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Encuentro sobre la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público La preparación y adjudicación de los contratos del sector público Adolfo Jiménez Jaén Profesor Titular de Derecho Administrativo Presidente del Tribunal Administrativo del Cabildo de Gran Canaria sobre Contratos Públicos.

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Page 1: Presentación de PowerPoint€¦ · Diálogo competitivo: el documento descriptivo a que hace referencia el apartado 1 del artículo 174. Acuerdos marco: el documento de licitación

Encuentro sobre la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos delSector Público

La preparación y adjudicación de los contratos del sector público

Adolfo Jiménez JaénProfesor Titular de Derecho Administrativo

Presidente del Tribunal Administrativo del Cabildo de Gran Canaria sobre Contratos Públicos.

Page 2: Presentación de PowerPoint€¦ · Diálogo competitivo: el documento descriptivo a que hace referencia el apartado 1 del artículo 174. Acuerdos marco: el documento de licitación

INDICENovedades.Principios.

La preparación.El expediente de contratación.

Criterios de adjudicación.Las formas de adjudicación del contrato.

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NOVEDADES.a) Obligación de adoptar medidas contra el fraude y la corrupción.b) Consultas preliminares del mercado.c) Creación del procedimiento de asociación para la innovaciónd) Creación del procedimiento abierto simplificado y supersimplificado.e) Supresión del procedimiento negociado por razón de la cuantía.f) Sujeción de los contratos de los poderes adjudicadores no Administraciones Públicas a la LCSP también para los contratos no SARA.g) Ampliación de los modos de inclusión de consideraciones ambientales y sociales.h) Potenciación de la figura del perfil de contratante.

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PRINCIPIOS APLICABLES A LA PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

1. Principio de integridad, transparencia y publicidad.

2. Igualdad de trato y no discriminación.

3. Principio de libertad de acceso a la licitación

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PRINCIPIOS APLICABLES A LA PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.El principio de transparencia, que es el corolario del principio de igualdad de trato, tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la entidad adjudicadora.El principio de igualdad de trato entre los licitadores, que tiene por objetivo favorecer el desarrollo de una competencia sana y efectiva entre las empresas que participan en un contrato público, obliga a que los licitadores tengan las mismas oportunidades en la redacción de los términos de sus ofertas e implica, por lo tanto, que tales ofertas estén sujetas a los mismos requisitos para todos los licitadores.La libre competencia supone que todos los empresarios puedan participar en

igualdad de condiciones dentro del mercado. La distorsión de la competencia puede provenir tanto por la actuación del órgano de contratación como de los empresarios participantes en el procedimiento de adjudicación.

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LA PREPARACIÓN DEL CONTRATO.Entes a los que se aplica:

- Administraciones Públicas.- Poderes adjudicadores.- Otros entes del Sector Público que no son Poderes Adjudicadores.

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LA PREPARACIÓN DEL CONTRATO.Administraciones Públicas:

- Contratos administrativos.Aplican la Ley de Contratos para:

- Preparación- Adjudicación- Efectos- Modificación- Extinción.

- Contratos privados.Aplican la Ley de Contratos para:

- Preparación- Adjudicación

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LA PREPARACIÓN DEL CONTRATO.Poderes adjudicadores que no tiene la consideración de Administraciones Públicas.

Aplican las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley.

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LA PREPARACIÓN DEL CONTRATO.Entes del sector público que no tienen la consideración de poderes adjudicadores.El apartado 1 del art. 321 mantiene la existencia de instrucciones internas de contratación que son las que van a regular la contratación de estas entidades. A estas instrucciones les son aplicables los principios de la contratación pública: publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. DIFERENCIA:

CONTRATOS MENORES.OTROS CONTRATOS, reglas:1.ª) Publicación de anuncio de licitación.2.ª) Plazo de presentación de ofertas que no puede ser inferior a diez días3.ª) La adjudicación del contrato se efectuará a la mejor oferta conforme a lo dispuesto en el art. 145 LCSP.4.ª) La selección del contratista debe publicarse en el perfil de contratante.

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ELEMENTOS QUE CONFIGURAN EL CONTRATO: OBJETO, PRECIO Y TIEMPO.

Objeto.

- Determinación del objeto.

- Carácter completo y posible división en lotes.

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ELEMENTOS QUE CONFIGURAN EL CONTRATO: OBJETO, PRECIO Y TIEMPO.

Objeto. Determinación del objeto.- El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado. El mismo se

podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. En especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten.

- Carácter completo. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan”.

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ELEMENTOS QUE CONFIGURAN EL CONTRATO: OBJETO, PRECIO Y TIEMPO.División en lotes. Art. 99.3.

- Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes.- El órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del

contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente.

- Son motivos válidos: - El riesgo de restringir indebidamente la competencia.- La realización independiente de las prestaciones dificultara la

correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico.

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ELEMENTOS QUE CONFIGURAN EL CONTRATO: OBJETO, PRECIO Y TIEMPO.Limitaciones a la presentación de candidaturas a lotes y al número de lotes que se pueden adjudicar:

- Limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta.

- Limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.

