presunciones legales y humanas
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LECTURA 1: LAS PRESUNCIONES.
LAS PRESUNCIONALES.
En el aspecto tpicamente gramatical, el vocablo presuncin significa la
accin de presumir. A su vez presumir es sospechar, Conjeturar, juzgar por
induccin.
CONCEPTO:
Sobre el concepto de presuncin se indica en la Curia Filpica Mexicana:
entendemos por presuncin, la consecuencia que la ley o el magistrado
saca de un hecho conocido para averiguar de otro que se desconoce.
Las presunciones constituyen el medio de prueba indirecta en cuya virtud,
el juzgador, en encantamiento a la ley, o en acatamiento a la lgica deriva
como acreditado n hecho desconocido, por ser consecuencia de un hecho
conocido que ha sido probado o que ha sido admitido.
LOS ELEMENTOS DEL CONCEPTO
A).- Es indirecta, porque para llegar a utilizar las presunciones, es preciso
que haya quedado acreditados o admitidos el hecho o hechos conocidos.
B).- El juzgador se limita a dar cumplimiento al mandato del legislador que
ya ha establecido la vinculacin necesaria entre el hecho conocido y el
hecho desconocido.
C).- En la presuncin humana, comprendida en el concepto presupuesto,
el juez acata las exigencias de la lgica para vincular el hecho desconocido
con el hecho conocido.
D).- El efecto de la presuncin es dar acreditado el hecho desconocido.
E).- El hecho desconocido es consecuencia del hecho conocido o admitido.
Esto significa que, el hecho conocido est como probado en juicio por
haberse sido admitido por la parte contraria.
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CLASES DE PRESUNCIONES.
Las presunciones se clasifican en presunciones legales y presunciones
humanas:
PRESUNCIONES LEGALES: Son aquellos medios de prueba en cuya virtud,
el juzgador, en acatamiento a la ley, debe tener como acreditado un
hecho desconocido que deriva de un hecho conocido, probado o
admitido. En esta clase de presunciones, el legislador se ha ocupado de
establecer una vinculacin obligatoria entre un hecho probado o
admitido, hecho conocido, con otro hecho que debe deducirse
obligatoriamente, por ser consecuencia legal del primero.
PRESUNCIONES HUMANAS: Son aquellos medios de prueba en los que el
juzgador, por decisin propia, o por peticin de parte interesada, tiene por
acreditado un hecho desconocido, por ser consecuencia lgica, de un
hecho probado o de un hecho admitido.
La prueba presuncional es una probanza, reconocida como tal,
expresamente, por el legislador, deber expresar en el auto
correspondiente que admite esa prueba.
En el auto admisorio, las medidas tendientes a la preparacin de la prueba
presuncional por no requerirlas este medio probatorio que, en forma
similar a muchas documentales se desahoga por su propia naturaleza.
Que una prueba se desahoga por propia naturaleza significa que, sin
necesidad de una diligencia especial de preparacin, ni de una diligencia
especial de recepcin, ya est en condiciones de ser valorada por el
juzgador.
Segunda Acepcin:
I. (Del latn praesumtio accin y efecto de presumir, sospechar, conjeturar,
juzgar por induccin.) El artculo 379 del Cdigo de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal define este concepto como ''la consecuencia que
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la ley o el juzgador deducen de un hecho conocido para indagar la
existencia o necesidad de otro desconocido''. En el primer caso estamos
frente a la presuncin legal que puede ser explcita cuando est formulada
expresamente por la ley, o implcita cuando se infiere directa o
indirectamente del propio texto normativo; en el segundo caso estamos
frente a la presuncin humana.
Las presunciones legales se dividen en:
Presunciones absolutas o Iuris et de jure, y
Presunciones relativas o Iuris tantum, las primeras no admiten
prueba en contrario, y las segundas si, al igual que las presunciones
humanas.
Doctrinalmente se discute si las presunciones son verdaderos medios de
prueba, pudindose agrupar bajo cinco rubros las diferentes tesis que se
han expresado al respecto:
a) Aquellas tesis que sostienen que la presuncin es nicamente un
sustituto de una prueba que tiene lugar solamente en los casos previstos
por la ley o que sta permite que el juez decida recurriendo a ella.
b) Aquellas posturas que sostienen que es un instrumento judicial que
permite ubicar el hecho controvertido a travs de inducciones y
deducciones de otros hechos probados y se diferencia de las pruebas que
permiten aclarar y establecer el hecho controvertido precisamente con
medios de convencimiento aplicables a ese hecho.
c) Aquellas tesis que afirman que la presuncin s es un medio probatorio
que se diferencia de otros en que es una consecuencia que se extrae de
un hecho determinado y que produce nicamente una probabilidad, en
cambio la prueba produce la certeza.
d) Aquellas que afirman que la diferencia entre la prueba y la presuncin
est en que aquella se sustenta en la declaracin escrita y oral de un
hombre, mientras que la segunda se sustenta en un hecho distinto a dicha
declaracin.
