primera parte expediente letra de cambio

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  • 5/25/2018 Primera Parte Expediente Letra de Cambio

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    SEOR JUEZ __________________ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO

    CIVIL:

    Yo, SARAH ALEJANDRA SOLANO MORALES, de cincuenta y cinco

    aos de edad, casada, comerciante, guatemalteca, de este domicilio; acto

    bajo la direccin y procuracin de la Abogada auxiliante, Licenciada Mara

    Mercedes Aguilar Berganza; sealo para recibir notificaciones su Bufete

    situado en la CERO AVENIDA DOS GUION CINCUENTA Y CUATRO ZONA

    TRES BARRIO ALEGRE, JUTIAPA, de manera atenta comparezco a

    EXPONER:

    Acto en representacin de la entidad denominada INMOBILIARIA Y

    CONSTRUCTORA GARCIA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, y acredito

    mi personera con mi nombramiento de Gerente General y representante

    legal que adjunto como documento letra A; y con tal calidad comparezco a

    instaurar JUICIO EJECUTIVO mercantil, en contra del seor OSCAR

    ENRIQUE GARCIA LOPEZ, quien la primera vez podr ser notificado en su

    residencia situada en: trece avenid nmero quince guion veintids, zona uno,

    de esta ciudad, accin que promuevo en virtud de los siguientes:

    HECHOS:

    Con fecha quince de enero de dos mil nueve, el demandado seor Oscar

    Enrique Garca Lpez libr una letra de cambio, a favor de la entidad

    INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA GARCIA HERMANOS, SOCIEDAD

    ANONIMA, por la cantidad de (Q.200,000.00) DOSCIENTOS MIL

    QUETZALES, habindola aceptado en la misma fecha, libre de protesto o

    requerimiento notarial, el demandado, o sea el mismo librador seor Oscar

    Enrique Garca Lpez, con vencimiento, o sea pagadera, el da quince de

    enero de don mil diez.-

    Acompao el documento original, debidamente firmado por el seor

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    Oscar Enrique Garca Lpez, en su doble calidad de girador y aceptante,

    como documento letra B.-

    Se lleg la fecha de vencimiento o pago del documento, lo present al

    seor Oscar Enrique Garca Lpez ese mismo da, requirindole el pago de

    su importe, pero l me manifest que no poda pagarlo por carecer de

    fondos.-

    En vista de lo anterior, y como han transcurrido algunos das desde la

    fecha en que debi habrseme pagado, sin resultado alguno, comparezco a

    cobrar en la forma actualizada en esta demanda, pretendiendo en concreto,

    el pago del capital o sea el importe de la Letra de Cambio, DOSCIENTOS

    MIL QUETZALES, mas intereses al tipo legal establecido para las

    obligaciones de carcter mercantil; y como es de ley pretendo tambin el

    pago de las costas procesales consiguientes, haciendo constar que ejercito

    la accin cambiaria directa, en contra del aceptante del documento y a la vez

    girador y creador del mismo, como directamente responsable del pago.-

    FUNDAMENTO DE DERECHO:

    De conformidad con nuestro ordenamiento legal, procede el juicio

    ejecutivo cuando se promueve en virtud de: los testimonios de las actas deprotocolacin de protestos de documentos mercantiles y bancarios, o los

    propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto. Artculo

    327 inciso 4., del Procesal Civil y Mercantil.-

    Por otra parte, el artculo 1039, tercer prrafo, del Cdigo de Comercio,

    establece que en materia mercantil son ttulos ejecutivos los propios

    documentos si no fuera legalmente necesario el protesto; y en el presente

    caso el protesto no es necesario porque de conformidad con el artculo 469,del mismo cuerpo legal, el girador me dispens de ese requisito p ara

    ejercitar mis derechos, al crear el documento; aunque lo present al

    aceptante en la fecha de su vencimiento.-

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    No est dems explicar que son ttulos de crdito los documentos que

    incorporan un derecho literal y autnomo cuyo ejercicio o transferencia es

    imposible independientemente del ttulo; si se omitieren algunos requisitos o

    menciones en un ttulo de crdito, cualquier tenedor legtimo podr llenarlos

    antes de presentarlo para su aceptacin o cobro. Artculos: 385 y 387, delCdigo de Comercio. En el presente caso el documento presentado como

    ttulo ejecutivo contiene todos y cada uno de los requisitos exigidos por la

    ley.-

    PRUEBAS:

    En caso de oposicin, ofrezco como pruebas:

    a) declaracin de la parte contraria, que prestar el seor Oscar EnriqueGarca Lpez, en forma personal, conforme interrogatorio (posiciones) que

    oportunamente presentar; y confesin sin posiciones mediante ratificacin

    de memoriales;

    b) declaracin de testigos;

    c) dictamen de expertos;

    d) reconocimiento judicial;

    e) DOCUMENTOS, que consisten en: mi nombramiento que me acredita

    Gerente General y representante legal de la entidad ejecutante, y la Letra de

    Cambio que adjunto original, debidamente firmada por el ejecutado, que

    constituye ttulo de la ejecucin;

    f) medios cientficos de prueba; y

    g) presunciones legales y humanas, que de los hechos probados se deriven.-

    PETICION:

