presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

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INSTITUCIONES DEL INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO II DERECHO PRIVADO II REGIMEN PROMOCION POR REGIMEN PROMOCION POR PARCIALES PARCIALES Docentes a cargo de la comisión: Abog. Verónica M. L. Glibota Landriel (Prof. Adjunta) Abog. Analía J. Verón (Auxiliar de 1ª Categoría) Abog. Haraví E. Ruiz (Auxiliar de 1ª Categoría)

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Page 1: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

INSTITUCIONES DEL INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO IIDERECHO PRIVADO II

REGIMEN PROMOCION POR REGIMEN PROMOCION POR PARCIALESPARCIALES

Docentes a cargo de la comisión:

Abog. Verónica M. L. Glibota Landriel (Prof. Adjunta)

Abog. Analía J. Verón (Auxiliar de 1ª Categoría)

Abog. Haraví E. Ruiz (Auxiliar de 1ª Categoría)

Page 2: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

A tener en cuenta para promocionar la A tener en cuenta para promocionar la materia:materia:

Figurar en la lista como titular del curso y/o como suplente.

Tener un ochenta por ciento (80%) de asistencia a las clases del curso.

Aprobar los dos (2) exámenes parciales previstos, con un mínimo de nota de ocho (8).

Sólo se tiene derecho a un (1) recuperatorio (al final del cursado), siempre que se haya obtenido nota no inferior a seis (6). En caso de obtener nota más baja a 6 se pierde la condición de alumno regular del curso.

Participar regularmente en las clases y contestar preguntas formuladas por el profesor.

Page 3: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

Contacto : Contacto : Facebook: https://www.facebook.com/groups/privadodos/

Mail: [email protected] Tutorías virtualesTutorías virtuales Nuevo Proyecto de Código Civil unificado con Nuevo Proyecto de Código Civil unificado con

el Comercial (2012)el Comercial (2012) Digesto Jurídico ArgentinoDigesto Jurídico Argentino

Page 4: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

CONTENIDOS DE LA MATERIACONTENIDOS DE LA MATERIA

TEORIA GENERAL DEL CONTRATO(Unidades I a IV)

CONTRATOS: PARTE ESPECIAL(Unidades V a X)

TITULOS DE CREDITO(Unidades XI a XV)

EL CONTRATO

Concepto Naturaleza jurídica

Función e importancia

Elementos

ClasificaciónEfectos

Principios de interpretación

Causales de extinción

Tipicidad legal y social

Contratos civiles

Contratos comerciales

Teoría general

Estudio particularizado

Letra de cambio y pagaré

Cheque

Page 5: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

BIBLIOGRAFIABIBLIOGRAFIA

Digesto Jurídico Argentino- Ley 26939.Digesto Jurídico Argentino- Ley 26939.Consolidación de normas vigentes al 31 de Consolidación de normas vigentes al 31 de

marzo de 2013.marzo de 2013. Código Civil – Sección E – Ley Nº 0026 Código de Comercio – Sección F – Ley Nº

0067

Bibliografía específica – Contratos Parte Bibliografía específica – Contratos Parte General (remisión programa de estudios)General (remisión programa de estudios)

Page 7: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

ETIMOLOGIA DEL TERMINO ETIMOLOGIA DEL TERMINO CONTRATOCONTRATO

La expresión “contrato” fue generalizada a partir de su designación en las Institutas de Gayo (Siglo II D.C.), aunque reconoce sus orígenes mucho antes.

Deriva del verbo “contraer” ,

del latín “contrahere”.

Contractum, que significa

lo contraído.

Page 8: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

CONCEPTO LEGALCONCEPTO LEGAL

ART. 1137, ART. 1137, Código CivilCódigo Civil: : ““Hay contrato cuando dos o más Hay contrato cuando dos o más

personaspersonas se ponen de acuerdo se ponen de acuerdo sobre una declaración de sobre una declaración de

voluntad común, destinada a voluntad común, destinada a reglar sus reglar sus derechosderechos””

Page 9: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

Críticas a la definición legalCríticas a la definición legal

“ “Personas”Personas” “Partes”: centro de “Partes”: centro de interés común. interés común. “ “Reglar derechos” “Reglar Reglar derechos” “Reglar derechos patrimoniales”derechos patrimoniales”

Para la mayoría de la doctrina, la definición se completa con lo dispuesto en el art. 1169.

