presentación ley orgánica de precios justos [reparado]

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Aspectos Legales del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Precios Justos.Direccin Nacional de Formacin1

Aspectos Legales del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Precios Justos.Objetivo General: Proporcionar a los participantes, las herramientas necesarias que permitan la comprensin del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Precios Justos.

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Aspectos Legales del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Precios Justos.Objetivo Especficos:1.- Analizar las tcnicas y los recursos necesarios que permitan facilitar el manejo del procedimiento administrativo previsto en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Precios Justos.

2.- Llevar a la prctica los conocimientos adquiridos.

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Marco ConstitucionalArtculo 112. Derecho a la Libertad Econmica.

Artculo 113. Prohibicin de Monopolios.

Artculo 114. Penalizacin de los ilcitos administrativos y delitos.

Artculo 117. Derecho de los Usuarios y Usuarias al Acceso a los Bienes y Servicios.

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Marco ConstitucionalArtculo 281.6. Actuacin de la Defensora del Pueblo en el acceso a los Bienes y Servicios.

Artculo 299. Rgimen Socioeconmico.

Artculo 320. De la Estabilidad Econmica.

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Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de Precios JustosDecreto nmero 600 de fecha 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, bajo el nmero 40.340 de fecha 23 de enero de 2014, mediante el cual se dicta la LOPJ.6

ObjetoArt. 1

Asegurar el desarrollo armnico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economa nacional.

Determinar los precios justos de bienes y servicios, mediante el anlisis de las estructuras de costos, la fijacin del porcentaje mximo de ganancia y la fiscalizacin efectiva de la actividad econmica y comercial.7

ObjetoArt. 1 Proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente el salario de las trabajadoras y los trabajadores; el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfaccin de sus necesidades; Establecer los ilcitos administrativos, sus procedimientos y sanciones, los delitos econmicos, su penalizacin y el resarcimiento de los daos sufridos, para la consolidacin del orden econmico socialista productivo.8

Sujetos de aplicacinArt. 2 Personas naturales y jurdicas de derecho pblico o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades econmicas en el territorio de la Repblica Bolivariana de Venezuela, incluidas las que se realizan a travs de medios electrnicos.

Se exceptan aquellas que por la naturaleza propia de la actividad que ejerzan se rijan por normativa legal especial.9

FinesArt. 3 Son fines de la presente Ley los siguientes:1. La consolidacin del orden econmico socialista, consagrado en elPlan de la Patria.2. Incrementar, a travs del equilibrio econmico, el nivel de vida del pueblo venezolano, con miras a alcanzar la mayor suma de felicidad posible10

Fines3. El desarrollo armnico y estable de la economa, mediante la determinacin de precios justos de los bienes y servicios, como mecanismo de proteccin del salario y dems ingresos de las personas.4. Fijar criterios justos de intercambio, para la adopcin o modificacinde normativas que incidan en los costos, y en la determinacin de porcentajes de ganancia razonables.

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Fines5. Defender, proteger y salvaguardar los derechos e intereses individuales, colectivos y difusos, en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfaccin de sus necesidades.

6. Privilegiar la produccin nacional de bienes y servicios.12

Fines7. Proteger al pueblo contra las prcticas de acaparamiento, especulacin, boicot, usura, desinformacin y cualquier otra distorsin propia del modelo capitalista, que afecte el acceso a los bienes o servicios declarados o no de primera necesidad.8. Atacar los efectos nocivos y restrictivos derivados de las prcticas monoplicas, monopsnicas, oligoplicas y de cartelizacin.9. Cualquier otro que determine el Ejecutivo Nacional.13

Atribuciones y Facultades de la SUNDDEArt. 11 1. Ejercer la rectora, supervisin y fiscalizacin en materia de estudio, anlisis, control y regulacin de costos y determinacin de mrgenes de ganancias y precios.14

