primer contrato municipal 1985- 1986

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SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO SUMA - D.F. PRIMER CONTRATO COLECTIVO DE LOS MAESTROS MUNICIP ALES DEL DISTRITO FEDERAL ENERO DE 1985 – ABRIL DE 1986 “POR EL NIÑO Y EL MAESTRO POR LA ESCUELA Y LA CULTURA”

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8/6/2019 Primer Contrato Municipal 1985- 1986

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SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO SUMA - D.F.

PRIMER CONTRATO COLECTIVO DE LOS MAESTROS MUNICIPALES

DEL DISTRITO FEDERAL

ENERO DE 1985 – ABRIL DE 1986

“POR EL NIÑO Y EL MAESTRO POR LA ESCUELA Y LA CULTURA”

8/6/2019 Primer Contrato Municipal 1985- 1986

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SINDICATO UNITARIIO DEL MAGISTERIO (SUMA) DEL DISTRITOFEDERAL.

JUNTA DIRECTIVA

ARISTOBULO ISTURIZPRESIDENTE

VALADIMIRA MORENOVICE-PRESIDENTE

BELEN DE ALVAREZSECRETARIO GENERAL

LUIS SALASSECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

NELLY NARVAEZSECRETARIA DE REVINDICACIONES

NESTOR RIVEROSECRETARIO DE CULTURA

BERTHA DEL VALLESECRETARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA

BELISARIO VIANNASECRETARIO DE FINANZAS

CRUZ MARCANOSECRETARIO DE FORMACION SINDICAL

“POR EL NIÑO Y EL MAESTRO, POR LA ESCUELA Y LA CULTURA”.

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Entre la Municipalidad del Distrito Federal, representada para los actualesefectos por el ciudadano CARMELO LAURIA LESSEUR, quien actúa en sucarácter de Gobernador del Distrito Federal por una parte y por la otra, elSindicato de Trabajadores de la Enseñanza Municipal del Distrito Federal(SITRA ENSEÑENZA D.F), EL Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza

Municipal del Departamento Vargas (SITRA - VA),y eL Sindicato Unitario delMagisterio del Distrito Federal (SUMA – D.F.) y la Federación Unificada deTrabajadores (F.U.T.), han convenido en celebrar, como en efecto celebran, elpresente Contrato Colectivo de los Trabajadores Municipales de la Educación,regido por las Cláusulas siguientes:

D E F I N I C IO N E S

A los fines de la correcta interpretación y aplicación de este Contrato Colectivode Trabajo las partes signatarias convienen en establecer las siguientes

definiciones de términos utilizados en el presente Documento. Dichasdefiniciones son las siguientes:

1) “La Municipalidad”: Identifica a la Municipalidad del Distrito Federal.2) Organizaciones Signatarias: Identifica al Sindicato de Trabajadores de

la Enseñanza Municipal del Distrito Federal (SITRA – ENSEÑANZAD.F.), al Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza Municipal delDepartamento Vargas (SITRA- VARGAS), al Sindicato Venezolano deMaestros del Distrito Federal (SINVEMA – D.F. ), al SindicatoVenezolano de Maestros del Departamento Vargas (SINVEMA –VA), yal Sindicato Unitario del Magisterio del Distrito Federal (SUMA – D.F.) yla Federación Unificada de Trabajadores del Distrito Federal y EstadoMiranda (F.U.T).

3) Trabajadores de la Educación: Indica, para los efectos de esteContrario, a todos los trabajadores identificados en los Artículos 77,132,133,136 y 139 de la Ley Orgánica de Educación.

4) Partes: Identifica a la Municipalidad del Distrito Federal y a lasOrganizaciones Signatarias.

5) Fuero Sindical: Se refiere al amparo de inamovilidad que gozan losTrabajadores de la Educación en su estabilidad mientras desempeñancargos de Dirección Gremial y Sindical, de acuerdo con el Artículo 85 de

la Ley Orgánica de Educación vigente en concordancia con el Artículo204 de la Ley del Trabajo.6) Grado: Identifica al ambiente integrado por un grupo de alumnos de un

mismo nivel donde el Docente cumple función educativa.7) Remuneración: Identifica al salario total que recibe el Trabajador de la

Educación por sus servicios integrado por el sueldo base,compensaciones (primas, escalafón, etc.) y cualquier aumento queacuerde el Ejecutivo Municipal para los Docentes al servicio de laMunicipalidad o para trabajadores en general.

8) Sueldo Base: Identifica a la remuneración mensual que reciben losTrabajadores de la Educación por sus servicios, de acuerdo a su

condición y a las funciones inherentes al cargo.

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b) Las áreas deportivas, dispuestas de tal manera que cumplan una doblefinalidad: para la escuela y para la comunidad.

c) Proporcionarle a todos los establecimientos educacionales, en aquellaszonas que así lo ameriten, vigilancia diurna y nocturna para laseguridad de las personas y de la Institución

d) Mantenimiento regular de sus dependencias e instalaciones.e) Implementar medidas que posibiliten la cooperación de la comunidadeducativa para que durante todo el año escolar realicen jornadas deconservación del local; arreglo de pupitres y pizarrones, pintura,reparaciones menores, etc.

