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PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 19.300
YLOS CAMBIOS EN LA TRAMITACIÓN DEL SEIA
Mario Herrera A.Abogado
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Objetivos Certeza jurídica a todos los actores del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Titulares del proyectos de inversión,
Ciudadanía
y al propio Estado.
Mejorar el estándar de calidad de los procesos
Optimizar plazos de evaluación.
Fortalecer El instrumento de gestión ambiental
SEIA.
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Recordemos…
Reglamento SEIA
D.S.N°30/97
1997
Ley sobre Bases Generales
del Medio Ambiente
Ley N° 19.300
1994
1993
Instructivo Presidencial sobre
Pautas de Evaluación del
Impacto Ambiental en
Proyectos de Inversión
Primera Modificación del
Reglamento del SEIA
D.S.N°95/01
2002
1987
Programas Mínimos de
Evaluación de Impacto
Ambiental Acuáticos
Resoluciones
Cumbre de la Tierra
Rio de Janeiro, Brasil
1992
2010
Primera Modificación de la
Ley sobre Bases Generales
del Medio Ambiente
Ley N° 20.417
Segunda Modificación
del Reglamento del SEIA
D.S.N°40/12
2012
2018
Tercera Modificación de la
Ley sobre Bases Generales
del Medio Ambiente
?
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Recordemos…LEY Nº 19.300/1994
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
Educación e Investigación
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA
Participación de la comunidad en la EIA
Normas de calidad ambiental, preservación de la naturaleza, conservación patrimonio ambiental
Normas de emisión
Planes de manejo, prevención o descontaminación
Procedimiento de reclamo
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Antecedentes Normativa
Las modificaciones han implicado cambios en:
Ley N°19.300, sobre Bases Generales del
Medio Ambiente.
Ley N°20.417, que crea la
Superintendencia del Medio Ambiente.
Ley N°20.600, que crea los Tribunales
Ambientales.
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Modificaciones al SEIA
1. Se eliminan las Direcciones Regionales
Se crean 3 Direcciones Macrozonales.
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Articulo 84 de la Ley N° 19.300 Propuesta Comentarios
El Servicio de Evaluación Ambientalsedesconcentra territorialmente a través de las Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental. En cada región del país hay un Director Regional quien representará al Servicio y será nombrado por el Director Ejecutivo, mediante el Sistema de Alta DirecciónPública.
Elimina las Direcciones Regionales.
Crear 3 macrozonas , Direcciones Macrozonales Norte,Centro y Sur.
En cada macrozona habrá un Director Macrozonal,quien representará al Servicio y será nombrado por elDirector Ejecutivo, mediante el Sistema de AltaDirección Pública.
Para efectos de la participación ciudadana, cadadirección macrozonal podrá establecer oficinas ounidades territoriales.
SOFOFA pide mayor autonomía al SEA y órgano
colegiado a cargo de la dirección del Servicio.
Modificaciones al SEIA
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Articulo 86 de la Ley N° 19.300 Propuesta: Nuevo articulo 86 y 86 bis.
Los proyectos son calificados por una Comisiónde Evaluación (Regional) presidida por elIntendente e integrada por los SecretariosRegionales Ministeriales de:• Medio Ambiente,• Salud,• Economía, Fomento y Reconstrucción,• Energía,• Obras Públicas,• Agricultura,• Vivienda y Urbanismo,• Transportes y Telecomunicaciones• Minería,• Planificación,• y el Director Regional del Servicio, quien
actúa como secretario.
Se eliminan la Comisiones de Evaluación.
Se crean 3 Comisiones Macrozonales de Evaluación, integradas por:
• Director macrozonal correspondiente, quien la preside.• Intendente regional (designado).• Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente de la región en que
se ejecutará el proyecto (designado) .• Un profesional del área de las ciencias, ADP, con diez años de ejercicio
profesional en materias relativas al medio ambiente.• Un abogado, ADP, con ejercicio de la profesión a lo menos diez años y
haberse destacado en la actividad profesional o académica especializadaen materias de Derecho Administrativo o Ambiental.
• Dos miembros designados por el Presidente de la República, directivosde exclusiva confianza.
Modificaciones al SEIA
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3. Eliminación Comité de Ministros y Recurso de Reclamación Administrativo.
