prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo

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Prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo Ramón García Gibson Instituto Nacional de Ciencias Penales

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Iter CriminisRevista de ciencias penales

número 18 v cuarta Época

ramón garcía gibson

Es licenciado en Derecho por la Universidad ibe-roamericana y, en la misma especialidad, maes-tro por la Universidad de Houston y doctor por la Universidad nacional autónoma de méxico.

Ha ocupado cargos diversos en institucio-nes bancarias y financieras, por ejemplo jefe del Departamento de la Vicepresidencia de norma-tividad de la comisión nacional bancaria y de Valores, presidente del comité de Prevención de Lavado de Dinero del grupo Financiero santan-der/Serfín, presidente del Comité de Prevención de Lavado de Dinero del grupo Financiero ba-namex Citigroup, y director ejecutivo de Cum-plimiento normativo y Prevención de Lavado de Dinero para méxico, centroamérica, colombia y Venezuela de Hsbc. actualmente es socio de García Gibson Consultores.

Ha publicado artículos sobre temas jurídicos y bancarios en distintas revistas especializadas, entre ellas Iter Criminis. asimismo, ha dictado conferencias en México, Estados Unidos, Améri-ca Latina, asia y Europa sobre el lavado de dine-ro y el financiamiento al terrorismo.

Prevención de lavado de dineroy financiamiento al terrorismoRamón García Gibson

Prevención de lavado de dineroy financiamiento al terrorismo

¿Cómo “lava” el dinero la delincuencia organizada? ¿Cómo se financió el ataque terrorista a la ciudad de Nueva York en 2001? ¿Qué lecciones dejó la “operación casablanca”, que llevó a prisión a decenas de personas de méxico, Venezuela y colombia? ¿Qué pueden hacer las autoridades y las instituciones bancarias para detectar y sancionar esos ilícitos?

Ramón García Gibson —connotado abogado experto en temas fi-nancieros— expone en este libro los complejos movimientos que siguen los encargados de “blanquear” las ganancias producto de actividades ilícitas, sobre todo las provenientes del narcotráfico, cuáles son las dis-posiciones legales para prevenir y sancionar esta actividad en diversos países, así como el modo en que funciona el Compliance en las institu-ciones financieras.

Esta obra es pionera en la materia de estudios acerca del cumplimiento regulatorio, la detección y prevención de lavado de dinero y financiamien-to al terrorismo, flagelos que actualmente azotan a un gran número de países, y de los cuales México no está exento.

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Instituto Nacional de Ciencias Penales

Forro gibson reimpresion.indd 1 25/11/2010 09:22:01 a.m.

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TEMAS SELECTOS

GibsonNov2010.indb 3 11/3/10 10:02:30 AM

DIRECTORIO

Arturo Chávez ChávezProcurador General de la República

y Presidente de la H. Junta de Gobierno del inacipe

Jorge Alberto lArA riverASubprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la pgr

y Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del inacipe

gerArdo lAveAgADirector General

del Instituto Nacional de Ciencias Penales

Miguel ontiveros AlonsoSecretario General Académico

rAfAel ruiz MenASecretario General de Extensión

AzuCenA rodríguez vAlenCiADirectora de Publicaciones

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PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

RAMÓN GARCÍA GIBSON

INSTITuTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES

GibsonNov2010.indb 5 11/3/10 10:02:31 AM

Primera edición, 2009Primera reimpresión, 2010

Edición y distribución a cargo del Instituto Nacional de Ciencias PenalesMagisterio Nacional 113, Tlalpan14000 México, D. [email protected]

Se prohíbe la reproducción parcial o total, sin importar el medio, de cualquier capítulo o información de esta obra, sin previa y expresa autorización del Instituto Nacional de Ciencias Penales,titular de todos los derechos.

