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PAGO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS COADYUVANTES (PROFESIONALES AUTORIZADOS) Dirección General Jurídica Texcoco, Estado de México, a 22 de octubre de 2019

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Page 1: Presentación de PowerPoint · Profesional autorizado El profesional en materia zoosanitaria será autorizado por la Secretaría para: Prestación de servicios veterinarios en los

PAGO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS COADYUVANTES

(PROFESIONALES AUTORIZADOS)

Dirección General Jurídica

Texcoco, Estado de México, a 22 de octubre de 2019

Page 2: Presentación de PowerPoint · Profesional autorizado El profesional en materia zoosanitaria será autorizado por la Secretaría para: Prestación de servicios veterinarios en los

Profesional autorizado

Concepto en la Ley Federal de Sanidad Animal

Para efectos de la Ley Federal de Sanidad Animal, el Profesional autorizado, es aquel profesionista con estudios relacionados con la Sanidad Animal para coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de los programas de extensión y capacitación que en la materia que instrumente; en la ejecución de las medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias que establezca el dispositivo nacional de emergencia de salud animal, así como en la prestación de los servicios veterinarios que se determinan en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 4 de la LFSA.

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Profesional Fitosanitario

Concepto en la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Profesional Fitosanitario Autorizado: Profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, apto para coadyuvar con los productores y con la Secretaría, en la aplicación de medidas fitosanitarias previstas en disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal, en los programas de extensión y capacitación y en la instrumentación del dispositivo nacional de emergencia de Sanidad Vegetal.

Artículo 5 de la LFSV.

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• Profesionista con estudios relacionados en la materia (animal o vegetal) autorizados por la Secretaría como asesores y capacitadores.

• Ejecución de medidas.

• Coadyuvan con los productores y con la Secretaría.

• Prestación de servicios.

• Participan en los programas de extensión y capacitación.

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• Satisfacer las especificaciones, requisitos criterios y procedimientos para obtener la autorización.

• Pago de los derechos para obtener la autorización.

Por el estudio, trámite y, en su caso, la aprobación o autorización para el funcionamiento de órganos de coadyuvancia se pagará el derecho de aprobación o autorización en materia de sanidad agropecuaria conforme a las siguientes cuotas:

I. Personas Físicas: Médico Veterinario Responsable, Tercero Especialista o Profesional Autorizado:

$830.09

Art. 86-D de la Ley Federal de Derechos.

Para obtener la autorización como órgano

de coadyuvancia, se requiere:

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Profesional autorizado

El profesional en materia zoosanitaria será autorizado por la Secretaría para:

Prestación de servicios veterinarios en los laboratorios de constatación.

Llevar a cabo actividades de extensión y capacitación en materia de sanidad animal.

Codyuvar con los laboratorios de constatación.

Ser el responsable en el área de prueba y análisis.

Firmar los informes de resultados.

Ejecutar las medidas zoosanitarias y de Buenas Prácticas Pecuarias de los bienes de origen animal que establezca el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal.

Enviar a la Secretaría informes de actividades en los formatos y tiempos que se establezcan en las disposiciones de sanidad animal específicas.

Artículo 311, 314 y 318 del RLFSA.

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Profesional Autorizado

Prestar servicios veterinarios e Informar periódicamente a la Secretaría.

Avisar a la Secretaría cuando conozcan sobre la presencia de una enfermedad exótica o de notificación obligatoria, o sobre casos de contaminación a los bienes de origen animal.

Avisar a la Secretaría sobre la importación, comercialización, publicidad, uso o aplicación de productos para uso o consumo animal que no estén registrados, o no cuenten con autorización de la Secretaría, o presenten residuos tóxicos, microbiológicos o contaminantes que no sean acordes con las normas oficiales mexicanas.

Presentar a la Secretaría informes sobre los certificados zoosanitarios, dictámenes de verificación o de pruebas que emitan.

Servir como órganos de coadyuvancia de la Secretaría en la aplicación de políticas, estrategias, programas oficiales de control y mecanismos de coordinación en materia de sanidad animal.

Auxiliar a la Secretaría en casos de emergencia de salud animal o de contaminación de los bienes de origen animal.

Coadyuvar en el servicio de vigilancia e investigación epidemiológica.

