primera sala civil subespecialidad ... - gobierno del perú

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1 VISTOS: ,. : MANFER SRL CONTRATISTAS GENERALES : Anulación de Laudo Arbitral : 00279-2014 : MINISTERIO DE SALUD SOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- PRIMERA SALA CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL ¡raflores, doce de marzo para resolver el recurso de anulación 1 formulado por la ocuraduría Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de alud contra el Laudo Arbitral de fecha 10 de Setiembre de 2014 emitido or el Arbitro Único Osear Enrique Gómez Castro, que resolvió: / 1) "FUNDAD la Primera Pretensión de Manfer S.R.L Contratistas / Geq.e{al s en el extremo que se declare sin efecto la Resolución / /irect fal N°031-2012-DGIEMde fecha 20 de Junio del 2012. / medí nie la cual se denegó la solicitud de ampliación de plazo N° 5 por 77 días naturales. 2) FUNDADA la Segunda Pretensión de Manfer S.R.L Contratistas Generales, en consecuencia, declárese procedente la ampliación de plazo N° 15 por 77 días naturales. l Pagina 60

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Page 1: PRIMERA SALA CIVIL SUBESPECIALIDAD ... - Gobierno del Perú

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VISTOS

MANFER SRL CONTRATISTAS GENERALES

Anulacioacuten de Laudo Arbitral

00279-2014

MINISTERIO DE SALUD

SOLUCIOacuteN NUacuteMERO SEIS-

PRIMERA SALA CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL

iexclraflores doce de marzo

para resolver el recurso de anulacioacuten 1 formulado por la

ocuraduriacutea Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de

alud contra el Laudo Arbitral de fecha 10 de Setiembre de 2014 emitido

or el Arbitro Uacutenico Osear Enrique Goacutemez Castro que resolvioacute

1) FUNDAD la Primera Pretensioacuten de Manfer SRL Contratistas

Geqeal s en el extremo que se declare sin efecto la Resolucioacutenirect fal Ndeg031-2012-DGIEMde fecha 20 de Junio del 2012

mediacute nie la cual se denegoacute la solicitud de ampliacioacuten de plazo

Ndeg 5 por 77 diacuteas naturales

2) FUNDADA la Segunda Pretensioacuten de Manfer SRL Contratistas

Generales en consecuencia declaacuterese procedente la ampliacioacuten

de plazo Ndeg 15 por 77 diacuteas naturales

l Pagina 60

FUNDADA la Tercera Pretensioacuten de Manfer SRL Contratistas

Generales en cohsecuencia que la entidad reconozca y pague

los mayores gastos generales correspondientes a la ampliacioacuten

de plazo Ndeg 15 por 77 diacuteas naturales

INFUNDADA la Pretensioacuten de reconvenida del Ministerio de

Salud en el extremo que se declare valida la Resaludan

Directoral N 031-2012-DGlEM de fecha 20 de Junio de 2012

INFUNDADA la Cuarta Pretensioacuten de Manfer SRL Contratistas

Generales en el extremo de los pagos de los costos arbitrales y

en consecuencia DISPONER que cada una de las partes asuma

los costos arbitrales en los que hubieran incurrido y en partes

iguales los costos arbitrales relativos a los honorarios del

Arbitro Uacutenico y de la Secretaria Arbitral

6) AUTORIZAR a la Secretaria Arbitral a remitir al OSCE dentro

del dedmo diacutea copia del presente Laudo

Interviniendo como Ponente la sentildeora Juez Superior La Rosa Guillen

RESULTA DE AUTOS

RecursQ~be fojas 60 a 70 obra el Recurso de Anulacioacuten de Laudo7 IArbitral fresentado por el MINISTERIO DE SALUD (En adelante el

(~~~ster o o la Demandante) en el que se invocoacute como causal la

~ canten a en el inciso b) numeral 01 del articulo 63 del DecretoNtilde- tivo Ndeg 1071 denunciando vulneracioacuten flagrante del debido

proce o contemplado en el inciso 03 del artiacuteculo 1390 de la Constitucioacuten

pOlitita

Adm~ orio y Traslado- Mediante resolucioacuten nuacutemero Dos de fecha 15 de

de Diciembre de 2014 obrante a fojas 110 se admitioacute a traacutemite la

demanda disponiendose el traslado respectivo de la incoada por el plazo

de 20 dias a la demandada MANFER SRL CONTRATISTAS

2

ENERALESa efectos exponga lo conveniente a su derecho y ofrezca lasuebas que considere pertinente

pound

liAbsolucioacuten- MANFER SRL CONTRATISTAS GENERALES (En adelante~1 ~~Manfero el demandado) a pesar de ser vaacutelidamente notificado conforme J

~iaprecia del cargo de notificacioacuten obrante a fojas 115 no se apersono

ti~lproceso ni procedioacute a formular contradictorio razoacuten por la cual

b1iexcl~incdianteresolucioacuten Tres se tuvo por no absuelto el traslado de layen~ 3demanda-

CONSIDERANDO

El demandante sostiene como argumentos principales de su

a) Que el proceso arbitral ha vulnerado la seguridad juriacutedica que

importa el cumplimiento de plazos y cierre de etapas prec1usivas y

que conllevan a la transgresioacuten de unas de las garantiacuteas pilares de

la administracioacuten de justicia como es el debido proceso toda vez

que la decisioacuten contenida en el Laudo Arbitral se funda en la

valoracioacuten de medios probatorios extemponineos admitidos

irreguacute mente con posterioridad al cierre de la etapa probatoria

b)tsta tapa fue cerrada por Resolucioacuten Ndeg 11 del 11 de Marzo de

201 no obstante a ello la contratista mediante escrito del 25 de

marzo del mismo antildeo ofrece medios probatorios adicionales

arnfaraacutendOSc supuestamente en lo preceptuado en los articulas 34

y t30 del Decreto Legislativo Ndeg 1071 articulados no aplicables

pa a el caso en particular toda vez que las partes habiacutean fijado en

el bcta de instalacioacuten el plazo de quince (15) diacuteas para presentar

los medios probatorios que respalden las pretensiones por lo que

no era necesario remitirse a lo recogido en la Ley de Arbitraje

3

4

~I~ibull ~

La contratista pretendioacute retrotraer las etapas del procesovulnerando el principio procesal de preclusioacuten ya que como

anteriormente se sentildealo la etapa probatoria se encontraba cerrada

al considerar el aacuterbitro que el acervo obrantc en autos resultaba

suficiente para determinar lo que corresponda habiendo tenido

ambas partes la oportunidad de ofrecer los medios probatorios que

sustentaban su pretensioacuten

Sin embargo el aacuterbitro mediante resolucioacuten 13 y sin sustentar la

facultad que ostentaba de ampliar plazos admitioacute dichas

instrumentales decisioacuten que fue materia de reconsideracioacuten pero

desestimada por Resolucioacuten 15 Cabe sentildealar que los medios

probatorios en mencioacuten ha tenido una incidencia relevante para

amparar la demanda conforme se advierte de la lectura de los

fundamentos 1115 1129 Y 1130 del acotado Laudo de los

cuales nunca tuvo la posibilidad de cuestionarlas ya que seguacuten

las reglas del arbitraje el momento de hacerlo era en la etapa

postulatoria

SEGUNDOEn primer lugar se debe delimitar el nivel de actuacioacuten del

presente oacutergano jurisdiccional el cual soacutelo pude pronunciarse revisando

la validez del laudo por las causales taxativamente establecidas en el

articulo 63 estando prohibida bajo responsabilidad la revisioacuten del

fondo de la controversia asi lo sentildeala el artiacuteculo 62 del Decreto

Legislativo 1071

21- EniquestI mismo sentido LEDESMANARVAEZlaquoPor medio del recurso de anulacioacuten no es posible discutir los fundamentos del laudo ni el

Iacierto de sus disposiciones porque no se transfiere al tribunal revisorla facultao de decidir que es exclusiva de los aacuterbitros porque las partes

han queJido precisamente excluir a los tribunales de intervencioacuten queIsolo ap~rece justificada para garantizar el cumplimiento de unas

~~ntiasmiacutenimas que son precisamente las que tratan de salvaguardar gtpor los que pueden interponerseJl2 (subrayado y resaltado

T~RCEROAsimismo el Tribunal Arbitral debe velar por la observancia

debido proceso Y la tutela jurisdiccional que como derechos

damentales se encuentran consagrados en el inciso 3 del articulo

139 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute pues con ellos se procurayen arantizarque cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos

Ilasolucioacuten de un conflicto juriacutedico o la aclaracioacuten de una incertidumbrebull jlidiea eacutesta sea atendida por un oacutergano jurisdiccional mediante un

rocesodotado de un conjunto de garantias miacutenimas(3) bull lt (CUARTO Por uacuteltimo el inciso 2 del artiacuteculo 34 del Decreto Legislativo

1071 sentildeala que EI tribunal~ arbitral deberaacute tratar a las partes con

igualdad y darle a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer

valer sus derechos~

RESPECTO AL RECLAMO PREVIO EN SEDE ARBITRAL

QUINTO El numeral 2 del artiacuteculo 63 de la Ley de Arbitraje dispone que

las causales PJWttas en los incisos al b) cl y di del numeral 01 del

artiacuteculo e~~ndoacuten soacutelo seraacuten procedentes si fueron objeto de reclamo

ex resoin su omento ante el tribunal arbitral or la arte afectada

fueran desesti1ados

E~to se eXPlir porque el recurso de anulacioacuten de laudo constituye un

mecanismo df uacuteltima ratio por lo que en consonancia con la proteccioacuten

legal del priryenipio de autonomiacutea del arbitraje la parte antes de acudir a

sede judiciJ debe agotar previamente todo recurso o reclamo ante el

LEOESMANARVAEl MARIANELLALaudos Arbitrales y Medios Impugnatorio~ en Cuadernos Jurisprudenciales Gaceta Juriacutedica

Limil Noviembre 2005iexcll En liI Sentencia del Tribunill Constitucional recalda en el hpediente nuacutemero 1733-200SPA(TC--limil

-fttpJ wwwtcgobpejuriSprudenciil200S01731-200SAAhtml S

~_~- li--rCliexcl ~- 1 --ri lL

t L_Ij J IL-l-I~ti- -_- bullbullbull1-- lICL

_ll_iJ-gtV bullbull ~ 1--- ~l L- 1

lA iexcl_ Jgtiexcli~ _o 7c Iiexcl e -- ~_ ~

oy

unal Arbitral al ser dicho oacutergano el escogido por las partes para

l~er sus controversias

6

bullbull j r - - i- ~

SAL ALEGADA-

1Resulta obvio que tal requisito seraacute exigible en tanto y en cuanto su

uacutem limiento sea asible ademaacutes re resente efectivamente la

osibilidad de enmienda del vicio o defecto incurrido

Comoquiera que aquiacute se denuncia la vulneracioacuten del debido proceso por1 una supuesta indebida admisioacuten de medios probatorios se colige en

nsecuencia que el recurrente de forma imperativa debereacute de cumplir

pn el reclamo previo en sede arbitralgtSEXTO De la lectura de la parte expositiva del cuestionado laudo se

que el recurrente luego de la expedicioacuten de la

Resolucioacuten Trece del 06 de Mayo de 20144 que admitioacute de oficio los

medios probatoriacuteos supuestamente aportados luego de cerrada la etapa

probatoria interpuso el respectivo recurso de reconsideracioacuten mediante

escrito del 14 de Mayo de 20145 el que fuera desestimado por

Resolucioacuten Quince6 por lo que estando en este orden de ideas se puede

concluir que el de odante ha cumplido a cabalidad con lo establecidocon la normativaacute es ecial lineas arriba expuesta razoacuten por la cual en

los proacuteximas1und mentas este Superior Tribunal entraraacute a analizar la

causal iquestnulaci -n que sustenta el recurso

~ Paacutegina 47j Paacutegina 50(gt Paacutegina 53

causal de anulacioacuten la contenida

en el iacutetem b) d 1 numeral O1 del Artiacuteculo 63 del Decreto Legislativo ND

1071 que liter41mente sentildeala El laudo solopodraacute ser anulado cuando laparte que solifita la anulacioacuten alegue y pruebe () b Que una de laspartes no ha sido debidamente notificada con el nombramiento de un

7

7 CAlVAN 0 Roque J Negociacioacuten Conciliacioacuten Yarbitraje Asociacioacuten peruana de NegociacioacutenArbitraje y Conciliacioacuten (Apcnac) Lima 1998 pp 185- 188~ Paacutegina 37

71 Respecto al citado extremo de la causal alegada es necesario

sentildealar que el concepto de derechos aunque pequentildeo encierra una

diversidad de situaciones que se encuentran relacionadas con la

Vulneracioacuten al derecho al debido proceso pero tal como 10 sentildealaqaivano7 no se trata de cualquier tipo de vulneracioacuten para concluir quese atenta con el debido proceso como lo ha dicho la jurisprudencia

e~pantildeola- debe de tenerse en cuenta que el caraacutecter antiformalista del

procedimiento arbitral obliga a configurar esta causa de nulidad con una)

perspectiva maacutes sustancial que formal pues lo que se garantiza no es la

proteccioacuten de un intereacutes rutinario sino la de ciertos derechos subjetivos

constitucionales cuyo contenido miacutenimo o esencial es inviolable en

cualquier aacutembito juriacutedico

arbitro o de las actuadones arbitrales o no ha podido por cualquier otra

razoacuten hacer valer sus denlchos

OCTAVO En virtud de las alegaciones denunciadas en el escrito de

demanda corresponderaacute eacuteste Colegiado determinar en primer orden si

en el proceso rf)Sitral efectivamente se presentaron y admitieron medios

probatorioi~q6 posterioridad al cierra de la etapa probatoria y luegopartiendo d la premisa que esa situacioacuten sea cierta analizar si ese

iexcl hec1)6 por i solo reviste una afectacioacuten del debido proceso conforme

~eacutera den

NOVENOiexcl Pues bien del anaacutelisis del laudo y demas instrumentales del

proceso arbitral obrante en autos se puede llegar establecer que

mediante Resolucioacuten 11 del 11 de Marzo de 20148 se dispuso entre

otras cosas prescindir de la audiencia de pruebas y declarar el cierre

de la etapa probatoria (Eacutenfasis y subrayado nuestro)

1

8

lucioacuten manifie te 10c nveniente a su d re ha

que fuera materia de oposicioacuten por parte de la actual

al momento de absolver el traslado conferidoll

QUINTO- TENGASE PRESENTE los documentos consistentes en la Orden

de Compra Ndeg 00052 de fecha 06 de Febrero de 2012 Cotizaciones Ndeg 404~FN-

11- W 405-FN-AA de Ia empresa FIUONOVO INGENIEROS SAC

Cotizacioacuten de la empresa REFRIMATICA ofrecidos como medios probatorios

udicionales por parte de Manfer SRL Contratistas Generales mediante escrito

del vistos iv) y preyio a su calificaciOacuten (aRRASE TRASLADO de eacutestos al

Ministerio de Salud para que en el plazo de cinco (OS) diacuteas haacutebiles de

Paacutegina 391(gtPagina 4111 Paacutegina 44I~Paacutegina 47II Pagina SO

el Arbitro Uacutenico mediante Resolucioacuten 1312 del 06 de

014 admitioacute de oficio los citados medios probatorios

decisioacuten ue fuera materia de reconsideracioacuten por el demandante

por escrit del 14 de Mayo de 201413 conforme se relatara en el

1 Posteriormente mediante escrito del 25 de Marzo de 20149

presentado por Manfer bajo la sumilla Documentacioacuten Adicional se

adjuntan en calidad de medios probatorios adicional 1) Orden de

Compra W 00052 de fecha 06 de Febrero de 2012 21 Cotizaciones W

404-FN-ll- y W 405-A-FN-ll de la empresa FR10NOVO INGENIEROS

SAC 3) Cotizacioacuten de la empresa ELECON DEL PERU SAC y 41

Cotizacioacuten de la empresa REFRIMATICA lo que origino la expedicioacuten de laResolucioacuten 12 del 01 de Abril del 201410 que dispuso

