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Equipo de Trabajo : •José Fernández Lara . • Francisco Gutierrez Moreno. •Leopoldo Baena Díaz. •Alberto Dorado Quirós.

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Page 1: Prevencion riesgos laborales en la empresa.evitar

Equipo de Trabajo:•José Fernández Lara .• Francisco Gutierrez Moreno.•Leopoldo Baena Díaz. •Alberto Dorado Quirós.

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INDICE:José Fernández Lara Francisco Moreno Gutierrez. (Riesgos y Videos y Bibliografia).

Leopoldo Baena Díaz. Alberto Dorado Quirós.

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“Prevención”

Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresas, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

“Riesgo Laboral”

Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, como enfermedades, patologías o lesiones sufridas en el desempeño del mismo.

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“Salud Laboral” El empresario garantizará la seguridad y salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, para ello debe de:

Fomentar y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores.

Prevenir todos los daños a la salud de éstos por las condiciones de su trabajo.

Proteger al trabajador con el fin de evitar riesgos para su salud.

Colocar y mantener al trabajador, en un empleo que convenga a sus aptitudes físicas y psicológicas.

Adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo.

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“Lugares de Trabajo”

Áreas o zonas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.

Estos deberán tener a su disposición servicios higiénicos, locales de descanso, de primeros auxilios y comedores (siempre y cuando se le exija).

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Factores Físicos: -La iluminación -El ruido -El Ambiente Térmico. -Las Vibraciones. -Las Radiaciones Factores Químicos: Los productos químicos utilizados en el trabajo (sólidos, líquidos o gases) pueden ocasionar graves infecciones: neumoconiosis, silicosis, dermatosis, etc. Factores Biológicos: Comprenden microorganismos que pueden causar enfermedades. Tal es el caso de las bacterias, virus, hongos, parásitos. Las vías de entrada de los contaminantes en el organismo son: vía respiratoria, vía dérmica, vía digestiva, vía parenteral .  Factores Psicosociales: Este tipo de riesgos se refieren: 1.A los derivados de la carga de trabajo:

o Carga física (manipulación manual de cargas, esfuerzos, posturas, etc.)o Carga mental (contenido de la tarea, ritmo de trabajo, etc.).

2.Riesgos derivados de la propia organización del trabajo (Jornada, tareas realizadas, trabajo a turnos, estilos de dirección, etc.),Tienen como consecuencia los siguientes daños: Fatiga del trabajador, Insatisfacción laboral, Estrés, dolores y contracturas musculares, lesiones de espalda, trastornos gastrointestinales y Envejecimiento prematuro.

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La idea fundamental es que el trabajo se realice de manera segura, con la mínima posibilidad de que se produzcan daños significativos al trabajador.

El artículo 15 de la LPRL establece que el empresario deberá tener en cuenta los siguientes principios generales: Principios de la Acción Preventiva (art. 15 LPRL): Evitar los riesgos.Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.Combatir los riesgos en su origen.Adaptar el trabajo a la persona.Tener en cuenta la evolución de la técnica.Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.Planificar la prevención.Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.Deberes del empresario: •Información, consulta y participación de los trabajadores (art. 18 de la LPRL).•Formación de los trabajadores (art. 19 de la LPRL).

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•Preparación y adopción de medidas necesarias en situaciones de emergencia (art. 20 de la LPRL).•Actuación en caso de riesgo grave e inminente (art.21 de la LPRL).•Vigilancia periódica de la salud (art.22 de la LPRL).•Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (trabajadores temporales, embarazadas, menores de edad, arts. 25 y 26 de la LPRL).•Deberes del trabajador (art. 29 LPRL): •Usar adecuadamente las máquinas, herramientas, aparatos, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualquier otro medio utilizado en su trabajo.•Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.•Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad, sin dejarlos fuera de funcionamiento.•Informar de inmediato sobre cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.•Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.•Cooperar con el empresario para garantizar condiciones de trabajo seguras.

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El conjunto de principios de prevención los hemos sintetizado en los siguientes tres apartados:

Evitar Riesgos.Evaluar los Riesgos.

Planificar e Integrar la Prevención.

La primera exigencia en prevención es: EVITAR.

Para ello la empresa tendrá en cuenta aspectos de forma colectiva, tales como:

Lugar de trabajo.

Medidas de emergencia.

Señalización de seguridad.

Formación de los trabajadores en prevención.

