taria de la Junta Arbitral de Consumo del Principado deAsturias, asf como de Presidentas de Colegio Arbitral.

    Presidentas:

    - D.a Maria Martinez Rodriguez- D.a Marfa Jose Soto Garcia

    Secretaria:

    - D.D Maria del Carmen More iro Rodriguez

    Presidentas de Colegio Arbitral:

    - D.D Rosa Martfnez Posada- D.D Maria Martfnez Rodriguez- D.a Maria Jose Soto Garcia.

    Oviedo. a 1 de maTZO de 1995.-El Consejero de Sanidady Servicios Sociales.-3.983.

  • 2620 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVIN CIA 15-III-95

    CONSEJERIA DE MEDIa AMBIENTE Y URBANISMO:

    RESOLUCION de 6 de febrero de 1995, de la Con-sejeria de Medio Ambiente y Urbanismo, por fa quese modifica la Resolucion de 2 de enero de 1993, sobrelospermisosde cazaen las Reservas Regionales de Caza,los correspondientes al Sorteo General de los CotosRegionales y Zonas de Caza Controlada, y se dictannormas para convenir la adjudicacion de cacerfas alassociedadesde ambito regional quegestionan terrenoscinegeticos en el Principado de Asturias:

    Par Resoluci6n de 2 de enero de 1993, de 1a Consejeriade Medio Ambiente y Urbanismo, se regulo la convocatoriade los permisos de caza en las Reservas Regionales de Caza,los correspondient es a1 Sorteo General de los Cotos Regio-nales y Zonas de Caza Controlada, y se dictaron normaspara convenir la adjudicacion de cacerias a las sociedadesde ambito regional que gestionan terrenos cinegeticos en elPrincipado de Asturias.

    Como quiera que se hace neccsario precisar algunas cues-tiones en aras de conseguir un reparto mas equitativo delos recursos cinegeticos regionales, procede redactar de nuevola mencionada resolucion en sus epfgrafes titulado s: De per-misos para cazadores regionales y sorteos de permisos paracazadores regionales.

    En su virtud, oldo el Consejo Regional de la Caza,

    R ESU ELVO:

    I. Modificar los epigrafes titulados Adjudicacion dc per-misos para cazadores regionales y sor teos dc permisos paracazadores regionales, de la Resolucion de 2 de enero de 1993,par la que se regulan y convocan los sorteos de permisosde caza en la Reservas Regionales de Caza, los correspon-dientes al Sorteo General de los Cotos Regionales y Zonasde Caza Controlada, y se dictan normas para convenir laadjudicacion de cacerias a las sociedades de ambito regionalque gestionan terrenos cinegeticos en el Principado deAsturias.

    2. Establecer las normas para la adjudicacion de permisosde caza para cazadares regionales y de sorteos de permisospara cazadores regionales, que figuran en el anexo 1.

    3. Para la presente temporada se fija el siguiente calen-dario para la entrega de documentaci6n y celebraci6n desorteo:

    Adjudicaci6n de permisos para cazadores regionales:

    - Presentacion de solicitud de adjudicaci6n: Hasta el17 de marzo.

    - Celebracion de sorteos: Entre el 28 de marzo y el2 de abril.

    Sorteo de permisos para cazadores regionales:

    La relacion de cazadore s agraciados debora remitirse ala Direcci6n Regional de Recursos Naturales antes del 10de abril, para recechos, y del 30 de abril, para batidas y cazamenor.

    Oviedo, a 6 de febrero de 1995. P.D. (Delegaci6n de Com-petencias 14-ll -1991), BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias y de la Provincia 26-11-91 .-El Direct or Regionalde Recursos Naturales.-4.22S.

    Anexo 1

    Adjudicacion depermisos para cazadores regionales

    1. Estos permisos, en las Reservas Regionales de Caza,son aquellos que puede convenirse con las sociedades de

    I

    IiIi

    Cazadores de ambito regional que gestionan terrenos cine-geticos en eI Principado de Asturias. Se entienden comoSociedades Regionales aquellas que permiten la afiliaci6nlibre y en igualdad de condiciones de derechos y deberes.

    2. Las sociedades interesadas presentaran antes del 28 defebrero de cada afio, la solicitud para la adjudicaci6n de lospermisos que la sociedad distribuira entre sus asociadosmediante sorteo.