    Por lo expuesto anteriormente, de manera atenta al seor Juez PIDO:

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    A) DE TRMITE:

    1.- reconozca la personera que acto, en vista del documento acompaado

    que la acredita;

    2.- admita el presente memorial de demanda, y documento acompaado, y

    ordene la formacin del respectivo expediente;

    3.- tome nota del lugar que seal para recibir notificaciones, y del Abogado

    bajo cuya direccin y procuracin acto;

    4.- admita para su trmite, el presente juicio ejecutivo, y previa calificacin

    del ttulo en que se funda, siendo suficiente, y la cantidad que se reclama es

    lquida y exigible, despache el mandamiento de ejecucin, ordenando el

    requerimiento del obligado, por el monto de la Letra de Cambio queconstituye el capital, o sea la suma de DOSCIENTOS MIL QUETZALES, ms

    intereses y costas; y si no hace efectivo lo debido en el acto del

    requerimiento, trabe embargo sobre el siguiente vehculo: tipo Pick-Up,

    marca TOYOTA, modelo dos mil nueve, color Sper Blanco Dos, lnea HILUX

    , chasis: MROFZ29G691561842, motor nmero: 1KD7740740, combustible

    Disel, placas de circulacin: P-643DRP, y nombre como depositario al

    propio ejecutado seor Oscar Enrique Garca Lpez; y libre DESPACHO ALREGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA ZONA CENTRAL, para que sea

    anotado el embargo en el vehculo automotor inscrito bajo nmero (9793)

    nueve mil setecientos noventa y tres, folio (293) doscientos noventa y tres,

    del libro (200E) doscientos E, de vehculos motorizados; y tambin libre oficio

    comunicando el embargo, al Departamento de Trnsito de la Polica

    Nacional, y a la Superintendencia de Administracin Tributaria (SAT);

    5. tenga por ofrecida la prueba relacionada, especialmente la documentalindividualizada, para rendirla en caso haya oposicin;

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    6.- conceda audiencia al ejecutado por el plazo de cinco das, para que

    pueda oponerse a la ejecucin e interponer las excepciones que tuviere en

    contra de la demanda;

    B) MEDIDA PRECAUTORIA DE URGENCIA:

    Pido que PREVIAMENTE a notificar la presente demanda, y para evitar

    que sea burlado mi derecho, se decrete el embargo, precautorio sobre el

    vehculo antes relacionado, librando los correspondientes oficios al

    Departamento de Trnsito de la Polica Nacional, y a la Superintendencia de

    Administracin Tributaria (SAT)

    C) DE FONDO:

    Pido que en su oportunidad procesal dicte sentencia que declare: 1.- conlugar la ejecucin promovida por la entidad denominada INMOBILIARIA Y

    CONSTRUCTORA GARCIA HERMANNOS, SOCIEDAD ANNIMA, en

    contra del seor OSCAR ENRIQUE GARCIA LOPEZ; 2.- de consiguiente,

    que ha lugar a trance y remate de lo embargando, y pago con su producto a

    la entidad acreedora, por capital, intereses y costas; y 3.- condene al

    ejecutado al pago de las costas procesales consiguientes.-

    CITA DE LEYES:

    Artculos: antes citados, y 25, 28, 29, 44, 50, 51, 61, 62, 66, 67, 79, 80,

    81, 82, 106, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 141, 142, 143 144,

    164, 166, 172, 173, 177, 178, 186, 191, 194, 297, 298, 299, 301, 303, 305,

    307, 308, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 526, 527, 532, del Cdigo Procesal

    Civil y Mercantil; 181, 182, del Cdigo de Comercio.-

    ACOMPAO: mi nombramiento de Gerente General y representante

    legal de le entidad ejecutante, en fotocopia autenticada; y la Letra de Cambio

    original;

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    dos copias simples de la misma, y del presente memorial de demanda.-

    Guatemala, cinco de abril de dos mil diez.-

    A RUEGO Y POR ENCARGO DE LA PRESENTADA, QUE SI SABE

    FIRMAR, PERO NO PUEDE HACERLO POR EL MONTO, Y EN SU

    AUXILIO, FIRMA SU ABOGADA DIRECTORA Y PROCURADORA:

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    NOMBRAMIENTO DE ROSA ELENA ESPAA CARRANZA COMO

    GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE INMOBILIARIA Y

    CONSTRUCTORA GARCA HERMANOS SOCIEDAD ANNIMA.