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Evitar Riesgos “Lugares de Trabajo”

1.- Condiciones constructivas

Prohibido sobrecargarlos Espacios de trabajo y zonas peligrosas Suelos, aberturas, desniveles y

barandillas Vías de circulación Puertas y portones Rampas, escaleras fijas y de servicio Escaleras de mano Instalación eléctrica Minusvalías

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Evitar Riesgos “Lugares de Trabajo”

2.- Orden, limpieza y mantenimiento

Zonas de paso libres de obstáculos Condiciones higiénicas adecuadas y

garantizadas Eliminación de residuos Limpieza con los medios adecuados en

tiempo y forma Programa de mantenimiento periódico y

control de funcionamiento Señalización de seguridad

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Evitar Riesgos “Lugares de Trabajo”

3.- Condiciones medioambientales

No deben suponer riesgos o molestias a los trabajadores

Temperatura Humedad Ventilación

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Evitar Riesgos “Lugares de Trabajo”

4.- Iluminación en lugares de trabajo

Tender a la iluminación natural Adecuada al puesto de trabajo Niveles mínimos establecidos Distribución uniforme Alumbrado de emergencia Adecuado a la normativa europea.

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Evitar Riesgos “Lugares de Trabajo”

5.- Servicios higiénicos y locales de descanso Agua potable Vestuarios Duchas, y lavabos. Locales de descanso

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Evitar Riesgos “Lugares de Trabajo”

6.- Material y locales de primeros auxilios

En función del tamaño de la empresa será necesario contar servicio médico.

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Evitar Riesgos “Medidas de Emergencia”

Adopción de medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

Formación al Personal sobre posibles contingencias y atajarlas del mejor modo posible.(1)

Comprobación periódica del correcto funcionamiento de las mismas.

•http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=JG1wfNUTzCc

http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=zXnrQHVXneU

•http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=baLNF_iskrQ

•http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=SdvMpJ2ZmsI

•http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=uwbppkE-HQs

•http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=dtrQ-8NHd74

•http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=_N6opkkyzb4

•http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=t5HRdE3MmPI

•http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=v_fKzv31rxA

(1)Introducimos algunos videos guiados sobre la formación de primeros auxilios a cubrir:

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Evitar Riesgos “Señalización de Seguridad”

Técnica de apoyo, utilizada cuando no se pueda eliminar un riesgo o no protegerlo debidamente.

Complementa al resto de actuaciones preventivas.

Colores de seguridad según normativa vigente.

Conjunto de estímulos que condicionan la actuación del individuo que los recibe, frente a las circunstancias que pretende señalizar.

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Evitar Riesgos “Formación de los Trabajadores en Prevención”

Formación teórico-práctica suficiente.

Al comienzo de la relación laboral y ante variaciones de las condiciones laborales.

Referida a cada puesto de trabajo y actividad.

Tiempo a cargo del empresario. Dentro de la jornada laboral.

Coste a cargo del empresario

Por el empresario o por técnicos de prevención (propio o ajeno)

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“Evaluar los Riesgos Laborales”

Los riesgos existentes marcan las necesidades preventivas. Es necesario EVALUAR.Premisas:

Personal técnico cualificado (acreditado). Evaluar cada uno de los puestos de trabajo. Método recomendado por el INSHT. Consulta previa obligada a trabajadores. Nueva evaluación obligatoria si:

Cambios en las condiciones de trabajo o nuevas tecnologías. Incorporación de trabajadores especialmente sensibles al puesto.

La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

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•Las características de los locales y sus instalaciones.•Los equipos de trabajo existentes.•Los agentes químicos, físicos y biológicos presentes o empleados en el trabajo.•La propia organización y ordenación del trabajo en la medida en que influyan en la magnitud de los riesgos.•Que se considere la posibilidad de que el trabajador que ocupe ese puesto de trabajo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.¿Cuándo se debe efectuar la evaluación de los riesgos?•Al inicio de la actividad.•Cuando se empleen nuevos equipos, tecnologías, preparados o sustancias o se modifique el acondicionamiento de los lugares de trabajo.•Cuando se cambien las condiciones de trabajo.•Cuando se incorpore un trabajador especialmente sensible.•Cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores.•Cuando se detecte que las actividades de prevención son inadecuadas o insuficientes.

¿Qué debo evaluar?

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•Cuando se conozcan nuevas informaciones técnicas o epidemiológicas que afecten a la valoración de la magnitud de los riesgos o sus consecuencias.•Cuando así lo establezca una disposición específica.¿Quién puede efectuar la evaluación de los riesgos?La evaluación ha de realizarse por personal técnico que forme parte de la organización de recursos para las actividades preventivas y que cuente con la capacidad necesaria. La capacidad necesaria se determinará en función del grado de complejidad de las evaluaciones de riesgos, considerándose éstas como funciones de nivel básico, intermedio o superior.Los requisitos que tienen que cumplir quienes lleven a cabo dichas funciones quedan establecidos en el Capítulo VI (Funciones y niveles de cualificación) del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

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“Planificar e Integrar”

Declaración de la Política Preventiva

Organización y Personal

Planificación e Implantación

del Plan

Control del Plan

Registros(Evidencias)

Memoria Anual

Auditorías

Informe de Auditoría

Evaluación Inicial de Riesgos

EvaluaciónPeriódicade Riesgos

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Planificar y aplicar la actividad preventiva. Si de la evaluación anterior se pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar, controlar o reducir dichos riesgos. Dichas actividades preventivas conllevará la realización de acciones tales como:

• Establecer procedimientos para que en todas las actividades y decisiones de la empresa, se consideren y controlen sus repercusiones sobre la salud y seguridad de los trabajadores.