D. R. © 2009 INACIPE

ISBN 978-970-768-108-8

Diseño de portada: Victor Garrido

Impreso en México • Printed in Mexico

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CONTENIDO

Prólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

I. ¿Qué es el lavado de dinero? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24¿Qué busca el lavado de dinero? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

II. Etapas del proceso de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

III. El concepto de lavado de dinero en diferentes países . . . . . . . . 29La prevención de lavado de dinero en Argentina . . . . . . . . . 29

Leyes y decretos, 29; Autoridades que reglamentan la preven-ción de lavado de dinero, 30; Requerimientos de ley para la correcta y completa identificación de los clientes, 30.

La prevención de lavado de dinero en Bahamas . . . . . . . . . . 30Leyes en materia de lavado de dinero, 30; The Banks and Trust Companies Regulation Act, 2000, 30; The Central Bank of Ba-hamas Act, 2002, 31; The Proceeds of Crime Act, 2000, 31; The Financial Intelligence unit Act, 2000, 31; The Financial Reporting Transaction Act, 2000 y The Financial Reporting Regulation, 2000, 31.

La prevención de lavado de dinero en Barbados . . . . . . . . . . 32La prevención de lavado de dinero en Belice . . . . . . . . . . . . 32La prevención de lavado de dinero en Bolivia . . . . . . . . . . . 32La prevención de lavado de dinero en Brasil. . . . . . . . . . . . . 33

Leyes y decretos, 33; Resoluciones y circulares, 33.

La prevención de lavado de dinero en Canadá . . . . . . . . . . . 34Legislación aplicable al lavado de dinero en Costa Rica . . . 34

Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado y Actividades Conexas, 34; Documento de la Superintendencia General de Entidades Financieras sobre señales de alerta, 35; Medidas que deberán adoptar los entes

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supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras para prevenir la legitimación de capitales prove-nientes de actividades ilícitas, 36.

Legislación aplicable al lavado de dinero en Chile . . . . . . . . 36Ley 19.366. Sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sus-tancias psicotrópicas, de 30 de enero de 1995, 36; Circular Ban-cos No. 3.105-Financieras 1.379 Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras Chile, de 29 de enero de 2001, 37.

Legislación aplicable al lavado de dinero en Ecuador. . . . . . 38Reglamento de Depósito de Bienes Aprehendidos e Incauta-dos al Consep. RO-367. 26/02/1996, 38; Resoluciones y circu-lares, 38.

Legislación aplicable al lavado de dinero en El Salvador . . . 39Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Ac-tivos, 39; Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, de 23 de diciembre de 1998, 41; Plan para la implementación y funcionamiento de la unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República, 41.

Estados unidos de América . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42Ley del Secreto Bancario (Bank Secrecy Act), 42; Ley Patriota de Estados unidos como antecedente importante de la lucha contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, 43.

La prevención de lavado de dinero en Guatemala . . . . . . . . . 45La prevención de lavado de dinero en Honduras. . . . . . . . . . 46

Ley Contra el Delito de Lavado de Activos de 2002, 46; unidad y funcionario de cumplimiento, 46; Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, 47; Comité de Cumplimiento, 47.

La prevención de lavado de dinero en Nicaragua . . . . . . . . . 48Ley de Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sustancias Con-troladas: Lavado de Dinero y Activos Provenientes de Activida-des Ilícitas. Ley No. 285, 48; Decreto No. 74-99. Reglamento a la Ley No. 285, Ley de Reforma y Adiciones a la Ley No. 177, Ley de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Controla-das, 49; Circulares de la Superintendencia bancaria, 50; Oficial de Cumplimiento, 51; Otras resoluciones y circulares, 51.

La prevención de lavado de dinero en Jamaica . . . . . . . . . . . 52La prevención de lavado de dinero en Panamá . . . . . . . . . . . 52

Reglamento de la Ley No. 42 de 2 de octubre de 2000, 52; Código Penal, 53; Decreto Ejecutivo No. 77 de 5 de junio de 2003, 53; Decreto Ejecutivo No. 78 de 5 de junio de 2003, 53;

PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO8

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Acuerdo No. 9-2000 de 23 de octubre de 2000, 54; Acuerdo No. 10-2000 de 15 de diciembre de 2000, 54.

