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1 LEY 29091 Ley que Modifica el Párrafo 38.3 del Artículo 38 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales

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1

LEY 29091

Ley que Modifica el Párrafo 38.3 del Artículo 38 de la Ley 27444, Ley de

Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos

dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales

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Modificación del Párrafo 3.8 del Artículo 38º (Artículo 1º)

Artículo 1º

Modificase el párrafo 3.8 del artículo 38º de la Ley 27444 con el siguiente tenor:

“Artículo 38º .- Aprobación y Difusión del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (…)

El TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el

Portal Institucional”.

LEY 29091

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Publicación de Documentos Legales en el PEP y Portales Institucionales

(Artículo 2º)

Artículo 2º

Las entidades públicas y las empresas privadas con participación del Estado están obligadas a

publicar en el PEP y en sus portales institucionales, los documentos siguientes:

1. ROF

2. CAP

3. Reglamentos técnicos

4. Directivas

5. Otros que la PCM disponga mediante D.S.

Las Resoluciones del JNE serán publicadas en el portal electrónico de su página Web.

Las Resoluciones que mandato de ley deben ser publicadas en “El Peruano”, se realizará su

publicación gratuita bajo responsabilidad.

LEY 29091

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Publicación de la Norma aprobatoria o modificatoria en el Diario Oficial “El

Peruano” u otro diario (Artículo 3º)

Artículo 3º

En los supuestos del artículo 2º, la norma legal aprobatoria, modificatoria o denegatoria deberá

publicarse en el “El Peruano” cuando se trate de entidades con alcance nacional, o en el diario

encargado de los avisos judiciales, en la Capital de la Región o Provincia, tratándose de

entidades de alcance regional o local.

La publicación de los documentos de gestión, así como de los lineamientos, directivas o

reglamentos técnicos en el PEP, deberá realizarse al día siguiente de la aprobación de la

norma legal y tendrán vigencia al día siguiente de su publicación en el PEP y en sus portales

institucionales.

LEY 29091

5

Publicación de Documentos Legales en el PEP y Portales Institucionales

(Artículo 2º)

Artículo 4º

De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Los gobiernos locales que no cuenten con portal institucional deberán publicar los documentos

indicados en el artículo 2º, en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la

provincia.

LEY 29091

6

De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”

Artículo 5º

Valor oficial de la información.

La información contenida en el PEP y los portales institucionales tienen carácter de valor oficial

LEY 29091

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De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”

Artículo 6º

Responsable de la publicación.

El funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet, al que se refiere el

artículo 5º del TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

es el responsable de cumplir con la publicación de los documentos indicados.

Su inobservancia constituye sanción grave y se sanciona con destitución.

LEY 29091

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De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”

Artículo 7º

Fiscalización de Contraloría General de la República.

La Contraloría General de la República deberá supervisar y fiscalizar el debido y oportuno

cumplimiento de la presente norma, bajo su responsabilidad.

LEY 29091

9

De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”

Disposición Complementaria

Disposición Complementaria. UNICA.

En tanto la PCM no apruebe el DS que Reglamente la presente Ley, las publicaciones de los

documentos indicados en el artículo 2º, deberán realizarse en el PEP y en el portal institucional

respectivo.

Aquellas entidades que no cuenten con Portal Institucional deberán publicar dichos

documentos en Diario Oficial “El Peruano”, en caso de entidades con alcance nacional o en el

diario encargado del os avisos judiciales de la capital de la región o provincia, tratándose de

entidades con alcance regional o local.

LEY 29091

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De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”

Disposiciones Finales

Disposiciones Finales

La PCM deberá aprobar en un plazo de sesenta (60) días, el Decreto Supremo que

Reglamente la presente Ley.

(Ley 29091, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de Septiembre del 2007, la cual

entra en vigencia a partir del 27 de Septiembre del 2007, según lo dispone la Seguna

Disposición Final de la Ley en mención).

LEY 29091

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Decreto Supremo OO4-2008-PCM (Artículo 1º)

Artículo 1º.- Ambito de aplicación.