1)) 11

9

de eacuteste Decreto Legislativo ( ) 4-EI tribunal

criterio ampliar los plazos que haya

sexto de esta Resolucioacuten la que fuera desestimada por

Resolucioacuten 15 del 11 de Junio de 201414 (Eacutenfasis nuestro)

DECIMODe la recapitulacioacuten cronoloacutegica de los datos expuestos se

puede llegar a concluir con certeza que el Arbitro Uacutenico Osear

Enrique Goacutemez Castro efectivamente mediante Resolucioacuten 13

admitioacute de oficio los medios probatorios que adjuntara la contratista

luego de declarada el cierre de la etapa probatoria Por 10 que en eacutestei~cto corresponderaacute establecer si tal decisioacuten carece de asidero legal y

Vplnera el derecho de defensq del demandante

UNDECIMO Conforme lo sentildeala el artiacuteculo 34deg del Decreto

arbitrales asiacute como para dictar las reglas complementariacuteas para

la adecuada conduccioacuten y desarrollo de las mismas Articulo 43

1 El tribunal arbitral tiene la facultad de determinar de manera

14 Pagina 53

Legislativo Ndeg 1071 1- Las partes podraacuten determinar libremente

las reglas ajas que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones

A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable el

Tribunal arbitral decidiraacute las reglas que considere maacutes

apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso ()

3 _ Si no existe disposicioacuten aplicable cn las reglas aprobadas por las

partes o por el Tri nal Arbitral se podraacute aplicar de manera~

supletoria lasfma

arbitral ~~dfaacute a uestablecido para actuaciones arbitrales incluso si estos

plazo~ estuviera vencidos (Eacutenfasis nuestro)

~ similar POSi~oacuten los artiacuteculos 40deg Y 43deg respectivamente del

prenotado Decreo Legislativo Ndeg 1071 establecen que Articulo 40

El tribunal arb tral es competente para conocer el fondo de la

controversia y pp-radecidir sobre cualesquiera cuestiones conexas y

accesorias a ella que se promueva durante las actuaciones

exclusiva la admisioacuten pertinencia actuacioacuten y valor de las pruebasy para ordenar en cualquier momento la presentacioacuten o la

actuacioacuten de las pruebas que estime necesarias (Enfasis nuestro)

DECIMO SEGUNDO Del anaacutelisis concatenado de los dispositivos

legales antes glosados se advierte que la actual Ley de Arbitraje

-~otorga a los aacuterbitros una gama de facultades para determinar o fijar

ireglas para el mejor desenvolvimiento del proceso arbitral por 10quese llega a colegir que en merito de dichas facultades el Arbitro

Uacutenico Goacutemez Castro se encontraba plenamente autorizado para

entre otras ampliar los plazos vencidos asiacute como ordenar en

cualquier momento (lo que incluye a cualquier momento posterior alcierre de la etapa probatoria) la presentacioacuten y admisioacuten de los

medios probatorios que a su juicio estimara pertinente y que en este

caso en particular lo constituiacutean los que fueran admitidos de oficio y

resentildeados en el primer punto resolutivo de la Resolucioacuten 13

No importando tal situacioacuten por siacute sola una contravencioacuten o

vulneracioacuten al dere o de defensa toda vez que esta decisioacuten seencontraba plenaacutem te avalada por la Ley de Arbitraje antes

glosada y 7mas orque el recurrente (contrarioa lo que sostuvo ensu dema~aacuteaJ si p o conocer eacutestos medios probatorios antes de su

admY-~ absolv r lo pertinente respecto a ellos teniendo la

opchtunidad de it~erponer los recursos que la ley le franqueaba101 Para finali ar en cuanto al extremo referido que para el presente

caso no era apli able la Ley de Arbitraje al haber las partes fijado en el

acta de instalacioacuten el plazo de quince diacuteas para la presentacioacuten de los

medios probatorios de las partes

Esa regla constituye una de caraacutecter general no habiendo las partes

reglamentado de manera especial lo referente a la presentacioacuten de

medios probatorios cerrada que fuera la etapa probatoria uacutenicamente

obrando en el reglamento los puntos 33 y 34 que son en buena cuenta

10

-gtr iexcl l)~iexcl -~

bull

)

En este orden de ideas no se llega a evidenciar en

lo absoluto la vulneracioacuten al derecho de defensa alegado al haber

quedado establecido la legalidad del traacutemite de admisioacuten de medios

probatorios luego de cerrada la etapa respectiva en consecuencia la

demanda no puede ser amparada

En los seguidos por el MINISTERIO DE SALUD contra MANFER SRL

CONTRATISTAS GENERALES sobre anulacioacuten de laudo arbitral

NOTIFICAacuteNDOSE-

producciones del numeral 04 del artiacuteculo 340 y numeral 01 del

ticulo 430 del Decreto Legislativo en mencion razoacuten por la cual se llega

3 concluir que 10 alegado por el Ministerio en este punto carece de

Por estos fundamentos la Primera Sala Civil con Sub-especialidad

Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima RESUELVE

Declarar INFUNDADO el recurso de Anulacioacuten de Laudo Arbitral

~presentado por el MINISTERIODE SALUD basado en el aCEmite bJ del

numeral 01 del artiacuteculo 63deg del Decreto Legislativo Ndeg 1071 En

consecuencia valido el Laudo Arbitral de Derecho de fecha 10 de

Setiembre de 2014

1I ~

iexcl I 1 _ I~ ~ l- iJ - ~-

lt le ~cgt~gti

ILA ROSA GUILLEN

VISTA DE LACAUSA 12-03-15

LMLRG IMSSV11

  • 00000001
  • 00000002
  • 00000003
  • 00000004
  • 00000005
  • 00000006
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  • 00000008
  • 00000009
  • 00000010
  • 00000011
Page 2: PRIMERA SALA CIVIL SUBESPECIALIDAD ... - Gobierno del Perú

FUNDADA la Tercera Pretensioacuten de Manfer SRL Contratistas

Generales en cohsecuencia que la entidad reconozca y pague

los mayores gastos generales correspondientes a la ampliacioacuten

de plazo Ndeg 15 por 77 diacuteas naturales

INFUNDADA la Pretensioacuten de reconvenida del Ministerio de

Salud en el extremo que se declare valida la Resaludan

Directoral N 031-2012-DGlEM de fecha 20 de Junio de 2012

INFUNDADA la Cuarta Pretensioacuten de Manfer SRL Contratistas

Generales en el extremo de los pagos de los costos arbitrales y

en consecuencia DISPONER que cada una de las partes asuma

los costos arbitrales en los que hubieran incurrido y en partes

iguales los costos arbitrales relativos a los honorarios del

Arbitro Uacutenico y de la Secretaria Arbitral

6) AUTORIZAR a la Secretaria Arbitral a remitir al OSCE dentro

del dedmo diacutea copia del presente Laudo

Interviniendo como Ponente la sentildeora Juez Superior La Rosa Guillen

RESULTA DE AUTOS

RecursQ~be fojas 60 a 70 obra el Recurso de Anulacioacuten de Laudo7 IArbitral fresentado por el MINISTERIO DE SALUD (En adelante el

(~~~ster o o la Demandante) en el que se invocoacute como causal la

~ canten a en el inciso b) numeral 01 del articulo 63 del DecretoNtilde- tivo Ndeg 1071 denunciando vulneracioacuten flagrante del debido

proce o contemplado en el inciso 03 del artiacuteculo 1390 de la Constitucioacuten

pOlitita

Adm~ orio y Traslado- Mediante resolucioacuten nuacutemero Dos de fecha 15 de

de Diciembre de 2014 obrante a fojas 110 se admitioacute a traacutemite la

demanda disponiendose el traslado respectivo de la incoada por el plazo

de 20 dias a la demandada MANFER SRL CONTRATISTAS

2

ENERALESa efectos exponga lo conveniente a su derecho y ofrezca lasuebas que considere pertinente

pound

liAbsolucioacuten- MANFER SRL CONTRATISTAS GENERALES (En adelante~1 ~~Manfero el demandado) a pesar de ser vaacutelidamente notificado conforme J

~iaprecia del cargo de notificacioacuten obrante a fojas 115 no se apersono

ti~lproceso ni procedioacute a formular contradictorio razoacuten por la cual

b1iexcl~incdianteresolucioacuten Tres se tuvo por no absuelto el traslado de layen~ 3demanda-

CONSIDERANDO

El demandante sostiene como argumentos principales de su

a) Que el proceso arbitral ha vulnerado la seguridad juriacutedica que

importa el cumplimiento de plazos y cierre de etapas prec1usivas y

que conllevan a la transgresioacuten de unas de las garantiacuteas pilares de

la administracioacuten de justicia como es el debido proceso toda vez

que la decisioacuten contenida en el Laudo Arbitral se funda en la

valoracioacuten de medios probatorios extemponineos admitidos

irreguacute mente con posterioridad al cierre de la etapa probatoria

b)tsta tapa fue cerrada por Resolucioacuten Ndeg 11 del 11 de Marzo de

201 no obstante a ello la contratista mediante escrito del 25 de

marzo del mismo antildeo ofrece medios probatorios adicionales

arnfaraacutendOSc supuestamente en lo preceptuado en los articulas 34

y t30 del Decreto Legislativo Ndeg 1071 articulados no aplicables

pa a el caso en particular toda vez que las partes habiacutean fijado en

el bcta de instalacioacuten el plazo de quince (15) diacuteas para presentar

los medios probatorios que respalden las pretensiones por lo que

no era necesario remitirse a lo recogido en la Ley de Arbitraje

3

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~I~ibull ~

La contratista pretendioacute retrotraer las etapas del procesovulnerando el principio procesal de preclusioacuten ya que como

anteriormente se sentildealo la etapa probatoria se encontraba cerrada

al considerar el aacuterbitro que el acervo obrantc en autos resultaba

suficiente para determinar lo que corresponda habiendo tenido

ambas partes la oportunidad de ofrecer los medios probatorios que

sustentaban su pretensioacuten

Sin embargo el aacuterbitro mediante resolucioacuten 13 y sin sustentar la

facultad que ostentaba de ampliar plazos admitioacute dichas

instrumentales decisioacuten que fue materia de reconsideracioacuten pero

desestimada por Resolucioacuten 15 Cabe sentildealar que los medios

probatorios en mencioacuten ha tenido una incidencia relevante para

amparar la demanda conforme se advierte de la lectura de los

fundamentos 1115 1129 Y 1130 del acotado Laudo de los

cuales nunca tuvo la posibilidad de cuestionarlas ya que seguacuten

las reglas del arbitraje el momento de hacerlo era en la etapa

postulatoria

SEGUNDOEn primer lugar se debe delimitar el nivel de actuacioacuten del

presente oacutergano jurisdiccional el cual soacutelo pude pronunciarse revisando

la validez del laudo por las causales taxativamente establecidas en el

articulo 63 estando prohibida bajo responsabilidad la revisioacuten del

fondo de la controversia asi lo sentildeala el artiacuteculo 62 del Decreto

Legislativo 1071

21- EniquestI mismo sentido LEDESMANARVAEZlaquoPor medio del recurso de anulacioacuten no es posible discutir los fundamentos del laudo ni el

Iacierto de sus disposiciones porque no se transfiere al tribunal revisorla facultao de decidir que es exclusiva de los aacuterbitros porque las partes

han queJido precisamente excluir a los tribunales de intervencioacuten queIsolo ap~rece justificada para garantizar el cumplimiento de unas

~~ntiasmiacutenimas que son precisamente las que tratan de salvaguardar gtpor los que pueden interponerseJl2 (subrayado y resaltado

T~RCEROAsimismo el Tribunal Arbitral debe velar por la observancia

debido proceso Y la tutela jurisdiccional que como derechos

damentales se encuentran consagrados en el inciso 3 del articulo

139 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute pues con ellos se procurayen arantizarque cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos

Ilasolucioacuten de un conflicto juriacutedico o la aclaracioacuten de una incertidumbrebull jlidiea eacutesta sea atendida por un oacutergano jurisdiccional mediante un

rocesodotado de un conjunto de garantias miacutenimas(3) bull lt (CUARTO Por uacuteltimo el inciso 2 del artiacuteculo 34 del Decreto Legislativo

1071 sentildeala que EI tribunal~ arbitral deberaacute tratar a las partes con

igualdad y darle a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer

valer sus derechos~

RESPECTO AL RECLAMO PREVIO EN SEDE ARBITRAL

QUINTO El numeral 2 del artiacuteculo 63 de la Ley de Arbitraje dispone que

las causales PJWttas en los incisos al b) cl y di del numeral 01 del

artiacuteculo e~~ndoacuten soacutelo seraacuten procedentes si fueron objeto de reclamo

ex resoin su omento ante el tribunal arbitral or la arte afectada

fueran desesti1ados

E~to se eXPlir porque el recurso de anulacioacuten de laudo constituye un

mecanismo df uacuteltima ratio por lo que en consonancia con la proteccioacuten

legal del priryenipio de autonomiacutea del arbitraje la parte antes de acudir a

sede judiciJ debe agotar previamente todo recurso o reclamo ante el

LEOESMANARVAEl MARIANELLALaudos Arbitrales y Medios Impugnatorio~ en Cuadernos Jurisprudenciales Gaceta Juriacutedica

Limil Noviembre 2005iexcll En liI Sentencia del Tribunill Constitucional recalda en el hpediente nuacutemero 1733-200SPA(TC--limil

-fttpJ wwwtcgobpejuriSprudenciil200S01731-200SAAhtml S

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oy

unal Arbitral al ser dicho oacutergano el escogido por las partes para

l~er sus controversias

6

bullbull j r - - i- ~

SAL ALEGADA-

1Resulta obvio que tal requisito seraacute exigible en tanto y en cuanto su

uacutem limiento sea asible ademaacutes re resente efectivamente la

osibilidad de enmienda del vicio o defecto incurrido

Comoquiera que aquiacute se denuncia la vulneracioacuten del debido proceso por1 una supuesta indebida admisioacuten de medios probatorios se colige en

nsecuencia que el recurrente de forma imperativa debereacute de cumplir

pn el reclamo previo en sede arbitralgtSEXTO De la lectura de la parte expositiva del cuestionado laudo se

que el recurrente luego de la expedicioacuten de la

Resolucioacuten Trece del 06 de Mayo de 20144 que admitioacute de oficio los

medios probatoriacuteos supuestamente aportados luego de cerrada la etapa

probatoria interpuso el respectivo recurso de reconsideracioacuten mediante

escrito del 14 de Mayo de 20145 el que fuera desestimado por

Resolucioacuten Quince6 por lo que estando en este orden de ideas se puede

concluir que el de odante ha cumplido a cabalidad con lo establecidocon la normativaacute es ecial lineas arriba expuesta razoacuten por la cual en

los proacuteximas1und mentas este Superior Tribunal entraraacute a analizar la

causal iquestnulaci -n que sustenta el recurso

~ Paacutegina 47j Paacutegina 50(gt Paacutegina 53

causal de anulacioacuten la contenida

en el iacutetem b) d 1 numeral O1 del Artiacuteculo 63 del Decreto Legislativo ND

1071 que liter41mente sentildeala El laudo solopodraacute ser anulado cuando laparte que solifita la anulacioacuten alegue y pruebe () b Que una de laspartes no ha sido debidamente notificada con el nombramiento de un