La prevención de lavado de dinero en República Domini cana. 55Leyes y decretos, 55; Ley 72-02 de 2002, contra el lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas y otras infracciones graves, 55.

La prevención de lavado de dinero en Paraguay . . . . . . . . . . 57Principales leyes, 57; Decretos, 57; Resoluciones y circulares, 57; Ley 374, 58; Principales leyes y normas, 58; Autoridades en el tema de prevención de lavado de dinero, 58; Qué se espera de los bancos, 58; Elementos que considera la ley para la iden-tificación del cliente, 58.

La prevención de lavado de dinero en Perú . . . . . . . . . . . . . . 59Resoluciones, 60; Documentos, 60; Código Penal, 60; Regla-mento de la Ley que crea la unidad de Inteligencia Financiera (31 de octubre de 2002), 60.

La prevención de lavado de dinero en uruguay . . . . . . . . . . 62Circulares y comunicaciones, 63; Otros documentos, 63; Auto-ridades que reglamentan la prevención de lavado de dinero, 63; Aspectos relevantes de la ley, 64.

La prevención de lavado de dinero en Venezuela . . . . . . . . . 64Leyes y decretos, 64; Resolución 185/01, 65; Política Conozca a su Cliente, 68; Monitoreo de operaciones, 68; Providencia Administrativa No. 05, 68; Resolución No. 006-0598, 68; Re-solución No. 23603, 69.

IV. La prevención de lavado de dinero en México. . . . . . . . . . . . . . 71Marco legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71Disposiciones de noviembre de 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76

Integración de expedientes, 77; Transferencias internacionales, 78; Transacciones en dólares de Estados Unidos, 78; Perfil tran-saccional, 78; Clientes de alto riesgo y personas políticamente expuestas, 79; Monitoreo de cinco días, 80; Comité de Comu-nicación y Control, 80; Auditoría, 81.

Proyecto de nuevas disposiciones en materia de prevención, detección y reporte de operaciones de procedencia ilícita (lavado de dinero) en México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82

La identificación y el conocimiento del cliente en las instituciones financieras mexicanas . . . . . . . . . . . . 87Momento de la apertura de la cuenta, 88; ¿Quién abre las cuen-tas en una institución financiera?, 89; Formatos electrónicos y

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manuales, 89; Filtros recomendables al momento de la apertura de la cuenta, 90; Centralización y digitalización de expedien-tes de clientes, 91.

Regulación mexicana en materia de identificación y conocimiento del cliente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92Identificación del cliente, 92; Lineamientos y medidas que rigen la identificación de apoderados y beneficiarios, 95; Lineamien-tos y medidas que rigen la identificación del cliente-personas morales, 96; Lineamientos y medidas que rigen la identifica-ción del cliente-personas morales mexicanas de reciente consti-tución, no inscritas en el Registro Público correspondiente, 98; Régimen simplificado, 99; Lineamientos y medidas aplicables al régimen simplificado de identificación de clientes, 100; Li-neamientos y medidas aplicables a la apertura de cuentas de fideicomisos por parte de una institución de banca múltiple na-cional, 101; Identificación de clientes dentro del grupo finan-ciero, 102; Obligaciones, deberes y excepciones adicionales en materia de identificación del cliente, 103; Propietarios reales, 103; Proveedores de recursos, 104; Lineamientos y medidas que rigen la identificación de los clientes o usuarios, tratándose de cuentas concentradoras o contratos marco o de adhesión res-pecto de los cuales se emitan dos o más medios de pago, 105; Lineamientos y medidas que rigen la identificación de clien-tes, tratándose de depósitos bancarios de dinero en cuentas de ahorro o en otras modalidades destinadas al pago de nómina, cuya apertura se realice a petición de una empresa establecida con cuenta en la institución financiera, a favor de sus traba-jadores, 106; Lineamientos y medidas que rigen la identifica-ción de clientes, tratándose de operaciones realizadas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, 109; Lineamientos específicos para transferencias de fondos nacionales, 110; Lineamientos específicos para transferencias de fondos internacionales, 111; Lineamientos y medidas que ri-gen la identificación de usuarios, 111; Lineamientos y medidas que rigen la entrevista personal, 112; Verificación y resguardo de documentos de identificación, 112; Actualización de la in-formación y documentación contenida en los expedientes de identificación del cliente, 113; Visitas al domicilio del cliente, 114.

