presentación nueva ley de contratos

38
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Comarca de Somontano de Barbastro Marzo de 2008

Upload: pau-jordan

Post on 25-Dec-2014

5.974 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

 

TRANSCRIPT

Page 1: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público

Comarca de Somontano de Barbastro

Marzo de 2008

Page 2: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

Artículo161.2: Igualmente, en los contratos no sujetos a regulación armonizada que puedan adjudicarse por procedimiento negociado por ser su cuantía inferior a la indicada en los artículos 155, letra d), 156, letra b), 157, letra f), 158, letra e) y 159, deberán publicarse anuncios, conforme a lo previsto en el artículo 126, cuando su valor estimado sea superior a 200.000 €, si se trata de contratos de obras, o a 60.000 €, cuando se trate de otros contratos.

309 artículos, 31 disposiciones adicionales, 7 transitorias, 1 derogatoria, 12 finales 3 anexos.

Page 3: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LCSP: ARTÍCULOS 2 Y 3

Denominación de la LCSP: contratos del “sector público” versus “ley de contratos de las Administraciones públicas”.

ÁMBITO SUBJETIVO: no sólo AAPP sino a todo el sector público e incluso a algunos contratos celebrados por entidades privadas. Así artículo 2 incluye:

A) Contratos subvencionados del artículo 17, sujetos a regulación armonizada, subvencionados en más de un 50% y que superen determinados umbrales –determinados contratos de obras superiores a 5.150.000 € y servicios vinculados a éstos superiores a 206.000 €-.

B) Contratos de obras celebrados por concesionarios de obras públicas, con importe superior a 5.150.000 €

Page 4: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos, y entidades enumerados en el artículo 3.

El artículo 3 desarrolla tres conceptos imprescindibles para la lectura de la Ley:

-“sector público”, art. 3.1;

-“administración pública”, art. 3.2;

-“poder adjudicador”, art. 3.3.

La Ley se estructura en orden a estos tres conceptos en los que la parte contratante se incluye, debiendo tener presentes estos términos y su significado ya que la letra de los artículos se refiere a unos u otros términos.

Page 5: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

A cada concepto le corresponde un grado de la aplicación de la Ley: alto para las AAPP, medio para los poderes adjudicadores y bajo para el sector público.

Ejemplos:

En cuanto a la preparación de contratos, Libro II: si quien contrata es administración pública, hay que estar al Título I; si quien contrata es un poder adjudicador o se trata de contrato subvencionado, hay que estar al Título II.

En cuanto a la selección del contratista, Libro III: la adjudicación de los contratos por las AAPP está en Título I, capítulo I; la adjudicación de los contratos del resto del sector público está en Título I, capítulo II, que a su vez distingue entre contratos de poderes adjudicadores que no son administración pública –sección 1.ª- y los del resto del sector público -sección 2.ª-.

Y del mismo modo debemos estar atentos cuando hagamos lectura de artículos concretos: por ejemplo, las prohibiciones para contratar (art. 49) se disocian en dos apartados, las que afectan a todo el sector público, incluidas las administraciones públicas, y las que afectan exclusivamente a las AAPP.

Page 6: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

GRADOS DE APLICACIÓN LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

APLICACIÓN ÍNTEGRA

ADMINISTRACIÓN

PODER ADJUDICADOR APLICACIÓN MEDIA

SECTOR PÚBLICO APLICACIÓN BAJA

Page 7: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

SECTOR PÚBLICO

• Administraciones y Entidades Públicas (Comarca)

• Fundaciones y Sociedades mercantiles con aportación o participación publica superior al 50% (Somontano Social SL, Gazo SL)

• Cualesquiera entes con personalidad jurídica propia que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil siempre que haya un control de una o varias entidades públicas (CEDER, GAZO SL)

• Las Asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades antes mencionados. (Asociación de Promoción Turística)

Page 8: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

PODER ADJUDICADOR

• Administraciones y Entidades Públicas (Comarca)

• Cualesquiera entes con personalidad jurídica propia que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que sean poderes adjudicadores financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de dirección, dirección o vigilancia. (CEDER, GAZO SL)

• Las Asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades antes mencionados. (Asociación de Promoción Turística)

Page 9: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

Comarca de Somontano, Administración

Aplicación plenaAsociación Turística, CEDER, GAZO SL, Poderes adjudicadores

Aplicación media-bajaSomontano Social SL, sector público

Aplicación baja

Aplicación Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público

Page 11: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

• Libertad de acceso a las licitaciones

• Publicidad y transparencia de los procedimientos

• No discriminación e igualdad de trato

• Estabilidad presupuestaria y control del gasto

• Eficiente utilización de los fondos públicos

Page 12: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

MODULACIÓN DE LOS PRINCIPIOS EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN

DE SERVICIOS POR EL SECTOR PÚBLICO

• Definición previa de las necesidades

Constancia en expediente

• Salvaguardia de la libre competencia

Publicidad en función importe

• Selección oferta económica más ventajosa

No necesariamente la más barata

Page 13: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

MODULACIÓN DE LOS PRINCIPIOS EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN

DE SERVICIOS POR EL SECTOR PÚBLICO

Page 14: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA

• Clases

*.- De colaboración entre el sector público y el privado

*.- De obras = > 5.150.000 €

*.- De suministros = > 206.000 €

*.- De servicios => 206.000 €

*.- Contratos subvencionados si su valor es igual o superior

• Consecuencias:Determinadas especificidades respecto a la publicación de las licitaciones y las adjudicaciones definitivas y un recurso especial previo al contencioso.

Page 15: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

TIPOS DE CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓNCONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De obrasDe concesión de obra públicaDe gestión de servicios públicosDe suministroDe serviciosDe colaboración entre el sector público y el privadoMixtosEspeciales

CONTRATOS PRIVADOSSeguros y bancarios, Creación artística, literaria, espectáculos.Suscripción a revistas y bases de datos

CONTRATOS EXCLUIDOS DE LA LEY Convenios de colaboración interadministrativos o con particulares,

Servicios financieros, Medios propios, Negocios y contratos patrimoniales (arrendamientos, compraventas, permutas,…)

Page 16: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

NORMAS REGULADORAS SEGÚN TIPO DE CONTRATO

PreparaciónAdministrativosAdministrativos Adjudicación

Efectos, LCSP y normas admvas. Extinción

Preparación Normas específicas,Privados Adjudicación LCSP y normas admvas.

Efectos Extinción Derecho privado

ExcluidosExcluidos Normas especiales

Page 17: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS

Convenios de colaboración interadministrativos o con personas privadas

Principio de la naturaleza del objetoPrincipio de la naturaleza del objeto

Contratos relativos a servicios financieros

Contratos con “medios propios”

Negocios jurídicos patrimoniales

Para todos los contratos o negocios excluidos, el artículo 4.2 prevé que se regularán por sus normas especiales y se aplicarán los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Page 18: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

Lo que podemos llamar negocios jurídicos patrimoniales englobaría autorizaciones, concesiones de dominio público, contratos de explotación de bienes patrimoniales, compraventa de inmuebles, arrendamiento de inmuebles… y son excluidos de la aplicación de la ley para regularse en la legislación patrimonial.

No obstante esta exclusión, dado que en la actualidad la normativa patrimonial contiene remisiones a la normativa reguladora a los contratos de las Administraciones Públicas, aplicaremos la Ley 30/2007.

Esta disociación de régimen jurídico patrimonial y el de contratos del sector público implicará dificultades en la aplicación de la normativa de contratación, ya que por ejemplo, la normativa patrimonial continúa hablando de subastas, concursos o adjudicaciones directas, términos que no existen en la Ley 30/2007

Page 19: PresentacióN Nueva Ley De Contratos
Page 20: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS

• ABIERTO, todo empresario, excluida la negociación• RESTRINGIDO, determinados empresarios, excluida la

negociación• NEGOCIADO, (supuestos tasados), determinados

empresarios, negociación de las condiciones del contrato. • DIÁLOGO COMPETITIVO, (supuestos complejos),

determinados empresarios, diálogo para el desarrollo de la solución final

• CONCURSO DE PROYECTOS (jurado)• CONTRATO MENOR (limitado por cuantía y plazo)

Page 21: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

• Cuando las proposiciones en otro tipo de procedimientos sean irregulares o inaceptables o no se haya presentado ninguna oferta.

• Cuando no pueda determinarse previamente el precio global, sólo pueda encomendarse a un empresario determinado, haya sido declarado secreto o una imperiosa urgencia demande una pronta ejecución

• Cuando se trate de obras, suministros o servicios complementarios a otros contratados que por circunstancias imprevistas pasen a ser necesarios y se confíen al contratista principal (Sin superar el 50% del precio primitivo)

• Cuando se trate de la repetición de otros similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista, sí así se anuncio y el importe del nuevo contrato se computó al fijar la cuantía total.

