presentación decreto ley inicial

15
Documento conciliado para Consulta Previa Mesa Permanente de Concertación de Pueblos Indígenas – Gobierno Nacional Bogotá, Agosto-Septiembre de 2011 decreto ley de víctimas para pueblos indígenas de Colombia

Upload: alfonso-alcantara

Post on 25-Jul-2015

510 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Presentación decreto ley inicial

Documento conciliado para Consulta PreviaMesa Permanente de Concertación de Pueblos Indígenas – Gobierno Nacional

Bogotá, Agosto-Septiembre de 2011

decreto ley de víctimas para pueblos indígenas de Colombia

Page 2: Presentación decreto ley inicial

Objeto y ámbito Desarrolla la política de atención, reparación integral, restitución de tierras y territorios

de las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

Reconoce como víctimas individuales y colectivas a los pueblos y personas que han sufrido violaciones graves y manifiestas de normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario y que hayan puesto en riesgo la existencia física y cultural de los pueblos indígenas.

Estos hechos deben haber ocurrido a partir del 1 de enero de 1971 y deben guardar relación con hechos directa o indirectamente vinculados al conflicto armado interno.

Para los hechos ocurridos con anterioridad al 1° de enero de 1971 habrá medidas de reparación simbólica.

Page 3: Presentación decreto ley inicial

Las víctimas

Los pueblos y las comunidades indígenas son víctimas cuando se les hayan vulnerado sus derechos fundamentales especiales como sujetos colectivos de derechos

Los integrantes de pueblos indígenas que hayan sufrido daños individualmente

El pariente o grupo de parientes directos de las víctimas a las que se les hubiere dado muerte o estuvieren desaparecidas, y que sean reconocidos por las autoridades indígenas de acuerdo con la estructura de parentesco del pueblo indígena al cual pertenecía la víctima directa

Los niños, niñas o adolescentes que hubieran pertenecido a un grupo armado organizado al margen de la ley y que se hubieran desvinculado del grupo siendo menores de dieciocho (18) años de edad.

El estatus de víctima se adquiere sin importar que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la violación, y de la relación de parentesco que pueda existir entre el autor y la víctima.

Page 4: Presentación decreto ley inicial

1. Reparación integral y restablecimiento del equilibrio y la armonía de los pueblos indígenas

2. Reparación integral de los derechos territoriales de los pueblos indígenas

3. Respeto a la ley de origen, derecho mayor, derecho propio de los pueblos indígenas

4. Derecho fundamental al territorio5. Garantía de pervivencia física y cultural6. Acceso al territorio7. Protección del territorio de los pueblos indígenas8. Reconocimiento y visibilización

de los daños y violaciones históricas9. Carácter de las medidas10. Dimensión colectiva11. Personas de especial reconocimiento y protección12. Pueblos indígenas no contactados / en contacto inici

al o en aislamiento voluntario13. Principios de la prueba en casos de violencia sexual14. Dignidad15. Distinción y autonomía de las medidas individuales

y colectivas de reparación16. Jurisdicción especial indígena

17. Coordinación con las autoridades indígenas18. No discriminación19. Proporcionalidad y concertación de las medidas20. Participación real y efectiva21. Derecho fundamental a la consulta previa22. Reparación transformadora23. Autonomía indígena24. Indivisibilidad de los derechos de los pueblos indíg

enas25. Derecho inalienable e imprescriptible a la verdad26. Justicia27. Favorabilidad e integración normativa28. Igualdad29. Progresividad30. Publicidad31. Diversidad lingüística32. Buena fe33. Derecho al acceso a información sobre medidas de

atención / asistencia y reparación integral34. Identidad cultural y derecho a la diferencia

Principios

Page 5: Presentación decreto ley inicial

DañosDaño colectivo

Daño a la autonomía e integridad política

Daño individual con efectos colectivos

Daño ambiental

Daño a la integridad cultural

Page 6: Presentación decreto ley inicial

1. Derechos prevalentes

Las violaciones ejercidas contra los niños, niñas y jóvenes indígenas deben ser reparadas individualmente, pero como igualmente tienen impactos colectivos en los pueblos y comunidades, este daño también debe ser reparado integralmente.