Conocimiento del cliente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115Criterios mínimos para la determinación del grado de riesgo de los clientes, 116; Factores que deben considerarse para iden-

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tificar a un cliente políticamente expuesto o determinar a un cliente de alto riesgo, 117; Cuando el cliente resida en territorio extranjero (banca privada), 119; Procesos de apertura de cuen-tas y celebración de contratos, 122; Seguimiento de la relación del cliente, 125.

V. La prevención de lavado de dinero en Colombia . . . . . . . . . . . 131Ley 795 de 2003 por la cual se ajustan algunas normas

del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero . . . . . . . . . 131Ley 793 27/12/2002 por la cual se deroga la Ley 333

de 1996 y se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131

Ley 747 de 2002 por medio de la cual se hacen reformas y adiciones al Código Penal (Ley 599 de 2000), se crea el tipo penal de trata de personas y se dictan otras disposiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132

Ley 526 de 1999 por medio de la cual se crea la unidad de Información y Análisis Financiero . . . . . . . . . . . . . . . . 132

Decreto 663 del 2 de abril de 1993: Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano . . . . . . . . . . . . . . . . . 133

Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Bancaria . . . 133Acuerdo interbancario. Programa de capacitación

sobre control y prevención de lavado de activos de junio de 1996 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

Comisión de seguimiento para los acuerdos interbancarios sobre el lavado de activos del 5 de junio de 1996 . . . . . . . 134

Acuerdo interbancario sobre Conocimiento del Cliente de 6 de junio de 1996 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135

Acuerdo sobre el papel del sistema financiero en la detección, prevención y represión del movimiento ilícito de capitales de 21 de octubre de 1995 . . . . . . . . . . . . . . . . 135

Legislación colombiana en materia de lavado de dinero y de financiación del terrorismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135

Personas políticamente expuestas (ppe) . . . . . . . . . . . . . . . . . 137Reglas especiales respecto a cuentas para el manejo de los

recursos de las campañas políticas y partidos políticos . . . 137Anexo. Documento técnico. Reporte de información sobre

campañas políticas y partidos políticos. unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (uiAf) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138Procedimiento de entrega, 138; Estructura del archivo, 140.

CONTENIDO 11

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VI. Elementos de un programa adecuado de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo . . . . . . . . . . . . . . . . 149Conocimiento del cliente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149Ejemplos de identificación de clientes y usuarios . . . . . . . . . 151

Obligación de contar con un expediente de identificación para la totalidad de los clientes de la institución financiera con la ex-cepción que hagan las leyes locales, 151; Personas físicas, 152; Apoderados, 152; Beneficiarios, 153; Personas morales, 153; Fideicomisos y mandatos, 153; Expediente único, 153.

Clientes de alto riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155Grupo de Acción Financiera Internacional (gAfi). Guía Risk-Based Approach, 155; ¿Cómo saber quién es un cliente de ca-tegoría especial?, 157.

Monitoreo automatizado de operaciones financieras . . . . . . . 159Área de análisis, 159; Variables que debe considerar un sistema de monitoreo automatizado, 161; Criterios que debe considerar un sis-tema de monitoreo, 163; Cuadros del tema de monitoreo acerca de prevención de lavado de dinero, 164.

Conozca a su empleado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174Programas de capacitación en materia de prevención

de lavado de dinero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175Esfuerzos de capacitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176

¿Qué hacer antes de capacitar a los empleados?, 176; ¿A quién se debe capacitar?, 177; Diferentes momentos de capacitación, 177; Herramientas de capacitación, 178; Conservación de regis-tros, 179; Sanciones, 180; Temas a abordar, 180.