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e) Aquellas que sostienen que no son verdaderos medios de prueba sino
un instrumento que el legislador emplea para sealar a quien debe
corresponder la carga de la prueba.
Becerra Bautista considera que las presunciones Iures et de jure, no son
sino formas legislativas cuyo objeto es crear un tipo especfico de nulidad
o de privar del derecho de accin a aquellos que se encuentran en los
supuestos normativos. Las presunciones Iuris tantum, son limitaciones a la
carga de la prueba en virtud de que slo debern demostrar el hecho en
que se fundan y no las posibles consecuencias o inducciones que de l se
den, por lo tanto, tampoco son medios probatorios, como tampoco lo son
las presunciones humanas, ya que no producen el convencimiento: son el
convencimiento mismo.
Carnelutti, por su parte, sostiene que las presunciones no son medios
probatorios, ya que en ocasiones se producen aun en contra de la
voluntad del agente; no tienen una verdadera funcin representativa,
toda su eficacia se sustenta en la inferencia que se obtiene del derecho
que constituye la propia presuncin; son simples consecuencias que el
juzgador deduce de un hecho conocido para llegar a un hecho
desconocido.
Sin embargo, afirma: ''nada impide llamar medio de prueba a la actividad
del juez, porque ella es precisamente un medio sin el cual el conocimiento
no podra lograrse; y nada impide igualmente llamar medio de prueba al
hecho, sin el cual la actividad del juez resultara estril; pero la exigencia
del sistema prohbe poner en el concepto y en el vocablo dos rdenes de
medios, que son profundamente distintos, como el medio personal o
subjetivo y el medio real u objetivo''.
En Mxico las presunciones legales hacen prueba plena (artculo 421
Cdigo de Procedimientos Civiles); pata que la presuncin de cosa juzgada
tenga efectos en otro juicio es menester que exista identidad de la cosa,
las causas, las personas de los litigantes o sus causahabientes y en la
calidad con que lo fueron, entre el juicio en el que ha recado la sentencia
y aquel en que esta se invoca, excepto en las cuestiones relativas al estado
civil de las personas y a las de validez o nulidad de las disposiciones
testamentarias en cuyos casos la presuncin de cosa juzgada es vlida
contra terceros.
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En los dems casos la valoracin de la presuncin est sujeta a la relacin
causal, o enlace preciso ms o menos necesario entre el hecho en que se
funda la presuncin y la deduccin o inferencia que de l se haga.
INDICIOS
(Del latn indicare, conocer o manifestar.) Son los hechos, elementos o
circunstancias que sirven de apoyo al razonamiento lgico del juez para
lograr su conviccin sobre la existencia de otros hechos o datos
desconocidos en el proceso.
Se trata de un concepto difcil de delimitar desde el punto de vista
jurdico, en virtud de que se le han atribuido diversos significados que en
ocasiones se confunden puesto que en primer lugar se le considera como
sinnimo de sospecha o conjetura; desde el punto de vista del derecho
probatorio, se utiliza el vocablo como sinnimo de presuncin, y, en un
tercer trmino, se emplea el concepto de indicios para indicar los efectos
restringidos de algunos medios de conviccin frente a aquellos que
producen la plena conviccin del juzgador.
Si bien los indicios estn relacionados con los medios de prueba y con la
apreciacin de los mismos en todas las ramas del proceso, existe la
tendencia tanto doctrinal como legislativa y jurisprudencial de utilizarlos
de manera predominante en el proceso penal en tanto que en las
restantes ramas de enjuiciamiento, es decir, civil y mercantil laboral y
administrativa se emplea con mayor frecuencia en concepto de
presunciones.
Aun cuando existen numerosos puntos de vista entre los tratadistas y los
tribunales sobre la delimitacin de estos dos vocablos que con mucha
frecuencia se confunden, la corriente mayoritaria estima que se trata de
momentos diferentes en el procedimiento probatorio, ya que los indicios
constituyen los elementos esenciales constituidos por hechos y
circunstancias conocidos que se utilizan como la base del razonamiento
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lgico del juzgador para considerar como ciertos hechos diversos de los
primeros, pero relacionados con ellos desde un punto de vista causal o
lgicamente, y este razonamiento es el que da lugar a la presuncin.
