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Taller de ejecución de sentencias Aplicación del fallo Villanustre – Daniel Stasevich

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Page 1: Presentación de PowerPoint 5.0... · 2020. 10. 23. · Mínimo Vital y Móvil •Para reconstruir el salario a considerar se deberá realizar el siguiente cálculo: •Se tomará

Taller de ejecución de sentencias

Aplicación del fallo Villanustre – Daniel Stasevich

Page 2: Presentación de PowerPoint 5.0... · 2020. 10. 23. · Mínimo Vital y Móvil •Para reconstruir el salario a considerar se deberá realizar el siguiente cálculo: •Se tomará

Procedimiento Reajuste de Haberes Previsionales

Etapas

Administrativa

Judicial Primera Instancia

Judicial Cámara

Liquidación

Ejecución

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InicioRecepción de Papelería

CompletaIncompleta

Solicita Documentación

Faltante

Se pide Vista Archivo

ANSES

Se Completa DocumentaciónSe Inicia ReclamoAdministrativo de

Reajuste de Haberes

Page 5: Presentación de PowerPoint 5.0... · 2020. 10. 23. · Mínimo Vital y Móvil •Para reconstruir el salario a considerar se deberá realizar el siguiente cálculo: •Se tomará

Reclamo Administrativo

Reclamo Administrativo ( 60 días)

ANSES DeniegaANSES No Deniega

Pronto Despacho (30 días)

Sin Resolución

Demanda Judicial Ante Justicia de la Seguridad Social

Resolución

Amparo por MoraJusticia Seguridad Social

Denegatoria

Page 6: Presentación de PowerPoint 5.0... · 2020. 10. 23. · Mínimo Vital y Móvil •Para reconstruir el salario a considerar se deberá realizar el siguiente cálculo: •Se tomará

Demanda Judicial (primera instancia)

Traslado ANSES y Procurador Gral. Tesoro ( 60 días)

Apertura a Prueba

Conclusión

Alegatos

Sentencia Primera Instancia

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Demanda Judicial (Cámara)

5 días para apelar sentencia de primera instancia

Apela

Cámara de la Seguridad Social

Agravios

Sentencia Segunda Instancia(10 días para apelar)

No Apela

Sentencia Firme

Apela NO Apela

Corte Supremade Justicia

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Sentencia Firmede Corte

Devolución a Cámara

Devolución a Juzgado

Devolución Expediente a ANSES

Ejecución de Sentencia Liquida NO Liquida

Revisión

de Cámara de Primera Instancia

Recepción ANSES (120 días para Liquidar)

Fin del reclamoCorrecta

Incorrecta

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Ejecución de sentenciaLiquidación

VillanustreJuzgado

ANSES

Solicita Aprobación

Impugnación Supera Art 9.3 / 55

Aprueba

Apela ANSES Cámara

No concede Embargo

Aprueba

No Aprueba

Page 10: Presentación de PowerPoint 5.0... · 2020. 10. 23. · Mínimo Vital y Móvil •Para reconstruir el salario a considerar se deberá realizar el siguiente cálculo: •Se tomará

Jurisprudencia

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Valles, Eleuterio Santiago s/ jubilación(29 /10/ 1987)

• 4) Que, en efecto, la Cámara destacó que se había acreditado que laaplicación de los índices dictados por la Secretaría de Estado de SeguridadSocial, conforme el mandato legal, herían inequívocamente el principiode razonabilidad que impone que las normas legales mantengancoherencia con las reglas constitucionales durante el lapso que dure suvigencia en el tiempo, de modo que su aplicación concreta no resultecontradictoria con lo que establece la Ley Fundamental

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Seta, Sara s/ jubilación (19/11/1991)

• 3°) Que, con relación al sistema de actualización quese ordenaaplicar, cabe recordar que en la causa V.95.XXI "Valles, EleuterioSantiago s/ jubilación", de fecha 29 de octubre de 1987, estaCorte aceptó como válida la circunstancia de que el a quohubiera instrumentado un sistema extraño al criterioestablecido por la ley 18.037 para determinar la movilidad delas prestaciones, para lo cual dio fundamentos que cabe teneraquí por reproducidos por razón de brevedad.