Temas relevantes a tomar en cuenta de un programa adecuado de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180

VII. Organismos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo . . . . . . . 183Organismos internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183Organismos regionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184Otras organizaciones especializadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184La función del gAfi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184Organizaciones internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187Síntesis de las 40 re comendaciones del gAfi . . . . . . . . . . . . . 188Organización de las Naciones unidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional. . . . . . . . . 189

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Comité de Basilea de Supervisión Bancaria . . . . . . . . . . . . . 190Asociación Internacional de Supervisores de Seguros . . . . . 190Organismos regionales tipo gAfi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190

Grupo Asia-Pacífico en Lavado de Dinero, 190; Grupo de Ac-ción Financiera del Caribe, 191; Consejo del Comité Europeo Selecto de Expertos en la Evaluación de Medidas Antilavado de Dinero, 191; Grupo del Sur y Este de África en materia Antila-vado de Dinero, 191; Grupo de Acción Financiera de Sudaméri-ca (gAfisud), 191; Grupo Euroasiático para Combatir el Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo, 191; Grupo de Acción Financiera del Medio Este y África del Norte, 192.

Organizaciones regionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192Banco Asiático de Desarrollo, 192; Banco Interamericano de Desarrollo, 192; Comisión Interamericana sobre Control de Abu-so de Drogas, 193; Comité Interamericano contra el Terroris-mo, 193; Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, 193; El Secretariado del Commonwealth, 194; Europol, 194.

Otras organizaciones especializadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195Grupo Egmont, 195; Grupo Wolfsberg, 196; Interpol, 196; Con-vención de Estrasburgo, 196; Joint Money Laundering Steering Group, 197.

VIII. La función de Compliance (Compliance Officer) . . . . . . . . . . . 199Comité de Basilea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200La función de cumplimiento en una institución financiera. . . 201

El término Compliance a nivel mundial, 201; Principales fun-ciones del funcionario de Compliance a los distintos niveles de una estructura global, 202; Principales beneficios de contar con programas adecuados de ética y Compliance, 207; Publicidad en la empresa del programa de Compliance, 207; Mecanismo de reporte hacia el área de Compliance, 208; Sistema de Admi-nistración de Compliance según la Oficina del Contralor de la Moneda de Estados unidos, 208; Objetivos de Revisión del Sistema de Administración de Compliance por parte de la oCC, 211.

Compliance en el comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212Compliance en el mundo del deporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213Compliance en la industria de la salud . . . . . . . . . . . . . . . . . 214

Código de Conducta, 214; Confidencialidad, 215; Conflicto de interés, 215; Comportamiento empresarial, 215; Mecanismos anónimos de reporte, 216.

CONTENIDO 13

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Algunos criterios para seleccionar un Oficial de Cumplimiento/Compliance Officer . . . . . . . . . . . . . . . 216

Guías de Sentencias Corporativas en Estados unidos . . . . . . 216Guías de Sentencias Corporativas en Estados unidos, 217; Guías Federales para Organizaciones, 219; Principios de acciones pe-nales federales contra negocios, 220; Reglas y procedimiento de la Comisión de Sentencias de Estados unidos, 222; Las Guías originales promulgadas por la Comisión de Sentencias de Estados unidos en 1987, aplicaban a la consignación de in-dividuos, 223; La definición de un efectivo programa de Com-pliance según las Guías de Sentencias, 224.

Criterios de la Agencia de Protección Ambiental para demostrar cambio en actitud corporativa . . . . . . . . . 225La importancia de la debida diligencia del programa, 225.

Alcance de la función de Compliance en las instituciones financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226 Creación de un plan de Compliance, 226; Diferentes tipos de Compliance en cuanto entidad, 227; Diversos comités, 227.