• Instruir a todas las personas con responsabilidad jerárquica en la empresa de la obligación de incluir la prevención de riesgos en toda actividad que realicen u ordenen.

• Determinar qué medidas de seguimiento y control preventivo hay que efectuar.• Prever las medidas de vigilancia de la salud que se facilitarán a los trabajadores.• Planificar las acciones a tomar ante posibles situaciones de emergencia.• Diseñar la formación y establecer los procedimientos de información para los

trabajadores y sus representantes.• Establecer cauces de cooperación con otros empresarios con los que se comparta

lugares de trabajo o instalaciones, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación; así como con las empresas de trabajo temporal cuando utilice sus servicios de puesta a disposición de trabajadores.

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• Facilitar y controlar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de otros empresarios con los que contrate o subcontrate actividades a realizar en su centro de trabajo.

• Asegurarse que la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles que facilite a otros empresarios para la realización de operaciones contratadas, aunque no se desarrollen en su centro de trabajo, no constituyan una fuente de peligro para los trabajadores que los utilicen.

• Establecer procedimientos para elaborar y conservar la documentación resultante de las actividades y medidas preventivas.

• Asegurar una protección suficiente y adaptada a las circunstancias de mujeres en situación de embarazo o parto reciente, jóvenes menores de 18 años, trabajadores temporales o de empresas de trabajo temporal y trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

• Consultar a los trabajadores y a sus representantes, al menos 15 días antes de poner en práctica cualquier medida que pueda afectar al nivel de protección de la salud y seguridad.

• Establecer canales para recibir las propuestas y sugerencias de los trabajadores y sus representantes.

• Facilitar a los representantes de los trabajadores los medios y el tiempo establecido para el ejercicio de sus funciones.

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¿Quien realiza estas actividades de prevención de riesgos?Las Actvidades preventivas se realizarán:•Personalmente por el empresario. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores si se cumplen las siguientes condiciones:

Cuando se trate de empresas de menos de 6 trabajadores. Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas de riesgo. Cuando de forma habitual se desarrolle su actividad profesional en el centro de trabajo. Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con la regulación establecida.

•Designando a otros trabajadores con capacidad suficiente, cuando: Que se trate de empresas que cuenten con más de 6 trabajadores y menos de 500, salvo cuando tengan entre 250 y 500 trabajadores y desarrollen alguna de las actividades consideradas de riesgo o, cuando la autoridad laboral, así lo decida. Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores, deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos. No será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario:

o Haya asumido personalmente la actividad preventiva.o Haya constituido un servicio de prevención propio.o Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.

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•Creando servicios de prevención propios. En exclusiva y cuando: Se traten de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. Se traten de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las

actividades consideradas de riesgo. Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo

decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas.

•Participación en un servicio de prevención mancomunado. Cuando: Cuando las empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo

centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio.

Cuando así se establezca en la negociación colectiva o mediante acuerdos entre las organizaciones de trabajadores y empresarios sobre esta materia, (acuerdos interprofesionales) o, en su defecto, por decisión de las empresas afectadas, en el caso de empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.

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•Contratación de un servicio de prevención ajeno. Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran circunstancias que determinen la obligación de constituir un servicio de prevención propio.

Que se trate de empresas, que no estando obligadas a contar con un servicio de prevención propio, dada la peligrosidad de la actividad desarrollada o gravedad de la siniestralidad en la empresa, la autoridad laboral decida el establecimiento de un servicio de prevención, pudiendo, en tal caso, optar la empresa por el concierto con una empresa especializada.

Por último, tenga en cuenta que las empresas, cuando asumen ellas mismas las acciones de prevención de riesgos laborales, deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoria externa.La auditoría deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas que posean, además, un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los medios adecuados para ello; no podrán mantener con la empresa, vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditores. 

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Biliografia•www.seg-social.es.•LPRL•http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd39-1997.html•http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l31-1995.html#c4• salud laboral Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud. España {1-2-2008]• Organización Internacional del Trabajo [16-11-2007].• Portal temático sobre prevención de riesgos laborales Riesgo laboral.net• Medidas de Prevención para evitar los accidentes por sobreesfuerzo Gabinete de Seguridad e Higiene Gobierno de Aragón Última visita 24-11-2007.• INSHT Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el TrabajoGuía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo España [7-2-2008]• Factores de riesgo, en La Salud y la Seguridad en el Trabajo, Organización Internacional del Trabajo, Ginebra [21-1-2008]

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