Para los fines del presente Reglamento, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la

Administración Pública:

1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos

Descentralizados;

2. El Poder Legislativo;

3. El Poder Judicial;

4. Los Gobiernos Regionales;

5. Los Gobiernos Locales;

6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren

autonomía;

DS 004-2008-PCM - REGLAMENTO DE LA LEY

29091

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Ley 29091 De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El

Peruano” Disposiciones Finales

Artículo 1º.- CONTINUACIÓN:

1. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas

actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se

consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato

expreso de ley que las refiera a otro régimen;

2. Las empresas de derecho público y empresas del Estado de derecho privado

según lo establece la Ley 24948 - Ley de actividad empresarial del Estado; y,

3. Las Universidades Públicas

DS 004-2008-PCM - REGLAMENTO DE LA LEY

29091

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DS 004-2008-PCM Finalidad (Artículo 2º)

Artículo 2º.- Finalidad

La finalidad del presente Reglamento es beneficiar a los ciudadanos al acceso de información,

especto de documentos de gestión, documentos y dispositivos que configuran información de

acceso público, así como facilitar la publicidad de dicha información.

DS 004-2008-PCM - REGLAMENTO DE LA LEY

29091

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DS 004-2008-PCM Publicación en el PSCE y en su Portal Institucional

(Artículo 3º)

Artículo 3º

Publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal del

Estado Peruano.-

3.1 Conforme al artículo 1 de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a

publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en el Portal de Servicios al

Ciudadano y Empresas-PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en su Portal Institucional.

DS 004-2008-PCM - REGLAMENTO DE LA LEY

29091

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DS 004-2008-PCM Publicación en el PSCE y en su Portal Institucional

(Artículo 3º)

Artículo 3.2º

3.2.- Conforme al artículo 2 de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a

publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en sus Portales Institucionales

los siguientes documentos:

ROF, CAP, Manual de Operaciones aplicable a los programas y proyectos que se encuentran

adscritos a la Entidad, Clasificador de cargos (puestos y requisitos).

Escala remunerativa de la Entidad incluyendo regímenes especiales, y las Disposiciones

legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos

administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad o relacionados con la aplicación de

sanciones administrativas. No están comprendidos las directivas referidas a procedimientos

internos de la Entidad.

DS 004-2008-PCM - REGLAMENTO DE LA LEY

29091

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DS 004-2008-PCM Publicación en el PSCE y en su Portal Institucional

(Artículo 3º)

Artículo 3.3º

3.3.- En ambos casos, las publicaciones en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -

PSCE, en el Portal del Estado Peruano, deberán realizarse en la misma fecha de la publicación

de los respectivos dispositivos legales, en el Diario Oficial El Peruano o en el diario encargado

de la publicación de los avisos judiciales, si fueran de alcance regional o local, y siempre que

los dispositivos legales entren en vigencia al día siguiente de su publicación en los respectivos

diarios.

DS 004-2008-PCM - REGLAMENTO DE LA LEY

29091

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DS 004-2008-PCM Responsabilidad de la ONGEI (Artículo 6º)

Artículo 6º

La ONGEI en su calidad de administradora del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -

PSCE y del Portal del Estado Peruano, es responsable de lo siguiente:

a) Definir el manual operativo que permitirá a los responsables de las Entidades

cumplir con las publicaciones correspondientes en el Portal de Servicios al

Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal del Estado Peruano.

El manual operativo estará a disposición de las entidades en el siguiente enlace

electrónico: www.peru.gob.pe/docs/manuales/manual_admin_pep.pdf. ONGEI

actualizará el manual operativo informando de ello a los responsables de las

Entidades.

b) Asignar la clave de acceso y nombre de usuario, al funcionario responsable de la

publicación, a fin de que lo identifiquen como tal.

c) Brindar asesoría a los responsables de las Entidades.

DS 004-2008-PCM - REGLAMENTO DE LA LEY

29091

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DS 004-2008-PCM Validez de la Publicación y Cumplimento (Artículo 8º)

Artículo 8.- Presunción de carácter oficial y validez.-

La información brindada por las Entidades, contenida en el Portal de Servicios al Ciudadano y

Empresas - PSCE o en el Portal del Estado Peruano, así como aquella contenida en el portal

electrónico institucional, tienen carácter y valor oficial.

Por consiguiente, cada Entidad será responsable de la actualización y veracidad de la

información que se encuentre publicada en los referidos portales electrónicos.

