prevencion del consumo de sustancias psicoactivas

24
PREVENCION DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS CÓDIGO: SO-PG-07 VERSIÓN: 1 FECHA: PAGINA: 1 de 24 1. OBJETIVO GENERAL Prevenir el uso de sustancias psicoactivas (alcohol, tabaco y drogas de abuso) en las personas que laboran para LA EMPRESA, durante su trabajo, contribuyendo al impacto social y económico en los procesos y servicios de la empresa. 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Orientar estrategias de prevención Identificar los factores de riesgo personales, familiares y laborales, que predispongan al uso de sustancias psicoactivas de acuerdo al sector económico de la empresa. Capacitar a los empleados y empleadores en los diferentes efectos que tienen las sustancias psicoactivas en el organismo humano. Capacitar a los trabajadores en los efectos causados por las sustancias psicoactivas y la forma de prevenir su consumo. Prevenir accidentes laborales que se puedan generar por el consumo de las sustancias psicoactivas. Fomentar hábitos y conductas saludables y responsables, como medio de prevención frente al uso, abuso y dependencia a sustancias psicoactivas en los trabajadores de la empresa.

Upload: natalhi-melo

Post on 16-Aug-2015

227 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Prevenir el uso de sustancias psicoactivas (alcohol, tabaco y drogas de abuso) en las personas que laboran para LA EMPRESA, durante su trabajo, contribuyendo al impacto social y económico en los procesos y servicios de la empresa.

TRANSCRIPT

Page 1: Prevencion Del Consumo de Sustancias Psicoactivas

PREVENCION DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

CÓDIGO: SO-PG-07VERSIÓN: 1

FECHA:PAGINA: 1 de 18

1. OBJETIVO GENERAL

Prevenir el uso de sustancias psicoactivas (alcohol, tabaco y drogas de abuso) en las personas que laboran para LA EMPRESA, durante su trabajo, contribuyendo al impacto social y económico en los procesos y servicios de la empresa.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Orientar estrategias de prevención

Identificar los factores de riesgo personales, familiares y laborales, que predispongan al uso de sustancias psicoactivas de acuerdo al sector económico de la empresa.

Capacitar a los empleados y empleadores en los diferentes efectos que tienen las sustancias psicoactivas en el organismo humano.

Capacitar a los trabajadores en los efectos causados por las sustancias psicoactivas y la forma de prevenir su consumo.

Prevenir accidentes laborales que se puedan generar por el consumo de las sustancias psicoactivas.

Fomentar hábitos y conductas saludables y responsables, como medio de prevención frente al uso, abuso y dependencia a sustancias psicoactivas en los trabajadores de la empresa.

Page 2: Prevencion Del Consumo de Sustancias Psicoactivas

PREVENCION DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

CÓDIGO: SO-PG-07VERSIÓN: 1

FECHA:PAGINA: 2 de 18

3. POLÍTICA PARA LA PREVENCIÓN DE FARMACODEPENDENCIA (TABAQUISMO Y ALCOHOL)

Conscientes tanto de la necesidad de promover un ambiente de trabajo sano y seguro, como de los efectos adversos que genera el consumo de alcohol, cigarrillo y otras sustancias psicoactivas en la salud integral, el desempeño y la productividad de sus trabajadores, LA EMPRESA adopta como política institucional para sus trabajadores y contratistas, las siguientes directrices:

Participar activamente en los programas de sensibilización y capacitación dirigidos a promover estilos de vida saludables y generar alternativas para prevenir o minimizar el consumo de sustancias psicoactivas.

Facilitar la realización de las pruebas necesarias para esclarecer indicios o descartar el abuso de psicoactivos.

Abstenerse de consumir cigarrillo, alcohol u otras sustancias psicoactivas en las instalaciones de la empresa o en los puestos de trabajo de LA EMPRESA

Así mismo, se establecen las siguientes prohibiciones:

Poseer, utilizar, distribuir y/o vender sustancias alucinógenas dentro y fuera de las instalaciones de LA EMPRESA o durante la prestación de servicios a terceros.

Consumir alcohol en el horario laboral o dentro de las instalaciones de LA EMPRESA

Presentarse a trabajar bajo los efectos del alcohol o las drogas.

