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JORNADA “NANOTECNOLOGÍA Y ALIMENTACIÓN” Novedades de la Unión Europea en relación a la nanotecnología, definición de nanomaterial y nuevo reglamento de nuevos alimentos Irene Gadea Cazalilla S. G. DE PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Madrid, 1 de junio de 2015

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JORNADA “NANOTECNOLOGÍA Y ALIMENTACIÓN”

Novedades de la Unión Europea en relación a la nanotecnología, definición de nanomaterial y nuevo

reglamento de nuevos alimentos

Irene Gadea Cazalilla

S. G. DE PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

Madrid, 1 de junio de 2015

OBJETIVO DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA:

Tratar de garantizar al consumidor que las innovaciones

tecnológicas desarrollan alimentos seguros.

El debate se centra en la definición de nanomaterial

Interés creciente en la nanoescala → por sus potenciales

propiedades.

Parte natural en la

elaboración de

alimentos:

espumas,

mayonesas

Avances

tecnológicos →

nanopartículas

manufacturadas

que se añaden a los

alimentos. Plantea

cuestiones de

seguridad

Recorrido de la definición 1. En el 2008-2011: En nuevos alimentos.

2. En el 2011- 2014: En Información Alimentaria al Consumidor.

3. En el 2014: ¿vuelve la definición a nuevos alimentos?

PRIMERA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PE Y CONSEJO SOBRE NUEVOS ALIMENTOS

Adopción de propuesta: 14 enero 2008

DEBATES PRINCIPALES

X Alimentos tradicionales de terceros países

X Nanomateriales

X Clonación de animales para producción de alimentos

Comité de Conciliación- 28 marzo 2011

NO ALCANZÓ ACUERDO

SE DECIDIÓ con el fin de informar a los consumidores sobre la presencia de

nanomateriales artificiales en los alimentos:

→establecer una definición de nanomateriales en el

REGLAMENTO (UE) Nº 1169/2011 SOBRE INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL

CONSUMIDOR

Considerando 25: esta definición deberá examinarse en la próxima revisión del Reglamento de nuevos alimentos.

ETIQUETADO NANOMATERIAL

ARTÍCULO 18.3 DEL REGLAMENTO (UE) Nº 1169/2011

Todos los ingredientes presentes en forma de

nanomaterial artificial debe indicarse claramente en la lista de ingredientes.

Los nombres de tales ingredientes debe estar

seguido de la palabra « nano »entre paréntesis. FECHA APLICACIÓN: 13 Diciembre 2014

DEFINICIÓN ACTUAL R 1169/2011 «nanomaterial artificial»Art.2.2 t.

Cualquier material producido intencionadamente

que tenga una o más dimensiones del orden de

los 100 nm o menos o que esté compuesto de

partes funcionales diferenciadas, internamente o

en superficie, muchas de las cuales tengan una

o más dimensiones del orden de 100 nm o

menos, incluidas estructuras, aglomerados o

agregados, que podrán tener un tamaño

superior a los 100 nm, pero conservando

propiedades que sean características de la

nanoescala.

Propiedades características de la

nanoescala

i) las relacionadas con la gran superficie

específica de los materiales considerados,

y/o

ii) las propiedades físico-químicas

específicas que son distintas de la forma no nanotecnológica del mismo material

ACTOS DELEGADOS LA COMISIÓN

Ajustará y Adaptará

La definición de nanomateriales artificiales

A los progresos técnicos y científicos

o

a las definiciones acordadas a escala internacional.

Recomendación 2011/696/UE

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº 1363/2013 DE LA COMISIÓN DE 12 DE DICIEMBRE 2013

PROPONÍA NUEVA DEFINICIÓN

Se tuvo en cuenta los informes:

“Consideraciones sobre la definición de

nanomaterial con fines normativos” del Centro

Común de Investigación de la CE.

“Base científica para la definición del término

“nanomaterial” del Comité Científico de los

Riesgos Sanitarios Emergentes y

Recientemente identificados.

Definición de la Organización Internacional de

Normalización (ISO).

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº 1363/2013 DE LA COMISIÓN DE 12 DE DICIEMBRE 2013

PROPONÍA NUEVA DEFINICIÓN

"Nanomaterial artificial”: cualquier material

producido intencionadamente que contenga

partículas, sueltas o formando un agregado o

aglomerado y en el que, el 50 % o más de las

partículas en la granulometría numérica presente

una o más dimensiones externas en el intervalo de

tamaños comprendido entre 1 nm y 100 nm.

