presentacion de trabajo para el jueves

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    EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO Y SU INFLUENCIA ENLA JUSTICIA PERUANA

    1. GENER ALIDADE S:

    El Tribunal constitucional cumple unafunción de suma importancia en nuestro país. Es innegable que estamos ante una institución pública que funciona bien y que goza

    del reconoc imiento mayoritario de la ciudadanía. Una primera constatación, entonces, esque más a llá de losdiscursosy de las discrepa ncias que p oda mo s formular en relación conciertos fa llos, en término s gene rales, el Tribunal Constituciona l e n nuestro pa ís vienecumpliendo una funció n de defensa y protección efectiva de los derechos constitu cionalesde losciudadano s. Esto no e s poca cosa , si tenemos en cuenta que hace menos d d iez añossalimos de una situación de cao s político después del h uída de Fujimo ri d e nuestro país, y

    después de un periodo signa do por la sistemática violación de los derec hos de la población,sobre todo en relación a la población rural. Si re visamos lo s fallos del Tribu nalConstitu cional de un tiempo a esta parte , adve rtiremos rápidamen te un conjunto desen tencias que protegen y tute la n derecho s constitucionales de la p oblación.

    Ello e s significativo en un país como e l nuestro, donde e l escepticismo ciudadanoes un depo rte nac ional, sobre todo si se tra ta de institucio nes públicas muytrascendentales como el Congreso, la Policía y otra s.

    Si tenemos en c uen ta que a través de lo s procesos constituc io nales, cualquier persona puede q uejarse y solicitar la tu te la de sus derechos fu ndame ntales a través de los ju eces ordinarios y, en recurso extraordinario, ante e Tribunal Constituciona l, podemosconclu ir que estos procesos, en los hechos, e stán convirtiendo a los ciudadano s enguardianes del la le y funda mental y de los derecho s c i anos reconocidos por la

    constitución material y forma l. Si b ien e s c ie rto que sin garantía jurídica s no hay

    Constitu ción propiamente dicha; podemos concluir también que sin un tribu nal

    Constitu cional íntegro y cumplidos no hay garantías constitucionales que valgan.La gran mayoría de los ciudadanos no entiende mucho d lo s tecnicismos jurídicos

    del texto constitucional, por ello el Tribunal Constitucional con el renombre queviene alcanzando y con la eficacia de sus resoluciones e s la llamada ha hacer

    entender a l aciudadanía que el respeto a la Constitución nos diferencia de losregímenes autoritario s y dictatoriales y nos protege contra la autocracia pasada o fu tura.

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    2. EL TRI BUN AL CONSTI TUCIONAL EN E L PERU

    En el Perú el Tribunal Constitucional e s el Órgano de control de la constitucionalidad, es

    autónomo e independiente. (Art. 202 ° de la Constitución Política del Perú, Art. 1° LeyOrgánica de l Tr ibuna l Constitucional N° 28301)Lo cual significa que al Tribunal

    Constitu cional se le ha confiado la defensa del principio de supremo constitucional, contrala s ley es o actos de los órga nos del Estado que pretendiesen socava rlo; interviene para

    restablecer el respeto a la Constitución en general y e los derecho s constitu cionales en

    particu lar la misma que ejerce fundamentalmente a través de las acc iones dein constitucionalidad, pero además, a través de los rec extraordina rios en proce sos de

    habeas corp us, a mparo, ha bea s data y acc ión de c umplim travé s de lo s conflictosde comp etencias y de a trib ucione s.

    Es autónomo e indepe ndiente porque en el ejercicio de atribuc io nes no depende deningún órgano constituc io nal. Se encuentra sometido so o a la Constitución y a su Ley

    Orgánica.

    Los órgano s c onstitucionales del país son : El Poder Ejecutivo, El poder Legislativo, ElPoder Jud icial , el Consejo Nacional de la Magistratura, e l JNE, el Siste ma Electoral, el

    Min isterio Púb lico, la De fensoría del Pueblo.

    El Tribu nal se compone de siete miembros elegidos po r el Con gre so de la Re pública por

    un periodo de c inco años. su s atribuciones están fijadas en e l artic ulo 202º de laConstitu ción Polít ic a, según e l cu al, el Tribuna l resuelve :

    La s acc iones de inconstituc io nalid ad.

    Los rec ursos ex traordinario s en ultima insta ncia, e n los proceso s de habeas co rpus,amparo, habeas da ta y de c umplimiento.

    Los conflictos constitu cio nales de competencia, o de atribuciones.

