presentación devolución mensual del iva
DESCRIPTION
Presentación del nuevo regimen de devolucion mensual del impuesto sobre el valor añadido y sus implicaciones financieras.TRANSCRIPT
AXAXAXAXEEEELLLLALEX ALEX ALEX ALEX EEEE----LAW LAW LAW LAW AXAXAXAXEEEELLLLALEX ALEX ALEX ALEX EEEE----LAWLAWLAWLAW
GANE LIQUIDEZ: NUEVO RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).
An intelligent way of doing Law.An intelligent way of doing Law
[email protected] – www.alexelaw.com
AXAXAXAXEEEELLLLALEX ALEX ALEX ALEX EEEE----LAW LAW LAW LAW Introducción.
� El sistema de devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) establecido en la
normativa española, presentaba cierto grado de inequidad.
� Las razones de esta inequidad se basaban en el largo período de tiempo que el
contribuyente tenía que aguardar para obtener la devolución del IVA soportado cuando
este excedía del repercutido. Esta situación estaba siendo seguida por la UE.
� Mientras que la Administración obtenía el ingreso de forma trimestral o mensual, la
devolución del IVA soportado cuando este excedía del repercutido, se devolvía (en
términos generales) de forma anual y transcurridos seis meses del término del plazo
An intelligent way of doing Law.
términos generales) de forma anual y transcurridos seis meses del término del plazo
previsto para la presentación de la autoliquidación.
� Este sistema creaba problemas de flujo de tesorería en las empresas que, además de
presentar dificultades de negocio (lo más habitual cuando se solicita la devolución del
IVA soportado) tenía que soportar un coste financiero difícilmente justificable desde un
punto de vista de justicia tributaria.
� El nuevo sistema de devolución del IVA prevé dos regímenes generales alternativos de
devolución. Mientras que uno de ellos, continúa con el sistema hasta ahora vigente de
devolución anual, el otro de ellos prevé un sistema de devolución por liquidación.
AXAXAXAXEEEELLLLALEX ALEX ALEX ALEX EEEE----LAW LAW LAW LAW Costes financieros del sistema anterioranterioranterioranterior a la reforma.
1 /1/2007
Adquisición de un
elemento
destinado al
ejercicio de
actividades
empresariales o
20 /4/2007
Presentación de
la auto-
liquidación del
IVA
correspondiente
al primer
20 /7/2007
Presentación de
la auto-
liquidación del
IVA
correspondiente
al segundo
20 /10/2007
Presentación de
la auto-
liquidación del
IVA
correspondiente
al tercer
30 /1/2008
Presentación de
la auto-
liquidación del
IVA
correspondiente
al cuarto
30 /6/2008
Devolución.
An intelligent way of doing Law.
empresariales o
profesionales no
exento de IVA.
al primer
trimestre.
al segundo
trimestre.
al tercer
trimestre.
al cuarto
trimestre.
Como se ha indicado, este esquema de devolución implicaba un coste financiero para las empresas. El siguiente
ejemplo pone de manifiesto el mismo:
01/01/2007: Compra de mercancías por valor de 1.000.000€ con un IVA de 160.000€.
31/12/2007: Las mercancías no se han vendido ni se han realizado otras operaciones.
30/06/2008: Devolución del IVA.
Tomamos como base de este ejemplo un tipo del 4,5% anual.
El coste financiero de este sistema para la empresa sería de 10.800€.
AXAXAXAXEEEELLLLALEX ALEX ALEX ALEX EEEE----LAW LAW LAW LAW Claves de la reforma.
• Creación de un nuevo sistema de devolución del IVA de carácter optativo.
• Todos los contribuyentes podrán seleccionar este sistema sin importar la actividad.
• Se imponen para acogerse al nuevo sistema de devolución del IVA mayores cargas
administrativas.
• El nuevo régimen se fundamenta en un sistema de liquidación-devolución mensual.
An intelligent way of doing Law.
• Se crea el “registro de devolución mensual”.
AXAXAXAXEEEELLLLALEX ALEX ALEX ALEX EEEE----LAW LAW LAW LAW Requisitos del régimen.
Para acogerse al régimen de devolución mensual del IVA, el sujeto pasivo deberá proceder a
su incorporación en el registro de devolución mensual mediante:
• Solicitud mediante la correspondiente declaración censal.
• Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
• No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.
• En el caso de entidades acogidas al régimen especial de Grupo de entidades, la
An intelligent way of doing Law.
• En el caso de entidades acogidas al régimen especial de Grupo de entidades, la
inscripción en el registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que
apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos.
Respecto de la solicitud, deberá presentarse escrito de solicitud en el mes de noviembre del
año en el que deba surtir efectos. No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la
inscripción en el registro en el plazo establecido, podrán igualmente solicitar su inscripción
en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas,
surtiendo la inscripción efectos en el registro desde el día siguiente a aquél en el que finalice
el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
AXAXAXAXEEEELLLLALEX ALEX ALEX ALEX EEEE----LAW LAW LAW LAW
AXAXAXAXEEEELLLLALEX ALEX ALEX ALEX EEEE----LAW LAW LAW LAW
An intelligent way of doing Law.
AnAnAnAn intelligentintelligentintelligentintelligent waywaywayway of of of of doingdoingdoingdoing LawLawLawLaw....
6
ALEX ALEX ALEX ALEX EEEE----LAW LAW LAW LAW
[email protected]@[email protected]@alexelaw.com www.alexelaw.comwww.alexelaw.comwww.alexelaw.comwww.alexelaw.com