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ELEMENTOS QUE CONFIGURAN EL CONTRATO: OBJETO, PRECIO Y TIEMPO.Presupuesto base de licitación, valor estimado y precioPresupuesto base.

- Definición: límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.

- Carácter: el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado.

- Elementos que ha de incluir: - costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación- los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia

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ELEMENTOS QUE CONFIGURAN EL CONTRATO: OBJETO, PRECIO Y TIEMPO.Presupuesto base de licitación, valor estimado y precioValor estimado

- Se prohíbe elegir el método para calcular el valor estimado con la intención desustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación quecorrespondan.

- Se obliga a que el método de cálculo aplicado por el órgano de contratación paracalcular el valor estimado en todo caso figure en los pliegos de cláusulasadministrativas particulares.

- Va a ser necesario desglosar los costes directos, indirectos y los costes laborales.

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ELEMENTOS QUE CONFIGURAN EL CONTRATO: OBJETO, PRECIO Y TIEMPO.Presupuesto base de licitación, valor estimado y precioPrecio

- Los contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado.

- Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado.

- En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios”.

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ELEMENTOS QUE CONFIGURAN EL CONTRATO: OBJETO, PRECIO Y TIEMPO.Duración.La LCSP establece la duración de los contratos.

Plazos generales: - Suministros y servicios: 5 años.- Arrendamiento de bienes muebles: 5 años.- Concesión de obra y de servicios: en función de la obra o el servicio.

- Plazos especiales:- Servicios: recuperación de inversiones/mantenimiento/servicios a las personas.- Concesiones: recuperación de inversiones/reequilibrio económico.

- Prórrogas:- Pueden preverse una o varias prórrogas.- Las adoptará el órgano de contratación.- No cabe prórroga por el consentimiento tácito de las partes.

- Demora en el cumplimiento.- Se puede conceder prórroga sin perjuicio de las penalidades.

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EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.Artículos 116 a 120.DEFINICIÓN

Conjunto de actuaciones a través de las cuales la Administración forma su voluntad contractual mediante la elaboración y aprobación de un conjunto de actos administrativos.

Como principio general, no puede haber contrato administrativo sin que previamente se haya tramitado un expediente de contratación, excepto en la tramitación de emergencia.

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EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.NECESIDAD.Artículo 116.1• La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas

requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante.

• Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación

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EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.CONTENIDO.El artículo 116, 2:

- La definición del objeto del contrato.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. Diálogo competitivo: el documento descriptivo a que hace referencia el apartado 1 del artículo 174. Acuerdos marco: el documento de licitación a que hace referencia el artículo 221.5 último párrafo.- Certificado de existencia de crédito o, en el caso de entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, documento equivalente que acredite la existencia de financiación, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , General Presupuestaria.

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EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.CONTENIDO.En el expediente se justificará adecuadamente:

a) La elección del procedimiento de licitación.b) La clasificación que se exija a los participantes.c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.

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EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.Tramitación. Las consultas previas del mercado.CONCEPTO: Herramienta que la LCSP contempla para que el poder adjudicador se ayude de expertos o del propio mercado para definir adecuadamente los pliegos de condiciones.DESTINATARIOS DE LAS CONSULTAS: expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos.PUBLICIDAD DE LA CONSULTA: Perfil de contratante ubicado en la Plataforma de contratación del Sector Público.OBLIGACIÓN DE LLEVARLA A CABO: siempre y cuando ello no tenga el efecto de falsear la competencia o de vulnerar los principios de no discriminación y transparencia.RESULTADO DE LAS CONSULTAS: Se hará constar en un informe las actuaciones realizadas. En el informe se relacionarán los estudios realizados y sus autores, las entidades consultadas, las cuestiones que se les han formulado y las respuestas a las mismas.

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EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.Aprobación del expediente.

Expedientes ordinarios. Artículo 117

- Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación.

- Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente.

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EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN EN CONTRATOS MENORES. Artículo 118

DEFINICIÓN- valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, - valor estimado inferior a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro

o de servicios.

CONTENIDO DEL EXPEDIENTE:

- Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. - Aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que

deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.- Si se trata de un contrato menor de obras: Presupuesto de las obras, - Informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235

cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo.

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EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.

FORMAS: - ORDINARIA

- URGENTE: SUPUESTOS: Necesidad inaplazable, acelerar por razones de interés público.REQUISITO: Motivación. Ha de estar debidamente motivada.CONSECUENCIA: Preferencia en su tramitación.

- DE EMERGENCIA:SUPUESTOS: Acontecimientos catastróficos.CONSECUENCIAS: No obligación de tramitar el expediente de contratación.

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OBJETO DEL CONTRATO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

RELACIÓN:- El objeto de los contratos del sector público debe ser determinado.

- Los criterios de adjudicación son una extensión de la definición de su objeto. Si éste no está adecuadamente definido, los criterios de adjudicación jamás podrán respetar los principios de igualdad de trato y transparencia.