7

7 CAlVAN 0 Roque J Negociacioacuten Conciliacioacuten Yarbitraje Asociacioacuten peruana de NegociacioacutenArbitraje y Conciliacioacuten (Apcnac) Lima 1998 pp 185- 188~ Paacutegina 37

71 Respecto al citado extremo de la causal alegada es necesario

sentildealar que el concepto de derechos aunque pequentildeo encierra una

diversidad de situaciones que se encuentran relacionadas con la

Vulneracioacuten al derecho al debido proceso pero tal como 10 sentildealaqaivano7 no se trata de cualquier tipo de vulneracioacuten para concluir quese atenta con el debido proceso como lo ha dicho la jurisprudencia

e~pantildeola- debe de tenerse en cuenta que el caraacutecter antiformalista del

procedimiento arbitral obliga a configurar esta causa de nulidad con una)

perspectiva maacutes sustancial que formal pues lo que se garantiza no es la

proteccioacuten de un intereacutes rutinario sino la de ciertos derechos subjetivos

constitucionales cuyo contenido miacutenimo o esencial es inviolable en

cualquier aacutembito juriacutedico

arbitro o de las actuadones arbitrales o no ha podido por cualquier otra

razoacuten hacer valer sus denlchos

OCTAVO En virtud de las alegaciones denunciadas en el escrito de

demanda corresponderaacute eacuteste Colegiado determinar en primer orden si

en el proceso rf)Sitral efectivamente se presentaron y admitieron medios

probatorioi~q6 posterioridad al cierra de la etapa probatoria y luegopartiendo d la premisa que esa situacioacuten sea cierta analizar si ese

iexcl hec1)6 por i solo reviste una afectacioacuten del debido proceso conforme

~eacutera den

NOVENOiexcl Pues bien del anaacutelisis del laudo y demas instrumentales del

proceso arbitral obrante en autos se puede llegar establecer que

mediante Resolucioacuten 11 del 11 de Marzo de 20148 se dispuso entre

otras cosas prescindir de la audiencia de pruebas y declarar el cierre

de la etapa probatoria (Eacutenfasis y subrayado nuestro)

1

8

lucioacuten manifie te 10c nveniente a su d re ha

que fuera materia de oposicioacuten por parte de la actual

al momento de absolver el traslado conferidoll

QUINTO- TENGASE PRESENTE los documentos consistentes en la Orden

de Compra Ndeg 00052 de fecha 06 de Febrero de 2012 Cotizaciones Ndeg 404~FN-

11- W 405-FN-AA de Ia empresa FIUONOVO INGENIEROS SAC

Cotizacioacuten de la empresa REFRIMATICA ofrecidos como medios probatorios

udicionales por parte de Manfer SRL Contratistas Generales mediante escrito

del vistos iv) y preyio a su calificaciOacuten (aRRASE TRASLADO de eacutestos al

Ministerio de Salud para que en el plazo de cinco (OS) diacuteas haacutebiles de

Paacutegina 391(gtPagina 4111 Paacutegina 44I~Paacutegina 47II Pagina SO

el Arbitro Uacutenico mediante Resolucioacuten 1312 del 06 de

014 admitioacute de oficio los citados medios probatorios

decisioacuten ue fuera materia de reconsideracioacuten por el demandante

por escrit del 14 de Mayo de 201413 conforme se relatara en el

1 Posteriormente mediante escrito del 25 de Marzo de 20149

presentado por Manfer bajo la sumilla Documentacioacuten Adicional se

adjuntan en calidad de medios probatorios adicional 1) Orden de

Compra W 00052 de fecha 06 de Febrero de 2012 21 Cotizaciones W

404-FN-ll- y W 405-A-FN-ll de la empresa FR10NOVO INGENIEROS

SAC 3) Cotizacioacuten de la empresa ELECON DEL PERU SAC y 41

Cotizacioacuten de la empresa REFRIMATICA lo que origino la expedicioacuten de laResolucioacuten 12 del 01 de Abril del 201410 que dispuso

1)) 11

9

de eacuteste Decreto Legislativo ( ) 4-EI tribunal

criterio ampliar los plazos que haya

sexto de esta Resolucioacuten la que fuera desestimada por

Resolucioacuten 15 del 11 de Junio de 201414 (Eacutenfasis nuestro)

DECIMODe la recapitulacioacuten cronoloacutegica de los datos expuestos se

puede llegar a concluir con certeza que el Arbitro Uacutenico Osear

Enrique Goacutemez Castro efectivamente mediante Resolucioacuten 13

admitioacute de oficio los medios probatorios que adjuntara la contratista

luego de declarada el cierre de la etapa probatoria Por 10 que en eacutestei~cto corresponderaacute establecer si tal decisioacuten carece de asidero legal y

Vplnera el derecho de defensq del demandante

UNDECIMO Conforme lo sentildeala el artiacuteculo 34deg del Decreto

arbitrales asiacute como para dictar las reglas complementariacuteas para

la adecuada conduccioacuten y desarrollo de las mismas Articulo 43

1 El tribunal arbitral tiene la facultad de determinar de manera

14 Pagina 53

Legislativo Ndeg 1071 1- Las partes podraacuten determinar libremente

las reglas ajas que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones

A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable el

Tribunal arbitral decidiraacute las reglas que considere maacutes

apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso ()

3 _ Si no existe disposicioacuten aplicable cn las reglas aprobadas por las

partes o por el Tri nal Arbitral se podraacute aplicar de manera~

supletoria lasfma

arbitral ~~dfaacute a uestablecido para actuaciones arbitrales incluso si estos

plazo~ estuviera vencidos (Eacutenfasis nuestro)

~ similar POSi~oacuten los artiacuteculos 40deg Y 43deg respectivamente del

prenotado Decreo Legislativo Ndeg 1071 establecen que Articulo 40

El tribunal arb tral es competente para conocer el fondo de la

controversia y pp-radecidir sobre cualesquiera cuestiones conexas y

accesorias a ella que se promueva durante las actuaciones

exclusiva la admisioacuten pertinencia actuacioacuten y valor de las pruebasy para ordenar en cualquier momento la presentacioacuten o la

actuacioacuten de las pruebas que estime necesarias (Enfasis nuestro)

DECIMO SEGUNDO Del anaacutelisis concatenado de los dispositivos

legales antes glosados se advierte que la actual Ley de Arbitraje

-~otorga a los aacuterbitros una gama de facultades para determinar o fijar

ireglas para el mejor desenvolvimiento del proceso arbitral por 10quese llega a colegir que en merito de dichas facultades el Arbitro

Uacutenico Goacutemez Castro se encontraba plenamente autorizado para

entre otras ampliar los plazos vencidos asiacute como ordenar en

cualquier momento (lo que incluye a cualquier momento posterior alcierre de la etapa probatoria) la presentacioacuten y admisioacuten de los

medios probatorios que a su juicio estimara pertinente y que en este

caso en particular lo constituiacutean los que fueran admitidos de oficio y

resentildeados en el primer punto resolutivo de la Resolucioacuten 13

No importando tal situacioacuten por siacute sola una contravencioacuten o

vulneracioacuten al dere o de defensa toda vez que esta decisioacuten seencontraba plenaacutem te avalada por la Ley de Arbitraje antes

glosada y 7mas orque el recurrente (contrarioa lo que sostuvo ensu dema~aacuteaJ si p o conocer eacutestos medios probatorios antes de su

admY-~ absolv r lo pertinente respecto a ellos teniendo la

opchtunidad de it~erponer los recursos que la ley le franqueaba101 Para finali ar en cuanto al extremo referido que para el presente

caso no era apli able la Ley de Arbitraje al haber las partes fijado en el

acta de instalacioacuten el plazo de quince diacuteas para la presentacioacuten de los

medios probatorios de las partes

Esa regla constituye una de caraacutecter general no habiendo las partes

reglamentado de manera especial lo referente a la presentacioacuten de

medios probatorios cerrada que fuera la etapa probatoria uacutenicamente

obrando en el reglamento los puntos 33 y 34 que son en buena cuenta

10

-gtr iexcl l)~iexcl -~

bull

)

En este orden de ideas no se llega a evidenciar en

lo absoluto la vulneracioacuten al derecho de defensa alegado al haber

quedado establecido la legalidad del traacutemite de admisioacuten de medios

probatorios luego de cerrada la etapa respectiva en consecuencia la

demanda no puede ser amparada

En los seguidos por el MINISTERIO DE SALUD contra MANFER SRL

CONTRATISTAS GENERALES sobre anulacioacuten de laudo arbitral

NOTIFICAacuteNDOSE-

producciones del numeral 04 del artiacuteculo 340 y numeral 01 del

ticulo 430 del Decreto Legislativo en mencion razoacuten por la cual se llega

3 concluir que 10 alegado por el Ministerio en este punto carece de

Por estos fundamentos la Primera Sala Civil con Sub-especialidad

Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima RESUELVE

Declarar INFUNDADO el recurso de Anulacioacuten de Laudo Arbitral

~presentado por el MINISTERIODE SALUD basado en el aCEmite bJ del

numeral 01 del artiacuteculo 63deg del Decreto Legislativo Ndeg 1071 En

consecuencia valido el Laudo Arbitral de Derecho de fecha 10 de

Setiembre de 2014

1I ~

iexcl I 1 _ I~ ~ l- iJ - ~-

lt le ~cgt~gti

ILA ROSA GUILLEN

VISTA DE LACAUSA 12-03-15

LMLRG IMSSV11

  • 00000001
  • 00000002
  • 00000003
  • 00000004
  • 00000005
  • 00000006
  • 00000007
  • 00000008
  • 00000009
  • 00000010
  • 00000011
Page 3: PRIMERA SALA CIVIL SUBESPECIALIDAD ... - Gobierno del Perú

ENERALESa efectos exponga lo conveniente a su derecho y ofrezca lasuebas que considere pertinente

pound

liAbsolucioacuten- MANFER SRL CONTRATISTAS GENERALES (En adelante~1 ~~Manfero el demandado) a pesar de ser vaacutelidamente notificado conforme J

~iaprecia del cargo de notificacioacuten obrante a fojas 115 no se apersono

ti~lproceso ni procedioacute a formular contradictorio razoacuten por la cual

b1iexcl~incdianteresolucioacuten Tres se tuvo por no absuelto el traslado de layen~ 3demanda-

CONSIDERANDO

El demandante sostiene como argumentos principales de su

a) Que el proceso arbitral ha vulnerado la seguridad juriacutedica que

importa el cumplimiento de plazos y cierre de etapas prec1usivas y

que conllevan a la transgresioacuten de unas de las garantiacuteas pilares de

la administracioacuten de justicia como es el debido proceso toda vez

que la decisioacuten contenida en el Laudo Arbitral se funda en la

valoracioacuten de medios probatorios extemponineos admitidos

irreguacute mente con posterioridad al cierre de la etapa probatoria

b)tsta tapa fue cerrada por Resolucioacuten Ndeg 11 del 11 de Marzo de

201 no obstante a ello la contratista mediante escrito del 25 de

marzo del mismo antildeo ofrece medios probatorios adicionales

arnfaraacutendOSc supuestamente en lo preceptuado en los articulas 34

y t30 del Decreto Legislativo Ndeg 1071 articulados no aplicables

pa a el caso en particular toda vez que las partes habiacutean fijado en

el bcta de instalacioacuten el plazo de quince (15) diacuteas para presentar

los medios probatorios que respalden las pretensiones por lo que

no era necesario remitirse a lo recogido en la Ley de Arbitraje

3

4

~I~ibull ~

La contratista pretendioacute retrotraer las etapas del procesovulnerando el principio procesal de preclusioacuten ya que como

anteriormente se sentildealo la etapa probatoria se encontraba cerrada

al considerar el aacuterbitro que el acervo obrantc en autos resultaba

suficiente para determinar lo que corresponda habiendo tenido

ambas partes la oportunidad de ofrecer los medios probatorios que

sustentaban su pretensioacuten

Sin embargo el aacuterbitro mediante resolucioacuten 13 y sin sustentar la

facultad que ostentaba de ampliar plazos admitioacute dichas

instrumentales decisioacuten que fue materia de reconsideracioacuten pero

desestimada por Resolucioacuten 15 Cabe sentildealar que los medios

probatorios en mencioacuten ha tenido una incidencia relevante para

amparar la demanda conforme se advierte de la lectura de los

fundamentos 1115 1129 Y 1130 del acotado Laudo de los

cuales nunca tuvo la posibilidad de cuestionarlas ya que seguacuten

las reglas del arbitraje el momento de hacerlo era en la etapa

postulatoria

SEGUNDOEn primer lugar se debe delimitar el nivel de actuacioacuten del

presente oacutergano jurisdiccional el cual soacutelo pude pronunciarse revisando

la validez del laudo por las causales taxativamente establecidas en el

articulo 63 estando prohibida bajo responsabilidad la revisioacuten del

fondo de la controversia asi lo sentildeala el artiacuteculo 62 del Decreto

Legislativo 1071

21- EniquestI mismo sentido LEDESMANARVAEZlaquoPor medio del recurso de anulacioacuten no es posible discutir los fundamentos del laudo ni el

Iacierto de sus disposiciones porque no se transfiere al tribunal revisorla facultao de decidir que es exclusiva de los aacuterbitros porque las partes

han queJido precisamente excluir a los tribunales de intervencioacuten queIsolo ap~rece justificada para garantizar el cumplimiento de unas

~~ntiasmiacutenimas que son precisamente las que tratan de salvaguardar gtpor los que pueden interponerseJl2 (subrayado y resaltado

T~RCEROAsimismo el Tribunal Arbitral debe velar por la observancia

debido proceso Y la tutela jurisdiccional que como derechos

damentales se encuentran consagrados en el inciso 3 del articulo

139 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute pues con ellos se procurayen arantizarque cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos

Ilasolucioacuten de un conflicto juriacutedico o la aclaracioacuten de una incertidumbrebull jlidiea eacutesta sea atendida por un oacutergano jurisdiccional mediante un

rocesodotado de un conjunto de garantias miacutenimas(3) bull lt (CUARTO Por uacuteltimo el inciso 2 del artiacuteculo 34 del Decreto Legislativo

1071 sentildeala que EI tribunal~ arbitral deberaacute tratar a las partes con

igualdad y darle a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer

valer sus derechos~

RESPECTO AL RECLAMO PREVIO EN SEDE ARBITRAL

QUINTO El numeral 2 del artiacuteculo 63 de la Ley de Arbitraje dispone que

las causales PJWttas en los incisos al b) cl y di del numeral 01 del

artiacuteculo e~~ndoacuten soacutelo seraacuten procedentes si fueron objeto de reclamo

ex resoin su omento ante el tribunal arbitral or la arte afectada

fueran desesti1ados

E~to se eXPlir porque el recurso de anulacioacuten de laudo constituye un

mecanismo df uacuteltima ratio por lo que en consonancia con la proteccioacuten

legal del priryenipio de autonomiacutea del arbitraje la parte antes de acudir a

sede judiciJ debe agotar previamente todo recurso o reclamo ante el

LEOESMANARVAEl MARIANELLALaudos Arbitrales y Medios Impugnatorio~ en Cuadernos Jurisprudenciales Gaceta Juriacutedica

Limil Noviembre 2005iexcll En liI Sentencia del Tribunill Constitucional recalda en el hpediente nuacutemero 1733-200SPA(TC--limil

