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Uso y control de mecanismos De alta seguridad: Proyecto Precintos Mecánicos de Alta Seguridad Setiembre 2016
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Modificaciones a la LGA y RLGA
para la seguridad de la carga
OBJETIVO
Realizar un óptimo control en el ingreso
y salida de mercancías, teniendo en
cuenta la lucha frontal del comercio
ilícito y el aseguramiento de la cadena
logística internacional, mediante la
gestión de riesgos y la trazabilidad de la
carga.
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LGA : Nuevas Disposiciones
Artículo 11.- Condiciones mínimas del servicio
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones garantizará que:
a) Los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales cuenten
con:
1. Instalaciones adecuadas para el desempeño apropiado de las
funciones de la Administración Aduanera;
2. Patio de contenedores o de carga y zonas de reconocimiento físico y
de desconsolidación de mercancías, proporcionales al movimiento
de sus operaciones;
3. Zonas de control no intrusivo conforme a los requerimientos y
condiciones establecidos por la Administración Aduanera, en
coordinación con el Sector Transportes y Comunicaciones.
b) Las empresas que brindan servicio de transporte terrestre nacional
que trasladen mercancías entre lugares considerados o habilitados
como zona primaria, cuenten con sistema de control y monitoreo
inalámbrico que transmita información en forma permanente de
acuerdo a lo dispuesto por el citado ministerio.
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LGA : Nuevas Disposiciones
Artículo 16.- Obligaciones generales de los
operadores de comercio exterior
Son obligaciones de los operadores de comercio exterior:
(...)
d) Implementar las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad
aduanera; así como cautelar y mantener la integridad de estas, o de
las que hubieran sido implementadas por la Administración
Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los
administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o
terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad
aduanera, según corresponda;
(...)
k) Trasladar mercancías entre lugares considerados o habilitados como
zona primaria, utilizando vehículos que cuenten con un sistema de
control y monitoreo inalámbrico que transmita la información del
vehículo en forma permanente, y poner dicha información a
disposición de la Administración Aduanera, conforme a lo que esta
establezca;
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LGA : Nuevas Disposiciones
Artículo 46.- Administradores o concesionarios de los
puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales
Sin perjuicio de las medidas establecidas por las demás Entidades Públicas competentes, los
administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres
internacionales deben:
a) Contar con la infraestructura física, los sistemas y dispositivos que garanticen la seguridad e
integridad de la carga y de los contenedores o similares, de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento.
b) Proporcionar, exhibir, entregar o transmitir la información o documentación que se le
requiera, en la forma, plazo y condiciones establecidas legalmente o por la autoridad
aduanera;
c) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización,
así como prestar los elementos logísticos y brindar el apoyo para estos fines;
d) Implementar las medidas operativas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; así
como cautelar y mantener la integridad de estas, o de las que hubieran sido implementadas
por la Administración Aduanera o por los operadores de comercio exterior por disposición de
la autoridad aduanera, según corresponda;
e) Poner a disposición de la autoridad aduanera las instalaciones, infraestructura, equipos y
medios que permitan el ejercicio del control aduanero;
f) Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control
aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera;
g) Permitir a la Administración Aduanera la instalación de sistemas y dispositivos para mejorar
sus acciones de control;
h) Otras que se establezcan en el Reglamento.
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RLGA: Nuevas Disposiciones
Almacenes aduaneros
Artículo 39.- Requisitos de infraestructura
Los almacenes aduaneros deberán contar con instalaciones, equipos y medios
que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene; y
cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
(…)
u) Garantizar a la autoridad aduanera el acceso permanente en línea a la
información que asegure la completa trazabilidad de la mercancía,
permitiendo el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilización y
salida, así como de las personas que ingresan a sus instalaciones; de
acuerdo a las regulaciones que establezca la Administración Aduanera;
w) Sistema de registro e identificación para el control de las personas
que ingresan a sus instalaciones, conforme a las especificaciones
técnicas mínimas que establezca la Administración Aduanera; y,
x) Sistema de información para el reconocimiento de los datos de
identificación de los contenedores, y de la placa única nacional de
rodaje o de elementos de información similares de los vehículos que
ingresan o salen de sus recintos, conforme a las condiciones y
características que establezca la Administración Aduanera.