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Villanustre (17 de diciembre de 1991)

• Que los agravios del apelante remiten a cuestionessustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en lacausa: S.269.XXII "Seta, Sara s/ jubilación"

• Que, sin perjuicio de lo expresado, a fin de evitar desfases quedesvirtúen en la práctica los objetivos del sistema previsional,corresponde destacar que las diferencias a abonarse en favordel interesado no podrán exceder en ningún caso losporcentajes establecidos por las leyes de fondo.

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Fallo Chocobar (27 de diciembre de 1996)

• 48) Que en las condiciones expresadas, corresponde declarar la invalidezconstitucional de la norma examinada y a los efectos de preservar satisfactoriamentela garantía de orden superior vulnerada, ordenar que por el período transcurridodesde el 1° de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1994, deberá ser aplicada, porcada año, una movilidad del 3,28%, por ser esta variación de igual extensióncuantitativa que la experimentada por el Aporte Medio Previsional Obligatorio(AMPO), estimado por las resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social Nros.9/94, 26/94 y 171/94, hasta que comenzó a regir el nuevo régimen instituido por elart. 7°, inciso 2°, de la ley 24.463. Con lo cual, al concluir el aludido período lamovilidad acumulada asciende a un 10,17%, que sumado a la variación queexperimentó el AMPO durante la vigencia de la ley 24.241 arroja un total para el lapso1/4/91 al 31/3/95 del 13,78%.

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Fallo Chocobar (27 de diciembre de 1996)

• (MOVILIDAD)

• 48)…. La solución que se adopta queda limitada, en lo queconcretamente concierne a cada supuesto, a que los haberesprevisionales que se ordenan adecuar a la pauta enunciada,nunca podrán exceder los porcentajes establecidos por lasleyes de fondo, límite que para el caso impide todoreconocimiento de un monto mensual del beneficio quesupere las proporciones fijadas por el art. 49 de la ley 18.037sobre los haberes de actividad

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Fallo Mantegaza (14 de Noviembre de 2006)

• En tanto no se encuentre probada la evolución que tuvieron los sueldosde los trabajadores de la empresa en la que prestó servicios elpeticionario con posterioridad a su desvinculación laboral, carece derespaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina de la Cortesentada en la causa “Villanustre, Raúl Félix”, ya que si bien es unprincipio en esta materia que el haber de pasividad debe guardar unaadecuada proporción con los salarios de los activos, debe acreditarseen la causa que las mensualidades derivadas del fallo pasado enautoridad de cosa juzgada arrojen resultados que desvirtúen laprestación previsional haciéndola alcanzar niveles irrazonables.

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Fallo Mantegaza (14 de Noviembre de 2006)

• A diferencia de los fallos anteriores. Haber de sentencia yMovilidad.

• Diferencias en % del art 49 (Liquidación 70% y correspondía82%)

• Omite Movilidad de Chocobar

• Compara haber del activo de diciembre del 90 cuando elcese ocurrió en septiembre del 1991

Page 18: Presentación de PowerPoint 5.0... · 2020. 10. 23. · Mínimo Vital y Móvil •Para reconstruir el salario a considerar se deberá realizar el siguiente cálculo: •Se tomará

Fallos Actuales de Primera Instancia

El haber así redeterminado deberá tener en cuenta el límite queimpide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficioque supere el haber de actividad (cfr. C.S.J.N. in re "Villanustre,Raúl Félix", sent. del 17.12.91 y "Mantegazza, Ángel Alfredo", sent.del 14.11.06).-

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Fallos Actuales de Primera Instancia

VII.- Los haberes así reajustados no deberán exceder las limitacionesconsignadas en autos C.S. V.30.XXII, "Villanustre, Raúl Félix", sent. del17/12/91, circunstancia ésta que será a cargo de la ANSeS acreditar.Asimismo, y sin perjuicio de ello, para su aplicación deberá atenderse a larealidad concreta del caso, de acuerdo al criterio sostenido recientementepor el mismo tribunal en la causa “Mantegaza, Angel Alfredo c/ ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia del 14/11/06 (publicada en RJyP, Año 17,Mayo/ Junio 2007, n° 98, págs, 216/217), donde se sostuvo la imposibilidadde aplicar en forma mecánica la doctrina del caso Villanustre mencionado.