    En el municipio de Mixco, departamento de Guatemala siendo las diecisis

    horas del da diecisiete de Junio dos mil ocho, en mi oficina profesional

    ubicada en quinta calle trece guion veintids zona tres de Mixco Colonia

    Nueva Montserrat, Yo Manuel de Jess Martnez como NOTARIO soy

    requerido por: ROSA ELENA ESPAA CARRANZA, de cincuenta y cuatro

    aos de edad, casada, guatemalteca, Comerciante, de este domicilio, y de mi

    anterior conocimiento, con el objeto de HACER CONSTAR su nombramiento

    como GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad

    INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA GARCIA HERMANOS SOCIEDADANNIMA, entidad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro

    Mercantil General de la Republica con el numero cuarenta y un mil

    doscientos veinticinco (41225) Folio ochocientos cincuenta y cinco (855) del

    libro ciento treinta y cuatro (134) de Sociedades Mercantiles procedindose

    de la siguiente manera: PRIMERO:El requirente me pone a la vista A) el

    primer testimonio de la escritura pblica nmero cuarenta (40) autorizada en

    esta ciudad por la notaria Rayza Indiana Rodrguez Njera con fecha siete de

    Julio de mil novecientos noventa y siete y en la cual en su clusula

    CUADRAGESIMA SEXTA expresa: GERENCIA GENERAL La Gerencia

    General es el rgano Ejecutivo y Administrativo de la Sociedad y est

    representado por un Gerente General que podr ser o no accionista y ser

    nombrado por el Concejo de Administracin y en su clusula

    CUADRAGESIMA SEPTIMA expresa: FACULTADES Y ATRIBUCIONES

    DEL GERENTE GENERAL: Adems de las facultades de representacin

    legal y de ejecucin que de conformidad con la ley y en virtud de su

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    nombramiento corresponde al Gerente General, son de su responsabilidad

    las atribuciones siguientes: a) ser el rgano de comunicacin de la Sociedad,

    b) Atender los negocios sociales en forma permanente y bajo la direccin y

    vigilancia del Concejo de Administracin c) ser el jefe administrativo con

    relacin a los dems empleados y trabajadores de la sociedad, d) firmar todaclase de documentacin y correspondencia de acuerdo con las instrucciones

    de los rganos superiores, e) informar de cualquier anomala que notare en

    relacin con el ejercicio de su cargo y dar cuenta al Concejo de

    Administracin f) concurrir a las sesiones de la Asamblea y del Concejo de

    Administracin cuando sea requerido y con derecho a voto en las Asambleas

    Generales, en el caso de ser socio, g) cumplir o hacer cumplir y aplicar los

    reglamentos y resoluciones emanadas de los rganos superiores, h) rendir

    los informes que se le soliciten de parte del Concejo de Administracin. As

    como informar peridicamente sobre la marcha general de la sociedad, i)

    proponer al Concejo de Administracin candidatos para que este nombre a

    los empleados cuya designacin corresponde hacer al Concejo, j) elaborar el

    proyecto de presupuesto y someterlo a consideracin del Concejo de

    Administracin as como proponer en su oportunidad las transferencias que

    sean necesarias., k) elaborar el proyecto de memoria anual y someterlo a

    consideracin del Concejo de Administracin para su examen antes de ser

    sometido a la Asamblea General de Accionistas: el inventario, Balance

    General y dems estados financieros de la sociedad m) disponer de las

    cobranzas judiciales y lo conducente a cualquiera otras cuestiones litigiosas,

    informando al Concejo de Administracin o consultndolo previamente

    cuando fuere necesario, n) velar por el estricto manejo de los fondos de la

    sociedad, estableciendo controles adecuados, ) informar previa autorizacin

    del Concejo de Administracin sobre la marcha de los negocios de lasociedad a los accionistas que lo soliciten. Y o) cualquier otra funcin que le

    asigne el Concejo

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    de Administracin., B) Acta notarial autorizada en la ciudad de Guatemala el

    tres de junio de dos mil ocho por el notario Manuel De Jess Martnez que

    certifica y reproduce el acta de Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria

    de Accionistas de la entidad la cual en su parte conducente expresa:

    NOMBRAMIENTO DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL:

    La Asamblea RESUELVE: A) Se aprueba por unanimidad nombrar como

    Gerente General y representante legal de la Sociedad a la seora: ROSA

    ELENA ESPAA CARRANZA quien tomara posesin de su cargo

    inmediatamente y por un PLAZO INDEFINIDO. B) Que la Gerente General y

    Representante legal tendr todas y cada una de las facultades que les

    confiere la escritura constitutiva de la Sociedad y la ley. C) Facultar a laGerente General Y Representante Legal para que comparezcan ante Notario

    a efecto de hacer constar su nombramiento en forma legal y se le inscriba en

    el Registro Mercantil General de la Repblica. SEGUNDO: y para que sirva

    de legal nombramiento la seora: ROSA ELENA ESPAA CARRANZA como

    GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad:

    INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA GARCIA HERMANOS SOCIEDAD