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OBJETO DEL CONTRATO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.CAMBIOS EN LA REGULACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:

1.- Hay una doble distinción de criterios: Criterios relacionados con coste (se incluye mejor relación coste- eficacia) y criterios cualitativos que permitan identificar la oferta que presenta la mejor relación calidad-precio.2.- Se limita el uso criterio mejoras, pues no podrá asignársele una valoración superior al 2,5% y se definen con claridad, para evitar un «uso incorrecto», como las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin que aquéllas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones.3.- Entre los criterios adjudicación se incluye, además, la definición y cálculo del coste del ciclo de vida.4.- Se regulan criterios de desempate (conforme a criterios sociales).

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OBJETO DEL CONTRATO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.CAMBIOS EN LA REGULACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:

5.- Se recuerda la obligación de establecer la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada (la elección de las fórmulas se tendrá que justificar en el expediente. 6.- La regulación de la anormalidad de oferta (artículo 149 LCSP) permite poner en valor la calidad de la prestación.7.-La nueva regulación permite adoptar una visión distinta sobre la posibilidad de incorporar criterios sociales y ambientales como criterios de valoración de las proposiciones. 8.- Las condiciones especiales de ejecución pueden ser el «vehículo» más idóneo para implementar políticas sociales o ambientales,

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DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

REQUISITOS DE LOS CRITERIOS.a) Estarán vinculados al objeto del contrato, en el sentido expresado en el apartado siguiente de este artículo.

b) Deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada.

c) Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación. En caso de duda, deberá comprobarse de manera efectiva la exactitud de la información y las pruebas facilitadas por los licitadores.

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DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

VINCULACIÓN AL OBJETO DEL CONTRATO.Artículo 145. 6.

“Se considerará que un criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos:

a) en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios, con especial referencia a formas de producción, prestación o comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y justas;

b) o en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material.

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DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.CRITERIOS SOCIALES Y AMBIENTALES. Directiva 2014/24/UEPLANTEAMIENTO: «Es de capital importancia aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la contratación pública para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020. En este contexto, es preciso recordar que la contratación pública es crucial para impulsar la innovación, que, a su vez, es de gran importancia para el crecimiento futuro en Europa. Sin embargo, ante las grandes diferencias existentes entre los distintos sectores y mercados, no sería apropiado imponer a la contratación unos requisitos medioambientales, sociales y de innovación de carácter general y obligatorio» (apartado 95, párrafo 1.º).REFERENCIAS:

- Los procedimientos de licitación pública deben integrar adecuadamente los requisitos ambientales respetando los principios de la Unión y en especial la igualdad de trato (apartado 37).

- Control del cumplimiento de las disposiciones de Derecho ambiental (apartado 40) en todas las fases de la contratación: Elección de participantes, adjudicación, criterios de exclusión, ofertas anormalmente bajas.

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DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

CRITERIOS SOCIALES Y AMBIENTALES.

• La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Y en su apartado 2 dispone que la mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.

• Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales

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DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

CRITERIOS SOCIALES Y AMBIENTALES. Criterios admisibles (I). Ambientales:

• reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero• empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética • utilización de energía procedentes de fuentes renovables durante la

ejecución del contrato• mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse

afectados por la ejecución del contrato.

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DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.CRITERIOS SOCIALES Y AMBIENTALES.Criterios admisibles (II). Sociales:

• fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social;

• subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; • planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en

general, la igualdad entre mujeres y hombres • fomento de la contratación femenina• conciliación de la vida laboral, personal y familiar• mejora de las condiciones laborales y salariales la estabilidad en el empleo• contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato• formación y la protección de la salud y la seguridad en el trabajo• aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual• criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio

equitativo durante la ejecución del contrato.

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DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.CRITERIOS SOCIALES Y AMBIENTALES.• Se puede señalar en el pliego el organismo u organismos de los que los

candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.

• Si se facilita dicha información, el órgano de contratación solicitará a los licitadores o a los candidatos en un procedimiento de adjudicación de contratos que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas dichas obligaciones.

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DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

CRITERIOS SOCIALES Y AMBIENTALES.

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Art. 202.

- Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos.

- Será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que enumera el apartado siguiente.

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DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.CRITERIOS SOCIALES Y AMBIENTALES. EN ESPECIAL, LA SUBROGACIÓN DEL PERSONAL. Artículo 130.

• ORIGEN: Norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales.

• INFORMACIÓN: Los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.

• EXTENSIÓN: La obligación se extiende a la subrogación de trabajadores de: • Cooperativas.• Administración puede ser obligada a subrogarse.

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DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.CRITERIOS SOCIALES Y AMBIENTALES. EN ESPECIAL, LA SUBROGACIÓN DEL PERSONAL. Artículo 130.• IMPOSICIÓN DE PENALIDADES: El pliego de cláusulas administrativas

particulares debe contemplar la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo.

• ACCIÓN DEL NUEVO CONTRATISTA CONTRA EL ANTERIOR: en el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.

• RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas.

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DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.VARIANTES.• SUPUESTOS EN LOS QUE PUEDEN EXISTIR VARIANTES: Cuando en la adjudicación hayan

de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores

• PREVISIÓN EN LOS PLIEGOS: Las variantes siempre deben estar previstas en los pliegos. • CONTENIDO DE LOS PLIEGOS: Se considerará que se cumple este requisito cuando se

expresen los requisitos mínimos, modalidades, y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.