    3. Las sociedades solicitantes deberan cumplir los requi-sitos siguientes:

    a) Estar inscritas en el registro de Sociedades de la Con-sejeria de Educaci6n, Cultur a, Deportes y Juventud .

    b) Gestionar Cotos Regionales de Caza.c) Estar exentas del pago del I.V.A.d) Admision libre de socios en igualdad de condiciones

    de dcrechos y deberes.

    A la solicitud se acompafiara declaraci6n jurada de laspersonas que legalmente representen a la Sociedad sobrela veracidad de los datos y de la aceptaci6n de los cazadoresa ser representados en este reparto. A la misma se adjuntaranlas cert ificaciones correspondien tes a cada uno de los requi-sitos exigidos, indicando lugar, dia y hora en que se celebrarael correspondiente sorteo, que se realizara antes del dia 15de marzo.

    Rclaci6n actualizada de socios con licencia de caza vigentea 1 de enero del afi o en curso. En ella figurara , ademasdel nombre y apellidos, el D.N.I. y el domicilio.

    4. EI repart o se hara proporcionalmente al numero totalde cazadores de las sociedades que cumplan los requisitos.EIServicio de Caza y Pesca Fluvial, mediante sorteo, asignaralos permisos que correspondan a cada Sociedad, pOT especiesy modalidades.

    Las cacerlas que correspondan a cada Sociedad seran noti-ficadas a las mismas y seran asignadas mediante sorteo rea-lizado entre todos los socios que figuren en los listadospresentados.

    Sorteosde permisospara cazadores regionales

    Los sorteos que realicen las sociedades de cazadores paraasignar las cacerias que les correspondan en la ReservasRegionales de Caza se ajustaran a las siguientes normas:

    1. Se celebraran en los locales que designen las sociedadesy tcndr an caracter publico.

    2. Una vez efectuados los sorteos las sociedades remitiranal Scrv icio de Caza y Pesca Fluvial el acta de los mismos,aSI como la relacion de los cazadores agraciados con los pcr-misos (apellldos, nornbre y D.N.I. Ydomicilio). Estos datosobra ran en poder de la Direccion Regional de Recursos Natu-raies antes del 30 de marzo en las cacerias de rececho y30 de abril. para las batidas y caza menor .

    3. Con la entrcga de la documentacion para los permisoslas sociedades abonaran el importe de la "Cuota de entrada".La liquidaci6n correspondiente a la "Cuota complementaria"sera cfectuada por la sociedad adjudicataria en un plazo maxi-mo de 15 dias contados a partir de la realizaci6n de la ultimacacerta asignada para la temporada correspondi ente.

    4, Las sociedades dispondran de un plaza de 15 dias, acontar a partir de la fecha de entrega de los permisos, parala rectificaci6n de los posibles errores.

  • 15-IIl-95 HOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PRO VINCIA 2621

    • ANUNCIOS

    CONSEJERJA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

    INFORMACION publica sobre la adjudicacion deobras que se citan.

    De confonnidad con 10 dispuesto en el art. 38 de la Leyde Contratos del Estado, por la Conscjerfa de Medio Ruraly Pesca se hace publico que durante el mes de febrero de1995 las obras relacionadas a continuacion han sido adju-dicadas a las empresas que se citan y pOI' los importes quese sefialan:

    - "Abastccimiento de aguas a La Montana" (Illano) aAlba Alvarez Construcciones, S.L., pOI' el precio de 10.420.000ptas.

    - "Abastecimiento de agua a Sobrefoz y Bolles" (Ponga)a Contratas Forcon, S.L., pOI' el precio de 14.401.921 pta s.

    - "Pavirnentacion del micleo de Bres" (Taramundi) aViblan, S.L. pOI' el precio de 11.453.SH5 ptas.

    Oviedo, a 2 de marzo de 1995.-La Secretaria Gen eralTecnica.-3.984.

    INFORMACION publica sobresolicitud de aprovecha-miento maderable en la [inca denominada Bouzuna,en El Vidural (Na via).