CLAUSULA SEGUNDA

DOTACION

“La Municipalidad” conviene en atender, con carácter permanente, lasnecesidades básicas que en cuanto a dotación requieran las InstitucionesEscolares en los siguientes aspectos:

a) Mobiliario y equipo para dependencias administrativas: aulas, talleres,Cruz Roja, cantina, auditorio, biblioteca.

b) Equipamiento de áreas curriculares: láminas, textos de consulta,televisión, proyectores, instrumentos para laboratorio, implementos paraeducación física, música y folklore.

CLAUSULA TERCERA

“ La Municipalidad” conviene, a partir de la firma del presente ContratoColectivo de condiciones de trabajo, en constituir una Comisión mixta conrepresentación de cada una de las Organizaciones Signatarias, la cual seencargará de recomendar las especificaciones técnicas de materiales de áreascurriculares: láminas, textos de consultas, televisores, proyectores,instrumentos para laboratorio, instrumentos para educación física, música yfolklore.

CLAUSULA CUARTA

“La Municipalidad” conviene, a partir del año escolar 84 - 85, en acondicionar la matrícula a cada plantel en relación a la capacidad real de la planta física,de la manera siguiente:

a) Casa sección (aula normal) tendrá como máximo treinta (30) alumnos.b) En Pre-Escolar, veinte (20) alumnos por sección.c) En Educación (excepcionales), ocho (8) alumnos por sección.d) Cuando se trate de aulas que no llenan las condiciones físicas

requeridas, el número de alumnos será en relación a las mismas.

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CLAUSULA QUINTA

Quedan amparados por el presente Contrato Colectivo de Trabajo, todos losTrabajadores de la Educación que integran el personal docente y losprofesionales de la docencia que presten servicios en la Municipalidad del

Distrito Federal, de acuerdo a lo pautado en los Artículos 77,132,133,136 y39de la Ley Orgánica de Educación.

CLAUSULA SEXTA

“La Municipalidad” se comprende a tomar las medidas necesarias en suPresupuesto anual, para financiar los costos que deriven de la ejecución delpresente Contrato Colectivo de Trabajo.

 

CLAUSULA SEPTIMA

A los fines de la correcta aplicación, interpretación, ejecución y cumplimientodel presente Contrato Colectivo, se tendrán presentes las definiciones legalesreglamentarias contenidas en la Constitución de la República, la Ley Orgánicade Educación, la Ley del Trabajo y su Reglamento, las ConvencionesColectivas del Trabajo anteriormente firmadas al presente Contrato Colectivoy el Decreto 996.

CLAUSULA OCTAVA

“La Municipalidad” conviene, sin perjuicio del horario de trabajo impuesto adeterminados Institutos, dependencias de ésta, cuyas características así lorequiera, en reconocer el lapso laboral de los Trabajadores de la Educación asu servicio, en la siguiente forma:

a) Jornada semanal de trabajo: cinco (5) días hábiles (Lunes a Viernes).b) Jornada diaria de trabajo para los Maestros de Aula constará de cinco

(5) horas, por turno: 7:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 a 6:00 p.mc) Jornada diaria de trabajo para los Trabajadores docentes Nocturnos: dos

(2) horas: 7:00 a 9:00 p.m.

UNICO: Los Trabajadores de la Educación de las áreas especiales no podránser disminuidos en su carga-horario actual o en aquella que adquieran en razóndel incremento en la jornada laboral.

CLAUSULA NOVENA

“La Municipalidad” conviene en conceder un aumento de sueldo mensual a losTrabajadores de la educación a su servicio, según las siguientesespecificaciones:

A partir del 01 de Enero de 1984: a) Para los Maestros de Pre-Escolar,

Especial y Educación Básica de primero a sexto año, un aumento del diez por ciento (10%). b) Para el resto del personal docente no contemplado en el literal

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a), y amparado por el presente Contrato Colectivo, el aumento será de un cincopor ciento (5%). Dicha cancelación será efectiva en un lapso de noventa (90)días a partir de la firma del presente Contrato Colectivo.A partir del 01 de Enero de 1985: Para todos los Trabajadores de la Educaciónal servicio de la Municipalidad, un aumento del cinco por ciento (5%).

UNICO: Se deja constancia que “La Municipalidad” canceló un bonocompensatorio d un mil bolívares (Bs. 1.000,oo) correspondiente año 1983, alos Trabajadores de la Educación adscritos a la Dirección General deEducación Municipal.

CLAUSULA DECIMA

“La Municipalidad” conviene en pagar rigurosamente al término de cadaquincena, a los Trabajadores de la Educación que ingresen a su servicio, elsueldo básico correspondiente a la clase de cargo que desempeñen desde el

momento mismo en que se inicien en el servicio, Igualmente conviene “LaMunicipalidad” en reconocer y pagar las primas compensatorias a que tenganderechos por años de servicios prestados en el campo de la educación,cualesquiera que haya sido su naturaleza: pública o privada.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA

“La Municipalidad” conviene en mantener en cincuenta bolívares (Bs. 50,00)mensuales la prima por antigüedad que corresponda aquellos Trabajadores dela Educación que tengan más de veinticinco (25) años de servicios.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA

“La Municipalidad” conviene, a partir del 01 de Enero de 1985, en continuar otorgando una compensación equivalente al cincuenta por ciento (50%) delsueldo básico mensual a cada trabajador de la enseñanza de Educación Pre-Escolar, Primaria y Especial que posea titulo superior docente de cuarto nivel ycontinué prestando sus servicios en el nivel en que lo venía haciendo. Esto,independientemente de que el docente trabaje en otros niveles o modalidadesde la educación.