• VARIACIÓN DEL TIPO DE CONTRATO: en los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios, los órganos de contratación que hayan autorizado la presentación de variantes no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato de servicios

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DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.MEJORAS. Artículo 145.7:

• En el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas.

• En todo caso, en los supuestos en que su valoración se efectúe de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, letra a) del artículo siguiente, no podrá asignársele una valoración superior al 2,5 por ciento.

• Se entiende por mejoras, a estos efectos, las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas, sin que aquellas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones, ni del objeto del contrato.

• Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación.

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DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.

a) La identificación de los parámetros de anormalidad debe figurar en los pliegos.

b) Criterios para identificar las ofertas anormalmente bajas:1. Salvo que en los pliegos se estableciera otra cosa, cuando el único criterio de adjudicación

sea el del precio, en defecto de previsión en aquellos se aplicarán los parámetros objetivosque se establezcan reglamentariamente y que, en todo caso, determinarán el umbral deanormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, sinperjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

2. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido enlos pliegos que rigen el contrato, en los cuales se han de establecer los parámetrosobjetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considereanormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.

c) Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo,se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertasincursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja

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DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.Tramitación.Procedimiento a seguir para declarar una oferta anormalmente baja.1º.- Requerimiento. Requerimiento al licitador.Concretamente, la mesa de contratación o en su defecto el órgano de contratación podrápedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que seansusceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, enlo que se refiere a los siguientes valores:

a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método deconstrucción.b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que dispongapara suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestarlos servicios o ejecutar las obras.d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, yde subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan loestablecido en el artículo 201.e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.

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DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.Tramitación.Procedimiento a seguir para declarar una oferta anormalmente baja.2º.- Tramitación. La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de

contratación evaluará toda la información y documentación proporcionadapor el licitador en plazo y, en el caso de que se trate de la mesa decontratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta deaceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordarála aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contrataciónen este sentido esté debidamente motivada.

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DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. Resolución• Novedad: los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son

anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o nocumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral,nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivossectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.

• Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajonivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta ose fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico,jurídico o económico.

• En los casos en que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a queel licitador ha obtenido una ayuda de Estado, solo podrá rechazarse la proposición poresta única causa si aquel no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sincontravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano decontratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a laComisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contratosujeto a regulación armonizada.

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DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. Consecuencia.Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción deanormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano decontratación establecerá mecanismos adecuados para realizar unseguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo degarantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca unamerma en la calidad de los servicios, las obras o los suministroscontratados.

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DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: LA OFERTA CON MEJOR RELACIÓN CALIDAD PRECIO.

1. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia,

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DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: LA OFERTA CON MEJOR RELACIÓN CALIDAD PRECIO2. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales que podrán ser, entre otros, los siguientes:

1.º La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones.2.º La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.3.º El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como la fecha en que esta última debe producirse, el proceso de entrega, el plazo de entrega o ejecución y los compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro.

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CONTRATOS QUE DEBEN ADJUDICARSE SIGUIENDO VARIOS CRITERIOS. Artículo 145.3

a) Aquellos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los candidatos o licitadores.

b) Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en su plazo de ejecución.

c) Aquellos para cuya ejecución facilite el órgano, organismo o entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas.

d) Aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja.

e) Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.

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CONTRATOS QUE DEBEN ADJUDICARSE SIGUIENDO VARIOS CRITERIOS. Artículo 145.3

f) Contratos de suministros, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.

g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.

h) Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos».

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LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS: CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR Y CRITERIOS AUTOMÁTICOS.1º.- En los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido, celebrados por los órganos de las Administraciones Públicas, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada.

2º.- En los restantes supuestos, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como, en todo caso, la de los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, se efectuará por la mesa de contratación, o por los servicios dependientes del órgano de contratación en caso contrario.

3º.- En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.

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CRITERIOS DE DESEMPATE.Dichos criterios de adjudicación específicos para el desempate deberán estar vinculados al objeto del contrato y se referirán a:

a) Porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.b) Proposiciones de empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.c) En la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro.d) Las ofertas de entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo.e) Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

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MOTIVACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.

• La exigencia de la motivación es básica.

• El hecho de que la decisión no sea el resultado de una aplicación automática de un criterio objetivo sino de una valoración, hace necesario que se justifiquen de forma precisa los motivos de elección de una oferta y rechazo de las demás, así como cuáles son las diferencias que justifican las puntuaciones (cuantitativas) entre unas y otras.

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EL DESISTIMIENTO DE LA ADJUDICACIÓN. Artículo 152.REQUISITOS:

• Notificación a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

• La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento solo puede acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.

• Indemnización: el poder adjudicador está obligado a compensar a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido.

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LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas de la presente sección. • La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de

adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio.• En los supuestos del artículo 168 podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad;

en los casos previstos en el artículo 167 podrá recurrirse al diálogo competitivo o a la licitación con negociación, y en los indicados en el artículo 177 podrá emplearse el procedimiento de asociación para la innovación.

• Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118.