Herramientas para la adecuada realización de funciones . . . 228

IX. Riesgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229El riesgo de incumplimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229Riesgo reputacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229Riesgo operativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229Comité de riesgo operacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231Identificación de los riesgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231Evaluación de los riesgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231Factibilidad del riesgo operacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231Exposición del riesgo operacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231Tipos de riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232

X. Ley Sarbanes-Oxley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233Antecedentes de la Ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233Aplicación de la Ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234Estructura de la Ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234Public Company Accounting Oversight Board . . . . . . . . . . . 235Sección 404: Evaluación Gerencial de los Controles Internos . 235Sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235Controles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 236Evaluación de los controles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 236

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XI. Basilea II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237Antecedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237Basilea I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237Basilea II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238Implicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239Impacto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239Riesgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240

XII. Financiamiento al terrorismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241El papel del gAfi en la lucha contra el financiamiento

al terrorismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 241Antecedentes y definición de terrorismo . . . . . . . . . . . . . . . . 241

Diferencias entre lavado de dinero y financiamiento al terro-rismo, 242.

Diferencias fundamentales entre lavado de dinero y financiamiento al terrorismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244Definiciones, 244; Diferencias fundamentales, 245.

Características del financiamiento del ataque terrorista a la ciudad de Nueva York del 11 de septiembre de 2001 . 246Perfil de la cuenta, 246; Perfiles de la transacción, 247; Activi-dades internacionales, 248; La iniciativa internacional ha dicta-do recomendaciones en dicho sentido, a partir de los atentados terroristas del 11 de septiembre en Estados unidos, 248; Guía para las Instituciones Financieras en la Detección del Financia-miento del Terrorismo emitida por el gAfi (Guía), 255.

XIII. Caso Casablanca, lecciones aprendidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265

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PRÓLOGO

En 2008, las debilidades económicas derivadas de prácticas imprudentes en el otorgamiento de préstamos en el mercado hipotecario de Estados unidos y otros mercados de préstamos del mismo han creado una amenaza de quie-bra para las instituciones financieras que se consideraban sanas meses antes. Los bancos de varios países, relacionados por el préstamo interbancario, se vieron forzados a realizar el otorgamiento de créditos de una manera más estricta, llevando a los deudores de la economía “real” (no financiera) al pánico. La resultante propagación de la recesión económica en todo el mun-do nos ha presentado dolorosos recordatorios de verdades económicas: la primera es que en la era de la globalización, las economías nacionales se en-cuentran interconectadas y los severos problemas económicos que afectan a un país, en este caso Estados unidos, tienen repercusiones casi inmediatas en muchos otros países; y la segunda, los trastornos en el sector financiero, que son el origen de las desgracias económicas de Estados unidos, tienen profundos efectos en todos los aspectos de las economías nacionales, regio-nales e internacionales.

Debido a que la recesión actual golpeó al sector financiero, la lección más importante que hemos recibido de la misma ha sido que la industria financiera (conglomeración de bancos, compañías de seguros e inversión que resguardan los ahorros privados y controlan la colocación de créditos e inversión en una economía) debe estar regulada de manera estricta, a fin de que el resto de la economía pueda operar de acuerdo con los principios del libre mercado. Charles Kindleberger, historiador de la economía, aclara lo anterior en su libro Manías, pánicos y cracs: historia de las crisis financie-ras.1 El péndulo de la desregulación financiera que comenzó a balancearse en los años ochenta nos forzó a abandonar la tesis de Kindleberger, dejando al sector bancario sujeto a fluctuaciones especulativas que han debilitado a nuestras instituciones financieras básicas. Ha llegado el momento de regre-sar a una regulación financiera bien razonada.2

Incluso durante los buenos tiempos de la desregulación del libre mercado de los bancos, los gobiernos intentaron reforzar la regulación de las opera-

1 Ariel, Barcelona, 1991.2 El congreso de Estados unidos promulgó en 2010 una Ley que somete a las institucio-

nes financieras a controles más estrictos. [N. E.]