Debió decir:

Debió decir:

Page 10: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

Teorías sobre la noción de contratoTeorías sobre la noción de contrato

Contrato solo crea derechos personales o creditorios (no lo es el acto que los modif ica o extingue, ni el que crea otros derechos patrimoniales)

Tesis restringida

Tesis intermediaEl contrato puede también modif icar o extinguir los derechos creditorios

Tesis amplia

El contrato puede crear, modif icar, t ransferir o extinguir toda clase de derechos patrimoniales (reales, personales o intelectuales)

Postura mayoritaria: Salvat, Spota, López de Zavalía,

Alterini, Garrido, Zago, Ghersi, Stiglitz, Mosset Iturraspe, entre otros

Acto Jurídico Contrato(Género) (Especie)

Page 11: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

Tesis amplísima El objeto del contrato podría ser todo derecho, sea patrimonial o extrapatrimonial (tesis de Savigny)

Convención = contrato

Postura rechazada por la doctrina argentina,en orden al art. 1169 C. Civ.

Art. 1169: el objeto de los contratos debe ser una prestación de dar, hacer o no hacer susceptible de apreciación pecuniaria”

Page 12: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

NATURALEZA JURIDICANATURALEZA JURIDICAEl contrato como acto jurídicoEl contrato como acto jurídico

CONTRATO ACTO JURIDICO

UNILATERAL

BILATERAL

EXTRAPATRIMONIAL

Ej.: el testamento

Ej.:Matrimonio, adopción.

ENTRE VIVOS

MORTIS CAUSA Ej.: el legado

PATRIMONIAL

CAUSADO

ABSTRACTO Ej.: algunos títulos de crédito

Page 13: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

El contrato como acto negocialEl contrato como acto negocial

La expresión “negocio jurídico” deriva de la doctrina alemana del siglo XIX y se identificaría (al decir de muchos autores nacionales) en nuestro ordenamiento con el concepto de acto jurídico (art. 944 C. Civ.)

De allí que cabe la misma relación de género a especie que existe entre el acto jurídico y el contrato.

Page 14: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

Contrato y convenciónContrato y convención

Convención jurídica

(en sentido amplio)

Contrato

Convención que tiene por objeto reglar derechos patrimoniales.

Acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico

Convención o pacto

En sentido estricto: cláusulas constitutivas de un contrato

Page 15: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

FUNCIÓN ECONÓMICA E FUNCIÓN ECONÓMICA E IMPORTANCIAIMPORTANCIA

ES FUENTE PRINCIPAL DE OBLIGACIONES JUNTO CON LA PROPIEDAD CONSTITUYE EL PILAR DE

LA ECONOMIA DE MERCADO ES EL INSTRUMENTO PRACTICO DE REALIZACION DE

LAS MAS VARIADAS FINALIDADES DE LA VIDA (PERMITE LA SATISFACCIÓN DE NECESIDADES E INTERESES))

Page 16: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES:CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES:semejanzas y diferencias semejanzas y diferencias

El ordenamiento jurídico argentino de Derecho Privado prevé una doble regulación, en orden a la vigencia de dos códigos.

De esta circunstancia se desprende que:

El Código Civil contiene la “teoría general de los contratos” y la regulación de ciertos contratos en particular

El Código de Comercio se reserva algunas normas relativas a interpretación de los contratos y regula (a veces coincidentemente en cuanto a los tipos previstos en el Código Civil) los contratos comerciales.

Page 17: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

En materia contractual, esta convivencia de normas se traduce en la existencia de:

Contratos de doble regulación: compraventa, mandato, mutuo, depósito, f ianza.

Contratos regulados solo por el Código Civil, pero que pueden ser comerciales, en orden al art. 7 C.Com (actos unilateralmente comerciales): locaciones de cosas, de servicios y de obras, cesiones de derechos, el comodato como accesorio a un acto comercial.

Contratos sólo regulados en el Código Civi l sin connotación comercial: la donación.

Contratos mercanti les: seguros, transporte, comisión, cuenta corriente mercanti l y bancaria, sociedades comerciales, contratos bancarios, etc.Contratos comerciales atípicos: no están regulados en el Código ni en ley comercial, pero que se caracterizan por el uso mercanti l . Agencia, distr ibución, concesión, franquicia, management, factoring, underwrit ing, etc.

