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Ley 1757 "Por medio dela cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” @CCONTRIAL www.controlsocialcolombia.co [email protected] John Sudarsky Presidente

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Page 1: Presentación ley 1757 participación democrática

Ley 1757

"Por medio dela cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación

democrática”

@CCONTRIAL www.controlsocialcolombia.co [email protected]

John Sudarsky Presidente

Page 2: Presentación ley 1757 participación democrática

La Ley 1757 Promoción y protección del derecho a la participación democrática

OBJETIVO Promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política,

administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político. Regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo,

la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación

democrática de las organizaciones civiles.

EJES ESTRUCTURALES

Los Mecanismos de Participación

La Rendición de Cuentas y

el Control Social a lo público

La Coordinación para la participación (Consejo Nacional de Participación)

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Se remueven los obstáculos legales, disminuyendo los requisitos y pasos para la participación ciudadana.

Para las revocatorias del mandato se reduce el porcentaje de votos necesarios para que estas sean efectiva:

Para presentar una revocatoria de mandato se requiere que el apoyo de ciudadanos que hacen parte del censo electoral departamental, municipal o distrital, según el caso, no sea menor al 30% de los votos obtenidos por el elegido. Antes éste umbral era de 40%.

La revocatoria del mandato procederá con el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior 40% de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario. Antes este tope era de 55%.

Las iniciativas ciudadanas no necesitarán recoger firmas para que la Registraduría autorice la creación de comités promotores.

Los Mecanismos de Participación en la Ley 1757 (I)

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Los Mecanismos de Participación en la Ley 1757 (II)

Los cabildos abiertos podrán ser convocados directamente por la gente con tan solo un 5 %de firmas, y los propios alcaldes tendrán que atender los requerimientos de sus electores.

Las iniciativas legislativas contarán con la garantía de que sus promotores tendrán voz durante todo el proceso legislativo y, de este modo, defender directamente sus propuestas en el seno del Congreso.

Las consultas populares podrán ser de iniciativa ciudadana, lo que destraba un importante mecanismo para resolver los problemas que preocupan a los ciudadanos (y no solo los que les convienen a los gobernantes).

Para los mecanismos de referendo, iniciativa popular normativa, consulta popular de origen ciudadano, cuando el número de apoyos válidos sea superior al 20%)del respectivo censo electoral, el Gobierno Departamental, Distrital, Municipal o Local respectivo, o la Corporación Pública de elección popular correspondiente deberá proferir todos los actos necesarios para su realización en el término de 20 días.

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Del Control Social a lo Público (I)

El Control Social es un derecho y un deber de los ciudadanos a participar ya sea de manera individual o a través de organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados (Art. 60) El Control Social se considera un elemento transversal y permanente de todo el ciclo de la política pública y ya no vinculado exclusivamente a la fase final. Alcance del Control Social . Quien haga Control Social podrá:

a) Solicitar información pública en términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. b) Presentar observaciones de la labor desarrollada. c) Presentar peticiones, denuncias, quejas y reclamos ante las autoridades competentes. d) Presentar acciones populares en los términos de la Ley 472 de 1998. e) Presentar acciones de cumplimiento en los términos de la Ley 393 de 1997. f) Presentar acciones de Tutela en los términos del Decreto 2591 de 1991. g) Participar en Audiencias Públicas ante los entes que las convoquen h) Hacer uso de recursos y acciones legales que se requieran y a los que haya lugar, para hacer control social. (Art. 62)

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Del Control Social a lo Público (II) Objetivos del Control Social :

a) Fortalecer la cultura del lo público en el ciudadano . b) Contribuir a mejorar la gestión pública desde su eficiencia, eficacia y trasparencia. c) Prevenir riesgos y hechos de corrupción en la gestión pública. d) Fortalecer la participación ciudadana que contribuya al manejo transparente y eficiente de los asuntos públicos. e) Apoyar y complementar la labor de los organismos de control. f) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública. g) Promover el liderazgo y la participación con miras a democratizar la gestión pública. h) Poner en evidencia las fallas de la gestión pública y formular propuestas para mejorarla. i) Contribuir a las garantías y restablecimiento de los derechos sociales, económicos y culturales.

