presentación de la defensoría del pueblo

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La Defensoría del Pueblo La Defensoría del Pueblo Integrantes: María Varela C.I 4.472189 Glenis López C.I 16.332.991 Auristela Aponte C.I 6.318.338 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUNDACIÓN JUAN VIVES SURIÁ FUNDACIÓN JUAN VIVES SURIÁ ESCUELA DE DERECHOS HUMANOS ESCUELA DE DERECHOS HUMANOS DIPLOMADO DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DIPLOMADO DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DERECHOS

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Page 1: Presentación de la defensoría del pueblo

La Defensoría del PuebloLa Defensoría del Pueblo

Integrantes: María Varela C.I 4.472189 Glenis López C.I 16.332.991

Auristela Aponte C.I 6.318.338

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAFUNDACIÓN JUAN VIVES SURIÁFUNDACIÓN JUAN VIVES SURIÁESCUELA DE DERECHOS HUMANOSESCUELA DE DERECHOS HUMANOSDIPLOMADO DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESDIPLOMADO DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DERECHOS

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• Su origen data en la figura del Ombudsman, fundada en Suecia en 1809 que quiere decir: "el que actúa en nombre de otro", "su representante”, y en los principios educativos del Poder Moral propuesto por el Libertador Simón Bolívar.

• El origen del Ombudsman se ubica en el siglo XVI, como un mecanismo de control

de la Administración Pública, basado fundamentalmente en el prestigio y en el poder de persuasión y negociación de una persona frente a los Poderes del Estado.

• Históricamente, la figura del Ombudsman surge de la necesidad de idear un mecanismo para oponerse al poder de la administración del Estado, cuando éste es ejercido desconociendo los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.

• La figura del Defensor del Pueblo, el Ombudsman o el Procurador de Derechos

Humanos, como también se le conoce, fue creada para constituirse en un límite a los abusos cometidos por las autoridades estatales, así como para promover el respeto de los derechos humanos y contribuir a dotar a la sociedad de una cultura interior sobre la vigencia de los mismos.

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• En Venezuela, en el contexto de los cambios políticos que se iniciaron a partir del proceso electoral de 1998, sucede un hecho histórico inédito. El Presidente electo, Hugo Chávez Frías, convoca al pueblo para que a través de un referendo consultivo manifestara su aprobación o no a un proceso constituyente.

• Con la opinión afirmativa del pueblo venezolano se convocó a una Asamblea Nacional Constituyente como única vía para transitar en paz y en democracia hacia la transformación profunda del Estado.

• El 15 de Diciembre de 1999, el pueblo aprobó, mediante referendo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que concibe una estructura de cinco Poderes Públicos, entre ellos el Poder Ciudadano con la Defensoría del Pueblo.

• La propuesta constitucional del Presidente electo, incluía la consagración del Poder Moral, inspirado en el Proyecto de Constitución presentado por el Libertador al Congreso de Angostura el 15 de Febrero de 1819.

• El Poder Moral concebido por Bolívar tenía entre sus misiones velar por la educación de los ciudadanos, en cuyo proceso se debía sembrar el respeto y el amor a la Constitución y a las instituciones republicanas, sobre la base de que "si no hay un respeto sagrado por la patria, por las leyes y por las autoridades, la sociedad es una confusión, un abismo".

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Funcionamiento de la Defensoría del Pueblo dentro del Sistema Rector Nacional.

Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (G.O No. 37.995) Fecha 5 de agosto 2004.

Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Defensoría del Pueblo (G.O No. 359.167) Fecha 24 enero 2008.

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Enlace

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igual

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• Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.Título IIDe La Organización, Competencia y Funcionamiento Capítulo I De la Defensoría del Pueblo.

Artículo 14. Organización Interna . La organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, en todas sus dependencias, se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento que a tal efecto dicte esta Institución. En el mismo se debe garantizar lo necesario para que se cumpla con las funciones de promoción, defensa y vigilancia a que se refiere el artículo 4 de esta Ley.

Artículo 4. Objetivos. Los objetivos de la Defensoría del Pueblo son la promoción, defensa y vigilancia de:

1. Los derechos Humanos.2. Los derechos, garantías e intereses de todas las personas en relación con los

servicios administrativos prestados por el sector público.3. Los derechos, garantías e intereses de todas las personas en relación con los

servicios públicos, sea que fueren prestados por personas jurídicas, públicas o privadas.