Page 18: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

De allí que podamos observar distinciones generales y puntuales entre los contratos

civiles y comerciales

Diferencias generales

Presunción de “gratuidad” para los civi les y de “onerosidad” para los comerciales (aunque se va desdibujando la distinción)

La solidaridad debe ser expresa o impuesta por ley en materia civi l , en tanto “se presume” para el ámbito comercial.

La exigencia de doble ejemplar en materia civi l , no rige para los contratos comerciales.

La seña o arras: es penitencial en materia civi l y confirmatoria en materia comercial, entre otros

Page 19: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

Diferencias relativas a contratos particulares

Compraventa:

en cuanto al objeto, la compraventa civi l puede ser de cosas muebles o inmuebles; en tanto la compraventa comercial solo puede ser de cosas muebles (OJO: la compraventa de consumo admite cualquier t ipo de cosas).

en la venta a prueba o ensayo en materia civi l , si existe mora en la prueba, la degustación se tendrá por hecha y la venta concluida (art. 1337), en materia comercial el acto se considera sin efecto (art. 455)

La venta de cosas ajenas esta prohibida, en principio, en el Código Civil (art. 1329) y permit ida cuando rige el Código de Comercio (art. 450-453)

Page 20: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

Fianza:

El f iador civi l goza de beneficios de excusión y división y no se presume solidario; en tanto el f iador comercial no t iene beneficios y es siempre solidario.

Mutuo:

El mutuo civi l se presume gratuito (art.2248), en tanto el comercial se presume oneroso (art.218, inc.5)

Depósito:

Civil i rregular de dinero: el depositario puede usarlo, en cambio si es comercial no podrá usarlo.

Sociedades:

Existen múlt iples diferencias, en cuanto a forma y modo de constitución, responsabil idades de los socios, etc. entre las sociedades civi les y comerciales.

Page 21: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

Aplicación supletoria del Código Civil a los Aplicación supletoria del Código Civil a los contratos comercialescontratos comerciales

Art. 1 – título preliminar del Código de Art. 1 – título preliminar del Código de Comercio:Comercio:

““En los casos que no estén En los casos que no estén especialmente regidos por este Código, especialmente regidos por este Código,

se aplicarán las disposiciones del se aplicarán las disposiciones del Código Civil”Código Civil”

Page 22: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

CLASIFICACION DE LOS CLASIFICACION DE LOS CONTRATOSCONTRATOS

Desde el punto de vista jurídico:Desde el punto de vista jurídico:

1.1. Clasificaciones explicitas del Código CivilClasificaciones explicitas del Código Civil

2.2. Clasificaciones implícitasClasificaciones implícitas

Desde el punto de vista de su función Desde el punto de vista de su función económica y social (clasificaciones económica y social (clasificaciones doctrinarias surgidas de los usos)doctrinarias surgidas de los usos)

Page 23: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

1. Clasificaciones explícitas en el C. Civil1. Clasificaciones explícitas en el C. Civil

Contratos bilaterales o

“sinalagmáticos”

Contratos unilaterales

Contratos plurilaterales

Art. 1138: “los contratos se denominan en este Código unilaterales, o bilaterales. Los primeros son aquellos en que una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. Los segundos, cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra”.

Ej.: donación, mutuo, prenda, mandato gratuito, comodato, fianza.

Ej.: compraventa, locación, mandato oneroso, cesión de derechos, etc.

Unilaterales o Bilaterales imperfectos

Creación doctrinaria: determinados contratos unilaterales en los que puede surgir en el curso de su ejecución, alguna prestación para la parte no obligada. Ej. : en el mandato gratuito, la obligación del mandante de pagar al mandatario gastos de conservación o de la cosa encomendada

Asociativos: varias partes con prestaciones dir igidas a un f in común .

Page 24: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

1. Clasificaciones explícitas en el C. Civil1. Clasificaciones explícitas en el C. Civil

Onerosos

GratuitosArt. 1139: …son a título oneroso, cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no le es concedida sino por una prestación que ella le ha hecho, o que se obliga a hacerle; son a título gratuito, cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja independientemente de toda prestación por su parte”.

Conmutativos

Aleatorios

Las ventajas para las partes contratantes son ciertas.