• En los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia y con un valor estimado inferior a 30.000 euros, no serán de aplicación las disposiciones de esta Ley relativas a la preparación y adjudicación del contrato.

• Para proceder a la contratación en estos casos bastará con que, además de justificarse la urgencia, se determine el objeto de la prestación, se fije el precio a satisfacer por la asistencia y se designe por el órgano de contratación la empresa a la que corresponderá la ejecución.

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LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. NOVEDADES.

• 1º.- En relación con los procedimientos de adjudicación, se introduce un nuevo procedimiento denominado asociación para la innovación.

• 2º.- En el ámbito del procedimiento abierto, se crea la figura del procedimiento abierto simplificado.

• 3º Respecto del procedimiento negociado, se suprime la posibilidad del uso del procedimiento negociado con y sin publicidad por razón de la cuantía y se suprime la aplicación de este procedimiento respecto a las obras y servicios complementarios;

• 4º Aparece una nueva regulación de las primas y compensaciones que se pueden entregar a los licitadores en el diálogo competitivo.

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PUBLICIDAD. ANUNCIO DE INFORMACIÓN PREVIA.

• El objetivo de estos anuncios es favorecer que el mercado conozca con antelación los planes de contratación del futuro próximo y de esta manera entre en alerta y comience a reflexionar sobre su posibilidad de participación.

• Es obligada la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.• El anuncio de información previa podrá abarcar un plazo superior a 12

meses.• Efectos. Reducción de plazos para la presentación de proposiciones en

los procedimientos abiertos y restringidos.

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PUBLICIDAD. PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES. Artículo 135

• Regla general: se publicará en el perfil de contratante.• Boletín Oficial : La publicación en el Boletín Oficial, ahora es sólo

obligatoria para los contratos celebrados por la Administración General del Estado.

• Diario Oficial de la Unión Europea: En el caso de los contratos sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

• Potestativa. Cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios no sujetos a regulación armonizada podrán ser anunciados, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

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PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.A) PLAZO.

• La Ley regula plazos mínimos.• Pone el acento en que los plazos de presentación de las ofertas y

solicitudes de participación deben de determinarse teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en la Ley.

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PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.B) INFORMACIÓN A LOS INTERESADOS.

• Los órganos de contratación ofrecerán acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito.

• Excepcionalmente, los órganos de contratación podrán dar acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación, valiéndose de medios no electrónicos.

Supuestos: a) Cuando se den circunstancias técnicas que lo impidan, en los términos señalados en la Disposición adicional decimoquinta.b) Por razones de confidencialidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133.c) En el caso de las concesiones de obras y de servicios, por motivos de seguridad excepcionales.

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C) CONTENIDO DE LAS OFERTAS. Artículo 139• Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a

los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

• Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.

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LA CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y LA ADJUDICACIÓN.Fases.

1ª.- Sobre nº 1 (documentación personal) y, verificar que el DEUC se encuentra en el sobre y que está correctamente cumplimentado, requiriendo en otro caso su subsanación en el plazo de tres días (art. 141 LCSP).2ª.- Una vez que ya se ha verificado la adecuada capacidad, solvencia y no incursión en prohibición de contratar las empresas licitadoras ya están admitidas en el procedimiento y es ahora cuando la Mesa de contratación en acto interno abrirá el sobre n.º 2 (criterios sometidos a juicio de valor), para luego abrir públicamente el sobre n.º 3 (criterios automáticos).

Clasificación de las ofertas.La Mesa o al órgano de contratación –si no existiera Mesa– procederá a clasificar, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación.

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LA ADJUDICACIÓN • Notificación y publicación de la resolución de la adjudicación. (Artículo

151) la resolución de adjudicación será motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, por medios electrónicos, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.

• La notificación y la publicidad en el perfil de la adjudicación debe contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado.

• Formalización del contrato. Publicidad y comunicación del contrato. El adjudicatario debe formalizar el contrato en plazo no superior a cinco días.

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DESISTIMIENTO DEL CONTRATO. (Artículo 152.1)• NOTIFICACIÓN a los candidatos o licitadores.• INFORMACIÓN a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato

haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).• MOMENTO: Solo puede acordarse por el órgano de contratación antes

de la formalización.• INDEMNIZACIÓN: Se obliga al poder adjudicador a compensar a los

candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.

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FORMAS DE ADJUDICAR EL CONTRATO.

Los contratos se adjudicarán siguiendo alguno de los siguientes procedimientos:

a) Procedimiento abierto.b) Procedimiento restringido.c) Procedimientos con negociación.d) Diálogo competitivo.e) Procedimiento de asociación para la innovación.f) Concurso de proyectos.

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PROCEDIMIENTO ABIERTO. CARACTERES:• Es el procedimiento ordinario por excelencia. • Se define como el procedimiento en el que cualquier empresario interesado puede presentar una

proposición.• Es un procedimiento antítesis de los procedimientos con negociación puesto que aquí está prohibida la

negociación de forma expresa (art. 156.1 LCSP).• La LCSP ha pretendido generalizar la utilización de este procedimiento ordinario. Para ello ha

introducido diversas disposiciones tendentes a dicha generalización, entre las que cabe destacar las siguientes:

• La creación de un procedimiento abierto simplificado.• La creación de un procedimiento abierto supersimplificado.• La reducción de plazos, tal como se prevé en el art. 157.3 donde se reduce el anterior plazo de un

mes a 20 días.• La previsión de la presentación de archivos electrónicos.• La tramitación urgente del art. 119 LCSP que cuenta además con algunas previsiones específicas

en sede del procedimiento abierto como por ejemplo el art. 156.3.b) LCSP o también para el procedimiento abierto simplificado en el art. 159.5 LCSP.