CLAUSULA DECIMA TERCERA“La Municipalidad” conviene en continuar pagando a los Profesores de ÁreasProgramáticas Especiales que presten servicio de hora, una semana de sueldo,una vez al final de cada año. Este pago corresponderá a los Profesores quehayan cumplido ocho (8) meses de servicio.

CLAUSULA DECIMA CUARTA

“La Municipalidad” conviene, en cuanto a la fecha de pago, tomar enconsideración lo siguiente: si coincide con los días viernes, sábado o domingo,

adelantar el pago al día jueves.

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CLAUSULA DECIMA QUINTA

“La Municipalidad” conviene en cancelar la remuneración especial de fin deaño, acordada en la Ley del Trabajo, en la segunda quincena de mes deNoviembre.

CLAUSULA DECIMA SEXTA

“La Municipalidad” conviene en pagar en la segunda quincena de mes de Julio,de cada año, el sueldo correspondiente al mes de Agosto.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA

“La Municipalidad” conviene, a partir del 01 de Enero de 1985, continuar pagando las primas de Antigüedad, Matrimonio, Hijos, Residencia, etc., a los

Trabajadores de la Educación que se desempeñan en las Áreas de Artesanal,Bibliotecas y Manualidades.UNICO: “La Municipalidad” conviene en efectuar la toma de los registros deinformación de cargos relacionados con los casos en esta misma Cláusulaespecificados. El resultado de la misma será necesario organizativamente parael ajuste de sueldos.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA

“La Municipalidad” se compromete a garantizar la estabilidad e inamovilidad delos Trabajadores de la Educación a su servicio, amparados por este ContratoColectivo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación en susArtículos 82,83,85 y 86, y en la Ley del Trabajo y su Reglamento.

CLAUSULA DECIMA NOVENA

“La Municipalidad” se compromete a garantizar la estabilidad de losTrabajadores de la Educación no graduados que hayan cumplido cuarenta (40)años de edad y más de diez (10) años de servicios en la Educación.Igualmente, “La Municipalidad” se obliga a organizar un régimen especial deestudios que le permita cumplir con los requisitos profesionales mínimos.

Dicho régimen se instrumentará conjuntamente con las OrganizacionesSignatarias de este Contrato Colectivo en los primeros ciento veinte (120) díasa partir de su firma. De igual manera quedan amparados por el principio deestabilidad aquellas personas que ejerzan la Docencia sin el correspondientetítulo, pero que sigan regularmente cursos de Formación Docente organizadoso patrocinados por “La Municipalidad” y que tengan aprobados el cuartosemestre, o el segundo año, por lo menos, de una Carrera Docente en unInstituto de Educación Superior.

CLAUSULA VIGESIMA

“La Municipalidad” garantiza la inamovilidad prevista en el Artículo 204 de laLey del Trabajo a los Trabajadores de la Educación que aparezcan postulados

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o integrando planchas para formar los Organismos de dirección de lasOrganizaciones Signatarias, durante los procesos electorales.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA

“La Municipalidad” conviene en conceder permisos obligatorios remunerados ypor el tiempo que se determine, a los Trabajadores de la Educación en lossiguientes casos:

a) En caso de enfermedad o accidente grave sufrido por el Trabajador de laEducación, que no le produzca invalidez, hasta por noventa (90) díascontinuos. Este lapso podrá prorrogarse por tiempo igual, segúnrecomendación facultativa.

b) En caso de fallecimiento de ascendientes, descendientes o cónyugehasta por cinco (5) días, si el deceso ocurre en el país y hasta siete (7)días si ocurriere en el exterior y el Trabajador de la Educación tuviere

que trasladarse al lugar del hecho.c) Por matrimonio, ocho (8) días hábiles.d) Por nacimiento de un (1) hijo, dos (2) días hábiles.e) En caso de comparecencia obligatoria ante autoridades judiciales,

administrativas y legislativas, por todo el tiempo que fuere necesario.f) Por estado de gravidez desde siete (7) semanas antes del parto y

hasta siete (7) semanas después del mismo, o por mayor tiempo a juiciodel facultativo tratante, acumulable o no previa autorización de dichofacultativo.

g) Permiso remunerado, pasaje y viáticos por el tiempo necesario, a losTrabajadores de la Educación que deban asistir a Congreso,Conferencias, Seminarios y otros eventos nacionales e internacionalescuando asistan en representación de las Organizaciones Signatarias.Este permiso estará limitado a dos (2) personas por año y por organización. Efectuada la solicitud de pasajes viáticos, su tramitacióndeberá realizarse en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles.

h) Por los días necesarios para realizar las prácticas docentes en el últimoaño del cursante d Carrera de Educación Docente a Tercer Nivel.

i) En caso de enfermedad o accidente grave sufrido por ascendientes,descendientes en primer grado o cónyuge del Trabajador de laEducación hasta por diez (10) días.

 j) En caso de enfermedad o accidente grave comprobado ocurrido fueradel país a ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuge delTrabajador de la Educación y éste tenga que trasladarse al lugar delhecho hasta por quince (15) días.

k) En caso de siniestro que afecte los bienes del Trabajador de laEducación hasta por cinco (5) días.

l) En caso de participación activa en eventos deportivos nacionales ointernacionales cuando sea solicitado por los organismos competentespor el tiempo requerido para el traslado, entrenamiento y participación.

m) En caso de que el Trabajador de la Educación obtenga una beca paraefectuar estudios relacionados con la función que desempeñe, el

permiso tendrá la duración de la beca y no será remunerado.