Atribuciones y Facultades de la SUNDDEArt. 11 2. Disear, implementar y evaluar, coordinadamente con los Ministerios del Poder Popular u otros organismos que correspondan, segn el caso, los mecanismos de aplicacin, control y seguimiento para el estudio de costos y determinacin de mrgenes de ganancias razonables para fijar precios justos, as como la supervisin, control y aplicacin de la presente Ley.15

Atribuciones y Facultades de la SUNDDEArt. 11 3. Fijar los precios mximos de la cadena de produccin o importacin, distribucin y consumo de acuerdo a su importancia econmica y su carcter estratgico, en beneficio de la poblacin, as como los criterios tcnicos para la valoracin de los niveles de intercambio equitativo y justo de bienes y servicios.16

Atribuciones y Facultades de la SUNDDEArt. 11 4. Proveer al Ejecutivo Nacional de la informacin y las recomendaciones necesarias, para el diseo e implementacin de polticas dirigidas a la regulacin de precios .5. Solicitar a los sujetos de aplicacin de la presente Ley y a los entes y organismos de la Administracin Pblica que corresponde, la informacin que estime pertinente para el ejercicio de sus competencias

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Atribuciones y Facultades de la SUNDDEArt. 11

6. Dictar la normativa necesaria para la implementacin de la presente Ley, referida a los mecanismos, metodologa, requisitos, condiciones y dems aspectos necesarios para el anlisis de los costos, y la determinacin de los mrgenes razonables de ganancias para la fijacin de precios justos, as como sus mecanismos de seguimiento y control.18

Atribuciones y Facultades de la SUNDDEArt. 11

7. Ejecutar los procedimientos de supervisin, control, verificacin, inspeccin y fiscalizacin para determinar el cumplimiento de la presente Ley.8. Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos de su competencia, y aplicar las medidas preventivas y correctivas, adems de las sanciones administrativas que correspondan en cada caso.

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Atribuciones y Facultades de la SUNDDEArt. 11

9. Actuar como rgano auxiliar en las investigaciones penales que adelante el Ministerio Pblico, sobre los hechos tipificados en la presente Ley, conforme al ordenamiento jurdico vigente.10. Emitir los certificados de precios justos11. Proponer al Ejecutivo Nacional las reglamentaciones que sean necesarias para la aplicacin de la presente Ley.

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Funciones de Inspeccin y FiscalizacinArt. 12En el ejercicio de sus funciones de inspeccin y Fiscalizacin, la SUNDDE, podr:

Verificar la informacin recibida de los sujetos de aplicacin de la presente Ley, tanto en sus oficinas principales, operativas o administrativas, como en cualquier otra instalacin, sede o establecimiento en que dichos sujetos desarrollen sus actividades.

21

Funciones de Inspeccin y Fiscalizacin2. Practicar inspecciones de oficio o por denuncias, a los inmuebles destinados a la produccin, importacin, distribucin, comercializacin, almacenamiento, acopio, recintos aduanales o depsito de bienes propiedad de los sujetos de aplicacin, as como en los destinados a la prestacin de servicios.22

Funciones de Inspeccin y Fiscalizacin3. Requerir de recintos aduanales, de terceros, de entes u rganos, la informacin que estime necesaria a los efectos de constatar los datos aportados por los sujetos de aplicacin, o suplir la informacin no aportada por estos, si fuere necesario. Dicha informacin podr ser asegurada, de lo cual se dejar constancia mediante acta.4. Requerir la comparecencia de los representantes de los sujetos de aplicacin de la presente Ley.23

Funciones de Inspeccin y Fiscalizacin5. Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destruccin, desaparicin o alteracin de las situaciones de hecho detectadas, o de documentacin verificada o solicitada a los sujetos de aplicacin.

