presentacion jp morales
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QF Juan Pablo Morales M.
Químico Farmacéutico
www.lafarmaciachilena.cl
Farmacia, UCN. Julio 2009.
NegocioEconomía
Bienestar Social
Las reglas del comercio
Derechos Humanos
Derechos fundamentales
Política de medicamentos
Salud pública
Derecho a la Salud
Riqueza y prosperidad
La eterna discusión. “Cuando defendemos la Salud inexorablemente nos oponemos al
comercio”, ¿cuál de los dos es prioritario?
“Un país con una visión de desarrollo debe apuntar a desarrollar
el comercio destrabando su desarrollo y permitiendo que la
mano invisible (del mercado) regule”.
Dilemas Jurídico-Sanitario y
Económicos.
Constitución del año 1980.
No establece el derecho a la Salud como tal, sino que habla del
derecho “ a la protección en Salud”. Art. 19º
El derecho a la Salud está excluido de la protección constitucional.
El único aspecto del derecho a la protección de la Salud que la
Constitución garantiza es la facultad de las personas de optar entre
afiliarse al sistema público de salud o al sistema privado.
*UDP. Informe Anual sobre derechos humanos en Chile. 2003.
Definiciones. (Avancemos) Mercancía:
1. Cosa mueble que se hace objeto de trato o venta. (RAE).
2. Se trata de productos cuyo valor viene dado por el
derecho del propietario a comerciar con ellos, no por el
derecho a usarlos.
3. En una economía de mercancías no cuenta la utilidad del
producto sino únicamente su capacidad de venderse y de
transformarse, por mediación del dinero, en otra
mercancía. (Economic Forum)
* Fundación Terram.
Volvamos a lo nuestro. Tangibilidad del medicamento. Su valor reducido a su
connotación comercial.
A nuestros días lo reducimos a un problema comercial que se
resuelve con actores del mundo comercial y soluciones afines.
Una mirada hacia el exterior.
La grave desigualdad existente en el estado de salud da la
población, especialmente entre los países en desarrollo y los
desarrollados, así como dentro de cada país, es política, social y
económicamente inaceptable y, por tanto, motivo de
preocupación común para todos los países.
Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud,
Alma-Ata, septiembre de 1978
"El goce del grado máximo de salud que se puede lograr
es uno de los derechos fundamentales de todo ser
humano sin distinción de raza, religión, ideología
política o condición económica o social (…)
Los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus
pueblos, la cual sólo puede ser cumplida mediante la
adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas“
OMS, 1946.
Convenio internacional sobre los
derechos económicos, sociales y
culturales CG 14 (2000).
Artículo 12.2.d:
El derecho a las instalaciones, a los productos y a los servicios desalud incluye el tratamiento apropiado de las enfermedadesprevalentes a nivel de la comunidad; y el acceso amedicamentos esenciales
Violaciones
la falta de adoptar y ejecutar una política nacional de salud nacional
diseñada para asegurar el derecho a la salud para toda la población
gasto insuficiente o mala asignación de recursos públicos
falta de supervisión de la realización del derecho a la salud en el país
falta de toma de medidas para reducir la distribución no equitativa
de las instalaciones, de los productos y de los servicios de salud.
* Germán Velásquez, Asesor OMS.
Desde esa base:
El medicamento un bien con connotación social.
El acceso al medicamento un derecho humano.
Pero y qué pasó con lo económico?
Si esto es un negocio y nuestra economía una economía abierta y progresista!!!!!!! ?
El gran suceso de DOHA. Qatar 2001 OMC.
El Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni
debe impedir que los gobiernos Miembros de
la OMC adopten medidas para proteger la
salud pública. Asimismo, reafirma el derecho
de los Miembros de utilizar, al máximo, las
disposiciones del Acuerdo sobre los
ADPIC, que prevén flexibilidad a este efecto.
ADPIC: Aspectos de Derecho de Propiedad Intelectual Comerciales.
Entonces. Se concluye:
Que un medicamento que puede evitar la enfermedad o la
muerte o que puede recuperar la salud no es una mercancía
como cualquier otra.
Por tanto es un inicio para considerar que el debate sobre el
acceso a medicamentos que pueden salvar vidas, no es un debate
jurídico-comercial sino ético y de derechos humanos.
El medicamento como un bien público con un rol
social.
El acceso a medicamentos como un derecho
humano.
Se ha superado el debate en torno a los campos
comercial y jurídico y se ha logrado que éste sea
considerado un problema ético ligado a los derechos
humanos.
El fallo Europeo (2009)
El Tribunal de Justicia destaca el peculiar carácter de los
medicamentos, cuyos efectos terapéuticos los distinguen
sustancialmente de otras mercancías.
“El flujo libre de capital es un derecho que se encuentra por
debajo de la Salud Pública y del derecho del Estado a
organizar su Sistema de Salud farmacéutico.”
COMUNICADO DE PRENSA Nº 44/09 19 de mayo de 2009 Sentencias del Tribunal de Justicia en el asunto C-531/06 yen los asuntos acumulados C-171/07 y otros . http://www.lafarmaciachilena.cl
El cambio de los paradigmas a que nos tenían acostumbrados!!!!!
Derechos Humanos
Derechos fundamentalesDerecho a la SaludDerechos fundamentales
Política de medicamentos
El DERECHO de los pueblos a privilegiar sus derechos fundamentales
Enfrentamos un grave problema, no por incapacidad. Sino que
por falta de voluntad política.
Por predominio de intereses económicos.
Por desinformación.
Por desarticulación de organizaciones sociales y gremiales.
Por el alejamiento de las entidades universitarias.
Por nuestra propia renuncia a ser actores en la generación de
políticas públicas.
Por la poca vinculación profesional y estudiantil con estos temas.
Pero en Chile:
Las empresas farmacéuticas se respaldan en el poder político.
Oligopolios y grandes conglomerados.Un panorama “atrasado”
Para finalizar dos reflexiones:
El derecho a la Salud es una cosa, la promoción y el desarrollo del comercio
es otra.
Estas dos nociones no son contradictorias sino complementarias y oponerlas
no conduce a una solución.
Las reglas del comercio y de la economía deben tener como objetivo
contribuir al bienestar social. No pueden de ninguna manera erigirse como
obstáculos para el derecho a la salud y los medicamentos de una parte
importante de la sociedad.
El acceso a los tratamientos y a los sistemas de salud, entendido como un
derecho fundamental del ser humano, debe ser protegido enérgicamente
por los poderes públicos y por sus instituciones.*
Si los medicamentos son considerados como simples
mercancías, equivale a aceptar el acceso a la salud como una
mercancía a la cual sólo tienen acceso aquéllos que tienen
suficiente poder adquisitivo.*
El que nosotros aceptemos esta realidad, el que demos
por imposible luchar contra ella, significa renunciar a
nuestra existencia como profesionales y actores
sociales.**
* Velásquez G. Editorial. Revista Biomédica. Bogotá. 24:2. 2004.** JP Morales. La Farmacia Chilena. 2009
Gracias.