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• Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

Título IIIDel Funcionamiento de la Defensoría del Pueblo

Artículo 39. El funcionamiento de la Defensoría del Pueblo se sustentará en la estructuración de equipos multidisciplinarios, responsables, coordinados, flexibles y dinámicos, conforme se requieran para el ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de la Institución, e igualmente exigirá el acatamiento de los principios de oralidad, inmediatez, gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad, impulso de oficio, y justicia permanente, por lo que todo el tiempo será hábil para el cumplimiento de los objetivos de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 40. La formación integral del personal de la Defensoría del Pueblo, se instrumentará mediante el sistema de rotación del personal, a través de las distintas dependencias internas que conforman la institución.

Artículo 41. La Defensoría del Pueblo deberá contar con el personal necesario y adecuado para el normal desarrollo de sus actividades , verificando que exista una relación lógica entre el número de personal dedicado al área de apoyo y el área de personal dedicado al área profesional y técnica de la Institución .

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• Artículo 7. Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

oralidad inmediatez

gratuidadaccesibilidad

celeridad informalidad Impulso de oficio

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Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes

Ley Orgánica de la

Defensoría del Pueblo

Page 12: Presentación de la defensoría del pueblo

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo 170-A. Atribuciones de la

Defensoría del Pueblo

Son atribuciones del Defensor o de la

Defensora del Pueblo para la Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes, además

de aquellas establecidas en su Ley

Orgánica para los defensores delegados y

defensoras delegadas:

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a) Promover, divulgar y ejecutar actividades educativas y de actividades educativas y de investigacióninvestigación para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes.

b) Impulsar la participación ciudadana para velar por los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.

c) Iniciar y proseguir de oficio o a petición de interesado o interesada cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los asuntos de su competencia, de conformidad con la ley.

d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.

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e) Inspeccionar las entidades de atención, programas de protección, las defensorías y a los defensores o defensoras de niños, niñas y adolescentes e instar a las autoridades competentes para que impongan las medidas a que hubiere lugar.

f) Velar por el adecuado funcionamiento de los demás integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

g) Ejercer la acción de amparo, de hábeas corpus, de hábeas data y para la aplicación de medidas de protección ante los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes y los recursos judiciales contra actos de efectos particulares en beneficio de niños, niñas y adolescentes.

h) Ejercer la acción judicial de protección.

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i) Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.

j) Inspeccionar y velar por los derechos humanos de los adolescentes privados de su libertad en programas y centros de privación de libertad y semi-libertad.

k) Supervisar a los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes a los fines de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como el seguimiento a los procedimientos contemplados en esta ley.

l) Las demás que señale la ley o que le sean delegadas por el Defensor o Defensora del Pueblo.

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Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

Artículo 37. Atribuciones de los Defensores Delegados o Defensoras Delegadas

Especiales. Los Defensores Delegados o Defensoras Delegadas Especiales tendrán las

atribuciones que le delegue el Defensor o Defensora del Pueblo en la materia de su

especialidad. Derechos AmbientalesDerechos Ambientales Derechos de la MujerDerechos de la Mujer

Área de Discapacidad

Niños, Niñas y AdolescentesNiños, Niñas y Adolescentes

Protección JuvenilPueblos IndígenasPueblos Indígenas

Régimen Penitenciario

Salud, Seguridad SocialSalud, Seguridad Social

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Constituye una institución de orden jurídico que busca evitar los arrestos

arbitrarios y que garantiza la libertad personal del individuo. El recurso suele

emplearse para impedir abusos por parte de las autoridades ya que obliga a

dar a conocer la situación del detenido ante un juez.

El concepto de habeas corpus identifica al derecho que

posee todo ciudadano que se encuentra detenido y a la

espera de comparecer de manera inmediata y pública

ante un tribunal o una autoridad.

‘ tú tienes derecho a conservar tu integridad física’,

‘nadie puede privar a tu cuerpo de libertad de movimiento’.16791679

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El Hábeas data tiene entre sus antecedentes a la acción de

hábeas corpus. Mediante este procedimiento se garantiza a

toda persona a acceder a información sobre sí misma o sus

bienes contenida en bases de datos o registros públicos o

privados y, en el supuesto de que fuera necesario,

actualizarla o rectificarla.

"que tengas los registros, los datos".

La institución del hábeas data o el derecho que tiene toda persona de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma repose en los registros oficiales o privados, se inspira en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y diversos tratados internacionales.

19731973SUECIASUECIA

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