presentación de powerpoint - nuevo león · constitución art. 6 constitución política del...
TRANSCRIPT
Fortalecimiento de la Transparencia y la Prevención de la Corrupción a través
de los Órganos de Control Interno
TEMA 1 – Transparencia en los Órganos de Control Interno
Lic. Celina Edith Pérez Mireles
Constitución Art. 6
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, diciembre 16, 1917 (última reforma mayo 1, 2009)
… El derecho a la información será GARANTIZADO por el Estado. El ejercicio del derecho de acceso a la información, se regirá bajo los siguientes principios y bases: I.- Toda la información en posesión de cualquier autoridad, dependencia, unidades administrativas, entidad, órgano y organismo estatal y municipal es pública, y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos que fije la Ley. Para la interpretación de este derecho, prevalecerá el principio de máxima publicidad; II.- El ejercicio de este derecho podrá realizarse por escrito, en forma electrónica o verbal, conforme a los medios y modalidades que determine la Ley. Así mismo, se establecerán mecanismos expeditos de acceso a la información;
Constitución Art. 6
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, diciembre 16, 1917 (última reforma mayo 1, 2009)
III.- La información relativa a la vida privada y datos personales será PROTEGIDA en los términos y con las excepciones que determine la Ley; IV.- Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos, en los términos que determine la legislación aplicable; V.- Un órgano autónomo especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, conformado por ciudadanos designados por el Poder Legislativo, con las atribuciones, integración y organización que la Ley reglamentaria establezca, será encargado de conocer y resolver de manera imparcial y expedita conforme a los procedimientos de revisión que la misma Ley regule, las controversias que se susciten con motivo del ejercicio de este derecho;
Constitución Art. 6
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, diciembre 16, 1917 (última reforma mayo 1, 2009)
VII.- Se establecerán mecanismos eficientes, de universal y fácil acceso, para que los sujetos obligados difundan como mínimo la información completa y actualizada de sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos, incluso los que entreguen a personas físicas o morales, así como la cultura de la transparencia y el acceso a la información; y VIII.- La inobservancia a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información será sancionado en los términos que disponga la Ley.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León Publicada en el POE el 1 de julio de 2016
Ley de Transparencia La cual ha sido armonizada a la Ley General de Transparencia
Ley de Transparencia
Antecedentes 1. En febrero de 2003 se publica la PRIMER Ley de Transparencia
en el Estado, la cual es reformada en el 2006 para incluir la recepción de solicitudes de información vía electrónica.
2. En julio de 2008 se publica la SEGUNDA Ley de Transparencia. 3. En mayo de 2015 se publica la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, otorgando a los congresos locales, un plazo de hasta 1 año para armonizar las leyes estatales a la ley general.
4. Sin embargo fue hasta el 1 de julio del 2016 cuando Nuevo León cuenta con su TERCER Ley de transparencia, esta última armonizada a la Ley General.
Ley de Transparencia
Artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, julio 1, 2016
Ley REGLAMENTARIA del artículo 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; es de orden público y de observancia general, en materia de transparencia y acceso a la información
Ley de Transparencia
Objeto de la ley • Establecer los principios, bases generales y procedimientos
para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, dependencias que integren la administración descentralizada, paraestatal, paramunicipal y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado y sus municipios.
Ley de Transparencia
Sujetos obligados A transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder. • Cualquier autoridad, dependencia, unidades
administrativas, entidad, órgano u organismo MUNICIPAL o que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos.
• partidos políticos, • fideicomisos y fondos públicos, • Entre otros.
Ley de Transparencia
Unidades de Transparencia Los sujetos obligados designarán al responsable, quien entre otras, tendrá las siguientes funciones: • Recabar y difundir la información y propiciar que las áreas la
actualicen periódicamente. • Realizar trámites internos para la atención de solicitudes de
acceso a la información. • Fomentar la transparencia al interior del sujeto obligado.
Artículo 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, julio 1, 2016
Ley de Transparencia
Artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, julio 1, 2016
Solicitudes de Acceso a la
Información
Transparencia de información
(www)
Comités de Transparencia
Tratamiento datos
personales
Archivos actualizados Sujetos
obligados Algunas de las Obligaciones Otras: - Capacitación - Comité de Transparencia - Promover el uso de formatos abiertos - Entre otras
Solicitudes de Acceso a la
Información
Acceso a la información
Consideraciones importantes 1. El ciudadano puede presentar la solicitud a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, en las oficinas designadas, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, entre otros.
2. Responder en el menor tiempo posible, sin exceder a 10 días hábiles (contados a partir del día siguiente de recibida).