DS 004-2008-PCM - REGLAMENTO DE LA LEY

29091

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LEY 27806

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA

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Texto Único Ordenado de la Ley 27806

(Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM)

Consta de:

• 4 Títulos.

• 2 Capítulos.

• 36 Artículos.

• 3 Disposiciones Transitorias.

• Complementarias y Finales.

TUO LEY 27806 Y SU MODIFICATORIA LEY 27927

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La Ley y la Constitución. (Artículo 1º)

La Ley de Transparencia tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado

y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del

Articulo 2º de la Constitución Política del Perú, que a la letra señala, el derecho:

“A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad

pública, en el plazo legal, con el costo que supone el pedido”.

LEY 27806

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Entidades de la Administración Pública (Artículo 2º)

Artículo 2º

La señaladas en el Artículo 1º del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo

General, Ley Nº 27444.

Esto es:

• Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y OP.

• Poder Legislativo.

• Poder Judicial.

• Gobiernos Regionales y Locales

• Organismos a los que la Constitución le confiere autonomía.

• Las demás que señale la Ley.

LEY 27806

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Principio de Publicidad (Artículo 3º)

Los funcionarios responsables proveerán la infraestructura, organización, sistematización y

publicación a que se refiere la presente Ley.

En consecuencia:

1. Toda información se presume pública (Excepciones Art. 15º).

2. El Estado adopta y promueve medidas de transparencia.

3. El Estado tiene la obligación de entregar información.

4. El Estado designará al funcionario responsable de entregar la información.

LEY 27806

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Responsabilidad y Sanciones (Artículo 4º)

Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en

la presente norma.

Los funcionarios que incumplan la ley serán sancionados por falta grave, pudiendo ser

denunciados penalmente por la Comisión de Abuso de Autoridad. “Artículo 377.- Omisión,

rehusamiento o demora de actos funcionales.

El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será

reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-

multa”

LEY 27806

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Portal de Transparencia (Artículo 5º) R. J. N° 234-2001-INEI (Normas técnicas de

contenidos de páginas Web en la Administración Pública)

Los portales difundirán:

1. Datos generales

2. Información presupuestal

3. Las adquisiciones de bienes y servicios

4. Actividades oficiales desarrolladas

5. Información adicional pertinente

Los dispuesto no exceptúa la obligación de la publicación de la finanzas públicas a que se

refiere el Título IV de la esta ley. La entidad identificará al responsable de la elaboración de los

Portales por Internet.

TUO LEY 27806 Y SU MODIFICATORIA LEY 27927

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Portal de Transparencia (Artículo 5º) R. J. N° 234-2001-INEI (Normas técnicas de

contenidos de páginas Web en la Administración Pública)

CONCORDANCIAS:

• R.D. N° 109-2004-DVMPEMPE-ATU, Art. 1º.

• R.M. N° 687-2006-MINSA.

• R.M. N° 293-2006-PCM, Art. 2º (Procedimiento para el ingreso y publicación de los

TUPAS en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas)

TUO LEY 27806 Y SU MODIFICATORIA LEY 27927

27

Plazos de Implementación del Portal (Artículo 6º)

Plazos para implementar los Portales:

a) Entidades del Gobierno Central: 1º Junio 2003.

b) Gobiernos Regionales: hasta un año después de su implementación.

c) Entidades de Gobiernos Locales Provinciales y Organismos Desconcentrados a

nivel provincial: Hasta un año del inicio del nuevo período municipal.

d) Entidades de los Gobiernos Locales Distritales: hasta dos años del inicio del

periodo municipal.

e) Entidades privadas que ofrezcan servicios públicos: hasta el 1º de Junio 2003.

LEY 27806

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Acceso a la Información Pública del Estado (Artículo 7º)

a) Legitimación y Requerimiento Motivado. (No se exige expresión del causa para

ejercicio de este derecho).

b) Entidades obligadas a informar. (Funcionario responsable, de no haberlo

responsabilidad recae en el Secretario General).

c) Personas jurídicas del régimen privado que prestan servicios públicos, descritas

en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444)

LEY 27806

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Entidades obligadas a Informar (Artículos 8º y 9º)

a) Las señaladas en el Artículo 2º de la presente ley, (las señaladas en el Artículo I

del Título Preliminar de la Ley 27444)

b) Las entidades identificarán al Funcionario Responsable. En su defecto la

responsabilidad recaerá en el Secretario General.

c) Las empresas del Estado están sujetas al procedimiento de acceso a la

información del presente ley.

d) Las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos,

están obligadas a informar sobre las características de los servicios que prestan,

tarifas, y las funciones administrativas que ejerza.