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ciones en efectivo y los movimientos de dinero para prevenir que se utilizara el sistema financiero para fines ilícitos. El presente tratado —elaborado por Ramón García Gibson—, que contiene una oportuna y minuciosa investiga-ción, se enfoca en un conjunto específico de leyes y regulaciones bancarias: la legislación en materia de prevención de lavado de dinero y el combate al terrorismo, cuyo objetivo es combatir el uso del sistema financiero por parte de asociaciones delictivas cada vez más sofisticadas. La legislación de México ha recibido la influencia de la experiencia de Estados Unidos en re-lación con la legislación en materia de lavado de dinero. En los años ochen-ta, el Buró Federal de Investigación de Estados unidos (fbi) realizó una operación encubierta para investigar la utilización de pequeños negocios, en particular las tiendas de pizza, para lavar fondos provenientes del tráfico ilegal de estupefacientes con el fin de que los fondos circularan dentro de la economía formal. La operación denominada “Pizza Connection” reveló qué grupos dedicados al crimen organizado estaban utilizando al sistema bancario formal en Estados unidos para promover las actividades ilegales. El Congreso estadounidense respondió con el reforzamiento de leyes que obligaban a los bancos a vigilar de manera más estricta el movimiento de fondos. Asimismo, el Congreso de Estados unidos creó una nueva ley en la que se establece que es ilícito que cualquier empleado de una institución financiera lave dinero, independientemente de que éste cuente o no con información específica del origen ilícito de los fondos.

Como era de esperarse, la industria bancaria de Estados unidos inicial-mente respondió de manera negativa a la posibilidad de una mayor regu-lación, pero a medida que distintas acusaciones dramáticas tuvieron lugar en los años posteriores, la comunidad bancaria finalmente apreció la nece-sidad de asumir un papel más importante en el combate a las actividades ilícitas. La postura anterior de que los bancos de Estados unidos no eran responsables de las actividades que se desarrollaban dentro de sus muros, se convirtió en inadecuada en la época de grupos sofisticados dedicados al crimen organizado.

Desde entonces, muchos otros países han implementado la legislación en materia de prevención de lavado de dinero, obligando a los funciona-rios bancarios a adoptar un papel activo en la prevención del uso de sus servicios bancarios para la transferencia del producto de las actividades ilícitas. En este tratado integral y oportuno, Ramón García Gibson señala que la primera ley en México para resolver este problema fue adoptada por el Congreso federal en 1990, y desde entonces se han implementado varias otras leyes y regulaciones, creando una compleja red de normas es-pecíficas que complica el cumplimiento de una ley, ya que contiene erro-res que crean riesgos para los bancos y los empleados bancarios. García

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Gibson presenta un panorama general de Derecho comparado, con estu-dios de las leyes en materia de lavado de dinero de las distintas naciones latinoamericanas.

Ramón García Gibson tiene una experiencia única para comprender las dificultades del cumplimiento de las leyes en materia de prevención de la-vado de dinero y el combate al terrorismo que afectan al sector bancario. Como alto funcionario de Compliance de uno de los bancos comerciales más grandes del mundo, García Gibson es responsable de vigilar que hsbC cumpla con las regulaciones bancarias en México, Centroamérica, Colom-bia y Venezuela, una de las regiones del mundo más vulnerables al poten-cial uso indebido del sistema financiero por parte del crimen organizado y otras organizaciones delictivas. Este libro no podría haberlo escrito un autor académico que habita una torre de marfil, lejos de la aplicación práctica de la ley. Como una persona que ha luchado para lograr que su banco cumpla con estas complejas reglas, García Gibson combina tanto la perspectiva teórica como práctica de las leyes en materia de prevención de lavado de dinero y combate al terrorismo. El libro está lleno de aplicaciones y análisis prácticos y es una herramienta útil tanto para los bancos como para las au-toridades gubernamentales.