Las ventajas para una o ambas partes dependen de un acontecimiento incierto (art. 2015)

Ej.: seguros, juegos y apuestas, venta de cosas futuras, cesión de derechos litigiosos, etc.

2.

Page 25: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

1. Clasificaciones explícitas en el C. Civil1. Clasificaciones explícitas en el C. Civil

Reales

Consensuales

Art. 1140: “los contratos son consensuales o reales. Los contratos consensuales, sin perjuicio de lo que se dispusiere sobre las formas de los contratos, quedan concluidos para producir sus efectos propios, desde que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su consentimiento”

Art. 1141: “Los contratos reales, para producir sus efectos propios, quedan concluidos desde que una de las partes haya hecho a la otra tradición de la cosa sobre que versare el contrato”.

Art. 1142: “Forman la clase de contratos reales el mutuo, el comodato, el contrato de depósito, y la constitución de prenda y anticresis”.

Entrega de la cosa = forma esencial solemne que hace a la constitución del negocio

Page 26: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

1. Clasificaciones explícitas en el C. Civil1. Clasificaciones explícitas en el C. Civil

Contratos nominados

Contratos innominados

Art. 1143: “Los contratos son nominados o innominados, según que la misma ley los designa o no, bajo una denominación especial”.

La doctrina y proyectos de reforma sustituyen esta clasificación por:

Contratos típicos

Contratos atípicos

Regulados por normas de los Códigos o leyes especiales

Sin regulación legal

Atípicos con tipicidad socialEj.: compraventa, cesión, mandato, fianza, prenda, leasing, fideicomiso, etc.

Ej.: contrato de turismo, factoring, underwriting, franquicia, etc.

Page 27: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

2. Clasificaciones implícitas2. Clasificaciones implícitas

Contratos formalesContratos formales

Contratos no formalesContratos no formales

Art. 973: “La forma es el conjunto de prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico; tales son: la escritura pública, la presencia de testigos, que el acto sea hecho por escribano público, o por un oficial público, o con el concurso del juez del lugar”

Art. 974: “cuando por este código, o por leyes especiales, no se designe forma para algún acto jurídico, los interesados pueden usar de las formas que juzgaren convenientes”

Principio general: libertad de formas(elección por las partes de los modos

de manifestación de la voluntad negocial

Ej.: donación, compraventa o cesión de bienes inmuebles

Ej.: pequeños contratos.

Page 28: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

2. Clasificaciones implícitas2. Clasificaciones implícitas

Principales

Accesorios

Uno es principal y el otro accesoria, cuando uno es la razón de la existencia del otro (art. 523) y será autónomo o independiente cuando no dependa jurídicamente de ningún otro.

Ej.: fianza, prenda. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal

De ejecución inmediata

De ejecución diferida

En los de ejecución inmediata las obligaciones son puras y simples. En los de ejecución diferida existe condición o plazo suspensivo que separan la celebración y postergan la exigibilidad de la obligación.

De ejecución única

De duración

La ejecución se agota en un solo acto (venta al contado),

La ejecución perdura en el tiempo, sea de forma ininterrumpida (tenencia en la locación) o periódica o de tracto sucesivo (pago de canon locativo)

Page 29: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

Clasificaciones desde el punto de vista Clasificaciones desde el punto de vista de la función económico-socialde la función económico-social

De colaboración o cooperación

Asociativa: sociedadesSimple: mandato, comisión, agencia, distribución, concesión, franquicia, etc.

De cambio o transferencia

De garantía

De crédito

De custodia

De previsión

De recreación

Por precio: compraventa, cesión, locación, suministroPor cosas: permuta

Fianza, prenda

Mutuo, tarjeta de crédito, contratos bancarios

Depósito, garaje

Seguro, renta vitalicia

Juegos de azar

Page 30: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

Especies de contratos atípicosEspecies de contratos atípicos Atípicos puros: no tienen relación alguna con los

que tienen tipicidad. Ej.: underwriting, factoring. Atípicos mixtos: alternan prestaciones

características de alguno contrato típico con otras absolutamente novedosas. A su vez pueden ser:

Combinados: una de las partes tiene a su cargo prestaciones características de varios contratos, en tanto la otra parte solo se obliga a una prestación. Ej.: contrato de garage, turismo.