-fttpJ wwwtcgobpejuriSprudenciil200S01731-200SAAhtml S

~_~- li--rCliexcl ~- 1 --ri lL

t L_Ij J IL-l-I~ti- -_- bullbullbull1-- lICL

_ll_iJ-gtV bullbull ~ 1--- ~l L- 1

lA iexcl_ Jgtiexcli~ _o 7c Iiexcl e -- ~_ ~

oy

unal Arbitral al ser dicho oacutergano el escogido por las partes para

l~er sus controversias

6

bullbull j r - - i- ~

SAL ALEGADA-

1Resulta obvio que tal requisito seraacute exigible en tanto y en cuanto su

uacutem limiento sea asible ademaacutes re resente efectivamente la

osibilidad de enmienda del vicio o defecto incurrido

Comoquiera que aquiacute se denuncia la vulneracioacuten del debido proceso por1 una supuesta indebida admisioacuten de medios probatorios se colige en

nsecuencia que el recurrente de forma imperativa debereacute de cumplir

pn el reclamo previo en sede arbitralgtSEXTO De la lectura de la parte expositiva del cuestionado laudo se

que el recurrente luego de la expedicioacuten de la

Resolucioacuten Trece del 06 de Mayo de 20144 que admitioacute de oficio los

medios probatoriacuteos supuestamente aportados luego de cerrada la etapa

probatoria interpuso el respectivo recurso de reconsideracioacuten mediante

escrito del 14 de Mayo de 20145 el que fuera desestimado por

Resolucioacuten Quince6 por lo que estando en este orden de ideas se puede

concluir que el de odante ha cumplido a cabalidad con lo establecidocon la normativaacute es ecial lineas arriba expuesta razoacuten por la cual en

los proacuteximas1und mentas este Superior Tribunal entraraacute a analizar la

causal iquestnulaci -n que sustenta el recurso

~ Paacutegina 47j Paacutegina 50(gt Paacutegina 53

causal de anulacioacuten la contenida

en el iacutetem b) d 1 numeral O1 del Artiacuteculo 63 del Decreto Legislativo ND

1071 que liter41mente sentildeala El laudo solopodraacute ser anulado cuando laparte que solifita la anulacioacuten alegue y pruebe () b Que una de laspartes no ha sido debidamente notificada con el nombramiento de un

7

7 CAlVAN 0 Roque J Negociacioacuten Conciliacioacuten Yarbitraje Asociacioacuten peruana de NegociacioacutenArbitraje y Conciliacioacuten (Apcnac) Lima 1998 pp 185- 188~ Paacutegina 37

71 Respecto al citado extremo de la causal alegada es necesario

sentildealar que el concepto de derechos aunque pequentildeo encierra una

diversidad de situaciones que se encuentran relacionadas con la

Vulneracioacuten al derecho al debido proceso pero tal como 10 sentildealaqaivano7 no se trata de cualquier tipo de vulneracioacuten para concluir quese atenta con el debido proceso como lo ha dicho la jurisprudencia

e~pantildeola- debe de tenerse en cuenta que el caraacutecter antiformalista del

procedimiento arbitral obliga a configurar esta causa de nulidad con una)

perspectiva maacutes sustancial que formal pues lo que se garantiza no es la

proteccioacuten de un intereacutes rutinario sino la de ciertos derechos subjetivos

constitucionales cuyo contenido miacutenimo o esencial es inviolable en

cualquier aacutembito juriacutedico

arbitro o de las actuadones arbitrales o no ha podido por cualquier otra

razoacuten hacer valer sus denlchos

OCTAVO En virtud de las alegaciones denunciadas en el escrito de

demanda corresponderaacute eacuteste Colegiado determinar en primer orden si

en el proceso rf)Sitral efectivamente se presentaron y admitieron medios

probatorioi~q6 posterioridad al cierra de la etapa probatoria y luegopartiendo d la premisa que esa situacioacuten sea cierta analizar si ese

iexcl hec1)6 por i solo reviste una afectacioacuten del debido proceso conforme

~eacutera den

NOVENOiexcl Pues bien del anaacutelisis del laudo y demas instrumentales del

proceso arbitral obrante en autos se puede llegar establecer que

mediante Resolucioacuten 11 del 11 de Marzo de 20148 se dispuso entre

otras cosas prescindir de la audiencia de pruebas y declarar el cierre

de la etapa probatoria (Eacutenfasis y subrayado nuestro)

1

8

lucioacuten manifie te 10c nveniente a su d re ha

que fuera materia de oposicioacuten por parte de la actual

al momento de absolver el traslado conferidoll

QUINTO- TENGASE PRESENTE los documentos consistentes en la Orden

de Compra Ndeg 00052 de fecha 06 de Febrero de 2012 Cotizaciones Ndeg 404~FN-

11- W 405-FN-AA de Ia empresa FIUONOVO INGENIEROS SAC

Cotizacioacuten de la empresa REFRIMATICA ofrecidos como medios probatorios

udicionales por parte de Manfer SRL Contratistas Generales mediante escrito

del vistos iv) y preyio a su calificaciOacuten (aRRASE TRASLADO de eacutestos al

Ministerio de Salud para que en el plazo de cinco (OS) diacuteas haacutebiles de

Paacutegina 391(gtPagina 4111 Paacutegina 44I~Paacutegina 47II Pagina SO

el Arbitro Uacutenico mediante Resolucioacuten 1312 del 06 de

014 admitioacute de oficio los citados medios probatorios

decisioacuten ue fuera materia de reconsideracioacuten por el demandante

por escrit del 14 de Mayo de 201413 conforme se relatara en el

1 Posteriormente mediante escrito del 25 de Marzo de 20149

presentado por Manfer bajo la sumilla Documentacioacuten Adicional se

adjuntan en calidad de medios probatorios adicional 1) Orden de

Compra W 00052 de fecha 06 de Febrero de 2012 21 Cotizaciones W

404-FN-ll- y W 405-A-FN-ll de la empresa FR10NOVO INGENIEROS

SAC 3) Cotizacioacuten de la empresa ELECON DEL PERU SAC y 41

Cotizacioacuten de la empresa REFRIMATICA lo que origino la expedicioacuten de laResolucioacuten 12 del 01 de Abril del 201410 que dispuso

1)) 11

9

de eacuteste Decreto Legislativo ( ) 4-EI tribunal

criterio ampliar los plazos que haya

sexto de esta Resolucioacuten la que fuera desestimada por

Resolucioacuten 15 del 11 de Junio de 201414 (Eacutenfasis nuestro)

DECIMODe la recapitulacioacuten cronoloacutegica de los datos expuestos se

puede llegar a concluir con certeza que el Arbitro Uacutenico Osear

Enrique Goacutemez Castro efectivamente mediante Resolucioacuten 13

admitioacute de oficio los medios probatorios que adjuntara la contratista

luego de declarada el cierre de la etapa probatoria Por 10 que en eacutestei~cto corresponderaacute establecer si tal decisioacuten carece de asidero legal y

Vplnera el derecho de defensq del demandante

UNDECIMO Conforme lo sentildeala el artiacuteculo 34deg del Decreto

arbitrales asiacute como para dictar las reglas complementariacuteas para

la adecuada conduccioacuten y desarrollo de las mismas Articulo 43

1 El tribunal arbitral tiene la facultad de determinar de manera

14 Pagina 53

Legislativo Ndeg 1071 1- Las partes podraacuten determinar libremente

las reglas ajas que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones

A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable el

Tribunal arbitral decidiraacute las reglas que considere maacutes

apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso ()

3 _ Si no existe disposicioacuten aplicable cn las reglas aprobadas por las

partes o por el Tri nal Arbitral se podraacute aplicar de manera~

supletoria lasfma

arbitral ~~dfaacute a uestablecido para actuaciones arbitrales incluso si estos

plazo~ estuviera vencidos (Eacutenfasis nuestro)

~ similar POSi~oacuten los artiacuteculos 40deg Y 43deg respectivamente del

prenotado Decreo Legislativo Ndeg 1071 establecen que Articulo 40

El tribunal arb tral es competente para conocer el fondo de la

controversia y pp-radecidir sobre cualesquiera cuestiones conexas y

accesorias a ella que se promueva durante las actuaciones

exclusiva la admisioacuten pertinencia actuacioacuten y valor de las pruebasy para ordenar en cualquier momento la presentacioacuten o la

actuacioacuten de las pruebas que estime necesarias (Enfasis nuestro)

DECIMO SEGUNDO Del anaacutelisis concatenado de los dispositivos

legales antes glosados se advierte que la actual Ley de Arbitraje

-~otorga a los aacuterbitros una gama de facultades para determinar o fijar

ireglas para el mejor desenvolvimiento del proceso arbitral por 10quese llega a colegir que en merito de dichas facultades el Arbitro

Uacutenico Goacutemez Castro se encontraba plenamente autorizado para

entre otras ampliar los plazos vencidos asiacute como ordenar en

cualquier momento (lo que incluye a cualquier momento posterior alcierre de la etapa probatoria) la presentacioacuten y admisioacuten de los

medios probatorios que a su juicio estimara pertinente y que en este

caso en particular lo constituiacutean los que fueran admitidos de oficio y

resentildeados en el primer punto resolutivo de la Resolucioacuten 13

No importando tal situacioacuten por siacute sola una contravencioacuten o

vulneracioacuten al dere o de defensa toda vez que esta decisioacuten seencontraba plenaacutem te avalada por la Ley de Arbitraje antes

glosada y 7mas orque el recurrente (contrarioa lo que sostuvo ensu dema~aacuteaJ si p o conocer eacutestos medios probatorios antes de su

admY-~ absolv r lo pertinente respecto a ellos teniendo la

opchtunidad de it~erponer los recursos que la ley le franqueaba101 Para finali ar en cuanto al extremo referido que para el presente

caso no era apli able la Ley de Arbitraje al haber las partes fijado en el

acta de instalacioacuten el plazo de quince diacuteas para la presentacioacuten de los

medios probatorios de las partes

Esa regla constituye una de caraacutecter general no habiendo las partes

reglamentado de manera especial lo referente a la presentacioacuten de

medios probatorios cerrada que fuera la etapa probatoria uacutenicamente

obrando en el reglamento los puntos 33 y 34 que son en buena cuenta

10

-gtr iexcl l)~iexcl -~

bull

)

En este orden de ideas no se llega a evidenciar en

lo absoluto la vulneracioacuten al derecho de defensa alegado al haber

quedado establecido la legalidad del traacutemite de admisioacuten de medios

probatorios luego de cerrada la etapa respectiva en consecuencia la

demanda no puede ser amparada

En los seguidos por el MINISTERIO DE SALUD contra MANFER SRL

CONTRATISTAS GENERALES sobre anulacioacuten de laudo arbitral

NOTIFICAacuteNDOSE-

producciones del numeral 04 del artiacuteculo 340 y numeral 01 del

ticulo 430 del Decreto Legislativo en mencion razoacuten por la cual se llega

3 concluir que 10 alegado por el Ministerio en este punto carece de

Por estos fundamentos la Primera Sala Civil con Sub-especialidad

Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima RESUELVE

Declarar INFUNDADO el recurso de Anulacioacuten de Laudo Arbitral

~presentado por el MINISTERIODE SALUD basado en el aCEmite bJ del

numeral 01 del artiacuteculo 63deg del Decreto Legislativo Ndeg 1071 En

consecuencia valido el Laudo Arbitral de Derecho de fecha 10 de

Setiembre de 2014

1I ~

iexcl I 1 _ I~ ~ l- iJ - ~-

lt le ~cgt~gti

ILA ROSA GUILLEN

VISTA DE LACAUSA 12-03-15

LMLRG IMSSV11

  • 00000001
  • 00000002
  • 00000003
  • 00000004
  • 00000005
  • 00000006
  • 00000007
  • 00000008
  • 00000009
  • 00000010
  • 00000011
Page 4: PRIMERA SALA CIVIL SUBESPECIALIDAD ... - Gobierno del Perú

4

~I~ibull ~

La contratista pretendioacute retrotraer las etapas del procesovulnerando el principio procesal de preclusioacuten ya que como

anteriormente se sentildealo la etapa probatoria se encontraba cerrada

al considerar el aacuterbitro que el acervo obrantc en autos resultaba

suficiente para determinar lo que corresponda habiendo tenido

ambas partes la oportunidad de ofrecer los medios probatorios que

sustentaban su pretensioacuten

Sin embargo el aacuterbitro mediante resolucioacuten 13 y sin sustentar la

facultad que ostentaba de ampliar plazos admitioacute dichas

instrumentales decisioacuten que fue materia de reconsideracioacuten pero

desestimada por Resolucioacuten 15 Cabe sentildealar que los medios

probatorios en mencioacuten ha tenido una incidencia relevante para

amparar la demanda conforme se advierte de la lectura de los

fundamentos 1115 1129 Y 1130 del acotado Laudo de los

cuales nunca tuvo la posibilidad de cuestionarlas ya que seguacuten

las reglas del arbitraje el momento de hacerlo era en la etapa

postulatoria

SEGUNDOEn primer lugar se debe delimitar el nivel de actuacioacuten del

presente oacutergano jurisdiccional el cual soacutelo pude pronunciarse revisando

la validez del laudo por las causales taxativamente establecidas en el

articulo 63 estando prohibida bajo responsabilidad la revisioacuten del

fondo de la controversia asi lo sentildeala el artiacuteculo 62 del Decreto

Legislativo 1071

21- EniquestI mismo sentido LEDESMANARVAEZlaquoPor medio del recurso de anulacioacuten no es posible discutir los fundamentos del laudo ni el

Iacierto de sus disposiciones porque no se transfiere al tribunal revisorla facultao de decidir que es exclusiva de los aacuterbitros porque las partes

han queJido precisamente excluir a los tribunales de intervencioacuten queIsolo ap~rece justificada para garantizar el cumplimiento de unas

~~ntiasmiacutenimas que son precisamente las que tratan de salvaguardar gtpor los que pueden interponerseJl2 (subrayado y resaltado

T~RCEROAsimismo el Tribunal Arbitral debe velar por la observancia

debido proceso Y la tutela jurisdiccional que como derechos

damentales se encuentran consagrados en el inciso 3 del articulo

139 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute pues con ellos se procurayen arantizarque cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos

Ilasolucioacuten de un conflicto juriacutedico o la aclaracioacuten de una incertidumbrebull jlidiea eacutesta sea atendida por un oacutergano jurisdiccional mediante un

rocesodotado de un conjunto de garantias miacutenimas(3) bull lt (CUARTO Por uacuteltimo el inciso 2 del artiacuteculo 34 del Decreto Legislativo

1071 sentildeala que EI tribunal~ arbitral deberaacute tratar a las partes con

igualdad y darle a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer

valer sus derechos~

RESPECTO AL RECLAMO PREVIO EN SEDE ARBITRAL

QUINTO El numeral 2 del artiacuteculo 63 de la Ley de Arbitraje dispone que

las causales PJWttas en los incisos al b) cl y di del numeral 01 del

artiacuteculo e~~ndoacuten soacutelo seraacuten procedentes si fueron objeto de reclamo

ex resoin su omento ante el tribunal arbitral or la arte afectada

fueran desesti1ados

E~to se eXPlir porque el recurso de anulacioacuten de laudo constituye un

mecanismo df uacuteltima ratio por lo que en consonancia con la proteccioacuten

legal del priryenipio de autonomiacutea del arbitraje la parte antes de acudir a

sede judiciJ debe agotar previamente todo recurso o reclamo ante el

LEOESMANARVAEl MARIANELLALaudos Arbitrales y Medios Impugnatorio~ en Cuadernos Jurisprudenciales Gaceta Juriacutedica

Limil Noviembre 2005iexcll En liI Sentencia del Tribunill Constitucional recalda en el hpediente nuacutemero 1733-200SPA(TC--limil