    ANNIMA, extiendo la presente acta notarial. TERCERO: Yo el Notario,

    HAGO CONSTAR: A) Que tuve a la vista la documentacin relacionada, B)

    Finalizo la presente acta en el mismo lugar y fecha indicados al inicio siendo

    las diecisiete horas, la cual queda contenida en dos hojas de papel bond que

    firmo y sello adhiriendo un timbre fiscal del presente ao con valor de cien

    quetzales (Q.100.00), con nmero de serie ochocientos ochenta y cuatro mil

    doscientos cincuenta y ocho (884258), en cumplimiento de lo estipulado en el

    numeral cinco (5) de artculo quinto (5) de la Ley del Impuesto de Timbres

    Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, y un timbre notarial

    con valor de diez quetzales (Q.10.00)., Y C) leo ntegramente lo escrito al

    requirente quien bien enterado de su contenido, obligacin relativa al registro

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    objeto, validez y efectos legales, ratifica, acepta, y no firma, hacindolo

    nicamente el Infrascrito Notario que de todo lo relacionado DOY FE.

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    EJECUTIVO No. 01050-2010-00309

    OFICIAL 1.

    JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL:

    Guatemala, CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ. - - - - - - - - - -

    I. Con el memorial y documento adjuntos en copia legalizada frmese el

    expediente respectivo. II. En base al documento acompaado se reconoce la

    personera de la compareciente. III. Se toma nota de la direccin y procuracin

    propuesta as como del lugar sealado para recibir notificaciones; IV. Siendo

    suficiente el titulo ejecutivo acompaado, se admite para su trmite la demanda

    ejecutiva que se promueve, de la misma se le corre audiencia a la entidad

    ejecutada por el plazo de CINCO DIAS, para que se oponga a la ejecucin e

    interponga las excepciones que tuviere o adopte la actitud procesal que

    considere pertinente, previnindole que debern sealar lugar, dentro del

    permetro legal, para recibir notificaciones en caso contrario se le seguirnotificando por los estrados del tribunal, lbrese el despacho respectivo; V.

    Lbrese mandamiento de ejecucin y requirase a la parte ejecutada el pago de

    la cantidad reclamada, VI. Por ofrecidos los medios de prueba y por

    acompaados los documentos indicados; VII. Como medida precautoria se

    decreta el embargo sobre el vehculo indicando el numeral cuatro del apartado

    peticin para la cual lbrese los oficios a las entidades indicadas; VIII. Lo

    dems solicitado presente para su oportunidad. Notifquese. Artculos: 2, 4, 28,

    29, 203, 204, 205, de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 29,

    OFICIO No.__________

    REFERENCIA No._______

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    44, 45, 61, 66, 71, 79, 106, 107, 111, 112, 128, 177, 178, 183, 186, 187, 301, 303,

    304, 305,

    308, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 523 al 525, del Cdigo Procesal Civil yMercantil.

    LICDA. INA LETICIA GIRON LOPEZ

    JUEZ

    LICDA. EVELYN JACQUELINE CANO MORALES

    SECRETARIA

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    LA INFRASCRITA JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL

    DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, AL NOTIFICADOR QUE DESIGNE EL DIRECTOR

    DEL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA,

    DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: ---------------------------------

    M A N D A :

    EJECUTIVO 1050 - 2010 - 309, Que en su calidad de Ministro Ejecutor se constituya

    en presencia del seor: OSCAR ENRIQUE GARCIA LOPEZ, quien puede ser

    notificado en: TRECE AVENIDA NUMERO QUINCE GUION VEINTIDOS ZONA

    UNO CIUDAD DE GUATEMALA, y le requiera de pago por la cantidad de:DOSCIENTOS MIL QUETZALES, ms un diez por ciento en concepto de costas

    procesales, si en el acto de requerimiento no hace efectivo lo reclamado, trbese

    embargo sobre bienes suficientes de su propiedad, y que alcance a cubrir el monto

    de lo reclamado, promovido por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA GARCIA

    HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL

    nombrndose como depositario de lo embargado a persona de honradez y arraigo,

    hacindosele saber las obligaciones inherentes al cargo. Y para los efectos de ley, le

    libro el presente mandamiento en la ciudad de Guatemala el VEINTE DE ABRIL DEDOS MIL DIEZ.----

    LICDA. INA LETICIA GIRON LOPEZ

    JUEZ 3. DE 1. INSTANCIA CIVIL.

