presupuestos extincion obligatoria tributaria

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  • 7/25/2019 Presupuestos Extincion Obligatoria Tributaria

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    Facultad de IngenieraEmpresarial

    4to Semestre de IngenieraEmpresarial

    TEMA:

    Extincin de la obligacin

    tributaria

    INTEGRANTES:

    Andrs Tapia

    CATER!TICA

    Mgs" Mara #aruma

    Fec$a:

    %& de A'ril del (%)*

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    CONFUSIN

    Situacin jurdica que se da cuando se encuentran en una sola persona la situacin de

    obligado y de deudor. Tambin cuando el acreedor de esta obligacin tributaria cuando el

    acreedor de esa se convierte en deudor de dicha obligacin como consecuencia de la

    transmisin o transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo respectivo

    REMISION

    Dez-Picazo consider, en un principio, que la condonacin era unilateral pero tras la tesis

    de Beltrn de Heredia la considera como contractual, debido a que la condonacin debe

    ser aceptada por el deudor. Otros autores, como Castn, la consideran bilateral por su

    asimilacin con la donacin y otros, como Albaladejo, unilateral. La condonacin se hace a

    ttulo gratuito porque los motivos de la condonacin no afecta a su naturaleza. Su forma

    puede ser expresa o presunta siempre que sea en escritura pblica, ambas sometidas a

    las reglas que rigen en las donaciones inoficiosas. Adems la condonacin expresa

    tambin es sometida al rgimen de donaciones.

    PRESCRIPCION

    La accin de cobro que el estado puede ejercer para cobrar las obligaciones relacionadas

    con impuestos, sanciones e intereses, prescriben a los 5 aos a partir de la fecha en que

    se hace legalmente exigible. Los 5 aos se empiezan a contar a partir de las siguientes

    situaciones contempladas por el artculo 817 del estatuto tributario: La fecha de

    vencimiento del trmino para declarar, fijado por el gobierno nacional, para las

    declaraciones presentadas oportunamente. La fecha de presentacin de la declaracin

    cuando su presentacin ha sido extempornea. La fecha de presentacin de la declaracin

    de correccin, en relacin con los mayores valores. La fecha de ejecutoria del respectivo

    acto administrativo de determinacin o discusin. 1. Las deudas fiscales se hacen exigibles

    desde el momento en que vence el plazo para presentar las declaraciones tributarias. Si

    una declaracin tributaria es presentada antes de su vencimiento, los 5 aos se cuentan a

    partir de la fecha de vencimiento, no de la fecha de presentacin. 2. Cuando la declaracin

    es presentada de forma extempornea, los 5 aos se empiezan a contar desde la fecha en

    que se present, no a partir de la fecha de vencimiento de la presentacin, que en este

    caso, ser anterior a la de presentacin. 3. Cuando las declaraciones tributarias son objeto

    de correccin que implican un mayor valor a pagar, los 5 aos se cuentan a partir de la

    fecha de presentacin de la declaracin de correccin, pero slo para el mayor valor

    determinado en la correccin. Para el resto, es decir, para el valor inicialmente

    determinado, se cuenta desde la fecha de presentacin en el caso de haber sido

    extempornea, o a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. 4. Cuando los

    valores adeudados han estados sometidos a un proceso de discusin, el plazo de los 5

    aos se debe contar a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo que

    resuelve la discusin. Por ejemplo la liquidacin oficial de revisin que ha quedado en

    firme. O de la notificacin de la sentencia del Consejo de estado que pone fin a la

    discusin en la jurisdiccin contencioso administrativa. Interrumpida la prescripcin en la

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    forma aqu prevista, el trmino empezar a correr de nuevo desde el da siguiente a la

    notificacin del mandamiento de pago, desde la terminacin del concordato o desde la

    terminacin de la liquidacin forzosa administrativa. Suspensin del trmino prescripcin

    de la accin de cobro El mismo artculo 818 del estatuto tributario, establece que el trmino

    de la prescripcin de la accin de cobro, se suspender desde que se dicte el auto desuspensin de la diligencia del remate y hasta la ejecutoria de la providencia que decide la

    revocatoria, La ejecutoria de la providencia que resuelve la situacin contemplada en el

    artculo 567 del Estatuto Tributario. El pronunciamiento definitivo de la Jurisdiccin

    Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artculo 835 del Estatuto

    Tributario. Diferencia entre interrupcin y suspensin La interrupcin conlleva a que el

    trmino de la prescripcin se inicie a contar nuevamente desde cero, mientras que la

    suspensin no, solo extiende el plazo de prescripcin por el tiempo que hubiere estado

    suspendido. Supongamos que una deuda se hizo legalmente exigible en enero de 2004.

    La prescripcin se dar 5 aos despus, es decir en el 2009. Supongamos ahora que en

    enero de 2008 se interrumpe el trmino de la prescripcin. En este caso, los 5 aos se

    cuentan nuevamente a partir de esa interrupcin, es decir, a partir del 2008, por lo que la

    obligacin prescribir en el 2013. En el mismos supuesto, en enero del el 2008 no se

    interrumpe sino que se suspende por 6 meses. En este caso, el trmino para la

    prescripcin corre nuevamente a partir de julio del 2008, hasta completar los 5 aos, es

    decir, que prescribir en julio de 2009. En este caso los 5 aos no se empiezan a contar

    desde cero, sino que se extiende el trmino de la prescripcin por el tiempo que dure la

    suspensin.

    Bibliografa:

    $ttp:++le,la-ori"'logspot"com+(%)4+%)+resumen.codigo.tri'utario.ecuatoriano"$tml

    $ttp:++es"slides$are"net+Fernanda/ope01+cdigo.tri'utario.del.ecuador

    $ttp:++222"consultorasdelecuador"com+inde,"p$p3

    optioncom52rapper6-ie22rapper6Itemid78

    http://lexlavori.blogspot.com/2014/01/resumen-codigo-tributario-ecuatoriano.htmlhttp://lexlavori.blogspot.com/2014/01/resumen-codigo-tributario-ecuatoriano.htmlhttp://es.slideshare.net/FernandaLopez9/cdigo-tributario-del-ecuadorhttp://es.slideshare.net/FernandaLopez9/cdigo-tributario-del-ecuadorhttp://www.consultorasdelecuador.com/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=53http://www.consultorasdelecuador.com/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=53http://es.slideshare.net/FernandaLopez9/cdigo-tributario-del-ecuadorhttp://es.slideshare.net/FernandaLopez9/cdigo-tributario-del-ecuadorhttp://www.consultorasdelecuador.com/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=53http://www.consultorasdelecuador.com/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemid=53http://lexlavori.blogspot.com/2014/01/resumen-codigo-tributario-ecuatoriano.htmlhttp://lexlavori.blogspot.com/2014/01/resumen-codigo-tributario-ecuatoriano.html