2. Daño a los derechos de los niños, niñas y jóvenes indígenas

Son daños a los derechos de los niños, niñas y jóvenes indígenas: el reclutamiento forzado; su utilización para el tráfico de drogas; trata de personas; violencia sexual; métodos coercitivos que restringen los comportamientos y la recreación; servidumbre; prostitución forzada; la exposición a minas antipersonal y municiones abandonadas sin explotar; la coerción para realizar diferentes tipos de actividades bélicas, entre otras.

3. Derechos de las víctimas de minas, artefactos explosivos y municiones

Las personas que hayan sido víctimas de accidentes por minas antipersonal, municiones sin explotar o artefactos explosivos improvisados gozarán de medidas especiales de atención, reparación y protección individual y colectiva, atendiendo las condiciones de afectación individual, así como también los impactos colectivos que se ocasionen por efecto de este tipo de incidentes o accidentes.

4. Daños a personas de especial protección

Para efectos del decreto ley, se evaluarán de manera diferenciada los daños que se ocasionen a las personas de especial reconocimiento y protección (niños, niñas, jóvenes, mayores, discapacitados, mujeres).

Aplicación del enfoque diferencial

Page 7: Presentación decreto ley inicial

Protección especial en el marco del conflicto armado Conflicto

armado

Protección a la autonomía frente al conflicto armado

Protección de bienes sitios sagrados territorios y recursos

Medidas especiales de protección

Medidas de protección en el marco del

DIH

Protección por minas y municiones sin explotar

Faltas disciplinarias

Responsabilidad de funcionarios

Implementación de los programas de protección integral

Page 8: Presentación decreto ley inicial

Atención integralSe entiende por asistencia y atención, el conjunto de programas de política pública y recursos financieros e institucionales, dirigidos a asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales y colectivos de las víctimas indígenas.

Se garantizará el acceso especial, prioritario, preferente y diferencial de estas víctimas a los programas públicos.

Ayuda humanitariaDefinición y entrega

Asistencia funerariaDerecho a gastos funerarios

SaludAtención de emergencia

Servicios de asistencia

Aseguramiento y remisiones

Pólizas

Evaluación y control

Fortalecimiento de la medicina tradicional

EducaciónDerecho y acceso a la educación

ViviendaDerecho a retorno y vivienda digna

Page 9: Presentación decreto ley inicial

Retornos y reubicaciones

Retornos y reubicaciones colectivas

Retornos y reubicaciones individuales

Reubicaciones temporales

Acompañamiento y verificación del retorno y la reubicación

Cesación y evaluación de la vulnerabilidad

Page 10: Presentación decreto ley inicial

Plan Integral de reparaciones

colectivas

Definición

Contenido Inclusión en CONPES

Objetivos

Certificación de víctimas

Page 11: Presentación decreto ley inicial

Indemnizaciones

A víctimas individuales

Colectivas

Medidas de

reparación

Page 12: Presentación decreto ley inicial

Restitución de tierras y territorios

Restitución de derechos territoriales

Alcance de la restitución

Titulares del derecho a la restitución

Afectaciones territoriales

Gradualidad y focalización

Acumulación trámites y procedimientos

Page 13: Presentación decreto ley inicial

Protección de territorios

Page 14: Presentación decreto ley inicial

Restitución judicial de tierras

Page 15: Presentación decreto ley inicial

En discrepancia con el gobiernoEl Gobierno plantea que no podría extenderse la fecha de reparación integral hasta el 1 de enero de 1971 porque no habría recursos para cubrir a todas las víctimas y porque esto significaría que se diera un trato desigual a las demás víctimas.

La fecha que propone para la reparación a víctimas es 1 de enero de 1985, y para restitución de tierras es el 1 de enero de 1991 tal como está en la Ley 1448 de 2011 (Ley de víctimas)

Regresar