    OFICIO No.__________

    Referencia No._______

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    SEOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVILYo, ROSA ELENA ESPAA CARRANZA, de generales conocidas dentro del expediente

    arriba indicado que sigue mi representante la entidad INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORAGARCIA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA en contra del seor OSCAR ENRIQUEGARCIA LOPEZ, comparezco atentamente ante Usted a exponer los siguientes:

    HECHOS:

    En virtud que el ejecutado ya fue notificado de la presente ejecucin y no habiendo

    presentado oposicin al mismo; es procedente que la seora juez dicte sentencia de remate

    que en derecho corresponde, declarando que ha lugar la ejecucin; y que ha lugar hacer

    trance y remate de los bienes embargados y pago con su producto al acreedor. La base del

    remate ser el monto de la deuda reclamada, ms intereses y costas procesales

    respectivas.-

    FUNDAMENTO DE DERECHO:

    Si el ejecutado no compareciere a deducir oposicin o a interponer excepciones,

    vencido el trmino el juez dictar sentencia de remate, declarando si ha lugar o no a la

    ejecucin. Adems de resolver las excepciones alegadas, el juez declarar si ha o no lugar a

    hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor.- (Artculos 330, 332 del

    Cdigo Procesal Civil y Mercantil).-

    PETICION:

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    Por lo expuesto anteriormente, de manera atenta a la seora Juez comparezco

    a PEDIR:

    1.Admita para su trmite el presente memorial, y se incorpore a sus antecedentes.

    2. Por el estado que guardan los autos, el seor juez dicte sentencia de remate que en

    derecho corresponde, declarando que ha lugar la ejecucin; y que ha lugar hacer trance y

    remate de los bienes embargados y pago con su producto al acreedor. La base del remate

    ser el monto de la deuda reclamada, ms intereses y costas procesales respectivas. -

    CITA DE LEYES:

    Artculos 25, 28, 29, 31, 44, 45, 46, 50, 51, 62, 66, 67, 79, 106, 314, 315, 328 del Cdigo

    Procesal Civil y Mercantil;

    Acompao: dos copias del presente memorial.-

    Guatemala, catorce de julio del ao dos mil diez. -

    A RUEGO Y POR ENCARGO DE LA PRESENTADA, QUE SI SABE FIRMAR, PERO POR

    EL MOMENTO NO PUEDE HACERLO, Y EN SU AUXILIO, FIRMA SU ABOGADO

    DIRECTOR:

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    JUICIO EJECUTIVO. 1050-2010-309. OFICIAL 1. Memorial: 4302, JUZGADO

    TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, GUATEMALA, VEINTIUNO

    DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.----------------------------------------------------------------

    ----

    I)A sus antecedentes el memorial arriba identificado II)Para dictar la sentencia que en

    derecho corresponde que se presente a esta judicatura el despacho original librado al

    Registro de la Propiedad de la zona central, por el cual se haya operado el embargoprecautorio decretado o en su defecto presente certificacin registral del bien

    embargado, Artculos: 25, 26, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 51, 57, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68,

    71, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 106, 107, 115, 294 al 326 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

    141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial.

    LICENCIADA: INA LETICIA GIRON LOPEZ, JUEZ

    LICENCIADA: EVELYN JACQUELINE CANO MORALES

    SECRETARIA

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    18/31

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    19/31

    SEOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL:

    Yo, ROSA ELENA ESPAA CARRANZA, de generales conocidas dentro del

    expediente arriba indicado que sigue mi representada la entidad INMOBILIARIA Y

    CONSTRUCTORA GARCIA HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA, en contra del

    seor OSCAR ENRIQUE GARCIA LOPEZ, comparezco atentamente ante Usted aexponer los siguientes

    HECHOS:

    En virtud de la resolucin de fecha veintiuno de julio de dos mil diez, numeral dos

    romano; comparezco a presentar el despacho original librado al Registro de la Propiedad

    de la zona Central, donde consta que se ha operado el embargo precautorio decretado,

    sobre el bien mueble propiedad del ejecutado Oscar Enrique Garca Lpez, el cual

    adjunto a este memorial.-

    En consecuencia, una vez cumplido con el requerimiento contenido en la resolucin de

    mrito, es procedente que la seora juez dicte sentencia de remate que en derecho

    corresponde, declarando que ha lugar la ejecucin, y que ha lugar hacer trance y remate

    de los bienes embargados y pago con su producto al acreedor. La base del remate ser el

    monto de la deuda reclamada, ms intereses y costas procesales respectivas.-

    FUNDAMENTO DE DERECHO:

    Si el ejecutado no compareciere a deducir oposicin o a interponer excepciones,

    vencido el trmino el juez dictar sentencia de remate, declarando si ha lugar o no a la

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    ejecucin. Adems de resolver las excepciones alegadas, el Juez declarara si ha o no

    lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor.- (Artculos

    330, 332 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil).-

    PETICIN:

    Por lo expuesto anteriormente, de manera atenta a la seora Juez comparezco a

    PEDIR:

    1.-Admita para su trmite el presente memorial, y con el documento relacionado, se

    incorpore a sus antecedentes;

    2.-en virtud de lo expuesto en el apartado de los Hechos, la seora juez dicte la

    sentencia de remate que en derecho corresponde, declarando que ha lugar la ejecucin; y

    que ha lugar hacer trance y remate de los bienes embargados y pago con su producto al

    acreedor. La base del remate ser el monto de la deuda reclamada, ms intereses y

    costas procesales respectivas.-

    CITA DE LEYES:

    Artculos 25, 28, 29, 31, 44, 45, 46, 50, 51, 62, 56, 67, 79, 106, 314, 315, 328, 332,

    del Cdigo Procesal Civil y Mercantil;

    Acompao: dos copias del presente memorial.-

    Guatemala, cuatro de Agosto del ao dos mil diez.-

    A RUEGO Y POR ENCARGO DE LA PRESENTADA, QUE SI SABE FIRMAR, PERO POR

    EL MOMENTO NO PUEDE HACERLO, Y EN SU AUXILIO, FIRMA SU ABOGADO

    DIRECTOR:

  • 5/25/2018 Primera Parte Expediente Letra de Cambio

    21/31

    LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

    DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA A EL SEOR

    REGISTRADOR GENERAL DE LA PROPIEDAD DE INMUEBLE DE LA ZONA

    CENTRAL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.-------------------------------------

    -

    HACE SABER:

    Que dentro del Proceso EJECUTIVO identificado el nmero: 1050-2010-00309 oficial

    1. Promovido por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA GARCIA HERMANOS,

    SOCIEDAD ANNIMA a travs de su representante legal, en contra de OSCAR

    ENRIQUE GARCIA LOPEZ, fue dictada la resolucin de fecha CATORCE DE ABRIL YTRECE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, que en su parte conducente resuelve:

    EJECUTIVO No. 01050-2010-00309 OFICIAL 1.

    JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: Guatemala,

    CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.- I. Con el memorial II. En base al

    III. Se toma nota...; IV. Siendo suficiente el ttulo ejecutivo acompaado se

    admite; V. Lbrese mandamiento; VI. Por ofrecidos los VII. Como medida

    precautoria se decreta el embargo sobre el vehculo indicado en el numeral

    cuatro del apartado peticin para lo cual lbrese los oficios a las entidades

    indicadas; VIII. Lo dems solicitado Notifquese Artculo Firmas legibles

    OFICIO No.__________

    REFERENCIA No._______

  • 5/25/2018 Primera Parte Expediente Letra de Cambio

    22/31

    LICDA. INA LETICIA GIRON LOPEZ, JUEZ; LICENCIADA: EVELYN

    JACQUELINE CANO MORALES, SECRETARIA EJECUTIVO NUMERO 1050-

    2010-309. OFICIAL 1. MEMORIAL 2697 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA

    INSTANCIA DEL RAMO CIVIL GUATEMALA, TRECE DE MAYO DE DOS MIL

    DIEZ, I) A sus antecedentes II) En cuanto al embargo III) Como lo solicita

    para hacer efectivos dicha medida lbrese el despacho respectivo, Artculos

    Notifquese. Artculo Firmas ilegibles LICDA. INA LETICIA GIRON LOPEZ, JUEZ;

    LICENCIADA: EVELYN JACQUELINE CANO MORALES, SECRETARIA.

    POR TANTO:

    Y, para que el seor Registrador General de la Propiedad Inmueble de la Zona

    Central, se sirva ordenar a quien corresponda: a operar el EMBARGO

    PRECAUTORIO decretado sobre el vehculo nmero: nueve mil setecientos

    noventa y tres, folio doscientos noventa y tres, del libro doscientos E de

    Vehculos motorizados. Siempre y cuando este a nombre del demandado. Para lo

    cual le libro al presente despacho en la Ciudad de Guatemala, tres de junio de

    dos mil diez.

    LICENCIADA: INA LETICIA GIRON LOPEZ, JUEZ

    LICENCIADA: EVELYN JACQUELINE CANO MORALES, SECRETARIA.

  • 5/25/2018 Primera Parte Expediente Letra de Cambio

    23/31

    EJECUTIVO 01050-2010-309. Of. 1. MEMORIAL

    4927.

    JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL.

    GUATEMALA, ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.---------------------

    I) A sus antecedentes el memorial que precede y documento adjunto. II)

    Se tiene por incorporado el documento presentado del cual se toma nota

    de su contenido y diligenciamiento. III) Se trae a la vista el expediente

    EJECUTIVO arriba identificado para dictar SENTENCIA, el cual es

    promovido por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA GARCIA

    HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA, a travs de su representante legal