-fttpJ wwwtcgobpejuriSprudenciil200S01731-200SAAhtml S

~_~- li--rCliexcl ~- 1 --ri lL

t L_Ij J IL-l-I~ti- -_- bullbullbull1-- lICL

_ll_iJ-gtV bullbull ~ 1--- ~l L- 1

lA iexcl_ Jgtiexcli~ _o 7c Iiexcl e -- ~_ ~

oy

unal Arbitral al ser dicho oacutergano el escogido por las partes para

l~er sus controversias

6

bullbull j r - - i- ~

SAL ALEGADA-

1Resulta obvio que tal requisito seraacute exigible en tanto y en cuanto su

uacutem limiento sea asible ademaacutes re resente efectivamente la

osibilidad de enmienda del vicio o defecto incurrido

Comoquiera que aquiacute se denuncia la vulneracioacuten del debido proceso por1 una supuesta indebida admisioacuten de medios probatorios se colige en

nsecuencia que el recurrente de forma imperativa debereacute de cumplir

pn el reclamo previo en sede arbitralgtSEXTO De la lectura de la parte expositiva del cuestionado laudo se

que el recurrente luego de la expedicioacuten de la

Resolucioacuten Trece del 06 de Mayo de 20144 que admitioacute de oficio los

medios probatoriacuteos supuestamente aportados luego de cerrada la etapa

probatoria interpuso el respectivo recurso de reconsideracioacuten mediante

escrito del 14 de Mayo de 20145 el que fuera desestimado por

Resolucioacuten Quince6 por lo que estando en este orden de ideas se puede

concluir que el de odante ha cumplido a cabalidad con lo establecidocon la normativaacute es ecial lineas arriba expuesta razoacuten por la cual en

los proacuteximas1und mentas este Superior Tribunal entraraacute a analizar la

causal iquestnulaci -n que sustenta el recurso

~ Paacutegina 47j Paacutegina 50(gt Paacutegina 53

causal de anulacioacuten la contenida

en el iacutetem b) d 1 numeral O1 del Artiacuteculo 63 del Decreto Legislativo ND

1071 que liter41mente sentildeala El laudo solopodraacute ser anulado cuando laparte que solifita la anulacioacuten alegue y pruebe () b Que una de laspartes no ha sido debidamente notificada con el nombramiento de un

7

7 CAlVAN 0 Roque J Negociacioacuten Conciliacioacuten Yarbitraje Asociacioacuten peruana de NegociacioacutenArbitraje y Conciliacioacuten (Apcnac) Lima 1998 pp 185- 188~ Paacutegina 37

71 Respecto al citado extremo de la causal alegada es necesario

sentildealar que el concepto de derechos aunque pequentildeo encierra una

diversidad de situaciones que se encuentran relacionadas con la

Vulneracioacuten al derecho al debido proceso pero tal como 10 sentildealaqaivano7 no se trata de cualquier tipo de vulneracioacuten para concluir quese atenta con el debido proceso como lo ha dicho la jurisprudencia

e~pantildeola- debe de tenerse en cuenta que el caraacutecter antiformalista del

procedimiento arbitral obliga a configurar esta causa de nulidad con una)

perspectiva maacutes sustancial que formal pues lo que se garantiza no es la

proteccioacuten de un intereacutes rutinario sino la de ciertos derechos subjetivos

constitucionales cuyo contenido miacutenimo o esencial es inviolable en

cualquier aacutembito juriacutedico

arbitro o de las actuadones arbitrales o no ha podido por cualquier otra

razoacuten hacer valer sus denlchos

OCTAVO En virtud de las alegaciones denunciadas en el escrito de

demanda corresponderaacute eacuteste Colegiado determinar en primer orden si

en el proceso rf)Sitral efectivamente se presentaron y admitieron medios

probatorioi~q6 posterioridad al cierra de la etapa probatoria y luegopartiendo d la premisa que esa situacioacuten sea cierta analizar si ese

iexcl hec1)6 por i solo reviste una afectacioacuten del debido proceso conforme

~eacutera den

NOVENOiexcl Pues bien del anaacutelisis del laudo y demas instrumentales del

proceso arbitral obrante en autos se puede llegar establecer que

mediante Resolucioacuten 11 del 11 de Marzo de 20148 se dispuso entre

otras cosas prescindir de la audiencia de pruebas y declarar el cierre

de la etapa probatoria (Eacutenfasis y subrayado nuestro)

1

8

lucioacuten manifie te 10c nveniente a su d re ha

que fuera materia de oposicioacuten por parte de la actual

al momento de absolver el traslado conferidoll

QUINTO- TENGASE PRESENTE los documentos consistentes en la Orden

de Compra Ndeg 00052 de fecha 06 de Febrero de 2012 Cotizaciones Ndeg 404~FN-

11- W 405-FN-AA de Ia empresa FIUONOVO INGENIEROS SAC

Cotizacioacuten de la empresa REFRIMATICA ofrecidos como medios probatorios

udicionales por parte de Manfer SRL Contratistas Generales mediante escrito

del vistos iv) y preyio a su calificaciOacuten (aRRASE TRASLADO de eacutestos al

Ministerio de Salud para que en el plazo de cinco (OS) diacuteas haacutebiles de

Paacutegina 391(gtPagina 4111 Paacutegina 44I~Paacutegina 47II Pagina SO

el Arbitro Uacutenico mediante Resolucioacuten 1312 del 06 de

014 admitioacute de oficio los citados medios probatorios

decisioacuten ue fuera materia de reconsideracioacuten por el demandante

por escrit del 14 de Mayo de 201413 conforme se relatara en el

1 Posteriormente mediante escrito del 25 de Marzo de 20149

presentado por Manfer bajo la sumilla Documentacioacuten Adicional se

adjuntan en calidad de medios probatorios adicional 1) Orden de

Compra W 00052 de fecha 06 de Febrero de 2012 21 Cotizaciones W

404-FN-ll- y W 405-A-FN-ll de la empresa FR10NOVO INGENIEROS

SAC 3) Cotizacioacuten de la empresa ELECON DEL PERU SAC y 41

Cotizacioacuten de la empresa REFRIMATICA lo que origino la expedicioacuten de laResolucioacuten 12 del 01 de Abril del 201410 que dispuso

1)) 11

9

de eacuteste Decreto Legislativo ( ) 4-EI tribunal

criterio ampliar los plazos que haya

sexto de esta Resolucioacuten la que fuera desestimada por

Resolucioacuten 15 del 11 de Junio de 201414 (Eacutenfasis nuestro)

DECIMODe la recapitulacioacuten cronoloacutegica de los datos expuestos se

puede llegar a concluir con certeza que el Arbitro Uacutenico Osear

Enrique Goacutemez Castro efectivamente mediante Resolucioacuten 13

admitioacute de oficio los medios probatorios que adjuntara la contratista

luego de declarada el cierre de la etapa probatoria Por 10 que en eacutestei~cto corresponderaacute establecer si tal decisioacuten carece de asidero legal y

Vplnera el derecho de defensq del demandante

UNDECIMO Conforme lo sentildeala el artiacuteculo 34deg del Decreto

arbitrales asiacute como para dictar las reglas complementariacuteas para

la adecuada conduccioacuten y desarrollo de las mismas Articulo 43

1 El tribunal arbitral tiene la facultad de determinar de manera

14 Pagina 53

Legislativo Ndeg 1071 1- Las partes podraacuten determinar libremente

las reglas ajas que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones

A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable el

Tribunal arbitral decidiraacute las reglas que considere maacutes

apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso ()

3 _ Si no existe disposicioacuten aplicable cn las reglas aprobadas por las

partes o por el Tri nal Arbitral se podraacute aplicar de manera~

supletoria lasfma

arbitral ~~dfaacute a uestablecido para actuaciones arbitrales incluso si estos

plazo~ estuviera vencidos (Eacutenfasis nuestro)

~ similar POSi~oacuten los artiacuteculos 40deg Y 43deg respectivamente del

prenotado Decreo Legislativo Ndeg 1071 establecen que Articulo 40

El tribunal arb tral es competente para conocer el fondo de la

controversia y pp-radecidir sobre cualesquiera cuestiones conexas y

accesorias a ella que se promueva durante las actuaciones

exclusiva la admisioacuten pertinencia actuacioacuten y valor de las pruebasy para ordenar en cualquier momento la presentacioacuten o la

actuacioacuten de las pruebas que estime necesarias (Enfasis nuestro)

DECIMO SEGUNDO Del anaacutelisis concatenado de los dispositivos

legales antes glosados se advierte que la actual Ley de Arbitraje

-~otorga a los aacuterbitros una gama de facultades para determinar o fijar

ireglas para el mejor desenvolvimiento del proceso arbitral por 10quese llega a colegir que en merito de dichas facultades el Arbitro

Uacutenico Goacutemez Castro se encontraba plenamente autorizado para

entre otras ampliar los plazos vencidos asiacute como ordenar en

cualquier momento (lo que incluye a cualquier momento posterior alcierre de la etapa probatoria) la presentacioacuten y admisioacuten de los

medios probatorios que a su juicio estimara pertinente y que en este

caso en particular lo constituiacutean los que fueran admitidos de oficio y

resentildeados en el primer punto resolutivo de la Resolucioacuten 13

No importando tal situacioacuten por siacute sola una contravencioacuten o

vulneracioacuten al dere o de defensa toda vez que esta decisioacuten seencontraba plenaacutem te avalada por la Ley de Arbitraje antes

glosada y 7mas orque el recurrente (contrarioa lo que sostuvo ensu dema~aacuteaJ si p o conocer eacutestos medios probatorios antes de su

admY-~ absolv r lo pertinente respecto a ellos teniendo la

opchtunidad de it~erponer los recursos que la ley le franqueaba101 Para finali ar en cuanto al extremo referido que para el presente

caso no era apli able la Ley de Arbitraje al haber las partes fijado en el

acta de instalacioacuten el plazo de quince diacuteas para la presentacioacuten de los

medios probatorios de las partes

Esa regla constituye una de caraacutecter general no habiendo las partes

reglamentado de manera especial lo referente a la presentacioacuten de

medios probatorios cerrada que fuera la etapa probatoria uacutenicamente

obrando en el reglamento los puntos 33 y 34 que son en buena cuenta

10

-gtr iexcl l)~iexcl -~

bull

)

En este orden de ideas no se llega a evidenciar en

lo absoluto la vulneracioacuten al derecho de defensa alegado al haber

quedado establecido la legalidad del traacutemite de admisioacuten de medios

probatorios luego de cerrada la etapa respectiva en consecuencia la

demanda no puede ser amparada

En los seguidos por el MINISTERIO DE SALUD contra MANFER SRL

CONTRATISTAS GENERALES sobre anulacioacuten de laudo arbitral

NOTIFICAacuteNDOSE-

producciones del numeral 04 del artiacuteculo 340 y numeral 01 del

ticulo 430 del Decreto Legislativo en mencion razoacuten por la cual se llega

3 concluir que 10 alegado por el Ministerio en este punto carece de

Por estos fundamentos la Primera Sala Civil con Sub-especialidad

Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima RESUELVE

Declarar INFUNDADO el recurso de Anulacioacuten de Laudo Arbitral

~presentado por el MINISTERIODE SALUD basado en el aCEmite bJ del

numeral 01 del artiacuteculo 63deg del Decreto Legislativo Ndeg 1071 En

consecuencia valido el Laudo Arbitral de Derecho de fecha 10 de

Setiembre de 2014

1I ~

iexcl I 1 _ I~ ~ l- iJ - ~-

lt le ~cgt~gti

ILA ROSA GUILLEN

VISTA DE LACAUSA 12-03-15

LMLRG IMSSV11

  • 00000001
  • 00000002
  • 00000003
  • 00000004
  • 00000005
  • 00000006
  • 00000007
  • 00000008
  • 00000009
  • 00000010
  • 00000011
Page 5: PRIMERA SALA CIVIL SUBESPECIALIDAD ... - Gobierno del Perú

~~ntiasmiacutenimas que son precisamente las que tratan de salvaguardar gtpor los que pueden interponerseJl2 (subrayado y resaltado

T~RCEROAsimismo el Tribunal Arbitral debe velar por la observancia

debido proceso Y la tutela jurisdiccional que como derechos

damentales se encuentran consagrados en el inciso 3 del articulo

139 de la Constitucioacuten Poliacutetica del Peruacute pues con ellos se procurayen arantizarque cuando una persona pretenda la defensa de sus derechos

Ilasolucioacuten de un conflicto juriacutedico o la aclaracioacuten de una incertidumbrebull jlidiea eacutesta sea atendida por un oacutergano jurisdiccional mediante un

rocesodotado de un conjunto de garantias miacutenimas(3) bull lt (CUARTO Por uacuteltimo el inciso 2 del artiacuteculo 34 del Decreto Legislativo

1071 sentildeala que EI tribunal~ arbitral deberaacute tratar a las partes con

igualdad y darle a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer

valer sus derechos~

RESPECTO AL RECLAMO PREVIO EN SEDE ARBITRAL

QUINTO El numeral 2 del artiacuteculo 63 de la Ley de Arbitraje dispone que

las causales PJWttas en los incisos al b) cl y di del numeral 01 del

artiacuteculo e~~ndoacuten soacutelo seraacuten procedentes si fueron objeto de reclamo

ex resoin su omento ante el tribunal arbitral or la arte afectada

fueran desesti1ados

E~to se eXPlir porque el recurso de anulacioacuten de laudo constituye un

mecanismo df uacuteltima ratio por lo que en consonancia con la proteccioacuten

legal del priryenipio de autonomiacutea del arbitraje la parte antes de acudir a

sede judiciJ debe agotar previamente todo recurso o reclamo ante el

LEOESMANARVAEl MARIANELLALaudos Arbitrales y Medios Impugnatorio~ en Cuadernos Jurisprudenciales Gaceta Juriacutedica

Limil Noviembre 2005iexcll En liI Sentencia del Tribunill Constitucional recalda en el hpediente nuacutemero 1733-200SPA(TC--limil

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oy

unal Arbitral al ser dicho oacutergano el escogido por las partes para

l~er sus controversias

6

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SAL ALEGADA-

1Resulta obvio que tal requisito seraacute exigible en tanto y en cuanto su

uacutem limiento sea asible ademaacutes re resente efectivamente la

osibilidad de enmienda del vicio o defecto incurrido

Comoquiera que aquiacute se denuncia la vulneracioacuten del debido proceso por1 una supuesta indebida admisioacuten de medios probatorios se colige en

nsecuencia que el recurrente de forma imperativa debereacute de cumplir

pn el reclamo previo en sede arbitralgtSEXTO De la lectura de la parte expositiva del cuestionado laudo se

que el recurrente luego de la expedicioacuten de la

Resolucioacuten Trece del 06 de Mayo de 20144 que admitioacute de oficio los

medios probatoriacuteos supuestamente aportados luego de cerrada la etapa

probatoria interpuso el respectivo recurso de reconsideracioacuten mediante

escrito del 14 de Mayo de 20145 el que fuera desestimado por

Resolucioacuten Quince6 por lo que estando en este orden de ideas se puede

concluir que el de odante ha cumplido a cabalidad con lo establecidocon la normativaacute es ecial lineas arriba expuesta razoacuten por la cual en

los proacuteximas1und mentas este Superior Tribunal entraraacute a analizar la

causal iquestnulaci -n que sustenta el recurso

~ Paacutegina 47j Paacutegina 50(gt Paacutegina 53

causal de anulacioacuten la contenida

en el iacutetem b) d 1 numeral O1 del Artiacuteculo 63 del Decreto Legislativo ND

1071 que liter41mente sentildeala El laudo solopodraacute ser anulado cuando laparte que solifita la anulacioacuten alegue y pruebe () b Que una de laspartes no ha sido debidamente notificada con el nombramiento de un

7

7 CAlVAN 0 Roque J Negociacioacuten Conciliacioacuten Yarbitraje Asociacioacuten peruana de NegociacioacutenArbitraje y Conciliacioacuten (Apcnac) Lima 1998 pp 185- 188~ Paacutegina 37