Mixtos en sentido estricto: se inserta en un contrato típico un elemento de otro. Ej.: compraventa a precio vil

De doble tipo: contrato que encierra en esencia dos contratos tipo. Ej.: encargado de consorcio

Page 31: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

Contratos previos Contratos previos

Esta categoría Esta categoría comprende figuras comprende figuras contractuales contractuales destinadas a regular destinadas a regular contratos futuros, en contratos futuros, en algunos casos algunos casos necesariamente necesariamente deberán celebrarse y en deberán celebrarse y en otros solo si existe otros solo si existe voluntad de las partes.voluntad de las partes.

Page 32: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

ContratosPreliminares o precontratos

Son contratos que obligan a celebrar otro a futuro, dejando establecidas las características de este últ imo (l lamado definit ivo)

Promesa de contrato: las partes se obligan a prestar su

consentimiento en el futuro en un nuevo acuerdo de carácter definitivo, que en caso de

incumplimiento puede demandarse judicialmente. Se puede prometer la realización

de cualquier contrato típico o atípico (salvo solemnes absolutos). Para algunos, el boleto de

compraventa de bienes inmuebles.Contrato de opción:

Una de las partes (concedente) se obliga irrevocablemente a celebrar un futuro contrato si la otra parte (optante) manifiesta su voluntad

de concretarlo. Ej.: pactos de retroventa y reventa, locación con opción a compra

Page 33: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

Contratos preparatorios

Contrato reglamentario o contrato t ipo:Proveen uniformidad sobre la

cual se celebraran los futuros contratos, sea que la misma surja unilateralmente (contratos de adhesión o de consumo)

o bilateralmente (cuenta corriente mercantil)

No obligan a la celebración de futuros contratos, sino que sólo se l imitan a establecer las bases para hacerlo.

Contrato marco:Su objeto es la conclusión eventualmente

inmediata de determinados contratos de aplicación o de ejecución,

conforme las modalidades establecidasen el. Ej.: concesión, distribución, franquicia.

Contrato normativo:Es aquel cuyo marco regulatorio está impuesto

por una legislación de orden público (insustituible por voluntad de las partes),

pudiendo revestir la forma de un contrato tipo.Ej.: contratos de seguro, cuenta corriente bancaria

Page 34: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS

ESENCIALES, ESTRUCTURALES O CONSTITUTIVOS

Consentimiento

Objeto

Causa

Forma (cuando es solemne o exigida por las partes) para algunos

esenciales particulares

capacidad

presupuesto

Componentes que el legislador o la costumbre imponen para determinados contratos. Permite diferenciarlos de otros. Ej.: el precio y la cosa en la compraventa

Deben estar presentes para que el contrato existaEl Código Civil no los enuncia, de allí que la doctrina mayoritaria considera que son:

Page 35: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

ELEMENTOS O EFECTOS NATURALES

ELEMENTOS O EFECTOS ACCIDENTALES

Están presentes si las partes no disponen su exclusión. Están asociados a la etapa de ejecución o cumplimiento. Aun cuando las partes no los enuncien se aplican por leyes supletorias

Efectos propios de los c. bi laterales y onerosos:Pacto comisorio tácitoExcepción de incumplimientoGarantía de evicción y vicios redhibitorios

Se incorporan por voluntad de las partes. La ley les ofrece a las partes estas estipulaciones pero solo tienen vigencia cunado estas las incorporan expresamente al contrato

La clausula penalCondiciones resolutorias o suspensivasCargosPactos especiales: reventa, retroventa, preferencia o mejor comprador

Page 36: Presentacion clase1.instituciones del derecho privado ii

Nuevo enfoque: presupuestos, elementos Nuevo enfoque: presupuestos, elementos y circunstancias (Alterini)y circunstancias (Alterini)

Presupuestos

Elementos

Circunstancias

Extrí

nsec

os

Intrínsecos

Determinan la eficacia del contrato, y son alorados antes de la existencia del mismo: voluntad, capacidad, legitimación, etc.

Esenciales o estructurales: sujetos (quienes contratan); objeto (sobre que se contrata); causa (para que se contrata); forma solemne absoluta

Lugar, tiempo de celebración y circunstancias económico-sociales en las que se desarrolla: microclima del contrato, que pueden modificar su forma de interpretarlo, y aun dejarlo sin efecto (imprevisión, emergencia, etc.)