6. Requerir el auxilio de la fuerza pblica cuando lo considere necesario para la ejecucin y trmite de los procedimientos de Inspeccin y cumplimiento de la presente ley.24

Funciones de Inspeccin y Fiscalizacin7. Asumir temporalmente las actividades de direccin, supervisin o control de los procesos de produccin, distribucin y comercializacin de bienes o prestacin de servicios, segn lo contemplado en la presente Ley.8. Solicitar a los tribunales competentes las medidas cautelares necesarias para el aseguramiento de las resultas del procedimiento.25

Funciones de Inspeccin y Fiscalizacin9. Notificar al Ministerio Pblico sobre las presunciones de ilcitos cometidos por los sujetos de aplicacin de la presente Ley.10. Las dems que sean requeridas para la aplicacin de la presente Ley.

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Colaboracin InterinstitucionalArt. 17Conforme a los principios consagrados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, todos los entes y organismos, debern colaborar y cooperar articuladamente, para el cumplimiento efectivo y oportuno de los fines de la SUNDDE.27

EstructuraArt. 14A fin de optimizar su funcionamiento orgnico, la SUNDDE, establecer en su estructura una Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos, y una Intendencia de Proteccin de los Derechos Socio Econmicos ()

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EstructuraArt. 14La SUNDDE, mediante Reglamento Interno establecer una estructura organizativa que le permita ejercer con eficacia sus funciones. Las funcionarias y funcionarios que ejerzan actividades de inspeccin o supervisin sern de libre nombramiento y remocin, conforme a las previsiones contempladas en la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica.29

Intendencia de Costos, Ganancias y Precios JustosArt. 15 Corresponde a la SUNDDE el ejercicio de las siguientes atribuciones:1. Ejercer la rectora, supervisin y fiscalizacin en materia de estudio, anlisis, control y regulacin de costos y determinacin de mrgenes de ganancias y precios.30

Intendencia de Costos, Ganancias y Precios JustosArt. 15 2. Disear, implementar y evaluar, coordinadamente con los Ministerios del Poder Popular u otros organismos que correspondan, segn el caso, los mecanismos de aplicacin, control y seguimiento para el estudio de costos y determinacin de mrgenes de ganancias razonables para fijar precios justos, as como la supervisin, control y aplicacin de la presente Ley.

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Intendencia de Costos, Ganancias y Precios JustosArt. 15 3. Fijar los precios mximos de la cadena de produccin o importacin, distribucin y consumo, de acuerdo a su importancia econmica y su carcter estratgico, en beneficio de la poblacin, as como los criterios tcnicos para la valoracin de los niveles de intercambio equitativo y justo de bienes y servicios.

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Intendencia de Proteccin de los Derechos Socio EconmicosArt. 16

En el ejercicio de sus funciones de inspeccin y fiscalizacin,la SUNDDE, podr:1. Verificar la informacin recibida de los sujetos de aplicacin de la presente Ley, tanto en sus oficinas principales, operativas o administrativas, como en cualquier otra instalacin, sede o establecimiento en que dichos sujetos desarrollen sus actividades.33

Intendencia de Proteccin de los Derechos Socio Econmicos2. Practicar inspecciones de oficio o por denuncias, a los inmuebles destinados a la produccin, importacin, distribucin, comercializacin, almacenamiento, acopio, recintos aduanales o depsito de bienes propiedad de los sujetos de aplicacin, as como en los destinados a la prestacin de servicios. 34

Intendencia de Proteccin de los Derechos Socio Econmicos3. Requerir de recintos aduanales, de terceros, de entes u rganos, la informacin que estime necesaria a los efectos de constatar los datos aportados por los sujetos de aplicacin, o suplir la informacin no aportada por stos, si fuere necesario. Dicha informacin podr ser asegurada, de lo cual se dejar constancia mediante acta.35

Intendencia de Proteccin de los Derechos Socio Econmicos4. Requerir la comparecencia de los representantes de los sujetos de aplicacin de la presente Ley.5. Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destruccin, desaparicin o alteracin de las situaciones de hecho detectadas, o de documentacin verificada o solicitada a los sujetos de aplicacin.