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PROCEDIMIENTO ABIERTO (ORDINARIO).1º.- CONCEPTO: Se define al modo tradicional (artículo 156.1): “En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores”.2º.- PLAZOS: Para regular los plazos de presentación de proposiciones, se ha de tener en cuenta de si se trata de un contrato sometido a regulación armonizada o si no lo es: -- En los contratos SARA el plazo comienza a correr a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.Se fija con carácter general un plazo no inferior a 35 días (antes 52 días) para los contratos de obras, suministros y servicios, y de 30 días para las concesiones de obras y de servicios.PROPOSICIONES: El art. 155 regula el modo de presentación de las proposiciones. El licitador debe presentar dos o tres sobres.

ADJUDICACIÓN. La LCSP establece unos plazos para que el órgano de contratación proceda a la adjudicación del contrato, con muy leves modificaciones sobre la normativa anterior. Estos plazos máximos son los siguientes:

• Quince días, si el precio es el único criterio de adjudicación.• Dos meses, si hay una pluralidad de criterios o el único criterio es el del menor coste del ciclo de vida. No obstante, en este caso se permite que el pliego pueda fijar otro plazo diferente superior.• Adición de quince días a los anteriores plazos

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PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.OBJETIVO. resultará de aplicación hasta unos umbrales determinados, y nace con la vocación de convertirse en un procedimiento muy ágil que por su diseño debería permitir que el contrato estuviera adjudicado en el plazo de un mes desde que se convocó la licitación.SUPUESTOS:

- contratos de obras, suministro y servicios (art. 159.1 LCSP), pero no a las concesiones.

- Límites:1. Límite cuantitativo, valor estimado: obras inferior a 2 millones de euros, y contratos de suministro y de servicios inferior a 100.000 euros.2. Límite cualitativo: los criterios de adjudicación deben ser evaluables automáticamente o en caso de que existan criterios dependientes de un juicio de valor éstos no superarán el 25% (en el Proyecto el 20%) del total, que puede alcanzar hasta el 45% (en el Proyecto el 30%) en el caso de contratos de prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura.

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PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.

ANUNCIO DE LICITACIÓN: Es suficiente con la publicación del anuncio en el perfil de contratante.

PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: en este punto se introducen importantes simplificaciones:a) PLAZO: mínimo 15 días desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación. Contratos de obras: 20.b) REQUISITOS LICITADORES: estar inscritos bien en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del sector público o bien en el Registro Oficial autonómico correspondiente (art. 96 LCSP).c) GARANTÍAS: No hay que presentar garantías provisionales.d) PRESENTACIÓN La presentación sólo podrá efectuarse en el registro indicado en el anuncio de licitación.e) CAPACIDAD Y SOLVENCIA TÉCNICA: La declaración responsable de capacidad y solvencia y en su caso clasificación se presentará conforme al modelo que se contenga en el pliego. Si es empresa extranjera, deberá expresar su sometimiento al fuero español. Si es una UTE, deberá acompañarse la promesa de constituirse como tal.f) La oferta (proposición) deberá ser presentada en uno (caso de criterios automáticos) o dos sobres, con arreglo a las disposiciones generales.

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PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.EXAMEN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES: se produce una inversión de trámites en orden a la agilización de la contratación:

a) Apertura de los sobres de la proposición: primero se abrirá el sobre 1 y después se procederá a la apertura del sobre 2 en acto público que se iniciará con el anuncio de los resultados de la evaluación del sobre 1.b) Órgano de evaluación: se constituirá la Mesa de contratación. la evaluación de los criterios no cuantificables automáticamente se efectuará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a 7 días. c) Proceso de admisión o exclusión y de adjudicación. Todas las fases de admisión y de exclusión se concentran en un momento posterior al acto público de apertura del sobre. Por tanto, en primer lugar examinará que las ofertas reúnan los requerimientos del pliego, en cuyo caso procederá a la exclusión de aquellas que no los cumplan. Después seguirá con el examen y valoración de las proposiciones. Y finalmente efectuará la propuesta de adjudicación en favor del candidato que haya obtenido mejor puntuación.d) Comprobaciones del candidato adjudicatario. Las comprobaciones de la documentación se limitan al candidato adjudicatario, del que se comprueba que está inscrito en el Registro Oficial, el poder de representación, su solvencia o clasificación y su exclusión de las prohibiciones de contratar.

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PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN:• Presentación de la garantía definitiva, • Seguidamente, el órgano de contratación procederá a la

adjudicación del contrato y a su formalización.