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Fallos Actuales de Primera Instancia

XIII. En este estado argumental de la decisión, no escapa a mi previsión la circunstancia que el reajustedeterminado en autos podría arrojar haberes superiores a los que el actor hubiese percibido de continuaren actividad. Dicho óbice fue reiteradamente considerado por el Tribunal cimero, aún en su actualintegración, a los fines de fijar un parámetro por encima del cual no reconoce el incremento del haber,sentado en los precedentes “Villanustre, Raúl Félix s/jubilación”, sent. del 17-12-91, “Germán, Arónc/Anses”, sent. del 12-11-02 y disidencia de los Dres. Belluscio, Petracchi y Bossert en el precedente“Chocobar” al que se remite el precedente “Sánchez, María del Carmen” ya citado.

Los argumentos esgrimidos en sustento, autorizan en el caso a adoptar idéntico criterio, aún cuando, en lasespeciales circunstancias del presente caso, imponen apartarse de los porcentajes establecidos en el yacitado art. 24 y 30 de la ley 24.241.

En ese orden de ideas, y a fin de hallar una pauta que resulte objetiva a los fines de consagrar el límiteestablecido por la Corte Suprema, habré de acudir a la establecida en el derogado art. 49 de la ley 18.037t.o.1976, que pacíficamente reguló la cuestión durante muchos años, sin que exista precedentejurisprudencial alguno que la haya considerado violatoria del precepto establecido en el art. 14 bis de laC.N.

Por tales consideraciones, y teniendo en cuenta la edad del actor a la fecha del cese y adquisición delderecho, los importes que arroje la liquidación que por el presente se ordena a practicar, comprendiendoasimismo lo que resulte en virtud de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y delart. 26 de la ley 24.241 que por el presente se admite, no podrá superar el 70 % del haber que le hubieracorrespondido percibir al actor de continuar en actividad en idéntico cargo y función, ello en los términosdel art. 2 del Anexo I de la Res. S.S.S. n° 23/04 texto según Res. S.S.S. n° 955/08

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Resoluciones

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Resolución 23/04-SSS (27/5/04 B.O., 1/6/04.)

• Artículo 2º.- Aplicación caso Villanustre (Comparación delhaber emergente de la sentencia con el importe que surja deaplicar el porcentaje de ley general sobre el sueldo delactivo):

• Sólo se aplicará en los casos en que el haber de sentencia seasuperior a $ 3.100, en los que, de no contarse al momento dela liquidación con los datos necesarios para efectuar lacomparación, se abonará —con carácter provisional— dichoimporte máximo hasta tanto la parte interesada aporte loselementos de juicio necesarios para ello, oportunidad en quese procederá a reliquidar el beneficio.

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Circular 58/11- ANSeS (GP) (19 de septiembre de 2011)• Analizada la jurisprudencia existente hasta la fecha, el criterio del

precedente “Villanustre” se aplica en todos los casos en que el haber reajustado por sentencia judicial supere el tope legal vigente al alta del reajuste.

• Se emitirán como máximo, dos intimaciones sucesivas a la Empresa• Ante el resultado negativo de los requerimientos practicados el verificador

deberá solicitar el convenio colectivo de la actividad.• Coeficiente = SC(salario al cese)/M.C.(Máximo de convenio) • Pauta Salarial Objetiva = M.C. o equivalente correspondiente x Coeficiente • Coeficiente = S.C./S.M.V.M. (salario mínimo vital y móvil)• Pauta Salarial Objetiva = S.M.V.M. para el Mensual x Coeficiente • Leyes anteriores a la Ley 24.241, se aplica el porcentaje establecido en el

cálculo del beneficio. Ley 24.241, 70% en todos los casos

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Circular 70/14 - ANSeS (DP) (24 de septiembre de 2014.)

•D) Períodos sin Salarios – Utilización del SalarioMínimo Vital y Móvil

•Para reconstruir el salario a considerar se deberárealizar el siguiente cálculo:

• Se tomará el Salario al Cese (S.C.) (el mismo se ingresaráen un campo indicado como “Salario al Cese”) y elSalario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M) para ese mensualsurgiendo el siguiente coeficiente:

•Coeficiente = S.C./S.M.V.M.