71 Respecto al citado extremo de la causal alegada es necesario

sentildealar que el concepto de derechos aunque pequentildeo encierra una

diversidad de situaciones que se encuentran relacionadas con la

Vulneracioacuten al derecho al debido proceso pero tal como 10 sentildealaqaivano7 no se trata de cualquier tipo de vulneracioacuten para concluir quese atenta con el debido proceso como lo ha dicho la jurisprudencia

e~pantildeola- debe de tenerse en cuenta que el caraacutecter antiformalista del

procedimiento arbitral obliga a configurar esta causa de nulidad con una)

perspectiva maacutes sustancial que formal pues lo que se garantiza no es la

proteccioacuten de un intereacutes rutinario sino la de ciertos derechos subjetivos

constitucionales cuyo contenido miacutenimo o esencial es inviolable en

cualquier aacutembito juriacutedico

arbitro o de las actuadones arbitrales o no ha podido por cualquier otra

razoacuten hacer valer sus denlchos

OCTAVO En virtud de las alegaciones denunciadas en el escrito de

demanda corresponderaacute eacuteste Colegiado determinar en primer orden si

en el proceso rf)Sitral efectivamente se presentaron y admitieron medios

probatorioi~q6 posterioridad al cierra de la etapa probatoria y luegopartiendo d la premisa que esa situacioacuten sea cierta analizar si ese

iexcl hec1)6 por i solo reviste una afectacioacuten del debido proceso conforme

~eacutera den

NOVENOiexcl Pues bien del anaacutelisis del laudo y demas instrumentales del

proceso arbitral obrante en autos se puede llegar establecer que

mediante Resolucioacuten 11 del 11 de Marzo de 20148 se dispuso entre

otras cosas prescindir de la audiencia de pruebas y declarar el cierre

de la etapa probatoria (Eacutenfasis y subrayado nuestro)

1

8

lucioacuten manifie te 10c nveniente a su d re ha

que fuera materia de oposicioacuten por parte de la actual

al momento de absolver el traslado conferidoll

QUINTO- TENGASE PRESENTE los documentos consistentes en la Orden

de Compra Ndeg 00052 de fecha 06 de Febrero de 2012 Cotizaciones Ndeg 404~FN-

11- W 405-FN-AA de Ia empresa FIUONOVO INGENIEROS SAC

Cotizacioacuten de la empresa REFRIMATICA ofrecidos como medios probatorios

udicionales por parte de Manfer SRL Contratistas Generales mediante escrito

del vistos iv) y preyio a su calificaciOacuten (aRRASE TRASLADO de eacutestos al

Ministerio de Salud para que en el plazo de cinco (OS) diacuteas haacutebiles de

Paacutegina 391(gtPagina 4111 Paacutegina 44I~Paacutegina 47II Pagina SO

el Arbitro Uacutenico mediante Resolucioacuten 1312 del 06 de

014 admitioacute de oficio los citados medios probatorios

decisioacuten ue fuera materia de reconsideracioacuten por el demandante

por escrit del 14 de Mayo de 201413 conforme se relatara en el

1 Posteriormente mediante escrito del 25 de Marzo de 20149

presentado por Manfer bajo la sumilla Documentacioacuten Adicional se

adjuntan en calidad de medios probatorios adicional 1) Orden de

Compra W 00052 de fecha 06 de Febrero de 2012 21 Cotizaciones W

404-FN-ll- y W 405-A-FN-ll de la empresa FR10NOVO INGENIEROS

SAC 3) Cotizacioacuten de la empresa ELECON DEL PERU SAC y 41

Cotizacioacuten de la empresa REFRIMATICA lo que origino la expedicioacuten de laResolucioacuten 12 del 01 de Abril del 201410 que dispuso

1)) 11

9

de eacuteste Decreto Legislativo ( ) 4-EI tribunal

criterio ampliar los plazos que haya

sexto de esta Resolucioacuten la que fuera desestimada por

Resolucioacuten 15 del 11 de Junio de 201414 (Eacutenfasis nuestro)

DECIMODe la recapitulacioacuten cronoloacutegica de los datos expuestos se

puede llegar a concluir con certeza que el Arbitro Uacutenico Osear

Enrique Goacutemez Castro efectivamente mediante Resolucioacuten 13

admitioacute de oficio los medios probatorios que adjuntara la contratista

luego de declarada el cierre de la etapa probatoria Por 10 que en eacutestei~cto corresponderaacute establecer si tal decisioacuten carece de asidero legal y

Vplnera el derecho de defensq del demandante

UNDECIMO Conforme lo sentildeala el artiacuteculo 34deg del Decreto

arbitrales asiacute como para dictar las reglas complementariacuteas para

la adecuada conduccioacuten y desarrollo de las mismas Articulo 43

1 El tribunal arbitral tiene la facultad de determinar de manera

14 Pagina 53

Legislativo Ndeg 1071 1- Las partes podraacuten determinar libremente

las reglas ajas que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones

A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable el

Tribunal arbitral decidiraacute las reglas que considere maacutes

apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso ()

3 _ Si no existe disposicioacuten aplicable cn las reglas aprobadas por las

partes o por el Tri nal Arbitral se podraacute aplicar de manera~

supletoria lasfma

arbitral ~~dfaacute a uestablecido para actuaciones arbitrales incluso si estos

plazo~ estuviera vencidos (Eacutenfasis nuestro)

~ similar POSi~oacuten los artiacuteculos 40deg Y 43deg respectivamente del

prenotado Decreo Legislativo Ndeg 1071 establecen que Articulo 40

El tribunal arb tral es competente para conocer el fondo de la

controversia y pp-radecidir sobre cualesquiera cuestiones conexas y

accesorias a ella que se promueva durante las actuaciones

exclusiva la admisioacuten pertinencia actuacioacuten y valor de las pruebasy para ordenar en cualquier momento la presentacioacuten o la

actuacioacuten de las pruebas que estime necesarias (Enfasis nuestro)

DECIMO SEGUNDO Del anaacutelisis concatenado de los dispositivos

legales antes glosados se advierte que la actual Ley de Arbitraje

-~otorga a los aacuterbitros una gama de facultades para determinar o fijar

ireglas para el mejor desenvolvimiento del proceso arbitral por 10quese llega a colegir que en merito de dichas facultades el Arbitro

Uacutenico Goacutemez Castro se encontraba plenamente autorizado para

entre otras ampliar los plazos vencidos asiacute como ordenar en

cualquier momento (lo que incluye a cualquier momento posterior alcierre de la etapa probatoria) la presentacioacuten y admisioacuten de los

medios probatorios que a su juicio estimara pertinente y que en este

caso en particular lo constituiacutean los que fueran admitidos de oficio y

resentildeados en el primer punto resolutivo de la Resolucioacuten 13

No importando tal situacioacuten por siacute sola una contravencioacuten o

vulneracioacuten al dere o de defensa toda vez que esta decisioacuten seencontraba plenaacutem te avalada por la Ley de Arbitraje antes

glosada y 7mas orque el recurrente (contrarioa lo que sostuvo ensu dema~aacuteaJ si p o conocer eacutestos medios probatorios antes de su

admY-~ absolv r lo pertinente respecto a ellos teniendo la

opchtunidad de it~erponer los recursos que la ley le franqueaba101 Para finali ar en cuanto al extremo referido que para el presente

caso no era apli able la Ley de Arbitraje al haber las partes fijado en el

acta de instalacioacuten el plazo de quince diacuteas para la presentacioacuten de los

medios probatorios de las partes

Esa regla constituye una de caraacutecter general no habiendo las partes

reglamentado de manera especial lo referente a la presentacioacuten de

medios probatorios cerrada que fuera la etapa probatoria uacutenicamente

obrando en el reglamento los puntos 33 y 34 que son en buena cuenta

10

-gtr iexcl l)~iexcl -~

bull

)

En este orden de ideas no se llega a evidenciar en

lo absoluto la vulneracioacuten al derecho de defensa alegado al haber

quedado establecido la legalidad del traacutemite de admisioacuten de medios

probatorios luego de cerrada la etapa respectiva en consecuencia la

demanda no puede ser amparada

En los seguidos por el MINISTERIO DE SALUD contra MANFER SRL

CONTRATISTAS GENERALES sobre anulacioacuten de laudo arbitral

NOTIFICAacuteNDOSE-

producciones del numeral 04 del artiacuteculo 340 y numeral 01 del

ticulo 430 del Decreto Legislativo en mencion razoacuten por la cual se llega

3 concluir que 10 alegado por el Ministerio en este punto carece de

Por estos fundamentos la Primera Sala Civil con Sub-especialidad

Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima RESUELVE

Declarar INFUNDADO el recurso de Anulacioacuten de Laudo Arbitral

~presentado por el MINISTERIODE SALUD basado en el aCEmite bJ del

numeral 01 del artiacuteculo 63deg del Decreto Legislativo Ndeg 1071 En

consecuencia valido el Laudo Arbitral de Derecho de fecha 10 de

Setiembre de 2014

1I ~

iexcl I 1 _ I~ ~ l- iJ - ~-

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ILA ROSA GUILLEN

VISTA DE LACAUSA 12-03-15

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Page 6: PRIMERA SALA CIVIL SUBESPECIALIDAD ... - Gobierno del Perú

unal Arbitral al ser dicho oacutergano el escogido por las partes para

l~er sus controversias

6

bullbull j r - - i- ~

SAL ALEGADA-

1Resulta obvio que tal requisito seraacute exigible en tanto y en cuanto su

uacutem limiento sea asible ademaacutes re resente efectivamente la

osibilidad de enmienda del vicio o defecto incurrido

Comoquiera que aquiacute se denuncia la vulneracioacuten del debido proceso por1 una supuesta indebida admisioacuten de medios probatorios se colige en

nsecuencia que el recurrente de forma imperativa debereacute de cumplir

pn el reclamo previo en sede arbitralgtSEXTO De la lectura de la parte expositiva del cuestionado laudo se

que el recurrente luego de la expedicioacuten de la

Resolucioacuten Trece del 06 de Mayo de 20144 que admitioacute de oficio los

medios probatoriacuteos supuestamente aportados luego de cerrada la etapa

probatoria interpuso el respectivo recurso de reconsideracioacuten mediante

escrito del 14 de Mayo de 20145 el que fuera desestimado por

Resolucioacuten Quince6 por lo que estando en este orden de ideas se puede

concluir que el de odante ha cumplido a cabalidad con lo establecidocon la normativaacute es ecial lineas arriba expuesta razoacuten por la cual en

los proacuteximas1und mentas este Superior Tribunal entraraacute a analizar la

causal iquestnulaci -n que sustenta el recurso

~ Paacutegina 47j Paacutegina 50(gt Paacutegina 53

causal de anulacioacuten la contenida

en el iacutetem b) d 1 numeral O1 del Artiacuteculo 63 del Decreto Legislativo ND

1071 que liter41mente sentildeala El laudo solopodraacute ser anulado cuando laparte que solifita la anulacioacuten alegue y pruebe () b Que una de laspartes no ha sido debidamente notificada con el nombramiento de un

7

7 CAlVAN 0 Roque J Negociacioacuten Conciliacioacuten Yarbitraje Asociacioacuten peruana de NegociacioacutenArbitraje y Conciliacioacuten (Apcnac) Lima 1998 pp 185- 188~ Paacutegina 37

71 Respecto al citado extremo de la causal alegada es necesario

sentildealar que el concepto de derechos aunque pequentildeo encierra una

diversidad de situaciones que se encuentran relacionadas con la

Vulneracioacuten al derecho al debido proceso pero tal como 10 sentildealaqaivano7 no se trata de cualquier tipo de vulneracioacuten para concluir quese atenta con el debido proceso como lo ha dicho la jurisprudencia

e~pantildeola- debe de tenerse en cuenta que el caraacutecter antiformalista del

procedimiento arbitral obliga a configurar esta causa de nulidad con una)

perspectiva maacutes sustancial que formal pues lo que se garantiza no es la

proteccioacuten de un intereacutes rutinario sino la de ciertos derechos subjetivos

constitucionales cuyo contenido miacutenimo o esencial es inviolable en

cualquier aacutembito juriacutedico

arbitro o de las actuadones arbitrales o no ha podido por cualquier otra

razoacuten hacer valer sus denlchos

OCTAVO En virtud de las alegaciones denunciadas en el escrito de

demanda corresponderaacute eacuteste Colegiado determinar en primer orden si

en el proceso rf)Sitral efectivamente se presentaron y admitieron medios

probatorioi~q6 posterioridad al cierra de la etapa probatoria y luegopartiendo d la premisa que esa situacioacuten sea cierta analizar si ese

iexcl hec1)6 por i solo reviste una afectacioacuten del debido proceso conforme

~eacutera den

NOVENOiexcl Pues bien del anaacutelisis del laudo y demas instrumentales del

proceso arbitral obrante en autos se puede llegar establecer que

mediante Resolucioacuten 11 del 11 de Marzo de 20148 se dispuso entre

otras cosas prescindir de la audiencia de pruebas y declarar el cierre

de la etapa probatoria (Eacutenfasis y subrayado nuestro)

1

8

lucioacuten manifie te 10c nveniente a su d re ha

que fuera materia de oposicioacuten por parte de la actual

al momento de absolver el traslado conferidoll

QUINTO- TENGASE PRESENTE los documentos consistentes en la Orden

de Compra Ndeg 00052 de fecha 06 de Febrero de 2012 Cotizaciones Ndeg 404~FN-

11- W 405-FN-AA de Ia empresa FIUONOVO INGENIEROS SAC

Cotizacioacuten de la empresa REFRIMATICA ofrecidos como medios probatorios

udicionales por parte de Manfer SRL Contratistas Generales mediante escrito

del vistos iv) y preyio a su calificaciOacuten (aRRASE TRASLADO de eacutestos al

Ministerio de Salud para que en el plazo de cinco (OS) diacuteas haacutebiles de

Paacutegina 391(gtPagina 4111 Paacutegina 44I~Paacutegina 47II Pagina SO

el Arbitro Uacutenico mediante Resolucioacuten 1312 del 06 de

014 admitioacute de oficio los citados medios probatorios

decisioacuten ue fuera materia de reconsideracioacuten por el demandante

por escrit del 14 de Mayo de 201413 conforme se relatara en el

1 Posteriormente mediante escrito del 25 de Marzo de 20149

presentado por Manfer bajo la sumilla Documentacioacuten Adicional se

adjuntan en calidad de medios probatorios adicional 1) Orden de

Compra W 00052 de fecha 06 de Febrero de 2012 21 Cotizaciones W

404-FN-ll- y W 405-A-FN-ll de la empresa FR10NOVO INGENIEROS

SAC 3) Cotizacioacuten de la empresa ELECON DEL PERU SAC y 41

Cotizacioacuten de la empresa REFRIMATICA lo que origino la expedicioacuten de laResolucioacuten 12 del 01 de Abril del 201410 que dispuso

1)) 11

9

de eacuteste Decreto Legislativo ( ) 4-EI tribunal

criterio ampliar los plazos que haya

sexto de esta Resolucioacuten la que fuera desestimada por

Resolucioacuten 15 del 11 de Junio de 201414 (Eacutenfasis nuestro)

DECIMODe la recapitulacioacuten cronoloacutegica de los datos expuestos se

puede llegar a concluir con certeza que el Arbitro Uacutenico Osear

Enrique Goacutemez Castro efectivamente mediante Resolucioacuten 13

admitioacute de oficio los medios probatorios que adjuntara la contratista

luego de declarada el cierre de la etapa probatoria Por 10 que en eacutestei~cto corresponderaacute establecer si tal decisioacuten carece de asidero legal y