    En el Servicio de Montes y Produccion Forestal se estatramitando el expediente de aprovechamiento maderable enla finca den ominada Bouzuna, sita en El Vidural (Navia),solicitado pOI' don Ceferino Garcia Arias .

    De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto 38/94,de 19 de mayo, pOI' el que se aprueba el Plan de Ordenaci6nde los Recursos Naturales del Principado de Asturias, sesomete a informacion publica el expediente (nurn, 12.087),eI cual podra ser examinado durante un perfodo de quincedias naturales, en horario de ofieina (lunes a viernes, de 9,00a 14,00 horas), en la Direcci6n Regional de Montes y Orde-naci6n Rural (Edificio Administrative de Servicios Multiples,CI Coronel Aranda, s/n., 3 .~ planta, Oviedo) y presentar porescrito , en la form a prevista en el articulo 38.4 de la Ley30il992, de 26 de noviembre, de Reg imen Juridico de lasAdministraciones Publicas y del Procedimiento Adrninistra-tivo Com un, las alegaciones que estime oportunas.

    Oviedo, a 25 de enero de 1995.-La Secretaria Gene ralTecnica.-1.865.

    CONSEJERJA DE INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO:

    INFORMACION publica sobre el levantamiento deaetas previas a la ocupacion para ejecucion de las obrasde Reelectrificacion de Aristebano, Leirieila, Argumoso,Brana vemiz y otros (Valdes). .

    Declarada pOl' el Consejo de Gobierno el 31 enero de1995 la urgente ocupaeion a efectos de imposicion de ser-

    vidumbre de paso de energia electrica para ejecucion de lasobras de Rcelectrificacion de Aristebano, Leiriella, Argumo-so, Brafiaverniz y otros (Valdes), de los terrenos que se rela-cionan, eonforme al art. 52-2~ de la Ley de ExpropiacionForzosa de 16 de diciembre de 1954, se hace publico queel dia 30 marzo de 1995, a las once horas, se procedera enel terreno, al levantamiento de act as previas a la ocupacion,pudiendo presentarse pOI' los interesados en la Oficina deElectrificacion Rural (Edf. Administrativo del Principado deAsturias, calle Coronel Aranda, s/n ., Oviedo) y hasta dichafecha, conforme al art. 56-2 del Reglamento de 26 de abrilde 1957, escrito de alegaciones al solo efecto de subsanarposibles errores en la relacion .

    Fincas N.Q 13-14.-Denominacion : "La Huerta". Sita enArgumoso (Valdes). Clase dc cultivo: Prado y labor.Vuelode linea medido sobre el ejc : 156 m. Separacion entre fasesextremas: 5 m. Ancho de Seguridad afectado a cada ladode los conductores: 7,5 m. Superficie afectada por la ser-vidumbre del vuelo: 780 m.2 Superficie afectada poria zonade seguridad: 2.340 m.? Altura del conductor inferior sobrela finca : 11,5 m, Superficie ocupada pOI' el apoyo nQ3: 1,32m.2 Propietario: Don Jose Parrondo Gayo. Domicilio: 33784Argumoso (Valdes).

    Oviedo, 3 de marzo de 1995.-EI Consejero de Industria,Turismo y Empleo, Julian Bonet Perez.

    INFORMACION pu blica previa a la propuesta dedeclaracion de urgente ocupacion con motivo de lasobras de Reelectrifiracion de Buseco y Las Carangas(Santo Adriano), expediente E.R.-5675.

    Incluidas en el Plan de Electrificaci6n de Asturias 1992/96,y declarada la Utilidad Publica pOI' Resolucion de la Con-sejeria de Industria Turismo y Empleo, de fecha 30 de agostode 1994, publicada en el BOLETiN OFICIAL del Principadode Asturias y de la Provincia el 23 de setiembre de 1994,las obras de Reelectrificaci6n de Buseco y las Carangas (SantoAdriano), confonne al art. 56 del Reglamento de Expropia-cion Forzosa de 26 de abril de 1957, durante quince dlashabiles siguientes al de esta publicacion, podra presentarescrito con los datos precisos para la rect ificacion de posibleserrores en la descripcion de estas fincas 0 alegando prohi-bicion 0 limitacion legal para la imposicion en elias de ser-vidumbre de paso de energla electrica:

    Finca N.Q 12.-Denominacion: "Pevida" , Sita en LasCarangas. Clase de cultivo: Prado. Vuelo de linea medidosobre eI eje : 106 m. Separacion entre fases extremas: 4 m.Ancho de seguridad afectado a cada lado de los conductores:5 m. Superficie afectada poria servidumbre del vuelo: 424m? Superficie afectada poria zona de seguridad: 1.002. Alturadel conductor inferior sobre la finca : 8 m. Propietario: D.Rufino Menendez Martinez. Domicilio: C/ Monte Auseva,14, 5.QB. Oviedo.