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Intendencia de Proteccin de los Derechos Socio Econmicos6. Requerir el auxilio de la fuerza pblica cuando lo considere necesario para la ejecucin y trmite de los procedimientos de Inspeccin y cumplimiento de la presente ley.

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Intendencia de Proteccin de los Derechos Socio Econmicos7. Asumir temporalmente las actividades de direccin, supervisin o control de los procesos de produccin, distribucin y comercializacin de bienes o prestacin de servicios,segn lo contemplado en la presente Ley.8. Solicitar a los tribunales competentes las medidas cautelares necesarias para el aseguramiento de las resultas del procedimiento.38

Intendencia de Proteccin de los Derechos Socio Econmicos9. Notificar al Ministerio Pblico sobre las presunciones de ilcitos cometidos por los sujetos de aplicacin de la presente Ley.

10. Las dems que sean requeridas para la aplicacin de la presente Ley.

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Margen mximo de gananciaArt. 32 El margen mximo de ganancia ser establecido anualmente, atendiendo criterios cientficos, por la SUNDDE, tomando en consideracin las recomendaciones emanadas de los Ministerios del Poder Popular con competencia en las materias de Comercio, Industrias y Finanzas. En ningn caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercializacin exceder de treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio. ()40

Margen mximo de gananciaLa falta de fijacin expresa del margen mximo de ganancia dictado por la SUNDDE, no implicar el incumplimiento, omisin o flexibilizacin de los precios previamente establecidos por el Ejecutivo Nacional, a los productos fabricados, obtenidos o comercializados por los sujetos de aplicacin de la presente Ley.

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Procedimiento de Inspeccin y FiscalizacinNotificacin (Art. 35 LOPJ)Ejecucin de la Inspeccin (Art. 36 LOPJ)Levantamiento del Acta (Art. 37 LOPJ) Medidas Preventivas (Art. 39 LOPJ)Notificacin de Acta FiscalActo de Inicio de Inspeccin (Art. 34 LOPJ)

Medidas PreventivasArt. 39 Comiso.Ocupacin temporal.Cierre temporal del establecimiento.Suspensin temporal de las licencias, permisos o autorizaciones emitidas por la SUNDDE.Ajuste inmediato de los precios de los bienes o servicios.Todas aquellas que sean necesarias para impedir la vulneracin de los ciudadanos y ciudadanas protegidos por la presente Ley.

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Medidas PreventivasComiso.En igual sentido, puede ser impuesta por la autoridad administrativa como una medida de tipo administrativo con fines de prevencin, en virtud de la violacin de disposiciones reglamentarias, o por razones de seguridad pblica o inters de la colectividad. Sala Poltica Administrativa en su sentencia N 00582 publicada el 22-04-2003

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Rgimen de Responsabilidad Penal enmarcado en la Ley Orgnica de Precios JustosArtculo 66. Los socios, miembros de los rganos de direccin, administracin, gestin y vigilancia de las personas jurdicas, sern personalmente responsables cuando se demuestre que los delitos establecidos en este captulo fueron cometidos con su conocimiento o aprobacin.

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Anlisis: Consagra la responsabilidad penal individual del rgano y niega la responsabilidad de la persona jurdica. Los rganos individuales de la persona jurdica responde por omitir el debido control de los sujetos a su cargo: por conocer la realizacin del delito y no impedirlo.

Es un tipo impropio de omisin: el directivo debe tener posicin de garante al controlar los procesos econmicos de la persona jurdica y poder evitar la comisin del hecho. 46

Rgimen de Responsabilidad Penal enmarcado en la Ley Orgnica de Precios Justos La exigencia legal de que el sujeto conozca el delito cometido para poder responder, plantea un caso de conocimientos especiales del autor.