Vplnera el derecho de defensq del demandante

UNDECIMO Conforme lo sentildeala el artiacuteculo 34deg del Decreto

arbitrales asiacute como para dictar las reglas complementariacuteas para

la adecuada conduccioacuten y desarrollo de las mismas Articulo 43

1 El tribunal arbitral tiene la facultad de determinar de manera

14 Pagina 53

Legislativo Ndeg 1071 1- Las partes podraacuten determinar libremente

las reglas ajas que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones

A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable el

Tribunal arbitral decidiraacute las reglas que considere maacutes

apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso ()

3 _ Si no existe disposicioacuten aplicable cn las reglas aprobadas por las

partes o por el Tri nal Arbitral se podraacute aplicar de manera~

supletoria lasfma

arbitral ~~dfaacute a uestablecido para actuaciones arbitrales incluso si estos

plazo~ estuviera vencidos (Eacutenfasis nuestro)

~ similar POSi~oacuten los artiacuteculos 40deg Y 43deg respectivamente del

prenotado Decreo Legislativo Ndeg 1071 establecen que Articulo 40

El tribunal arb tral es competente para conocer el fondo de la

controversia y pp-radecidir sobre cualesquiera cuestiones conexas y

accesorias a ella que se promueva durante las actuaciones

exclusiva la admisioacuten pertinencia actuacioacuten y valor de las pruebasy para ordenar en cualquier momento la presentacioacuten o la

actuacioacuten de las pruebas que estime necesarias (Enfasis nuestro)

DECIMO SEGUNDO Del anaacutelisis concatenado de los dispositivos

legales antes glosados se advierte que la actual Ley de Arbitraje

-~otorga a los aacuterbitros una gama de facultades para determinar o fijar

ireglas para el mejor desenvolvimiento del proceso arbitral por 10quese llega a colegir que en merito de dichas facultades el Arbitro

Uacutenico Goacutemez Castro se encontraba plenamente autorizado para

entre otras ampliar los plazos vencidos asiacute como ordenar en

cualquier momento (lo que incluye a cualquier momento posterior alcierre de la etapa probatoria) la presentacioacuten y admisioacuten de los

medios probatorios que a su juicio estimara pertinente y que en este

caso en particular lo constituiacutean los que fueran admitidos de oficio y

resentildeados en el primer punto resolutivo de la Resolucioacuten 13

No importando tal situacioacuten por siacute sola una contravencioacuten o

vulneracioacuten al dere o de defensa toda vez que esta decisioacuten seencontraba plenaacutem te avalada por la Ley de Arbitraje antes

glosada y 7mas orque el recurrente (contrarioa lo que sostuvo ensu dema~aacuteaJ si p o conocer eacutestos medios probatorios antes de su

admY-~ absolv r lo pertinente respecto a ellos teniendo la

opchtunidad de it~erponer los recursos que la ley le franqueaba101 Para finali ar en cuanto al extremo referido que para el presente

caso no era apli able la Ley de Arbitraje al haber las partes fijado en el

acta de instalacioacuten el plazo de quince diacuteas para la presentacioacuten de los

medios probatorios de las partes

Esa regla constituye una de caraacutecter general no habiendo las partes

reglamentado de manera especial lo referente a la presentacioacuten de

medios probatorios cerrada que fuera la etapa probatoria uacutenicamente

obrando en el reglamento los puntos 33 y 34 que son en buena cuenta

10

-gtr iexcl l)~iexcl -~

bull

)

En este orden de ideas no se llega a evidenciar en

lo absoluto la vulneracioacuten al derecho de defensa alegado al haber

quedado establecido la legalidad del traacutemite de admisioacuten de medios

probatorios luego de cerrada la etapa respectiva en consecuencia la

demanda no puede ser amparada

En los seguidos por el MINISTERIO DE SALUD contra MANFER SRL

CONTRATISTAS GENERALES sobre anulacioacuten de laudo arbitral

NOTIFICAacuteNDOSE-

producciones del numeral 04 del artiacuteculo 340 y numeral 01 del

ticulo 430 del Decreto Legislativo en mencion razoacuten por la cual se llega

3 concluir que 10 alegado por el Ministerio en este punto carece de

Por estos fundamentos la Primera Sala Civil con Sub-especialidad

Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima RESUELVE

Declarar INFUNDADO el recurso de Anulacioacuten de Laudo Arbitral

~presentado por el MINISTERIODE SALUD basado en el aCEmite bJ del

numeral 01 del artiacuteculo 63deg del Decreto Legislativo Ndeg 1071 En

consecuencia valido el Laudo Arbitral de Derecho de fecha 10 de

Setiembre de 2014

1I ~

iexcl I 1 _ I~ ~ l- iJ - ~-

lt le ~cgt~gti

ILA ROSA GUILLEN

VISTA DE LACAUSA 12-03-15

LMLRG IMSSV11

  • 00000001
  • 00000002
  • 00000003
  • 00000004
  • 00000005
  • 00000006
  • 00000007
  • 00000008
  • 00000009
  • 00000010
  • 00000011
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7 CAlVAN 0 Roque J Negociacioacuten Conciliacioacuten Yarbitraje Asociacioacuten peruana de NegociacioacutenArbitraje y Conciliacioacuten (Apcnac) Lima 1998 pp 185- 188~ Paacutegina 37

71 Respecto al citado extremo de la causal alegada es necesario

sentildealar que el concepto de derechos aunque pequentildeo encierra una

diversidad de situaciones que se encuentran relacionadas con la

Vulneracioacuten al derecho al debido proceso pero tal como 10 sentildealaqaivano7 no se trata de cualquier tipo de vulneracioacuten para concluir quese atenta con el debido proceso como lo ha dicho la jurisprudencia

e~pantildeola- debe de tenerse en cuenta que el caraacutecter antiformalista del

procedimiento arbitral obliga a configurar esta causa de nulidad con una)

perspectiva maacutes sustancial que formal pues lo que se garantiza no es la

proteccioacuten de un intereacutes rutinario sino la de ciertos derechos subjetivos

constitucionales cuyo contenido miacutenimo o esencial es inviolable en

cualquier aacutembito juriacutedico

arbitro o de las actuadones arbitrales o no ha podido por cualquier otra

razoacuten hacer valer sus denlchos

OCTAVO En virtud de las alegaciones denunciadas en el escrito de

demanda corresponderaacute eacuteste Colegiado determinar en primer orden si

en el proceso rf)Sitral efectivamente se presentaron y admitieron medios

probatorioi~q6 posterioridad al cierra de la etapa probatoria y luegopartiendo d la premisa que esa situacioacuten sea cierta analizar si ese

iexcl hec1)6 por i solo reviste una afectacioacuten del debido proceso conforme

~eacutera den

NOVENOiexcl Pues bien del anaacutelisis del laudo y demas instrumentales del

proceso arbitral obrante en autos se puede llegar establecer que

mediante Resolucioacuten 11 del 11 de Marzo de 20148 se dispuso entre

otras cosas prescindir de la audiencia de pruebas y declarar el cierre

de la etapa probatoria (Eacutenfasis y subrayado nuestro)

1

8

lucioacuten manifie te 10c nveniente a su d re ha

que fuera materia de oposicioacuten por parte de la actual

al momento de absolver el traslado conferidoll

QUINTO- TENGASE PRESENTE los documentos consistentes en la Orden

de Compra Ndeg 00052 de fecha 06 de Febrero de 2012 Cotizaciones Ndeg 404~FN-

11- W 405-FN-AA de Ia empresa FIUONOVO INGENIEROS SAC

Cotizacioacuten de la empresa REFRIMATICA ofrecidos como medios probatorios

udicionales por parte de Manfer SRL Contratistas Generales mediante escrito

del vistos iv) y preyio a su calificaciOacuten (aRRASE TRASLADO de eacutestos al

Ministerio de Salud para que en el plazo de cinco (OS) diacuteas haacutebiles de

Paacutegina 391(gtPagina 4111 Paacutegina 44I~Paacutegina 47II Pagina SO

el Arbitro Uacutenico mediante Resolucioacuten 1312 del 06 de

014 admitioacute de oficio los citados medios probatorios

decisioacuten ue fuera materia de reconsideracioacuten por el demandante

por escrit del 14 de Mayo de 201413 conforme se relatara en el

1 Posteriormente mediante escrito del 25 de Marzo de 20149

presentado por Manfer bajo la sumilla Documentacioacuten Adicional se

adjuntan en calidad de medios probatorios adicional 1) Orden de

Compra W 00052 de fecha 06 de Febrero de 2012 21 Cotizaciones W

404-FN-ll- y W 405-A-FN-ll de la empresa FR10NOVO INGENIEROS

SAC 3) Cotizacioacuten de la empresa ELECON DEL PERU SAC y 41

Cotizacioacuten de la empresa REFRIMATICA lo que origino la expedicioacuten de laResolucioacuten 12 del 01 de Abril del 201410 que dispuso

1)) 11

9

de eacuteste Decreto Legislativo ( ) 4-EI tribunal

criterio ampliar los plazos que haya

sexto de esta Resolucioacuten la que fuera desestimada por

Resolucioacuten 15 del 11 de Junio de 201414 (Eacutenfasis nuestro)

DECIMODe la recapitulacioacuten cronoloacutegica de los datos expuestos se

puede llegar a concluir con certeza que el Arbitro Uacutenico Osear

Enrique Goacutemez Castro efectivamente mediante Resolucioacuten 13

admitioacute de oficio los medios probatorios que adjuntara la contratista

luego de declarada el cierre de la etapa probatoria Por 10 que en eacutestei~cto corresponderaacute establecer si tal decisioacuten carece de asidero legal y

Vplnera el derecho de defensq del demandante

UNDECIMO Conforme lo sentildeala el artiacuteculo 34deg del Decreto

arbitrales asiacute como para dictar las reglas complementariacuteas para

la adecuada conduccioacuten y desarrollo de las mismas Articulo 43

1 El tribunal arbitral tiene la facultad de determinar de manera

14 Pagina 53

Legislativo Ndeg 1071 1- Las partes podraacuten determinar libremente

las reglas ajas que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones

A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable el

Tribunal arbitral decidiraacute las reglas que considere maacutes

apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso ()

3 _ Si no existe disposicioacuten aplicable cn las reglas aprobadas por las

partes o por el Tri nal Arbitral se podraacute aplicar de manera~

supletoria lasfma

arbitral ~~dfaacute a uestablecido para actuaciones arbitrales incluso si estos

plazo~ estuviera vencidos (Eacutenfasis nuestro)

~ similar POSi~oacuten los artiacuteculos 40deg Y 43deg respectivamente del

prenotado Decreo Legislativo Ndeg 1071 establecen que Articulo 40

El tribunal arb tral es competente para conocer el fondo de la

controversia y pp-radecidir sobre cualesquiera cuestiones conexas y

accesorias a ella que se promueva durante las actuaciones

exclusiva la admisioacuten pertinencia actuacioacuten y valor de las pruebasy para ordenar en cualquier momento la presentacioacuten o la

actuacioacuten de las pruebas que estime necesarias (Enfasis nuestro)

DECIMO SEGUNDO Del anaacutelisis concatenado de los dispositivos

legales antes glosados se advierte que la actual Ley de Arbitraje

-~otorga a los aacuterbitros una gama de facultades para determinar o fijar

ireglas para el mejor desenvolvimiento del proceso arbitral por 10quese llega a colegir que en merito de dichas facultades el Arbitro

Uacutenico Goacutemez Castro se encontraba plenamente autorizado para

entre otras ampliar los plazos vencidos asiacute como ordenar en

cualquier momento (lo que incluye a cualquier momento posterior alcierre de la etapa probatoria) la presentacioacuten y admisioacuten de los

medios probatorios que a su juicio estimara pertinente y que en este

caso en particular lo constituiacutean los que fueran admitidos de oficio y

resentildeados en el primer punto resolutivo de la Resolucioacuten 13

No importando tal situacioacuten por siacute sola una contravencioacuten o

vulneracioacuten al dere o de defensa toda vez que esta decisioacuten seencontraba plenaacutem te avalada por la Ley de Arbitraje antes

glosada y 7mas orque el recurrente (contrarioa lo que sostuvo ensu dema~aacuteaJ si p o conocer eacutestos medios probatorios antes de su

admY-~ absolv r lo pertinente respecto a ellos teniendo la

opchtunidad de it~erponer los recursos que la ley le franqueaba101 Para finali ar en cuanto al extremo referido que para el presente

caso no era apli able la Ley de Arbitraje al haber las partes fijado en el

acta de instalacioacuten el plazo de quince diacuteas para la presentacioacuten de los

medios probatorios de las partes

Esa regla constituye una de caraacutecter general no habiendo las partes

reglamentado de manera especial lo referente a la presentacioacuten de

medios probatorios cerrada que fuera la etapa probatoria uacutenicamente

obrando en el reglamento los puntos 33 y 34 que son en buena cuenta

10

-gtr iexcl l)~iexcl -~

bull

)

En este orden de ideas no se llega a evidenciar en

lo absoluto la vulneracioacuten al derecho de defensa alegado al haber

quedado establecido la legalidad del traacutemite de admisioacuten de medios

probatorios luego de cerrada la etapa respectiva en consecuencia la

demanda no puede ser amparada

En los seguidos por el MINISTERIO DE SALUD contra MANFER SRL

CONTRATISTAS GENERALES sobre anulacioacuten de laudo arbitral

NOTIFICAacuteNDOSE-

producciones del numeral 04 del artiacuteculo 340 y numeral 01 del

ticulo 430 del Decreto Legislativo en mencion razoacuten por la cual se llega

3 concluir que 10 alegado por el Ministerio en este punto carece de

Por estos fundamentos la Primera Sala Civil con Sub-especialidad

Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima RESUELVE

Declarar INFUNDADO el recurso de Anulacioacuten de Laudo Arbitral

~presentado por el MINISTERIODE SALUD basado en el aCEmite bJ del

numeral 01 del artiacuteculo 63deg del Decreto Legislativo Ndeg 1071 En

consecuencia valido el Laudo Arbitral de Derecho de fecha 10 de

Setiembre de 2014

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iexcl I 1 _ I~ ~ l- iJ - ~-

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ILA ROSA GUILLEN

VISTA DE LACAUSA 12-03-15

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lucioacuten manifie te 10c nveniente a su d re ha

que fuera materia de oposicioacuten por parte de la actual

al momento de absolver el traslado conferidoll

QUINTO- TENGASE PRESENTE los documentos consistentes en la Orden

de Compra Ndeg 00052 de fecha 06 de Febrero de 2012 Cotizaciones Ndeg 404~FN-

11- W 405-FN-AA de Ia empresa FIUONOVO INGENIEROS SAC

Cotizacioacuten de la empresa REFRIMATICA ofrecidos como medios probatorios

udicionales por parte de Manfer SRL Contratistas Generales mediante escrito

del vistos iv) y preyio a su calificaciOacuten (aRRASE TRASLADO de eacutestos al

Ministerio de Salud para que en el plazo de cinco (OS) diacuteas haacutebiles de

Paacutegina 391(gtPagina 4111 Paacutegina 44I~Paacutegina 47II Pagina SO

el Arbitro Uacutenico mediante Resolucioacuten 1312 del 06 de

014 admitioacute de oficio los citados medios probatorios

decisioacuten ue fuera materia de reconsideracioacuten por el demandante

por escrit del 14 de Mayo de 201413 conforme se relatara en el

1 Posteriormente mediante escrito del 25 de Marzo de 20149

presentado por Manfer bajo la sumilla Documentacioacuten Adicional se

adjuntan en calidad de medios probatorios adicional 1) Orden de

Compra W 00052 de fecha 06 de Febrero de 2012 21 Cotizaciones W

404-FN-ll- y W 405-A-FN-ll de la empresa FR10NOVO INGENIEROS

SAC 3) Cotizacioacuten de la empresa ELECON DEL PERU SAC y 41

Cotizacioacuten de la empresa REFRIMATICA lo que origino la expedicioacuten de laResolucioacuten 12 del 01 de Abril del 201410 que dispuso