    La Co nstitución lo s denomina en su artícu lo 200º como a cciones de Garantía ,

    sin embargo, desde un punto de vista más estricto y cien tífico procesal, se trata de

    procesos constituciona le s, que en nue stro ordenamiento procesal constituc io nal son siete

    Proceso de Habeas Corpus

    Proceso de Amparo

    Proceso de Habeas Da ta

    Proceso de Cump limie nto (acc ió n de cumplimiento)

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    Proce so de Inconstituc ionalid ad (acción de incon stitucionalida d)

    Proce so de Acción Popular

    Proce so de Conflicto de c ompetenc ia o de atribuciones art. 202º, inc. 3 de la

    Constitución).

    2.1 CLASI F ICAC IÓN DE L OS P ROCES OS CO NSTITUC IONALES:

    En a tención al obje to de protección ión de cada uno de ellos, existen tres clases de procesos constitucionales s:

    Proce sos de tutela de derecho s.- Tie nen por ob je to la tutela jurisdiccional de losderechos constitucionales y son los siguientes: proceso de habeas corpus,amparo, habeas data y p proceso de cumplimiento (a acción de cumplimiento) .

    Procesos de control n normativo.- Tienen por objeto proteger jurídicamente la primac ía de la Constitución respecto a las normas que tie nen ra ngo de l ey , en el casodel proceso inconstitu cionalidad, y de la p rimacía de la constitución y de la ley re spectoal resto de n orma s de jerarquía inferior a la ley, en ca so del proceso de acc ión popular. En a mbos procesos, es el orden jerárquico de las normas principio de jera rq uía de las normas) de nuestro sistema jurídic o el que cons itu ye el ob je to de protecc ión deesta clase de procesos.

    Proceso de conflicto competencial.- Tiene po r ob jeto la protecc ió n de lascompetencias que la Constitución y las leyes o rgánicas atribu yen a los pod eres del

    Estado, órgano s constitucionales y a los gobiernos regionales y locales(municipalidades). Esta comprendido por e l proceso de conflictos constitucionales ode atribucio nes.

    El Tribunal Constitucional tiene competencia exclusiva para conocer lo s proceso s dein constitucionalidad (acción de inconstitucionalidad) el proceso de conflicto decompetencia y /o de atribucio nes. En los proce sos de tutela de derechos (habeas co rpus,amparo, habeas data y de cumplimiento) conoce so la mente e n última insta ncia a travé sdel deno minado recurso extraordinario, pues la primera y segunda instancia se sustancian aante el Poder Judicial a través de sus Juzgados y Cortes competentes.

    El Poder Jud ic ial tiene co mpetenc ia exclu siva para conocer e l proceso Co nstituc io nal deacc ió n p opular y los procesos de tu te la de rechos en primera y segu nda instan cia .

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    2.2. HABEAS C ORP US

    Cuando se vu lnera o a menaza la libertad individual, o derechos constitu cionalesconexos con ella , por una autoridad, funcionario o persona , sea por acc ión u o mis ión . Amodo de ejemplo, son derechos co nex os con la lib ertad, la libe rtad de conc ie ncia ydereligión, el derecho a no se r vio le nta do para ob te ner declaraciones, no ser ex ilia do o desterrado o confinado sino por sentencia firme, no ser secuestrado , no se r detenido pordeudas, etc.

    ¿Quiénes pueden ejercer el habeas corpus?

    La persona per ju dicada o cualquier otra en su nombre y el Defe nsor del P ueblo.

    ¿Cómo y ante que Juez se prese nta e l habeas corpus?

    Por escrito en cualq uier papel o en fo rma verbal o telegráfica, a nte e l Juez Penal de l lugar

    donde se encuen tre el de te nid o o e l lugar donde se hay d ictado o e jecutado la medida. En

    Lima y en la prov incia c onstitucional del Callao, se presenta ante e l Jue z especializado deDerecho Pú blico .

    2.3. P ROCES O DE AM PARO

    Procede contra el hecho u omisión de cualquier au toridad, func io nario o p ersona quevulnera o amenaza derecho s constitucionales que no son prote gidos por los proce sos dehabeas corpus, habeas data y de cumplimiento. Así a título de ejemplo, el derecho altraba jo, a la con tratación, a la sindica lizac ió n y a formarsindic atos, a la propiedad y a laherenc ia , al d ebido proce so y a la tutela jurisdiccional efectiva. etc .

    ¿Quién puede ejercer la Acc ió n de Amparo ?

    El afectado , su repre sen tante , o e l rep resentan te de la en tidad afec tada. En caso de serimpo sib le la pre sencia física del a fec ta do , puede ser ejercida por una tercera pe rsona y, por cua lqu iera, cuando se trata de violación o amena za de violación de de rechosconstitucionales de naturaleza ambiental.(Ej: ruidos molestos, basural, humos tóxicos, ta lain discriminada de áreas verde s, entre otros.)