Cumplir con las demás obligaciones a su cargo.

Artículo 151 de la LFSA.

Obligaciones en la Ley Federal de Sanidad Animal:

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Profesional Fitosanitario

Obligaciones en materia de sanidad vegetal:

Establecer e implantar un código de ética y conducta.

Contar con un programa de capacitación anual.

Contar con un programa de supervisión.

Dar aviso inmediato a la Secretaría cuando conozcan o tengan sospecha sobre la

presencia de una enfermedad o Plaga Exótica de notificación obligatoria; la

presencia de Contaminantes que pueda representar un riesgo a la sanidad e

inocuidad de los bienes de origen animal, vegetal, acuícola, pesqueros e integridad

orgánica, así como la presencia, liberación accidental o no permitida de organismos

genéticamente modificados.

Ingresar y actualizar la información que le solicite la Secretaría en el sistema

informático que para tal efecto implemente ésta.

Artículo 159 del RLFSV.

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Vigilar que los Certificados Fitosanitarios, dictámenes de Verificación e informes

de resultados sean firmados y sellados por el personal adscrito al mismo, por los

Terceros Especialistas o Profesionales Fitosanitarios Autorizados, que lleve a cabo

el procedimiento de la evaluación de la conformidad y que cuente con autorización

vigente.

Emitir dictámenes o reportes conforme a su capacidad, señalando el personal con

que dispone, la temporalidad de labores, la ubicación, las normas y el tipo de

servicio que presta.

Conservar copia de los documentos emitidos por un periodo de cinco años, los

cuales deberán ser entregados a la Secretaría en caso de ser requeridos por ésta.

Comparecer ante la Secretaría cuando así lo requiera.

Elaborar, en los términos que la Secretaría determine, un programa de rotación de

su personal en la prestación de los Servicios Fitosanitarios que permita evitar

conflicto de interés.

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Atender oportunamente las acciones correctivas a las observaciones emitidas por

el personal de la Secretaría.

Otorgar la información que la Secretaría le requiera de acuerdo a su ámbito de

competencia, cuando así se lo solicite.

Las demás que la Secretaría determine de acuerdo al ámbito de la autorización o

Aprobación respectiva.

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Profesional Fitosaniario

Abstenerse de incurrir en causas de suspensión temporal o revocación de su autorización, además de ejercer con imparcialidad e independencia con la finalidad de evitar conflicto de interés.

Supervisión de acondicionamiento de mercancías reguladas (acta circunstanciada)

Cumplir con las disposiciones que emita la Secretaría.

Arts. 143, 84 y 134 del RLFSV.

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Profesional Fitosanitario

Obligaciones en materia de sanidad vegetal:

Prestar los servicios y desarrollar las actividades que se indiquen en las normas oficiales mexicanas que se expidan sobre el particular.

Avisar a la Secretaría cuando conozcan sobre la presencia de una enfermedad o plaga de vegetales, sus productos o subproductos que puedan representar un riesgo fitosanitario y que de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables, sea de notificación obligatoria.

Presentar a la Secretaría informes sobre los certificados fitosanitarios y de sistemas de reducción de riesgo de contaminación en la producción primaria de los vegetales u otra documentación en estas materias que autorice la Secretaría, en la forma y plazos que determine el reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Informar periódicamente a la Secretaría sobre los servicios fitosanitarios y de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, que presten.

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Profesional Fitosanitario

Obligaciones en materia de sanidad vegetal:

Asistir a la Secretaría en casos de emergencia fitosanitaria o de riesgos de

contaminación en la producción primaria de vegetales.

Atender los requerimientos de la Secretaría como órganos de coadyuvancia en la

aplicación de políticas, estrategias, programas operativos y mecanismos de

coordinación con los organismos auxiliares en materia de Sanidad Vegetal.

Expedir certificados fitosanitarios de acuerdo a la normatividad emitida por la

Secretaría.

Cumplir con las demás obligaciones a su cargo.

La Secretaría podrá retirar la aprobación otorgada a las personas físicas o morales

cuando incumplan con alguna de las obligaciones señaladas en el presente artículo y

demás disposiciones legales aplicables.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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Tel. 55 5905 1000 Ext. 51004