(Art. 64)

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La Ley la define como un proceso mediante el cual las entidades de la Admón.. Pública, del nivel nacional y territorial y los servidores públicos dan a conocer los resultados de su gestión a la ciudadanía, a la sociedad civil, a otras entidades públicas y organismos de control. Comprende acciones de petición de información, explicaciones y evaluación de la gestión (Art.48) Principios de la Rendición de Cuentas: Continuidad y permanencia, apertura y transparencia, amplia difusión y visibilidad. Se fundamenta en elementos de información, lenguaje comprensible para el ciudadano , diálogo e incentivos (Art.49) Las entidades de la Admón.. Pública, del nivel nacional y territorial tienen la obligación de rendir cuentas a la ciudadanía en forma permanente en los términos y condiciones previstos en el articulo 78 de la Ley 1474 de 2011. (Art. 50) El Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo dela función pública y con el apoyo del DNP elaboraron el Manual Único de Rendición de Cuentas- Guía de Obligatoria observancia para las entidades públicas en el proceso de Rendición de Cuentas (Art.51)

La Rendición de Cuentas expresión del Control Social (I)

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La Rendición de Cuentas expresión del Control Social (II) El Manual Único de Rendición de Cuentas contiene: Los lineamientos metodológicos para que las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial realicen la Rendición de Cuentas y recomendaciones parea las demás ramas del poder público y entidades de la Admón.. Pública. Incluye criterios para determinar los temas de interés de la ciudadanía, el dllo. sectorial y regional y lineamientos de información, gobierno abierto y mecanismos de participación ciudadana.

Instrumentos y herramientas que permiten concretar en acciones los conceptos constitutivos de la Rendición de Cuentas: a) Información de calidad en lenguaje claro sobre los procesos y resultados de la gestión pública, b) diálogo con la ciudadanía para dar explicaciones y justificaciones, responder a las inquietudes de los ciudadanos respecto a la gestión pública y c) incentivos a los servidores públicos y ciudadanos, que se refieren a acciones que refuerzan y motivan hacia la rendición de cuentas.

Las entidades de la Admón.. Pública deben elaborar anualmente una Estrategia de Rendición de Cuentas, cumplimento con los lineamientos del Manual Único y debe incluir instrumentos y mecanismos de rendiciones de cuentas, lineamientos de Gobierno en línea, los contenidos, realización de audiencias públicas y otras formas permanentes de control social (Art. 52)

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Rendición de Cuentas de las JAL, Concejos Municipales y Asambleas Departamentales

Las Corporaciones Públicas del orden territorial deben elaborar anualmente un Plan de Acción de Rendición de Cuentas, cumpliendo con los lineamientos del Manual Único (Art.58). Los presidentes del las JAL, Concejos y Asambleas elaborarán mínimo una vez al año, un Informe de Rendición de Cuentas del desempeño de la respectiva célula , el cual debe quedar a disposición del público de manera permanente en la web y oficinas de archivo de cada una de estas corporaciones y en la Secretaria General (Art. 59) El Informe de Rendición de Cuentas debe contener como mínimo una relación de proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes, un inventario de debates adelantados y Proyectos de Acuerdo presentados, negados, aprobados y pendientes; un informe delos aspectos administrativos, financieros, laborales y contractuales, así como de asuntos pendientes que requieren continuidad en su trámite. El Congreso eliminó su rendición de cuentas en el proceso de conciliación bajo amenaza de hundir la ley .

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Asesorar de manera permanente al Gobierno Nacional en materias relacionadas con la participación ciudadana, especialmente en lo relacionado con el marco jurídico y el diseño de las políticas públicas.

Diseñar la puesta en marcha del Sistema Nacional de Participación Ciudadana, articulando instancias, espacios, sujetos, recursos, instrumentos y acciones de la participación ciudadana tanto en el plano nacional como a nivel territorial.

