presentacion tema-2-parte-1-enero-2013

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Aspectos JURIDICOS colegio de periodistas de costa rica En esta presentación veremos los siguientes temas: ¿Qué son los Colegios Profesionales? Colegiatura obligatoria Otros aspectos jurídicos Anexos ALEJANDRO DELGADO FAITH ABOGADO NOTARIO PUBLICO

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Page 1: Presentacion tema-2-parte-1-enero-2013

Aspectos JURIDICOS

colegio de periodistas

de costa rica En esta presentación veremos los siguientes temas: ¿Qué son los Colegios Profesionales? Colegiatura obligatoria Otros aspectos jurídicos Anexos

ALEJANDRO DELGADO FAITH ABOGADO NOTARIO PUBLICO

Page 2: Presentacion tema-2-parte-1-enero-2013

¿QUÉ SON LOS COLEGIOS

PROFESIONALES?

Los principales conceptos que en este tema usted debe retener son los siguientes:

1. Los Estados deben de garantizar la calidad de los servicios que se prestan u ofrecen a la comunidad, especialmente en cuanto a las llamadas profesiones liberales.

2. Profesión liberal: aquella que se ejerce sin que exista una relación de dependencia permanente con la clientela, aunque pueda existir habitualidad en el requerimiento de los servicios.

ALEJANDRO DELGADO FAITH ABOGADO NOTARIO PUBLICO

Page 3: Presentacion tema-2-parte-1-enero-2013

El Estado tiene dos vías para garantizar la calidad

de los servicios que prestan las personas que

ejercen una profesión liberal.

1. Regular la calidad de los procesos de formación

profesional en las universidades.

2. Controlar el ejercicio profesional de los

profesionales.

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¿QUÉ SON LOS COLEGIOS

PROFESIONALES?

Page 4: Presentacion tema-2-parte-1-enero-2013

Esta última función es muy compleja, como para que la asuma el Estado de manera directa, es por ello que lo delega, mediante ley, en los propios gremios; es así como se crean Colegios Profesionales como el de Abogados, Médicos, Ingenieros y Arquitectos.

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¿QUÉ SON LOS COLEGIOS

PROFESIONALES?

Page 5: Presentacion tema-2-parte-1-enero-2013

"... Todo ello conduce, a su vez, a que en el

funcionamiento de los Colegios profesionales, estos

puedan representar a sus colegiados frente al

poder, ejerciendo, entre otros, la facultad consultiva

en todas sus modalidades y la legitimación ante los

Tribunales en defensa de la profesión, y ejercitando

la condición de perito natural en la materia de su

conocimiento”.

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¿QUÉ SON LOS COLEGIOS

PROFESIONALES?

Page 6: Presentacion tema-2-parte-1-enero-2013

Estructura de un colegio de profesionales

De conformidad con su ley, un colegio tiene los

siguientes órganos:

• ASAMBLEA GENERAL

• JUNTA DIRECTIVA

• TRIBUNAL DE ETICA

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¿QUÉ SON LOS COLEGIOS

PROFESIONALES?

Page 7: Presentacion tema-2-parte-1-enero-2013

COLEGIATURA

OBLIGATORIA

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El artículo 22 de la Ley Nº 4420 del año 1969 indica que:

“Las funciones propias del periodista sólo podrán ser realizadas por

miembros inscritos en el Colegio”.

Sin embargo, en 1995 la sentencia de la Sala Constitucional Nº 2313

de las 16:18 del 9 de mayo, señaló lo siguiente:

“Se anula el artículo 22 de la Ley N° 4420, de 22 septiembre de

1969”.

¿Me afilio o no me afilio?

“Esta declaración no prejuzga ni alcanza lo relativo a la legitimidad de

la existencia del Colegio de Periodistas de Costa Rica, ni tampoco

hace relación a la profesión de periodista…”.

Page 8: Presentacion tema-2-parte-1-enero-2013

COLEGIATURA

OBLIGATORIA

ALEJANDRO DELGADO FAITH ABOGADO NOTARIO PUBLICO

Posteriormente, la sentencia de la Sala Constitucional Nº 9759 de las 14:51 del 1 de setiembre de 2004, expresamente señala que: “En ese orden de ideas, la constitución y permanencia del Colegio de Periodistas, como colegio profesional no fue vedada por esta Sala. De la Ley fue suprimido solamente un artículo en razón de la inconstitucionalidad dicha –el 22– y el resto conservó su vigencia. Cabe destacar que otras normas del mismo cuerpo normativo, por ejemplo los artículos 1°, 20 y 24 de esa misma Ley, conservan el carácter de colegio

profesional del ente y le atribuyen la satisfacción de intereses públicos, tales como la fiscalización del ejercicio profesional de sus agremiados y la promoción de las ciencias de la comunicación colectiva”.

Page 9: Presentacion tema-2-parte-1-enero-2013

OTROS ASPECTOS JURÍDICOS

RELACIONADOS CON EL COLEGIO DE

PERIODISTAS

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Son muchos los aspectos jurídicos que podríamos ver, pero los siguientes

son los principales:

El artículo 1 de la ley de creación del Colegio de Periodistas especifica que

sus funciones son:

1. Respaldar y promover las ciencias de la comunicación colectiva.

2. Defender los intereses de sus agremiados, individual y colectivamente.

3. Apoyar, promover y estimular la cultura y toda actividad que tienda a la

superación del pueblo de Costa Rica.