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Circular 70/14 - ANSeS (DP) (24 de septiembre de 2014.)

•Con dicho Coeficiente se obtendrá la pauta salarial objetiva para los periodos que no se registran salarios.

•Realizándose el siguiente cálculo:

•Pauta Salarial Objetiva = S.M.V.M. para el Mensual x Coeficiente

• Se obtiene el salario recompuesto (pauta salarial objetiva) a utilizar para dicho mensual, se deberá realizar dicho cálculo con cada mensual que no registre salario cargado..

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Causa: “Baeza, Eduardo Enrique c/ANSeS s/Reajustes varios" , Sala II, 27/9/17

Si la finalidad del resguardo constitucional de la prestación previsional radica en respetar la

proporcionalidad y sustitutividad con las remuneraciones que perciben los activos que

detentan igual cargo y características laborales, no puede ir en detrimento de la cuantía del

haber del actor la decisión particular de incluir rubros no remunerativos en los salarios del

personal activo cuando ello no sucedía a la fecha de cese del Sr. Baeza.

La tutela constitucional de los derechos previsionales consiste en asegurar igual nivel de

vida al jubilado respecto del que gozaba en actividad. Ello no podría asegurarse si no se

considera la totalidad de la remuneración que percibe un Comandante, incluyendo todos los

rubros que percibe –remunerativos y no remunerativos- únicamente a los fines de limitar

su beneficio jubilatorio a la doctrina de la Corte del Fallo “Villanustre”.

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Villanustre Subjetivo Objetivo

18.037

24.241

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Elementos que desvirtúan la aplicación actual del Villanustre Subjetivo en la ley 18037

• Cargos que ya no existen, se toman denominaciones similares

• valores actualizados por la empresa según estadísticasinternas(empresas del estado).

• Salarios de convenios desvirtuados por la importancia que teniala actividad al momento del cese.

• Consultas a empresas con nombre similar que pertenecen a otraactividad.

• Gremios que no publican ni informan los haberes de convenio(publican los % de aumentos sin los históricos y los adicionales)

• Empresas privadas que no cumplen con los requerimientos

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Dra. Andrea Falcone (Revista Jubilaciones y Pensiones)Cede la doctrina del Villanustre Subjetivo a favor del Villanustre Objetivo

• Pretender descubrir cuál sería el salario del afiliado si hubieracontinuado en actividad es una entelequia, porque no sepueden determinar los sueldos sucesivos de un hombre que porsu edad ya no puede trabajar. Por tal causa, creemos que lo quese puede es determinar cuál sería el valor adquisitivo delsalario del cese desde el momento de la jubilación hasta elpresente, partiendo de la base que el afiliado nunca pudocontinuar trabajando

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Análisis de la utilización del

SMVM para el criterio objetivo

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Coeficientes de SMVM

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SMVM a 2019

0,00

50.000,00

100.000,00

150.000,00

200.000,00

250.000,00

300.000,00

350.000,00

400.000,00

450.000,00

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19

85

19

85

19

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19

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19

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19

89

19

90

19

90

19

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19

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19

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94

19

95

19

95

19

96

19

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19

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19

99

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00

20

00

20

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20

02

20

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20

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20

05

20

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20

07

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20

09

20

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20

10

20

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20

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15

20

15

20

16

20

17

20

18

20

19

Salario X SMVM ($16.875)

S Med. Max Aport

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Elementos a tener en cuenta para la aplicación del Villanustre Objetivo

• El SMVM no tuvo siempre el mismo poder adquisitivo

• La suerte del beneficiario puede cambiar según su fecha decese.

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Villanustre para los beneficios otorgados por la ley 18.037.

• Declarada la inconstitucionalidad del Artículo 55 se ha encontradoun nuevo tope con una gran dificultad de prueba.

• Se traslada al beneficiario el trabajo de demostrar que le asiste elderecho a superar el tope salarial vigente. Difícil reconocimiento dela administración.

• El Villanustre objetivo en la mayoría de los casos la mejor opción.

• La administración solo lo reconoce cuando no supera el tope legal

• Si la aplicación del objetivo disminuye el haber por debajo del topelegal el beneficiario se ve perjudicado.