Evaluar de manera permanente la oferta participativa estatal para sugerir al Gobierno nacional la eliminación, fusión, escisión y modificación de las instancias y mecanismos de participación ciudadana existentes.

Asesorar al Gobierno Nacional en la definición de estrategias que motiven a la ciudadanía para presentar iniciativas para el mejoramiento de la participación ciudadana.

Proponer incentivos con el fin de propiciar la inversión del sector privado en programas, políticas y planes para la promoción de la participación ciudadana.

Sugerir a las distintas entidades y organismos de la administración central y descentralizada la inclusión de la participación ciudadana en sus planes, programas y proyectos.

Funciones del Consejo Nacional de Participación (I)

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Funciones del Consejo Nacional de Participación (II) Evaluar las políticas y programas de participación ciudadana y proponer las modificaciones y ampliaciones que considere pertinentes.

Presentar un informe anual público al Congreso de la República sobre la situación de la participación ciudadana en el país.

Asesorar al Gobierno Nacional en la definición de los mecanismos más idóneos para financiar las iniciativas de participación ciudadana.

Promover la elaboración de códigos de ética para el ejercicio responsable de las actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana.

Promover la economía de espacios de participación y la articulación institucional como herramientas prioritarias para materializar la política pública de participación ciudadana.

Otras tareas con la Ley 1757

Identificación de los recursos que se destinan en entidades del Estado para la participación ciudadana.

Compilación de la normatividad sobre los mecanismos de participación.

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Encargados junto con las autoridades competentes, de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública

de participación ciudadana en sus territorios, así como de la articulación con el Consejo Nacional de Participación.

Serán miembros permanentes de los Consejos, quienes ejerzan

funciones equivalentes a las de los miembros señalados para el Consejo Nacional de Participación Ciudadana

a nivel departamental, distrital o municipal.

En los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Participación Ciudadana hay representación de las

instituciones públicas y de gobierno y de la sociedad civil.

Los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Participación Ciudadana

(Municipios de categorías 1 y 2)

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Los Presupuestos Participativos en la Ley 1757

La Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuestos, que se desarrolla de acuerdo con los planes de desarrollo de los gobiernos regionales, distritales, municipales y locales, así como la fiscalización de los mismos. (Art.91)

La Ley tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlos en los presupuestos, y promover su ejecución a través programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos de desarrollo humano, integral y sostenible. Así mismo , el uso de recursos a través de una adecuado control social. (Art. 92)

Los presupuestos participativos reflejan de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos realizados a través de las distintas fases del proceso de planeación participativa. Las instancias del presupuesto participativo sustentan los acuerdos y compromisos adquiridos ante los Concejos Regionales, Municipales, Locales de Planeación, según sea el caso, para su inclusión en el presupuesto institucional (Art.93)

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Premio nacional a la Participación Ciudadana otorgado anualmente a la experiencia mas relevante de participación en el país.

Presentación de una experiencia exitosa de participación por parte de un ciudadano o grupo de ciudadanos que realizaron la experiencia (semestralmente).

Premio Nacional al Fomento Estatal de la Participación Ciudadana, al alcalde y gobernador del país que más se destaquen por su apoyo y práctica de experiencias de participación ciudadana y por el desarrollo exitoso de los presupuestos participativos. (anualmente)

Premio Nacional al Fomento Empresarial de la Participación Ciudadana con el fin de resaltar el esfuerzo de Responsabilidad Social Empresarial destacada en el fomento de la participación y la generación de capital social.

La Semana Nacional de la Participación Ciudadana que se celebrará cada año en el mes de febrero, con actividades educativas, artísticas, culturales, actos cívicos sociales, políticos y jornadas de rendición de cuentas.

Los municipios que promuevan la participación ciudadana y ejercicios de presupuestos participativos participativa, obtendrán un puntaje adicional en el análisis de desempeño integral de los municipios, de acuerdo a los parámetros que establezca el Departamento Nacional de Planeación.

Incentivos a la participación ciudadana

Page 15: Presentación ley 1757 participación democrática

Gracias por su atención.

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