    EI expediente de expropiaci6n se trarnitara hasta su fasefinal por la Oficina de Electrificacion Rural (Edificio Adrni-nistrativo del Principado de Asturias, tercera planta-sectorIzquierdo, calle Coronel Aranda, n.Q 2 (33005 Oviedo) .

    Oviedo, 22 de febrero de 1995.-EI Consejero de Indus-tria, Turismo y Empleo, Julian Bonet perez.-3.809.

  • llOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA

    III. Administracion del Estado

    15-III-95

    AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIONTRIBUTARIA DE GIJON

    Don Juan Segundo Garcia Moris, Jefe de la Unidad de Recau-daci6n de la Delegaci6n de la Agencia Estatal de Admi-nistraci6n Tributaria de Gij6n.

    Hago saber: Que por resultar imposible la notificaci6ndel deudor a la Hacienda Publica Dna. Rosario Alonso Alon-so, D.N.I. 10.628.745, con ultimo domicilio conocido en c/Sanz Crespo, 27-3.'1 B, en Gij6n, y de acuerdo con 10 previstoen el apartado 4.'1 del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Regimen Juridico de las AdministracionesPublicas y del Procedimiento Administrativo Coman, y elapartado 6.Q del articulo 103del vigente Reglamento Generalde Recaudaci6n, R.D. 1684/90, de 20 de diciembre, por elpresente edicto, que tambien sera expuesto en el tabl6n deanuncios del Ayuntamiento de Gij6n, se Ie notifica, en elprocedimiento administrativo de apremio que se Ie instruye,fa diligencia de embargo de los bienes inmuebles que a con-tinuaci6n se detalIa:

    "Diligencia de embargo de bienes ampliando el anterior.Tramitandose en esta Unidad de Recaudaci6n expediente

    Administrativo de apremio a Dna. Rosario Alonso Alonso,D.N.I. 10.628.745, para el cobro en via ejecutiva de los des-cubiertos a favor de la Hacienda Publica; acumulados al mis-mo nuevos debitos por los conceptos de I.R.P.F. (aetas deinspecci6n), ejercicio 1989, e importe de 12.293.511 pesetasde principal, 2.458.702 pesetas de recargo de apremio y6.000.000 de pesetas que se calculan para intereses y costas,en junto 20.752.213 pesetas, y transcurrido el plazo de ingresosefialado en el articulo 108 del Reglamento General deRecaudaci6n, sin que se hayan satisfecho, en cumplimientode la providencia dictada con fecha 21-12-94 por la que seordena el nuevo embargo de los bienes del deudor, ampliandoel anterior, por la cantidad a que ascienden los nuevos debitosacumulados, por la presente,

    Declaro embargados otra vez, por los nuevos descubiertos,los bienes propiedad del deudor que a continuaci6n sedescriben:

    Urbana.-Casa de planta baja y tres pisos y buhardilla,pequefio almacen y poco de patio a la espalda, sefialada conel mimero diecinueve de la calle Sanz Crespo, en Gij6n; ocupauna superficie de trescientos noventa y un metros cuadrados,y linda: por su frente, que es al Norte , con dicha calle deSanz Crespo; por la izquierda, entrando, que es al Este, confinca de D. Jose Elias; al Oeste, 0 derecha , con mas delsenor Conde de ReviIIagigedo; y por el Sur, 0 espalda, confinca de herederos de D. Ram6n Garda Castro. Finca num.10, inscrita al Iibro 519, tomo 810, folio 30 del Registro dela Propiedad de los de Gij6n numero dos.

    Los bienes descritos anteriormente, quedan afectos porvirtud de este embargo a las responsabilidades del deudor,por sus nuevos debitos de 20.752.213 pesetas.