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n) En cualquier otro caso en que “La Municipalidad” considere procedenteconcederle y por el tiempo necesario.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA

Los permisos concedidos para dictar o asistir a Cursos de Capacitación oMejoramiento Profesional que respondan a los Programas de la DirecciónMunicipal de Educación, serán otorgados por ésta con goce de sueldocompleto y por el tiempo que dure el curso.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA

El tiempo que duren los permisos y licencias concedidos, cualesquiera sea sunaturaleza, serán reconocidos por “La Municipalidad” para todos los efectos,como servicios prestados ininterrumpidamente.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA

“La Municipalidad” conviene, de acuerdo a una partida presupuestaria quecreará en base a la reglamentación que se elaborará al efecto, en otorgar aquienes de acuerdo a dicha Reglamentación sean acreedores a ese derecho,el goce de la Licencia Sabática, con garantía del sueldo completo quedevengue para el momento en que comience a disfrutar de ella. LaReglamentación de este beneficio se regirá por el Reglamento que elaborará laComisión Mixta, que a tal efecto instalará “La Municipalidad” conrepresentantes de las Organizaciones Signatarias.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA

“La Municipalidad” conviene, a partir del 01 de Enero de 1985, en seguir contribuyendo con una cantidad igual al uno-ocho por ciento (1.8%) del sueldomensual que devengan los Trabajadores de la Educación para incrementar losahorros que dicho personal deposita mensualmente en el IPAS- ME.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA

“La Municipalidad” conviene en continuar aportando al IPAS-ME una cantidad

igual al tres por ciento (3%) del sueldo mensual de los Trabajadores de laEducación para los servicios médico-odontológicos.

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA

“La Municipalidad” conviene, como amparo para los Trabajadores de laEducación a su servicio y jubilados o pensionados, en mantener una Póliza deSeguro de Vida, hasta por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00)para cubrir riesgos de:

A) Muerte natural o accidental . . . . . . . . . …. . . . . . . . . . . Bs.100.000,00

B) Sordera completa o accidental. . . . . . . . . . . . . . . . . … “ 100.000,00C) Sordera completa unilateral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. “ 50.000,00

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D) Enajenación mental o pérdida de la facultad mental. . . . .“ 100.000,00E) Pérdida total del habla. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . “ 100.000,00F) Parálisis completa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . “ 100.000,00G) Ceguera absoluta. . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . “ 100.000,00H) Pérdida de ambas manos y pies o de ambos brazos o ambas

Piernas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . “100.000,00I) Pérdida del brazo o mano más importante. . . . . . . . . . . . . “ 100.000,00J) Pérdida del brazo o mano menos importante. . . . . . . . . . . “ 50.000,00K) Pérdida de la pierna por encima de la rodilla. . . . . . . . . . . “ 60.000,00L) Pérdida de la pierna por debajo de la rodilla . . . . . . . . . . . “ 50.000,00M) Pérdida de la visión de un ojo . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .. “ 50.000,00N) Pérdida del dedo pulgar o índice de la mano más importante 50.000,00O) Incapacidad originada por enfermedad cardiovascular . . . . . 100.000,00

NOTA: La mano más importante se refiere a si el protegido es derecho ozurdo.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA

“La Municipalidad” conviene en gestionar la contratación de un SeguroColectivo de Vida, Hospitalización, Cirugía y Maternidad, que ampare a losTrabajadores de la Educación a su servicio.

CLAUSULA VIDESIMA NOVENA

Los siniestros que hubieran de ser indemnizados en vida de la personaprotegida por el Seguro de Vida tendrán a este último como beneficiario.

CLAUSULA TRIGESIMA

Los beneficiarios de indemnización por muerte deberán ser herederosforzosos de la persona protegida, a falta de éstos podrán designarsebeneficiarios otros miembros de la familia y, en ausencia de éstos, aterceros.

CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA

En caso de varias incapacidades simultáneas o sucesivas se pagarán todasy cada una de ellas, pero, sin que el total de los beneficios exceda de cienmil bolívares (Bs. 100.000,00).

CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA

“La Municipalidad” queda investida de facultades amplias para comprobar,por los medios a su alcance, tanto la veracidad de los accidentes yenfermedades que invaliden, así como las causas y circunstanciasconcurrentes en cada caso.

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CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA

“La Municipalidad” conviene en aportar la cantidad de cuatro mil bolívares(Bs. 4.000) al Trabajador de la Educación en caso de muerte del cónyuge ehijos menores de veintiún (21) años.