El cumplimiento normativo, por supuesto, es sólo otro término para de-nominar al Estado de Derecho. Incluso los observadores más patriotas de México reconocen que a menudo ha hecho falta en la sociedad mexicana el Estado de Derecho en relación con el cumplimiento de las normas y reglas jurídicas. El libro muestra la forma en que el cumplimiento de las normas ju-rídicas puede resultar complicado y caro. Sin embargo, la inversión que la sociedad hace para asegurar el apego a la ley, logrando el cumplimiento normativo, vale la pena, siempre y cuando las normas jurídicas sean lógicas y coherentes y tengan el apoyo de las instituciones democráticas. En el caso de México, garantizar la realización de las prácticas bancarias con honesti-dad es un elemento necesario en las acciones emprendidas por el gobierno para combatir la endémica corrupción. Ramón García Gibson realiza un valioso servicio al ayudarnos a comprender la forma en que estas normas son necesarias y cómo las instituciones financieras pueden manejarlas de manera efectiva.

stephen zAMorAProfesor de Derecho “Leonard B. Rosenberg”,

Escuela de Derecho, Universidad de Houston

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INTRODuCCIÓN

La presente obra se basa sobre todo en la recopilación de las diferentes pre-sentaciones del autor en foros tanto nacionales como internacionales y en la necesidad de contribuir de manera activa para que, tanto los estudiosos del tema como los interesados en el cumplimiento regulatorio y la detección y prevención de lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, cuenten con una fuente más de consulta.

En este libro tratamos el tema del cumplimiento regulatorio a través de la función de Compliance, misma que resulta novedosa en los países lati-noamericanos, siendo una herramienta muy útil para crear una cultura de cumplimiento dentro de instituciones tanto financieras como no financieras, evitando sanciones importantes para las mismas, así como, entre otros, el riesgo reputacional.

Asimismo, la importancia del tema de la prevención de lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo es particularmente relevante, ya que sobre todo en los últimos tiempos ambos fenómenos han sido objeto de constan-te debate en el plano internacional debido a los graves efectos negativos que han causado a la sociedad.

La comunidad internacional se ha aliado en un frente común para com-batir estos flagelos, integrado tanto por autoridades, entidades financieras y grupos de particulares.

El presente trabajo pretende dar una idea o una pauta a seguir a fin de implementar un adecuado programa de Compliance y prevención y detec-ción de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en las instituciones financieras.

Por nuestras circunstancias geográficas, así como otros elementos, en México el tema de lavado de dinero —más que el financiamiento al terro-rismo— ha sido un fenómeno que se da de forma más frecuente y que se ha tratado desde muy diferentes ángulos y perspectivas, por lo que en esta obra intentaremos ubicarlo desde el punto de vista preventivo en el sector financiero.

Durante el desarrollo del tema nos vamos adentrando a conceptos varia-dos que van desde lo que se entiende por Compliance, lavado de dinero y financiamiento al terrorismo; cómo se lava el dinero, así como la explica-ción del riesgo reputacional para una institución.

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Dentro de los elementos fundamentales de un programa adecuado de Compliance y prevención de lavado de dinero y financiamiento al terro-rismo, se refieren tanto el conocimiento del cliente, del empleado, los pro-gramas de monitoreo automatizado, así como la adecuada evaluación del mismo.

Considero que la legislación mexicana está actualizada en la materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, por lo que la comparo con otras en el plano internacional, describiendo también los organismos que en todo el mundo están tratando el fenómeno.

Se dedica un capítulo especial al tema de financiamiento al terrorismo analizando sus principales diferencias y similitudes con el lavado de dinero.

En lo referente a los clientes considerados de alto riesgo se hace una ex-plicación de los mismos, dando posibles soluciones a fin de tener una rela-ción adecuada con aquéllos.

Al encontrarse la mayoría de los países del mundo unidos en esta lucha, es importante hacer mención de las naciones y territorios que no coope-ran. También la capacitación y entrenamiento acerca del tema lo entiendo prioritario a fin de lograr que los empleados de las instituciones tengan el conocimiento necesario para atacar el problema.

Este esfuerzo a nivel regional se ve fortalecido, además del empeño he-cho por las autoridades, por las distintas asociaciones bancarias de los paí-ses comprometidos con ese gran esfuerzo.

Como se ha comentado, el tema del cumplimiento regulatorio y la pre-vención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo son fundamen-tales para lograr que los negocios se conduzcan siempre apegados a la nor-matividad aplicable, lo que hace que la convivencia entre particulares sea transparente y de la mejor forma posible.

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