    Del citado embargo se efectuara anotaci6n preventiva deembargo a favor del Estado .

    Asimismo se Ie requiere para que presente los titulos depropiedad de los citados bienes, caso de tratarse de bienesinscritos en ef Registro de la Propiedad.

    En cumplimiento a 10 que disponen los articulos 103 y124 del Reglamento General de Recaudaci6n , se Ie notificael presente embargo, haciendole saber que contra la presentediligencia pueden ser interpuestos los siguientes recursos:

    De reposici6n, en el plazo de quince dias, ante la Depen-dencia de Recaud aci6n; 0 reclamaci6n econ6mico-adminis-trativa, en el mismo plazo, ante el Tribunal Economico-Ad-ministrativo Regional, ambos contados a partir del diasiguiente al del recibo de la notificaci6n, sin que puedansimultanearse ambas reclamaciones.

    EI procedimiento de apremio, aunque se interponga recur-so, solamente se suspendera en los terminos y condicionessenalados en el articulo 101 del Reglamento General deRecaudaci6n.

    Liquidaci6n de intereses de demora: Con posterioridada la cancelaci6n de la deuda (principal, recargo de apremioy costas que haya originado el procedimiento), la Adminis-traci6n girara la correspond iente liquidaci6n de intereses de.demora de acuerdo con la legislaci6n vigente.

    Dado en Gij6n, a doce de enero de mil novecientos noven-ta y cinco. EI Jefe de la Unidad de Recaudaci6n. Juan Segun-do Garcia, rubricado y selIado."

    Asimismo, se Ie requiere para que, en el termino de ochodias, contados desde la publicaci6n de este edicto en el BOLE·TIN OFICIAL del Principado de Asturias y de la Provincia,comparezca por sf 0 por medio de representante en dichoexpediente, advirtiendole que, transcurridos los mismos sincomparecer, se Ie tendra por notificado de todas las sucesivasdiligencias hasta que finalice la sustentaci6n del procedimien-to, sin perjuicio del derecho que Ie asiste a comparecer.

    Gij6n, 22 de febrero de 1995.-EI Jefe de fa Unidad deRecaudaci6n.-3.898.

    DEMARCACION DE CARRETERASDEL ESTADO EN ASTURIAS

    Informacionpublica sobre los bienes y derechos afectados porexpropiacion [orzosa con motivo de las obras de Construccionde enlace CN-634, de San Sebastian a Santiago de Compostela,

    P.K 549,000.Barres (Castropol)

    Con fecha 22 de noviembre de 1994, la Subdirecci6n Gene-ral de Conservaci6n y Explotaci6n ha resuelto la aprobaci6ndel proyecto de las obras de Construcci6n de enlace CN-634,de San Sebastian a Santiago de Compostela, P.K. 549,000Barres (Castropol), 10 que implica la declaraci6n de utilidadpublica de los bienes 0 derechos afectados por las obras alos fines de expropiaci6n forzosa, a tenor de 10 dispuestoen el art. 8 de la Ley 25/88, de 29 de julio, de Carreteras,habiendose ordenado asimismo por dicha autoridad la ini-ciaci6n del expediente de expropiaci6n.

    En su virtud, y en cumplimiento de 10 dispuesto en elart. 18 de la Ley de Expropiaci6n Forzosa de 16 de diciembrede 1954 y 17 de su Reglamento de 26 de abril de 1957, asicomo a los efectos del art. 52 de la citada Ley y 56 de suReglamento, esta Demarcaci6n, en uso de las facultades queIe confiere el art. 96 de la Ley de Expropiaci6n Forzosa,ha acordado publicar la relaci6n de bienes 0 derechos afec-

  • 15-1II-95 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA 2623

    tados por el citado proyecto en el "Boletfn Oficial del Estado",en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y dela Provincia, en el diario "La Nueva Espana" y de "La Vozde Asturias", asi como en el tabl6n de anuncios del Ayun-tamiento de Castropol.