CLAUSULA TRIGESIMA QUINTA

“La Municipalidad” conviene en continuar donando juguetes de buenacalidad a los hijos de los Trabajadores de la Educación hasta los doce (12)años de edad. Dichos juguetes deberán ser repartidos en la segundaquincena de Noviembre de cada año.

CLAUSULA TRIGESIMA SEXTA

“La Municipalidad” conviene en asignarles a las Organizaciones Signatarias

las siguientes cantidades:a) Un mil quinientos cincuenta bolívares (Bs. 1.550,00) mensuales para

cada una de las dos Organizaciones mayoritarias.b) Ochocientos bolívares (BS. 800.,00) mensuales para cada una de las

tres restantes Organizaciones Signatarias.

CLAUSULA TRIGESIMA SEPTIMA

“La Municipalidad” conviene en dotar a las Organizaciones Signatarias demáquinas de escribir, teléfonos y demás útiles de oficina y material de aseo ymantenimiento, durante la duración del presente Contrato.

CLAUSULA TRIGESIMA OCTAVA

“La Municipalidad” conviene en otorgar a los hijos de los Trabajadores de laEducación a su servicio por intermedio de las Organizaciones Gremiales,cincuenta (50) Becas. Dichas Becas, en cuanto a especialización y cuantía, sediscriminan en la siguiente forma:

a) Estudios de Pre-Escolar, trece (13) Becas de ciento veinte bolívares (Bs.120,00) cada una.

b) Estudios de Educación Primaria, trece (13) Becas de ciento veinte

bolívares (Bs.120,00) cada una.c) Estudios de Educación Media (Ciclo Básico), diez (10) Becas de cientocincuenta bolívares (Bs.150,00) cada una.

d) Estudios de Educación Media (Ciclo Diversificado), ocho (8) Becas dedoscientos bolívares (Bs. 200,00) cada una.

e) Estudios de Educación Superior, seis (6) Becas de cuatrocientosbolívares (BS.400,00) cada una.

El número de Becas acordado a las Organizaciones Signatarias seráincrementado anualmente en número a convenir, en cada oportunidad, entre“La Municipalidad” y dichas Organizaciones, por cualquier concepto, serán

entregadas nuevamente, a los gremios correspondientes. Dichas Becas seránasignadas al inicio del Año Escolar.

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CLAUSULA TRIGESIMA NOVENA

“La Municipalidad” conviene en pagar ininterrumpidamente la prima por hijos,cuando éstos sean declarados incapacitados por los organismos competentes

oficiales. Igualmente continuará pagando dicha prima cuando se compruebeque los hijos mayores de dieciocho (18) años están cursando estudiossuperiores. Asimismo, serán beneficiarios de esta Cláusula los hijosadoptivos.

CLAUSULA CUADRAGESIMA

“La Municipalidad” conviene en continuar otorgando a los Trabajadores de laEnseñanza jubilados o pensionados, los siguientes derechos yreivindicaciones:

a) Pagar la asignación mensual con puntualidad. b) Pagar en la primera quincena de diciembre la asignación que pueda

corresponderles por concepto de Bonificación de fin de Año.c) “La Municipalidad” conviene en suministrar al IPAS-ME los listados de

los docentes jubilados a objeto de que dicho Organismo considere laposibilidad de incluirlos en los beneficios consagrados en la Cláusula48 de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajos 1979-1981,suscrita por el Ministerio de Educación.

CLAUSULA CUADRAGESIMA PRIMERA

“La Municipalidad” conviene en jubilar a los Trabajadores de la Educación a losveinticinco (25) años de servicio urbano o a los veinte (20) años de serviciorural, con el setenta por ciento (70%) del sueldo de referencia. El monto de la jubilación se incrementará en razón del seis por ciento (6%) por cada año deservicio adicional al tiempo mínimo exigido para la obtención del derecho, hastaalcanzar el cien por ciento (100%) del sueldo. Gozarán de los beneficiosestablecidos en esta Cláusula aquellos Trabajadores de la Educación quetengan un mínimo de quince (15) años al servicio de “La Municipalidad”.

CLAUSULA CUADRAGESIMA SEGUNDA

“La Municipalidad” conviene, antes de ser aprobada la jubilación por laComisión de Educación una entrevista, para concretar los siguientes aspectos:

a) Años de servicios computados para el cálculo de la remuneración apercibir.

b) Entrega de constancia de años de servicio, con sus remuneracionescorrespondientes y deducciones derivadas del IPAS-ME y del SeguroSocial Obligatorio.

c) Información precisa acerca del retiro del Ahorro del IPAS-ME yPrestaciones Sociales por Antigüedad y Cesantía.

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CLAUSULA CUADRAGESIMA TERCERA

“La Municipalidad” conviene en concederle al Trabajador de la Educación ensituación de jubilación o pensión, los siguientes derechos:

  a) No acatar la Resolución de Jubilación o pensión sin haber sidopreviamente entrevistado.

b) No retirarse de su sitio de trabajo hasta tanto no reciba la Resoluciónoficial de la Jubilación.

c) Continuar cobrando, en su plantel, hasta que salga la Orden de pagocorrespondiente.