DEFINE

“partícula”: una parte diminuta de materia con límites

físicos definidos,

“aglomerado”: un conjunto de partículas o agregados

débilmente ligados en el que la extensión de la

superficie externa resultante es similar a la suma de las

extensiones de las superficies de los distintos

componentes,

“agregado”: una partícula compuesta de partículas

fuertemente ligadas o fusionadas,

“fabricado intencionadamente”: el material que ha sido

fabricado para realizar/cumplir una función o finalidad

específica.

A título excepcional se considera Nanomateriales artificiales:

Los fullerenos

Los copos de grafeno y

los nanotubos de carbono de pared simple

…con una o más dimensiones externas inferiores a 1 nm

Excluye aditivos alimentarios

No se considerarán nanomateriales

artificiales si se han incluido en las listas de

la Unión a las que se refiere el artículo 4 del

Reglamento (CE) Nº 1333/2008 en virtud de

los Reglamentos (UE) Nº 1129/2011 y (UE) Nº 1130/2011 de la Comisión;

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

VOTOS A FAVOR 402

EN CONTRA 258

ABSTENCIONES 14

RECHAZA LA NUEVA DEFINICIÓN

LA CONSIDERA NULA Y SIN EFECTO

MOTIVOS DEL RECHAZO

“Los aditivos alimentarios pueden estar presentes como nanomateriales en los alimentos”

“ El Reglamento FIC no preve distinción entre los nanomateriales existentes y los nuevos nanomateriales”

“ Un umbral del 10% como recomendado por EFSA debería ser más apropiado”

PROPUESTA REGLAMENTO SOBRE NUEVOS ALIMENTOS

PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PE Y CONSEJO SOBRE NUEVOS ALIMENTOS

Adopción: 23 diciembre 2013

7 Reuniones de expertos

Posición final- Doc.15368/14, 17 noviembre 2014

Coreper 18 de febrero de 2015. Acuerda nuevo texto.

Primer trílogo el 26 de febrero

Segundo trílogo el 12 de mayo

• Aspectos de seguridad de la definición de nanomateriales. No sólo información al consumidor.

• El contexto adecuado es el Reglamento de Nuevos Alimentos.

• Por consistencia y coherencia es importante que sólo haya una definición de nanomaterial artificial en la legislación alimentaria.

DEFINICIÓN NANOMATERIAL ARTIFICIAL EN LA

PROPUESTA DE REGLAMENTO NUEVOS

ALIMENTOS.

• Incluye los nanomateriales artificiales como una categoría de nuevo alimento.

• Traslada la definición del Reglamento de Información alimentaria al consumidor al Reglamento de nuevos alimentos.

• La solicitud de autorización aportará métodos analíticos y explicación de la adecuación del método para estos nanomateriales.

¿CÓMO QUEDAN LOS NANOMATERIALES EN LA

PROPUESTA DE NUEVOS ALIMENTOS?

También son Nuevos alimentos las vitaminas, minerales y otras sustancias que ya se usen como ingredientes:

– en complementos alimenticios,

– Alimentos dietéticos.

– Alimentos enriquecidos

Si consisten en o contienen nanomateriales artificales

¿CÓMO QUEDAN LOS NANOMATERIALES EN LA PROPUESTA DE NUEVOS ALIMENTOS?

Agencia Española de Seguridad

Alimentaria y Nutrición

AESAN

• Limitada Información

sobre

nanotoxicocinética y

toxicología de los

nanomateriales

artificales.

• Necesidad de adaptar

los análisis y criterios

de evaluación de los

químicos

tradicionales

NECESARIO

ADAPTAR LOS

MÉTODOS DE

MEDIDA Y

ANALÍTICOS, A LAS

CARACTERÍSTICAS

ESPECÍFICAS DE LOS

NANOMATERIALES

ARTIFICIALES.

ACTOS DELEGADOS LA COMISIÓN

Ajustará y Adaptará

La definición de nanomateriales artificiales

A los progresos técnicos y científicos

o

a las definiciones acordadas a escala internacional.

Propuesta de Reglamento sobre «Nuevos Alimentos» ETAPAS SIGUIENTES:

4 DE JUNIO REUNIÓN DE EMBAJADORES A NIVEL

DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA.

PARA PREPARAR POSICIÓN PARA EL TRÍLOGO.

DISCUSIÓN DEL TEXTO EN PRIMERA LECTURA (PARLAMENTO EUROPEO, CONSEJO DE LA UE Y COMISIÓN EUROPEA). SIN FECHA.

MUCHAS GRACIAS

IRENE GADEA CAZALILLA