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“Oleiro, Roberto Nestor c/Anses s/Reajustes Varios”Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8, 16/4/18

• Si al considerar la equivalencia entre la cantidad de haberesmínimos, vitales y móviles equivalentes al haber percibido por elactor al cese en actividad, y el haber reajustado conforme pautascontenidas en la sentencia, este no es superado por aquélla,corresponde declarar que, en el caso, la aplicación de la pautacontenida en la sentencia de que dicho haber no puede en ningúncaso superar el porcentaje con el cual el actor obtuvo el beneficiocalculado sobre los haberes de actividad (precedente “Villanustre”)se encuentra plenamente satisfecha con la aplicación deldenominado por la propia accionada “criterio objetivo” decomparación al que acude la Circular 58/11.

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Oleiro, Roberto Nestor c/Anses s/Reajustes Varios

• El Villanustre objetivo se resuelve en este caso por pedido de parte.Generalmente lo hace la Anses de oficio o lo pide el Juez.

• La Anses pidió salarios de tres empresas en las cuales había trabajado.O sea se habría tomado un Villanustre no sobre el último salario, sinosobre alguna de las empresas en las que se utilizaron para el beneficio.Esto es importante si el desvío de los salarios tomados para elpromedio que origina el haber jubilatorio es bajo.

• Confirma la problemática de la categoría de la empresa al momentodel cese y en la actualidad (30 años de diferencia). Argumento quenosotros utilizamos muchas veces y que algunos jueces pretendenreferirse a la misma y si esta no existe a alguna similar, salarios deconvenios, aun cuando no estuviera bajo el mismo.

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Oleiro, Roberto Nestor c/Anses s/Reajustes Varios

• importante y novedoso. Para justificar la aplicación del Villanustre objetivo,compara la cantidad de SMVM del último haber y la cantidad de SMVM delhaber de sentencia. Como este da menos haberes mínimos que anterior, elhaber de sentencia no se ve topeado en la partida de la liquidación.

• significa que Villanustre no es un tope al haber de sentencia.

• confirma que Villanustre es límite a la movilidad

• A la inversa. Se puede impugnar el Villanustre objetivo cuando el haber desentencia ya se ve disminuido por la aplicación del método.

• en estos casos se debería hacer la liquidación con un haber paraVillanustre Objetivo con la cantidad de SMVM del haber de sentencia ohaber promedio (pero esto se me ocurre a mí, difíil de ser aceptado en lasejecuciones).

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Rua, Angel Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajuste por movilidad. Sala I, 6/12/93.

• 2.- Ordenar a la caja de origen que, dentro del plazo de 60 días, realice las siguientes

operaciones:

• a) Determine el haber inicial del jubilado o del causante de acuerdo con el promedio

mensual de remuneraciones a que se refiere el art. 49 de la ley 18.037, para lo que las

remuneraciones se computarán a valores constantes. Para este fin los salarios serán

actualizados desde cada uno de los meses a que correspondan hasta el mes de cesación

del servicio, según la variación experimentada por el índice del nivel general de las

remuneraciones conforme encuesta permanente de la Secretaría de Seguridad Social. Si

el organismo no contase con las remuneraciones mensuales sino con su total anual,

éste deberá desagregarse primero mes a mes, en la misma proporción que reflejaron

en el año respectivo los índices mensuales referidos. Obtenidas de este modo las

remuneraciones mensuales nominales estimativas, se las actualizará en la forma indicada

precedentemente.

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Problemática de la aplicación de Villanustre en la ley 24.241 .

• “García, Abel c/ANSeS s/Reajustes varios”.Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, 1/11/11.

• VI. En referencia al planteo vinculado con la utilización del sueldo delactivo como tope para el pago de diferencias, un nuevo análisis meinduce a considerar que no resultan aplicables a las prestaciones de laley 24241, las pautas elaboradas por el Alto Tribunal en la causa“Villanustre”, en atención a las diferencias sustanciales que puedenobservarse entre aquellas prestaciones y las de la ley 18037 y lasdiferentes reglas de ambos regímenes para la determinación del haberinicial.