Page 10: Presentacion tema-2-parte-1-enero-2013

OTROS ASPECTOS JURÍDICOS

RELACIONADOS CON EL COLEGIO DE

PERIODISTAS

ALEJANDRO DELGADO FAITH ABOGADO NOTARIO PUBLICO

4. Gestionar o acordar, cuando sea posible, los auxilios o sistemas de

asistencia médico social pertinentes para proteger a sus miembros

cuando se vean en situaciones difíciles por razón de enfermedad, vejez

o muerte de parientes cercanos, o cuando sus familiares, por alguna de

esas eventualidades, se vean abocados a dificultades, entendiéndose

por familiares, para efectos de esta ley, a esposa, hijos y padres.

5. Cooperar con todas las instituciones públicas de cultura, siempre

que sea posible, cuando estas lo soliciten o la ley lo ordene.

Page 11: Presentacion tema-2-parte-1-enero-2013

OTROS ASPECTOS JURÍDICOS

RELACIONADOS CON EL COLEGIO

DE PERIODISTAS

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Acerca de los fines del Colegio de Periodistas 6. Mantener y estimular el espíritu de unión de los periodistas

profesionales.

7. Contribuir a perfeccionar el régimen republicano y democrático,

defender la soberanía nacional y las instituciones de la nación.

8. Pronunciarse sobre asuntos públicos, cuando así lo estime

conveniente.

Page 12: Presentacion tema-2-parte-1-enero-2013

OTROS ASPECTOS

JURÍDICOS

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Acerca de las atribuciones del Tribunal de Honor del Colegio de

Periodistas

Artículo 20.- Son atribuciones del Tribunal de Honor:

a) Conocer, juzgar y fallar las acusaciones o denuncias que se

establezcan contra los colegiados, ya sea por parte de particulares,

entidades privadas o poderes públicos, en relación con sus deberes y

obligaciones profesionales.

b) Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre un colegiado y

un organismo superior del Colegio, o entre dos o más colegiados, según

lo acuerde la Junta Directiva, luego de estudiar la naturaleza de la

denuncia.

c) Recomendar las penas, que irán, según el grado de la falta, desde la

amonestación privada y amonestación escrita, hasta la inhabilitación

temporal y la expulsión definitiva del colegiado.

Page 13: Presentacion tema-2-parte-1-enero-2013

OTROS ASPECTOS

JURÍDICOS

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d) Pronunciarse sobre las denuncias por publicaciones indebidas, que dañen

la moral y la ética profesional.

La Junta Directiva deberá ejecutar los fallos del Tribunal de Honor, contra los

cuales cabrá recurso de apelación ante la Asamblea General, la cual decidirá

en votación secreta, por simple mayoría. El fallo de la Asamblea será el

definitivo.

Acerca de los cargos en la Junta del Colegio de Periodistas

Artículo 24.- Los cargos de director, subdirector, jefe de redacción o cualquier

otro netamente periodístico, deberán ser ocupados únicamente por

periodistas colegiados.

Page 14: Presentacion tema-2-parte-1-enero-2013

OTROS ASPECTOS

JURÍDICOS

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Los cargos de director, jefe o encargado de las oficinas de relaciones

públicas y divulgación o prensa de las instituciones públicas, también

deberán ser desempeñados por periodistas colegiados.

Page 15: Presentacion tema-2-parte-1-enero-2013

ANEXOS

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PERIODISTAS PROFESIONALES

DICTAMEN C-269-2004 20 de septiembre de 2004

• “Es parte del derecho a la información, el derecho a recibir

información veraz. Incumple dicho deber la persona que se presenta

como periodista profesional sin tener el diploma académico

correspondiente. En ese sentido, el Colegio y cualquier persona tiene

derecho a exigir de quien se presenta como “periodista profesional”

las credenciales que demuestren la formación correspondiente”.

Page 16: Presentacion tema-2-parte-1-enero-2013

apertura

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Dictamen C-063 -91 del 24 de abril de 1991, Procuraduría General de la

República

• “Es entonces esa realidad social, impregnada de un contexto académico

de contenido universitario, la que nos hace concluir en el sentido de que el

Colegio de Periodistas debe incorporar en su gremio a todos los

graduados de la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva, sin

hacer distinción alguna de la proveniencia de esos títulos universitarios en

razón de la vigencia del plan de estudios, con el cual aquellos fueron

extendidos por las autoridades universitarias”.

• El Voto 2001-0729 Sala IV señaló que el Colegio de Periodistas debe

con mayores y mejores elementos de juicio abocarse a un análisis de los

programas de estudio para establecer la cercanía que pueda existir entre

ellos.

Page 17: Presentacion tema-2-parte-1-enero-2013

apertura

ALEJANDRO DELGADO FAITH ABOGADO NOTARIO PUBLICO

• Desde 1992 el Colegio ha incorporado bachilleres de otras profesiones

con maestrías en Comunicación.

• En 2005 incorpora graduados en ciencias de la comunicación en

producción audiovisual.

Según el Acuerdo de Junta Directiva “Abriendo Puertas” ACTA 15 del 03

de abril, 2009, resolvió:

“Con el fin de ordenar, cumplir con los criterios indicados, fortalecer a la institución y evitar cualquier tipo de exclusión injustificada, incorporar a todos los graduados universitarios de todas las universidades del país, con estudios en las ciencias de la comunicación colectiva que lo soliciten, considerando entre ellas: periodismo, relaciones públicas, publicidad, producción audiovisual, producción multimedia, producción de medios, producción de cine y televisión, así como a los graduados en diversas maestrías en comunicación”.

Page 18: Presentacion tema-2-parte-1-enero-2013

IMPLICACIONES DE LA

COLEGIATURA

• Sometimiento voluntario a régimen disciplinario.

• Becas y capacitación

• Beneficios Fondo de Mutualidad.

• Finca de Recreo.

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PREGUNTAS

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