LEY 27806

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Información de Acceso Público (Artículo 10º)

Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información

requerida.

Se considera información pública cualquier tipo de información financiada por el presupuesto

público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de

reuniones oficiales.

LEY 27806

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Procedimiento de Acceso a la Información (Artículo 11º)

Procedimiento:

a) Solicitud dirigida al funcionario designado para realizar la labor.

b) La entidad deberá otorgar la información en un plazo no mayor de 7 días útiles,

prorrogables excepcionalmente por 5 útiles días adicionales.

c) La denegatoria se sujeta a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 13º de

la presente ley.

d) De no mediar respuestas en el inciso b), el solicitante puede considerar

denegado su pedido.

LEY 27806

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Procedimiento de Acceso a la Información (Artículo 11º)

Procedimiento:

e) En los inciso c) y d) el solicitando puede considerar denegado su pedido y

agotada la vía administrativa

f) Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad no se pronuncia

dentro de 10 días útiles de presentado el recurso, el solicitante podrá dar por

agotada la vía administrativa.

g) Agotada la vía administrativa el solicitante que no obtuvo la información requerida

podrá optar por iniciar el proceso contencioso administrativo, de conformidad con

lo señalado en la Ley Nº 27584 u optar por el proceso constitucional del Hábeas

Data, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 26301 Ley Derogada por el Código

Procesal Constitucional, Ley 28237).

LEY 27806

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Acceso Directo a la Información (Artículo 12º)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior las entidades de la Administración Pública

permitirán a los solicitantes el acceso directo y de manera inmediata a la información pública

durante las horas de atención al público.

LEY 27806

34

Denegación de Acceso Directo Información (Artículo 13º)

No se podrá negar el acceso basado en la identidad del solicitante.

La denegatoria debe ser fundamentada por escrito en los artículos 15º y 17º.

De no tener la entidad pública los datos solicitados, deberá comunicar por escrito al solicitante

la inexistencia de los mismos.

Se presume negativa tácita si la información solicitado no fue satisfecha o si la respuesta fuese

ambigua.

LEY 27806

35

Responsabilidades (Artículo 14º)

El funcionario público responsable de dar información que arbitrariamente obstruya el acceso a

la información, la suministre incompleta, u obstaculice el cumplimiento de la presente Ley, se

encontrará inmerso dentro de los alcances del artículo 4º de la presente Ley.

LEY 27806

36

Excepciones: Regulación de la Excepciones Funcionarios Responsables

(Artículo 18º)

Los funcionarios responsables que tengan en su poder la información contenida en los

artículos 15º, 16º y 17º tienen la obligación que ella no sea divulgada, siendo responsables si

esto ocurre.

LEY 27806

37

Tasa Aplicable (Artículo 20º)

El solicitante abonará solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la

información.

El monto de la tasa debe figurar en el TUPA de cada entidad.

Cualquier monto adicional, se comprenderá como una restricción y conllevará la sanción

correspondiente

LEY 27806

38

Informe Anual al Congreso (Artículo 22º)

La PCM enviará un Informe Anual al Congreso en el que da cuenta de las solicites atendidas y

no atendidas.

La PCM se encarga de reunir a todas las entidades de la Administración Pública la información

respectiva.

LEY 27806

39

Mecanismos de Publicación y Metodología (Artículo 24º)

La Publicación podrá ser mediante:

• Portales de Internet de las entidades

• Diarios de mayor circulación

• Otros medios de acuerdo a la Infraestructura de la localidad

El Reglamento establecerá los mecanismos de divulgación en localidades en las que por el

número de población no justifiquen a publicación por dichos medios.

Cuando la presente Ley disponga que la información debe ser divulgada trimestralmente, la

información deberá publicarse dentro de los 30 días calendarios siguientes a la culminación de

cada trimestre y tendrá como comparación la información de los dos periodos anteriores.

LEY 27806

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Muchas gracias

G. Patricia Gamio [email protected]

Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática

Presidencia del Consejo de Ministros

274 4356 – 274 4358