• Cuando su valor estimado sea inferior:

- A un millón de euros en el caso de obras.

- A 500.000 euros en el caso de gestión de servicios públicos

- A 100.000 euros en el resto de los contratos.

Page 22: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

TRAMITACIÓN PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (I)

• Motivación por el órgano de contratación.• Pliego cláusulas administrativas, donde se

determinan los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, han de ser objeto de negociación con las empresas.

• Pliego de prescripciones técnicas• Certificado existencia crédito• Aprobación del expediente y apertura

procedimiento• Solicitud de al menos 3 ofertas, salvo

exigencia de publicidad

Page 23: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

TRAMITACIÓN PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (II)

• EXIGENCIA PUBLICIDAD

• Regulación armonizada (DGUE)

• En el caso de ofertas irregulares, inaceptables o sin determinación del precio global

• Valor superior estimado: En obras a 200.000 € En el resto a 60.000 € (Basta realizarla en el Perfil del

contratante)Se siguen algunas normas del restringido

• NEGOCIACIÓN• Posibilidad de

articularse en fases sucesivas

• Igualdad de trato

• ¿Qué se negocia?

• Precio, Plazo, Calidad, servicio postventa, otras condiciones establecidas en el Pliego, para determinar la oferta más económica.

Page 24: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

CONTRATOS MENORES

*.- Se definen por su cuantía y plazo (máximo1 año) Obras < 50.000 € (IVA incluido)

Otros < 18.000 € (IVA incluido) Caso singular: Publicaciones y Bases de datos

*.- Se caracterizan por la simplicidad del expediente de contratación (adjudicación directa):Propuesta, presupuesto, aprobación Presidente

*.- En Comarca, tres presupuestos:Obras 30.000 a 50.000Otros 12.000 a 18.000

Page 25: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

SISTEMAS DE RACIONALIZACIÓN TÉCNICA

• ACUERDOS MARCO (Art. 180)

• SISTEMAS DINÁMICOS DE CONTRATACIÓN (Art. 183)

• CENTRALES DE CONTRATACIÓN (art. 187)

Adhesión a sistemas externos de contratación centralizada

Page 26: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

ÓRGANOS COMPETENTES

• <=10 % recursos ordinarios

Presidente ni en todo caso 6.000.000 €

<= 4 años

• Consejo Comarcal Colaboración sector público y privado, y los que superen.

• Asociación Turística, CEDER, Gazo SL,

Somontano SL Según sus Estatutos

Page 27: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

OTRAS NOVEDADES

• Responsable del contrato ( art. 41)• Perfil de contratante (art. 42)• Nuevos importes para exigir clasificación del

contratista (art. 54) y demora entrada en vigor• Precios provisionales (75.5)• Valor estimado = valor sin iva ( art.76)• Garantía definitiva 5% 83.1(Posibilidades de exención)• Confidencialidad (art. 124)• Subasta electrónica (132)• Imposición de subcontratista (210.7)• Obras a tanto alzado con precio cerrado (216)• Se presume la cesión de la propiedad intelectual (277)• Protección de Datos de carácter personal (D adic 31)

Page 28: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

SECTOR PÚBLICO QUE NO ES ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NI PODER ADJUDICADOR

• No celebran contratos sujetos a una regulación armonizada y sólo les sería aplicable la regulación de éstos en el caso de que fuesen contratos de obras o servicios subvencionados en más de un 50% de su importe por poderes adjudicadores.

• El orden jurisdiccional competente para sus contratos será el civil salvo en los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada. (21)

• Les son de aplicación la necesidad de “perfil de contratante”(42),las prohibiciones de contratar del art. 49, la exigencia de solvencia del 51, posibilidad de utilizar el sistema de clasificación y las garantías.(Título II, Libro II)

• La adjudicación se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad y no discriminación. Se aprobarán unas Instrucciones internas de obligado cumplimiento que los garanticen junto con la selección de la oferta económica más ventajosa. Las instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados y se publicarán en el perfil del contratante.

• Podrán adherirse a los sistemas de contratación centralizada establecidos por las Administraciones Públicas

• Comunicarán al Registro de Contratos del Sector Público los datos de sus contratos

Page 29: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

PODERES ADJUDICADORES QUE NO SON ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

• En los contratos sujetos a una regulación armonizada seguirán, con especialidades, lo previsto en la Ley para este tipo de contratos

• El orden jurisdiccional competente para sus contratos será el civil salvo en los sujetos a regulación armonizada. (21)

• Les son de aplicación la necesidad de “perfil del contratante”, las prohibiciones de contratar del art. 49, la exigencia de solvencia del 51, posibilidad de utilizar el sistema de clasificación y las garantías.(Título II Libro II)

• En los contratos de cuantía superior a los 50.000 euros, deberán elaborar un pliego con las características del 121.2

• La adjudicación estará sometida a los principios generales y se aprobarán unas Instrucciones internas de obligado cumplimiento que los garanticen junto con la selección de la oferta económica más ventajosa. Las instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados y se publicarán en el perfil del contratante.

