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A inicios del siglo XIX surgen tres escuelas que establecen que la ciencia jurídica debe estudiar al Derecho Positivo:
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Se configura como principio constitutivo en cuanto:
Legitimación de las normas jurídicas vigentes. Reconocimiento de las propias normas como
empíricamente dadas.Tesis Social: sostiene que la creación del
Derecho tiene que ver con: Acciones y actitudes de las autoridades
normativas. Con comportamiento de los destinatarios de
las normas.
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Círculo de Viena: Postula la unidad de la ciencia, supura un importante cambio metodológico ya que la observación y la experimentación pasan a ser las principales.
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No hay un único método de Ciencia
No hay descripción verdadera del mundo
No es un conjunto de enunciado verificables acerca de impresiones sensibles.
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Teoría de Kirchman Teoría de Santiago Sastre
Esta teoría establece que la jurisprudencia no es ciencia.Esta Teoría está desfasada.
Esta teoría establece que “la actividad de los juristas debe verse tanto como ciencia como técnica”.
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Esta teoría se basa en:
Identificar al Derecho como Objeto de estudio
Dedicarse a describirlo.
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Según Bobbio, el positivismo es un método que consiste en la posibilidad de distinguir el derecho “que es” frente al Derecho Ideal. Acentúa el carácter científico como ciencia jurídica.