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PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONÓMICAS DEL SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS LABORALES
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PRESTACIONES ASISTENCIALES
Las prestaciones asistenciales encuentran su sustento en los artículos 5 y 6 del Decreto 1295 de 1994 y la característica fundamental de este tipo de prestación es que buscan recuperar la capacidad laboral y la salud del trabajador.
El servicio será prestado a través de la EPS, con cargo a la ARL del empleador y siguiendo los lineamientos del Sistema de Riesgos Laborales. Se destaca la amplitud de la prestación asistencial en éste sistema, pues como el objetivo es recuperar la capacidad laboral y la salud, no existen condicionamientos para ello, es decir, no hay un grupo de procedimientos autorizados, sino que al trabajador se le debe dar todo aquello que requiera para su recuperación, sin limitaciones.
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¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES?
Art. 5 del Decreto 1295 de 1994 a) Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; b) Servicios de hospitalización; c) Servicio odontológico; d) Suministro de medicamentos; e) Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; f) Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende; g) Rehabilitaciones física y profesional; h) Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios. http://sescam.castillalamancha.es/sites/sescam.castillalamancha.es/files/imagenes/ssanitarios/rehabilitacion_cedt_azuqueca_1.jpg
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PRESTACIONES ECONÓMICAS
Encuentran su sustento en los artículos 3 y siguientes de la Ley 776 de 2002 y la característica fundamental de este tipo de prestación es que buscan proteger al trabajador de las contingencias de incapacidad e invalidez; y a su grupo familiar de las contingencia derivada de su muerte. http://1.bp.blogspot.com/-IATCAWwzdyk/UjoAzQuVOXI/AAAAAAAAAGo/CBOdHTs9C1s/s1600/descarga+(3).jpg
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¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS?
1. Subsidio por incapacidad temporal 2. Indemnización por incapacidad permanente parcial 3. Pensión de invalidez 4. Pensión de sobrevivientes 5. Indemnización sustitutiva y devolución de saldos 6. Auxilio funerario
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PRESTACIONES ECONÓMICAS 1. Subsidio por incapacidad temporal: Arts. 2 al 4 Ley 776/2002 ü Mientras el trabajador se encuentre incapacitado, recibirá un subsidio
equivalente al 100% de su IBC durante 180 días prorrogables hasta por un periodo igual de tiempo si existe un pronóstico favorable de rehabilitación; si pasa ese término y no se ha logrado la rehabilitación, se procederá a calificar al trabajador para determinar la pérdida de capacidad laboral y hasta que no se establezca tal porcentaje de pérdida, la ARL deberá seguir respondiendo por la prestación.
ü El IBC será el último reportado a la ARL, esto es, el inmediatamente anterior a la incapacidad médica (art. 5, parágrafo 2 Ley 1562 de 2012).
ü El pago puede hacerlo la ARL directamente al empleador para que éste lo entregue al trabajador.
ü Durante este tiempo solo se cotiza a pensiones y a salud y los aportes los paga la ARL.
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PRESTACIONES ECONÓMICAS
2. Indemnización por incapacidad permanente parcial: Arts. 5 al 8 Ley 776 de 2002. ü Disminución parcial pero definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral. ü Monto: Suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación. ü Decreto 2644 de 1994: Tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99%
5% 26% 2,57% 38% 3,59% 410% 4,549% 24
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PRESTACIONES ECONÓMICAS 3. Pensión de Invalidez: arts. 9 y 10 Ley 776 de 2002 ü Se considera inválido a quien, por causa de origen laboral no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral según los parámetros del MUCI vigente (Decreto 1507 de 2014). ü Montos: - Pérdida superior al 50% pero inferior al 66%: 60% del IBL
- Pérdida superior al 66%: 75% del IBL - Si requiere la asistencia de otras personas: 15% adicional
ü Cálculo del IBL: art. 5 Ley 1562 de 2012.
-IBL accidente de trabajo: promedio del IBC de los 6 meses anteriores del accidente. -IBL enfermedad laboral: promedio del IBC del último año anterior a la fecha en que se realizó la calificación en primera oportunidad.
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PRESTACIONES ECONÓMICAS 4. Pensión de sobreviviente: arts. 11 y 12 Ley 776 de 2002 ü Se origina cuando muere un pensionado o un afiliado por causa de una contingencia de origen laboral. ü Tienen derecho: (art. 47 Ley 100/93, modificado por el art. 13 Ley 797/03): - Cónyuge o compañero permanente que acredite 5 años de convivencia antes de la muerte del afiliado y que tenga 30 o más años de edad o hijos con el causante para tener pensión vitalicia (si es menor de 30 años y no tiene hijos recibirá una pensión temporal por 20 años) - Hijos menores de 18 años - Hijos entre 18 a 25 años incapacitados para trabajar en razón de sus estudios y dependían económicamente del causante. - Hijos inválidos que dependían del causante sin importar edad. - A falta de cónyuge e hijos, los padres del causante que dependieran económicamente del causante. - A falta de padres, los hermanos inválidos que dependían económicamente del causante.
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PRESTACIONES ECONÓMICAS Pensión de sobreviviente: arts. 11 y 12 Ley 776 de 2002 ü Monto: - Si es por muerte del pensionado por invalidez: 100% de lo que recibía por pensión, descontando el 15% por asistencia de otras personas. - Si el causante era solo afiliado: 75% del IBL.
http://www.torras.co/images/Noticias/indemnizacion-sustitutiva-de-pension-de-vejezG.jpg
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PRESTACIONES ECONÓMICAS
5. Indemnización sustitutiva y devolución de saldos: art. 15 Ley 776 de 2002 Cuando un afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales se invalide o muera como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, además de la pensión de invalidez o de sobrevivientes que se reconozca, se entregará al afiliado o a los beneficiarios: ü Si se encuentra afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la totalidad del saldo de su cuenta individual de ahorro pensional ü Si se encuentra afiliado el Régimen de Prima Media con Prestación Definida la indemnización sustitutiva prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993.
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PRESTACIONES ECONÓMICAS 6. Auxilio funerario: art. 16 Ley 776 de 2002 La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado por invalidez del SRL, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual al determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993, esto es, el último salario base de cotización, o el valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a 10 veces dicho salario.