El incumplimiento de las anteriores prohibiciones, constituirá justa causa para dar por terminado el contrato laboral.

La empresa podrá realizar inspecciones a sus trabajadores en cualquier momento, dentro de las instalaciones o en los puestos de trabajo, en busca de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias psicoactivas que generen dependencia. Igualmente, se realizarán pruebas de consumo directamente o a través de terceros, de forma aleatoria o periódica y sin previo aviso, cuando existan razones para sospechar de la presencia de estas sustancias, más aún, si un trabajador está involucrado en un accidente y debe descartarse una relación con el uso o abuso de sicoactivos. Un resultado positivo de la prueba o el rehusarse a ella, es causal para tomar medidas disciplinarias.

Page 3: Prevencion Del Consumo de Sustancias Psicoactivas

PREVENCION DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

CÓDIGO: SO-PG-07VERSIÓN: 1

FECHA:PAGINA: 3 de 18

Por último, LA EMPRESA, destinará el recurso humano y financiero necesario para aplicar estas disposiciones y dar cumplimiento a la presente política. Los trabajadores deberán acatar y apoyar esta gestión participando activamente en los programas de sensibilización y capacitación que se lleven a cabo.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXRepresentante Legal

Page 4: Prevencion Del Consumo de Sustancias Psicoactivas

PREVENCION DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

CÓDIGO: SO-PG-07VERSIÓN: 1

FECHA:PAGINA: 4 de 18

4. ALCANCE

El programa está dirigido a todos los trabajadores, personas cuya actividad laboral pueda depender la vida de sí mismas o de terceros o la seguridad de bienes específicos.

El cubrimiento depende del interés particular y los recursos de que disponga la empresa., contratistas

5. MARCO LEGAL

5.1HISTORIA

La legislación colombiana ha establecido diferentes normas en materia de estupefacientes en varias oportunidades. La normatividad en general, busca disminuir los problemas o daños que puedan generar el uso y abuso de sustancias psicoactivas al trabajador, a su entorno laboral y a los terceros que dependan en alguna forma de su trabajo. Es responsabilidad de cada individuo respetar las normas mínimas de convivencia ciudadana y laboral.Entre la legislación más importante esta:

Ley 11 de 1920 y la ley 118 de 1.928: mediante las cuales se reguló de manera general la importación y venta de drogas que generan hábito pernicioso. Se establecieron algunas formas de control sobre la producción y el tráfico de estupefacientes.

Decreto 1377 de 1.930: Prohibió la importación y venta de marihuana.

Código penal de 1.936: consagro como conductas penalmente sancionables, la elaboración, distribución, venta o suministro de sustancias narcóticas, su conservación para los mismos fines y la destinación de locales para el uso de drogas o estupefacientes.

Ley 45 de 1.946: Modifico el código penal para cambiar la expresión: “sustancias narcóticas” por” drogas estupefacientes”, proceso legislativo que continuo con la expedición de una serie de normas que modificaban, complementaban y adicionaban aquel régimen. Entre ellas se pueden citar los decretos 1858 de 1.951 0014 de 1.995 1966 de 1.964, expedidos en uso de las facultades otorgadas al Ejecutivo por la ley 27 de 1.963 que adopta el denominado estatuto de las conductas antisociales.

Page 5: Prevencion Del Consumo de Sustancias Psicoactivas

PREVENCION DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

CÓDIGO: SO-PG-07VERSIÓN: 1

FECHA:PAGINA: 5 de 18

5.2NORMATIVIDAD ACTUAL

En la actualidad el estado colombiano se rige tanto por la parte civil como la laboral, por la ley 30 de 1.986 del Congreso de la Republica que sigue vigente para nuestro país y marca los parámetros para otra legislación que complementa sus apartes como el decreto 206 de 2.004 del Congreso de la República que reglamenta los controles de alcohol y estupefacientes.Nuevo estatuto nacional de Estupefacientes y demás normas que lo contemplan, modifican y adicionan con los cuales aparece la Dirección Nacional de Estupefacientes como Unidad Administrativa Especial Adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, encargada de coordinar el desarrollo y la ejecución de políticas adoptadas por el Gobierno Nacional y en especial, por el Consejo Nacional de estupefacientes en materia de control, prevención, rehabilitación y represión.