CLAUSULA CUADRAGESIMA CUARTA

“La Municipalidad” se compromete, a partir del depósito del presente Contrato

Colectivo de Trabajo, en caso de fallecimiento del Trabajador de la EducaciónJubilado o en trámites de Jubilación, a otorgar una pensión de Sobreviviente alcónyuge, a los hijos menores de dieciocho (18) años o incapacitados física omentalmente y a los padres; el monto de esta pensión no podrá ser menor delsetenta por ciento (70%) del monto de la jubilación que recibirá el causante odel que le hubiese correspondido por Jubilación. Estos beneficios se ajustarána la Ley del Fondo de Pensiones en caso de que los beneficiarios allícontenidos sean más favorables y se pagarán con cargo a ese Fondo.

CLAUSULA CUADRAGESIMA QUINTA

“La Municipalidad” conviene en reconocer, para los efectos de jubilación, hastadiez (10) años de servicios profesionales en función docente, computados encualquier ente público, interrumpidos o no.

CLAUSULA CUADRAGESIMA SEXTA

“La Municipalidad” conviene, para contribuir a solucionar el problema de lavivienda de los Trabajadores de la Educación, en desarrollar las siguientesgestiones:

a) Elaborar y poner en ejecución en el plazo de noventa (90) días, conparticipación gremial, un Plan de Vivienda tomando en cuenta losrecursos representados por FONDUR, IPAS-ME, INAVI, CORACREVI,B.T.V., BANCO DE DESARROLLO, CONCEJO MUNICIPAL,INSTITUTO DE CREDITO POPULAR, FUNDA CARACAS, etc.

b) Gestionar entre el IPAS-ME e Institutos dependientes del municipio, lacancelación total de la vivienda, comprometiéndose el Trabajador de laEducación a pagar, por descuento directo. El treinta por ciento (30%) desu sueldo mensual hasta cancelar totalmente la deuda, sin que tengaque pagar cuota inicial ni extras.

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CLAUSULA CUADRAGESIMA SEPTIMA

Las partes contratantes que en relación a la Pensión por Incapacidad de losTrabajadores de la Educación, se regirán por las disposiciones establecidas enla Ordenanza de Pensiones y Jubilaciones para los Docentes al servicio de “La

Municipalidad” del Distrito Federal, según Gaceta Municipal Nº 15.713 del 05-12-78.

CLAUSULA CUADRAGESIMA OCTAVA

“La Municipalidad” se obliga a través de las respectivas Direcciones, por intermedio de sus representantes, a garantizar a los Trabajadores de laEducación el derecho de defensa, en este sentido, un Abogado designado por el interesado o por la Organización Sindical a la cual pertenezca, tendrá accesoal expediente respectivo que se haya levantado por aplicación de losprocedimientos disciplinarios, con el objeto de enterarse de su contenido,

exponer los argumentos en contra de las denuncias o acusaciones que se leimputaren y así promover y evacuar las pruebas en defensa de surepresentado.

CLAUSULA CUADRAGESIMA NOVENA

“La Municipalidad” se comprende a no descontar de su sueldo ni a suspender a ningún Trabajador de la Educación cuando éstos se vean obligados ainterrumpir sus funciones por caso fortuito o de fuerza mayor.

CLAUSULA QUINCUAGESIMA

Las partes contratantes se obligan a entregar al Comité Ejecutivo de cada unade las Organizaciones Signatarias una nómina de Trabajadores de laEducación a su servicio, con indicación de: Número de Empleados, Códigos,nombre y apellidos, Cédula de Identidad en orden ascendente, edad,nacionalidad, profesión y Centro de Trabajo. En los meses de Julio aDiciembre de cada año se entregarán cuatro (4) copias de las nóminas antesseñaladas.

CLAUSULA QUINCUAGESIMA PRIMERA

Las partes contratantes se obligan, a partir de la firma de este ContratoColectivo de Trabajo, a suministrar un carnet individual que haga constar sucondición de Trabajador de la Educación, indicando la fecha de ingreso y cargode cada uno de los Trabajadores, en un lapso no mayor de treinta (30) días.

CLAUSULA QUINCUAGESIMA SEGUNDA

“La Municipalidad” se obliga a reconocer a los Trabajadores de la Educación el

auxilio de antigüedad y cesantía contemplado en los Artículos 37,39 y 41 de laLey del Trabajo, como derecho adquiridos.

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CLAUSULA QUINCUAGESIMATERCERA

“La Municipalidad” conviene en reconocer el derecho de los Trabajadores de la

Educación a percibir el pago de las Prestaciones Sociales, con sujeción a lanormativa vigente que rige la materia.

CLAUSULA QUINCUAGESIMA CUARTA

“La Municipalidad” conviene en efectuar el pago, por concepto de PrestacionesSociales, de Antigüedad y Cesantía en un plazo no mayor de noventa (90) díashábiles. En caso contrario, el Trabajador de la Educación seguirá devengandosu sueldo hasta que le sean canceladas sus respectivas Prestaciones.

CLAUSULA QUINCUAGESIMA QUINTA

“La Municipalidad” se compromete a dar todas las facilidades necesarias parael uso de las instalaciones deportivas y culturales de los planteles en laoportunidad en que las Organizaciones Signatarias lo soliciten con tres (3) díasde anticipación, por lo menos. Las Organizaciones Signatarias secomprometen a devolver dichas instalaciones en las mismas condiciones comofueron recibidas.

