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Promoción de Estudios de Mercado de
Latinoamérica, Reporte Panamá
Jovany Morales
Jefe del Departamento de Análisis y Estudios de Mercado
CEPAL, Santiago de Chile, 18 de marzo de 2015
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1997: Producto de la globalización la República de Panamá
ingresa a la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Ley No. 29
(1 de febrero de 1996)
Las citadas Legislaciones fueron derogadas.
ANTECEDENTES
Ley 45 de 31 octubre de
2007
Decreto Ley 9
20 de febrero de 2006
Oficina de
Regulación
de Precios Decreto de Gabinete No.60
(7 de marzo de 1969)
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Antecedentes
Oficina de
Asesoría Legal
Oficina de
Relaciones Públicas
Oficina de Fiscalización
Contraloría General
Oficina de Auditoría
Interna
Unidad de
Informática
Oficina Inst. de
Recursos Humanos
Dirección
Administrativa
Juzgado
Ejecutor
Dirección Nacional de
Protección al Consumidor Dirección Nacional de
Libre Competencia
Defensoría
de Oficio Depto. de
Análisis y
Estudio de
Mercado
Depto. de
Investigación
de la
Competencia
Depto. de
Información
de Precios y
Verificación
Depto. de
Conciliación Depto. de Educación
al Consumidor Depto. de
Metrología
Depto. de
Decisión de
Quejas
Depto. de Inv. del
Consumidor
Regional Bocas
del Toro
Regional
Colón
Regional
Coclé Regional
Herrera
Regional
Los Santos
Regional
Veraguas
Regional
Darién
ADMINISTRADOR
SECRETARÍA GENERAL
Regional
Chiriquí 3
DIRECCIÓN
NACIONAL DE
LIBRE COMPETENCIA
(DNLC)
DEPARTAMENTO
DE
ANÁLISIS Y
ESTUDIOS
DE MERCADO
(DAEM)
DEPARTAMENTO
DE
INVESTIGACIÓN
DE LA
COMPETENCIA
(DIC)
DEPARTAMENTO
DE
INFORMACIÓN DE
PRECIOS Y
VERIFICACIÓN
(DIPREV)
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Datos de Referencia 2014
• Presupuesto ACODECO: 10.6 millones de USD
• Colaboradores ACODECO: 582
• Presupuesto DNLC: 780,680.00 de USD
• Colaboradores DNLC: 42
• Presupuesto DAEM: 199,608.00 de USD
• Colaboradores DAEM: 8
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FUNCIONES DEL DAEM
• Abogacía de la competencia y estudios del comportamiento del mercado.
• Análisis Económico: Conductas y CE.
• Consulta sobre viabilidad de conductas.
• Análisis financieros.
• Validación de ajustes de precios de viviendas por aumento de costo de materiales de construcción.
• Auditorias de Competencia en Acuerdos de Transacción.
• Peritajes económicos de casos en tribunales.
• Conceptos favorables en servicios públicos.
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ESTUDIOS DE MERCADO EN LA LEY 45
DE 2007
• Función de la Autoridad (numeral 5 y 11 del artículo 86).
• Función del Director Nacional de Libre Competencia
(numeral 1 del artículo 99).
• Función del Director Nacional de Protección al
Consumidor (numeral 10 del artículo 100).
• Consejo Asesor (numeral 3, artículo 102).
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CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTUDIOS
DE MERCADO
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Selección En base a consulta con otras agencias del gobierno;
investigación propia y consumidores.
Prioridades La importancia del mercado, su estructura, la existencia
de barreras de entrada y el nivel de concentración, la
detección de eventos inusuales que puedan afectar el
funcionamiento del mercado, el impacto en los
consumidores, el número de quejas recibidas, el grado
de interés político en un mercado y el deseo de
profundizar en la comprensión del funcionamiento del
mercado.
CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTUDIOS
DE MERCADO
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Etapas
procesales
Cuando la solicitud de preparar un estudio de
mercado proviene de un organismo público, se
informa sobre el inicio del proyecto, su objeto y
alcance y la identidad del personal involucrado. No
proporciona información acerca de sus plazos,
etapas o progreso. Esta información no se
comunica al sector privado.
Lineamientos ACODECO no cuenta con lineamientos para los
interesados respecto de qué son los estudios de
mercado ni de sus posibles resultados.
CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTUDIOS
DE MERCADO
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Uso de la
información
La Ley 45 de 2007 establece que la información de
carácter confidencial suministrada a la ACODECO por
particulares para la preparación de un estudio de
mercado no puede ser revelada sin autorización
expresa, salvo cuando la misma sea requerida de
conformidad con la ley por los tribunales o el Ministerio
Público.
Publicación. Los informes se publican en la web, pero no existe
obligación de hacerlo.
RESULTADO, ACCIÓN DEL GOBIERNO Y
SEGUIMIENTO
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Recomendaciones No vinculantes.
Evaluación Ex post No se realiza.
PLANES DE CORTO Y MEDIANO PLAZO
• ACODECO tiene entre sus planes incorporar las recomendaciones del
reporte de la OCDE en la elaboración de los Estudios de Mercado.
• Proponiendo se incluyan facultades de obligatoriedad de entrega información requerida para estudiar el comportamiento de un mercado, y de sancionar por no atender a los requerimientos de información en la Ley 45 de 2007.
• Implementando las recomendaciones que no impliquen cambios en la Ley.
• El DAEM se ha propuesto estudiar el comportamiento de 2 mercados en 2015, procurando ceñirse a las recomendaciones de la OCDE.
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Nota Técnica #10:Tasa de Interés Efectiva
La Ley 29 de 1996 introduce por primera vez en la normativa panameña el concepto de tasa de interés efectiva. Antes de esa fecha en el código civil se menciona únicamente el concepto de tasa de interés. La Ley 29 de 1996 (predecesora de la Ley 45 de 2007) especificaba entre las obligaciones del proveedor que cuando un producto o servicio se pagaba a crédito había que detallar un conjunto de informaciones, entre las que se señala "la tasa de interés efectiva aplicada y su método de cálculo". Actualmente está en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 45 de 2007.
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Nota Técnica #10:Tasa de Interés Efectiva
Con la Nota Técnica 10 se busca desarrollar este concepto introducido en la Ley 29, ya que no había nada al respecto en Panamá. Por eso el informe se tituló "Tasa de interés efectiva: concepto, cálculo y regulación". La NT 10 llenó un vacío existente incluso en los agentes regulados por la entonces CLICAC, ya que gran cantidad de financieras y bancos se aproximaron a la institución para sacar copias de la NT 10. (En ese entonces no había sitio web).
La nota llenó un vacío metodológico y práctico sobre la importancia y el cálculo de la tasa de interés efectiva. El consumidor debe comparar las tasas de interés efectivas y no la tasa nominal entre diferentes proveedores de productos o servicios para tomar la mejor decisión. Se ayudó al consumidor a ahorrarse dinero en financiamiento al tomar la decisión correcta. La definición y fórmula de cálculo de la tasa de interés efectiva fue utilizada posteriormente en el Decreto Ley 9 de 1998, que regulaba en ese entonces el sistema bancario.
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La Privatización de los Ingenios de Azúcar
• El objetivo de la nota técnica # 1 (1997) fue contribuir con la discusión acerca de la posibilidad de participación de los ingenios privados panameños, en la privatización de los ingenios de azúcar estatales.
• Se concluyó que la conversión de los ingenios privados en únicos dueños o accionistas minoritarios de uno de los dos ingenios estatales restringe la competencia en el mercado e impide que la privatización beneficie al consumidor. La unidad de privatización tomó en cuenta la conclusión del informe.
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GRACIAS!
www.acodeco.gob.pa
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