5.2.1 CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.

Decreto ley 3743 de 1.950: del Ministerio de trabajo en sus artículos 58 (“Obligaciones especiales del trabajador… observar las medidas preventivas, higiénicas, prescritas por el mèdico del patrono o por las autoridades del ramo… observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales”9, articulo 59 (“prohibiciones a los patronos: Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad”), articulo 60 (“prohibiciones a los trabajadores: Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del patrono…”), articulo 62 (“Terminación del contrato por justa causa: Por presentación de certificados falsos… actos de violencia, injuria o grave indisciplina que cometa el trabajador…actos inmorales o delictuosos…cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales… deficiente rendimiento laboral, todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento, la renuncia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas , prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.

Ley 9 de 1979 Art. 84, 85, 125, 470, 477, 594, 595, 597, 599 Deberes y derechos del empleador y del trabajador.

Resolución 2400 de 1979 Art. 3 Obligación de los trabajadores.

Page 6: Prevencion Del Consumo de Sustancias Psicoactivas

PREVENCION DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

CÓDIGO: SO-PG-07VERSIÓN: 1

FECHA:PAGINA: 6 de 18

Ley 23 de 1981: Por lo cual se dictan normas en materia de Ética Médica.

Ley 10 de 1990: Responsabiliza a los departamentos para el desarrollo de las acciones orientadas al fomento de la salud.

Constitución Política Nacional de 1991 Art. 1 y 366. Finalidades del Estado y la calidad de vida de su población.

Resolución 1075 de 1992: Los empleadores públicos y privados deben desarrollar actividades, dirigidas a sus trabajadores, de prevención y control de la farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo dentro del subprograma de medicina preventiva establecido por la resolución 1016 de 1989.

Decreto 635 de 1992: Crea el Comité Operativo para la Prevención del Consumo de sustancias Psicoactivas.

Resolución 4225 de 1992: Recomendaciones para la formulación de políticas anti tabáquicas en las empresas.

Artículo 279 de la Ley 100 de 1993: Régimen exceptuado en riesgos profesionales y salud.

Decreto 1108 de 1994: Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Resolución 1016 de 1996: Finalidad de los subprogramas de medicina preventiva.

Resolución 3997 de 1996: Por medio de la cual se establecen las actividades y procedimientos para el desarrollo de las acciones y prevención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Resolución 3258 de 1998: Mediante la cual se adopta la Política Nacional de Salud Mental y la estrategia de disminución del riesgo del consumo de sustancias psicoactivas.

Page 7: Prevencion Del Consumo de Sustancias Psicoactivas

PREVENCION DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

CÓDIGO: SO-PG-07VERSIÓN: 1

FECHA:PAGINA: 7 de 18

Resolución 1995 de 1999: Por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica.

Resolución 412 de 2000: Atención de enfermedades de interés en salud pública.

Código Penal de 2000: Sanción por porte de sustancias psicoactivas ilegales.

Resolución 543 de 2001: Secretaria de salud de Bogotá. Prohíbe el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las áreas cerradas de las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas del Distrito Capital.

Resolución 7036 de 2001: Por la cual se adoptan decisiones en relación con el consumo del cigarrillo. Prohíbase el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las dependencias del Ministerio de Salud y entidades adscritas, con el objeto de proteger la salud de los trabajadores y usuarios de los servicios de salud.

Resolución 196 de 2002: Por la cual se dictan las normas técnicas, científicas y administrativas para el funcionamiento de los centros de atención, tratamiento y rehabilitación integral, que prestan servicios de salud a personas con problemas asociados al consumo de sustancias psicoactivas y se dictan otras disposiciones.

Ley 769 de 2002: Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

Decreto 414 del 2002: Instituto de Medicina Legal Grados de embriaguez Resolución 414 de 2002 por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia.

Ley 1548 de 5 Julio de 2012: por la cual se modifica la ley 769 de 2002 y la ley 1383 de 2010 en temas de embriaguez y reincidencia y de dictan otras disposiciones.

Ley 734 de 2002: Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. Establece los comportamientos o conductas que constituyen falta disciplinaria, el procedimiento a seguir para adelantar la respectiva investigación, y las sanciones que habría lugar a imponer.