    ¿Ante quien se p resenta la demanda de ampa ro?

    Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar don de se afec tó el derecho o se

    mantie ne la a menaza

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    2.4 H AB E AS D AT A

    Procede contra e l hecho u o misión por parte de cualquier autoridad, funcionario o personaque vulnera o amenaza los siguientes derechos:

    A solicitar la información que requiera o a recibirla en cualquier entidad

    pública, sa lvo aq uella que afecte la intimidad personal o que tiene q ue ver con laseguridad nacional.

    A que los se rvicios info rmáticos co mp utariza dos o no, públicos o privados, noden información qu e afecte la intimidad personal y familiar.

    ¿Ante quien se presenta la demanda de habeas data?

    Ante los Juece s de Primera Instancia e n lo Civ il d el lugar donde oc urriero n los hecho s odel do micilio del autor de tales hec hos. En Lima y en la provincia con stituciona ldel Calla o, se p resenta an te el Jue z especializado de De recho Publico¿Cua ndo procede la acción de c umplimiento?

    Cuando una autoridad o funcionario de ad ministración públic a e s renuente a acatar loestab le cido por una norma legal o un ac to admin istrativo .

    2.5 EL P R OCES O D E INCON STITUCION ALIDAD

    ¿Qué normas pueden ser impugnadas a través del proceso de incon stituciona lidad ?

    Las normas que tienen rango de ley (Le y, decretos legislativ os, de creto s d e urgencia,tratado s, re glamentos de l Congreso, normas re gionales e carácter general y ordenan zasmunicipales).

    ¿En qué casos el Tribunal Constitucional puede declarar qu e una no rma esin constitucional?

    Cuando contravenga o infrinja la constitución e n aspectos materia le s o de fon do; o,Cuando no hayan sido aprobadas, promulgada s o publicad s en la forma establecida por laConstitución.

    ¿Quiénes pueden interponer acción de inconstitucionalidad?

    Están facultados para interponer dicha acción:

    -El Presidente de la República.

    -El Fiscal de la Nació n.

    -El Defensor del Pueblo

    -El 2 5% del número lega l de Congresistas.

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    -Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas.

    -El 1 % de ciudadanos si la norma es una Ordenanza Municipal.

    -Los Pre sidentes de Regione s.

    -Los Alca ld es Provinciales co n acuerdo de su Concejo.-Los Cole gios Profe sionales.

    En que plazo se puede in te rponer la acción de in constituciona lidad ?

    En el plazo de se is meses co ntados a partir de la p ublic ación de la norma.

    ¿Que efec tos tiene la sen tencia que declara la inconstituc ionalida d de una norma?

    La norma declarada inconstituc ional po r la sentenc ia pierde efec tos a l día sigu iente de queesta se public a.

    Las sentenc ia s del Tribuna l Constitucional tiene n autoridad de cosa ju zga da?

    La norma declarada inconstituc ional po r la sentenc ia pierde efec tos a l día sigu iente de queesta se public a.

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    2.6 EL R ECURS O E XTRAORDINARIO

    Es aquel medio imp ugna tivo, q ue procede contra las sentenc ia s dene gatoria s expedidas ensegunda instanc ia en el poder Judicial, que posib ilita a las persona s c uyos de rechosconstituciona le s han sido violado s o a menazado s a acud r a l Tribu nal Con stitucional co moúltima instancia para obtener en el restab lecimien to d sus derechos. El dema ndado, esdec ir, la pe rsona que afectó o v ioló el derecho del de mandante, no puede interponer el

    re curso extraordinario.

    ¿Que ob je to tienen el recurso de que ja ?

    Tie ne por o bje to que el Trib unal Co nstituc io nal revise re solución que dene gó el recursoextraord in ario para que resuelva si lo co ncede o no.

    ¿Dónde se presenta el recurso de queja?

    Ante la Sala Superior o Suprema competente, del Poder que denegó la concesióndelrecurso extraordinario, la misma que eleva el cuaderno de queja al TribunalConstitucional.

    Sobre lo s conflic tos d e compe te ncia o de atribuc iones

    ¿Cua ndo se gene ran los Conflic tos de Competencia ?

    Cuando alguno de los poderes del E stado o de la s entidades públicas toma dec isiones que

    no le corresponden o rehuye ac tuaciones que son propia de su compe te ncia, interfiriendoen la s a trib ucione s de otros órgano s q ue las tienen asignadas por la Constitución o las

    Leye s Orgánicas.