Modificaciones al SEIA
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Ley 19.300 y Ley de Tribunales Ambientales
Propuesta Comentarios
En la actualidad existe el recurso de reclamación ante el Comité de Ministros (para los EIA) y ante Director Ejecutivo (DIA).
De lo resuelto en estas resolucionesse puede reclamar ante el TribunalAmbiental.
Eliminación de la vía recursiva administrativay del Comité de Ministros, evitando con ellola doble revisión de la RCA.
En la actualidad, el agotar la víaadministrativa para acceder a losTribunales Ambientales retrasa lostiempos de la ejecución del proyecto,duplicando la revisión.
Modificaciones al SEIA
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4.Se elimina el recurso de reclamación de invalidación judicial y se crea recurso judicial general (30 días).
Modificaciones al SEIA
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Actual
Propuesta
Ley N° 20.600 Propuesta: Comentarios
El artículo 17 Nº 8 de la Ley Nº20.600, establece como vía deacceso a la justicia ambiental lainvalidación.
Eliminación del numeral 8 del artículo 17 de la Ley Nº20.600.
Incluir un recurso de reclamación judicial general, deacceso para todos, con un plazo de 30 días.
Hoy, en los hechos, una RCAno se encuentra firme, sinohasta después de 2 años denotificada, lo que aumentala incerteza de los titularesde proyectos de inversión.
Modificaciones al SEIA
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5. Modificaciones al SEIA en materias de ingreso: competencia territorial.
Modificaciones al SEIA
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Art. 9 Ley N° 19.300. Propuesta Comentarios.
Las Declaraciones de Impacto Ambiental o los Estudios de Impacto Ambiental se presentan ante las Direcciones Regionales o ante el Director Ejecutivo en caso que el proyecto sea interregional.
Las Declaraciones de Impacto Ambiental o los Estudios deImpacto Ambiental se presentarán ante la DirecciónMacrozonal en que se realizarán las obras materiales quecontemple el proyecto. En caso que el proyecto genereimpactos ambientales en distintas macrozonas, el proyectoserá evaluado por la Macrozona en que se desarrollen lasobras materiales, solicitando informe a los órganos de laAdministración del Estado con competencia ambiental delas regiones que correspondiere.
El Director Ejecutivo podrá establecer la macrozonacompetente, pero a su vez, podrá evaluar aquellosproyectos en que las obras materiales se encuentrenemplazados en dos o más macrozonas.
Se vincula con la creación de las
Direcciones Macrozonales y las
Comisiones Macrozonales.
Modificaciones al SEIA
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Actual
Propuesta
Art. 9 ter N° 19.300. Propuesta
Se solicita pronunciamiento al Gobierno Regional sobre políticas, planes y programas de desarrollo regional, y a las municipalidades del área de influencia de los proyectos respecto de los planes de desarrollo comunal.
Participación en el SEIA de las municipalidades se mantiene.
Participación del Gobierno Regional se elimina.
Modificaciones al SEIA
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Actual
Propuesta
Art. 10 Ley N° 19.300, proyectos: Propuesta Comentarios
1. Centrales generadoras.2. Estaciones de servicio.3. Inmobiliarios en zonas saturadas o
latentes.4. Mineros: no consideran prospecciones
geotérmicas.5. Explotación intensiva de recursos
hidrobiológicos.6. Transporte de sustancias peligrosas.7. Saneamiento.
1. Se derivan magnitudes al reglamento.2. Se eliminan y se agregan aeródromos. 3. Evaluación solo cuando no exista plan
de descontaminación o prevención.4. Se incluyen prospecciones geotérmicas.5. Se elimina del SEIA y su regulación
queda en ámbito sectorial.6. Se elimina el transporte y solo se evalúa
el almacenamiento.7. Se incorpora saneamiento residuos
peligrosos. Se agregan plantas “desaladoras”.
• Reitera misceláneo deMinisterio de Economía.
• Eliminan estaciones de servicio, caminos públicos en áreas protegidas. Se incorporan aeródromos de red primaria.
• Se revisarán las magnitudes a través del reglamento.
Modificaciones al SEIA
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8. Participación Anticipada de la comunidad en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Modificaciones al SEIA
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Actualmente Propuesta Comentarios
No existe PAC Anticipada.
Solo PAC una vez ingresado el EIA o DIA al SEIA.