Por tanto, es una cuestin de tipo objetivo y no de tipo subjetivo.47

Tipos penales enmarcados en la Ley Orgnica de Precios Justos.48

Especulacin (Artculo 51 LOPJ)Pena de prisin de ocho a diez aos. La conducta tpica es vender bienes o prestar servicios a precios superiores a los fijados se encuentra referida ahora a los parmetros fijados por la SUNDDE (antes autoridad competente). Se castiga de forma alternativa, y con igual pena, a aquel que venda bienes o preste servicios a precios superiores a los que hubiere informado a la SUNDDE. 49

Especulacin (Artculo 51 LOPJ)

Se prevn penas accesorias como la ocupacin temporal del comercio hasta por 180 das y pena de multa entre 1.000 y 50.000 UT. La pena de ocupacin temporal no tiene referente en el Derecho Penal venezolano.50

Especulacin (Artculo 51 LOPJ)

La alteracin de calidad y el condicionamiento de venta de bienes y servicios son delitos autnomos (arts. 53 y 58 LOPJ).

La reincidencia tiene como consecuencia la clausura del comercio as como la suspensin del RUPDAE.

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Importacin de Bienes Nocivos para la Salud (Artculo 52 LOPJ)Pena de prisin de seis a ocho aos, quien importe o comercialice bienes nocivos para la salud y de prohibido consumo.La conducta del funcionario que autoriza la importacin o comercializacin del producto nocivo o prohibido es una modalidad tpica agravada, aumentndose la pena en tales casos, de un tercio a la mitad.Pena de prisin de 1 a 3 aos, quien venda o exhiba para su venta, alimentos, bebidas o medicamentos cuya fecha de consumo haya caducado.Adicionalmente, suspensin del Registro nico (RUPDAE).52

Alteracin Fraudulenta (Artculo 53 LOPJ)Pena de prisin de cinco a diez aos. Se incluyen las conductas de alterar la calidad de los bienes o desmejorar la calidad de los servicios regulados y el requisito de que las conductas tpicas traigan como consecuencia un detrimento para la poblacin (condicin objetiva de punibilidad). Se establece penas accesorias, la ocupacin temporal del inmueble hasta por 180 das, una multa de 500 a 10.000 UT y la facultativa suspensin del Registro nico (RUPDAE).

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Acaparamiento (Artculo 54 LOPJ)

Sujeto activo calificado (los sujetos de aplicacin de la Ley). La conducta alude a los bienes regulados por la SUNDDE. Elemento subjetivo del tipo: provocar escasez o distorsin en los precios (no es necesario un aumento de los precios) . 54

Acaparamiento (Artculo 54 LOPJ)

Pena de prisin de ocho a diez aos y persisten las sanciones de ocupacin temporal hasta por 180 das y, multa de mil a cincuenta mil Unidades Tributarias

Se establece la suspensin del Registro nico (RUPDAE) y cierre permanente del establecimiento en casos de reincidencia.

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Boicot (Artculo 55 LOPJ)

Prestacin de servicios regulados por la SUNDDE dentro del objeto de la accin. El verbo rector es impedir: el agente debe dificultar o imposibilitar la produccin, fabricacin, importacin, acopio, transporte, distribucin y comercializacin de bienes, as como de la prestacin de servicios. Si los procesos econmicos sobre los bienes ya iniciaron, y el agente los interrumpe, consuma el boicot. Lo mismo aplica con la prestacin de servicios.56

Boicot (Artculo 55 LOPJ)

El tipo exige que la conducta tpica afecte el normal desenvolvimiento del proceso econmico nacional y el derecho de los ciudadanos de acceder y adquirir los bienes y servicios necesarios para satisfacer sus necesidades. Bajo la Ley Orgnica de Precios Justos, el BOICOT slo puede ser sancionado como delito, nunca como infraccin administrativa.

