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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

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Page 1: Presentación autismo y acuerdo 711 de educación

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA

ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA

CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

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Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar en el ámbito de la Administración Pública Federal, la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a fin de impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de dichas personas.

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Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se definen Diagnostico: Establecer una definición clara del diagnostico y tomarla como base para el diagnostico de los CEA. Ley: La Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

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Artículo 3. Las disposiciones técnicas de carácter general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Tomando en cuenta los derechos humanos.

Artículo 4. Las instituciones que hacen cumplir la ley y el presente reglamento están sujetas a la disponibilidad presupuestaria de la federación.

Artículo 5. La interpretación del presente Reglamento para efectos administrativos corresponderá a la Secretaría.

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CAPÍTULO IDE LA SALUD Y LA ASISTENCIA SOCIAL Artículo 6. al 16.Contiene la especificaciones para las instancias del sector salud encargadas de la prevención, tratamiento, atención, promoción, rehabilitación y creación de programas que contemplen a las personas con CEA, menciona además que la SEP participara en la formación y capacitación de los integrantes del sector salud para que atiendan a esta población.Los servicios médicos y terapéuticos están encargados de comprender actividades educativas socioculturales recreativas social integración y de habilitación psicosocial.

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CAPÍTULO IIDE LA EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO Articulo 17 y 18 Corresponde a la SEP garantizar una educación que motive y capacite a los CEA para la inserción en el sector laboral.

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CAPÍTULO IIIDEL DESARROLLO SOCIAL Y DE LA VIVIENDA Articulo 19 y 20 Impulsar que en los programas de vivienda que se elaboren, se consideren a las Personas con CEA, especialmente a aquéllas que forman parte de grupos sociales en situación de vulnerabilidad.

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CAPÍTULO IVDEPORTE, RECREACIÓN Y CULTURA Articulo 21 y 22 La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, están encargadas de la creación de programas para las personas con CEA en este rubro.

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TÍTULO TERCERO DE LA COMISIÓN CAPÍTULO ÚNICO DE LA OPERACIÓN

Artículo 24. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los demás invitados de la Comisión, y el titular de la Secretaría Técnica, participarán con voz pero sin voto en las sesiones. Los sujetos con CEA o sus respectivos padres o tutores tienen el derecho y la obligación de acudir a la comisión nacional de arbitraje medico en el caso de que se incurra en alguna falta al presente reglamento.

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ACUERDO 711: REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL

PROGRAMA DE LA INCLUSIÓN Y LA

EQUIDAD EDUCATIVA

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Se orienta al fortalecimiento de la educación básica, media superior y superior. Básica: Con el artículo 3 se han logrado avances significativos en la atención.

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LINEAMIENTOS

Cobertura:32 entidades federativas.

Población objetivo:Escuelas públicas de educación básicay servicios educativos de todos los niveles.

Beneficiarios:Entidades federativas y escuelas y servicios de educación pública básica.

Selección:Análisis focalizado a las necesidades de la población objetivo.

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Busca fortalecer políticas educativas para impulsar el desarrollo social, político y económico. Se demanda una educación inclusiva que respete y valore la diversidad y conjugue equidad y calidad.

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Incrementar la calidad de vida de sus habitantes y la calidad de aprendizaje.

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Generar condiciones de inclusión y equidad mediante la promoción de acciones que garanticen el logro de aprendizajes, retención, reinserción y egreso oportuno.

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Fortalecer centros de atención a estudiantes con discapacidad mediante equipo informático. (Media superior)Brindar educación a personas con discapacidad ampliando cobertura educativa.

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Atención educativa a la diversidad lingüística y cultural. Atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales.

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Fortalecimiento de la telesecundariaFinanciamiento de proyectos locales para la inclusión y equidad educativa.

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ESTRATEGIAS: Ampliar oportunidades a acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población. Ampliar apoyos a jóvenes en situación de vulnerabilidad. Crear nuevos servicios educativos, ampliar los existentes y aprovechar la capacidad instalada en los planteles.