Existirá PAC anticipada previa y obligatoria para los EIA.
Se genera un proceso de diálogo temprano entre comunidad y titular con la finalidad de alcanzar Términos de Referencia Ambientales que sirvan de base para la generación y presentación del EIA.
Contempla la participación de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, como facilitador de la participación ciudadana anticipada, a solicitud del proponente, lo que implica que se realizará bajo el procedimiento que la agencia estime al efecto.
Certificados los Términos de Referencia Ambiental, el titular podrá someter su proyecto o actividad al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental dentro del plazo de 2 años.
Se pretende agregar como principios fundantes del diálogo:
• Representatividad de diversosintereses y actores;
• Buena fe,• Celeridad.• Voluntad de diálogo.
Una vez realizado el diálogo, sus resultados no son vinculantes (RSE)
Modificaciones al SEIA
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9. Se modifica la participación ciudadana dentro del proceso de evaluación.
Modificaciones al SEIA
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Art. 29 y 30 bis de la Ley N° 19.300. Propuesta
PAC por 60 días en los EIAPAC por 20 en las DIA con «carga ambiental»
EIA con modificaciones sustantivas contempla PAC por30 días. En el caso de las DIA, 10 días.
PAC por 30 días en los EIA.PAC por 20 días en las DIA.
En caso de modificaciones sustantivas, se abriráproceso de PAC por 20 días en los EIA, 10 en las DIA.
Modificaciones al SEIA
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Actual
Propuesta
Art. 15 y 18 bis de la Ley N°19.300
Propuesta Comentarios
Facultad del Director Regional odel Director Ejecutivo, segúncorresponda, de poner términoanticipado a la evaluación porfalta de información relevante oesencial.
Define que información relevante es aquellarelativa a la descripción de las partes, obras yacciones indispensables del proyecto, como unaunidad.
Por información esencial, aquella indispensablepara determinar la procedencia o descartar losefectos, características o circunstancias del artículo11.
Dar certeza y disminuir lasubjetividad de las resoluciones queponen término anticipado a laevaluación de impacto ambiental.
Modificaciones al SEIA
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Actualidad Propuesta
La tramitación de los Permisos Ambientales Sectorialesmixtos implica una tramitación posterior en sede sectorial,post dictación de la Resolución de Calificación Ambiental.
Todos los Permisos Ambientales Sectoriales seránotorgados a través del SEIA, mediante la Resolución deCalificación Ambiental favorable que así lo disponga,quedando exentos de toda otra tramitación sectorialposterior.
Modificaciones al SEIA
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12. Revisión de Resolución de Calificación Ambiental, proyecto en ejecución.
Modificaciones al SEIA
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Actual
Propuesta
Artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300 Propuesta Comentarios
De oficio o a petición del titular o deldirectamente afectado, cuando lasvariables evaluadas y contempladas en elplan de seguimiento hayan variadosustantivamente en relación a loproyectado o no se hayan verificado.
Se rige por la Ley N° 19.880.
Explicitar que aplica únicamente a los EIA.
A petición del titular o de la de laSuperintendencia del Medio Ambiente.
Se establece un procedimiento especial, porun plazo de 60 días hábiles ampliable en 30más.
La Comisión Macrozonal calificará las medidasque sean necesarias adoptar para corregirestas situaciones.
Da certeza, con procedimientoclaro, plazos acotados. Expresa rolrelevante de la SMA en la materia,en atención que se trata de unproyecto ya en ejecución.
Modificaciones al SEIA
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Actualidad Propuesta Comentarios
No se contemplan a nivellegal, sólo reglamentario,Artículo 26 de RSEIA.
Se reconocen a nivel legal y se establece queserán vinculantes para la Superintendencia delMedio Ambiente.
Concordante con el proyecto misceláneodel Ministerio de Economía.
Modificaciones al SEIA
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Actualmente Propuesta Comentarios
No hay texto legal nireglamentario alrespecto.
Que las RCA sean divisibles, previa propuesta deltitular, en aquellos casos que existan unidadesproductivas claramente diferenciables eindependientes entre sí, siempre y cuando seaposible diferenciar los impactos ambientales de unay otra unidad.
Responde a la demanda de los titularespor mayor flexibilidad en la materia, envinculación con el financiamiento de losproyectos.
Modificaciones al SEIA