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Pena de Prisin de diez a doce aos y persisten las sanciones de ocupacin temporal hasta por 180 das y, multa de mil a cincuenta mil Unidades Tributarias. Se establece la suspensin del Registro nico (RUPDAE) y cierre permanente del establecimiento en casos de reincidencia.Boicot (Artculo 55 LOPJ)58

Desestabilizacin de la economa (Artculo 56 LOPJ)

Modalidad agravada de los delitos de acaparamiento, especulacin, contrabando de extraccin, usura o cartelizacin, que contiene un elemento subjetivo del tipo: la ejecucin del tipo debe dirigirse a desestabilizar la economa, alterar la paz o la seguridad de la nacin. En estos casos, la aplicacin de la pena del delito que corresponda se aplicar en su lmite mximo. Si no se comprueba el elemento subjetivo del tipo, no se aplica dicha disposicin. La expresin delitos conexos pudiera aplicarse a hechos previstos en otras leyes.59

Reventa de productos de primera necesidad (Artculo 57 LOPJ)Los productos de primera necesidad y el lmite de los precios lo define la SUNDDE mediante una norma de rango sub-legal. Adelanta la punicin: castiga los actos preparatorios (la compra en vez de la venta). Aplicable a los revendedores (buhoneros). Multa de 200 a 10000 U.T., y comiso de los productos. Se establece la suspensin del Registro nico (RUPDAE).

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Condicionamiento (Artculo 58 LOPJ)

Antes se subsuma bajo la figura de ESPECULACIN. Actualmente el condicionamiento abarca la venta de bienes y tambin la prestacin regular de servicios. El delito slo puede ser cometido por el proveedor de bienes y servicios, y puede traducirse indistintamente en la solicitud de una prestacin negativa o positiva por parte del consumidor.

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Condicionamiento (Artculo 58 LOPJ)

A los efectos de la consumacin de este tipo penal, corresponder a la SUNDDE definir mediante providencias administrativas- cules son los bienes y servicios susceptibles de regulacin.Pena de prisin de dos a seis aos. Multa de 500 a 10000 U.T., y la reincidencia ser castigada con ocupacin temporal hasta por noventa das. Suspensin del Registro nico (RUPDAE). 62

Contrabando de Extraccin (Artculo 59 LOPJ)

Pena de prisin de diez a catorce aos. El verbo rector cambi de intentar desviar a desviar: antes poda castigarse la tentativa como una consumacin, ahora existe tentativa cuando el intento de desviar no tenga xito. Se incluy la referencia a la extraccin del territorio de los bienes regulados por la SUNDDE y no exclusivamente de bienes de primera necesidad como se estableca anteriormente. 63

Contrabando de Extraccin (Artculo 59 LOPJ)

Se elimin las 24 horas para que quien haya desviado los bienes, presente los documentos que acrediten la movilizacin de los mismos. Se extendi la regulacin expresa del comiso (previsto para el medio de transporte utilizado para el contrabando) a los productos en s mismos.64

Usura (Artculo 60 LOPJ)Se incluy el supuesto de usura en la fijacin de cnones de arrendamiento comercial por encima de los lmites fijados por la SUNDDE as como el cobro de otras erogaciones no autorizadas que violenten el principio de proporcionalidad y equilibrio entre las partes en sus relaciones contractuales. Como una medida adicional se agreg la reduccin del canon y erogaciones antirreglamentarias a los lmites establecidos por la SUNDDE. Notoriamente desproporcionada debe interpretarse tomando en cuenta el 30 % de ganancia mxima. Pena de Prisin de cuatro a seis aos y suspensin del Registro nico (RUPDAE).65

Usura en las operaciones de (Artculo 61 LOPJ)

La redaccin es similar a la del delito de Usura Financiera del segundo aparte del artculo 60 de la presente Ley, diferencindose de ella en que la Usura en las Operaciones de Financiamiento se refiere a operaciones de venta a crdito de bienes (vehculos, viviendas, etc.) mientras que la Usura Financiera alude nicamente a prstamos de entidades financieras.Pena de Prisin de cuatro a seis aos y suspensin del Registro nico (RUPDAE).