    ¿Entre quienes puede producirse estos conflictos?

    Puede producirse entre:

    -Poderes de l Estado .

    -Órgano s con stituciona les.

    -Poderes de l Estado y órga nos constitucionales.

    -El Poder Ejecutivo y un Gobierno Regional o Local

    -Gob iernos Regiona les

    -Gob ierno Locales

    -Gob iernos Regiona les y Locales.

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    ¿Que estab lece el Tribunal Constituciona l en la sen tencia e n proceso s de conflictode compe tencia o de atribuc iones?

    Deter mina a que P oderes o en tidades esta tale s le corresponde la atribució n o competencia.

    Anula las reso luc io nes o actos viciados po r falta de competenc ia en la e ntida d que lasexpidió.

    2.7 F ACU LTAD ES D EL TRIBUNAL CO NST ITUCIONAL

    De acuerdo a lo que prevé el artículo 202 de la Constitución política del Estadocorresponde al Tribuna l Constitucional:

    1. Conocer, en instanc ia ún ica, la acc ió n de in constitucionalidad.

    La finalidad de l proceso de in constituciona lidad e s la defen sa de la supremac ía dela Con stitución en su condición de Le y Suprema. Ella o enta el máximo nivel n ormativo, por cuanto es la Carta fundamental o bra de l Poder Constitu yent que co ntiene las reglas básicas de convive ncia social y polít ica dentro del país; crea y re gula e l proceso de pro duc ción de las de má s norma s del sistema jurídico nacional y establece los de rechosfundamen ta les de la perso na en su parte d ogmática. La Con stitución es no rma material ydinámica, po r eso es la n orma básica en la que se fundamentan la s d istintas ra ma s delderecho, y la n orma de u nidad a la cual se in tegran si luga r a nin guna contra dicción; Y elTribunal Con stituye nte e s el guard iá n y cu stodio de es supremac ía materia l. Conforme aello, e l a rtíc ulo 75º de l Código Procesal Con stituciona l señala que lo s proceso s dein constitucionalidad, tienen por fina lidad la defe nsa e la Constitución frente a

    in fracc iones contra su jerarquía norma tiva . Artículo qu e rea liza una clara alusión al principio de jerarquía normativa que es el que, en último y de finitiva instanc ia , determinala va lide z o inva lide z constitucional de una ley o norma con rango de le y.

    De la norma aco tada ade má s se en tiende q ue la infracción a la Constitución puede ser:

    A) En forma direc ta , cua ndo la infra cción a la c onstitu ción por u na norma con rango deley es por la forma o por el fondo;en de manera parcia l o to tal, y ;

    B) En forma in directa cuando la infracción afecta a materia orgánica , cuando

    indirectamente se afecta la supremacía de la Constitución afectando una ley de desarrolloconstitucional como es una le y orgánica.

    2. Co nocer, en ú ltima y defin itiv a insta ncia, las resoluciones denegatorias de hábeascorpus, ampa ro, hábeas da ta , y acció n de cumplimien to.

    En los procesos de mayor importanc ia y en los que radica prin cipalmente la razónde su ju stific ación socia l en lo referido a las acciones dehábeas c orpus, a mp aro , hábeasdata, y acción de cumplimien to; e l Tribu nal Con stitucional co noce del proce so sólo en el

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    Recu rso de agravio constitucional es decir sólo en la última instanc ia y, cuan do en las dos primeras instanc ia s la sentenc ia ha sid o dene gatoria d la demanda. El Tribunal no llega alconocimien to del p roceso cu ando en la e ta pa jud ic ia l no o btiene sentencia favorable eldemandado.

    3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuc io nes asignadas por la

    Constitu ción, c onforme a ley.

    Los p rocesos compe te nciales que le corresponde dirimir al Trib unal Co nstituc io nal pueden ser de dos tipos:

    A ) PROCESO COMPETENCIAL PURO.-Cuando e l conflicto de competencias se produce entre diversos nivele s degobierno; entre el Gobierno Centra l, los Gobiernos Regionales y losGobiernos Loca le s.

    B) P ROCE SO COMPETENCIAL DEATRIBUCIONES.-Que se produce cuando se debe dirimir la s c ompetencia que lescorresponde a lo s Poderes del Estado frente a lo s que les corresponde adiferentes Órganos Constitucionales. En ambos casos puede tratarse bien d contienda s activas o positiva s, cuando lo que se rec lama es unaatribución que pretende ejercer, a firman do que otro le viene usurpando ;o b ien de contiendas nega tivas o pa sivas o negativos, cuando el órganoreclamante pre te nde sustrae rse de a lguna competencia y a firma que otroes e l órgano el competente