Page 8: Prevencion Del Consumo de Sustancias Psicoactivas

PREVENCION DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

CÓDIGO: SO-PG-07VERSIÓN: 1

FECHA:PAGINA: 8 de 18

o Título único Capítulo I Art. 48.

Señala como falta gravísima:

Consumir, en el sitio de trabajo o en lugares públicos, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica, asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.

Cuando la conducta no fuere reiterada conforme a la modalidad señalada, será calificada como grave.

o Título V Capítulo Segundo Art. 44

Clases de sanciones

Acuerdo 79 de 2003 Código de policía de Bogotá D.C. Refiere comportamiento en relación con las sustancias psicoactivas.

Política nacional de reducción de la demanda de sustancias psicoactivas de 2007; Plantea los lineamientos generales de la política del Gobierno Nacional sobre reducción del consumo de sustancias psicoactivas en Colombia.

Ley 1122 de 2007: Ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios.

Decreto 3039 de 2007: Por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010.

Resolución 2346 de 2007: Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.

Plan Nacional de Salud Ocupacional 2008 – 2012: Marco conceptual que establece las líneas de trabajo de la salud ocupacional en el territorio nacional.

Page 9: Prevencion Del Consumo de Sustancias Psicoactivas

PREVENCION DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

CÓDIGO: SO-PG-07VERSIÓN: 1

FECHA:PAGINA: 9 de 18

Decreto 120 de 2010: Por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo de alcohol

Art. 69 Obligaciones especiales de los trabajadores Numeral 32: realización de pruebas en condiciones aparentes de consumo.

Art. 71 prohibición del estado de embriaguez en sus trabajadores.

6. RESPONSABLES

6.1Gerencia

Emitir la Política de áreas de trabajo libres de alcohol y sustancias psicoactivas.

Conocer y apoyar el procedimiento de implementación de la política de alcohol y sustancias psicoactivas.

Asignar los recursos necesarios, tanto físicos y técnicos, como financieros y humanos, para la implementación del programa y de las actividades.

6.2Gerencia Administrativa

Conocer la Política de áreas de trabajo libres de alcohol y sustancias psicoactivas.

Emitir el procedimiento o programa de implementación de la política de alcohol y sustancias psicoactivas.

Emitir y hacer diligenciar el formato de reconocimiento y aceptación de la política de alcohol y sustancias psicoactivas.

Garantizar por escrito la reserva de la información recolectada durante el proceso y la utilización de la misma para fines exclusivos de la salud ocupacional de los trabajadores.

Revisar los informes sobre las condiciones riesgo - protección encontrada y dar respuesta a los mismos.

Liderar el desarrollo del programa de prevención del uso de sustancias psicoactivas dentro de la organización y hacer seguimiento a su aplicación.

Page 10: Prevencion Del Consumo de Sustancias Psicoactivas

PREVENCION DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

CÓDIGO: SO-PG-07VERSIÓN: 1

FECHA:PAGINA: 10 de 18

Definir el proceso a seguir en la aplicación de pruebas de verificación del uso de sustancias psicoactivas.

Promover entre los trabajadores participación en las actividades intervención que conlleven a mejorar respuestas frente a las situaciones de riesgo.

6.3Coordinador de Operaciones / Supervisores

Conocer la política y procedimiento de áreas libres de alcohol y sustancias psicoactivas de la empresa.

Apoyo en la capacitación y sensibilización del personal sobre la política y aseguramiento del programa de alcohol y sustancias psicoactivas y participación de actividades.

6.4Representante SSTA

Implementar los procesos de sensibilización y capacitación sobre la política y aseguramiento del programa de prevención de consumo de alcohol y sustancias psicoactivas.

Gestionar el proceso de identificación y evaluación de los factores psicosociales intra laborales e individuales de los trabajadores de la empresa, así como de los efectos de los mismos sobre la salud, la productividad y el trabajo.

Tramitar la ejecución de las intervenciones a nivel de los individuos, coordinar las actividades educativas y formativas y, ejecutar el seguimiento anual correspondiente.

Aplicar, evaluar y analizar la información obtenida mediante instrumentos de medición.

Realizar el análisis epidemiológico de la información recolectada, para identificar los factores de riesgo y de protección, priorizar las necesidades de intervención y planear las estrategias a implementar.