    Lo que se hace publico para general conocimiento, advir-tiendo que cualquier persona podra aportar por escrito losdatos oportunos para rectificar posibles errores de la relaci6npublicada y oponerse, por razones de forma 0 de fondo, ala necesidad de ocupacion, en cuyo caso indicara los motivospor los que deba considerarse preferente la ocupaci6n deotros bienes 0 la adquisici6n de otros derechos distintos y

    no comprendidos en la relaci6n, como mas conveniente alfin que se persigue .

    Las alegaciones escritas y la justificaci6n documental delas mismas podran dirigirse durante el plazo de quince dlas,contados a partir del siguiente al de la ultima publicaci6nque se efecnie, a la Demarcaci6n de Carreteras del Estadoen Asturias, plaza de Espana, 3, 33001 Oviedo, donde seencontrara a disposici6n publica la relaci6n de afectados asicomo los pianos parcelarios, que igualmente podran ser con-sultados en el ~yuntamiento de Castropol.

    Oviedo, a 13 de febrero de 1995.-EI IngenieroJefe .-3.477.

    ANEXO

    Poligono Parcela Clase Superficie Titulara expropiar

    41 480 No urbanizable 165 Jose A.Villar Gonzalez

    41 480 No urbanizable 1.029 Jose A.Villar Gonzalez

    41 480 No urbanizable 740 Melchora Mendez Vazquez

    41 481 No urbanizable 250 Jose A.Fernandez LOpez

    41 482 No urbanizable 187,5 I1da LOpez Perez

    No urbanizable 187,5 Hdros. de Domingo Fernandez

    41 478 No urbanizable 4.000 Rosalia Fernandez Fernandez

    41 477 No urbanizable 2.150 Federico G. Gonzalez Pardo

    41 479 No urbanizable 800 Ismael Suarez Garcia

    41 509 No urbanizable 175 Fermin Martinez Alonso

    41 476 No urbanizable 56 Jose M.Garcia Garcia

    41 510 No urbanizable 475 Gabriel Castro Pardo

    41 526 No urbanizable 60 Ramon Castro Fernandez

    No urbanizable 48 Ramon Castro Fernandez

    41 527 Y528 No urbanizable 350 Dolores Rodriguez Alvarez y Hdros. de Vicente Glez. Parde

    17 471 No urbanizable 700 Melchora Mendez Vazquez

    41 529 No urbanizable 192 Ana M.I Fdez. Avello yFelix Gayol Baniela

    No urbanizable 305 Ramona Martinez Vinjoy y Hdros. de Carlos Perez Fernande

    41 530 No urbanizable 810 Hdros. de Melquiades Fernandez

  • 2624 DOLE'IlN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASIURIAS Y DE LA PROVINCIA

    IV. Administracion Local

    15-III-95

    AYUNTAMIENTOS

    DE DOAL

    Anuncios

    Aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno ensesi6n ordinaria celebrada el23 de febrero de 1995 expedientede modificaci6n de crcditos al presupuesto de 1994 con cargoal remancntc de Tesorcrla cuyo resumen pol' capftulos csel siguiente:

    Capitulo L-s-Gastos depersonal

    Crcdito antes de csta modificncion: 84.834.000 Ptas,Suplementos de crcdito:Credlto dcfinitivo: 5.690.000 Ptas.Credito resultante: 90.524.000 Ptas.

    Capitulo 2.-Gas/os en bicnesconientcsy servicios

    Crcdito antes de csta modificaci6n: 36.111.000 Ptas.Suplemento de creditor 5.090.000 Ptas.Credito resultante: 41.201.000 Ptas,

    Capitulo 3

    Credito antes de csta modificaci6n: 186.000 Ptas,Suplemcnto de creditor 120.000 Ptas,Credito rcsultantc: 306.000 Ptas.

    Capitulo 6

    Credito antes de csta modificacion 'incluido el Irnportcde la modificaci6n pol' gcncracion de ingresos: 24.230.000Ptas,

    Suplemento de creditor 16.000.000 Ptas,Credito resultante: 40.230.000 Ptas.

