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Conducción de Vehículos de Emergencia T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel

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Vehiculos de Emergencia

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Constitucin Politica

Conduccin de Vehculos de Emergencia

T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano CurielLegislacin y Normatividad

T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel NormasIndican como se debe hacerReglamentosRegulan lo que se debe hacerLeyesDictan lo que debe serCPEUMSeala las garantas y los derechos de los mexicanosT.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano CurielConstitucin Poltica IntroduccinT.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano CurielCompuesta por 136 artculos. Titulo Primero; Capitulo I: De las garantas individuales, con 29 artculos.Artculo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educacin. Artculo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, si no en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel

Titulo Cuarto; de las Responsabilidades de los Servidores Pblicos, Cuenta con 7 artculos del 108 al 114.

Titulo Sexto; Del Trabajo y la Prevencin Social, Articulo 123: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente til; al efecto, se promovern la creacin de empleos y la organizacin social de trabajo, conforme a la ley.T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel

Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulacin de losservicios de salud. Atencin prehospitalaria de las urgencias mdicas.T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel3. DefinicionesPara efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entiende por:3.1. Ambulancia de traslado o de transporte, a la unidad mvil, area, martima o terrestre, destinada al traslado de pacientes, cuya condicin no sea de urgencia ni requiera de cuidados intensivos.3.2. Ambulancia de urgencias bsicas, a la unidad mvil, area, martima o terrestre, destinada al servicio de pacientes que requieren atencin prehospitalaria de las urgencias medicas mediante soporte bsico de vida.T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel

3.3. Ambulancia de urgencias avanzadas, a la unidad mvil, area, martima o terrestre, destinada al servicio de pacientes que requieren atencin prehospitalaria de las urgencias medicas mediante soporte avanzado de vida.3.4. Ambulancia de cuidados intensivos, a la unidad mvil, area, martima o terrestre, destinada al servicio de pacientes que por su estado de gravedad requieren atencin prehospitalaria de las urgencias medicas mediante soporte avanzado de vida y cuidados crticos.T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel

4. Disposiciones generales4.1.1. Deben ser utilizadas nicamente para el propsito que hayan sido autorizadas y queda prohibido transportar o almacenar cualquier material que ponga en peligro la vida o salud del paciente y del personal que preste el servicio.

T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel4.1.6. Debern portar al frente, en los costados y en la parte posterior la leyenda AMBULANCIA, en la parte frontal su imagen deber ser en espejo, es decir, invertida, en material reflejante y en color contrastante con el vehculo, con letras de tamao no menor a 10 centmetros; adems en los costados se especificara el tipo de ambulancia de que se trate: traslado, urgencias bsicas o avanzadas o, cuidados intensivos, en su caso, debern rotularse toldo, cubierta y fuselaje. La cabina para el paciente deber contar con vidrios que impidan la visibilidad desde el exterior, pueden ser polarizados, entintados, esmerilados, opacos u otros. Excepcin hecha para las ambulancias de las fuerzas armadas.T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel

4.2. De las ambulancias terrestres(De traslado, urgencias bsicas o avanzadas y cuidados intensivos)4.2.1. Debern contar con dos lmparas que emitan luces rojas y blancas hacia adelante, de manera intermitente y una torreta con lmparas giratorias de 360 grados o o intermitentes que proyecten luz roja, visibles desde una distancia de 150 metros.T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel

Se denomina efecto estroboscpico al efecto ptico que se produce al iluminar mediante destellos, un objeto que se mueve en forma rpida y peridica.T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel

4.2.1.1. Debern contar con una sirena mecnica o electrnica, que genere sonidos de 124 decibeles en promedio.

T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel4.2.1.2. El uso de la sirena y las luces de emergencia se limitara estrictamente a la necesidad de solicitar paso preferente al acudir al llamado de una urgencia o durante el traslado de un paciente en estado grave o critico. Las luces de emergencia, podrn emplearse de manera independiente, con o sin el uso de la sirena siempre que exista un paciente a bordo de la ambulancia, dependiendo de su condicin o estado de salud.T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel

Reglamento de Transito en Carreteras Federales Actualizado en el 2003

T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano CurielCapitulo 1; Articulo 2 los vehculos se subdividen: Automviles mnibus Camiones Remolques Diversos: Ambulancia, Carrosa, Gra, Revolvedora equipo especial

T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano CurielDispositivos Acsticos en vehculos de EmergenciaARTICULO 20. Todo vehculo de emergencia autorizado, adems del equipo y dispositivos exigidos por este Reglamento, deber estar provisto de una sirena y/o una campana, capaces de dar una seal acstica desde una distancia de 150 m.Adems, debera estar provisto de una torreta con lmparas giratorias de 360 que proyecten luz roja visible desde una distancia de 150 m.T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel

Los dispositivos acsticos y pticos descritos en este artculo, no podrn ser utilizados en otros vehculos que no sean los de emergencia autorizados.A revisar Articulo 22!!!!!!!!!! T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel

EQUIPO ADICIONAL PARA VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO FEDERALARTICULO 35. Los vehculos destinados a un servicio pblico federal de autotransporte, debern estar provistos, adems del equipo exigido en este captulo, de cualquier otro que seale la Secretara de Comunicaciones y Transportes, con fines de seguridad y por exigencias de los servicios.T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano CurielARTICULO 97. Ningn conductor deber seguir a un vehculo de bomberos u otro en servicio de emergencia, ni detenerse o estacionarse a una distancia menor de 150 metros del lugar donde dicho equipo se encuentre en operacin.T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano CurielARTICULO 105. Al acercarse un vehculo de emergencia que lleve seales luminosas y audibles especiales o un vehculo de la polica que use seales audibles solamente, los conductores de otros vehculos cedern el paso al de emergencia, pasando a ocupar una posicin paralela y lo ms cercana posible al extremo del carril derecho o a la acera, fuera de la interseccin, y si fuere necesario, se detendrn mantenindose inmviles hasta que haya pasado el vehculo de emergencia. Tienen preferencia de paso, por el orden en que se mencionan, los vehculos destinados a los siguientes servicios: bomberos, ambulancias, Polica Federal de Caminos, otra polica federal y polica local.T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel

PRIVILEGIOS PARA VEHICULOS DE EMERGENCIA.ARTICULO 142. Los conductores de vehculos de emergencia pueden hacer uso de los siguientes privilegios:1. Estacionarse o detenerse independientemente de lo que se establece en este Reglamento.2. Proseguir con luz roja de semforo o seal de alto, pero despus de reducir la velocidad.3. Exceder los lmites de velocidad.4. Desatender las indicaciones relativas a las vueltas en determinada direccin.T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano CurielARTICULO 143. Los privilegios que se conceden a un conductor de vehculo de emergencia rigen slo cuando se est haciendo uso de seales luminosas o audibles especiales, como se establece en este Reglamento, a menos que se trate de un vehculo de polica que no necesariamente debe exhibir una luz roja en el frente.

T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano CurielARTICULO 144. Queda prohibido a los conductores de los vehculos mencionados hacer uso de seales luminosas o audibles especiales cuando no viajan en emergencia.ARTICULO 145. Las disposiciones anteriores no se relevan a los conductores de vehculos de emergencia de la obligacin que tienen de manejar con la debida precaucin, tendiente a proteger a las personas y a los bienes.T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel

ARTICULO 146. Las disposiciones de este captulo no sern aplicables a trabajadores, vehculos u otro equipo mientras se encuentren ejecutando un trabajo en la va; pero se aplicarn cuando transiten hacia o desde el lugar de trabajo.T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano CurielCapitulo VI Accidentes Del Articulo 183 al 187. Recomendable Estudiar!

T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano CurielREGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD,TRANSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCOT.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano CurielArtculo 35 bis.- Los vehculos de emergencia o de seguridad pblica que estando en servicio lleven encendidos cdigos y sirenas podrn, de ser necesario para la prestacin del mismo, utilizar el Corredor Exclusivo de Transporte Pblico.A las conductores de los vehculos a que se refiere el presente artculo que hagan un uso indebido de esta excepcin se harn acreedores a la sancin prevista en el artculo 166 bis de la ley.