Page 11: Prevencion Del Consumo de Sustancias Psicoactivas

PREVENCION DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

CÓDIGO: SO-PG-07VERSIÓN: 1

FECHA:PAGINA: 11 de 18

6.5Comité Paritario de Salud Ocupacional

De acuerdo a la resolución 2013 de 1986, debe proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional, dirigidas a trabajadores, coordinadores. líderes, jefes y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo planeados, cumpliendo así con su función de organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional en la empresa.

Apoyar la difusión del programa de prevención en todos sus trabajadores.

Orientar a los trabajadores en el uso de la red de apoyo existente, en caso de identificar alguno como consumidor problemático de sustancias psicoactivas.

6.6Trabajadores

Conocer la política y procedimiento de áreas libres de alcohol y sustancias psicoactivas de la empresa.

Firmar el formato de reconocimiento y aceptación de la política de alcohol y sustancias psicoactivas.

Participar activamente en los procesos de sensibilización y capacitación relacionados con el presente programa.

Como sujeto activo deberá entregar por escrito su consentimiento informado para hacer parte de la población de estudio, ofrecer información completa y veraz sobre los factores evaluados, asistir a los procesos de socialización de los resultados obtenidos y participar de las estrategias de intervención diseñadas para el fortalecimiento de actitudes, hábitos y destrezas; en su desempeño laboral.

Conocer y acatar las directrices presentadas en el programa de prevención y control del uso de sustancias psicoactivas

Identificar y reportar, en sus áreas de trabajo, los factores de riesgo y de protección asociados al uso de sustancias psicoactivas.

Participar en todas las acciones planeadas por la empresa para la prevención y control del uso de sustancias psicoactivas.

Promover el autocuidado entre sus compañeros para fomentar un lugar de trabajo sano y seguro.

Page 12: Prevencion Del Consumo de Sustancias Psicoactivas

PREVENCION DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

CÓDIGO: SO-PG-07VERSIÓN: 1

FECHA:PAGINA: 12 de 18

6.7Contratistas

Conocer la política y procedimiento de áreas libres de alcohol y sustancias psicoactivas de la empresa.

Firmar el formato de reconocimiento y aceptación de la política de alcohol y sustancias psicoactivas.

Participar activamente en los procesos de sensibilización y capacitación relacionados con el presente programa.

Además de las responsabilidades contenidas en el ítem anterior

Page 13: Prevencion Del Consumo de Sustancias Psicoactivas

PREVENCION DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

CÓDIGO: SO-PG-07VERSIÓN: 1

FECHA:PAGINA: 13 de 18

7. DEFINICIONES

Alcoholímetro: Equipo electrónico diseñado para medir la concentración de alcohol en el aire (mg/l= Miligramos de Etanol/ Litro de aire).

Alcoholimetría: Prueba mediante la cual se mide la concentración de alcohol ya sea en aire (aire exhalado) o en sangre.

Prueba inicial o de tamizaje. Prueba inicial o básica de aliento, orina o saliva que se practica para determinar la presencia de alcohol o sustancias psicoactivas en el organismo del individuo examinado.

Prueba positiva. Resultado en la prueba de aliento mayor a 0,02 (g/100 ml de sangre) de alcohol o resultado positivo en la prueba de orina o saliva.

Prueba negativa. Resultado de la prueba de aliento inferior a 0,02 de alcohol (g/100 ml de sangre) o resultado negativo en la prueba de orina o saliva.

Prueba confirmatoria de alcohol. Se refiere a una segunda prueba de alcohol luego de la inicial positiva que busca confirmar el resultado, puede ser en aliento, orina, saliva y en casos especiales en sangre; estas son realizadas por centros especializados y avalados para tal fin.

Sustancias Psicoactivas: Nombre propuesto para reemplazar términos como "drogas", " fármacos", "estupefacientes", “alcohol” etc. Se refiere a todas aquellas sustancias que ejercen una acción sobre el Sistema Nervioso Central y que tienen la capacidad de modificar su funcionamiento, aumentando o disminuyendo su nivel de actividad, y alterando el campo de conciencia.

8. MECANISMO DE DIVULGACIÓN

LA EMPRESA, realizara durante el año laboral inducciones donde se dará a conocer la política y demás disposiciones a todos los trabajadores, además de esta se hará entrega de folletos donde se incluye la información pertinente del presente programa.