En tal virtud el aspecto inicial son los indicios y los resultados las
presunciones, pero tomando en consideracin que estas ltimas son las
que se consideran como de carcter humano, o sea de naturaleza judicial,
puesto que las llamadas presunciones legales estn relacionadas con la
carga y la eficacia de la prueba y por lo tanto no tienen relacin con los
indicios propiamente dichos.
En el campo del proceso penal, que como hemos sealado se emplea con
mayor frecuencia el concepto de los indicios, stos son sealados con muy
ligeras variantes, pero incurriendo en la confusin de estimarlos como
sinnimo de presunciones. Dichos preceptos consideran como tales a las
circunstancias y antecedentes que teniendo relacin con el delito, pueden
razonablemente fundar una opinin sobre la existencia de los hechos, que
el primer ordenamiento califica como ''determinados'', en tanto que el
cdigo castrense con mejor tcnica, los define como ''investigados''.
Por su parte, el Cdigo Federal de Procedimientos Penales no hace
referencia a los indicios dentro de la enumeracin de los medios de
prueba y slo, los regula en el c. de la valorizacin de los propios medios
de conviccin, pero utilizando un concepto diverso al conferir a esta
institucin un significado de menor eficacia en su apreciacin en cuanto se
refiere a los instrumentos probatorios que no cumplen los requisitos para
considerarlos como de plena conviccin, y los considera como ''meros
indicios''
Por lo que respecta a las reglas sobre valorizacin de los indicios, el Cdigo
Federal de Procedimientos Penales establece que debern apreciarse en
conciencia, tomando en consideracin el juzgador la naturaleza de los
hechos, la prueba de ellos y el enlace natural ms o menos necesario
entre la verdad conocida y la que se busca.
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Por lo que respecta al derecho procesal civil y mercantil, los
ordenamientos respectivos toman en cuenta esencialmente a las
presunciones, es decir el razonamiento del juzgador, y no los
antecedentes y apoyo, que son los indicios.
Desde luego debe realizarse la distincin entre las presunciones calificadas
como humanas, en realidad judiciales, respecto de las legales las cuales
como hemos dicho y no obstante la confusin de los cdigos procesales
respectivos tiene relacin con la eficacia o la carga de la prueba, pero no
se apoyan, como las primeras, en los indicios, sino en una disposicin
legislativa.
El Cdigo de Comercio regula con mayor detalle las llamadas presunciones
humanas y acoge los principios tradicionales sobre la gravedad, precisin y
concordancia de los indicios (que califica de hechos probados).
Por lo que se refiere a la valorizacin de las presunciones judiciales, los
ordenamientos procesales mencionados disponen que deban apreciarse
en justicia, en tanto que el Cdigo Federal de Procedimientos Civiles con
mejor tcnica, dispone que dichas presunciones deban valorarse de
acuerdo con el prudente arbitrio del tribunal.
Por lo que respecta a los restantes ordenamientos, stos regulan de
manera incidental la prueba de presunciones, y as por ejemplo; podemos
sealar que la Ley Federal del Trabajo enumera la presuncional como
medio de prueba y reproduce el concepto tradicional de los
ordenamientos procesales civiles, en el sentido de que presuncin es la
consecuencia que la ley o la junta deducen de un hecho conocido para
averiguar la verdad de otro desconocido. FUENTE DE INFORMACIN: Disponible en: 1.- Ovalle Favela, Jos. Derecho Procesal Civil. 9a edicin. Oxford, Mxico, 2003 editorial Oxford. 2.- Ovalle Favela, Jos. Teora General del Proceso. 9a edicin. Oxford, Mxico, 2003 editorial Oxford. 3.- Gmez Lara Cipriano. Teora General del Proceso. 9a edicin. Oxford, Mxico, 2001 editorial Oxford. 4.- Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual, Tomos I, II, III y IV, Argentina, 1990. (Consultado el da 31 de marzo del 2009). 5.- Thesaurus Jurdico Millenium. Diccionario Jurdico. (Consultado el da 31 de marzo del 2009).
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6.- Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, Editorial Sista, Mxico, 2008 (Consultado el da 06 de abril del 2009). ACONSEJAMOS DE SER POSIBLE, ADQUIRIR LAS OBRAS CITADAS CON ANTELACIN, A EFECTO DE PROFUNDIZAR EN EL ESTUDIO DE LOS TEMAS ANTES VISTOS.