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8º) Que en la ley 24.241, por el contrario, no resulta necesaria laexistencia de un porcentual para calcular el monto del beneficio, sinoque este surge del empleo de las normas que regulan sus distintoscomponentes. De tal modo, el régimen vigente no se basa en unatasa de sustitución expresa y aplicable a todos los beneficiarios sinoque esa relación entre ingresos y prestaciones surge implícita de loscálculos realizados y varía según la cantidad de servicios con aportesque hubiere acreditado cada peticionario y del nivel de lasremuneraciones percibidas.

CAUSA: “BENOIST, GILBERTO C/ANSES S/PREVISIONAL LEY 24.463“CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 12/6/18

Page 41: Presentación de PowerPoint 5.0... · 2020. 10. 23. · Mínimo Vital y Móvil •Para reconstruir el salario a considerar se deberá realizar el siguiente cálculo: •Se tomará

“Capomassi, Alicia c/ Anses s/Reajustes Varios”Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 10, 1/2/16

• Cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximolegal al momento de practicarse la liquidación definitiva, a efectos deverificar la proporcionalidad entre el salario que hubiere percibido eltrabajador de continuar trabajando y el haber de pasividad, el organismodeberá determinar la relación existente entre el sueldo al cese y el SalarioVital, Mínimo y Móvil, como la cantidad de salarios mínimos que aquélrepresenta. Luego proyectará esa relación en todos los meses a liquidaraplicando sobre el resultado los porcentajes a los que se refiere el art. 49de la Ley 18.037, cuya utilización analógica resulta ser a mi juicio unapauta equitativa para concretar el cálculo

Page 42: Presentación de PowerPoint 5.0... · 2020. 10. 23. · Mínimo Vital y Móvil •Para reconstruir el salario a considerar se deberá realizar el siguiente cálculo: •Se tomará

“Capomassi, Alicia c/ Anses s/Reajustes Varios”Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 10,

1/2/16

• …pues evita dilatar en forma desmesurada su reconocimiento,como ha ocurrido habitualmente en las causas en trámite anteesta sede, en las que por distintas circunstancias fácticas esextremadamente difícil o imposible determinar cuál sería elhaber que percibiría el afiliado de continuar activo,perjudicando gravemente los derechos constitucionales enjuego.

• …la celeridad del juicio.

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Villanustre para los beneficios otorgados por la ley 24.241.

• Superados los recortes al haber realizados por de los topes delos artículos 24, 26, 9 y 25 de la ley 24.241.

• Superados los topes de las remuneraciones actualizadas ysimultaneas

• Declarada la inconstitucionalidad del artículo 9 del la ley 24.463

• Aparece un nuevo tope que dilata las liquidaciones y lasejecuciones.

• El articulo de 49 de la ley 18.037 se ha transformado en un topesalarial para la 24.241.

Page 44: Presentación de PowerPoint 5.0... · 2020. 10. 23. · Mínimo Vital y Móvil •Para reconstruir el salario a considerar se deberá realizar el siguiente cálculo: •Se tomará

Ejecución de sentenciaLiquidación

VillanustreJuzgado

ANSES

Solicita Aprobación

Impugnación Supera Art 9.3 / 55

Aprueba

Apela ANSES Cámara

No concede Embargo

Aprueba

No Aprueba

Page 45: Presentación de PowerPoint 5.0... · 2020. 10. 23. · Mínimo Vital y Móvil •Para reconstruir el salario a considerar se deberá realizar el siguiente cálculo: •Se tomará

ANSESRealiza Liquidación

Supera tope 9.3

Salarios Activo

Liquida Con Objetivo

NO. Insiste Salarios

No Supera Art 9.3 / 55

Supera Tope 9.3

Supera Liquidación Original con tope del 9.3

Paga

Liquida Con Salarios

Page 46: Presentación de PowerPoint 5.0... · 2020. 10. 23. · Mínimo Vital y Móvil •Para reconstruir el salario a considerar se deberá realizar el siguiente cálculo: •Se tomará

Solicitada por el Juez Realizar Liquidación con el objetivo

Supera haber de sentencia

No supera

Liquida Con Objetivo

Averiguar Salarios Activo

Problemas

Presentar liquidación

Liquida Con Salarios

Supera haber de sentencia No supera

Si no hay mucha diferencia tomar salarios y si no objetivo

Si hay demasiada diferencia tratar de impugnar con argumentos de Fallo Oleiro

Page 47: Presentación de PowerPoint 5.0... · 2020. 10. 23. · Mínimo Vital y Móvil •Para reconstruir el salario a considerar se deberá realizar el siguiente cálculo: •Se tomará

Que revisar de la aplicación de ANSES en Villanustre(Subjetivo)

• Salarios Correctos. Siempre pensando que si superaban el Tope no lopresentan

• Si es una empresa similar. Buscar otras. Seguro hay mejores salarios.