    Capitulo 9

    Credito antes de esta modificaci6n: 2.695.689 Ptas,Suplcmcnto de creditor 5.000.000 Ptas,Credito rcsultante: 7.695.689 Ptas,Total crcditos cxistcntcs antes de esta modificaci6n:

    163.061.689 Ptas.Total suplementos de credito: 31.900.000 Ptas,TOlal crcdito resultante: 194.961.689.

    De conformidad con 10 preceptuado en los arts. 150.3de la Ley 39/88, de 28 de diciernbre, Reguladora de lasHaciendas Locales al que remite el art. 158.2 de la rnisma

    Y 38.2 del RD 500/90 al que remite el 20.3 del mismo, sehace publica la aprobacion definitiva de dicho expedientede rnodificncion de crcditos.

    Baal, 24 de febrero de 1995.-EI Alcalde.-3.823(1).

    Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en su sesi6n ordi-naria cclcbrada el dla 23 de febrero de 1995 la Rcctlficaclondel Padron Municipal de Habitantcs all de enero de 1995,en cumplimicnto del Art. 82 del Reglamcnto de Poblnciony Dcmarcacion Territorial de las Entidadcs Locales, quedaexpucsto al publico por cspacio de 15 dlas, contados a partirde la publicaci6n de este anuncio en el DOLETIN OPICIALdel Principado de Asturias y de la Provincia, a efectos dereclamacioncs, las cuales se pueden presentar en las OficinasGenerales de este Ayuntamiento.

    Doal, 24 de febrero de 1995.-EI Alc:alde.-3.823(2).

    &Jicto

    Habicndosc solicitado de csta Alcnldla por D. RobertoDlaz Fernandez licencia municipal para apertura de parrillacomcdor ancjo a bar Gran Vf~I, a cmplazar en Baal, Avda,de Asturias, cumpliendo 10 dispuesto por el apartado a), delmirncro 2, del art. 30 del Rcglarncnto de Actividadcs Moles-tas, Insalubrcs, Nocivas y Pcligrosas de 30 de Novicmbrc de1961, se sorncte a informacion publica pol' pcriodo de diezdias luibilcs, a fin de que durante el mismo, que em r '.':c;::ja contarsc desde el dla siguiente al de la Inscrcion del pr cscntcedicto en el DOLETIN OFICIAL de la Provincia, pucda cxa-minarsc el cxpcdicntc, en la Sccrctarla de este Ayuntamiento,por las personas que de algun modo se considcrcn afcctadaspor ln actividad que se pretende instalar y Iormular par escritolas reclamacioncs u observaciones que se estimen oportunas.

    Baal, a 24 de fcbrero de 1995.-EI Alcalde.-3>: :; ~ (.:: ;

    DE CASTRILLON

    Anuncio

    EI Ayuntamiento Plcno, en scsion cclcbrada cl dla 6 demarzo de 1995, ha aprobado inicialmcntc cI PrcsupucstoGeneral Municipal para 1995.

    A) Estadode ingresos

    Presupuesto rundad6n Fundacion Transferencias PresupuestoMunicipal Cultural Deportiva Inlemas General

    Capitulo I.Q Impuestos Dircctos 369.300.000 0 0 0 369.300.000

    Capitulo 2.Q Impucstos Indircctos 61.994.000 0 0 0 61.994.000

  • 15-1II-95 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PRO VINCIA 2625

    Presupuesto Fundaci6n Fundaci6n Transferencias PresupuestoMunicipal Cultural Deportiva lntemas General

    Capitulo 3.Q Tasas y Otros Ingresos 293.753.396 69.912 250.000 0 294.073.3081-----'--.

    Capitulo 4.Q Transf.Corrientes 406.331.000 20.161.088 27.715.000 40.061.088 414.146.000

    Capitulo 5.!! Ingresos Patrimoniales 16.409.604 4.100.000 2.550.000 0 23.059.604

    Capitulo 6.!! Enajenaci6n Inversiones Reales 6.305 .000 0 0 0 6.305.000

    Capitulo 7.!! Transferencias Capital 70.001.000 0 0 0 70.001.000

    Capitulo 8.!! Activos Financieros 1.000.000 0 0 0 1.000.000

    Capitulo 9.!! Pasivos Financieros 26.200.000 0 0 0 26.200.000

    Sumas totales Estado de Ingresos 1.251.294.000 24.331.000 30.515.000 40.061.088 1.266.078.912

    B) Estado de gastos. Clasificacion econom ica

    Presupuesto Fundaci6n Fundaci6n Transferencias PresupuestoMunicipal Cultural Deportiv