    ROSA ELENA ESPAA CARRANZA, quien es de este domicilio y acta

    bajo la direccin y procuracin del abogado Hctor Ardn Lpez, en

    contra de OSCAR ENRIQUE GARCIA LOPEZ, quien fue legalmente

    notificado y no compareci a deducir oposicin y a plantear excepciones

    que destruyan la eficacia del ttulo.-------------------------------------------

    -------------------

    OFICIO No.__________

    REFERENCIA No._______

  • 5/25/2018 Primera Parte Expediente Letra de Cambio

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    El presente juicio es un EJECUTIVO, que tienen por objeto lograr el pago

    de la cantidad reclamado ms inters y costas procesales por falta de

    pago de la LETRA DE CAMBIO de fecha quince de enero de dos mil

    nueve.----------------------------

    DEL RESUMEN DE LA DEMANDA:Expone la ejecutante que con fecha

    cinco de enero de dos mil nueve, el ejecutante que con fecha cinco de

    enero de dos mil nueve, el ejecutado libro letra de cambio a favor de su

    representada por la cantidad de doscientos mil quetzales, habindola

    aceptado en la misma fecha, libre protesto o requerimiento notarial,

    pagadera el da quince de enero de dos mil diez, llegado el da delvencimiento, lo present al ejecutado requirindole el pago de su importe,

    pero le manifest que no le poda pagar por carecer de fondos, en vista de

    lo anterior y como han transcurrido, algunos das desde la fecha en que

    debi pagarse sin resultado alguno y siendo que la suma reclamada es

    lquida, exigible y de plazo vencido, comparece al Juzgado para que el

    ejecutado cumpla con el pago del documento de crdito, que sirve dettulo ejecutivo dentro de la presente ejecucin.----------------------------

    -------

    CONSIDERANDO:

    Que el ejecutante demostr en derecho su peticin, OFRECIO SUS

    PRUEBAS E HIZO SUS PETICIONES DE TRAMITE Y DE

    SENTENCIA.

  • 5/25/2018 Primera Parte Expediente Letra de Cambio

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    DE LA OPOSICION A LA DEMANDA:El ejecutado OSCAR ENRIQUE

    GARCIA LOPEZ, el cual fue legalmente notificado de la demanda de

    mrito, NO compareci a oponerse a la misma, ni a interponer

    excepciones.

    CONSIDERANDO:

    Que promovido el juicio ejecutivo, el juez calificar el ttulo en que se

    funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese

    lquida y exigible, despachar el mandamiento de ejecucin, ordenando el

    requerimiento del obligado y el embargo de bienes, si este fuere

    procedente; y dar audiencia por cinco das al ejecutado, para que se

    oponga o haga valer sus excepciones.------------------------------------------

    --------

    CONSIDERANDO:

    En la presente demanda, como la letra de cambio, establece que el

    ejecutado OSCAR ENRIQUE GARCIA LOPEZ libr dicho ttulo de crdito

    a favor de la entidad ejecutante INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA

    GARCIA HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA, por el monto de

    DOSCIENTOS MIL QUETZALES, con las condiciones y plazo establecido

    en el referido ttulo de crdito, pero a la fecha a incumplido con su

    obligacin de pagar lo adeudado. Dicho ttulo de crdito la juez loconsidera suficiente ya que trae aparejada una obligacin de pago cuya

    cantidad es lquida, exigible y de plazo vencido, adems que el ejecutado

    OFICIO No.__________

    REFERENCIA No._______

  • 5/25/2018 Primera Parte Expediente Letra de Cambio

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    pese a haber sido notificado legalmente no compareci a deducir oposicin

    y a interponer excepciones, o impugnar el ttulo ejecutivo, por lo que la

    juzgadora no le queda ms que acoger la presente demanda ejecutiva,

    declarndola con lugar y como consecuencia es procedente ordenar que ha

    lugar a hacer trance y remate y/o pago con los bienes embargados al

    ejecutado por el capital reclamado, debindose hacer las declaraciones

    que en derecho corresponden. Artculos 12, 28, 203, 204, de la

    Constitucin Poltica de Guatemala 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 66,

    67, 68, 69, 78, 79, 81, 82, 83, 301, 303, 307, 313, 315, 327, 329, 330,

    331, 332, 336 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 1124, 1125, 1128,

    1138, 1139, 1942, 1943, 1949, 1950, 1951, 1955 del Cdigo Civil. 469, 491,

    619, 615, 630 del Cdigo de Comercio.

    CONSIDERANDO:

    Que el juez en la sentencia que termina el proceso ante l se tramita,

    debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la

    otra parte. En el presente caso el vencido es la parte demandada, por lo

    que ser a ella a quien debe condenrsele al pago de las mismas, por

    imperativo legal.-

    ARTICULOS: 527 Y 580 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.-

    POR TANTO:

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    Este juzgado con base a lo considerado y leyes citadas y lo que para el

    efecto preceptan los artculos: 141, 142, 143, y 147 de la Ley del

    Organismo Judicial, al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la demanda

    Ejecutiva, promovida por la entidad INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA

    GARCIA HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA en contra de OSCAR

    ENRIQUE GARCIA LOPEZ por lo anteriormente considerado; II) En

    consecuencia HA LUGAR a hacer trance y remate y pago al acreedor por

    la suma de DOSCIENTOS MIL QUETZALES (Q. 200,000.00) con el

    vehculo embargado al ejecutado, que quedo inscrito al nmero: nueve mil

    setecientos noventa y tres, folio doscientos noventa y tres, del libro

    doscientos E de vehculos motorizados. III) Se condena a la parte

    ejecutada al pago de las costas causada en la presente ejecucin.

