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SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO GRUPO DE COMPETENCIA DESLEAL REVISION JUDICIAL DE CASOS EXITOSO EN EL SECTOR SALUD EN COLOMBIA Dionisio Manuel de la Cruz Camargo Superintendente Delegado Para Asuntos Jurisdiccionales

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SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA

Y COMERCIO – GRUPO DE

COMPETENCIA DESLEAL

REVISION JUDICIAL DE CASOS EXITOSO EN EL SECTOR

SALUD EN COLOMBIA

Dionisio Manuel de la Cruz Camargo Superintendente Delegado Para Asuntos Jurisdiccionales

La Superintendencia de Industria y Comercio vigila la lealtad en la competencia desde dos puntos de vista: Una de carácter administrativo, la cual permite a esta entidad, de oficio o a petición de parte, iniciar una investigación por conductas desleales que afecten de manera significativa el mercado o el interés general.

Otra de tipo jurisdiccional, que surge como consecuencia de la afectación directa de un interés particular, es decir, cuando los intereses económicos de algún participante en el mercado resulten afectados por causa de un acto de competencia desleal. Esta última función fue atribuida a la Superintendencia a través de la Ley 446 de 1998, conservando la competencia dentro de la jurisdicción ordinaria, previendo para el efecto, que es al demandante a quien le corresponde determinar la autoridad encargada de conocer el litigio, situación que define al momento de presentar su demanda, en los términos del artículo 20 de la ley 256 de 1996.

FACULTADES JURISDICCIONALES DE LA

SIC

2

ORGANIGRAMA MISIONAL ACTUAL SUPERINTENDENTE DE

INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN DE NUEVAS

CREACIONES

DELEGATURA DE

PROPIEDAD

INDUSTRIAL

DELEGATURA DE

ASUNTOS

JURISDICCIONALES

DELEGATURA DE

PROMOCIÓN A LA

COMPETENCIA

DELEGATURA DE

PROTECCIÓN AL

CONSUMIDOR

DIRECCIÓN DE

PROTECCIÓN AL

CONSUMIDOR

DIRECCIÓN DE SIGNOS

DISTINTIVOS

3

AUDIENCIA

2. CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN

4. ETAPA DE PRUEBAS

3. FIJACIÓN AUDIENCIAS

5. SENTENCIA

1. ADMISIÓN DE LA

DEMANDA

PROCESO DE CD EN FACULTAD

JURISDICCIONAL

CASOS EXITOSOS

CASO 1

Tema: consistió en establecer si las conductas desplegadas por la

IPS Y la EPS demandadas (publicidad indicando que la terminación

del contrato con la demandante traería consecuencias adversas en la

prestación del servicio) , resultaron idóneas para inducir, en error a los

consumidores –afiliados- y lograron menoscabar la reputación o

prestigio de la actora en el mercado de la salud y si ocasionaron,

como consecuencia, el traslado de los afiliados vinculados a la EPS

demandante a las sociedades demandadas.

5

• Decisión:

• Se declaró la deslealtad por violación al artículo 11° (engaño) de la

LCD.

• En consecuencia se ordenó a las demandadas rectificar la

publicación efectuada en el mismo diario y con el mismo despliegue

en donde se hizo la publicación objeto de decisión. (sentencia 20 de

2010).

CASOS EXITOSOS

CASO 2

Tema: Si la publicidad mediante carteles colocados en los juzgados

de familia de Bogotá por parte de la demandada, anunciando que

operaba de conformidad con la Ley 721 de 2001, era constitutivo de

un acto de competencia desleal, con la demandante que sí cumplía

con la ley.

Contexto: la ley 721 de 2001, regula lo relacionado con los requisitos

que deben cumplir los establecimientos que practiquen pruebas de

filiación para ser admitidos como pruebas válidas en un proceso

judicial.

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• Decisión:

• Se declaró desleal por violación a la cláusula general la

conducta de la demandada que la información suministrada

con la publicidad de la demandada resultó engañosa en la

medida en que, por las condiciones en que era comunicada al

público, podía crear en los consumidores la idea equivocada

de que los resultados de las experticias practicadas por la

demandada cumplían los requisitos previstos en la citada Ley

721 para ser tenidos como pruebas ante las autoridades

jurisdiccionales que desaten conflictos relacionados con la

paternidad o maternidad, lo que no era cierto. (Sentencia No. 4

de 2009).

CASOS EXITOSOS

CASO 3

Tema: Si el eventual incumplimiento de las obligaciones

contractuales adquiridas por el comprador de un

establecimiento de comercio, resulta causal suficiente

para difundir, por parte del vendedor, un mensaje a través

del cual se desautoriza al primero para usar en el

mercado el nombre comercial del establecimiento que

adquirió. .

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• Decisión:

• Se declaró que los demandados, incurrieron en el acto de competencia

desleal de descrédito

• En consecuencia, se ordenó la rectificación en la misma emisora y con

la misma difusión, en la que debía aclararse que el mensaje transmitido

por radio durante esos días, respecto del uso de la expresión

demandada no corresponde a la realidad.

• Se consideró que las afirmaciones realizadas por la parte demandada,

resultaron aptas para desacreditar la reputación mercantil y el

establecimiento de la actora, máxime si se tiene en cuenta que

desautorizar el empleo en el mercado de la expresión objeto de

negociación, cuyo derecho al uso devino de la celebración de un

negocio jurídico. (sentencia 13 de 2011)

CONSOLIDADO DE DATOS SENTENCIAS PROFERIDAS 2006 - 2011

AÑO CANTIDAD

2006 12

2007 12

2008 7

2009 21

2010 30

2011 60

TOTAL 142*

11

* 13 de las cuales refieren a temas del sector Salud

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MUCHAS GRACIAS!

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