presentación devolución mensual del iva

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Presentación del nuevo regimen de devolucion mensual del impuesto sobre el valor añadido y sus implicaciones financieras.

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Page 1: Presentación Devolución Mensual del IVA

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GANE LIQUIDEZ: NUEVO RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).

An intelligent way of doing Law.An intelligent way of doing Law

[email protected] – www.alexelaw.com

Page 2: Presentación Devolución Mensual del IVA

AXAXAXAXEEEELLLLALEX ALEX ALEX ALEX EEEE----LAW LAW LAW LAW Introducción.

� El sistema de devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) establecido en la

normativa española, presentaba cierto grado de inequidad.

� Las razones de esta inequidad se basaban en el largo período de tiempo que el

contribuyente tenía que aguardar para obtener la devolución del IVA soportado cuando

este excedía del repercutido. Esta situación estaba siendo seguida por la UE.

� Mientras que la Administración obtenía el ingreso de forma trimestral o mensual, la

devolución del IVA soportado cuando este excedía del repercutido, se devolvía (en

términos generales) de forma anual y transcurridos seis meses del término del plazo

An intelligent way of doing Law.

términos generales) de forma anual y transcurridos seis meses del término del plazo

previsto para la presentación de la autoliquidación.

� Este sistema creaba problemas de flujo de tesorería en las empresas que, además de

presentar dificultades de negocio (lo más habitual cuando se solicita la devolución del

IVA soportado) tenía que soportar un coste financiero difícilmente justificable desde un

punto de vista de justicia tributaria.

� El nuevo sistema de devolución del IVA prevé dos regímenes generales alternativos de

devolución. Mientras que uno de ellos, continúa con el sistema hasta ahora vigente de

devolución anual, el otro de ellos prevé un sistema de devolución por liquidación.

Page 3: Presentación Devolución Mensual del IVA

AXAXAXAXEEEELLLLALEX ALEX ALEX ALEX EEEE----LAW LAW LAW LAW Costes financieros del sistema anterioranterioranterioranterior a la reforma.

1 /1/2007

Adquisición de un

elemento

destinado al

ejercicio de

actividades

empresariales o

20 /4/2007

Presentación de

la auto-

liquidación del

IVA

correspondiente

al primer

20 /7/2007

Presentación de

la auto-

liquidación del

IVA

correspondiente

al segundo

20 /10/2007

Presentación de

la auto-

liquidación del

IVA

correspondiente

al tercer

30 /1/2008

Presentación de

la auto-

liquidación del

IVA

correspondiente

al cuarto

30 /6/2008

Devolución.

An intelligent way of doing Law.

empresariales o

profesionales no

exento de IVA.

al primer

trimestre.

al segundo

trimestre.

al tercer

trimestre.

al cuarto

trimestre.

Como se ha indicado, este esquema de devolución implicaba un coste financiero para las empresas. El siguiente

ejemplo pone de manifiesto el mismo:

01/01/2007: Compra de mercancías por valor de 1.000.000€ con un IVA de 160.000€.

31/12/2007: Las mercancías no se han vendido ni se han realizado otras operaciones.

30/06/2008: Devolución del IVA.

Tomamos como base de este ejemplo un tipo del 4,5% anual.

El coste financiero de este sistema para la empresa sería de 10.800€.

Page 4: Presentación Devolución Mensual del IVA

AXAXAXAXEEEELLLLALEX ALEX ALEX ALEX EEEE----LAW LAW LAW LAW Claves de la reforma.

• Creación de un nuevo sistema de devolución del IVA de carácter optativo.

• Todos los contribuyentes podrán seleccionar este sistema sin importar la actividad.

• Se imponen para acogerse al nuevo sistema de devolución del IVA mayores cargas

administrativas.

• El nuevo régimen se fundamenta en un sistema de liquidación-devolución mensual.

An intelligent way of doing Law.

• Se crea el “registro de devolución mensual”.

Page 5: Presentación Devolución Mensual del IVA

AXAXAXAXEEEELLLLALEX ALEX ALEX ALEX EEEE----LAW LAW LAW LAW Requisitos del régimen.

Para acogerse al régimen de devolución mensual del IVA, el sujeto pasivo deberá proceder a

su incorporación en el registro de devolución mensual mediante:

• Solicitud mediante la correspondiente declaración censal.

• Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

• No realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.

• En el caso de entidades acogidas al régimen especial de Grupo de entidades, la

An intelligent way of doing Law.

• En el caso de entidades acogidas al régimen especial de Grupo de entidades, la

inscripción en el registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que

apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos.

Respecto de la solicitud, deberá presentarse escrito de solicitud en el mes de noviembre del

año en el que deba surtir efectos. No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la

inscripción en el registro en el plazo establecido, podrán igualmente solicitar su inscripción

en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas,

surtiendo la inscripción efectos en el registro desde el día siguiente a aquél en el que finalice

el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

Page 6: Presentación Devolución Mensual del IVA

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