    NOTIFQUESE.

    LICENCIADA: INA LETICIA GIRON LOPEZ, JUEZ

    POR TESTIGOS DE ASISTENCIA

    EJECUTIVO No. 01050-2009-00719

    OFICIAL 1

    JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL: Guatemala,

    CATORCE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.-----------------------------------------

    ---------

    I. Con el memorial que precede y documentos adjuntos, frmese el expedienterespectivo; II. En base a los documento acompaados se acredita la calidad con

    que acta la compareciente; III. Se toma nota de la direccin y procuracin de

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    los profesionales propuestos, quienes actuarn en forma conjunta separada e

    indistintamente, as como del lugar sealado para recibir notificaciones; IV.

    Siendo suficiente el ttulo ejecutivo acompaado, se admite para su trmite la

    demanda ejecutiva que se promueve de la misma se corre audiencia a la parte

    ejecutada por el plazo de CINCO DIAS, amplindose dicho plazo en un da por

    razn de la distancia, para que se oponga o haga valer excepciones que tuviere o

    adopte la actitud procesal que considere pertinente; V. Lbrese mandamiento de

    ejecucin y requirase a parte demandada el pago de la cantidad reclamada, ms

    intereses y costas procesales y si en el acto del requerimiento no hace efectivo

    el pago practquese embargo sobre bienes suficientes propiedad de la parte

    demandada que alcance a cubrir la suma reclamada; VI. Por ofrecidos los mediosrelacionados y por presentados los documentos adjuntos; VII. Como medidas

    precautorias se decretan las siguientes: a) el embargo precautorio de los

    vehculos descritos en el numeral seis inciso seis punto a del apartado peticin;

    b) el arraigo de la ejecutada de acuerdo a los datos consignados en el memorial

    que se resuelve: para hacer efectivas dichas medidas lbrese los oficios

    Respectivos; VIII. En cuanto a la medida precautoria de embargo de depsitos

    monetarios por el momento no ha lugar; IX. Hgasele saber a la parte demandada

    que deber sealar lugar para recibir notificaciones dentro el permetro legal,

    bajo apercibimiento de continuar notificndosele por los estrados del Juzgado,

    lbrese el despacho respectivo; X. Lo dems solicitado presente para su

    oportunidad procesal, Notifquese. Artculos: 2, 4, 28, 29, 203, 204, 205, de la

    Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 29, 33, 44, 45, 61, 79, 106,128, 183, 301, al 336, 523 al 525, 527 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 1, 2,

    3, 16, 45, 94, 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial.-

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    LICDA. INA LETICIA GIRON LOPEZ

    JUEZ

    LICDA. EVELYN JACQUELINE CANO MORALES

    SECRETARIA

  • 5/25/2018 Primera Parte Expediente Letra de Cambio

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    LA INFRASCRITA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL

    DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. AL SEOR JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE

    CHIQUIMULILA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.-----------------------------------

    HACE SABER:

    Que dentro del Juicio EJECUTIVO No 1050- 2009- 719 OFICIAL Y NOTIFICADOR 1,

    promovido por: ROSA EDELMIRA DE MATA DE LA CRUZ. Se dict resolucin que

    dice: EJECUTIVO 1050-2009-719 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

    RAMO CIVIL. GUATEMALA CATORCE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.--------------------

    ---------

    OFICIO No.__________

    REFERENCIA No._______

  • 5/25/2018 Primera Parte Expediente Letra de Cambio

    31/31

    EJECUTIVO 1050-2009-719 JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

    RAMO CIVIL. GUATEMALA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.---------

    --------

    POR TANTO:

    Y, para que usted se sirva ordenar a quien corresponda NOTIFIQUE EL

    CONTENIDO DE LA DEMANDA Y LAS RESOLUCIONES DE FECHA

    CATORCE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE Y DIECISIETE DE SEPTIEMBRE

    DE DOS MIL NUEVE, haciendo entrega de copias simples de las mismas, as

    como del memorial que resuelven A LA SEORA ANA ILIANA HERNANDEZ

    DUQUE, QUIEN PUEDE SER NOTIFICADA EN EL DEPARTAMENTO DE

    CHIQUIMULA CON RESIDENCIA EN A COLONIA GRANAI TOWSON CASA

    NUMERO NUEVE, ZONA CINCO DEL MUNICIPIO DE CHIQUIMULA DEL

    DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.

    Para los efectos legales le libro el presente despacho, el cual una vez

    diligenciado, srvase devolverlo a este juzgado a la mayor brevedad posible.

    Guatemala, doce de octubre de dos mil nueve.------------------------

    -

    LICDA. INA LETICIA GIRON LOPEZ. JUEZ

    LICDA. EVELYN JACQUELINE CANO MORALES

    SECRETARIA.