presupuestos extincion obligatoria tributaria
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7/25/2019 Presupuestos Extincion Obligatoria Tributaria
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Facultad de IngenieraEmpresarial
4to Semestre de IngenieraEmpresarial
TEMA:
Extincin de la obligacin
tributaria
INTEGRANTES:
Andrs Tapia
CATER!TICA
Mgs" Mara #aruma
Fec$a:
%& de A'ril del (%)*
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CONFUSIN
Situacin jurdica que se da cuando se encuentran en una sola persona la situacin de
obligado y de deudor. Tambin cuando el acreedor de esta obligacin tributaria cuando el
acreedor de esa se convierte en deudor de dicha obligacin como consecuencia de la
transmisin o transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo respectivo
REMISION
Dez-Picazo consider, en un principio, que la condonacin era unilateral pero tras la tesis
de Beltrn de Heredia la considera como contractual, debido a que la condonacin debe
ser aceptada por el deudor. Otros autores, como Castn, la consideran bilateral por su
asimilacin con la donacin y otros, como Albaladejo, unilateral. La condonacin se hace a
ttulo gratuito porque los motivos de la condonacin no afecta a su naturaleza. Su forma
puede ser expresa o presunta siempre que sea en escritura pblica, ambas sometidas a
las reglas que rigen en las donaciones inoficiosas. Adems la condonacin expresa
tambin es sometida al rgimen de donaciones.
PRESCRIPCION
La accin de cobro que el estado puede ejercer para cobrar las obligaciones relacionadas
con impuestos, sanciones e intereses, prescriben a los 5 aos a partir de la fecha en que
se hace legalmente exigible. Los 5 aos se empiezan a contar a partir de las siguientes
situaciones contempladas por el artculo 817 del estatuto tributario: La fecha de
vencimiento del trmino para declarar, fijado por el gobierno nacional, para las
declaraciones presentadas oportunamente. La fecha de presentacin de la declaracin
cuando su presentacin ha sido extempornea. La fecha de presentacin de la declaracin
de correccin, en relacin con los mayores valores. La fecha de ejecutoria del respectivo
acto administrativo de determinacin o discusin. 1. Las deudas fiscales se hacen exigibles
desde el momento en que vence el plazo para presentar las declaraciones tributarias. Si
una declaracin tributaria es presentada antes de su vencimiento, los 5 aos se cuentan a
partir de la fecha de vencimiento, no de la fecha de presentacin. 2. Cuando la declaracin
es presentada de forma extempornea, los 5 aos se empiezan a contar desde la fecha en
que se present, no a partir de la fecha de vencimiento de la presentacin, que en este
caso, ser anterior a la de presentacin. 3. Cuando las declaraciones tributarias son objeto
de correccin que implican un mayor valor a pagar, los 5 aos se cuentan a partir de la
fecha de presentacin de la declaracin de correccin, pero slo para el mayor valor
determinado en la correccin. Para el resto, es decir, para el valor inicialmente
determinado, se cuenta desde la fecha de presentacin en el caso de haber sido
extempornea, o a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar. 4. Cuando los
valores adeudados han estados sometidos a un proceso de discusin, el plazo de los 5
aos se debe contar a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo que
resuelve la discusin. Por ejemplo la liquidacin oficial de revisin que ha quedado en
firme. O de la notificacin de la sentencia del Consejo de estado que pone fin a la
discusin en la jurisdiccin contencioso administrativa. Interrumpida la prescripcin en la
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forma aqu prevista, el trmino empezar a correr de nuevo desde el da siguiente a la
notificacin del mandamiento de pago, desde la terminacin del concordato o desde la
terminacin de la liquidacin forzosa administrativa. Suspensin del trmino prescripcin
de la accin de cobro El mismo artculo 818 del estatuto tributario, establece que el trmino
de la prescripcin de la accin de cobro, se suspender desde que se dicte el auto desuspensin de la diligencia del remate y hasta la ejecutoria de la providencia que decide la
revocatoria, La ejecutoria de la providencia que resuelve la situacin contemplada en el
artculo 567 del Estatuto Tributario. El pronunciamiento definitivo de la Jurisdiccin
Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artculo 835 del Estatuto
Tributario. Diferencia entre interrupcin y suspensin La interrupcin conlleva a que el
trmino de la prescripcin se inicie a contar nuevamente desde cero, mientras que la
suspensin no, solo extiende el plazo de prescripcin por el tiempo que hubiere estado
suspendido. Supongamos que una deuda se hizo legalmente exigible en enero de 2004.
La prescripcin se dar 5 aos despus, es decir en el 2009. Supongamos ahora que en
enero de 2008 se interrumpe el trmino de la prescripcin. En este caso, los 5 aos se
cuentan nuevamente a partir de esa interrupcin, es decir, a partir del 2008, por lo que la
obligacin prescribir en el 2013. En el mismos supuesto, en enero del el 2008 no se
interrumpe sino que se suspende por 6 meses. En este caso, el trmino para la
prescripcin corre nuevamente a partir de julio del 2008, hasta completar los 5 aos, es
decir, que prescribir en julio de 2009. En este caso los 5 aos no se empiezan a contar
desde cero, sino que se extiende el trmino de la prescripcin por el tiempo que dure la
suspensin.
Bibliografa:
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