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PROCEDIMIENTO ABIERTO SUPERSIMPLIFICADO.OBJETIVO. La LCSP ha creado, en el trámite parlamentario, un procedimiento abierto supersimplificado. Exposición de Motivos: «En este procedimiento (el abierto) se habilita además una tramitación especialmente sumaria para contratos de escasa cuantía que ha de suponer la consolidación de la publicidad y la eficiencia en cualquier contrato público, reduciendo la contratación directa a situaciones extraordinarias».SUPUESTOS. En consecuencia, dando por sentado lo que se acaba de exponer sobre el procedimiento simplificado, el procedimiento abierto supersimplificadose rige por las siguientes reglas:a) Límite cuantitativo: se aplica a los contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros y a los de suministros y servicios inferiores a 35.000 euros.b) Límite objetivo: no se aplica a los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.

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PROCEDIMIENTO ABIERTO SUPERSIMPLIFICADO.TRAMITACIÓN.

- Se realiza el anuncio de licitación en el perfil de contratante, que es obligatorio.- El plazo de presentación de proposiciones se reduce a 10 días hábiles, que se restringe a 5 días hábiles en el caso de compras corrientes.- No hay acreditación de la solvencia.- La oferta se presenta en un único sobre o archivo electrónico.- Los criterios de adjudicación deben ser todo ellos automáticos, es decir, cuantificables mediante la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.- La valoración puede ser automática, mediante dispositivos electrónicos o con la colaboración de una unidad técnica. No hay acto público de apertura pero debe garantizarse el secreto de las disposiciones mediante un dispositivo electrónico hasta que transcurra el plazo de presentación.- Libre acceso y sin restricción a las ofertas y a la documentación sobre su valoración, desde la notificación de la adjudicación del contrato.- No se constituye fianza definitiva.- La formalización del contrato se reduce a la firma de aceptación que pondrá el contratista en la resolución de adjudicación del contrato.

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PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO. NOVEDADES.• Posibilidad deprimas para la participación.• Adecuado para contratos de servicios intelectuales de especial complejidad.

• FASE DE SELECCIÓN:• Criterios establecidos en los pliegos.• Anuncio: debe contener criterios de selección.• Número mínimo y/o máximo de empresas a invitar (5).

• FASE DE LICITACIÓN:• Invitación a participar: se establece el contenido de la invitación.• Proposiciones:

• Plazo: suficiente. No inferior a 30 días (antes 40).• Adjudicación: por las normas del procedimiento abierto.

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PROCEDIMIENTOS CON NEGOCIACIÓN. NOVEDADES.• Regulación conjunto de los negociados con y sin publicidad.• Desaparecen los procedimientos negociados por razón de su cuantía.• Supuestos:

• Con publicidad:• Necesidad de trabajo previo de diseño o de adaptación de la prestación

ya disponible en el mercado.• Soluciones innovadoras.• Circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, complejidad o

configuración jurídica de la prestación.• Cuando en procedimientos abiertos o restringidos sólo se hubieran

presentado ofertas irregulares o inaceptables.

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PROCEDIMIENTOS CON NEGOCIACIÓN. NOVEDADES.Supuestos en los negociados sin publicidad.

• Se diferencia entre supuestos generales y específicos para cada tipo de contrato.• Supuestos generales:

• 1.º La finalización de un procedimiento abierto o restringido sin éxito debido a la falta de ofertas o solicitudes o a que éstas no sean adecuadas.

• 2.º La exclusividad de un empresario determinado para la prestación por razones artísticas (tanto creaciones como adquisiciones) o de protección de derechos exclusivos, entre los que se incluyen los derechos de propiedad intelectual e industrial.

• 3.º Los contratos declarados secretos o reservados o con medidas de seguridad especiales o que afecten a intereses esenciales de la seguridad del Estado. Este supuesto es continuidad de lo ya previsto en el art. 170.f) del TRLCSP.

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DIÁLOGO COMPETITIVO. NOVEDADES.• Puede solicitar participar cualquier empresa.• Puede utilizarse en los supuestos del procedimiento negociado con publicidad.• Hay una mayor regulación de las primas para participar.• La regulación de la apertura del procedimiento y de las solicitudes de participación

es mucho más detallada.• El diálogo se desarrolla siempre ante la mesa especial del diálogo competitivo.• A petición del empresario que haya sido excluido del dialogo, se le informar´´a

dentro del los quince días siguientes a su solicitud del desarrollo del diálogo con los licitadores.

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PROCEDIMIENTO DE ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN.(Procedimiento incorporado por la Directiva de 2014).

• CARACTERIZACIÓN: • tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la

compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los órganos de contratación y los participantes.

• Determinar en los pliegos cuál es la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado.

• REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS:• En la fase de investigación y desarrollo: por las normas que se establezcan

reglamentariamente, por los pliegos y supletoriamente por las normas del contrato de servicios.

• Fase de ejecución de la sobras, servicios o suministros derivados del procedimiento: por las reglas de cada contrato.

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PROCEDIMIENTO DE ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN.

FASE PRIMERA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

PRIMERA PARTE: SELECCIÓN DE CANDIDATOS

En esta primera parte el órgano de contratación tiene que encontrar el socio o socios que estén capacitados para desarrollar un proyecto de investigación y desarrollo. La misma comienza a partir del anuncio de licitación y termina con la selección de los socios.