• Se publicará en el perfil del contratante el anuncio de licitación de los contratos superiores a 50.000 €.

• Podrán adherirse a los sistemas de contratación centralizada establecidos por las Administraciones Públicas

• Comunicarán al Registro de Contratos del Sector Público los datos de sus contratos

Page 30: PresentacióN Nueva Ley De Contratos
Page 31: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

Dudas, inquietudes, posibilidades…hasta la fecha…• Criterios de Valoración: Se detallarán en el anuncio. No a

la experiencia. ¿Cláusulas sociales? Comité de expertos (134.2)

• Condiciones especiales en la ejecución (art. 102)• Periodo mínimo de 15 días desde la adjudicación

provisional a la definitiva (135.4) • ¿Constitución Juntas de contratación? DA 2ª • Intervención del secretario-interventor en el procedimiento

negociado por urgencia. DA2ª• Preferencia para empresas con plantilla de personas con

discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro DA6

• Contratos reservados a Centros Especiales de Empleo DA7

• Libertad de medios de comunicación del licitante DA18• Responsabilidad disciplinaria del personal DA22• Modificación de la gestión directa de los servicios locales

Page 32: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

PRACTICAS CONTRARIAS A LA LIBRE COMPETENCIA

Los órganos de contratación notificarán a la Comisión Nacional de la competencia cualesquiera indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.

(DA 27)

Page 33: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS

• Deberán ser no discriminatorios y estar a disposición del público.

• Las referencias de la Ley a la presentación de documentos escritos no obstarán a la presentación de los mismos por medios electrónicos. Siempre autenticados por firma electrónica.

• Perfil del contratante, subasta electrónica, sistemas dinámicos de contratación...

Page 34: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

LECTURA DEL ART. 3.1 (…)Referencia especial a las empresas mercantiles públicas; las fundaciones y las asociaciones.La cláusula de cierre 3.1 h).---------------- la adjudicación de sus contratos deben respetar principios comunitarios (art.176.1)

LECTURA DEL ART. 3.3 (…)Referencia especial a las empresas mercantiles públicas; las fundaciones y a las asociaciones----------------- la adjudicación de sus contratos se sujetan a dos posibles regímenes, la regulación armonizada o la aprobación de instrucciones públicas.

LECTURA DEL ART. 3.2 (…)Referencia especial a consorcios y a las entidades públicas empresariales------------------ sometimiento amplio a la LCSP.

Page 35: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

La D.A. 15ª recoge el régimen del CÓMPUTO DE PLAZOS en materia de contratación tiene unas reglas especiales que lo diferencian del general de la legislación administrativa contenida en la Ley 30/1992, siguiendo la línea ya tradicional en materia de contratación administrativa, los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que sólo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente -disposición adicional decimoquinta-.

Page 36: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

La D.F. 1ª da nueva redacción al artículo 85.2 de la Ley 7/1985, que relaciona las FORMAS DE GESTIÓN directa e indirecta de los servicios públicos locales, con la novedad de que se considera gestión directa la sociedad mercantil local cuyo capital social sea de titularidad pública (GAZO SL), a diferencia de la norma anterior que exigía que fuera el capital íntegramente de la administración titular del servicio, si bien ello contradice el tenor literal del artículo 85 ter de la Ley 7/1985, en su apartado 2, que sigue exigiendo que el capital sea íntegro de la entidad local.

Page 37: PresentacióN Nueva Ley De Contratos

RÉGIMEN TRANSITORIO. La disposición transitoria primera de la Ley 30/2007 lo establece en estos términos:

- Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley se regirán por la normativa anterior, considerándose iniciados si se ha publicado ya la convocatoria de licitación o, en caso de procedimientos negociados, tomando en consideración la fecha de aprobación de los pliegos.

- Los contratos ya adjudicados se regirán, en cuanto a efectos, cumplimiento y extinción, incluida duración y régimen de prórrogas por la normativa anterior.

Page 38: PresentacióN Nueva Ley De Contratos