Page 14: Prevencion Del Consumo de Sustancias Psicoactivas

PREVENCION DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

CÓDIGO: SO-PG-07VERSIÓN: 1

FECHA:PAGINA: 14 de 18

9. CRITERIOS PARA ABUSO, DEPENDENCIA O ABSTINENCIA DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

El Diagnostic and Statistical of Mental Disorders (DSM IV) cuarta edición, incluye entre sus apartes temas relacionados con los transtornos mentales derivados del consuma de sustancias químicas. Los trastornos relacionados con sustancias estan asociados a estados patologicos de intoxicación, varian en cuanto a si este estado va ligado a la abstinencias o persiste tras la eliminación de la sustancia en el organismo.

El DSM IV incluye criterios diagnósticos para el abuso, la dependencia y la abstinencia de las sustancias, los cuales se describen a continuación:

9.1Criterios para el abuso de sustancias

Un patrón desadaptativo de consumo de sustancias que conlleva a un deterioro o malestar clínicamente significativos, expresado por uno o más de los ítems siguientes durante un periodo de 12 meses:

Consumo recurrente de sustancias que da lugar al incumplimiento de obligaciones en el trabajo.

Consumo recurrente de la sustancia en situaciones en las que hacerlo es físicamente peligroso.

Problemas legales repetidos relacionados con las sustancias, tales como arrestos por comportamiento escandaloso debido a la sustancia.

Consumo continuado de la sustancia, a pesar de tener problemas socialescontinuos o recurrentes o problemas interpersonales causados o exacerbados por los efectos de la sustancia.

Los síntomas no han cumplido nunca los criterios para la dependencia de esta clase de sustancias, según los criterios médicos o del personal de salud correspondiente.

9.2Criterios para la intoxicación por sustancias

Presencia de un cuadro de los efectos de las sustancias reversible especifico de una sustancia debido a su ingestión reciente o a su exposición.

Page 15: Prevencion Del Consumo de Sustancias Psicoactivas

PREVENCION DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

CÓDIGO: SO-PG-07VERSIÓN: 1

FECHA:PAGINA: 15 de 18

Cambios psicológicos o comportamentales desadaptativos, clínicamente significativos, debidos al efecto de la sustancia sobre el sistema nervioso central (irritabilidad, labilidad emocional, deterioro cognoscitivo, deterioro de la capacidad de juicio, deterioro de la actividad laboral o social), que se presentan durante el consumo de la sustancia o poco tiempo después.

Los síntomas no se deben a una enfermedad médica y no se explican mejor por la presencia de otro trastorno mental.

9.3Clases de dependencia

Dependencia conductual se refiere a actividades de búsqueda de la sustancia y evidencia de patrones de consumo patológicos.

Dependencia física: se refiere a los efectos fisiológicos de cada episodio en el que se consume la sustancia.

9.4Criterios para la abstinencia de sustancias

Presencia de un síndrome específico de una sustancia debido al cese o reducción de su consumo prolongado y en grandes cantidades.

El síndrome específico de la sustancia causa un malestar clínicamente significativo o un deterioro de la actividad laboral y social o en otras áreas importantes de la actividad del individuo.

Los síntomas no se deben a una enfermedad médica y no se explican mejor por la presencia de otro trastorno.

10.METODOLOGÍA

Se realizaran pruebas aleatorias a los trabajadores “cargos críticos” de alcohol y drogas (prueba cuantitativa de alcohol en aliento y panel de dos sustancias – cocaína y marihuana), en caso de que las pruebas realizadas sean positivas de inmediato se remite a colaborador a realizar prueba confirmatoria (alcohol en sangre, drogas en orina) en el centro médico o laboratorio clínico destinado por la organización para tal fin.