1)) 11

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de eacuteste Decreto Legislativo ( ) 4-EI tribunal

criterio ampliar los plazos que haya

sexto de esta Resolucioacuten la que fuera desestimada por

Resolucioacuten 15 del 11 de Junio de 201414 (Eacutenfasis nuestro)

DECIMODe la recapitulacioacuten cronoloacutegica de los datos expuestos se

puede llegar a concluir con certeza que el Arbitro Uacutenico Osear

Enrique Goacutemez Castro efectivamente mediante Resolucioacuten 13

admitioacute de oficio los medios probatorios que adjuntara la contratista

luego de declarada el cierre de la etapa probatoria Por 10 que en eacutestei~cto corresponderaacute establecer si tal decisioacuten carece de asidero legal y

Vplnera el derecho de defensq del demandante

UNDECIMO Conforme lo sentildeala el artiacuteculo 34deg del Decreto

arbitrales asiacute como para dictar las reglas complementariacuteas para

la adecuada conduccioacuten y desarrollo de las mismas Articulo 43

1 El tribunal arbitral tiene la facultad de determinar de manera

14 Pagina 53

Legislativo Ndeg 1071 1- Las partes podraacuten determinar libremente

las reglas ajas que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones

A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable el

Tribunal arbitral decidiraacute las reglas que considere maacutes

apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso ()

3 _ Si no existe disposicioacuten aplicable cn las reglas aprobadas por las

partes o por el Tri nal Arbitral se podraacute aplicar de manera~

supletoria lasfma

arbitral ~~dfaacute a uestablecido para actuaciones arbitrales incluso si estos

plazo~ estuviera vencidos (Eacutenfasis nuestro)

~ similar POSi~oacuten los artiacuteculos 40deg Y 43deg respectivamente del

prenotado Decreo Legislativo Ndeg 1071 establecen que Articulo 40

El tribunal arb tral es competente para conocer el fondo de la

controversia y pp-radecidir sobre cualesquiera cuestiones conexas y

accesorias a ella que se promueva durante las actuaciones

exclusiva la admisioacuten pertinencia actuacioacuten y valor de las pruebasy para ordenar en cualquier momento la presentacioacuten o la

actuacioacuten de las pruebas que estime necesarias (Enfasis nuestro)

DECIMO SEGUNDO Del anaacutelisis concatenado de los dispositivos

legales antes glosados se advierte que la actual Ley de Arbitraje

-~otorga a los aacuterbitros una gama de facultades para determinar o fijar

ireglas para el mejor desenvolvimiento del proceso arbitral por 10quese llega a colegir que en merito de dichas facultades el Arbitro

Uacutenico Goacutemez Castro se encontraba plenamente autorizado para

entre otras ampliar los plazos vencidos asiacute como ordenar en

cualquier momento (lo que incluye a cualquier momento posterior alcierre de la etapa probatoria) la presentacioacuten y admisioacuten de los

medios probatorios que a su juicio estimara pertinente y que en este

caso en particular lo constituiacutean los que fueran admitidos de oficio y

resentildeados en el primer punto resolutivo de la Resolucioacuten 13

No importando tal situacioacuten por siacute sola una contravencioacuten o

vulneracioacuten al dere o de defensa toda vez que esta decisioacuten seencontraba plenaacutem te avalada por la Ley de Arbitraje antes

glosada y 7mas orque el recurrente (contrarioa lo que sostuvo ensu dema~aacuteaJ si p o conocer eacutestos medios probatorios antes de su

admY-~ absolv r lo pertinente respecto a ellos teniendo la

opchtunidad de it~erponer los recursos que la ley le franqueaba101 Para finali ar en cuanto al extremo referido que para el presente

caso no era apli able la Ley de Arbitraje al haber las partes fijado en el

acta de instalacioacuten el plazo de quince diacuteas para la presentacioacuten de los

medios probatorios de las partes

Esa regla constituye una de caraacutecter general no habiendo las partes

reglamentado de manera especial lo referente a la presentacioacuten de

medios probatorios cerrada que fuera la etapa probatoria uacutenicamente

obrando en el reglamento los puntos 33 y 34 que son en buena cuenta

10

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bull

)

En este orden de ideas no se llega a evidenciar en

lo absoluto la vulneracioacuten al derecho de defensa alegado al haber

quedado establecido la legalidad del traacutemite de admisioacuten de medios

probatorios luego de cerrada la etapa respectiva en consecuencia la

demanda no puede ser amparada

En los seguidos por el MINISTERIO DE SALUD contra MANFER SRL

CONTRATISTAS GENERALES sobre anulacioacuten de laudo arbitral

NOTIFICAacuteNDOSE-

producciones del numeral 04 del artiacuteculo 340 y numeral 01 del

ticulo 430 del Decreto Legislativo en mencion razoacuten por la cual se llega

3 concluir que 10 alegado por el Ministerio en este punto carece de

Por estos fundamentos la Primera Sala Civil con Sub-especialidad

Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima RESUELVE

Declarar INFUNDADO el recurso de Anulacioacuten de Laudo Arbitral

~presentado por el MINISTERIODE SALUD basado en el aCEmite bJ del

numeral 01 del artiacuteculo 63deg del Decreto Legislativo Ndeg 1071 En

consecuencia valido el Laudo Arbitral de Derecho de fecha 10 de

Setiembre de 2014

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iexcl I 1 _ I~ ~ l- iJ - ~-

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VISTA DE LACAUSA 12-03-15

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de eacuteste Decreto Legislativo ( ) 4-EI tribunal

criterio ampliar los plazos que haya

sexto de esta Resolucioacuten la que fuera desestimada por

Resolucioacuten 15 del 11 de Junio de 201414 (Eacutenfasis nuestro)

DECIMODe la recapitulacioacuten cronoloacutegica de los datos expuestos se

puede llegar a concluir con certeza que el Arbitro Uacutenico Osear

Enrique Goacutemez Castro efectivamente mediante Resolucioacuten 13

admitioacute de oficio los medios probatorios que adjuntara la contratista

luego de declarada el cierre de la etapa probatoria Por 10 que en eacutestei~cto corresponderaacute establecer si tal decisioacuten carece de asidero legal y

Vplnera el derecho de defensq del demandante

UNDECIMO Conforme lo sentildeala el artiacuteculo 34deg del Decreto

arbitrales asiacute como para dictar las reglas complementariacuteas para

la adecuada conduccioacuten y desarrollo de las mismas Articulo 43

1 El tribunal arbitral tiene la facultad de determinar de manera

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Legislativo Ndeg 1071 1- Las partes podraacuten determinar libremente

las reglas ajas que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones

A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable el

Tribunal arbitral decidiraacute las reglas que considere maacutes

apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso ()

3 _ Si no existe disposicioacuten aplicable cn las reglas aprobadas por las

partes o por el Tri nal Arbitral se podraacute aplicar de manera~

supletoria lasfma

arbitral ~~dfaacute a uestablecido para actuaciones arbitrales incluso si estos

plazo~ estuviera vencidos (Eacutenfasis nuestro)

~ similar POSi~oacuten los artiacuteculos 40deg Y 43deg respectivamente del

prenotado Decreo Legislativo Ndeg 1071 establecen que Articulo 40

El tribunal arb tral es competente para conocer el fondo de la

controversia y pp-radecidir sobre cualesquiera cuestiones conexas y

accesorias a ella que se promueva durante las actuaciones

exclusiva la admisioacuten pertinencia actuacioacuten y valor de las pruebasy para ordenar en cualquier momento la presentacioacuten o la

actuacioacuten de las pruebas que estime necesarias (Enfasis nuestro)

DECIMO SEGUNDO Del anaacutelisis concatenado de los dispositivos

legales antes glosados se advierte que la actual Ley de Arbitraje

-~otorga a los aacuterbitros una gama de facultades para determinar o fijar

ireglas para el mejor desenvolvimiento del proceso arbitral por 10quese llega a colegir que en merito de dichas facultades el Arbitro

Uacutenico Goacutemez Castro se encontraba plenamente autorizado para

entre otras ampliar los plazos vencidos asiacute como ordenar en

cualquier momento (lo que incluye a cualquier momento posterior alcierre de la etapa probatoria) la presentacioacuten y admisioacuten de los

medios probatorios que a su juicio estimara pertinente y que en este

caso en particular lo constituiacutean los que fueran admitidos de oficio y

resentildeados en el primer punto resolutivo de la Resolucioacuten 13

No importando tal situacioacuten por siacute sola una contravencioacuten o

vulneracioacuten al dere o de defensa toda vez que esta decisioacuten seencontraba plenaacutem te avalada por la Ley de Arbitraje antes

glosada y 7mas orque el recurrente (contrarioa lo que sostuvo ensu dema~aacuteaJ si p o conocer eacutestos medios probatorios antes de su

admY-~ absolv r lo pertinente respecto a ellos teniendo la

opchtunidad de it~erponer los recursos que la ley le franqueaba101 Para finali ar en cuanto al extremo referido que para el presente

caso no era apli able la Ley de Arbitraje al haber las partes fijado en el

acta de instalacioacuten el plazo de quince diacuteas para la presentacioacuten de los

medios probatorios de las partes

Esa regla constituye una de caraacutecter general no habiendo las partes

reglamentado de manera especial lo referente a la presentacioacuten de

medios probatorios cerrada que fuera la etapa probatoria uacutenicamente

obrando en el reglamento los puntos 33 y 34 que son en buena cuenta

10

-gtr iexcl l)~iexcl -~

bull

)

En este orden de ideas no se llega a evidenciar en

lo absoluto la vulneracioacuten al derecho de defensa alegado al haber

quedado establecido la legalidad del traacutemite de admisioacuten de medios

probatorios luego de cerrada la etapa respectiva en consecuencia la

demanda no puede ser amparada

En los seguidos por el MINISTERIO DE SALUD contra MANFER SRL

CONTRATISTAS GENERALES sobre anulacioacuten de laudo arbitral

NOTIFICAacuteNDOSE-

producciones del numeral 04 del artiacuteculo 340 y numeral 01 del

ticulo 430 del Decreto Legislativo en mencion razoacuten por la cual se llega

3 concluir que 10 alegado por el Ministerio en este punto carece de

Por estos fundamentos la Primera Sala Civil con Sub-especialidad

Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima RESUELVE

Declarar INFUNDADO el recurso de Anulacioacuten de Laudo Arbitral

~presentado por el MINISTERIODE SALUD basado en el aCEmite bJ del

numeral 01 del artiacuteculo 63deg del Decreto Legislativo Ndeg 1071 En

consecuencia valido el Laudo Arbitral de Derecho de fecha 10 de

Setiembre de 2014

1I ~

iexcl I 1 _ I~ ~ l- iJ - ~-

lt le ~cgt~gti

ILA ROSA GUILLEN

VISTA DE LACAUSA 12-03-15

LMLRG IMSSV11

  • 00000001
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Page 10: PRIMERA SALA CIVIL SUBESPECIALIDAD ... - Gobierno del Perú

exclusiva la admisioacuten pertinencia actuacioacuten y valor de las pruebasy para ordenar en cualquier momento la presentacioacuten o la

actuacioacuten de las pruebas que estime necesarias (Enfasis nuestro)

DECIMO SEGUNDO Del anaacutelisis concatenado de los dispositivos

legales antes glosados se advierte que la actual Ley de Arbitraje

-~otorga a los aacuterbitros una gama de facultades para determinar o fijar

ireglas para el mejor desenvolvimiento del proceso arbitral por 10quese llega a colegir que en merito de dichas facultades el Arbitro

Uacutenico Goacutemez Castro se encontraba plenamente autorizado para

entre otras ampliar los plazos vencidos asiacute como ordenar en

cualquier momento (lo que incluye a cualquier momento posterior alcierre de la etapa probatoria) la presentacioacuten y admisioacuten de los

medios probatorios que a su juicio estimara pertinente y que en este

caso en particular lo constituiacutean los que fueran admitidos de oficio y

resentildeados en el primer punto resolutivo de la Resolucioacuten 13

No importando tal situacioacuten por siacute sola una contravencioacuten o

vulneracioacuten al dere o de defensa toda vez que esta decisioacuten seencontraba plenaacutem te avalada por la Ley de Arbitraje antes

glosada y 7mas orque el recurrente (contrarioa lo que sostuvo ensu dema~aacuteaJ si p o conocer eacutestos medios probatorios antes de su

admY-~ absolv r lo pertinente respecto a ellos teniendo la

opchtunidad de it~erponer los recursos que la ley le franqueaba101 Para finali ar en cuanto al extremo referido que para el presente

caso no era apli able la Ley de Arbitraje al haber las partes fijado en el

acta de instalacioacuten el plazo de quince diacuteas para la presentacioacuten de los

medios probatorios de las partes

Esa regla constituye una de caraacutecter general no habiendo las partes

reglamentado de manera especial lo referente a la presentacioacuten de

medios probatorios cerrada que fuera la etapa probatoria uacutenicamente

obrando en el reglamento los puntos 33 y 34 que son en buena cuenta

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)

En este orden de ideas no se llega a evidenciar en

lo absoluto la vulneracioacuten al derecho de defensa alegado al haber

quedado establecido la legalidad del traacutemite de admisioacuten de medios

probatorios luego de cerrada la etapa respectiva en consecuencia la

demanda no puede ser amparada

En los seguidos por el MINISTERIO DE SALUD contra MANFER SRL

CONTRATISTAS GENERALES sobre anulacioacuten de laudo arbitral

NOTIFICAacuteNDOSE-

producciones del numeral 04 del artiacuteculo 340 y numeral 01 del

ticulo 430 del Decreto Legislativo en mencion razoacuten por la cual se llega

3 concluir que 10 alegado por el Ministerio en este punto carece de

Por estos fundamentos la Primera Sala Civil con Sub-especialidad

Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima RESUELVE

Declarar INFUNDADO el recurso de Anulacioacuten de Laudo Arbitral

~presentado por el MINISTERIODE SALUD basado en el aCEmite bJ del

numeral 01 del artiacuteculo 63deg del Decreto Legislativo Ndeg 1071 En

consecuencia valido el Laudo Arbitral de Derecho de fecha 10 de

Setiembre de 2014

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ILA ROSA GUILLEN

VISTA DE LACAUSA 12-03-15

LMLRG IMSSV11

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En este orden de ideas no se llega a evidenciar en

lo absoluto la vulneracioacuten al derecho de defensa alegado al haber

quedado establecido la legalidad del traacutemite de admisioacuten de medios

probatorios luego de cerrada la etapa respectiva en consecuencia la

demanda no puede ser amparada

En los seguidos por el MINISTERIO DE SALUD contra MANFER SRL

CONTRATISTAS GENERALES sobre anulacioacuten de laudo arbitral

NOTIFICAacuteNDOSE-

producciones del numeral 04 del artiacuteculo 340 y numeral 01 del

ticulo 430 del Decreto Legislativo en mencion razoacuten por la cual se llega

3 concluir que 10 alegado por el Ministerio en este punto carece de

Por estos fundamentos la Primera Sala Civil con Sub-especialidad

Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima RESUELVE

Declarar INFUNDADO el recurso de Anulacioacuten de Laudo Arbitral

~presentado por el MINISTERIODE SALUD basado en el aCEmite bJ del

numeral 01 del artiacuteculo 63deg del Decreto Legislativo Ndeg 1071 En

consecuencia valido el Laudo Arbitral de Derecho de fecha 10 de

Setiembre de 2014

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VISTA DE LACAUSA 12-03-15

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