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ACCIONES DERECHOS REALES REALES

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ACCIONES

DERECHOS REALES

REALES

ACCIONES REALES

MEDIANTE LAS ACCIONES REALES SE DEFINEN CUESTIONES DE DERECHO.

Son las vías procesales que tiene a su disposición el titular de un derecho real para tutelarlo cuando sufriere

cualquier tipo de lesión.

ACCIONES REALESARTÍCULO 2247

Las acciones reales son los medios de defender en juicio la existencia, plenitud y

libertad de los derechos reales contra ataques que impiden su ejercicio.

Las acciones reales legisladas en este Capítulo son la reivindicatoria, la confesoria,

la negatoria y la de deslinde.

Las acciones reales son imprescriptibles, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de

prescripción adquisitiva.

LESIONES A LOS DERECHOS REALES

DESAPODERAMIENTO TURBACIÓNATRIBUCIÓN INDEBIDA

DE UNA SERVIDUMBRE

IMPEDIMENTO DE EJERCICIO DE UNA

SERVIDUMBRE

INCERTIDUMBRE ACERCA DE LA

UBICACIÓN DE LA LÍNEA DIVISORIA DE

INMUEBLES CONTIGUOS

ACCIONES REALES

REIVINDICATORIA NEGATORIA CONFESORIA DESLINDE

ACCIÓN REIVINDICATORIA

ARTÍCULO 2248

La acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real

que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el

desapoderamiento.

Las acciones reales competen también a los titulares del derecho de hipoteca sobre

los inmuebles cuyos titulares han sido desposeídos o turbados o impedidos de

ejercer los derechos inherentes a la posesión.

ACCIÓN REIVINDICATORIA

DESAPODERAMIENTO

TUTELA TODOS LOS DERECHOS REALES MENOS LA SERVIDUMBRE.

Se dirige al poseedor que ejerce la posesión al momento de iniciar el juicio, que puede coincidir o no con el autor del

desapoderamiento.

OBJETOS MUEBLES NO REGISTRABLES

La posesión de BUENA FE del SUBADQUIRENTE a TÍTULO ONEROSO de COSAS MUEBLES NO

REGISTRABLES que NO sean HURTADAS o PERDIDAS es suficiente para adquirir los derechos reales principales.

OBJETOS INMUEBLES Y MUEBLES REGISTRABLES

Todos los derechos reales transmitidos a terceros sobre un inmueble o mueble registrable, por una persona que ha resultado adquirente

en virtud de un acto nulo, quedan sin ningún valor, y pueden ser reclamados directamente del tercero, excepto contra el

SUBADQUIRENTE DE DERECHOS REALES O PERSONALES DE BUENA FE Y A TÍTULO ONEROSO.

AUTOMOTORES

No son reivindicables los automotores INSCRIPTOS DE BUENA FE, que NO sean

HURTADOS o ROBADOS.

No son reivindicables los AUTOMOTORESHURTADOS o ROBADOS INSCRIPTOS y

POSEÍDOS de BUENA FE DURANTE DOS AÑOS, siempre que exista identidad entre

el asiento registral y los códigos de identificación estampados en chasis y

motor del vehículo.

ANTECESOR COMÚN

Se presume propietario quien primero es puesto en posesión de

la cosa.

DIFERENTES ANTECESORES

Si no se puede establecer cuál de ellos es el verdadero propietario, se presume

que lo es el que tiene la posesión.

DIFERENTES ANTECESORES

El título del reivindicante posterior a la posesión del demandado, es insuficiente para

que prospere la demanda, aunque el demandado no presente título alguno.

DIFERENTES ANTECESORES

El título del reivindicante es anterior a la posesión del demandado, se presume que este transmitente era poseedor y propietario de la

heredad que se reivindica.

MEDIDAS CAUTELARES

SECUESTRO

Reivindicación de objetos muebles.

ANOTACIÓN DE LITIS

Reivindicación de inmuebles y

muebles registrables.

PROHIBICIÓN DE INNOVAR

Medida tendiente a

conservar una circunstancia de hecho, se utiliza

como medida complementaria.

PROHIBICIÓN DE CONTRATAR

Impide contratar con la cosa. Se

utiliza de manera complementaria.

MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA

Comprende cualquier tipo de

medida necesaria. Se

utiliza de modo residual.

ACCIÓN NEGATORIAARTÍCULO 2248

La acción negatoria tiene por finalidad defender la libertad del derecho real que se ejerce

por la posesión y corresponde ante actos que constituyen una turbación, especialmente

dada por la atribución indebida de una servidumbre u otro derecho inherente a la

posesión.

Las acciones reales competen también a los titulares del derecho de hipoteca sobre los

inmuebles cuyos titulares han sido desposeídos o turbados o impedidos de ejercer los

derechos inherentes a la posesión.

ACCIÓN NEGATORIA

TURBACIÓN - ATRIBUCIÓN INDEBIDA DE UNA SERVIDUMBRE

Tutela todos los derechos reales menos la servidumbre.

EJEMPLO

Colocación de un cartel en mi campo sin la debida constitución de un derecho real de servidumbre o algún derecho personal.

ACCIÓN CONFESORIAARTÍCULO 2248

La acción confesoria tiene por finalidad defender la

plenitud del derecho real y corresponde ante actos que

impiden ejercer una servidumbre u otro derecho inherente

a la posesión.

ACCIÓN CONFESORIA

IMPEDIMENTO DE EJERCICIO DE UNA SERVIDUMBRE

Tutela el derecho real de servidumbre. También se ejerce para tutelar cualquier derecho real que se ejerce por la posesión cuando se violan los

límites.

EJEMPLO

Poner tapa con candado en pozo de donde se saca el agua.

ACCIÓN DE DESLINDEARTÍCULO 2266

Cuando existe estado de incertidumbre acerca del lugar exacto por donde debe

pasar la línea divisoria entre inmuebles contiguos, la acción de deslinde permite

fijarla de manera cierta, previa investigación fundada en títulos y antecedentes, y

demarcar el límite en el terreno.

No procede acción de deslinde sino reivindicatoria cuando no existe incertidumbre

sino cuestionamiento de los límites.

ACCIÓN DE DESLINDE

INCERTIDUMBRE ACERCA DE LA UBICACIÓN DE LA LÍNEA DIVISORIA DE INMUEBLES CONTIGUOS

Se utiliza para volver a demarcar el límite divisorio entre dos inmuebles en el terreno.

No existe conflicto de derecho, sino que las partes reconocen el título de propietario del otro, pero no saben dónde es límite. Está destinada a hacer

cesar un estado de incertidumbre.

CARACTERES DE LAS ACCIONES REALES

Son imprescriptibles

Tramitan por juicio ordinario

Son sustituibles

Se pueden complementar con una acción

por daños

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