Las sustancias psicoactivas que se tendrán en cuenta para el presenta programa son:

- Alcohol etílico

Page 16: Prevencion Del Consumo de Sustancias Psicoactivas

PREVENCION DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

CÓDIGO: SO-PG-07VERSIÓN: 1

FECHA:PAGINA: 16 de 18

- Marihuana- Cocaína- Anfetaminas- Opio- LSD- Barbitúricos- Cualquier otra sustancia que sea capaz de alterar la percepción de la realidad o

medicamento utilizado con fines no médicos y se considere potencialmente adictivas

11.PRINCIPIOS DEL PROGRAMA

11.1 Confidencialidad: La información personal de cada uno de los trabajadores se maneja de manera confidencial, garantizando la custodia y seguridad de los datos obtenidos en el programa. Se deben establecer los mecanismos que permitan garantizar la reserva de la información de salud de los trabajadores. En cuanto a los resultados de las pruebas practicadas a los trabajadores respecto del uso de sustancias psicoactivas, estos sólo podrán ser conocidos por el trabajador y los funcionarios de la empresa con facultad para implementar las medidas de salud o administrativas a que haya lugar. La determinación de “uso problemático de sustancias psicoactivas” hace parte de la valoración clínica y quedará registrada en la historia clínica, por lo tanto, su confidencialidad está regida por la Ley 23 de 1981, las Resoluciones 1995 de 1999 y 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

11.2 Equidad: está relacionada con el desarrollo de actividades y acciones que consideren las características sociales y culturales de la población trabajadora, aplicando idénticas restricciones o prohibiciones a todo el personal.

11.3 Igualdad: los empleadores, trabajadores y sus representantes participarán en el desarrollo del programa de prevención y control del uso de sustancias psicoactivas, cumpliendo con las actividades descritas en este documento. El presente programa debe ser divulgado y publicado para el conocimiento de todos.

11.4 Preservación y promoción de la salud de los trabajadores. De forma consecuente con el Código Internacional de Ética para los Profesionales de la Salud Ocupacional8 se asumirá que “El objetivo principal del ejercicio de la salud en el trabajo es preservar y promover la salud de los trabajadores,

Page 17: Prevencion Del Consumo de Sustancias Psicoactivas

PREVENCION DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

CÓDIGO: SO-PG-07VERSIÓN: 1

FECHA:PAGINA: 17 de 18

promover un medio ambiente de trabajo sano y seguro, proteger la capacidad laboral de los trabajadores y su acceso al empleo. Para el logro de estos objetivos, los profesionales de la salud ocupacional deben utilizar métodos válidos de evaluación de riesgos, proponer medidas eficaces de prevención y realizar el seguimiento de su aplicación”. Siendo este principio una directriz en el desarrollo del programa de prevención y control del uso de sustancias psicoactivas.

12. INDICADORES DE GESTIÓN

12.1 INDICADORES DE IMPACTO:

1. Proporción de consumo de sustancias

PCS= Número de personas detectadas consumidores de sustancias psicoactivas / Número total de persona evaluadas X 100

2. Tasa de incidencia de farmacodependencia/ alcoholismo

TIF= Número de casos nuevos de FD diagnosticados al año / Numero promedio de trabajadores en el mismo periodo X K

K es igual a 10.000. El indicador significa el número de casos nuevos de farmacodependencia en el año por cada 10.000 trabajadores.

3. Porcentaje de accidentes de trabajo atribuibles al consumo de sustancias psicoactivas

PATSPA = Número de accidentes de trabajo por consumo de sustancias psicoactivas en un periodo /Número total de accidentes laborales en la empresa en el mismo periodo X 100

4. Porcentaje de enfermedades relacionadas con consumo de sustancias psicoactivas

PESPA= Número de enfermedades relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas en un periodo / Número total de enfermedades reportadas a la empresa en el mismo periodo. X 100

12.2 INDICADORES DE RESULTADO:

1. Porcentaje de trabajadores capacitados en el programa:

Page 18: Prevencion Del Consumo de Sustancias Psicoactivas

PREVENCION DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

CÓDIGO: SO-PG-07VERSIÓN: 1

FECHA:PAGINA: 18 de 18

CP= Numero de trabajadores capacitados en el programa / Número total de trabajadores de la empresa X 100

2. Tasa de muestras biológicas

MB= Número de muestras biológicas tomadas en el periodo / Número de trabajadores de la empresa en el mismo periodo X K

12.3 INDICADORES DE PROCESO:

1. Porcentaje de cumplimiento del programa

Actividades= Actividades realizadas en un periodo de tiempo CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA / Numero de actividades programadas en el mismo periodo X 100