CLAUSULA QUINCUAGESIMA SEXTA

Las partes convienen, a partir de la firma del presente Contrato Colectivo, aestructurar una Comisión Mixta y Paritaria para revisar y actualizar lascurricula en los distintos niveles de la Educación, a los fines de posibilitar laformación de un hombre crítico, solidario y capaz.

CLAUSULA QUINCUAGESIMA SEPTIMA

De acuerdo a los Artículos 73,74 y 75 de la Ley Orgánica de Educación, las

partes se le obligan a garantizar el estricto cumplimiento del régimen legalestablecido para el funcionamiento de las Comunidades Educativas.

CLAUSULA QUINCUAGESIMA OCTAVA

“La Municipalidad” conviene en reorganizar el servicio de salud de tal maneraque los educando sean efectivamente atendidos a través de la División deBienestar Socio-Educativo de la Dirección General de Educación Municipal,en los siguientes aspectos:

1º) Médico-Odontológico.

2º) Orientar al Magisterio para la mejor utilización del “Servicio ClínicoMunicipal de Orientación y Docencia”.

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3º) Reorganizar el servicio diario gratuito del vaso d leche, o en su defecto,cualquier otra bebida nutritiva para los niños.4º) Procurar que las cantinas cumplan a cabalidad su cometido, como es la dellenar una necesidad nutricional del educando.5º) Concederle cupo en los comedores escolares a todos los niños que lo

requieran.6º) Crear Colonias Vacacionales con carácter productivo, con la finalidad derecibir niños en situación de abandono, problemas de salud, escasorendimiento, etc.7º) Fumigación periódica de los locales escolares.8º) Implementar un ciclo de charlas a nivel de sexto grado con temas referidosa Drogas, Alcohol, Tabaquismo, Contaminación, Delincuencia, EducaciónCiudadana, etc.

CLAUSULA QUINCUAGESIMA NOVENA

“La Municipalidad” conviene en la implementación de un núcleo de Bienestar Socio-Educativo por Distrito Escolar encargada de atender las necesidades delos alumnos en los aspectos: Salud, recreación, seguridad, protección social.Esta Comisión deberá recibir recursos, tanto de la misma institución como de“La Municipalidad” .

CLAUSULA SEXAGESIMA

“La Municipalidad” conviene, con carácter prioritario, en desarrollar una políticacontinua y sistemática de mejoramiento profesional que incluya a todos losTrabajadores de la Educación que se desempeñan en el ámbito magistral,tomando en cuenta sus respectivos campos de acción docente.

Para tal efecto, designará una Comisión Mixta, con representación de lasOrganizaciones Signatarias, para que en el lapso de treinta (30) días presenteun proyecto al respecto. Es condición indispensable que la aprobación deestos cursos sean tomada en cuenta para el mejoramiento del escalafón de losparticipantes.

CLAUSULA SEXAGESIMA PRIMERA

“La Municipalidad” conviene en reconocerle Fuero Sindical a los siguientesfuncionarios:

a) Trabajadores de la Educación dependientes de “La Municipalidad” encargos Directivos Nacionales, Seccionales y Sub-Seccionales de losOrganismos Signatarios.

b) Delegados de Centros de Trabajo.

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Los dirigentes con goce de Fuero Sindical no podrán ser removidos,cambiados, suspendidos o desmejorados en las condiciones de trabajo sinocuando medien circunstancias tipificadas en las leyes.Las Organizaciones Signatarias participarán a “La Municipalidad”, por escrito,los nombres de los dirigentes a quienes debe ser reconocido y respectado el

Fuero Sindical.

CLAUSULA SEXAGESIMA SEGUNDA

“La Municipalidad” conviene en instalar en los lugares visibles de cada Centrode Trabajo una Cartelera, cuyas dimensiones serán de un (1) metro de ancho,para colocar avisos, propagandas y todo tipo de correspondencia sindicaldichas Carteleras estarán bajo la vigilancia de Delegado Sindical de cadaCentro de Trabajo de las organizaciones.

CLAUSULA SEXAGESIMATERCERA

“La Municipalidad” se compromete a continuar descontandoininterrumpidamente por medio de los mecanismos de pago en funcionamiento,las cuotas ordinarias y extraordinarias de los educadores afiliados a lasOrganizaciones Signatarias, así como cualquier otro descuento de cada unade las respuestas Organizaciones. Dicho descuento no podrá “LaMunicipalidad” suspenderlo ni retenerlos por decisión unilateral.Quincenalmente su monto total será entregado a las Organizacionescorrespondientes. Igualmente se obliga a descontar y entregar a lasOrganizaciones Signatarias por una sola vez el total de aumento salarialmensual establecido en este Contrato a cada uno de los Trabajadores de laEducación beneficiarios del mismo, a tal efecto, las OrganizacionesSignatarias presentarán un listado en la Oficina de Pago de la dependenciacorrespondiente.