(…)
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RLGA: Nuevas Disposiciones Puertos, Aeropuertos y Terminales Terrestres
Internacionales
Artículo 58.- Requisitos de equipos, sistemas y dispositivos
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley, los administradores o concesionarios
de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales, de ser
el caso, deben contar, en las zonas operativas de sus instalaciones, con los equipos,
sistemas y dispositivos que garanticen la seguridad e integridad de la carga y de los
contenedores o similares, conforme a lo siguiente:
a) Balanzas que cuenten con certificados de calibración vigente con valor oficial, emitidos
por el INACAL o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por
esta entidad pública, las cuales deberán ser adecuadas a su operatividad;
b) Maquinarias, equipos y herramientas necesarios para el manipuleo de contenedores o
similares, o de la carga;
c) Equipo de iluminación fija y móvil, que permita efectuar eficazmente el control aduanero,
incluso en horario nocturno; así como contar con luces de emergencia;
d) Sistema de monitoreo por cámaras de televisión, que permitan a la administración
aduanera visualizar en línea las operaciones que se realicen;
e) Sistema de información para el reconocimiento de los datos de identificación de los
contenedores, y de la placa única nacional de rodaje o de elementos de información
similares de los vehículos que ingresan o salen de sus recintos;
f) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión
con la SUNAT, para el desarrollo de su actividad;
g) Sistema informático que permita la trazabilidad completa de la carga y de los
contenedores o similares, al cual la Administración Aduanera tendrá acceso permanente
en línea; y,
h) Sistema de identificación para el registro de las personas que acceden a las zonas
operativas, al cual la Administración Aduanera podrá acceder en línea.
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Agenda
1. Contexto Internacional: Marco SAFE
2. Modificaciones a la LGA y RLGA en materia de
seguridad de la cadena logística
3. Medidas para fortalecer la seguridad de la
cadena logística
4. Próximas acciones
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Medidas para fortalecer la
seguridad de la cadena logística
Modificación de LGA y RLGA
Uso y control de precintos de alta
seguridad (NTP-ISO 17712)
Nueva información y mejoras en la
selección de carga de salida1
Procedimiento sobre obligaciones de los adm. o conc. de las
inst. portuarias (Arts. 46 LGA y 58
RLGA)
Acceso a información y a sistemas para trazabilidad,
seguimiento y control de la carga2
Implementación de nuevos sistemas de
inspección no intrusiva
SET 2015 / JUN 2016 2016 2017 2018
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ALCANCE DE PROYECTO PRECINTOS (Revisado con grupo de trabajo con GPDA, CDCF, IGCA, IAMC)
CONTROL ADUANERO DE PRECINTOS UTILIZADOS EN REGÍMENES
ADUANEROS
REG. SALIDA: Exportación Definitiva (40), Exportación Simplificada (48), Exportación Temporal para Reimportación en Mismo Estado(51), Exportación Temporal para
Perfeccionamiento Pasivo (52), Reexportación (60);Tránsito (80),
Transbordo (81), Rancho de Nave (82), Reembarque (89)
DESPACHOS ANTICIPADOS: Importación para el consumo, Depósito Aduanero,
Admisión Temporal
OTROS: Duty Free, Material de Uso Aeronáutico
Puntos de control Sistema Físico
a) Recepción de la carga por el depósito temporal
X X
b) Reconocimiento físico /ACE / Tornaguía
X X
c) Salida de la carga del depósito temporal (RCE)
X
d) Ingreso al Terminal Portuario
X X
f)Relación de carga a embarcar, carga embarcada
X
g) Regularización X
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BENEFICIOS PROYECTO
PRECINTOS
Contribuye a implementar el uso de precintos mecánicos basado en la NTP ISO 17712
Prevenir contaminación de la carga en salida vía marítima, reforzando nuevos nuevos puntos o hitos de control aduanero sobre precintos e integridad de la carga
Apoyar en el control de ingreso, para combatir la modalidad de cambio de mercancías
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Portal del Operador – Registro Stock
MODULO DE CONTROL DE
PRECINTOS
Se lista los precintos y se hace click en modificar
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Portal del Operador – Registro Stock
MODULO DE CONTROL DE
PRECINTOS
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APRUEBAN PROCEDIMIENTO: "USO Y CONTROL DE PRECINTOS DE ALTA SEGURIDAD"
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ta/2016/agosto/230816/caratula.html
USO Y CONTROL DE PRECINTOS DE
ALTA SEGURIDAD