SEGUNDA PARTE: SELECCIÓN DE SOCIOS

Esta segunda parte se asemeja asimismo a lo dispuesto en el procedimiento de licitación con negociación, puesto que se trata de seleccionar al adjudicatario del contrato.

- Presentación de proyectos. Sólo los candidatos que hayan superado la selección previa podrán presentar sus proyectos de investigación e innovación. Esta primera presentación de proyectos se califica como oferta inicial, que podrá ser modificada y revisada a lo largo del proceso de negociación que se celebra a continuación.- La negociación. Presentados los proyectos comienza la fase de negociación entre el órgano de contratación y los candidatos. El esquema es el mismo que el del procedimiento de licitación con negociación: oferta inicial, negociación con fases sucesivas y oferta final.- La adjudicación y formalización de los contratos de investigación. El órgano de contratación procederá al examen de las ofertas definitivas presentadas por los candidatos. La selección del socio o socios se efectuará conforme a los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos, que no pueden ser objeto de negociación ni de modificación.

La gran diferencia entre este procedimiento de asociación para la innovación y el procedimiento de licitación con negociación radica en que aquí puede resultar adjudicatario del contrato de servicios más de un empresario, puesto que se contempla la adjudicación a una o más empresas, que se convertirán en socias del poder adjudicador.

PARTE TERCERA: la ejecución de la asociación para la innovación. Adjudicado el contrato de servicios de investigación e innovación, comienza su ejecución. A ello la LCSP denomina «estructura» de la asociación para la innovación, tomando este término del texto de la Directiva.

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PROCEDIMIENTO DE ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN.

FASE SEGUNDA: LA ADQUISICIÓN DE LOS SERVICIOS, SUMINISTROS U OBRAS DERIVADOS DE LA INNOVACIÓN• No es una fase necesaria, puesto que corresponde al órgano de contratación

valorar su apertura a la vista de los resultados que se han derivado de la primera fase.

• Sólo podrá iniciarse cuando se ponga fin a la investigación desarrollada. • Su apertura requiere de una decisión expresa en dicho sentido que

corresponde adoptar al órgano de contratación. • Se abre, así pues, el procedimiento de adjudicación de un nuevo contrato que

ya no será de investigación y desarrollo (de servicios), sino que será un contrato de obras, de suministros o de servicios.

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CONCURSO DE PROYECTOS.• CONCEPTO: Son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a la obtención

de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado (art. 183.1 LCSP).

• CARACTERES: • No es el procedimiento habitual al que necesariamente hay que acudir para la

adjudicación de servicios cuyo objeto sea la redacción de proyectos de arquitectura.• En este sentido el art. 183.2 LCSP contempla un triple ámbito de aplicación de las

normas sobre concursos de proyectos: • a) aquellos que se desarrollan en el marco de un contrato de servicios y por tanto los resultados del

concurso servirán para su adjudicación; • b) el simple concurso sin posterior adjudicación de redacción del proyecto, y • c) cuando el objeto del contrato de servicios que se vaya a adjudicar se refiera a la redacción de

proyectos arquitectónicos, de ingeniería y urbanismo que revistan especial complejidad y, cuando se contraten conjuntamente con la redacción de los proyectos anteriores, a los trabajos complementarios y a la dirección de las obras.

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CONCURSO DE PROYECTOS. FASES:• Preparación del concurso: las bases. La preparación del concurso supone, por un lado, la aprobación de

las bases que van a regir el mismo, que sustituyen a los pliegos. Y por otro, la previsión del pago de los premios que deban abonarse a los participantes.

• Anuncio de concurso. El procedimiento de adjudicación se inicia con el anuncio del concurso, que constituye el anuncio de licitación y por tanto se rige por las reglas propias de éste.

• Presentación de solicitudes: variantes del concurso de proyectos: a) la aplicación del procedimiento abierto, o b) la aplicación del procedimiento restringido con una fase previa de selección de candidatos.

• Determinación de los participantes: primera fase de examen de solicitudes. La primera fase consiste en la selección de participantes, mediante el examen de las solicitudes de participación.

• Presentación de proyectos: segunda fase• En ambos supuestos (de procedimiento abierto o restringido) la fase siguiente es la presentación de los

proyectos bien por todos los interesados que estén capacitados para ello o bien sólo por los candidatos que han superado la fase de selección y entrado dentro del número limitado de participantes.

• Examen de los proyectos presentados: el Jurado.• Adjudicación del concurso: los resultados• A la vista de la propuesta que eleve el Jurado, el órgano de contratación procederá a adjudicar el

concurso al primer clasificado, en realidad procederá a ratificar los resultados elevados por el Jurado.

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CONCURSO DE PROYECTOS. LA ADJUDICACIÓN SUBSIGUIENTE DEL CONTRATO DE SERVICIOS• Las bases, y en todo caso el anuncio de concurso, pueden prever que se

adjudique a continuación la redacción del proyecto definitivo en funcióndel resultado del concurso [art. 183.2.a) y 186.2].

• La adjudicación puede comprender la dirección facultativa de las obras,cuando así se haya previsto en el anuncio de licitación.