T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano CurielCapitulo VII De los Accidentes de TransitoDel Articulo 48 al 52 Recomendable Estudiar!T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel

Artculo 64. Queda prohibido a los vehculos el uso e instalacin de torretas de cualquier tipo as como de sirena y dems accesorios que estn reservados para los vehculos de uso policiaco o de emergencia. Aquellos vehculos que por su naturaleza o el tipo de servicio al que estn destinados, requieran del uso de este tipo de dispositivos, debern recabar la autorizacin correspondiente y ajustarse a la normatividad que al efecto se expida.

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CAPITULO XIDE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR

VI.- Operador de vehculo de seguridad: con autorizacin para conducir vehculos adaptados para servicios de seguridad, proteccin civil y emergencia, plenamente identificables mediante colores, rtulos y seales de seguridad reglamentarias.

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Artculo 72. Para obtener las licencias previstas en las fracciones IV, V y VI del artculo 56 de la Ley, ser necesario presentar el resultado del examen antidoping del solicitante, el que deber practicarse dentro de los quince das anteriores a la solicitud, con las condiciones y particularidades que la Secretara as le indique.

T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano CurielArtculo 76. Cuando ya se cuente con licencia de chofer y ste requiera una de las mencionadas en las fracciones V y VI del artculo 56 de la Ley, podr obtener el permiso correspondiente, presentando la licencia de chofer vigente, documento de la empresa o de quien la propia Secretara autorice para su calificacin que certifique y se haga responsable de la pericia del operador, en donde se haga constar la capacidad y habilidad para el manejo de la maquinaria pesada o vehculo de seguridad y el resultado del examen antidoping del solicitante con un mximo de quince das de antigedad a la presentacin de la solicitud.

T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano CurielArtculo 79. Para obtener las licencias previstas en las fracciones IV, V y VI del artculo 56 de la Ley, se deber invariablemente tomar el curso de educacin vial, capacitacin, seguridad y mecnica que realice la Secretara por s o a travs de quien sta autorice, aprobar el examen respectivo y demostrar que cuenta con licencia de chofer, por lo menos, con dos aos de antigedad.

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Reglamento de transito del municipio de Atotonilco el Alto T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel

TITULO TERCERODE LOS VEHCULOSCAPITULO ICLASIFICACION Y DISPOSICIN DE LOS VEHCULOSArtculo II para efecto de este reglamento son:T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano CurielVehculos de emergencia: Los destinados al servicio de Bomberos, Ambulancias, Transito Polica y Gras, los cuales portarn los colores de la Corporacin correspondiente y debern estar previstos de una seal acstica audible a una distancia de 60 metros o ms.T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano CurielArticulo 37.-Tienen preferencia de paso los vehculos destinados, al Ejercito, Bomberos, Polica Federal, Estatal y Municipal. Las prerrogativas que se conceden a un conductor de vehculos de emergencia, rigen solo cuando estn haciendo uso de seales luminosas y audibles.T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel

Articulo 38.- Al acercarse un vehculo de emergencia que lleve simultneamente seales luminosas y audibles, los conductores de otros vehculos, cerrarn el paso, tomando su extrema derecha y si fuese necesario se detendrn momentneamente.T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano CurielArticulo 39.- Los conductores no debern seguir a los vehculos de emergencia, ni detenerse o estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad del personal de dichos vehculos.

T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano CurielArticulo 40.- Los conductores de los vehculos de emergencia podrn dejar de atender las normas de circulacin que establece este Reglamento, siempre que tomen las precauciones debidas y se encuentran en servicio de acuerdo a su funcin.T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano CurielCAPITULO VI.DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITODel Articulo 49 al 54. Recomendable Estudiar!T.S.U.E.S.L.R. Marisol Arellano Curiel

DUDAS?????????

Por su atencin Gracias