CLAUSULA SEXAGESIMA CUARTA

Los representantes de las Organizaciones Signatarias del presente Conveniopodrán visitar los Centros de Trabajo para ejercer sus funciones gremiales,haciendo la respectiva participación y sin que esta labor interfiera la jornadaordinaria de trabajo.

CLAUSULA SEXAGESIMA QUINTA

“La Municipalidad” se obliga a cancelar a los Trabajadores de la Educación querealicen suplencias en cargos de mayor jerarquía, la prima correspondiente alcargo del Titular en caso de ausencia temporal. Si la vacante se convierte endefinitiva, el Trabajador Interino será designado titular del cargo luego de tres(3) meses de desempeño.

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CLAUSULA SEXAGESIMA SEXTA

“La Municipalidad” conviene en conceder permisos remunerados, a tiempocompleto, a tres (3) de los miembros principales de las Directivas de lasOrganizaciones Signatarias que estarán dedicados exclusivamente a

funciones sindicales y gremiales para gestiones de los cargos quedesempeñan. Una vez que finalice el período de su mandato lareincorporación se operará de manera inmediata. “La Municipalidad” deberátomar como dirigentes para ascenderlos una vez incorporados.

CLAUSULA SEXAGESIMA SEPTIMA

“La Municipalidad” se obliga en que todo lo relacionado con el Fidecomisosobre las Prestaciones Sociales de los Trabajadores de la Educación, se regirápor lo establecido en la Ley del Trabajo.

CLAUSULA SEXAGESIMA OCTAVA

El presente Contrato Colectivo estará en vigencia hasta la fecha en que estévigente el Contrato Colectivo suscrito por los Trabajadores de la Educación anivel nacional con el Ministerio de Educación.

CLAUSULA SEXAGESIMA NOVENA

“La Municipalidad” conviene en la impresión de un número suficiente deejemplares de este Contrato Colectivo para ser distribuido por lasOrganizaciones Signatarias entre los Trabajadores de la Educacióndependientes de “La Municipalidad”.

CLAUSULA SEPTUAGESIMA

Todo lo no previsto en el presente Contrato Colectivo se regirá por laConstitución Nacional, la Ley del Trabajo, la Ley Orgánica de Educación y el

Decreto 996.

CLAUSULA SEPTUAGESIMA PRIMERA

Los beneficios económicos Sindicales, Sociales, Culturales e Institucionalesobtenidos por los Trabajadores de la Educación, en la Constitución Nacional,Leyes, Reglamentos, Derechos, Resoluciones, Ordenanzas, ConvencionesColectivas de Trabajo anteriormente firmadas son derechos adquiridos y, por lotanto, siguen en plena vigencia siempre que no desmejoren los aspectos queestán contemplados en el presente Contrato Colectivo de Trabajo. Se deja

constancia que el Consejo Municipal del Distrito Federal, mediante Oficio Nº

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Ss-260, de fecha 24 de Enero de 1985, para que celebre el presente ContratoColectivo de Trabajo.Del Presente Contrato Colectivo se hacen ocho (8) ejemplares de un mismotenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Caracas, a los 24 días del mes deEnero del mil novecientos ochenta y cinco.

P/ “LA MUNICPALIDAD”

Gilberto Cárdenas C. Carmelo Lauría Lesseur  Secretario de Gobierno Gobernador del D.F.

P/ “EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA MUNICIPALDEL DISTRITO FEDERAL”(SITRA-ENSEÑANZA D.F.)

Prof. Sergio Rodríguez VerdeSecretario General

C.I. 1.829.575

Prof. Reinaldo AlvaradoSec. De Trabajo y Reclamos

C.I 3.967.560

Carmen Omaira Arismendi de JiménezSecretario Tesorero

C.I. 3.987.335

P/ “EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA MUNICIPALDEL DPTO. VARGAS”

(SINTRA-VARGAS)

Julio César NiñoSecretario General

C .I. 3.809.498

Wilfredo MarvalSec. Cultura y Propaganda

C.I.

Carmen de ValdiviesoSecretario FinanzasC.I . 802.573

P/ “SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTRO DEL DISTRITO FEDERAL”(SINVEMA-D.F.)

Lic. Alexis AlvaradoPresidente

C.I. 2.990.006

Lic. Nelly Aguilera de AndradeSecretario de Organización

C.I. 2.833.715

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Prof. Félix R. GonzálezSecretario de Finanzas y Asuntos Municipales

C.I. 893.495

P/ “SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS DEL DEPARTAMENTOVARGAS” (SINVEMA-VA)

Jesús G. Pacheco PérezPresidente

C.I 2.898.638

Luis E. Márquez SojoSecretario de Organización

C.I . 6.474.576

Grimaldy José QuevedoSecretario de Finanzas

C.I. 5.334.257

P/ “EL SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL DISTRITO FEDERAL”(SUMA- D.F.)

Aristóbulo IsturizPresidenteC.I 630.328

Néstor RiveroSecretario Ejecutivo

C.I. 3.519.928

Bertha de Del ValleSecretario Ejecutivo

C.I 826.836

P/ “LA FEDERACION UNIFICADA DE TRABAJADORES DEL DISTRITO

FEDERAL Y ESTADO MIRANDA” COMISIÓN CONTRATACIÓN YCONFLICTO

César Cedeño Luis Berroterán

Horacio Pulido