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NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
DEFINICION
Es una de las modalidades de notificación que puede
emplear la SUNAT, para poner en conocimiento de los
contribuyentes los diversos actos que emite en el
ejercicio de sus funciones.
Mediante esta modalidad de notificación, la SUNAT
deposita en el Buzón Electrónico asignado al
contribuyente en SUNAT Operaciones en Línea, una
copia o ejemplar del acto administrativo emitido.
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
VENTAJAS
Es un servicio innovador desarrollado por la Administración Tributaria para facilitar la
comunicación a través del nuevo buzón electrónico.
ECONOMÍA
S/ 31 Mill AHORRO EQUIVALENTE
(Incluye ahorro en gastos de mensajería, verificación,
impresión y papel)
SATISFACCIÓN DISMINUCIÓN EN 59% QUEJAS POR
NOTIFICACIÓN 2016 VS 2017
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
ASPECTOS GENERALES
OBJETIVOS
- Brindar un canal efectivo de comunicación con los contribuyentes para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Reducir tiempos y los costos.
- Eliminar progresivamente el uso de papel.
ALCANCE
- Notificación Electrónica de los actos administrativos.
- Pago electrónico de la Orden de Pago notificada al buzón SOL.
- Universo potencial: 1’000,000 contribuyentes al año.
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
NORMATIVIDAD
CODIGO TRIBUTARIO El inciso b) del artículo 104° establece que la notificación de actos
administrativos se realizará, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía;
Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT del 09.02.2008 y normas modificatorias
Que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos
CT
RS
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
NORMATIVIDAD
Resolución de Superintendencia N° 221-2015/SUNAT del 19.08.2015 Que modifica la R.S. 014-2008/SUNAT que regula la notificación de los
actos administrativos por medios electrónicos
Resolución de Superintendencia N° 039-2017/SUNAT del 20.02.2017 Modifican la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos
Resolución de Superintendencia N° 242-2017 del 26.09.2017 Modifican la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT que regula la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos
RS
RS
RS
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
ASPECTOS LEGALES
Las notificaciones electrónicas se considerarán
efectuadas y surtirán efectos al día hábil siguiente a la
fecha del depósito del documento.
Por excepción, la notificación de las resoluciones que
ordenan trabar y levantar embargos surten efecto al
momento de su recepción.
Obligación de la SUNAT de otorgar la Clave SOL y
acceso al Buzón Electrónico y obligación de
colaboración de los contribuyentes para la obtención
de la Clave Sol y Buzón Electrónico, así como la
obligación de revisar este último periódicamente.
No se requiere afiliación a notificaciones, siendo
necesario solamente contar con clave SOL y buzón
asignado para poder realizar las notificaciones.
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
MEDIO PARA LA NOTIFICACION ELECTRONICA
Buzón electrónico
Es un servicio que se encuentra disponible en SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA,
mediante el cual se depositan documentos en los cuales constan diversos actos
administrativos que son materia de notificación y así como comunicaciones
informativas tales como:
Información de campañas de difusión,
lanzamiento de nuevos productos y/o servicios (tributarios y aduaneros),
invitaciones exclusivas a charlas y/o eventos organizados por la SUNAT,
información personalizada acerca de las obligaciones tributarias pendientes,
recordatorio del calendario de vencimientos de obligaciones tributarias
recordatorios de vencimientos de cuotas de fraccionamiento.
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
MEDIO PARA LA NOTIFICACION ELECTRONICA
El contribuyente podrá ingresar a
través de Menú Sol (Internet),
ingresando su RUC, usuario y
clave.
El sistema está soportado para los
navegadores Internet Explorer 8.0,
Mozilla y Chrome.
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
MEDIO PARA LA NOTIFICACION ELECTRONICA
Con el usuario autenticado, se selecciona la opción “Buzón Electrónico”.
BASE LEGAL
CODIGO TRIBUTARIO
ARTICULO 88 – DECLARACION JURADA
La Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario,
podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por
medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por
cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las
condiciones que se establezca mediante Resolución de
Superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente,
podrá establecer para determinados deudores la obligación
de presentar la declaración en las formas antes mencionadas
y en las condiciones que señalen para ello.
BASE LEGAL
ARTICULO 29 - LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO
El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el
Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración
Tributaria.
La Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario podrá
autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta
corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación
en las cuentas que ésta establezca previo cumplimiento de las
condiciones que señale mediante Resolución de Superintendencia o
norma de rango similar. Adicionalmente, podrá establecer para
determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando dichos
mecanismos en las condiciones que señale para ello.
BASE LEGAL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 260-2004/SUNAT
Aprueban normas para que los deudores tributarios presenten
sus Declaraciones Determinativas y efectúen el pago de los
tributos internos a través de SUNAT Virtual
PAGO ELECTRONICO
El pago electrónico es la manera más cómoda y
segura de pagar los tributos.
El Pago electrónico permite realizar los pagos de
tributos por internet y conceptos declarados con el
Programa de Declaración Telemática – PDT o con
la Declaración Simplificada.
VENTAJAS:
• Permite pagar tus deudas pendientes, órdenes de
pago y resoluciones de multa.
• Puedes realizar los pagos desde la comodidad de
tu hogar, oficina o lugar que tú desees.
PAGO ELECTRONICO
REQUISITOS
Para ser hacer pagos electrónicos solo se necesita:
- Contar con Clave SOL, la cual puede solicitarse sin costo
alguno en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente
u Oficina Remota de la SUNAT.
- Afiliar la cuenta de cargo o si prefiere pagar con tarjeta
de crédito o débito VISA, debe afiliar previamente la
tarjeta a Verified by Visa visa.
- Si se generó un NPS al momento de declarar o se ha
generado un NPS para Pago Fácil puede pagar, a través
de la página web del Banco, con cargo a las cuentas
habilitadas para pagos por Internet.
MODALIDADES DE PAGO ELECTRONICO
Para efectuar el pago electrónico, existen 4
modalidades:
• Vía cargo a cuenta predeterminada
(bancos afiliados).
• Vía cargo a la cuenta de detracciones del
Banco de la Nación .
• Vía Tarjetas de crédito o débito VISA.
• Vía Número de Pago SUNAT – NPS.
MODALIDADES DE PAGO ELECTRONICO
- Scotiabank : Las 24 horas, los 7 días de la semana.
- Interbank : De 00:30a.m. a 07:58p.m., los 7 días de la semana.
- BBVA Banco
Continental : Las 24 horas, excepto de 07:45p.m. a 00:00 horas.
- Banco de Crédito : Las 24 horas, los 7 días de la semana.
- Citibank : De 08:00a.m. a 08:00p.m., de lunes a viernes.
- Banbif : De 08:00a.m. a 10:00p.m., de lunes a domingo.
- Banco GNB : Las 24 horas, los 7 días de la semana.
- Banco Financiero : De 03:01a.m. a 10:59p.m., de lunes a domingo.
- Banco de la Nación : Servicio disponible de 8 a.m. a 8 p.m. de lunes a sábado.
MODALIDADES DE PAGO ELECTRONICO
El Número de Pago SUNAT - NPS, es generado en SUNAT Operaciones en Línea
por la persona que quiere hacer un pago a través de los entidades bancarias,
indicando solo el importe a pagar llevando el número generado.
Este mecanismo simplifica y facilita el pago de tributos en las oficinas u otros
canales de atención de los bancos autorizados.
Una vez generado el NPS, el deudor debe acercarse a una entidad bancaria o
utilizar otro canal de atención del banco para realizar el pago.
En la entidad bancaria, el deudor solo tiene que indicar el NPS y efectuar el pago.