3. Puede ampliar plazo de respuesta a 10 días, cuando existan razones fundadas y motivadas.
Solicitudes de Acceso a la
Información
Título séptimo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, julio 1, 2016
Acceso a la información
Consideraciones importantes 4. Se contará con un Comité el cual analizará casos como:
ampliaciones de plazos, información clasificada, cuando la información es inexistente, entre otros.
5. El solicitante podrá interponer un recurso de revisión, explicando los motivos de su inconformidad.
Solicitudes de Acceso a la
Información
Título séptimo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, julio 1, 2016
Acceso a la información
Solicitudes electrónicas 1. Se cuentan con dos formas para que el ciudadano presente una solicitud
de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia o el Sistema Infomex N.L., mismos que son administrados por la Comisión de Transparencia (CTAINL).
2. El ciudadano ingresa a http://www.plataformadetransparencia.org.mx/ y/o a http://nl.infomex.org.mx genera un usuario y contraseña.
3. La solicitud presentada es canalizada al municipio o cualquier sujeto obligado correspondiente.
4. El sujeto obligado la recibe y responde en el Sistema Infomex N.L.
Solicitudes de Acceso a la
Información
Acceso a la información
Solicitudes de Acceso a la
Información
Solicitudes de Acceso a la
Información
Acceso a la información
Solicitudes de Acceso a la
Información
Acceso a la información
Solicitudes de Acceso a la
Información
Acceso a la información
Solicitudes de Acceso a la
Información
Solicitudes de Acceso a la
Información
Acceso a la información
Acceso a la información
Solicitudes de Acceso a la
Información
Transparencia de información
(www)
Ob
ligac
ion
es
tran
spar
en
cia
Comunes
Específicas
Por sujeto obligado (municipio, artículo 97)
De las personas físicas morales que reciben y ejercen recursos públicos o actos de autoridad
Información para publicarse en
internet
Portal
Portal
Artículo 95 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, julio 1, 2016
• Marco normativo. • Estructura Orgánica. • Facultades de cada Área. • Personas físicas o morales a quienes se asigne recursos
públicos. • Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o
autorizaciones otorgados. • Informes. • Estadísticas generadas.
Obligaciones Comunes
• Convenios con sectores social y privado. • Recomendaciones y su atención en materia de derechos
humanos. • Evaluaciones y encuestas a programas financiados con
recursos públicos. • Actas de las sesiones, opiniones y recomendaciones de los
consejos consultivos. • Otra información útil o relevante.
… continuación
Artículo 95 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, julio 1, 2016 Obligaciones
Comunes
Portal
• Directorio • Remuneración de servidores públicos • Viáticos y gastos de representación • Número total de plazas • Servicios profesionales • Convocatoria para cargos públicos • Programas de subsidios • Condiciones generales de trabajo
… continuación
Artículo 95 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, julio 1, 2016 Obligaciones
Comunes
Portal
• Información curricular • Información financiera • Deuda pública • Montos relativos a comunicación social • Dictaminación de estados financieros • Licitaciones • Estudios financieros • Entre otra
… continuación
Artículo 95 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, julio 1, 2016 Obligaciones
Comunes
Portal
• Gacetas municipales (resolutivos y acuerdos aprobados) • Actas de sesión de cabildo • Cuotas y tarifas aplicables a impuestos, etc. Incluyendo las
tablas de valores unitarios de suelo y construcciones • Conformación de las Comisiones de los integrantes de
Cabildo. • Información detallada que contenga planes o programas en
materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos de suelo y uso de suelo, licencia de uso y construcción otorgadas.
Artículo 97 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, julio 1, 2016 Obligaciones
Específicas
Portal
Portal
Consideración importante A transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder. • Los municipios con población menor a 70,000 habitantes cumplirán con
las obligaciones de transparencia de conformidad con sus posibilidades presupuestarias.
• Dichos municipios podrán solicitar al *Comisión, que, de manera subsidiaria, divulgue vía Internet las obligaciones de transparencia correspondientes.
*Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León
Artículo 97 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
del Estado de Nuevo León, julio 1, 2016 Transparencia
de información
(www)
Portal
Transparencia de información
(www)
La Comisión de Transparencia
proporciona usuario y
contraseña para publicar la
información en la Plataforma
Nacional de Transparencia
Portal
Transparencia de información
(www)
Portal
Transparencia de información
(www)
Esta sección estará disponible para la consulta de información al público en general a partir del 6 de noviembre, en términos del artículo segundo transitorio de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; ya que los Sujetos Obligados tienen seis meses para cargar su información.
¡Gracias!