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Alteracin de calidad, cantidad, peso o medida de bienes y servicios (Artculo 62) Tipo penal de sujeto activo determinado (proveedor). La conducta tpica: modificar o alterar, es decir, cambiar, la calidad, cantidad, peso o medida de los bienes o calidad de los servicios Exige un elemento subjetivo: causar un perjuicio patrimonial. Si se realiza la conducta con otro nimo, no se aplica el tipo penal. 67

Alteracin de calidad, cantidad, peso o medida de bienes y servicios (Artculo 62 LOPJ)

Pudiese haber un CONCURSO IDEAL DE DELITOS entre los artculo 62 y 53, pero hay diferencias que resuelven el concurso: el delito del artculo 62 es de autor determinado y sanciona a los proveedores. El artculo 53 es aplicable a cualquiera. En algunos casos pudiera concurrir el tipo de estafa. Pena de prisin de seis meses a dos aos. Suspensin del Registro nico (RUPDAE).

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Alteracin fraudulenta de precios (Artculo 63 LOPJ)Tipo penal de sujeto activo indeterminado y conocido en la doctrina nacional como AGIOTAJE. Busca proteger la confianza en la economa nacional: evitar que se cometa un fraude colectivo ms all del fraude que pueda cometerse en contra de un particular. Delito de mera actividad: se consuma con la difusin de las noticias falsas, amenazas, engao o cualquier otra maquinacin, dirigida a alterar el precio de los bienes o servicios, sea incrementndolos o disminuyndolos. No importa para su consumacin si se produjo tal alteracin. Pena de prisin de dos a seis aos.69

Corrupcin entre particulares (Artculo 64 LOPJ)Tipo penal nuevo. En principio, aplica a empresas y comerciantes del sector privado. La conducta es prometer, ofrecer o conceder, un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza. Exige que el sujeto activo sea favorecido (l o un tercero) y no que cause un perjuicio a los dems. 70

Corrupcin entre particulares (Artculo 64 LOPJ) La expresin incumpliendo sus obligaciones en la adquisicin o venta de mercancas o en la prestacin de servicios no refiere a quin incumple, si el sujeto activo o el sujeto pasivo. Pena de prisin de dos a seis aos. Suspensin del Registro nico (RUPDAE).71

Agravantes (Artculo 65 LOPJ)Sean cometidas por funcionaria o funcionario en el curso o con motivo de su actividad funcionarial. Sean cometidos abusando de la posicin de dominio en un determinado mercado. Sean cometidos en circunstancias de escases, desastre, alarma pblica o calamidad.Ocasionen grave dao a la colectividad. Creen zozobra o pnico en la colectividad.Afecten a mltiples vctimas.72

Agravantes (Artculo 65 LOPJ)

Sean cometidos al amparo de una empresa o corporacin, o grupos de empresas o corporaciones.Sean cometidos utilizando mecanismos para ocultar o evadir su responsabilidad ante los hechos, que obliguen a las autoridades a utilizar medios especiales para levantar el velo corporativo.Sean cometidos utilizando para ello operaciones fraudulentas o ficticias.

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Atenuantes (Artculo 65)

Haber confesado la infraccin a las autoridades competentes.Haber colaborado a la investigacin del hecho punible aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales que emanen de los hechos.74

Haber procedido en cualquier momento del procedimiento a reparar o disminuir el dao causado por el delito, con anterioridad al acto conclusivo correspondiente.Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro puedan cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurdica.Atenuantes (Artculo 65)75

Remisin legal (Artculo 67 LOPJ)Artculo 67. El conocimiento de los delitos previstos en esta Ley corresponde a la jurisdiccin penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en el Cdigo Orgnico Procesal Penal.Lo no previsto en este Captulo, se regir por lo establecido en el ordenamiento jurdico penal vigente. Ya no se limita al Cdigo Penal, pues se refiere al ordenamiento jurdico penal vigente.

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77

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79MUCHAS GRACIAS

Direccin Nacional de Formacin8080