• Verificar la actividad. Puede ser similar y no la misma.

• Verificar que el salarios tenga remunerativos y no remunerativos

• Hacer nuestra propia liquidación con otros salarios y verificando el cálculocon el objetivo

• Generalmente si buscaron otras empresas similares es porque el objetivoesta a favor del demandante.

Page 48: Presentación de PowerPoint 5.0... · 2020. 10. 23. · Mínimo Vital y Móvil •Para reconstruir el salario a considerar se deberá realizar el siguiente cálculo: •Se tomará

Que revisar de la aplicación de ANSES en Villanustre(Objetivo)

• Verificar el salario tomado.

• Puede ser el anual Dividido 12. Requerir el prorrateado como marca el fallo RUA

• Si en 24.241 verificar que el ultimo mes no sean días y fueron tomados como mescompleto.

• Verificar el porcentaje en 24.241 y en 18.037.

• En 24.241 si la sentencia no dice el 70% tomar el 100% basados en Mantegaza.

• (comentario en 24.241 apelar Villanustre y subsidiariramente el 100% del haber)

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Elementos prácticosSe toma el haber desagregado del calculo del haber de sentencia

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Cálculo del retroactivo

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Cálculo del retroactivo

Page 52: Presentación de PowerPoint 5.0... · 2020. 10. 23. · Mínimo Vital y Móvil •Para reconstruir el salario a considerar se deberá realizar el siguiente cálculo: •Se tomará

Cálculo del retroactivo

Page 53: Presentación de PowerPoint 5.0... · 2020. 10. 23. · Mínimo Vital y Móvil •Para reconstruir el salario a considerar se deberá realizar el siguiente cálculo: •Se tomará

Años necesarios para superar el tope legal y el tope legal + Confiscatoriedad y requerir la aplicación de Villanustre (con aportes Max)

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Haber hoy con máximo de aportes

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Villanustre Subjetivo Objetivo

18.037

24.241

Page 56: Presentación de PowerPoint 5.0... · 2020. 10. 23. · Mínimo Vital y Móvil •Para reconstruir el salario a considerar se deberá realizar el siguiente cálculo: •Se tomará

Subjetivo 18.037

Objetivo 18.037

Subjetivo 24.241

Objetivo 24.241

80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

• Continuará en los casos antiguos y desparecerá para los futuros

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A tener en cuenta

• Haber al cese, Haber promedio o haber de sentencia

• El salario SMVM un nuevo índice de movilidad

• Articulo 49 de la ley 18.037 debería ser interpretado a losefectos de su aplicación para el villanustre para la ley 24.241 ocomo dice Benoist (conbinatoria de Salario y Años)

• Betancur y Hartmann para los haberes menores y Villanustrepara los haberes que superan el Art 9 de la 24.241.

• SMVM vs Sanchez ,Badaro y aumentos generales

• El Juzgado 6 Pretende usar un índice de Jubilaciones Mínimas.Es bajo. ( entre 3 y 6 Jubilaciones mínimas)

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• Villanustre, Chocobar, Sanchez, Badaro, Ellifff ordenan el calculode haber Y/O movilidad con indices extraños a la normativautilizada por la administración.

• A partir del 1/1/2007 no se toman índices extraños para lamovilidad

• A partir del 1/3/2009 (26.417) no se toman índices para elcálculo del haber y la movilidad.

• Solo queda el máximo de la jubilación del articulo 55 de la18.037 y el 9.3 de la 24.463.

• ¿Declarada la inconstitucionalidad sobrevive Villanustre?

• ¿debería parcializarse la aplicación solo mientras se usen índicesdistintos que la administración?

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Muchas gracias